{"id":4086,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-22-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 22 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 22 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (abril 27)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez de Integraci\u00f3n \u00a0 Socio-Laboral&#8221;, firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, y el Protocolo del \u00a0 &#8220;Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, firmado en la ciudad de Cartagena el 12 de mayo de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez de Integraci\u00f3n \u00a0 Socio-Laboral&#8221;, firmado en la ciudad de Caracas el 26 de octubre de 1973, que a \u00a0 la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 Los Ministros de Trabajo de Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, y el \u00a0 Embajador de Bolivia en Venezuela, en representaci\u00f3n del Ministro de Trabajo de \u00a0 su pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de la necesidad de transformar en realidad los principios y \u00a0 objetivos contenidos en la Declaraci\u00f3n de Quito, adoptada en la Primera \u00a0 Conferencia de Ministros de Trabajo de los pa\u00edses del Grupo Andino;<\/p>\n<p>\u00a0 Animados por el prop\u00f3sito de orientar la pol\u00edtica socio-laboral dentro de un \u00a0 marco de acci\u00f3n subregional concertada;<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de la necesidad de fortalecer la voluntad de desarrollo de los \u00a0 pueblos andinos mediante la activa participaci\u00f3n de los trabajadores y los \u00a0 empleadores en el proceso de integraci\u00f3n subregional, y<\/p>\n<p>\u00a0 Decididos a establecer una base institucional que les permita contribuir \u00a0 efectivamente, en el campo del trabajo y la seguridad social, a los esfuerzos \u00a0 que realizan los \u00f3rganos del Acuerdo de Cartagena, en orden a la armonizaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales de los pa\u00edses miembros, han resuelto \u00a0 suscribir el presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre y objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. En homenaje al ilustre humanista don Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, maestro del \u00a0 Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, el presente Convenio llevar\u00e1 su nombre.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. Este Convenio tiene por objeto adoptar estrategias y planes de \u00a0 acci\u00f3n que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, \u00a0 de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de \u00a0 Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de \u00a0 trabajo en los pa\u00edses del Grupo Andino.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Aspectos prioritarios y medidas inmediatas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. En el tratamiento de los problemas socio-laborales de la \u00a0 integraci\u00f3n subregional, los Gobiernos conceder\u00e1n atenci\u00f3n prioritaria a los \u00a0 siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Armonizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas laborales y de seguridad social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones conducentes a una adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos humanos y a la soluci\u00f3n de los problemas del desempleo y \u00a0 subempleos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones en el campo de la seguridad social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ampliaci\u00f3n, mejoramiento y coordinaci\u00f3n de los sistemas de formaci\u00f3n \u00a0 profesional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Establecimiento de un r\u00e9gimen que facilite la movilidad de la mano de obra en \u00a0 la subregi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Participaci\u00f3n de los trabajadores y empleadores en los procesos de desarrollo \u00a0 y la integraci\u00f3n subregional, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Todo aspecto que merezca, a juicio de los Ministros de Trabajo, la misma \u00a0 atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0. Para tal efecto acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cooperar en el mejoramiento de las respectivas administraciones del trabajo y \u00a0 de los sistemas de seguridad social, del empleo y de la formaci\u00f3n profesional, y \u00a0 establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n subregional en estos \u00a0 campos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Coordinar sus esfuerzos con los \u00f3rganos correspondientes del Convenio de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y de los Convenios &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221; e &#8220;Hip\u00f3lito \u00a0 Unanue&#8221;;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proceder en forma concertada en los foros mundiales y regionales relativos a \u00a0 cuestiones laborales y de seguridad social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Gestionar la pronta ratificaci\u00f3n de los Convenios internacionales de trabajo \u00a0 cuya aplicaci\u00f3n facilite la armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral y de la \u00a0 seguridad social en la subregi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Procurar la adopci\u00f3n de normas b\u00e1sicas sobre seguridad social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Procurar la adopci\u00f3n de normas b\u00e1sicas sobre protecci\u00f3n de los trabajadores \u00a0 migrantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Efectuar reuniones t\u00e9cnicas para tratar especialmente los problemas relativos \u00a0 a la migraci\u00f3n laboral andina y a la planificaci\u00f3n de los recursos humanos y del \u00a0 empleo, a la formaci\u00f3n profesional, seguridad social y otros aspectos \u00a0 socio-laborales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Orientar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que proporcionen los organismos mundiales y \u00a0 regionales y los programas bilaterales hacia el cumplimiento de estos \u00a0 prop\u00f3sitos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Adoptar todas aquellas medidas que igualmente se estimen necesarias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Crear un organismo que realice, coordine y centralice las investigaciones y \u00a0 estudios que se requieran para el mejor cumplimiento de estos objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Organos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00b0. Los \u00f3rganos encargados de velar por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Convenio son:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Conferencia de Ministros de Trabajo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Comisi\u00f3n de Delegados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los dem\u00e1s \u00f3rganos que la Conferencia de Ministros de Trabajo decida crear.