{"id":4078,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-15-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 15 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 15 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (marzo 5)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Constitutivo del Sistema Econ\u00f3mico \u00a0 Latinoamericano-SELA, firmado en Panam\u00e1 el 17 de octubre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio Constitutivo del Sistema Econ\u00f3mico \u00a0 Latinoamericano, firmado en Panam\u00e1 el 17 de octubre de 1975, que a la letra \u00a0 dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados de Am\u00e9rica Latina representados en la Reuni\u00f3n Ministerial convocada \u00a0 para constituir el Sistema Econ\u00f3mico Latinoamericano,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 social interregional, de consulta y coordinaci\u00f3n de las posiciones de Am\u00e9rica \u00a0 Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros pa\u00edses y \u00a0 agrupaciones de pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Que la din\u00e1mica actual de las relaciones internacionales, en los campos \u00a0 econ\u00f3mico y social, hace, as\u00ed mismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas \u00a0 realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinaci\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez \u00a0 incluya a todos los Estados de la Regi\u00f3n, asuma los acuerdos y principios que \u00a0 hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y asegure su ejecuci\u00f3n mediante acciones concertadas;<\/p>\n<p>\u00a0 Que dicha cooperaci\u00f3n debe cumplirse dentro del esp\u00edritu de la Declaraci\u00f3n y del \u00a0 Programa de Acci\u00f3n sobre el establecimiento de un nuevo orden econ\u00f3mico \u00a0 internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Econ\u00f3micos de los Estados, y \u00a0 en forma congruente con los compromisos de integraci\u00f3n que han asumido la mayor \u00a0 parte de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los pa\u00edses de Am\u00e9rica \u00a0 Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y social intra-regional, acrecentar el poder de negociaci\u00f3n de la \u00a0 regi\u00f3n y asegurar que la Am\u00e9rica Latina ocupe el lugar que leg\u00edtimamente le \u00a0 corresponde en el seno de la comunidad internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinaci\u00f3n \u00a0 intraregional, de consulta y de cooperaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, se desarrollen \u00a0 sobre la base de los principios de igualdad, soberan\u00eda, independencia de los \u00a0 Estados, solidaridad, no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, beneficio \u00a0 rec\u00edproco, y no discriminaci\u00f3n, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas \u00a0 econ\u00f3micos y sociales libremente decididos por los Estados;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos \u00a0 latinoamericanos de integraci\u00f3n, mediante la promoci\u00f3n conjunta de programas y \u00a0 proyectos espec\u00edficos de desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 Que, en consecuencia resulta conveniente y oportuno crear un mecanismo regional \u00a0 para el desarrollo de \u00e9stos prop\u00f3sitos, y Que en la reuni\u00f3n de Panam\u00e1 celebrada \u00a0 del 31 de julio al 2 de agosto de 1975, se lleg\u00f3 a un consenso para crear el \u00a0 Sistema Econ\u00f3mico Latinoamericano,<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Naturaleza y prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el \u00a0 Sistema Econ\u00f3mico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya \u00a0 composici\u00f3n, facultades y funciones se especifican en este Convenio \u00a0 Constitutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 El SELA es un organismo regional de consulta, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n econ\u00f3mica y social conjunta de car\u00e1cter permanente, con personalidad \u00a0 jur\u00eddica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Son prop\u00f3sitos fundamentales del SELA:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promover la cooperaci\u00f3n intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social de sus miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Promover un sistema permanente de consulta y coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de \u00a0 posiciones y estrategias comunes sobre temas econ\u00f3micos y sociales, tanto en los \u00a0 organismos y foros internacionales como ante terceros pa\u00edses y agrupaciones de \u00a0 pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las acciones del SELA se basar\u00e1n en los principios de igualdad, soberan\u00eda e \u00a0 independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervenci\u00f3n en los asuntos \u00a0 internos, y el respeto a las diferencias de sistemas pol\u00edticos, econ\u00f3micos y \u00a0 sociales. As\u00ed mismo, las acciones del SELA deber\u00e1n respetar las caracter\u00edsticas \u00a0 propias de los distintos procesos de integraci\u00f3n regionales y subregionales, as\u00ed \u00a0 como sus mecanismos fundamentales y su estructura jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos del SELA son:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Promover la cooperaci\u00f3n regional, con