{"id":4069,"date":"2024-02-06T22:10:14","date_gmt":"2024-02-06T22:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:14","slug":"ley-7-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 7 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (agosto 4)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueban los Estatutos del Grupo de Pa\u00edses \u00a0 Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Az\u00facar (GEPLACEA), aprobados en \u00a0 Cali, Colombia, el 12 de marzo de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9banse los Estatutos del Grupo de Pa\u00edses Latinoamericanos y del \u00a0 Caribe Exportadores de Az\u00facar (GEPLACEA), aprobados el 12 de marzo de 1976 en la \u00a0 ciudad de Cali, Colombia, y cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Estatuto del Grupo de Pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de \u00a0 Az\u00facar (GEPLACEA).<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, \u00a0 Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Hait\u00ed, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, \u00a0 Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Trinidad y Tobago y \u00a0 Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente que el Grupo de Pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe \u00a0 Exportadores de Az\u00facar, creado en Cozumel, Quintana Roo, M\u00e9xico en noviembre de \u00a0 1974, se basa en los principios de igualdad soberana y de respeto mutuo entre \u00a0 los Pa\u00edses Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 Dada la importancia que tiene el az\u00facar en las econom\u00edas de dichos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que una m\u00e1s estrecha cooperaci\u00f3n y una acci\u00f3n concertada \u00a0 contribuir\u00e1n al adecuado ordenamiento del mercado azucarero para la defensa de \u00a0 los ingresos que perciben los Pa\u00edses Miembros por sus exportaciones de az\u00facar.<\/p>\n<p>\u00a0 Decididos a fortalecer la complementaci\u00f3n regional dentro de un creciente \u00a0 proceso de integraci\u00f3n en el \u00e1mbito latinoamericano;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que dicha complementaci\u00f3n debe realizarse dentro del esp\u00edritu de la \u00a0 declaraci\u00f3n y del programa de acci\u00f3n sobre el establecimiento de un Nuevo Orden \u00a0 Econ\u00f3mico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Econ\u00f3micos de los \u00a0 Estados;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del SELA es el &#8220;dise\u00f1ar y reforzar \u00a0 mecanismos y formas de asociaci\u00f3n que permitan a los Pa\u00edses Miembros obtener \u00a0 precios remuneradores, asegurar mercados estables para la exportaci\u00f3n de sus \u00a0 productos b\u00e1sicos y manufacturados y acrecentar su poder de negociaci\u00f3n&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 Deciden que el Grupo de Pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de \u00a0 Az\u00facar, que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;el Grupo&#8221;, se regir\u00e1 por los siguientes \u00a0 Estatutos:<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos y funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Son objetivos y funciones del Grupo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Servir como un mecanismo flexible de consulta y de coordinaci\u00f3n sobre las \u00a0 cuestiones comunes relativas a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del az\u00facar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Contribuir a la creaci\u00f3n de mecanismos adecuados para delinear y realizar \u00a0 f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, congruentes con las obligaciones \u00a0 derivadas de los tratados en vigor de los cuales sean parte los Pa\u00edses Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Propiciar el desarrollo adecuado y arm\u00f3nico de la industria azucarera de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Coadyuvar a la adopci\u00f3n de posiciones comunes en reuniones y negociaciones \u00a0 internacionales relacionadas con el az\u00facar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Propiciar acciones solidarias ante situaciones especiales que afronten Pa\u00edses \u00a0 Miembros en materia de Az\u00facar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Coordinar pol\u00edticas tendientes a lograr niveles de precios justos y \u00a0 remunerativos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Incrementar la cooperaci\u00f3n y el intercambio de conocimientos entre los \u00a0 organismos y las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia \u00a0 de comercializaci\u00f3n externa del az\u00facar de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Intercambiar conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos en materia de campo, \u00a0 f\u00e1brica y utilizaci\u00f3n de los subproductos de la ca\u00f1a de az\u00facar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Mantener un servicio de informaci\u00f3n peri\u00f3dico de car\u00e1cter operativo, que \u00a0 pueda servir a los Pa\u00edses Miembros para orientar su pol\u00edtica de comercializaci\u00f3n \u00a0 del producto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Analizar las posibilidades de complementaci\u00f3n industrial en todas las ramas \u00a0 de la actividad de la industria azucarera; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Otros