{"id":4088,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-24-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 24 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 24 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (MAYO 3)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la \u00a0 carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan \u00a0 otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El par\u00e1grafo del articulo 34 del Decreto ley 612 de 1977, quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cPar\u00e1grafo. Los abonos de tiempo de antig\u00fcedad de que trata este articulo, s\u00f3lo \u00a0 se har\u00e1n a quienes se han escalafonado o escalafonen a partir del primero (1\u00ba) \u00a0 de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976) y no tendr\u00e1n efecto distinto \u00a0 del relacionado con la ubicaci\u00f3n del individuo en el respectivo escalaf\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, no se computar\u00e1n para efectos de asignaciones, primas ni \u00a0 prestaciones sociales de ninguna clase\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-A partir de la vigencia de la presente Ley, fijanse los siguientes \u00a0 tiempos m\u00ednimos de servicio en cada uno de los siguientes grados, como requisito \u00a0 para ascender al inmediatamente superior.<\/p>\n<p>\u00a0 Brigadier General o Contralmirante, 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Mayor General o Vicealmirante, 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El par\u00e1grafo 1\u00ba del articulo 45 del Decreto Ley 612 de 1977, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. Se except\u00faan del requisito de tiempo de embarco, los Tenientes de \u00a0 Nav\u00edo y Capitanes de Corbeta y de Fragata de la especialidad de Administraci\u00f3n \u00a0 Mar\u00edtima y los Capitanes de Fragata de la Especialidad de Ingenier\u00eda Naval. Para \u00a0 el ascenso de los Tenientes de Corbeta de la especialidad de Administraci\u00f3n \u00a0 Mar\u00edtima, el tiempo m\u00ednimo de embarco ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El articulo 52 del Decreto Ley 612 de 1977, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 52. Curso de Informaci\u00f3n Militar. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 con t\u00edtulo profesional que no realicen el curso de Estado Mayor a que se refiere \u00a0 el articulo 51 del Decreto, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capit\u00e1n \u00a0 de Fragata, previa selecci\u00f3n de los Comandos de Fuerza, deber\u00e1n adelantar y \u00a0 aprobar un \u2018Curso de Informaci\u00f3n Militar\u2019 en la Escuela Superior de Guerra de \u00a0 Colombia, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) semanas y de acuerdo con \u00a0 reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. Este curso en ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0 para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo de \u2018Oficial de Estado Mayor\u2019\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El articulo 62 del Decreto Ley 612 de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 62. Antig\u00fcedad. La antig\u00fcedad de los Oficiales y Suboficiales se \u00a0 contar\u00e1 en cada grado a partir de la fecha que se\u00f1ale las disposiciones que \u00a0 confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misa disposici\u00f3n ascienda a varios \u00a0 Oficiales y Suboficiales a igual grado, con la misma fecha y dentro de la mis \u00a0 lista de clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior y \u00a0 as\u00ed sucesivamente, hasta llegar al orden de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que \u00a0 confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El articulo 87 del Decreto Ley 612 de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 87. Pasajes por traslado. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0 Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del \u00a0 pa\u00eds o al exterior, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes \u00a0 para ellos y, si fueren casados o viudos, para sus esposas e hijos leg\u00edtimos no \u00a0 emancipados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial, por razones del servicio o \u00a0 circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnici\u00f3n y \u00a0 tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a los \u00a0 pasajes correspondientes para la esposa y los hijos leg\u00edtimos no emancipado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El inciso primero del articulo 153 del Decreto Ley 612 de 1977 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 153. Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de \u00a0 muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro o pensi\u00f3n, se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden preferencial\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Reservas de primera clase de Suboficiales de la Armada y de la \u00a0 Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de las Reservas de primera clase de Suboficiales de la Armada Nacional y \u00a0 de la Fuerzas A\u00e9rea, previstas en los art\u00edculos 173 y 175 del Decreto Ley 612 de \u00a0 1977, forman parte de ellas las personas que hayan realizado y aprobado cursos \u00a0 especiales para graduarse como Suboficiales de las Reservas Naval y de la Fuerza \u00a0 A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El articulo 188 del Decreto Ley 612 de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 188.-Mesada pensional de Navidad.<\/p>\n<p>\u00a0 A partir de la vigencia del presente estatuto, los exalumnos de las Escuelas de \u00a0 Formaci\u00f3n de Oficiales que se encuentren en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 que el Tesoro p\u00fablico les pague una mesada adicional de Navidad igual a la \u00a0 pensi\u00f3n que hayan devengado en 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 El pago de esta mesada debe efectuarse dentro de la primera quincena del mes de \u00a0 diciembre\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El articulo 216 del Decreto ley 612 de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 216. Defensa oficiosa y reclusi\u00f3n de Militares. Los abogados al \u00a0 servicio del ramo de Defensa, cuando as\u00ed lo autorice el Ministro de Defensa, el \u00a0 Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, y los \u00a0 Oficiales con titulo profesional de abogados, podr\u00e1n representar judicialmente a \u00a0 los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sindicados por delitos de \u00a0 competencia de la Justicia Ordinaria, siempre que la comisi\u00f3n de tales delitos \u00a0 se haya originado en actos relacionados con el servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 El militar en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n que \u00a0 sea procesado o condenado por delitos culposos, en ning\u00fan caso ser\u00e1 detenido o \u00a0 recluido en c\u00e1rceles comunes\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, que sean separados del servicio activo, en forma absoluta, pro \u00a0 haber reca\u00eddo sobre ellos sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la \u00a0 Ordinaria, que les imponga presidio o prisi\u00f3n por los delitos de peculado, \u00a0 concusi\u00f3n, cohecho, secuestro o extorsi\u00f3n, no podr\u00e1n percibir asignaci\u00f3n de \u00a0 regiro o pensi\u00f3n, si a ella hubiere lugar, por un tiempo de diez (109 a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si la separaci\u00f3n absoluta \u00a0 del servicio activo fuese decretada por disposici\u00f3n de un Tribunal Disciplinario \u00a0 o de Honor, la inhabilidad para percibir asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0 cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha de la disposici\u00f3n que ordene la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-El articulo 7\u00ba del Decreto Ley 1288 de 1978 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArticulo 7\u00ba. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal Civil del \u00a0 Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0 activo tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de una prima de servicio anual, \u00a0 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que hubieren devengado \u00a0 el 30 de junio del a\u00f1o correspondiente, la cual se pagar\u00e1 dentro de los quince \u00a0 (15) primeros d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o, a partir de la vigencia fiscal \u00a0 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 A quienes se encuentren en comisi\u00f3n del servicio en el exterior, la prima de que \u00a0 trata este articulo se les pagar\u00e1 en pesos colombianos, liquidada sobre los \u00a0 haberes que devengar\u00edan si estuviesen presentando sus servicios en la guarnici\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Las prestaciones sociales, asistenciales y el subsidio familiar, \u00a0 determinados en las disposiciones que regulan la carrera de los Oficiales y \u00a0 Suboficiales de las Fuerzas Militares, en cuanto a los hijos, tambi\u00e9n se \u00a0 aplicar\u00e1n a los estudiantes que dependan econ\u00f3micamente del militar hasta la \u00a0 edad de veinticuatro (24) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; del mes de &#8230; de mil novecientos setenta y \u00a0 nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 3 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>General Luis \u00a0 Carlos Camacho Leyva.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 24 DE 1979 \u00a0 (MAYO 3) \u00a0 Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la \u00a0 carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El par\u00e1grafo del articulo 34 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}