el fin de lograr un desarrollo \u00a0 integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante acciones \u00a0 destinadas a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Propiciar la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, naturales, t\u00e9cnicos y \u00a0 financieros de la regi\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n y fomento de empresas \u00a0 multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podr\u00e1n constituirse con \u00a0 aportes de capital estatal, paraestatal, privado o mixto cuyo car\u00e1cter nacional \u00a0 sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades est\u00e9n \u00a0 sometidas a la jurisdicci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los mismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estimular niveles satisfactorios de producci\u00f3n y suministro de productos \u00a0 agr\u00edcolas, energ\u00e9ticos y otros productos b\u00e1sicos, prestando especial atenci\u00f3n al \u00a0 abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinaci\u00f3n \u00a0 y suministro, con miras a lograr una pol\u00edtica latinoamericana en esta materia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impulsar en la regi\u00f3n la transformaci\u00f3n de materias primas de los Estados \u00a0 Miembros, la complementaci\u00f3n industrial y la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 manufacturados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y mecanismos \u00a0 de coordinaci\u00f3n y defensa de los precios de las materias primas a los que ya \u00a0 pertenezcan pa\u00edses del \u00e1rea, dise\u00f1ar y reforzar mecanismos y formas de \u00a0 asociaci\u00f3n que permitan a los Estados Miembros obtener precios remuneradores, \u00a0 asegurar mercados estables para la exportaci\u00f3n de sus productos b\u00e1sicos y \u00a0 manufacturados y acrecentar su poder de negociaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Mejorar la capacidad de negociaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0 bienes de capital y de tecnolog\u00eda;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Propiciar la canalizaci\u00f3n de recursos financieros hacia proyectos y programas \u00a0 que estimulen el desarrollo de los pa\u00edses de la regi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Fomentar la cooperaci\u00f3n latinoamericana para la creaci\u00f3n, el desarrollo, la \u00a0 adaptaci\u00f3n o intercambio de tecnolog\u00eda e informaci\u00f3n cient\u00edfica, as\u00ed como el \u00a0 desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, educativos, cient\u00edficos y \u00a0 culturales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas transnacionales se \u00a0 sujeten a los objetivos del desarrollo de la regi\u00f3n y a los intereses nacionales \u00a0 de los Estados Miembros, as\u00ed como intercambiar informaci\u00f3n sobre las actividades \u00a0 que dichas empresas desarrollen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Promover el desarrollo y coordinaci\u00f3n del transporte y las comunicaciones, \u00a0 especialmente en el \u00e1mbito intra-regional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Promover la cooperaci\u00f3n en materia tur\u00edstica entre los pa\u00edses miembros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Estimular la cooperaci\u00f3n para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0 medio ambiente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los pa\u00edses que afronten situaciones de \u00a0 emergencia de tipo econ\u00f3mico, as\u00ed como las provenientes de desastres naturales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a lograr el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Apoyar los procesos de integraci\u00f3n de la regi\u00f3n y propiciar acciones \u00a0 coordinadas de \u00e9stos, o de \u00e9stos con Estados Miembros del SELA y en especial \u00a0 aquellas acciones que tiendan a su armonizaci\u00f3n y convergencia, respetando los \u00a0 compromisos asumidos en el marco de tales procesos;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos econ\u00f3micos y \u00a0 sociales de inter\u00e9s para los Estados Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinaci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina para \u00a0 formular posiciones y estrategias comunes sobre temas econ\u00f3micos y sociales ante \u00a0 terceros pa\u00edses, agrupaciones de pa\u00edses y en organismos y foros internacionales;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperaci\u00f3n intra-regional del \u00a0 SELA, los medios para asegurar un trato preferente para los pa\u00edses de menor \u00a0 desarrollo relativo y medidas especiales para los pa\u00edses de mercado limitado y \u00a0 para aquellos cuya condici\u00f3n mediterr\u00e1nea incide en su desarrollo, teniendo en \u00a0 cuenta las condiciones econ\u00f3micas de cada uno de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban y \u00a0 ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s Estados \u00a0 soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deber\u00e1n \u00a0 depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio entrar\u00e1 en vigor para el Estado adherente treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 del dep\u00f3sito del respectivo instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Son \u00f3rganos del SELA:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo Latinoamericano;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Secretar\u00eda Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 A.