{"id":4068,"date":"2024-02-06T22:10:14","date_gmt":"2024-02-06T22:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-64-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:14","slug":"ley-64-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-64-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 64 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 64 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (Diciembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingenier\u00eda, la Arquitectura y \u00a0 profesiones auxiliares.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 1: Derogada por la Ley 842 de 2003, art\u00edculo 78.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 2: Modificada por la Ley 9 de 1990.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 3: Reglamentada parcialmente por el Decreto 239 de 2000 y por el Decreto \u00a0 2500 de 1987.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingenier\u00eda, \u00a0 Arquitectura y auxiliares, todo lo relacionado con el estudio, la planeaci\u00f3n, \u00a0 asesor\u00eda, direcci\u00f3n, superintendencia, interventor\u00eda y, en general, con la \u00a0 ejecuci\u00f3n o el desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades \u00a0 especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la &#8220;Clasificaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Ocupaciones&#8221;, adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 1186 de 1970, ordenamiento que corresponde a los subgrupos \u00a0 &#8220;Arquitectos, Ingenieros y T\u00e9cnicos asimilados&#8221; de la &#8220;Clasificaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Ocupaciones&#8221;, elaborada por la Oficina Internacional del \u00a0 Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura podr\u00e1 ampliar el \u00a0 alcance de las actividades a que se refiere dicha Clasificaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta las caracter\u00edsticas especiales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 La presente reglamentaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al ejercicio profesional de las \u00a0 especialidades de la Ingenier\u00eda, la Arquitectura y profesiones auxiliares ya \u00a0 reguladas por medio de las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, as\u00ed como \u00a0 en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que, al empezar a regir \u00a0 esta Ley, estuvieren vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: La Ley 9 de 1990, art\u00edculo 1\u00ba., PARAGRAFO, dice: \u201cAdici\u00f3nase a la \u00a0 Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones establecida en el art\u00edculo 1o. de la Ley \u00a0 64 de 1978, la de T\u00e9cnico Hidr\u00e1ulico y Sanitario, como profesi\u00f3n auxiliar de la \u00a0 Arquitectura e Ingenier\u00eda.\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Salvo lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo anterior, nadie \u00a0 podr\u00e1 ejercer la Ingenier\u00eda o la Arquitectura, en cualquiera de sus ramas, sin \u00a0 la correspondiente matr\u00edcula expedida por un Consejo Profesional Seccional de \u00a0 Ingenier\u00eda y Arquitectura y confirmada por el Consejo Profesional Nacional de \u00a0 Ingenier\u00eda y Arquitectura, de acuerdo con el reglamento que sobre el particular \u00a0 dicte el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Se presume la autenticidad de la matr\u00edcula as\u00ed expedida.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-As\u00ed mismo, con las excepciones consagradas en el inciso 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley, para ejercer cualquiera de las profesiones auxiliares \u00a0 de la Arquitectura o de la Ingenier\u00eda, se requiere certificado expedido por un \u00a0 Consejo Profesional Seccional de Ingenier\u00eda y Arquitectura, confirmado por el \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura, de acuerdo con el \u00a0 reglamento que sobre el particular dicte el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 El certificado as\u00ed expedido se presume aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Solo podr\u00e1 expedirse matr\u00edcula de Ingeniero o de Arquitecto, de \u00a0 acuerdo con su especialidad profesional, en favor de quien posea el respectivo \u00a0 t\u00edtulo otorgado por universidad, instituto o escuela nacional que cuente con la \u00a0 debida autorizaci\u00f3n del Gobierno para el efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 expedirse matr\u00edcula de Ingeniero o de Arquitecto, en cualquiera de \u00a0 las especialidades correspondientes a tales profesiones, a quien posea el \u00a0 respectivo titulo otorgado por universidad, escuela o instituto extranjero.