{"id":4044,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-42-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 42 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 42 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 15)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo de Lima adicional al Acuerdo de \u00a0 Cartagena&#8221;, firmado en Lima el 30 de octubre de 1976 y el &#8220;Protocolo de Arequipa \u00a0 adicional al acuerdo de Cartagena&#8221; firmado en Arequipa el 21 de abril de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00abPROTOCOLO DE LIMA ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Per\u00fa, Ecuador y Venezuela CONVIENEN, por \u00a0 medio de sus Representantes Plenipotenciarios debidamente autorizados, lo \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Ampl\u00edanse en tres a\u00f1os los plazos previstos en el Art\u00edculo 47 del \u00a0 Acuerdo para el t\u00e9rmino del per\u00edodo de reserva y en el Art\u00edculo 45, los incisos \u00a0 tercero, cuarto y quinto del Art\u00edculo 55, inciso final del Art\u00edculo 57, Art\u00edculo \u00a0 61, literal c) del Art\u00edculo 97, inciso segundo del Art\u00edculo 102, Art\u00edculo 104, \u00a0 inciso segundo del Art\u00edculo 105 y Art\u00edculo 112 del Acuerdo para el cumplimiento \u00a0 del programa de liberaci\u00f3n y del Arancel Externo Com\u00fan. Igualmente se ampl\u00edan en \u00a0 tres a\u00f1os los plazos previstos en el Art\u00edculo 8 del Instrumento Adicional para \u00a0 la adhesi\u00f3n de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 62 del Acuerdo por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1978, \u00a0 aprobar\u00e1 el Arancel Externo Com\u00fan que deber\u00e1 contemplar niveles de protecci\u00f3n \u00a0 m\u00e1xima y m\u00ednima en favor de la producci\u00f3n subregional teniendo en cuenta el \u00a0 objetivo del Acuerdo de armonizar las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros y la existencia actual de diversas pol\u00edticas econ\u00f3micas que incluyen, \u00a0 entre otras, las pol\u00edticas monetarias, cambiarias y para-arancelarias.<\/p>\n<p>\u00a0 El 31 de diciembre de 1979, los Pa\u00edses Miembros comenzar\u00e1n el proceso de \u00a0 aproximaci\u00f3n al Arancel Externo Com\u00fan de los grav\u00e1menes aplicables en sus \u00a0 aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la \u00a0 subregi\u00f3n, en forma anual, autom\u00e1tica y lineal, de manera que queden en plena \u00a0 vigencia el 31 de diciembre de 1983 en Colombia, Per\u00fa y Venezuela y de 1988 en \u00a0 Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Antes del 31 de octubre de 1977, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, aprobar\u00e1 una lista de productos que ser\u00e1n excluidos de la n\u00f3mina de \u00a0 reserva para programaci\u00f3n y reservar\u00e1, de entre los no producidos, sendas \u00a0 n\u00f3minas de productos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, se\u00f1alando las \u00a0 condiciones y plazo de la reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 El 31 de diciembre de 1977 los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n para los productos de \u00a0 esta lista el punto de partida de que trata el literal a) del art\u00edculo 52 del \u00a0 Acuerdo y eliminar\u00e1n las restricciones de todo orden aplicables a la importaci\u00f3n \u00a0 de dichos productos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n suprimidos mediante seis reducciones anuales y \u00a0 sucesivas del cinco, diez, quince, veinte y veinticinco por ciento, la primera \u00a0 de las cuales se efectuar\u00e1 el 31 de diciembre de 1978. Colombia, Per\u00fa y \u00a0 Venezuela eliminar\u00e1n el 31 de diciembre de 1977, los grav\u00e1menes aplicables a las \u00a0 importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia y el Ecuador liberar\u00e1n la importaci\u00f3n de estos productos en la forma \u00a0 prevista en el literal b) del art\u00edculo 100 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Sustit\u00fayese el art\u00edculo 53 del Acuerdo por el siguiente: Respecto a \u00a0 los productos que, habiendo sido seleccionados para Programas Sectoriales de \u00a0 Desarrollo Industrial no fueren incluidos en ellos dentro de los plazos \u00a0 contemplados en el Art\u00edculo 47, los Pa\u00edses Miembros cumplir\u00e1n el Programa de \u00a0 Liberaci\u00f3n en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, seleccionar\u00e1 sendas n\u00f3minas de \u00a0 productos no producidos, para ser producidos en Bolivia y el Ecuador y \u00a0 establecer\u00e1 las condiciones y el plazo de la reserva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El 31 de diciembre de 1978 los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n para los restantes \u00a0 productos el punto de partida de que trata el literal a) del art\u00edculo 52 del \u00a0 Acuerdo y eliminar\u00e1n las restricciones de todo orden aplicables a la importaci\u00f3n \u00a0 de dichos productos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n suprimidos mediante cinco reducciones anuales \u00a0 y sucesivas del cinco, diez, quince, treinta y cuarenta por ciento, la primera \u00a0 de las cuales se efectuar\u00e1 el 31 de diciembre de 1979;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Colombia, Per\u00fa y Venezuela eliminar\u00e1n el 31 de diciembre de 1978 los \u00a0 grav\u00e1menes aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Elim\u00ednase