-Del Consejo Latinoamericano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Latinoamericano es el \u00f3rgano supremo del SELA y estar\u00e1 integrado por \u00a0 un representante de cada Estado Miembro. Se reunir\u00e1 normalmente en la sede de la \u00a0 Secretar\u00eda Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Cada estado miembro tiene derecho a un voto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Latinoamericano celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria anual a nivel \u00a0 ministerial y podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias, a nivel ministerial o no \u00a0 ministerial, cuando as\u00ed lo decida la reuni\u00f3n ordinaria, o a solicitud de por lo \u00a0 menos un tercio de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podr\u00e1 modificar la proporci\u00f3n \u00a0 mencionada en el par\u00e1grafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel ministerial, ser\u00e1n \u00a0 precedidas por una reuni\u00f3n preparatoria. La convocatoria de cada reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria establecer\u00e1 si esta deber\u00e1 ser precedida por una reuni\u00f3n \u00a0 preparatoria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 constituirse con la presencia de por lo menos la mayor\u00eda de los \u00a0 Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Latinoamericano elegir\u00e1, para cada reuni\u00f3n, un Presidente, dos \u00a0 Vicepresidentes y un Relator.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establecer las pol\u00edticas generales del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Aprobar su reglamento y el de los dem\u00e1s \u00f3rganos permanentes del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Considerar y aprobar, en su caso, el informe anual que presente la Secretar\u00eda \u00a0 Permanente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, as\u00ed como fijar las \u00a0 cuotas de los Estados Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Considerar los informes de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Decidir sobre la interpretaci\u00f3n del presente Convenio Constitutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Aceptar, a proposici\u00f3n de los Estados Miembros, las enmiendas al presente \u00a0 Convenio Constitutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de los \u00f3rganos del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros sobre temas \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, tanto en organismos y foros internacionales, como ante \u00a0 terceros pa\u00edses o agrupaciones de pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretar\u00eda \u00a0 Permanente sobre materias de su competencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Decidir la celebraci\u00f3n de reuniones extraordinarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 14. Decidir el lugar en que se efectuar\u00e1n sus reuniones, en caso de que no se \u00a0 realicen en la sede de la Secretar\u00eda Permanente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 15. Aprobar los Acuerdos operativos concertados por el Secretario Permanente en \u00a0 funci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 31, inciso 8.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 16. Adoptar las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n del presente Convenio y \u00a0 examinar los resultados de su aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17. Decidir sobre los dem\u00e1s asuntos de su inter\u00e9s relacionados con los objetivos \u00a0 del SELA;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del art\u00edculo anterior \u00a0 podr\u00e1n ser ejercidas por una reuni\u00f3n a nivel no ministerial cuando los Estados \u00a0 Miembros as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Latinoamericano adoptar\u00e1 sus decisiones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los \u00a0 numerales 1, 8, 9 y 11 del art\u00edculo 15 del presente Convenio, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayor\u00eda \u00a0 absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo referente a \u00a0 las atribuciones establecidas en los dem\u00e1s numerales del citado art\u00edculo 15. \u00a0 Cuando un Estado Miembro considerare que un asunto comprendido en los t\u00e9rminos \u00a0 del numeral 17 del art\u00edculo 15 sea de fundamental importancia para su inter\u00e9s \u00a0 nacional, y as\u00ed lo comunique al Consejo, la decisi\u00f3n respecto al mismo se tomar\u00e1 \u00a0 por consenso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Los Acuerdos y proyectos concretos y espec\u00edficos que se refieren a la \u00a0 cooperaci\u00f3n regional solo ser\u00e1n obligatorios para los pa\u00edses que participen en \u00a0 ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 B.