{"id":4080,"date":"2024-02-06T22:12:52","date_gmt":"2024-02-06T22:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:12:52","modified_gmt":"2024-02-06T22:12:52","slug":"ley-17-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 17 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 16)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana sobre la cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica, firmado en Berl\u00edn el 3 de junio de 1976\u201d<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0 Cultural y Cient\u00edfica, firmado en Berl\u00edn el 3 de junio de 1976 que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACI\u00d3N CULTURA Y CIENT\u00cdFICA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Democr\u00e1tica Alemana que en lo sucesivo se denominar\u00e1n las Partes Contratantes, \u00a0 guiados por el deseo de consolidar sus relaciones y desarrollar y profundizar su \u00a0 colaboraci\u00f3n rec\u00edproca en consonancia con las principios del Derecho \u00a0 Internacional, y en particular con los de la igualdad soberana de los Estados y \u00a0 de la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, as\u00ed como de promover el \u00a0 entendimiento entre los pueblos a trav\u00e9s del intercambio de experiencia e \u00a0 informaciones sobre los logros obtenidos en los terrenos culturales y \u00a0 cient\u00edficos han acordado concluir el presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Primero.-Las Partes Contratantes se empe\u00f1ar\u00e1n en seguir robusteciendo y \u00a0 desarrollando sus relaciones en los terrenos de la ciencia, la educaci\u00f3n, las \u00a0 artes y la literatura.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Segundo.-Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n con este fin, mediante el \u00a0 intercambio de expertos, delegaciones, exposiciones, informaciones, \u00a0 publicaciones, pel\u00edculas, etc, la cooperaci\u00f3n directa y el intercambio de \u00a0 experiencias entre los organismos estatales y entre instituciones y \u00a0 organizaciones no estatales que trabajan en los terrenos mencionados en el \u00a0 articulo primero.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo tercero.-Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n el intercambio \u00a0 de cient\u00edficos, catedr\u00e1ticos y profesores universitarios para ense\u00f1ar, estudiar, \u00a0 intercambiar experiencias, participar en congresos sesiones y conferencias as\u00ed \u00a0 como el intercambio de j\u00f3venes profesionales para su ulterior perfeccionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo cuarto.-. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n el intercambio \u00a0 de j\u00f3venes cient\u00edficos y estudiantes con el fin de lograr su especializaci\u00f3n, \u00a0 superaci\u00f3n o formaci\u00f3n en instituciones cient\u00edficas, universidades, escuelas \u00a0 superiores o especializadas de la otra parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Las becas concedidas dentro del marco del presente Convenio ser\u00e1n otorgadas por \u00a0 parte colombiana a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior (ICETEX) y, por parte de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana a trav\u00e9s del \u00a0 \u201cMinisteriurs fur Hoch-und fachschulweswn\u201d (Ministerio para la Ense\u00f1anza \u00a0 Superior y T\u00e9cnica).<\/p>\n<p>\u00a0 Los Certificados, diplomas universitarios, t\u00edtulos y grados cient\u00edficos \u00a0 otorgados al terminar esta especializaci\u00f3n, superaci\u00f3n y formaci\u00f3n se \u00a0 reconocer\u00e1n por el Estado que env\u00eda los estudiantes. Con respecto a la \u00a0 equivalencia de los grados acad\u00e9micos se concluir\u00e1n acuerdos especiales entre \u00a0 los organismos competentes de ambos Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Quinto. Las partes Contratantes fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n el intercambio de \u00a0 delegados y expertos, de exposiciones y de informaciones sobre materiales y \u00a0 medios de ense\u00f1anza a fin de contribuir al desarrollo de la educaci\u00f3n en ambos \u00a0 Estados y de conocer el trabajo y la estructura de sus instituciones educativas \u00a0 a todos los niveles.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Sexto. Las Partes Contratantes, prestar\u00e1n mutuo apoyo en la elaboraci\u00f3n \u00a0 de estos y materiales de ense\u00f1anza para las instituciones educativas y \u00a0 garantizar\u00e1n en estos materiales una descripci\u00f3n de la historia, geograf\u00eda y la \u00a0 cultura de la otra Parte, que contribuir\u00e1 al mejor entendimiento entre ambos \u00a0 pueblos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo S\u00e9ptimo. Cada una de las Partes Contratantes fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1, de \u00a0 acuerdo con sus posibilidades y necesidades, la divulgaci\u00f3n del idioma de la \u00a0 otra Parte y el intercambio de profesores para esa finalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Octavo. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en \u00a0 el terreno de la salud mediante el intercambio de expertos, experiencias, \u00a0 informaciones y exposiciones sobre la salud, as\u00ed como mediante la formaci\u00f3n y \u00a0 superaci\u00f3n de personal especializado.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Noveno. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n sesiones, la cooperaci\u00f3n en \u00a0 el terreno de las artes y la literatura. Fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n el intercambio de \u00a0 j\u00f3venes cuadros art\u00edsticos para su formaci\u00f3n y superaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo D\u00e9cimo. Cada una de las Partes Contratantes fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 la \u00a0 cooperaci\u00f3n en el terreno de la cinematograf\u00eda y el intercambio de pel\u00edculas, \u00a0 expertos y experiencias y prestar\u00e1 a la otra Parte su apoyo en la preparaci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n de la proyecci\u00f3n de pel\u00edculas y de festivales de cine.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimoprimero. Cada una de las Partes Contratantes fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 \u00a0 el intercambio de libros, revistas y otras publicaciones en los terrenos \u00a0 mencionados en el articulo primero as\u00ed como la traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n de obras \u00a0 de valor cient\u00edfico, literario y art\u00edstico de autores de la otra Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimotercero. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n y se \u00a0 apoyar\u00e1n mutuamente dentro del marco de las organizaciones y convenciones \u00a0 internacionales en los terrenos de la ciencia, educaci\u00f3n, salud, artes y \u00a0 literatura.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimocuarto. (1) Los ciudadanos que viajen de acuerdo con el presente \u00a0 Convenio a cualquiera de los Estados Contratantes, estar\u00e1n sometidos a las leyes \u00a0 del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) Cada Parte Contratante ofrecer\u00e1 a los ciudadanos de la otra Parte, enviadas \u00a0 de acuerdo con el presente Convenio, dentro del marco de las leyes vigentes \u00a0 internas, las condiciones que faciliten el cumplimiento cabal de sus tareas.<\/p>\n<p>\u00a0 (3) Cada una de las Partes Contratantes ofrecer\u00e1 a los ciudadanos de la otra \u00a0 Parte, en concordancia con las leyes y disposiciones internas vigentes, el \u00a0 acceso a instituciones e instalaciones cient\u00edficas y culturales, archivos y \u00a0 bibliotecas.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimoquinto. Las medidas concretas del intercambio cultural y \u00a0 cient\u00edfico, as\u00ed como las estipulaciones financieras ser\u00e1n acordadas por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimosexto. Las modalidades al presente Convenio deber\u00e1n ser acotadas \u00a0 por escrito entre las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo Decimos\u00e9ptimo. El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os. \u00a0 Su validez se prolongar\u00e1 siempre por dos a\u00f1os en caso de que ninguna de las \u00a0 Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito por lo menos seis meses antes \u00a0 de su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoctavo. El presente Convenio requiere aprobaci\u00f3n conforme a las respectivas \u00a0 disposiciones legales nacionales de los Estados que son Partes en el mismo. \u00a0 Entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda del canje de informaciones sobre el cumplimiento de los \u00a0 tr\u00e1mites interno correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en Berl\u00edn, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas espa\u00f1ol y alem\u00e1n, \u00a0 textos que tienen la misma validez para cada Estado, el d\u00eda 3 de junio de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, (Fdo). Carlos Holmes Trujillo, Por \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, Viceministro de Relaciones \u00a0 Exteriores (Fdo.) Dr. Horst Grunert., Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, Bogot\u00e1, D.E., julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana sobre la Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica, firmado en Berl\u00edn el 3 de junio de 1976, que reposa en los archivos \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E. 20 de octubre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos por la Ley 7\u00aa de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.. abril 16 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17 DE 1979 \u00a0 (ABRIL 16) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana sobre la cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica, firmado en Berl\u00edn el 3 de junio de 1976\u201d \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}