el numeral 2 del Anexo 11 del Acuerdo y agr\u00e9gase al \u00a0 art\u00edculo 11 el siguiente literal: Los programas sectoriales de desarrollo \u00a0 industrial deber\u00e1n ser aprobados con el voto favorable de por lo menos los dos \u00a0 tercios de los Pa\u00edses Miembros y siempre que no haya voto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Las propuestas que contaren con el voto afirmativo de los dos tercios de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros pero que fueren objeto de alg\u00fan voto negativo, deber\u00e1n ser \u00a0 devueltas a la Junta para la consideraci\u00f3n de los antecedentes que hayan dado \u00a0 origen a ese voto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0 En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, la Junta elevar\u00e1 nuevamente la \u00a0 propuesta a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las modificaciones que estime \u00a0 oportunas y, en tal caso, la propuesta as\u00ed modificada se entender\u00e1 aprobada si \u00a0 cuenta con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-El pa\u00eds y los pa\u00edses que hubieren votado en forma negativa, podr\u00e1n \u00a0 abstenerse de participar en el programa, en cuyo caso \u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia \u00a0 en las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Deber\u00e1n participar por lo menos cuatro Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El pa\u00eds no participante incorporar\u00e1 los productos objeto del programa en sus \u00a0 respectivas listas de excepciones, en los casos en que no estuvieren en ellas. \u00a0 La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, determinar\u00e1 los plazos y condiciones para \u00a0 la liberaci\u00f3n y la adopci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan de estos productos. En sus \u00a0 propuestas, la Junta deber\u00e1 considerar los resultados de las negociaciones que \u00a0 hubieren celebrado al efecto los pa\u00edses participantes en el programa con el no \u00a0 participante;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los Pa\u00edses Miembros que participen en este tipo de programa deber\u00e1n \u00a0 comprometerse a no alentar durante dos a\u00f1os la fabricaci\u00f3n de productos cuya \u00a0 asignaci\u00f3n exclusiva se hubiere incluido en favor del Pa\u00eds Miembro no \u00a0 participante. Una vez transcurrido este plazo, los pa\u00edses participantes en el \u00a0 programa decidir\u00e1n sobre la distribuci\u00f3n de dichos productos, previa propuesta \u00a0 de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-El Pa\u00eds Miembro que no participe inicialmente en un programa \u00a0 sectorial de este tipo podr\u00e1 plantear su incorporaci\u00f3n en cualquier momento. La \u00a0 Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 las condiciones de dicha \u00a0 incorporaci\u00f3n, mediante el sistema de votaci\u00f3n previsto en el literal b) del \u00a0 art\u00edculo 11 del Acuerdo. En sus propuestas, la Junta deber\u00e1 considerar los \u00a0 resultados de las negociaciones que hubieren celebrado al efecto los pa\u00edses \u00a0 participantes en el programa con el no participante.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Sustit\u00fayese el literal c) del art\u00edculo 52 del Acuerdo por el \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Los grav\u00e1menes restantes, despu\u00e9s de la reducci\u00f3n hecha el 31 de diciembre de \u00a0 1975, ser\u00e1n eliminados mediante siete rebajas anuales y sucesivas del seis por \u00a0 ciento cada una, la primera de las cuales se llevar\u00e1 a cabo el 31 de diciembre \u00a0 de 1976 y una \u00faltima rebaja del ocho por ciento que se har\u00e1 el 31 de diciembre \u00a0 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Sustit\u00fayese el literal f) del art\u00edculo 100 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Antes del 31 de diciembre de 1977, Bolivia podr\u00e1 presentar una \u00a0 lista adicional de excepciones que comprenda hasta doscientos treinta y seis \u00a0 \u00edtems de la Nabalalc con el fin de completar, en los mismos t\u00e9rminos que el \u00a0 Ecuador, la lista que le autoriza el art\u00edculo 102 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 11. A\u00f1\u00e1dase al art\u00edculo 45 del Acuerdo el siguiente inciso: No obstante \u00a0 lo dispuesto en el inciso primero del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n, a \u00a0 propuesta de la Junta, podr\u00e1 incluir en los Programas Sectoriales de Desarrollo \u00a0 Industrial programas de Liberaci\u00f3n cuyo plazo exceda el 31 de diciembre de 1983, \u00a0 estableciendo en tal caso, a favor de Bolivia y el Ecuador, plazos adicionales a \u00a0 los de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 que sean necesarias para asegurar la eficacia y el aprovechamiento de las \u00a0 asignaciones otorgadas a Bolivia y el Ecuador, en especial las destinadas al \u00a0 reforzamiento de los compromisos relativos al respecto de las asignaciones \u00a0 otorgadas a esos pa\u00edses, a la extensi\u00f3n de los plazos para el mantenimiento de \u00a0 las asignaciones y la ejecuci\u00f3n de los proyectos asignados en los programas \u00a0 sectoriales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Fac\u00faltase a la Comisi\u00f3n, para que, a propuesta de la Junta, proceda \u00a0 a codificar el Acuerdo de Cartagena, el Instrumento Adicional y el presente \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Cada uno de los Pa\u00edses Miembros aprobar\u00e1 el presente Protocolo \u00a0 conforme a sus respectivos procedimientos legales y comunicar\u00e1 el \u00a0 correspondiente acto de aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 El Protocolo entrar\u00e1 en vigor cuando todos los pa\u00edses hayan comunicado su \u00a0 aprobaci\u00f3n a dicha Secretar\u00eda. En fe de lo cual los Plenipotenciarios \u00a0 acreditados, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en \u00a0 buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos \u00a0 Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Lima, a los treinta d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 novecientos setenta y seis (1976).