-De los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Para la realizaci\u00f3n de estudios, programas y proyectos espec\u00edficos y para la \u00a0 preparaci\u00f3n y adopci\u00f3n de posiciones negociadoras conjuntas de inter\u00e9s para m\u00e1s \u00a0 de dos Estados Miembros, se constituir\u00e1n Comit\u00e9s de Acci\u00f3n integrados por \u00a0 representantes de los Estados Miembros interesados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Los Comit\u00e9s se constituir\u00e1n por decisi\u00f3n del Consejo o por decisi\u00f3n de los \u00a0 Estados interesados, los cuales deber\u00e1n comunicarlo a la Secretar\u00eda Permanente \u00a0 para que \u00e9sta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los Comit\u00e9s, cuya \u00a0 funci\u00f3n temporal termina a la conclusi\u00f3n de su cometido, estar\u00e1n abiertos a la \u00a0 participaci\u00f3n de todos los Estados Miembros. La Secretar\u00eda Permanente podr\u00e1 \u00a0 proponer al Consejo la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 El financiamiento de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los Estados \u00a0 Miembros que participen en ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Comit\u00e9 de Acci\u00f3n establecer\u00e1 su propia secretar\u00eda, la cual, en la medida de \u00a0 lo posible, ser\u00e1 ejercida por un funcionario de la Secretar\u00eda Permanente, con el \u00a0 fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de \u00a0 Acci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n deber\u00e1n mantener, en todos los casos, informada a \u00a0 la Secretar\u00eda Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperaci\u00f3n regional, a trav\u00e9s \u00a0 de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n, solo ser\u00e1 obligatorio para los Estados Miembros que \u00a0 participen en ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Las actividades de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n deben ajustarse a los objetivos \u00a0 generales del SELA, no deber\u00e1n tener efectos discriminatorios, ni crear \u00a0 situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n elevar\u00e1n a consideraci\u00f3n del Consejo Latinoamericano un \u00a0 informe anual de sus actividades. Los Estados Miembros podr\u00e1n solicitar, cuando \u00a0 as\u00ed lo requieran, informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Permanente sobre la marcha de los \u00a0 Comit\u00e9s de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 C.-De la Secretar\u00eda Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretar\u00eda Permanente es el \u00f3rgano t\u00e9cnico-administrativo del SELA y tendr\u00e1 \u00a0 su sede en la ciudad de Caracas, Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretar\u00eda Permanente, ser\u00e1 dirigida por un Secretario Permanente, de quien \u00a0 depender\u00e1 el personal t\u00e9cnico y administrativo necesario para el desempe\u00f1o de \u00a0 las funciones de la Secretar\u00eda Permanente. El Secretario Permanente ejercer\u00e1 la \u00a0 representaci\u00f3n legal de la Secretar\u00eda Permanente y en los casos espec\u00edficos que \u00a0 determine el Consejo Latinoamericano, ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal del SELA. \u00a0 El Secretario Permanente ser\u00e1 electo por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1 ser \u00a0 reelecto por una sola vez, pero no por per\u00edodos consecutivos, ni sustituido por \u00a0 una persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones ser\u00e1 electo un \u00a0 Secretario Permanente Adjunto, quien no podr\u00e1 ser de la misma nacionalidad que \u00a0 el Secretario Permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario Permanente ser\u00e1 ciudadano nacional de uno de los Estados Miembros \u00a0 y participar\u00e1 con voz, pero sin voto en el Consejo Latinoamericano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario Permanente responder\u00e1 ante el Consejo Latinoamericano por el \u00a0 ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretar\u00eda Permanente. En el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones, el Secretario Permanente y el Personal de la \u00a0 Secretar\u00eda no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno, ni \u00a0 tampoco de organismos nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretar\u00eda Permanente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando \u00a0 corresponda, poner en ejecuci\u00f3n sus decisiones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las providencias \u00a0 necesarias para la identificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s para dos o \u00a0 m\u00e1s Estados Miembros. Cuando tales acciones tengan incidencia presupuestaria, su \u00a0 realizaci\u00f3n depender\u00e1 de la disponibilidad de fondos para tales fines.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n y \u00a0 contribuir a la coordinaci\u00f3n entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los \u00a0 estudios correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proponer al Consejo programas y proyectos de inter\u00e9s com\u00fan, sugiriendo las \u00a0 formas de llevarlos a la pr\u00e1ctica y otras medidas, incluso reuniones de \u00a0 expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n de los Estados Miembros el proyecto de \u00a0 temario para las reuniones del Consejo y preparar y distribuir los documentos \u00a0 relacionados con dicho temario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para \u00a0 someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo los estados financieros del SELA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Promover y concertar, sujeto a la aprobaci\u00f3n del Consejo, arreglos para