objetivos y funciones que contribuyan al desarrollo del principio \u00a0 b\u00e1sico contenido en el inciso a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Son Miembros del Grupo todos los pa\u00edses independientes de Am\u00e9rica \u00a0 Latina y del Caribe, exportadores tradicionales de az\u00facar, que hayan aceptado o \u00a0 ratificado los presentes Estatutos de conformidad con el art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Observadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-La Asamblea podr\u00e1 aceptar, por unanimidad, la participaci\u00f3n de \u00a0 pa\u00edses observadores que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ser independiente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ser exportador tradicional de az\u00facar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ser Miembro del Grupo de los 77; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Haber manifestado expresamente su deseo de participar en el Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-La Asamblea podr\u00e1 conceder, por unanimidad, el status de observador \u00a0 a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental regional o subregional de Am\u00e9rica \u00a0 Latina o del Caribe, que as\u00ed lo haya solicitado, en la que participen Pa\u00edses \u00a0 Miembros del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Una vez concedido aquel status, la organizaci\u00f3n de que se trate deber\u00e1 estar \u00a0 representada por nacionales de Pa\u00edses Miembros del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-El Grupo tiene los siguientes \u00f3rganos permanentes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Asamblea, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Secretariado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-La Asamblea es el \u00f3rgano supremo del Grupo y estar\u00e1 integrada por \u00a0 todos los Pa\u00edses Miembros. Cada Pa\u00eds Miembro nombrar\u00e1 un representante y, si as\u00ed \u00a0 lo desea, uno o m\u00e1s suplentes y asesores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-. La Asamblea tendr\u00e1 poderes para examinar todos los asuntos de la \u00a0 competencia del Grupo, adoptar resoluciones y decisiones y formular \u00a0 recomendaciones de conformidad con los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Como norma general la Asamblea celebrar\u00e1 uno o dos per\u00edodos \u00a0 ordinarios de sesiones cada a\u00f1o calendario. Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar per\u00edodos \u00a0 extraordinarios de sesiones cuando as\u00ed lo decida la propia Asamblea o cuando lo \u00a0 solicite la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-La fecha y lugar de los per\u00edodos ordinarios de sesiones ser\u00e1n \u00a0 determinados por la Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.-Los per\u00edodos de sesiones de la Asamblea ser\u00e1n convocados por el \u00a0 Secretario Ejecutivo y se celebrar\u00e1n en la sede del Secretariado o bien en \u00a0 cualquier Pa\u00eds Miembro que ofrezca ser el lugar en que se celebre el per\u00edodo de \u00a0 sesiones de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11.-Los per\u00edodos de sesiones de la Asamblea deber\u00e1n ser convocados con \u00a0 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n por lo menos. Con la convocatoria se acompa\u00f1ar\u00e1 el \u00a0 proyecto de agenda de las sesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12.-El qu\u00f3rum de cualquier reuni\u00f3n de la Asamblea estar\u00e1 constituido \u00a0 por la presencia de dos tercios de los Pa\u00edses Miembros con derecho a voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13.-La Asamblea tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar todas las medidas y decisiones que los Pa\u00edses Miembros consideren \u00a0 necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo regulados \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00ba de los presentes Estatutos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elegir y remover al Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo Adjunto y a \u00a0 los Secretarios Asistentes del Grupo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar el Plan de Trabajo del Secretariado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aprobar y modificar reglamentos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elegir Presidente y dos Vicepresidentes para cada per\u00edodo de sesiones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Aceptar la participaci\u00f3n de los observadores a que se refieren los art\u00edculos \u00a0 3\u00ba y 4\u00ba y fijar las condiciones de esa participaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Constituir comisiones especiales o grupos de trabajo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Decidir sobre el cambio de la sede del Secretariado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Declarar la disoluci\u00f3n del Grupo y la terminaci\u00f3n de los presentes Estatutos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Conocer y aprobar las enmiendas a los presentes Estatutos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I) Nombrar a los auditores externos del Grupo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Interpretar los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14.