{"id":4065,"date":"2024-02-06T22:10:14","date_gmt":"2024-02-06T22:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:14","slug":"ley-61-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 61 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Diciembre 15)<\/p>\n<p>\u00a0 Ley Org\u00e1nica del Desarrollo Urbano.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Prop\u00f3sitos de la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Se entiende por Ley Org\u00e1nica del Desarrollo Urbano un conjunto de \u00a0 normas generales que permitan orientar las instituciones jur\u00eddicas y la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado hacia el prop\u00f3sito fundamental de mejorar las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas, sociales, culturales y ecol\u00f3gicas de las ciudades, de \u00a0 suerte que sus habitantes, mediante la participaci\u00f3n justa y equitativa de los \u00a0 beneficios y obligaciones de la comunidad, puedan alcanzar el progreso m\u00e1ximo de \u00a0 su persona y su familia en todos los aspectos de la vida humana o sea en lo \u00a0 moral, lo cultural, lo social y lo f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-El desarrollo de las \u00e1reas urbanas se regular\u00e1 dentro de una \u00a0 pol\u00edtica nacional de equilibrio entre las diversas regiones del territorio y \u00a0 entre las zonas rurales, urbanas y de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica. As\u00ed mismo se \u00a0 procurar\u00e1 la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n del suelo urbano y de los limitados recursos de \u00a0 inversi\u00f3n en vivienda, infraestructura y equipamiento y la participaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad en el valor de la tierra que se deba exclusivamente al crecimiento de \u00a0 las ciudades o al gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Instrumentos Operativos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Con el objeto de lograr condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de \u00a0 las ciudades y de sus \u00e1reas de influencia en los aspectos f\u00edsico, econ\u00f3mico, \u00a0 social y administrativo, todo n\u00facleo urbano con m\u00e1s de 20.000 habitantes deber\u00e1 \u00a0 formular su respectivo Plan Integral de Desarrollo con base en las t\u00e9cnicas \u00a0 modernas de planeaci\u00f3n urbana y de coordinaci\u00f3n urbano-regional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Para los solos efectos de este art\u00edculo deben tenerse en cuenta \u00a0 los datos provisionales del XIV Censo Nacional de Poblaci\u00f3n elaborado por el \u00a0 DANE en 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Se se\u00f1alar\u00e1n las relaciones que dan a un conjunto de municipios \u00a0 las caracter\u00edsticas de \u00e1rea metropolitana y se fijar\u00e1n los procedimientos para \u00a0 su organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Para garantizar la realizaci\u00f3n de los planes del Desarrollo \u00a0 Integral adoptados por las autoridades locales o regionales competentes, se har\u00e1 \u00a0 efectivo el control p\u00fablico de los usos del suelo urbano. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia \u00a0 de 14 de agosto de 1979.)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-En orden a obtener un desarrollo urbano concertado entre los \u00a0 sectores p\u00fablico y privado, se racionalizar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n, en las inversiones \u00a0 para vivienda y en las modalidades de compraventa y arrendamiento de unidades \u00a0 habitacionales de inter\u00e9s social. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible \u00a0 por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de agosto de 1979.)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Las normas administrativas del Distrito Especial de Bogot\u00e1 y de los \u00a0 Municipios de Medell\u00edn, Cali, Barranquilla y Bucaramanga ser\u00e1n actualizadas y se \u00a0 incorporar\u00e1n en ellas los sistemas de planeaci\u00f3n y de presupuestos por \u00a0 programas. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, mediante sentencia de 14 de agosto de 1979.)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Se estimular\u00e1 la descentralizaci\u00f3n industrial, con base en las \u00a0 posibilidades de producci\u00f3n que resulten de los correspondientes estudios y \u00a0 planes regionales. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de agosto de 1979.)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Para incrementar los recursos financieros que demande el desarrollo \u00a0 urbano planificado del pa\u00eds, se crear\u00e1n las estructuras necesarias para operar \u00a0 un mercado secundario de hipotecas y se adecuar\u00e1n las normas que rigen al Banco \u00a0 Central Hipotecario, al Instituto de Cr\u00e9dito Territorial y al Instituto de \u00a0 Fomento Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Normas para facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0 extraordinarias, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0 promulgaci\u00f3n de la presente Ley, para que d\u00e9 cumplida ejecuci\u00f3n a los mandatos \u00a0 concretados en los art\u00edculos anteriores. Los Decretos que se expidan con este \u00a0 prop\u00f3sito deben ser consultados con una Comisi\u00f3n Especial integrada por tres (3) \u00a0 Senadores y tres (3) Representantes designados por las Comisiones Terceras \u00a0 Constitucionales de una y otra C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. En desarrollo de las facultades otorgadas en el art\u00edculo 9o, el \u00a0 Gobierno se ajustar\u00e1, en los casos pertinentes a las normas que se establecen a \u00a0 continuaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) En las disposiciones que se adopten no se impondr\u00e1n ni aumentar\u00e1n grav\u00e1menes, \u00a0 contribuciones ni tasas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se respetar\u00e1n los derechos adquiridos con justo t\u00edtulo, con arreglo a las \u00a0 leyes civiles y en caso de expropiaci\u00f3n la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 de acuerdo a \u00a0 las normas que sobre utilizaci\u00f3n del suelo se establezcan en los planes de \u00a0 desarrollo urbano que aprueben los Concejos Municipales y el Distrito Especial \u00a0 de Bogot\u00e1. Las condiciones de dicha indemnizaci\u00f3n no ser\u00e1n inferiores a las que \u00a0 rigen para el Sector Agrario; (Nota: Este inciso fue declarado inexequible por \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de agosto de 1979.)<\/p>\n<p>\u00a0 c) La delimitaci\u00f3n de las regiones de planeaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de los \u00a0 planes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba, corresponder\u00e1 preferencialmente a los \u00a0 Departamentos, por medio de sus oficinas de Planeaci\u00f3n o por conducto de \u00a0 asesores oficiales o particulares debidamente calificados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para fortalecer y hacer efectivos los \u00a0 mecanismos de vigilancia y control de las empresas dedicadas a las actividades \u00a0 de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, compraventa y arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. La ejecuci\u00f3n de planes de desarrollo urbano y la constituci\u00f3n de \u00a0 reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protecci\u00f3n del \u00a0 sistema ecol\u00f3gico, son motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Para las finalidades de la presente Ley la Naci\u00f3n no podr\u00e1 afectar \u00a0 en forma alguna ingresos que haya cedido total o parcialmente a las entidades \u00a0 territoriales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Esta Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los seis d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre 15 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, German Zea Hern\u00e1ndez. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gilberto \u00a0 Echeverri Mej\u00eda. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Enrique Vargas \u00a0 Ram\u00edrez. El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Eduardo Wiesner Duran.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 61 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 15) \u00a0 Ley Org\u00e1nica del Desarrollo Urbano. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 CAPITULO I\u00a0 \u00a0 Prop\u00f3sitos de la Ley. \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Se entiende por Ley Org\u00e1nica del Desarrollo Urbano un conjunto de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}