<\/p>\n<p>\u00a0 En este caso se proceder\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) A la solicitud para la expedici\u00f3n de matr\u00edcula con base en t\u00edtulo otorgado en \u00a0 pa\u00eds con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de t\u00edtulos, el interesado \u00a0 agregar\u00e1 la prueba del reconocimiento del suyo por parte del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) A la solicitud para la expedici\u00f3n de matr\u00edcula con base en t\u00edtulo otorgado en \u00a0 pa\u00eds con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de t\u00edtulos, el \u00a0 interesado agregar\u00e1 la prueba de la convalidaci\u00f3n del suyo por parte del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el efecto, adem\u00e1s de la prueba sobre su \u00a0 domicilio en Colombia, presentar\u00e1 en dicho Ministerio, debidamente autenticado, \u00a0 y, si fuere del caso, traducidos, su t\u00edtulo y el certificado de estudios \u00a0 profesionales, con las anotaciones sobre las materias cursadas, su intensidad \u00a0 horaria y su contenido acad\u00e9mico, y las calificaciones obtenidas en cada una de \u00a0 ellas. El Ministerio, por decisi\u00f3n propia o a solicitud del Consejo Profesional \u00a0 Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura, dispondr\u00e1 que el interesado presente \u00a0 ex\u00e1menes, en una de las universidades oficiales, sobre aquellas materias que, \u00a0 seg\u00fan se deduzca de las certificaciones aportadas, no llenen los requisitos \u00a0 m\u00ednimos exigidos para otorgar el correspondiente t\u00edtulo en Colombia, o no \u00a0 hubieren sido cursadas por el peticionario. Si el resultado de tales ex\u00e1menes es \u00a0 satisfactorio, el Ministerio proceder\u00e1 a convalidar el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. En ninguno de los casos contemplados en el presente art\u00edculo, los \u00a0 t\u00edtulos basados en estudios por correspondencia ser\u00e1n reconocidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Las matr\u00edculas profesionales de Ingenieros y Arquitectos expedidas \u00a0 de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1782 de 1954, conservan su validez \u00a0 y se presumen aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Los ingenieros y arquitectos matriculados en alguna de las \u00a0 especialidades de la ingenier\u00eda o de la arquitectura, podr\u00e1n obtener matr\u00edcula \u00a0 en otra u otras de dichas especialidades profesionales, mediante el \u00a0 procedimiento indicado en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Los ingenieros o arquitectos titulados y domiciliados en el \u00a0 exterior, que suscriban contratos de trabajo con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0 para prestar sus servicios profesionales en el pa\u00eds por tiempo determinado o \u00a0 per\u00edodo fijo, podr\u00e1n suplir el requisito de la matr\u00edcula mediante autorizaci\u00f3n \u00a0 que para el ejercicio profesional soliciten al Consejo Profesional Nacional de \u00a0 Ingenier\u00eda y Arquitectura. La autorizaci\u00f3n no tendr\u00e1 validez mayor de un a\u00f1o, \u00a0 pero podr\u00e1 renovarse. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 239 de 2000.).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-En las construcciones, estudios, instalaciones, interventor\u00edas, \u00a0 asesor\u00edas y dem\u00e1s trabajos relacionados con los profesionales a que se refiere \u00a0 la presente Ley, la participaci\u00f3n de los profesionales extranjeros no podr\u00e1 ser \u00a0 superior a un 20% en n\u00famero ni en el valor de la n\u00f3mina de su personal de \u00a0 Ingenier\u00eda y Arquitectura.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cuando, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y por tratarse \u00a0 de personal estrictamente, t\u00e9cnico e indispensable, fuere necesaria una mayor \u00a0 participaci\u00f3n de profesionales extranjeros, el patrono o la firma, empresa o \u00a0 entidad que haga sus veces, dispondr\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de \u00a0 la iniciaci\u00f3n de los trabajos, para dar adecuada capacitaci\u00f3n al personal \u00a0 nacional fuere menester con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta \u00a0 completar el m\u00ednimo de ochenta por ciento (80%) de colombianos y el ochenta por \u00a0 ciento (80%) de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Ejerce ilegalmente la profesi\u00f3n de Ingeniero o de Arquitecto y, por \u00a0 tanto, incurrir\u00e1 en las sanciones para la respectiva infracci\u00f3n, la persona que, \u00a0 sin haber llenado los requisitos previstos en esta Ley, practique cualquier acto \u00a0 comprendido en el ejercicio de dichas profesiones, as\u00ed como la persona que, \u00a0 mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaci\u00f3n de oficinas, \u00a0 fijaci\u00f3n de placas murales o en cualquiera otra forma, act\u00fae o se anuncie como \u00a0 Ingeniero o Arquitecto sin poseer tal calidad ni reunir los requisitos exigidos \u00a0 en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Salvo las excepciones consignadas en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0 la sociedad, firma, empresa u organizaci\u00f3n profesional cuyas actividades \u00a0 comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, \u00a0 seg\u00fan la presente Ley, corresponden al ejercicio de la Ingenier\u00eda o de la \u00a0 Arquitectura, est\u00e1 obligada a incluir en su n\u00f3mina permanente, como m\u00ednimo, y \u00a0 seg\u00fan el caso, un Ingeniero o un Arquitecto matriculado en la rama o ramas de \u00a0 las actividades profesionales a que se dedique.