-Con excepci\u00f3n de las decisiones a que se refiere el inciso g) del \u00a0 articulo 13, que ser\u00e1n adoptadas por unanimidad, la Asamblea adoptar\u00e1 todas sus \u00a0 resoluciones y decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de los Pa\u00edses Miembros con derecho a voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15.-Cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 derecho a un voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16.-El Secretariado es el \u00f3rgano ejecutivo del Grupo y actuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con los presentes Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la \u00a0 Asamblea. Estar\u00e1 constituido por un Secretario Ejecutivo, un Secretario \u00a0 Ejecutivo Adjunto, los Secretarios Asistentes y el personal que sea necesario. \u00a0 El Secretario Ejecutivo tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17.-Cada uno de los Pa\u00edses Miembros se compromete a respetar el \u00a0 car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario Ejecutivo, \u00a0 del Secretario Ejecutivo Adjunto, de los Secretarios Asistentes y del personal \u00a0 del Secretariado, y a no tratar de influir sobre ellos, en el desempe\u00f1o de tales \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 18.-El Secretariado tendr\u00e1 su sede en M\u00e9xico, D. F., Estados Unidos \u00a0 Mexicanos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 19.-El Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y los \u00a0 Secretarios Asistentes ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0 reelectos por una sola vez, por igual per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 Estos funcionarios deber\u00e1n ser nacionales de los Pa\u00edses Miembros, y ser\u00e1n \u00a0 designados con un criterio de alternabilidad entre dichos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 20.-Los Pa\u00edses Miembros pagar\u00e1n contribuciones al presupuesto anual del \u00a0 Grupo, las cuales ser\u00e1n fijadas por la Asamblea de conformidad con las \u00a0 siguientes bases:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada pa\u00eds pagar\u00e1 una cuota m\u00ednima, igual para todos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El saldo ser\u00e1 distribuido en proporci\u00f3n directa al volumen de exportaci\u00f3n de \u00a0 az\u00facar de cada pa\u00eds, correspondiente al promedio de los tres a\u00f1os inmediatamente \u00a0 anteriores al ejercicio presupuestario de que se trate, para los cuales haya, en \u00a0 el primer d\u00eda del ejercicio, informaci\u00f3n publicada oficialmente por la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar o por otra fuente que la Asamblea \u00a0 determine. La Asamblea tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir que el saldo mencionado sea \u00a0 distribuido tomando como base, conjuntamente con el volumen de exportaci\u00f3n, la \u00a0 producci\u00f3n de cada pa\u00eds correspondiente al mismo per\u00edodo indicado para fijar el \u00a0 volumen de exportaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se establecer\u00e1 una cuota m\u00e1xima cuyo monto ser\u00e1 equivalente a un porcentaje \u00a0 del presupuesto total que fije la Asamblea; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Si hubiere diferencia entre el monto de las contribuciones calculadas con \u00a0 arreglo a los incisos anteriores y el monto total del presupuesto, dicha \u00a0 diferencia ser\u00e1 distribuida entre los Pa\u00edses Miembros en base a lo establecido \u00a0 en el inciso b).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. a) Cualquier Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 contribuir en forma voluntaria a un \u00a0 fondo especial, independiente del presupuesto, destinado a la financiaci\u00f3n de \u00a0 programas y estudios, especialmente en materia de intercambio cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico, que la Asamblea considere de particular inter\u00e9s para el Grupo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pa\u00edses admitidos como observadores, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 los Estatutos, pagar\u00e1n contribuciones al Fondo Especial a t\u00edtulo de retribuci\u00f3n \u00a0 por los servicios y beneficios que se deriven de su participaci\u00f3n como \u00a0 observadores en el Grupo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Asamblea fijar\u00e1 un monto indicativo para la integraci\u00f3n del Fondo \u00a0 Especial, estimar\u00e1 lo que podr\u00eda ser aportado en concepto de contribuciones \u00a0 voluntarias por los Pa\u00edses Miembros y fijar\u00e1 el monto de las contribuciones de \u00a0 los pa\u00edses observadores; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Asamblea determinar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n del Fondo Especial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22.-El ejercicio financiero del Grupo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23.-Los gastos de los representantes a las reuniones del Grupo ser\u00e1n \u00a0 pagados por sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24.-Los gastos relativos a la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las \u00a0 reuniones correr\u00e1n a cargo del pa\u00eds hu\u00e9sped, a menos que las reuniones tengan \u00a0 lugar en la sede del Secretariado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25.