{"id":4096,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-31-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-31-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-31-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 31 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 31 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 17)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual la Naci\u00f3n conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Con ocasi\u00f3n del bicentenario del nacimiento del Libertador Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen \u00a0 el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Naci\u00f3n \u00a0 conmemora solemnemente estas fechas hist\u00f3ricas y las declara d\u00edas c\u00edvicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. El Congreso y el Gobierno de Colombia se har\u00e1n representar en la \u00a0 ciudad de Caracas y en la ciudad de Santa Marta, en los actos que se celebrar\u00e1n \u00a0 con motivo del bicentenario del nacimiento del Libertador y del sesquicentenario \u00a0 de su muerte, y dejar\u00e1n testimonio de su asistencia en placas conmemorativas que \u00a0 se colocar\u00e1n en el Pante\u00f3n Nacional de Caracas y en la Quinta de San Pedro \u00a0 Alejandrino en Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. La Academia Colombina de Historia y la sociedad Bolivariana de \u00a0 Colombia recomendar\u00e1n y organizar\u00e1n de com\u00fan acuerdo actos solemnes y acad\u00e9micos \u00a0 alusivos a tan trascendentales efem\u00e9rides en todo el territorio de la Rep\u00fablica \u00a0 con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las autoridades nacionales, \u00a0 departamentales y municipales, de las Asambleas y los Concejos Municipales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0. El Gobierno Nacional editar\u00e1 y difundir\u00e1 los libros y folletos que \u00a0 estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar, y ordenar\u00e1 la reproducci\u00f3n de la efigie del Padre de la Patria, seg\u00fan \u00a0 oleograf\u00eda del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que ser\u00e1 distribuida y colocada \u00a0 en los establecimientos de educaci\u00f3n y en las oficinas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editar\u00e1 estampillas con la efigie del \u00a0 Libertador conmemorativas de las efem\u00e9rides que se\u00f1ala esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte, y con la colaboraci\u00f3n del Distrito Especial de Bogot\u00e1, proceder\u00e1 a \u00a0 la construcci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Del Jard\u00edn Bolivariano en el \u00e1rea de influencia de la Quinta de Bol\u00edvar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De un parque popular en la zona del Salitre, destinado a honrar la memoria \u00a0 del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte, y con la colaboraci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, proceder\u00e1 a \u00a0 la renovaci\u00f3n urbana de la Plaza del Centro Administrativo, integrando a su \u00a0 conjunto el Centro Hist\u00f3rico donde est\u00e1 localizada la Casa de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0. El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a concluir las obras que con motivo \u00a0 de la celebraci\u00f3n del sesquicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora de 1819 se \u00a0 iniciaron en el Campo de Boyac\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0. Declarase de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social en el \u00a0 Departamento del Magdalena la zona ubicada frente al terminal mar\u00edtimo de la \u00a0 ciudad de Barranquilla, en la cual el Gobierno financiar\u00e1 y construir\u00e1 una \u00a0 ciudadela industrial que se denominar\u00e1 &#8220;Sim\u00f3n Bol\u00edvar&#8221;, con el prop\u00f3sito de \u00a0 propiciar una mayor integraci\u00f3n geogr\u00e1fica y econ\u00f3mica de la costa Atl\u00e1ntica.<\/p>\n<p>\u00a0 La Empresa Puertos de Colombia construir\u00e1 igualmente en dicha zona un puerto \u00a0 alterno al de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los estudios \u00a0 preliminares y especificaciones t\u00e9cnicas establecidas por la misma empresa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00b0. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo anterior el Gobierno \u00a0 Nacional adquirir\u00e1 en ese sector del Departamento del Magdalena cien (100) \u00a0 hect\u00e1reas de terreno, dentro de las cuales se construir\u00e1 el puerto alterno y la \u00a0 ciudadela industrial, decretando, si fuere necesario, la expropiaci\u00f3n e \u00a0 indemnizaci\u00f3n de los predios que fueren indispensables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10. El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte har\u00e1 los estudios y \u00a0 financiar\u00e1 la construcci\u00f3n de una avenida paralela al r\u00edo Manzanares entre la \u00a0 ciudad de Santa Marta y la Quinta de San Pedro Alejandrino, que se denominar\u00e1 \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar, y para tales efectos declarar\u00e1 de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s \u00a0 social los predios de propiedad privada comprendidos dentro de dicho sector.