<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.), Antonio Jos\u00e9 Urdinola Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.), Willy Vargas Vacaflor.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Ecuador, (Fdo.), Jose Larrea Garcia.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Per\u00fa, (Fdo.), Jorge Du Bois Gervasi.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.), Reinaldo Figueredo Planchart\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 27 de noviembre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Diego Moreno Jaramillo.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de \u00a0 Cartagena, hecho en la ciudad de Lima a los treinta d\u00edas del mes de octubre de \u00a0 1976, que reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. Humberto Ruiz Varela. Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos, Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Apru\u00e9base el Protocolo de Arequipa Adicional al Acuerdo de \u00a0 Cartagena, firmado en Arequipa a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de abril de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00abPROTOCOLO DE AREQUIPA ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 CONVIENEN: Por medio de sus representantes Plenipotenciarios debidamente \u00a0 autorizados, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Ampl\u00edanse los siguientes plazos previstos en el Acuerdo de \u00a0 Cartagena y en el Protocolo de Lima:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Hasta el 31 de octubre de 1978:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para la aprobaci\u00f3n de la lista de productos que ser\u00e1n excluidos de la n\u00f3mina \u00a0 de la reserva prevista en el art\u00edculo 3o del Protocolo de Lima; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para la presentaci\u00f3n por parte de Bolivia de la lista adicional de \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 10 del Protocolo de Lima.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Hasta el 31 de diciembre de 1979:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para el t\u00e9rmino del per\u00edodo de reserva de que trata el Art\u00edculo 47 del \u00a0 Acuerdo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para la aprobaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan prevista en el Art\u00edculo 62 del \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Hasta el 31 de diciembre de 1980: Para la iniciaci\u00f3n por parte de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros del proceso de aproximaci\u00f3n al Arancel Externo Com\u00fan a que se refieren \u00a0 los art\u00edculos 62 y 104 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Hasta el 31 de diciembre de 1989: Para la conclusi\u00f3n del proceso de adopci\u00f3n \u00a0 del Arancel Externo Com\u00fan por parte de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Para los efectos de liberaci\u00f3n de los productos a que se refiere el \u00a0 literal a) numeral 1 del art\u00edculo primero de este Protocolo, Colombia, Per\u00fa y \u00a0 Venezuela adoptar\u00e1n, el 31 de diciembre de 1978, el punto de partida de que \u00a0 trata el literal a) del art\u00edculo 52 del Acuerdo y eliminar\u00e1n las restricciones \u00a0 de todo orden aplicables a las importaciones de dichos productos. Los grav\u00e1menes \u00a0 restantes ser\u00e1n suprimidos mediante cinco reducciones anuales y sucesivas del \u00a0 diez, quince, veinte, veinticinco y treinta por ciento, la primera de las cuales \u00a0 se efectuar\u00e1 el 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia, Per\u00fa y Venezuela eliminar\u00e1n el 31 de diciembre de 1978 los grav\u00e1menes \u00a0 aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia y el Ecuador liberar\u00e1n la importaci\u00f3n de estos productos en la forma \u00a0 prevista en el literal b) del Art\u00edculo 100 del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Sustit\u00fayense los Art\u00edculos 53 del Acuerdo y 4 del Protocolo de Lima \u00a0 por el siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Respecto a los productos que habiendo sido seleccionados para Programas \u00a0 sectoriales de Desarrollo Industrial no fueren incluidos en ellos dentro de los \u00a0 plazos contemplados en el art\u00edculo 47, los Pa\u00edses Miembros cumplir\u00e1n el Programa \u00a0 de Liberaci\u00f3n en la forma siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, seleccionar\u00e1 sendas n\u00f3minas de \u00a0 productos no producidos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, y \u00a0 establecer\u00e1 las condiciones y el plazo de la reserva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El 