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gerente, o la persona que desempe\u00f1e las funciones correspondientes a dicho \u00a0 cargo, de la sociedad, firma, empresa u organizaci\u00f3n que no diere cumplimiento a \u00a0 lo dispuesto en este art\u00edculo, incurrir\u00e1 en las sanciones establecidas para el \u00a0 ejercicio ilegal de profesi\u00f3n u oficio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingenier\u00eda o de la \u00a0 Arquitectura, con las salvedades consignadas en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0 debe ser dirigido, seg\u00fan el caso, por un Ingeniero cuya matr\u00edcula corresponda a \u00a0 la especialidad profesional que la obra requiera, o por un Arquitecto \u00a0 matriculado.<\/p>\n<p>\u00a0 Si para la ejecuci\u00f3n de la obra se exigiere licencia, en \u00e9stas se incluir\u00e1n el \u00a0 nombre y apellido y el n\u00famero de la matr\u00edcula de Ingeniero o del Arquitecto \u00a0 director.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. El cargo de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones \u00a0 t\u00e9cnicas de ingenier\u00eda o de arquitectura, se encomendar\u00e1 a Ingeniero con \u00a0 matr\u00edcula en al especialidad que requiera la peritaci\u00f3n, o Arquitecto \u00a0 matriculado, seg\u00fan la materia de que se trate. Lo dispuesto en el inciso \u00a0 anterior no rige para los dict\u00e1menes que deban rendirse en los procesos y \u00a0 asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Municipales o a las \u00a0 autoridades de polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Para tomar posesi\u00f3n de cualquier cargo oficial cuyo desempe\u00f1o \u00a0 demande conocimientos de ingenier\u00eda o arquitectura en cualquiera de sus ramas, o \u00a0 implique el ejercicio de una de dichas profesiones, la persona nombrada deber\u00e1 \u00a0 presentar, ante el funcionario a quien corresponda darle posesi\u00f3n, su matr\u00edcula \u00a0 profesional. En el acta de posesi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero de la \u00a0 matr\u00edcula, del Consejo Profesional que la hubiere expedido y de la especialidad \u00a0 del posesionado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Con las salvedades comprendidas en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba las \u00a0 propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por la \u00a0 Naci\u00f3n (Ministerios y Departamentos Administrativos), los Departamentos, \u00a0 Intendencias, Comisar\u00edas, Municipios y Distrito Especial, para la adjudicaci\u00f3n \u00a0 de contratos cuya ejecuci\u00f3n se relacione con el ejercicio de cualquiera de las \u00a0 especialidades de la Ingenier\u00eda o de la Arquitectura, deber\u00e1n, para que puedan \u00a0 considerarse v\u00e1lidamente, estar abonados, cuando menos, por un profesional \u00a0 matriculado y especializado en la rama respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 En los contratos que se celebren como resultado de la licitaci\u00f3n o del concurso, \u00a0 se impondr\u00e1 a los contratistas la obligaci\u00f3n de encomendar los estudios, la \u00a0 direcci\u00f3n t\u00e9cnica y la ejecuci\u00f3n de los trabajos a profesionales que posean \u00a0 matr\u00edcula en la especialidad requerida. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por \u00a0 parte de los contratistas figurar\u00e1 como causal de caducidad en los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 en todas sus partes, tanto \u00a0 a las propuestas que se presenten como a los contratos de igual naturaleza y con \u00a0 el mismo objeto que se celebren con las sociedades de econom\u00eda mixta en las \u00a0 cuales m\u00e1s del 90% del capital social pertenezca a entidades oficiales y con los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales o comerciales del orden \u00a0 nacional, departamental, distrital o municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El empleado oficial que, en el ejercicio de su cargo viole \u00a0 cualquiera de las disposiciones anteriores, o autorice, facilite, patrocine o \u00a0 encubra el ejercicio ilegal de la Ingenier\u00eda o de la Arquitectura, incurrir\u00e1, \u00a0 sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la transgresi\u00f3n de \u00a0 las leyes penales o de polic\u00eda, en falta disciplinaria que se castigar\u00e1 con la \u00a0 suspensi\u00f3n del cargo por primera vez, y con la destituci\u00f3n en caso de \u00a0 reincidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. El particular que viole las disposiciones de la presente Ley, \u00a0 incurrir\u00e1, sin perjuicio de las sanciones penales y policivas a que hubiere \u00a0 lugar, en multa de cinco mil ($ 5.000.00) a cien mil ($ 100.000.00) pesos.