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0. La Conferencia de Ministros de Trabajo es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del \u00a0 Convenio y estar\u00e1 integrada por los Ministros de Trabajo de los pa\u00edses miembros \u00a0 del Acuerdo de Cartagena o sus respectivos representantes debidamente \u00a0 acreditados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00b0. Son funciones de la Conferencia de Ministros de Trabajo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar proposiciones, acuerdos y recomendaciones conducentes al logro de los \u00a0 objetivos se\u00f1alados en este Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Examinar los resultados de la aplicaci\u00f3n del Convenio y de sus propios \u00a0 acuerdos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impartir instrucciones a la Comisi\u00f3n de Delegados y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Coordinaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar y adoptar modificaciones al Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aprobar su propio reglamento, el de la Comisi\u00f3n de Delegados y el de la \u00a0 Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n, y f) Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00b0. La Conferencia de Ministros de Trabajo se efectuar\u00e1 en forma \u00a0 ordinaria una vez al a\u00f1o y en forma extraordinaria a solicitud de tres de sus \u00a0 Miembros, rotativamente en los pa\u00edses del Grupo Andino.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00b0. La Comisi\u00f3n de Delegados es el \u00f3rgano t\u00e9cnico auxiliar del \u00a0 Convenio. Estar\u00e1 integrada por representantes personales de los Ministros de \u00a0 Trabajo y se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o, una de ellas con tres meses \u00a0 de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Conferencia de Ministros de Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Delegados:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realizar las actividades que la Conferencia de Ministros de Trabajo le \u00a0 encomiende;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar y recomendar a los Ministros de Trabajo medidas que conduzcan en \u00a0 breve plazo a una cooperaci\u00f3n subregional m\u00e1s estrecha en los campos \u00a0 socio-laborales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar el proyecto de Agenda y los documentos para la Conferencia de \u00a0 Ministros de Trabajo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Presentar a la Conferencia de Ministros de Trabajo un informe anual de sus \u00a0 actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. La Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n es el \u00f3rgano permanente del Convenio \u00a0 y funcionar\u00e1 en el Ministerio de Trabajo del Ecuador, en la ciudad de Quito.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Las proposiciones adoptadas por la Conferencia de Ministros de \u00a0 Trabajo y las recomendaciones que en ella se adopten, cuando sea el caso, se \u00a0 transmitir\u00e1n a los \u00f3rganos correspondientes del Acuerdo de Cartagena, para que \u00a0 sea objeto de las decisiones pertinentes, con arreglo a los procedimientos \u00a0 establecidos en dicho Acuerdo. A tales efectos, los Ministros de Trabajo \u00a0 comunicar\u00e1n este Convenio a los \u00f3rganos del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Ministros de Trabajo de los pa\u00edses del Grupo Andino \u00a0 suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Caracas, a veintis\u00e9is de octubre \u00a0 de mil novecientos setenta y tres, en seis ejemplares igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Doctor Jos\u00e9 Antonio Murgas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Mario Macha y Jaraquemada, General, Ministro de Trabajo y Previsi\u00f3n \u00a0 Social de Chile.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Luis Morej\u00f3n Aleida, General, Ministro de Previsi\u00f3n Social y Trabajo de \u00a0 Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Pedro Sala Orosco, Teniente General de Aviaci\u00f3n, Ministro de Trabajo del \u00a0 Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Alberto Martini Urdaneta, Ministro de Trabajo de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 7 de octubre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo) Carlos Borda Mendoza&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del Convenio &#8220;Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, de \u00a0 Integraci\u00f3n Socio-Laboral, firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, firmado en \u00a0 la Ciudad de Cartagena el 12 de mayo de 1976, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;PROTOCOLO DEL CONVENIO &#8220;SIMON RODRIGUEZ&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0 Venezuela, representados por sus Ministros de Trabajo con el prop\u00f3sito de \u00a0 ampliar y hacer realidades el objetivo del Convenio &#8220;Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, suscrito \u00a0 en la ciudad de Caracas el 26 de octubre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Resuelven:<\/p>\n<p>\u00a0 Suscribir