la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios, programas y proyectos con organismos e instituciones \u00a0 internacionales, especialmente los de car\u00e1cter regional, nacionales de los \u00a0 Estados Miembros y de terceros pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los \u00f3rganos del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el \u00a0 patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Consejo en su reuni\u00f3n ordinaria, y coordinar la presentaci\u00f3n \u00a0 de los informes de los Comit\u00e9s de Acci\u00f3n, en el per\u00edodo mencionado, sin \u00a0 perjuicio de los informes directos que \u00e9stos presenten al Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Seleccionar y contratar el personal t\u00e9cnico y administrativo de la \u00a0 Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n y vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado signatario ratificar\u00e1 el Convenio Constitutivo conforme a sus \u00a0 respectivos ordenamientos legales. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 depositados ante el Gobierno de Venezuela, el cual comunicar\u00e1 la fecha de \u00a0 dep\u00f3sito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su \u00a0 caso, se hayan adherido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para los pa\u00edses que lo ratifiquen, cuando \u00a0 la mayor\u00eda absoluta de los Estados signatarios haya efectuado el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n y para los dem\u00e1s Estados signatarios a partir de la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, en el orden en que \u00a0 fueren depositados dichos instrumentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier Estado \u00a0 Miembro, estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n del Consejo Latinoamericano. Las \u00a0 reformas entrar\u00e1n en vigor, para los Estados que lo hayan ratificado cuando las \u00a0 dos terceras partes de los Estados Miembros hayan efectuado el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio regir\u00e1 indefinidamente. Podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de los \u00a0 Estados Miembros, mediante comunicaci\u00f3n escrita al Gobierno de Venezuela, el \u00a0 cual la transmitir\u00e1 sin demora a los dem\u00e1s Estados Miembros. Transcurridos \u00a0 noventa (90) d\u00edas a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la \u00a0 notificaci\u00f3n de denuncia el presente Convenio cesar\u00e1 en sus efectos respecto del \u00a0 Estado denunciante. El Estado Miembro cumplir\u00e1 cualesquiera obligaciones a las \u00a0 que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho \u00a0 de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se \u00a0 haga efectivo dicho retiro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Miembros del SELA sufragar\u00e1n los gastos que origine su \u00a0 funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual, fijar\u00e1 \u00a0 las cuotas de los Miembros, de acuerdo con la f\u00f3rmula que sea convenida al \u00a0 efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 El SELA, sus \u00f3rganos, los funcionarios de la Secretar\u00eda Permanente y los \u00a0 Representantes Gubernamentales, gozar\u00e1n en el territorio de cada uno de los \u00a0 Estados Miembros, de la capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades que sean \u00a0 indispensables para el ejercicio de sus funciones, para lo cual se celebrar\u00e1n \u00a0 los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los dem\u00e1s Estados \u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Son idiomas oficiales del SELA, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s, el ingl\u00e9s y el \u00a0 portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio quedar\u00e1 abierto para su firma por un per\u00edodo de treinta \u00a0 semanas a partir del 17 de octubre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de las Naciones \u00a0 Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus \u00a0 plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio \u00a0 Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de \u00a0 Panam\u00e1, a los diecisiete d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos setenta y \u00a0 cinco, en un original en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, \u00a0 siendo dichos textos igualmente v\u00e1lidos. El Gobierno de Venezuela ser\u00e1 \u00a0 depositario del presente Convenio Constitutivo y enviar\u00e1 copias debidamente \u00a0 autenticadas del mismo a los Gobiernos de los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios y \u00a0 adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Argentina: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Barbados: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Brasil: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Colombia: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Costa Rica: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Cuba: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Chile: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Ecuador: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por El Salvador: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Honduras: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guatemala: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guyana: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Hait\u00ed: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por M\u00e9xico: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Jamaica: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Paraguay: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Rep\u00fablica Dominicana: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Panam\u00e1: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Trinidad y Tobago: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Per\u00fa: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Uruguay: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 RESOLUCION.