<\/p>\n<p>\u00a0 La multa deber\u00e1 consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar en donde se \u00a0 cometa la infracci\u00f3n y ser\u00e1 impuesta por el respectivo Alcalde o por quien haga \u00a0 sus veces, mediante la aplicaci\u00f3n de las normas de procedimiento establecidas \u00a0 para las contravenciones especiales en el Cap\u00edtulo XII, del T\u00edtulo lV, del Libro \u00a0 III del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno, por decreto, podr\u00e1 reajustar la cuant\u00eda de la multa \u00a0 cuando por devaluaci\u00f3n o por cualquiera otra circunstancia monetaria el reajuste \u00a0 fuere necesario para asegurar los efectos de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura \u00a0 continuar\u00e1 funcionando como la entidad encargada del control y vigilancia de \u00a0 estas profesiones, as\u00ed como de sus auxiliares.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El Consejo Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura estar\u00e1 integrado \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su delegado; El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; El Rector de la Universidad Nacional o el \u00a0 Decano de la Facultad de Ingenier\u00eda de la misma; Un representante de las \u00a0 universidades privadas; El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; \u00a0 El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Con excepci\u00f3n de los se\u00f1ores Ministros de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, del se\u00f1or Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y del se\u00f1or Rector de la \u00a0 Universidad Nacional, los Miembros del Consejo Nacional a que se refiere el \u00a0 presente art\u00edculo deben ser Ingenieros o Arquitectos titulados y matriculados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. En las capitales de Departamento en cuyo territorio funcione \u00a0 universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para otorgar t\u00edtulo \u00a0 de Ingeniero o de Arquitecto y en aquellas otras que determine el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingeniera y Arquitectura, se establecer\u00e1n Consejos \u00a0 Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda y Arquitectura, integrados en la \u00a0 siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobernador del Departamento o el Secretario de Educaci\u00f3n; El Secretario de \u00a0 Obras P\u00fablicas o quien ocupe el cargo equivalente o su delegado; El Presidente \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Regional de Ingenier\u00eda; El Presidente de la Asociaci\u00f3n Regional \u00a0 de Arquitectura; Un representante de la Universidad o de las Universidades \u00a0 oficiales, que debe ser el Rector de una de ellas o uno de los Decanos de las \u00a0 facultades de Ingenier\u00eda o Arquitectura. En aquellas capitales en donde no \u00a0 funcione universidad, escuela o instituto autorizado por el Gobierno para \u00a0 otorgar t\u00edtulos de Ingeniero o Arquitecto, el representante respectivo ser\u00e1 \u00a0 nombrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20 Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y \u00a0 Arquitectura, las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conocer, por recurso de apelaci\u00f3n o de consulta, de las resoluciones que \u00a0 dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda y Arquitectura, y \u00a0 resolver sobre ellas. Ser\u00e1n consultadas, en todos los casos, aquellas que versan \u00a0 sobre las matr\u00edculas y los certificados a que se refieren los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0 ;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Resolver sobre la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de tales matr\u00edculas o \u00a0 certificados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus decretos reglamentarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores observaciones sobre la \u00a0 expedici\u00f3n de visas a Ingenieros, Arquitectos y auxiliares, solicitadas con el \u00a0 fin de ejercer su profesi\u00f3n en Colombia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional observaciones sobre la \u00a0 aprobaci\u00f3n de nuevos programas de estudios y establecimiento de centros \u00a0 educativos relacionados con la Ingenier\u00eda y la Arquitectura y las profesiones \u00a0 auxiliares;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros y Arquitectos y \u00a0 profesionales auxiliares de la Ingenier\u00eda y de la Arquitectura;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las \u00a0 disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingenier\u00eda, la \u00a0 Arquitectura y profesiones auxiliares y solicitar de aqu\u00e9llas la imposici\u00f3n de \u00a0 las penas correspondientes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Las matr\u00edculas y certificados que confirme el Consejo Profesional \u00a0 Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura requerir\u00e1n necesariamente la firma del \u00a0 Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana \u00a0 de Arquitectos seg\u00fan el caso, lo cual dar\u00e1 lugar a que dichas sociedades \u00a0 perciban un derecho que debe ser cubierto por el interesado, en la cuant\u00eda que \u00a0 fije el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de \u00a0 Ingenier\u00eda y Arquitectura las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Expedir la matr\u00edcula a los profesionales que llenen los requisitos \u00a0 establecidos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Expedir