-Los gastos no presupuestados en que incurra el Secretariado cuando \u00a0 sean celebrados per\u00edodos extraordinarios de sesiones, ser\u00e1n cubiertos por los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, en proporci\u00f3n a sus contribuciones al presupuesto anual.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26.-Las contribuciones al presupuesto anual se abonar\u00e1n en moneda \u00a0 libremente convertible y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda del ejercicio financiero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27.-Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al presupuesto \u00a0 anual en el termino de seis meses a partir de la fecha en que \u00e9sta sea exigible, \u00a0 quedar\u00e1 suspendido su derecho a voto en la Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28.-El Pa\u00eds Miembro cuyo derecho a voto haya sido suspendido por falta \u00a0 de pago de su contribuci\u00f3n, recuperar\u00e1 ese derecho una vez efectuado el pago.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29.-El Grupo tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica. Gozar\u00e1, en especial, de la \u00a0 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y para \u00a0 entablar procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31.-El Convenio previsto en el art\u00edculo 30, que ser\u00e1 independiente de \u00a0 109 presentes Estatutos, determinar\u00e1 las condiciones para la terminaci\u00f3n del \u00a0 mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32.-A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos, en \u00a0 virtud del Convenio previsto en el art\u00edculo 30, el pa\u00eds sede del Secretariado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre la retribuci\u00f3n pagada por el Grupo a su \u00a0 personal, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceder\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes \u00a0 del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33.-Los representantes de los Pa\u00edses Miembros tendr\u00e1n, durante su \u00a0 permanencia en el territorio de un Pa\u00eds Miembro para concurrir a reuniones u \u00a0 otras actividades del Grupo, los privilegios e inmunidades que aquel Pa\u00eds \u00a0 Miembro les confiera, necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los miembros del Secretariado y los expertos nombrados por el Grupo, tendr\u00e1n \u00a0 durante su permanencia en el territorio de un Pa\u00eds Miembro, los privilegios e \u00a0 inmunidades que aquel Pa\u00eds Miembro les confiera, necesarios para desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Grupo, si lo considera necesario, negociar\u00e1 con los Pa\u00edses Miembros un \u00a0 convenio sobre estos privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones con el SELA.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34.-La Asamblea podr\u00e1 autorizar al Secretario Ejecutivo para establecer \u00a0 relaciones de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n con el Secretario Permanente del SELA \u00a0 con miras a lograr la mejor cooperaci\u00f3n posible entre el Grupo y el citado \u00a0 organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35.-Los presentes Estatutos estar\u00e1n abiertos a la firma de todos los \u00a0 Pa\u00edses independientes de Am\u00e9rica Latina y del Caribe Exportadores Tradicionales \u00a0 de Az\u00facar, en la IV Reuni\u00f3n del Grupo de Cali, Colombia, y continuar\u00e1n abiertos \u00a0 a la firma de dichos pa\u00edses en la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, pa\u00eds sede del Secretariado del Grupo. En el acto de la \u00a0 firma los representantes de los pa\u00edses indicar\u00e1n si la firma estar\u00e1 sujeta a \u00a0 ratificaci\u00f3n. Dicha Secretar\u00eda notificar\u00e1 cada firma a los Pa\u00edses Miembros y al \u00a0 Secretario Ejecutivo del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36.-Los presentes Estatutos estar\u00e1n sujetos a aceptaci\u00f3n, mediante la \u00a0 firma, o bien a firma y ratificaci\u00f3n, si este requisito fuere exigido por las \u00a0 disposiciones legales vigentes en el respectivo pa\u00eds. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos. La mencionada Secretar\u00eda notificar\u00e1 cada dep\u00f3sito a \u00a0 los Pa\u00edses Miembros y al Secretario Ejecutivo del Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37.-Los Estatutos entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que hayan sido \u00a0 aceptados o bien ratificados por dos tercios de los gobiernos de los pa\u00edses que \u00a0 integran el Grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses cuyos gobiernos deban ratificar los presentes Estatutos de \u00a0 conformidad con sus disposiciones legales vigentes, ser\u00e1n considerados como \u00a0 miembros provisionales del Grupo, con plenos derechos y obligaciones, hasta el \u00a0 momento en que adquieran la calidad de Pa\u00edses Miembros, mediante el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38.-No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las \u00a0 disposiciones de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro voluntario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39.-Todo Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 retirarse del Grupo y denunciar los \u00a0 presentes Estatutos en cualquier momento, previa notificaci\u00f3n por escrito al \u00a0 Depositario, quien la transmitir\u00e1 a los Pa\u00edses Miembros y al Secretario \u00a0 Ejecutivo. El retiro y la denuncia surtir\u00e1n efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de recibida \u00a0 la notificaci\u00f3n por el Depositario.