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Ministros de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina con ocasi\u00f3n de su encuentro en la \u00a0 ciudad de Panam\u00e1 del 15 al 17 de octubre de 1975,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que el Convenio Constitutivo del SELA fue adoptado por la Reuni\u00f3n Ministerial de \u00a0 los pa\u00edses latinoamericanos, en Panam\u00e1, el 17 de octubre de 1975; Que es \u00a0 deseable que mientras entre en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, mediante \u00a0 el procedimiento de ratificaci\u00f3n adoptado en dicho Convenio, los mecanismos \u00a0 operacionales previstos en el sistema funcionen sin demora, a fin de adelantar \u00a0 acciones de cooperaci\u00f3n y consulta conforme al esp\u00edritu y a los lineamientos del \u00a0 convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVEN:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Constituirse de inmediato en un Consejo Latinoamericano, con el objetivo de \u00a0 adoptar las medidas que permitan realizar los prop\u00f3sitos enunciados por esta \u00a0 reuni\u00f3n de Ministros, dentro del esp\u00edritu que anima el Convenio Constitutivo del \u00a0 SELA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Proceder a convocar y celebrar las reuniones que se consideren necesarias a \u00a0 los fines anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Establecer una Secretaria que se encargue de ejecutar las decisiones del \u00a0 Consejo Latinoamericano, en sus aspectos t\u00e9cnico-administrativos, en tanto entra \u00a0 en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, y de sugerir f\u00f3rmulas para alcanzar \u00a0 los objetivos expresados y adoptados por la reuni\u00f3n de Panam\u00e1 en el referido \u00a0 Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Aceptar y agradecer al Gobierno de Venezuela, su ofrecimiento de contribuir \u00a0 especialmente al financiamiento de la Secretaria, y a los otros Estados \u00a0 latinoamericanos las contribuciones voluntarias que pudieran hacer con el mismo \u00a0 objeto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Encomendar al Consejo Latinoamericano que en su primera reuni\u00f3n elija a un \u00a0 Secretario, quien contar\u00e1 con la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que le ofrezcan los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Expresar la conveniencia de que el Convenio Constitutivo del SELA, sea \u00a0 ratificado en el m\u00e1s breve plazo posible, de conformidad con los procedimientos \u00a0 constitucionales correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Argentina: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Barbados: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Brasil: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Costa Rica: (fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Colombia: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Cuba: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Chile: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Ecuador: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por El Salvador: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Honduras: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guatemala: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Grenada: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guyana: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Hait\u00ed: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por M\u00e9xico: (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Paraguay: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Rep\u00fablica Dominicana: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Panam\u00e1: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Trinidad Tobago: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Per\u00fa: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Uruguay: (Fdo.) ilegible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica, Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio de Panam\u00e1, Constitutivo del \u00a0 Sistema Econ\u00f3mico Latinoamericano, (SELA), que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D. E., julio 19 de 1978&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 5 de marzo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0 Echeverri Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15 DE 1979 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Constitutivo del Sistema Econ\u00f3mico \u00a0 Latinoamericano-SELA, firmado en Panam\u00e1 el 17 de octubre de 1975. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Convenio Constitutivo del Sistema Econ\u00f3mico \u00a0 Latinoamericano, firmado en Panam\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}