el certificado a los auxiliares que llenen los requisitos \u00a0 establecidos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las \u00a0 disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingenier\u00eda, la \u00a0 Arquitectura y profesiones auxiliares, y solicitar de aqu\u00e9llas la imposici\u00f3n de \u00a0 las penas correspondientes e informar sobre el particular al Consejo Profesional \u00a0 Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo \u00a0 Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Para obtener el certificado de que trata el art\u00edculo 3\u00ba el \u00a0 interesado debe presentar ante el Consejo Profesional Seccional de Ingenier\u00eda y \u00a0 Arquitectura su t\u00edtulo o la constancia de haber cursado y aprobado todas las \u00a0 materias que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a su profesi\u00f3n, \u00a0 en universidad, instituto, escuela o establecimiento educativo reconocido por el \u00a0 Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando, previa consulta al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, formulada por el \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura, se comprobare que en \u00a0 alguna o algunas de las profesiones auxiliares a que se refiere el anterior \u00a0 inciso no existe en el pa\u00eds un n\u00famero suficiente de egresados de universidades, \u00a0 institutos, escuelas o establecimientos educativos reconocidos por el Gobierno, \u00a0 los Consejos Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda y Arquitectura podr\u00e1n \u00a0 expedir certificados para ejercer tales profesiones auxiliares a las personas \u00a0 que, sin haber hecho los estudios correspondientes, hayan tenido una pr\u00e1ctica \u00a0 comprobada de cinco (5) a\u00f1os por lo menos, y que demuestren, por medio de \u00a0 ex\u00e1menes presentados en una de las universidades oficiales, que tienen los \u00a0 conocimientos necesarios para su correcto ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura, podr\u00e1 \u00a0 sancionar a los Ingenieros y Arquitectos matriculados, as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Con suspensi\u00f3n de la matr\u00edcula hasta por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, en los \u00a0 casos de faltas contra el correcto ejercicio a la \u00e9tica profesional, e \u00a0 igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la Ingenier\u00eda o \u00a0 la Arquitectura;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula a quien reincidiere en las faltas \u00a0 anteriores o cometiere una falta grave contra la \u00e9tica o el ejercicio \u00a0 profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y \u00a0 Arquitectura. Para el solo efecto de aplicar las sanciones establecidas en este \u00a0 art\u00edculo, dicho Consejo, bajo el t\u00edtulo de &#8220;C\u00f3digo de Etica Profesional&#8221;, \u00a0 elaborar\u00e1 un conjunto de normas que comprenda, entre otras, las faltas de \u00a0 lealtad al cliente y a los colegas, al decoro, a la dignidad, a la honradez y a \u00a0 la debida diligencia profesional. El C\u00f3digo de Etica Profesional requiere la \u00a0 adopci\u00f3n por parte del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno, al reglamentar esta Ley, fijar\u00e1 el procedimiento para \u00a0 imponer las anteriores sanciones y establecer\u00e1 los recursos que procedan contra \u00a0 ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras \u00a0 P\u00fablicas, continuar\u00e1 sufragando los gastos que demande el funcionamiento del \u00a0 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura y por conducto de los \u00a0 Departamentos los que ocasione el funcionamiento de los respectivos Consejos \u00a0 Profesionales Seccionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. La Sociedad Colombiana de Arquitectos continuar\u00e1 prestando los \u00a0 servicios de Cuerpo Consultivo del Gobierno para las cuestiones relacionadas con \u00a0 la Arquitectura, cuando as\u00ed lo estime conveniente, pero su concepto no tendr\u00e1 \u00a0 car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>\u00a0 Las consultas relacionadas con el urbanismo ser\u00e1n sometidas, cuando el Gobierno \u00a0 lo estime conveniente, conjuntamente a la Sociedad Colombiana de Ingenieros y a \u00a0 la Sociedad Colombiana de Arquitectos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Der\u00f3gase el Decreto legislativo 1782 de 1954.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Esta Ley rige a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los siete d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre 28 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Gilberto Echeverri Mej\u00eda. El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, Enrique Vargas Ramirez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 64 DE 1978 \u00a0 (Diciembre 28) \u00a0 por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingenier\u00eda, la Arquitectura y \u00a0 profesiones auxiliares. \u00a0 Nota 1: Derogada por la Ley 842 de 2003, art\u00edculo 78. \u00a0 Nota 2: Modificada por la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}