{"id":4097,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-32-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 32 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 32 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 17)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Valores y se dictan otras \u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 964 de 2005.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de Valores como organismo vinculado al \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que tendr\u00e1 por objeto estimular, organizar y \u00a0 regular el mercado p\u00fablico de valores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. Son \u00f3rganos de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores: la Sala General, la \u00a0 Presidencia y el Comit\u00e9 Consultivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. Derogado por la Ley 964 de 2005, art\u00edculo 75. La Sala General \u00a0 estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Superintendente de Sociedades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Superintendente Bancario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Presidente de la Comisi\u00f3n, quien tendr\u00e1 voz pero no voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El miembro que designe el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 persona de \u00a0 especial versaci\u00f3n y reconocida experiencia en las actividades econ\u00f3micas, \u00a0 financiera o de producci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0. El Presidente de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 agente del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0. El Comit\u00e9 Consultivo estar\u00e1 compuesto por cinco miembros, \u00a0 designados por las entidades vinculadas al sector o sectores que determine el \u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Uno de tales miembros ser\u00e1 nombrado por las \u00a0 bolsas de valores establecidas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Se entiende por oferta p\u00fablica aquella que se dirija a personas no \u00a0 determinadas o a sector o grupo de personas determinadas, o que se realice por \u00a0 alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n masiva para suscribir, enajenar o adquirir \u00a0 documentos de los mencionados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1 fijar criterios de car\u00e1cter general \u00a0 conforme a los cuales se establezca si una oferta es p\u00fablica y absolver\u00e1 las \u00a0 consultas que sobre el particular se le formulen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0. Derogado por la Ley 964 de 2005, art\u00edculo 75. Ning\u00fan documento \u00a0 podr\u00e1 ser objeto de oferta p\u00fablica sin que se encuentre inscrito en el Registro \u00a0 Nacional de Valores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0. Derogado por la Ley 964 de 2005, art\u00edculo 75. La intermediaci\u00f3n en \u00a0 el mercado de valores s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por personas inscritas en el \u00a0 Registro Nacional de Intermediarios de Valores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00b0. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores y el de Intermediarios de \u00a0 los mismos, el cual ser\u00e1 p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Fijar los registros indispensables para inscribir los documentos y los \u00a0 intermediarios en el registro correspondiente. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0 exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-397 del \u00a0 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo del mercado de \u00a0 valores. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-397 del 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sin perjuicio de las funciones que ejercen las Superintendencias de \u00a0 Sociedades y Bancaria, autorizar la oferta p\u00fablica de los documentos de que \u00a0 trata el art\u00edculo sexto, teniendo en cuenta las condiciones financieras y \u00a0 econ\u00f3micas del mercado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Fijar las condiciones para la admisi\u00f3n de los miembros de las bolsas de \u00a0 valores, atendiendo a la idoneidad profesional y a la solvencia moral de los \u00a0 interesados. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-397 del 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 6. Determinar los documentos que conforme a la presente Ley han de quedar \u00a0 sujetos al r\u00e9gimen de la misma y las pautas servir\u00e1n de base para ordenar el \u00a0 registro de los que se crearen en el futuro, as\u00ed como las condiciones para que \u00a0 los mismos puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores o de \u00a0 mercanc\u00edas. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-397 del 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 7. Disponer que determinadas transacciones se lleven a cabo obligatoriamente en \u00a0 bolsas de valores, siempre y cuando la medida busque la realizaci\u00f3n de los \u00a0 objetivos de la Comisi\u00f3n y se refiera a operaciones con documentos inscritos en \u00a0 ellas. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-397 del 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 8. Autorizar los programas publicitarios sobre valores que se ofrezcan al \u00a0 p\u00fablico a fin de que se ajusten a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los \u00a0 mismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Solicitar a las bolsas de valores, comisionistas y emisores de documentos \u00a0 inscritos en el Registro Nacional de Valores, o hacer por s\u00ed misma, la \u00a0 publicaci\u00f3n de las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del \u00a0 mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Establecer requisitos m\u00ednimos sobre forma y contenido de los estados \u00a0 financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n supletoria de car\u00e1cter contable para que sean \u00a0 observados por quienes participan en el mercado. (Nota: Este numeral fue \u00a0 declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en las \u00a0 Sentencias C-397 del 7 de septiembre de 1995 y C-452 de 2003.)