el presente Protocolo:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0. quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Conferencia de Ministros de Trabajo es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio y \u00a0 estar\u00e1 integrada por los Ministros de Trabajo de los pa\u00edses Miembros del Acuerdo \u00a0 de Cartagena o de sus respectivos representantes debidamente acreditados&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Conferencia elegir\u00e1 los integrantes de la Mesa Directiva de cada Reuni\u00f3n, de \u00a0 conformidad con su Reglamento, los cuales conservar\u00e1n tal car\u00e1cter hasta la \u00a0 pr\u00f3xima Reuni\u00f3n ordinaria&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0. quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Son funciones de la Conferencia de Ministros de Trabajo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar Acuerdos y Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos \u00a0 se\u00f1alados en este Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Examinar los resultados de aplicaci\u00f3n del Convenio y de sus propios Acuerdos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y adoptar modificaciones al Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar su propio Reglamento, el de la Comisi\u00f3n de Delegados, el de la \u00a0 Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y de los dem\u00e1s \u00f3rganos que cree la Conferencia en \u00a0 cumplimiento del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Nombrar el Secretario Ejecutivo de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n del \u00a0 Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Aprobar el presupuesto anual de gastos y fijar las contribuciones de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, teniendo en cuenta las proporciones presupuestarias de \u00a0 contribuci\u00f3n que se fijen para los pa\u00edses de la Subregi\u00f3n en el Acuerdo de \u00a0 Cartagena;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Considerar los informes de la Comisi\u00f3n de Delegados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Crear las Comisiones Asesoras que considere necesarias para el cumplimiento \u00a0 de los prop\u00f3sitos del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar la celebraci\u00f3n de Convenios con organismos internacionales para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines del Convenio, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0. quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Conferencia celebrar\u00e1 Reuniones ordinarias una vez al a\u00f1o y extraordinarias \u00a0 cuando se requiera para atender asuntos urgentes. Estas \u00faltimas ser\u00e1n convocadas \u00a0 por el Presidente de la Conferencia a petici\u00f3n de dos o m\u00e1s pa\u00edses. En cada \u00a0 Reuni\u00f3n Anual de la Conferencia se designar\u00e1 el pa\u00eds sede y la fecha en la cual \u00a0 se realizar\u00e1 la siguiente reuni\u00f3n ordinaria&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0. quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Comisi\u00f3n de Delegados es el \u00f3rgano t\u00e9cnico auxiliar del Convenio, \u00a0 constituido por un representante personal de cada Ministro de Trabajo&#8221;. &#8220;La \u00a0 Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o, debiendo efectuarse la \u00a0 primera dentro de los cuatro meses posteriores a la \u00faltima Conferencia, y la \u00a0 \u00faltima por lo menos tres meses antes de la pr\u00f3xima Conferencia de Ministros de \u00a0 Trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 11 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n es el \u00f3rgano permanente del Convenio, y ser\u00e1 \u00a0 desempe\u00f1ada por un Secretario Ejecutivo designado por la Conferencia de \u00a0 Ministros de Trabajo por per\u00edodo de tres a\u00f1os, por el sistema de rotaci\u00f3n&#8221;. &#8220;El \u00a0 Secretario deber\u00e1 ser ciudadano de cualquiera de los Pa\u00edses Miembros, ser\u00e1 \u00a0 responsable de sus actos ante la Conferencia de Ministros de Trabajo; actuar\u00e1 \u00a0 con sujeci\u00f3n a intereses comunes de la Subregi\u00f3n; se abstendr\u00e1 de cualquier \u00a0 acci\u00f3n incompatible con el car\u00e1cter de sus funciones; no podr\u00e1 desempe\u00f1ar, \u00a0 durante el ejercicio de su cargo, ninguna actividad profesional remunerada; no \u00a0 solicitar\u00e1 ni recibir\u00e1 instrucciones particulares de ning\u00fan Gobierno o entidad \u00a0 nacional, regional o internacional&#8221;. &#8220;La Secretar\u00eda tendr\u00e1 como sede la ciudad \u00a0 de Quito, Ecuador, y sus funciones ser\u00e1n las de actuar como \u00f3rgano permanente \u00a0 del Convenio, debiendo mantener constantemente informados de sus actividades y \u00a0 de los asuntos relacionados con la integraci\u00f3n socio-laboral a los Ministros de \u00a0 Trabajo y a los Miembros de la Comisi\u00f3n de Delegados, y las dem\u00e1s que se le \u00a0 asignen en este Protocolo, en el Reglamento o que les encomiende la Conferencia \u00a0 o la Comisi\u00f3n de Delegados&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 12 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Para el cumplimiento de los objetivos que le conf\u00eda el Convenio \u2018Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez&#8217;, la Conferencia de Ministros de Trabajo podr\u00e1 adoptar Acuerdos y \u00a0 formular recomendaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Acuerdos de la Conferencia de Ministros de Trabajo que tengan relaci\u00f3n \u00a0 con la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas socio-laborales de la Subregi\u00f3n y que requieran \u00a0 ser incorporados al sistema legislativo de los Pa\u00edses Miembros, se remitir\u00e1n por \u00a0 la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, por \u00a0 intermedio de la Junta, para que se adopten las correspondientes Decisiones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las Decisiones que adopte la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena entrar\u00e1n en \u00a0 vigencia en