{"id":4070,"date":"2024-02-06T22:10:14","date_gmt":"2024-02-06T22:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:14","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:14","slug":"ley-8-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 8 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 8 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (agosto 4)<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0 y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa Rica&#8221;, firmado en la ciudad de San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa \u00a0 Rica, el 17 de marzo de 1977&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y \u00a0 Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 de Costa Rica, firmado en la ciudad de San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa Rica el 17 \u00a0 de marzo de 1977, que dice: Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y \u00a0 Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 de Costa Rica. La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica.<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de que la cooperaci\u00f3n y reciprocidad internacional constituyen el \u00a0 mejor medio para resolver los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de las naciones amigas. \u00a0 Acordes en la convivencia y necesidad de proceder a la deleitaci\u00f3n de sus \u00e1reas \u00a0 marinas y submarinas en el Mar Caribe.<\/p>\n<p>\u00a0 Entendidas respecto a la salvaguardia de la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de las \u00a0 \u00e1reas marinas propias de cada pa\u00eds y de la franca y expedita comunicaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de \u00e9stas. Mutuamente interesadas en la adopci\u00f3n de medidas adecuadas para \u00a0 la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos existentes en \u00a0 dichas \u00e1reas y para la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de \u00a0 las mismas, han resuelto celebrar un Tratado y a tal efecto han designado como \u00a0 sus Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, el se\u00f1or doctor Heraclio Fern\u00e1ndez Sandoval, Embajador \u00a0 Extraordinario y Plenipotenciario en Costa Rica. Su Excelencia el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de Costa Rica, al se\u00f1or Licenciado Gonzalo J. Facio, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 Quienes habi\u00e9ndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, los que han sido \u00a0 hallados en buena y debida forma han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1alar como l\u00edmite entre sus respectivas \u00e1reas marinas y submarinas que est\u00e9n \u00a0 establecidas o puedan establecerse en el futuro las siguientes l\u00edneas:<\/p>\n<p>\u00a0 A. A partir de la intersecci\u00f3n de una l\u00ednea recta, trazada con azimut 225 grados \u00a0 (45 grados suroeste) desde un punto ubicado en Latitud Norte 11 grados 00&#8242; 00&#8243; y \u00a0 Longitud Oeste 81 grados 15&#8242; 00&#8243; con el paralelo 10 grados 49&#8242; 00&#8243; Norte. Por el \u00a0 citado paralelo hacia el Oeste, hasta su intersecci\u00f3n con el meridiano 82 grado \u00a0 14&#8242; 00&#8243; Oeste.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Desde la intersecci\u00f3n del Paralelo 10 grado 49&#8242; 00&#8243; Norte y el Meridiano 82 \u00a0 grados 14&#8242; 00&#8243; Oeste, el l\u00edmite contin\u00faa por el citado meridiano hacia el Norte, \u00a0 hasta donde la delimitaci\u00f3n deba hacerse con un tercer Estado. Par\u00e1grafo. Las \u00a0 l\u00edneas y los puntos acordados est\u00e1n se\u00f1alados en la carta n\u00e1utica que, firmada \u00a0 por los Plenipotenciarios, se agrega al presente Tratado como anexo, siendo \u00a0 entendido que en todo caso prevalecer\u00e1 el tenor del Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 Aceptar y respetar las modalidades mediante las cuales cada uno de los dos \u00a0 Estados ejerce actualmente o pudiere ejercer en el futuro su soberan\u00eda, \u00a0 jurisdicci\u00f3n, vigilancia, control o derechos en las \u00e1reas marinas y submarinas \u00a0 adyacentes a sus costas, delimitadas en virtud de este Tratado, de conformidad \u00a0 con lo que cada pa\u00eds haya establecido o estableciere en el futuro y con las \u00a0 regulaciones propias de su derecho interno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Desarrollar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses para la protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos renovables y no renovables que se encuentren dentro de las \u00e1reas \u00a0 marinas y submarinas sobre las que ejercen o llegaren a ejercer en el futuro \u00a0 soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n o vigilancia y para utilizar tales recursos en beneficio \u00a0 de sus pueblos y de su desarrollo nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Propiciar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n internacional para coordinar las medidas de \u00a0 conservaci\u00f3n que cada Estado aplique en las zonas de mar sometidas a su \u00a0 soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, particularmente en referencia a las especies que se \u00a0 desplazan m\u00e1s all\u00e1 de sus respectivas zonas jurisdiccionales, tomando en cuenta \u00a0 las recomendaciones de los organismos regionales correspondientes y los datos \u00a0 cient\u00edficos m\u00e1s veraces y actualizados. Dicha cooperaci\u00f3n internacional no \u00a0 menoscabar\u00e1 el derecho soberano de cada Estado para adoptar dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus respectivas jurisdicciones mar\u00edtimas, las normas y regulaciones que les \u00a0 parecieren pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Prestarse mutuamente las mayores facilidades posibles con el prop\u00f3sito de \u00a0 desarrollar las actividades de explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos vivos \u00a0 de sus respectivas zonas jurisdiccionales mar\u00edtimas, mediante el intercambio de \u00a0 informaciones, la cooperaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la colaboraci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica y el est\u00edmulo a la formaci\u00f3n de empresas mixtas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Cada una de las partes manifiesta su decisi\u00f3n de cooperar con la otra, seg\u00fan sus \u00a0 posibilidades en la aplicaci\u00f3n de las medidas m\u00e1s adecuadas para impedir, \u00a0 reducir y controlar toda contaminaci\u00f3n del medio marino que afecte al Estado \u00a0 vecino, cualquiera sea la fuente de la cual provenga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Propiciar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n para promover el desenvolvimiento expedito \u00a0 de la navegaci\u00f3n internacional en los mares sometidos a la soberan\u00eda o \u00a0 jurisdicci\u00f3n de cada Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado ser\u00e1 sometido para su ratificaci\u00f3n, a los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales de las Altas Partes Contratantes y entrar\u00e1 en vigencia al \u00a0 canjearse los instrumentos de ratificaci\u00f3n, lo que se llevar\u00e1 a efecto en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia. Este Tratado se firma en doble \u00a0 ejemplar, en idioma espa\u00f1ol, cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos. Firmado en \u00a0 la ciudad de San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa Rica, a los 17 d\u00edas del mes de marzo \u00a0 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio 19 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Tratado sobre delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0 y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa Rica, firmado en la ciudad de San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa \u00a0 Rica, el 17 de marzo de 1977, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 (Hay un sello).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veinticinco d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Jorge Mario Eastman. El Secretario del \u00a0 honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., agosto 4 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 8 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0 y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa Rica&#8221;, firmado en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}