<\/p>\n<p>\u00a0 11. Fijar los l\u00edmites de las comisiones, emolumentos o cualquiera otra \u00a0 retribuci\u00f3n que puedan cobrar los intermediarios del mercado de valores por los \u00a0 servicios que presten.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Autorizar la oferta p\u00fablica de valores colombianos en el extranjero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Solicitar a los emisores e intermediarios de valores las informaciones que \u00a0 juzgue necesarias e investigar las operaciones que considere conveniente, \u00a0 respecto de las obligaciones que les impone la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 14. Adoptar las medidas de car\u00e1cter general que se requieran para proteger los \u00a0 sanos usos y pr\u00e1cticas que deben observarse en el mercado de valores. (Nota: \u00a0 Este numeral fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-397 del 7 de septiembre de 1995.)<\/p>\n<p>\u00a0 15. Autorizar y vigilar el funcionamiento de dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0 de sistemas de compensaci\u00f3n y de informaci\u00f3n centralizada de operaciones, as\u00ed \u00a0 como de otros mecanismos que faciliten el tr\u00e1mite de las mismas o el \u00a0 perfeccionamiento del mercado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 16. Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus \u00a0 operaciones a las normas que lo regulan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17. Servir de \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda del Gobierno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 18. Adoptar las dem\u00e1s medidas necesarias para proteger los intereses de quienes \u00a0 hayan efectuado inversiones representadas en los documentos de que trata esta \u00a0 Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los valores registrados en bolsa con anterioridad a la vigencia de la \u00a0 presente Ley, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Valores, previo el \u00a0 cumplimiento de los requisitos fijados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10. Ser\u00e1 ineficaz el acto jur\u00eddico que se celebre como consecuencia de \u00a0 una oferta p\u00fablica de valores que no haya sido autorizada por la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Valores, salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya \u00a0 lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11. Las informaciones contables o financieras que rindan los emisores \u00a0 de valores a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores ser\u00e1n certificadas por un contador \u00a0 p\u00fablico independiente o que se halle vinculado a una firma de contadores \u00a0 p\u00fablicos, debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores y las \u00a0 Superintendencias Bancaria o de Sociedades.<\/p>\n<p>\u00a0 Tal certificaci\u00f3n, preparada con base en la aplicaci\u00f3n de normas de auditor\u00eda \u00a0 generalmente aceptadas y respaldada en adecuados papeles de trabajo, versar\u00e1 \u00a0 sobre la razonabilidad con que los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 supletoria contable muestren la posici\u00f3n financiera a una fecha determinada y \u00a0 los resultados de las operaciones a la misma, de conformidad con principios de \u00a0 contabilidad generalmente aceptados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. En ejercicio de sus funciones la Comisi\u00f3n Nacional de Valores \u00a0 podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Suspender la inscripci\u00f3n de un documento en el Registro Nacional de Valores \u00a0 cuando hubiere temor fundado de que con \u00e9l se pueda causar da\u00f1o a sus tenedores \u00a0 o al mercado de valores, por el t\u00e9rmino necesario y hasta cuando se subsanen las \u00a0 irregularidades que hayan motivado la suspensi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cancelar la inscripci\u00f3n de un documento en el Registro Nacional de Valores \u00a0 cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Sus emisores incumplan las obligaciones que les impone la presente Ley o las \u00a0 decisiones de la Comisi\u00f3n, o aquellas exigidas para la inscripci\u00f3n de un \u00a0 documento;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El documento deje de satisfacer los requisitos necesarios para su \u00a0 inscripci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Suspender la inscripci\u00f3n de un intermediario en el Registro Nacional de \u00a0 Intermediarios cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Incurra en violaci\u00f3n de lo ordenado por esta Ley, sus disposiciones \u00a0 reglamentarias o las decisiones de la Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realice operaciones que no sean suficientemente representativas de la \u00a0 situaci\u00f3n del mercado; (Nota: Este literal fue declarado exequible \u00a0 condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 de 2004, con \u00a0 excepci\u00f3n de la expres\u00edon se\u00f1alada con negrilla, la cual fue declarada \u00a0 inexequible en la misma Sentencia.)<\/p>\n<p>\u00a0 c) En su actuaci\u00f3n se presenten irregularidades que puedan comprometer la \u00a0 seguridad del mercado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) En trat\u00e1ndose de sociedades, incurra en una causal de disoluci\u00f3n que seg\u00fan el \u00a0 C\u00f3digo de Comercio pueda enervarse. En estos mismos casos la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de Valores podr\u00e1 ordenar la intervenci\u00f3n administrativa del intermediario hasta \u00a0 que desaparezcan las causas que motivaron dicha medida.