{"id":4090,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-26-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 26 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 16)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se provee de nuevos recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al Fondo \u00a0 Rotatorio del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Adem\u00e1s de los que le asignan las disposiciones vigentes, son \u00a0 recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las sumas de dinero que actualmente se encuentran depositadas a cualquier \u00a0 t\u00edtulo y a \u00f3rdenes de las autoridades judiciales por negocios definitivamente \u00a0 fallados y que no se retiren por sus beneficiarios dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, cualquiera que sea su cuant\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier \u00a0 t\u00edtulo y a \u00f3rdenes de las autoridades judiciales por negocios no fallados \u00a0 definitivamente y que pudiendo ser retiradas por sus beneficiarios o titulares \u00a0 no lo fueren dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley, \u00a0 cualquiera que sea su cuant\u00eda;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las sumas de dinero que a partir de la vigencia de la presente Ley se \u00a0 depositen a cualquier t\u00edtulo y a \u00f3rdenes de las autoridades judiciales y que no \u00a0 fueren retiradas por sus beneficiarios o titulares dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a la fecha en que pudieren hacerlo seg\u00fan la correspondiente decisi\u00f3n \u00a0 judicial, cualquiera que sea su cuant\u00eda;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El valor de las multas que conforme a la ley en cumplimiento de sus funciones \u00a0 impongan a cualquier persona las autoridades judiciales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El valor de las cauciones prendarias que se impongan en materia penal, cuando \u00a0 se hicieren exigibles por incumplimiento de las obligaciones impuestas al \u00a0 procesado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. Los recursos a que se refiere el art\u00edculo anterior, junto con los \u00a0 que para los mismos efectos se asignen en el Presupuesto Nacional, ser\u00e1n \u00a0 destinados a programas de dotaci\u00f3n y mejoramiento de las oficinas de la Rama \u00a0 Jurisdiccional, adquisici\u00f3n de sedes propias para los despachos judiciales; \u00a0 construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mejoramiento de los Centros de Rehabilitaci\u00f3n Social e \u00a0 Instituto de Medicina Legal, de acuerdo en el orden de prioridades que \u00a0 establezca el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. El Gobierno se\u00f1alar\u00e1 la forma como deben hacerse los recaudos \u00a0 correspondientes y con tal fin reglamentar\u00e1 los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios que se deben celebrar y los informes que deben rendir las oficinas \u00a0 judiciales y bancarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0. Los dineros provenientes de los recursos a que se refieren los \u00a0 ordinales a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley, que se recauden en \u00a0 cada Distrito Judicial, ser\u00e1n invertidos en el mismo por el Fondo Rotatorio del \u00a0 Ministerio de Justicia, en los programas a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0. Para el cumplimiento de las funciones que, respecto de la Rama \u00a0 Jurisdiccional, los establecimientos carcelarios y los Institutos de Medicina \u00a0 Legal, le se\u00f1ala al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, el Decreto 1208 \u00a0 de 1973 en los ordinales a), b), c), d), f) y g) del art\u00edculo 1\u00ba se le \u00a0 trasladar\u00e1n las partidas que se asignen en cada vigencia en el Presupuesto \u00a0 Nacional para los programas relacionados con esas funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Los traslados se someter\u00e1n a los respectivos acuerdos de obligaciones u \u00a0 ordinarios de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0. El Fondo proceder\u00e1 de acuerdo con los programas que elabore el \u00a0 Ministerio de Justicia, a trav\u00e9s de las respectivas dependencias y reintegrar\u00e1 \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos fiscales y presupuestales, los saldos no utilizados ni \u00a0 comprometidos, una vez constituidas las correspondientes reservas, que ser\u00e1n \u00a0 aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto y la Contralor\u00eda de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 10 y 11 del Decreto 1208 de 26 de junio de \u00a0 1973.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de abril de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JAIME PAVA NAVARRO, El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 16 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Escobar \u00a0 Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jaime \u00a0 Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 26 DE 1979 \u00a0 (mayo 16) \u00a0 por la cual se provee de nuevos recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al Fondo \u00a0 Rotatorio del Ministerio de Justicia. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0. 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