los Pa\u00edses Miembros de conformidad con las disposiciones que al \u00a0 respecto rigen en dicho Acuerdo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los Acuerdos de la Conferencia de Ministros de Trabajo que no sean de los \u00a0 contemplados en el literal a) de este Art\u00edculo, ser\u00e1n obligatorios para los \u00a0 Pa\u00edses Miembros inmediatamente despu\u00e9s de su adopci\u00f3n o una vez transcurrido el \u00a0 plazo que determine la Conferencia, a menos que requieran de una Ley Nacional \u00a0 para su cumplimiento, caso \u00e9ste en el cual quedar\u00e1n sujetos a ratificaci\u00f3n y \u00a0 entrar\u00e1n en vigencia cuando a lo menos cuatro Pa\u00edses Miembros los hayan \u00a0 ratificado, y por lo que respecta a dichos Pa\u00edses, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los Acuerdos se adoptar\u00e1n por unanimidad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00b0. A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 12 adicionase al Convenio &#8220;Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez&#8221; los siguientes nuevos art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo 13. El Secretario Ejecutivo de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n del \u00a0 Convenio gozar\u00e1 en los Pa\u00edses Miembros de las inmunidades y privilegios \u00a0 necesarios para el ejercicio de sus funciones. El Gobierno del pa\u00eds sede \u00a0 suscribir\u00e1 con el Convenio un Acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en \u00a0 este art\u00edculo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo 14. El Organismo Internacional Convenio `Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8217; es una \u00a0 persona jur\u00eddica de derecho internacional y gozar\u00e1 en cada uno de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros de la capacidad jur\u00eddica para el ejercicio de sus funciones&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La representaci\u00f3n legal del Convenio \u2018Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8217; reside en la Conferencia \u00a0 de Ministros de Trabajo, que podr\u00e1 delegarla para efectos espec\u00edficos en el \u00a0 Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Coordinaci\u00f3n. Para los efectos \u00a0 judiciales tendr\u00e1 representaci\u00f3n el Secretario Ejecutivo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo 15. Cada Estado signatario ratificar\u00e1 el presente Protocolo del \u00a0 Convenio \u2018Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8217;, conforme a sus respectivos ordenamientos legales&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno del \u00a0 Ecuador, el cual comunicar\u00e1 la fecha de cada dep\u00f3sito a los Gobiernos de los \u00a0 Estados que lo hayan firmado&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo 16. El presente Protocolo del Convenio \u2018Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8217; entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia para los pa\u00edses que lo ratifiquen cuando cuatro de los pa\u00edses \u00a0 signatarios hayan efectuado el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, y para \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios a partir de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo 17. El Convenio \u2018Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8217; regir\u00e1 indefinidamente. Podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por cualquiera de los Pa\u00edses Miembros mediante comunicaci\u00f3n escrita a \u00a0 la Secretaria de Coordinaci\u00f3n, la cual la transmitir\u00e1 sin demora a los dem\u00e1s \u00a0 Pa\u00edses Miembros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Transcurridos noventa d\u00edas a partir de la fecha en que la Secretar\u00eda de \u00a0 Coordinaci\u00f3n reciba la notificaci\u00f3n de denuncia, el Convenio cesar\u00e1 en sus \u00a0 efectos en el Estado denunciante, siempre que haya cumplido con sus aportaciones \u00a0 financieras&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Articulo 18. El Convenio y este Protocolo no podr\u00e1n ser suscritos ni \u00a0 ratificados con reservas&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena \u00a0 y debida forma, los respectivos Ministros firman el presente instrumento. Hecho \u00a0 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los doce d\u00edas del mes de mayo \u00a0 de mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) Mario Vargas Salinas, Coronel DEM., Ministro \u00a0 de Trabajo y Desarrollo Laboral.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) Mar\u00eda Elena de Crovo, Ministro de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Chile, (Fdo.) Sergio Fern\u00e1ndez F., Ministro de Trabajo y \u00a0 Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Ecuador, (Fdo.) Francisco Aguirre Armendaris, Coronel de EM. \u00a0 de ACV., Ministro de Trabajo y Bienestar Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa, (Fdo.) Luis Galindo Chapman, Teniente General, \u00a0 Ministro de Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) Jos\u00e9 Manzo Gonz\u00e1lez, Ministro de Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 7 de octubre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo) Carlos Borda Mendoza&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Protocolo del Convenio &#8220;Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, \u00a0 firmado en Cartagena a los doce d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos setenta \u00a0 y seis, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 27 de abril de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn \u00a0 Bernal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 22 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez de Integraci\u00f3n \u00a0 Socio-Laboral&#8221;, firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, y el Protocolo del \u00a0 &#8220;Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;, firmado en la ciudad de Cartagena el 12 de mayo de \u00a0 1976. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}