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cancelar la inscripci\u00f3n de un intermediario en el Registro Nacional de \u00a0 Intermediarios cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, en sus \u00a0 disposiciones reglamentarias, o a las decisiones de la Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Injustificadamente incumpla las obligaciones que surjan de las operaciones \u00a0 contratadas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Entre en per\u00edodo de liquidaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Proporcione a la Comisi\u00f3n informaciones falsas o enga\u00f1osas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Ordenar la suspensi\u00f3n de operaciones a quienes, sin autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n, realicen operaciones en el mercado de valores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Sancionar a los contadores p\u00fablicos con multa hasta de cien mil pesos y \u00a0 ordenar la suspensi\u00f3n de su inscripci\u00f3n profesional, por un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0 un a\u00f1o, cuando con destino a la Comisi\u00f3n certifiquen informaciones que no se \u00a0 hayan tomado fielmente de los libros de contabilidad, que no reflejen en forma \u00a0 fidedigna la correspondiente situaci\u00f3n financiera o que proceda sin sujeci\u00f3n a \u00a0 lo indicado en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de esta Ley. En caso de reincidencia \u00a0 la multa podr\u00e1 ser hasta de doscientos mil pesos y la Comisi\u00f3n podr\u00e1 ordenar que \u00a0 se cancele la inscripci\u00f3n del contador p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Imponer multas sucesivas hasta de cien mil pesos cada una, seg\u00fan la gravedad \u00a0 de la infracci\u00f3n, a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas \u00a0 legales que regulen la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13. La Comisi\u00f3n Nacional de Valores contar\u00e1 en el ejercicio de sus \u00a0 funciones con la colaboraci\u00f3n de las Superintendencias de Sociedades y Bancaria, \u00a0 para lo cual dichas entidades deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Suministrarle las informaciones, estudios y conceptos t\u00e9cnicos que les sean \u00a0 solicitados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Realizar los encargos que ella les se\u00f1ale.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Llevar a cabo, previa solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n, las \u00a0 investigaciones y visitas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de \u00a0 esta Ley, a quienes intervengan en el mercado de valores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Informarle sobre las sociedades que se disuelvan, fusionen, liquiden, se les \u00a0 suspenda o cancele el permiso de funcionamiento, se les admita a concordato, se \u00a0 les someta a liquidaci\u00f3n forzosa administrativa, sean objeto de toma de posesi\u00f3n \u00a0 o de cualquiera otra medida o circunstancia que pueda interesar al mercado de \u00a0 valores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15. Para cubrir los gastos que demande su actividad, la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Valores contar\u00e1 con los recursos provenientes de las asignaciones \u00a0 presupu\u00e9stales, los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e \u00a0 Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores \u00a0 de valores inscritos. Estas cuotas las someter\u00e1 la Comisi\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional y para su fijaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el grado de \u00a0 distribuci\u00f3n de sus acciones y el patrimonio social, en el caso de los emisores, \u00a0 y el volumen de las operaciones, en el caso de los comisionistas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16. De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, inv\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias \u00a0 por el t\u00e9rmino de 12 meses contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, \u00a0 para que:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establezca la estructura de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores y determine las \u00a0 escalas de remuneraci\u00f3n de sus empleados, el r\u00e9gimen de sus prestaciones \u00a0 sociales, as\u00ed como su participaci\u00f3n en el Presupuesto Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Determine la competencia de los distintos \u00f3rganos de la Comisi\u00f3n y les asigne \u00a0 sus funciones administrativas, redistribuya las funciones que las actuales \u00a0 entidades estatales tienen sobre la materia y les asigne las que sean necesarias \u00a0 para el cabal cumplimiento de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se\u00f1ale las incompatibilidades e inhabilidades que surjan del ejercicio de \u00a0 cargos en cualquiera de los \u00f3rganos de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Fije el procedimiento administrativo que deba seguirse en la expedici\u00f3n de \u00a0 los actos de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, y determine las consecuencias de \u00a0 su inobservancia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Determine las pautas conforme a las cuales se organizar\u00e1 el Registro Nacional \u00a0 de Valores e Intermediarios, y expida las normas que regulen la actividad de los \u00a0 comisionistas de bolsa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Ordene abrir los cr\u00e9ditos y hacer los traslados necesarios en el Presupuesto \u00a0 Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno ejercer\u00e1 las facultades que se le otorgan en este \u00a0 art\u00edculo asesorado por una comisi\u00f3n integrada por cuatro miembros designados, \u00a0 dos por la Comisi\u00f3n Tercera del Senado de la Rep\u00fablica y dos por la Comisi\u00f3n \u00a0 Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, y por los Superintendentes de Sociedades \u00a0 y Bancario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17. Esta Ley regir\u00e1 a partir de su sanci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JAIME PAVA NAVARRO, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 17 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>encargado, \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Gaviria \u00a0 Trujillo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 32 DE 1979 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 por la cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Valores y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 964 de 2005. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0. 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