<\/p>\n<p>\u00a0 Ajuste de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40.-En el caso del retiro de un Pa\u00eds Miembro, el Secretariado y el Pa\u00eds \u00a0 Miembro efectuar\u00e1n todo ajuste de cuentas a que haya lugar, dentro del plazo de \u00a0 90 d\u00edas estipulado en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>\u00a0 Ning\u00fan Pa\u00eds Miembro que se haya retirado tendr\u00e1 derecho a recibir parte alguna \u00a0 del producto de la liquidaci\u00f3n del Grupo o de otros haberes de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41.-Cada Pa\u00eds Miembro puede proponer enmiendas a los presentes \u00a0 Estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las enmiendas a los Estatutos, aprobadas por la Asamblea, se formalizar\u00e1n en \u00a0 protocolos que entrar\u00e1n en vigor una vez hayan sido aceptadas o ratificados por \u00a0 dos terceras partes de los Pa\u00edses Miembros, mediante el dep\u00f3sito del respectivo \u00a0 instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42.-Son idiomas oficiales del Grupo los siguientes: espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0 ingl\u00e9s y portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43.-1) Los presentes Estatutos tendr\u00e1n vigencia indefinida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Asamblea podr\u00e1, en cualquier momento, por mayor\u00eda de dos terceras partes \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros con derecho a voto, declarar disuelto el Grupo y \u00a0 terminados los presentes Estatutos; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) A pesar de la disoluci\u00f3n del Grupo y la terminaci\u00f3n de los presentes \u00a0 Estatutos, la Asamblea seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo que se requiera para \u00a0 liquidar el Grupo y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante dicho per\u00edodo \u00a0 todas las facultades que sean necesarias para esos fines.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL, los infrascritos debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0 respectivos gobiernos, han firmado estos Estatutos en las fechas que figuran \u00a0 junto a sus firmas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 APROBADOS en la ciudad de Cali, Colombia, a los doce d\u00edas del mes de marzo de \u00a0 mil novecientos setenta y seis, en cuatro ejemplares igualmente v\u00e1lidos en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s. El Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, como pa\u00eds depositario de los presentes Estatutos, enviar\u00e1 copias \u00a0 debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 signatarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Argentina, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Barbados, firmado: ilegible, 1\u00ba de julio de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Brasil, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Colombia, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Costa Rica, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Cuba, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Ecuador, firmado: ilegible, 16 de julio de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por El Salvador, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guatemala, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guyana, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Hait\u00ed, firmado: ilegible, 10 de julio de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Honduras, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Jamaica, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por M\u00e9xico, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nicaragua, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Panam\u00e1, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Paraguay, firmado: ilegible, 26 de octubre de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Per\u00fa, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Rep\u00fablica Dominicana, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Trinidad y Tobago, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Venezuela, firmado: ilegible, 12 de marzo de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 21 de julio de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de los Estatutos del Grupo de Pa\u00edses \u00a0 Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Az\u00facar aprobados el 12 de marzo de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de julio de 1977.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veinticinco d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0 setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., agosto 4 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano \u00a0 Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Van\u00edn \u00a0 Tello.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 7 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 por medio de la cual se aprueban los Estatutos del Grupo de Pa\u00edses \u00a0 Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Az\u00facar (GEPLACEA), aprobados en \u00a0 Cali, Colombia, el 12 de marzo de 1976. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}