{"id":4079,"date":"2024-02-06T22:12:52","date_gmt":"2024-02-06T22:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:12:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:12:52","slug":"ley-16-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 16 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (MARZO 30)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0 seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 1: Derogada parcialmente por la Ley 45 de 1990.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 2: Ver el Decreto 3038 de 1990, el Decreto 1589 de 1990, el Decreto 3042 de \u00a0 1989, el Decreto 679 de 1989 y el Decreto 131 de 1989.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, las compa\u00f1\u00edas de seguros generales y las de reaseguros generales \u00a0 deber\u00e1n invertir y mantener en los mismos t\u00edtulos una suma equivalente al 40% de \u00a0 los incrementos que registren en sus reservas t\u00e9cnicas desde la fecha se\u00f1alada \u00a0 en el inciso anterior, con arreglo a los balances de los meses de marzo, junio, \u00a0 septiembre y diciembre.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Ver Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99, par\u00e1grafo segundo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. La inversi\u00f3n \u00a0 obligatoria sobre la parte de las reservas t\u00e9cnicas que corresponda a primas \u00a0 aceptadas en el exterior, as\u00ed como sobre sus respectivos incrementos se har\u00e1 en \u00a0 los mismos t\u00e9rminos y proporci\u00f3n fijados en el art\u00edculo anterior, mediante la \u00a0 suscripci\u00f3n de los documentos de cr\u00e9dito representativo de moneda extranjera que \u00a0 se determinen en reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. La inversi\u00f3n forzosa \u00a0 de que trata el articulo primero de la presente ley se efectuar\u00e1 mediante la \u00a0 compra de \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d, emitidos por el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial o de otras t\u00edtulos representativos de deuda p\u00fablica que determine el \u00a0 Gobierno mediante reglamentaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. Autor\u00edzase al \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial para emitir t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0 denominados \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d, que deber\u00e1n ser adquiridos por las \u00a0 compa\u00f1\u00edas de seguros y de reaseguros generales directamente en la Tesorer\u00eda de \u00a0 la entidad para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n que se establece en la presente \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Los \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d provenientes de transacciones entre las \u00a0 compa\u00f1\u00edas obligadas a adquirirlos, cuando \u00e9stas presenten excedentes de t\u00edtulos \u00a0 se considerar\u00e1n como inversi\u00f3n forzosa para los efectos de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El producto de la colocaci\u00f3n de los referidos bonos ser\u00e1 destinado por el \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial a la construcci\u00f3n y el mejoramiento de vivienda \u00a0 popular.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, articulo 99. La cuant\u00eda de la \u00a0 emisi\u00f3n, el plazo, el rendimiento y, en general, las condiciones financieras de \u00a0 los \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d, ser\u00e1n determinados por la Junta Monetaria con \u00a0 base en los estudios que para el efecto presente el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 Las condiciones de emisi\u00f3n y de colocaci\u00f3n, las series y dem\u00e1s caracter\u00edsticas \u00a0 de los bonos ser\u00e1n fijadas por la Junta Directiva del Instituto, previo concepto \u00a0 de la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. Las compa\u00f1\u00edas de \u00a0 seguros y de reaseguros generales dar\u00e1n cumplimiento a la obligaci\u00f3n fijada en \u00a0 el inciso 1\u00ba del articulo 1\u00ba de esta Ley, en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, de manera que cada a\u00f1o se \u00a0 invierta una tercera parte del 40% del total de la reserva t\u00e9cnica a 31 de marzo \u00a0 de 1979, deduciendo de cada porci\u00f3n anual la tercera parte del valor que tales \u00a0 compa\u00f1\u00edas tengan en bonos de vivienda popular adquiridos con anterioridad a la \u00a0 fecha se\u00f1alada.<\/p>\n<p>\u00a0 Las compa\u00f1\u00edas obligadas invertir\u00e1n la porci\u00f3n anual a que se refiere el presente \u00a0 articulo en cuatro (4) contados pagaderos dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0 siguientes al \u00faltimo de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de \u00a0 cada a\u00f1o, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El c\u00e1lculo de las inversiones obligatorias a cargo de las compa\u00f1\u00edas \u00a0 de seguros generales y de reaseguros generales, sobre los incrementos que se \u00a0 registren en el valor de reservas t\u00e9cnicas desde el 31 de marzo de 1979, se har\u00e1 \u00a0 trimestralmente con arreglo a los balances correspondientes a los meses de \u00a0 marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 La primera inversi\u00f3n sobre tales incrementos se har\u00e1 dentro de los sesenta (60) \u00a0 d\u00edas siguientes al vencimiento del primer trimestre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Ver Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99, par\u00e1grafo segundo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. Dentro de los noventa \u00a0 (90) d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de cada trimestre, las compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0 generales y reaseguros generales deber\u00e1n enviar a la Superintendencia Bancaria \u00a0 una relaci\u00f3n mediante la cual acrediten que han efectuado y mantienen las \u00a0 inversiones obligatorias en \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d en las cuant\u00edas y \u00a0 niveles que se fijen en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El Instituto de Cr\u00e9dito Territorial remitir\u00e1 tambi\u00e9n a dicha Superintendencia la \u00a0 informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba. Derogado por la Ley 45 de 1990, art\u00edculo 99. Las entidades a las \u00a0 que se refiere la presente ley que incumplan las disposiciones legales en \u00a0 materia de inversiones forzosas estar\u00e1n sujetas al pago de intereses de mora \u00a0 equivalentes al \u00faltimo inter\u00e9s corriente certificado por la Superintendencia \u00a0 Bancaria, m\u00e1s la mitad de dicha tasa. La sanci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0 articulo ser\u00e1 impuesta por el Superintendente Bancario teniendo en cuenta el \u00a0 d\u00e9ficit de la inversi\u00f3n y el tiempo de retardo, y su producto ingresar\u00e1 al \u00a0 patrimonio del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El servicio de la deuda originada en las inversiones dispuestas en \u00a0 la presente Ley en \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d ser\u00e1 de cargo del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial, conforme a las condiciones establecidas en los respectivos \u00a0 bonos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 que capte el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial por concepto de la colocaci\u00f3n de \u00a0 \u201cBonos de Vivienda Popular\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veintiocho d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 setena y nueve.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.. 30 de marzo 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0 Echeverri Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 16 DE 1979 \u00a0 (MARZO 30) \u00a0 Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0 seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Nota 1: Derogada parcialmente por la Ley 45 de 1990. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}