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11. El Gobierno Nacional se har\u00e1 cargo de la conservaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n \u00a0 y administraci\u00f3n de la Quinta de San Pedro Alejandrino y de la restauraci\u00f3n de \u00a0 la Catedral Bas\u00edlica de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para adquirir, restaurar y \u00a0 conservar las casas donde habit\u00f3 el Libertador que, a juicio de la Academia \u00a0 Colombiana de Historia, conserven el aspecto que ten\u00edan en su \u00e9poca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13. Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no \u00a0 menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de \u00a0 terreno y la construcci\u00f3n de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad \u00a0 Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos \u00a0 ($2.000.000.00), para la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Congreso Internacional \u00a0 de Sociedades Bolivarianas que se verificar\u00e1 con ocasi\u00f3n del sesquicentenario de \u00a0 la muerte del Libertador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14. Autor\u00edzase por una sola vez, a la Loter\u00eda del Libertador de la \u00a0 ciudad de Santa Marta, para que organice un sorteo extraordinario en la fecha de \u00a0 la conmemoraci\u00f3n de la muerte del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar. La utilidad que se \u00a0 obtenga de este sorteo ser\u00e1 destinada a la terminaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del Hospital \u00a0 Central de Santa Marta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15. El Gobierno Nacional incluir\u00e1 en cada presupuesto anual una suma de \u00a0 cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementar\u00e1 en cada \u00a0 vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0. Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para \u00a0 acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nari\u00f1ense de \u00a0 Historia, suma que podr\u00e1 dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la \u00a0 adquisici\u00f3n de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte proceder\u00e1 a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pavimentar la carretera de circunvalaci\u00f3n al volc\u00e1n Galeras, ruta seguida por \u00a0 el Ej\u00e9rcito Libertador cuando la Batalla de Bombon\u00e1, en el trayecto comprendido \u00a0 entre la carretera Panamericana, a partir del punto El Tambor o el Cebadal, \u00a0 hasta Pasto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Pavimentar las calles de la &#8220;Ciudadela Bombon\u00e1&#8221; y su acceso desde la \u00a0 carretera de circunvalaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Construir el parque proyectado por el Ministerio de Obras P\u00fablicas en el \u00a0 campo de Bombon\u00e1;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Construir la &#8220;Escuela Artesanal Sim\u00f3n Bol\u00edvar&#8221;, que funcionar\u00e1 en la ciudad \u00a0 de Pasto en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la realizaci\u00f3n de esta obra se incluir\u00e1n en el Presupuesto Nacional \u00a0 partidas anuales no inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00), y una \u00a0 vez concluida su construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 atender\u00e1 su sostenimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17. El Gobierno Nacional iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 las obras a que se \u00a0 refiere la presente Ley, con celeridad que haga posible su terminaci\u00f3n antes de \u00a0 la fecha en que se celebrar\u00e1n las efem\u00e9rides a que se refiere esta Ley, o que \u00a0 permita su importante adelanto. Para tal efecto autor\u00edzase al Gobierno Nacional \u00a0 para contratar empr\u00e9stitos, abrir los cr\u00e9ditos y hacer los traslados \u00a0 presupu\u00e9stales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte, y con la colaboraci\u00f3n de la Academia Colombiana de Historia y de \u00a0 las Sociedades Bolivarianas, proceder\u00e1 a colocar placas o hitos conmemorativos \u00a0 de los sitios visitados por el Libertador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19. Declarase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de \u00a0 las zonas de terreno a que se refieren los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para contratar empr\u00e9stitos, abrir \u00a0 los cr\u00e9ditos y hacer los traslados presupu\u00e9stales para dar cumplimiento a la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21. Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JAIME PAVA NAVARRO, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 17 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. El Ministro de Comunicaciones, Jos\u00e9 Manuel Arias Carrizosa. El Ministro \u00a0 de Obras P\u00fablicas y Transporte, Enrique Vargas Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 31 DE 1979 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 por la cual la Naci\u00f3n conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0. 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