31 de diciembre de 1979 los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n, para los restantes \u00a0 productos el punto de partida de que trata el literal a) del art\u00edculo 52 del \u00a0 Acuerdo y eliminar\u00e1n las restricciones de todo orden aplicables a la importaci\u00f3n \u00a0 de dichos productos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n suprimidos mediante cuatro reducciones anuales \u00a0 y sucesivas del diez, veinte, treinta y cuarenta por ciento, la primera de las \u00a0 cuales se efectuar\u00e1 el 31 de diciembre de 1980;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Colombia, Per\u00fa y Venezuela eliminar\u00e1n el 31 de diciembre de 1979 los \u00a0 grav\u00e1menes aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y Ecuador&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Sustit\u00fayese el literal c) del art\u00edculo 100 del Acuerdo por el \u00a0 siguiente: &#8220;El plazo que fije la Comisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en m\u00e1s de seis a\u00f1os \u00a0 al establecido en el art\u00edculo 52, literal c)&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Sustit\u00fayese el literal f) del art\u00edculo 100 del Acuerdo y el \u00a0 art\u00edculo 9 del Protocolo de Lima por el siguiente: &#8220;Iniciar\u00e1n el cumplimiento \u00a0 del Programa de Liberaci\u00f3n para los productos no comprendidos en los literales \u00a0 anteriores el 31 de diciembre de 1979 y lo completar\u00e1n, a partir de sus \u00a0 aranceles nacionales, mediante rebajas anuales y sucesivas, tres del cinco por \u00a0 ciento cada una, a partir del 31 de diciembre de 1980; cinco del diez por ciento \u00a0 cada una, a partir del 31 de diciembre de 1983; una del 15 por ciento, el 31 de \u00a0 diciembre de 1988; y una del veinte por ciento, el 31 de diciembre de 1989&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Antes del 31 de diciembre de 1979, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la \u00a0 Junta, mediante decisi\u00f3n y con el voto afirmativo de los dos tercios de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros y sin que haya voto negativo, podr\u00e1 prorrogar por un a\u00f1o&#8230; \u00a0 adicional el plazo para el t\u00e9rmino del per\u00edodo de reserva. En tal caso, y en la \u00a0 misma decisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Adecuar\u00e1 las fechas y los porcentajes de desgravaci\u00f3n se\u00f1alados en los \u00a0 literales b), c) y d) a que se refiere el Art\u00edculo 3 de este Protocolo, sin que \u00a0 la eliminaci\u00f3n de grav\u00e1menes prevista en dicho literal c) exceda del 31 de \u00a0 diciembre de 1983; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ampliar\u00e1 tambi\u00e9n por un a\u00f1o adicional, para Bolivia y el Ecuador, los plazos \u00a0 a que se refieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 1\u00ba , as\u00ed como los \u00a0 correspondientes a la desgravaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo quinto de este \u00a0 Protocolo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Prorrogar\u00e1 por un a\u00f1o adicional el plazo se\u00f1alado por el art\u00edculo 4\u00ba de este \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Fac\u00faltase a la Comisi\u00f3n para que, a propuesta de la Junta, proceda \u00a0 a codificar el Acuerdo de Cartagena, el Instrumento Adicional para la adhesi\u00f3n \u00a0 de Venezuela, el Protocolo de Lima, y el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Cada uno de los Pa\u00edses Miembros aprobar\u00e1 el presente Protocolo \u00a0 conforme a sus respectivos procedimientos legales y comunicar\u00e1 el \u00a0 correspondiente acto de aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la ALALC.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Protocolo se denominar\u00e1 &#8220;Protocolo de Arequipa&#8221; y entrar\u00e1 en vigor cuando \u00a0 todos los pa\u00edses hayan comunicado su aprobaci\u00f3n a dicha Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus \u00a0 Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente \u00a0 Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de \u00a0 Arequipa, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho \u00a0 (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) Antonio Jos\u00e9 Urdinola Uribe.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) Willy Vargas Vacaflor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Ecuador, (Fdo.) Milton Ceballos Rodriguez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa, (Fdo.) Gaston Iba\u00f1ez O&#8217;brien.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) Reinaldo Figueredo Planchart\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.)ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Protocolo de Arequipa Adicional al Acuerdo \u00a0 de Cartagena, firmado en Arequipa el 21 de abril de 1978, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela. Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morena \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre 15 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0 Echeverri Mejia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 42 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo de Lima adicional al Acuerdo de \u00a0 Cartagena&#8221;, firmado en Lima el 30 de octubre de 1976 y el &#8220;Protocolo de Arequipa \u00a0 adicional al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}