{"id":4094,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-3-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 3 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 3 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 19)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 14 \u00a0 de julio de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 14 de julio de \u00a0 1977, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<\/p>\n<p>\u00a0 LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista \u00a0 de Checoslovaquia, animados del deseo de fomentar e intensificar las relaciones \u00a0 comerciales y econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses, bas\u00e1ndose en la igualdad y \u00a0 ventaja mutua, han decidido suscribir el presente Convenio Comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Las Partes Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el trato de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en lo que se refiere a grav\u00e1menes aduaneros y otros \u00a0 impuestos que afectan la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, as\u00ed como el cobro de los \u00a0 mismos, y a las reglamentaciones y formalidades administrativas que se apliquen \u00a0 en su comercio con cualquier pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Las disposiciones del Art\u00edculo Primero no se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Las ventajas que cualquiera de las Partes haya concedido o conceda en el \u00a0 futuro a cualquiera de los pa\u00edses lim\u00edtrofes, con el fin de facilitar el tr\u00e1fico \u00a0 y el comercio fronterizos;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Las ventajas que resulten de uniones aduaneras;<\/p>\n<p>\u00a0 c. Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado y otorgaren a \u00a0 terceros pa\u00edses. como consecuencia de su participaci\u00f3n en zonas de libre \u00a0 comercio, grupos de integraci\u00f3n y\/o acuerdos regionales y subregionales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las transacciones comerciales que realicen las personas naturales y \u00a0 jur\u00eddicas colombianas por una parte y las organizaciones de Checoslovaquia, \u00a0 autorizadas para las actividades de comercio exterior. en calidad de personas \u00a0 jur\u00eddicas independientes por otra, se efectuar\u00e1n de conformidad con las \u00a0 disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de \u00a0 importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 Los precios de las mercader\u00edas v productos objeto del intercambio, se fijar\u00e1n en \u00a0 los contratos comerciales respectivos entre las personas y organizaciones \u00a0 mencionadas en este art\u00edculo, sobre la base de los precios internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n que las corrientes de \u00a0 exportaci\u00f3n de Colombia hacia Checoslovaquia est\u00e1n constituidas en una \u00a0 proporci\u00f3n creciente, por art\u00edculos manufacturados y semimanufacturados de \u00a0 inter\u00e9s para Checoslovaquia, sin perjuicio de los productos que hasta ahora han \u00a0 constituido exportaci\u00f3n tradicional de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo Checoslovaquia contribuir\u00e1 al proceso de desarrollo econ\u00f3mico e \u00a0 industrial de Colombia, particularmente mediante la exportaci\u00f3n de maquinaria, \u00a0 equipos industriales, servicios y repuestos necesarios para los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Los productos importados con arreglo al presente Convenio estar\u00e1n \u00a0 destinados exclusivamente al uso o consumo del pa\u00eds importador quedando \u00a0 prohibida su reexportaci\u00f3n. Sin embargo, en algunos casos, los productos podr\u00e1n \u00a0 ser reexportados por una de las Partes informando sobre el particular a la Parte \u00a0 interesada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Las Partes se prestar\u00e1n ayuda mutua en lo que respecta a la \u00a0 participaci\u00f3n en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los pa\u00edses, y \u00a0 en la organizaci\u00f3n de exposiciones de uno de los pa\u00edses en el territorio del \u00a0 otro, en las condiciones que se convendr\u00e1n entre los organismos competentes de \u00a0 ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse de conformidad con las \u00a0 disposiciones legales vigentes en ambos pa\u00edses la exoneraci\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0 aduaneros, y otros grav\u00e1menes de este tipo:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Para la internaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas y objetos destinados a \u00a0 exposiciones v ferias y equipos que se destinen a experimentos, pruebas e \u00a0 investigaciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, de acuerdo con los programas que \u00a0 previamente hayan acordado los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 b. Para los env\u00edos de muestras sin valor comercial, cat\u00e1logos, listas de precios \u00a0 y material de publicidad comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Ambas Partes, por los medios a su alcance, aseguran protecci\u00f3n \u00a0 adecuada contra todas las formas de competencia desleal y cuidar\u00e1n que las \u00a0 mercanc\u00edas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n no presenten errores en cuanto al pa\u00eds \u00a0 de origen, materia, g\u00e9nero o calidad de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Todos los pagos provenientes del intercambio de mercader\u00edas a que \u00a0 se refiere el presente Convenio, se efectuar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica o en otra moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las \u00a0 leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los \u00a0 pa\u00edses, respecto del control de cambios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia convienen en establecer una Comisi\u00f3n \u00a0 Mixta, constituida por representantes de ambos pa\u00edses, designados expresamente \u00a0 para el efecto. La Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente en \u00a0 Colombia y Checoslovaquia y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Estudiar las posibilidades del desarrollo del intercambio Comercial entre los \u00a0 dos pa\u00edses de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Examinar las facilidades de toda clase que las partes Contratantes est\u00e9n en \u00a0 condiciones de ofrecer mutuamente para facilitar la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0 respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 c. Proponer a los dos Gobiernos las medidas necesarias para el desarrollo \u00a0 din\u00e1mico del intercambio comercial y el cabal cumplimiento de las disposiciones \u00a0 del presente Convenio, inclusive las que lo complementan;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Estudiar la posibilidad de cooperaci\u00f3n para el establecimiento de industrias \u00a0 en Colombia de acuerdo a los programas de desarrollo y la pol\u00edtica industrial de \u00a0 este pa\u00eds. Se contemplar\u00e1 tambi\u00e9n la posibilidad de exportaciones colombianas a \u00a0 la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, de productos de las empresas \u00a0 constituidas como resultados de dicha cooperaci\u00f3n; y.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual ambas \u00a0 Partes se comuniquen, por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos \u00a0 jur\u00eddicos necesarios de conformidad con sus disposiciones legales.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os y se entender\u00e1 t\u00e1citamente \u00a0 prorrogado por periodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie por \u00a0 escrito con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n del periodo \u00a0 anual correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D.E., a los catorce (14) d\u00edas del mes de julio de mil \u00a0 novecientos setenta y siete (1977) en dos ejemplares, en espa\u00f1ol y checo, siendo \u00a0 los dos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia Doctor Diego Moreno Jaramillo \u00a0 Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, Ingeniero Andrej \u00a0 Barcak Ministro de Comercio Exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., julio de 1978<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia, firmado en Bogot\u00e1 el 14 de \u00a0 julio de 1977, que reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.. 10 de octubre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley estar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los doce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado. GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario del \u00a0 honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Jairo Morera.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de enero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3 DE 1979 \u00a0 (ENERO 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Socialista de Checoslovaquia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 14 \u00a0 de julio de 1977. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Comercial entre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}