{"id":4099,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-34-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 34 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 34 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 17)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se crea una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan, se reorganizan \u00a0 dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 se ordene la construcci\u00f3n del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. La finalidad de la presente Ley es desarrollar por medio de los \u00a0 instrumentos que en ella se crean las metas contempladas en el ideario de Jorge \u00a0 Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, caudillo asesinado el 9 de abril de 1948. Igualmente constituye \u00a0 prop\u00f3sito especial de esta Ley, hacer efectivas las normas expedidas con el fin \u00a0 de honrar la memoria del ilustre jefe pol\u00edtico, para asegurar la realizaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de los programas que habr\u00e1n de adelantarse en la sede y escenarios \u00a0 que integran el patrimonio del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, el cual se regir\u00e1 \u00a0 por las disposiciones que a continuaci\u00f3n se expresan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. El Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n creado por el Decreto 087 de 1976 \u00a0 ser\u00e1 a partir de esta Ley una fundaci\u00f3n o instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan dedicada \u00a0 a la investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y cultural, dotada de \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio independiente, \u00a0 adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la cual tendr\u00e1 como domicilio \u00a0 principal la ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. Los objetivos y funciones del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recuperar y fortalecer la identidad colombiana, indagar y difundir las ra\u00edces \u00a0 aut\u00e9nticas de la cultura nacional, divulgar y afirmar por todos los medios los \u00a0 valores populares y sus formas de expresi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Rescatar y hacer conocer el pensamiento y la obra de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n en \u00a0 las distintas facetas de su actividad, reivindicar su ejemplo para las nuevas \u00a0 generaciones y destacar la consagraci\u00f3n de su vida a la defensa de los intereses \u00a0 populares;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Servir de organismo consultor del Gobierno Nacional para el cumplimiento de \u00a0 las disposiciones que honran la memoria de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del caudillo para \u00a0 lo cual difundir\u00e1 y publicar\u00e1 los documentos y materiales que contienen su \u00a0 legado hist\u00f3rico, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0. El Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n tendr\u00e1 como organismo directivo una \u00a0 junta o consejo compuesto por:<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, el Ministro de Educaci\u00f3n o su \u00a0 delegado, el Ministro de Obras P\u00fablicas o su delegado, el Alcalde Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 o su delegado y tres representantes de la Fundaci\u00f3n &#8220;Amigos del Centro \u00a0 Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; con sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La junta ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Rep\u00fablica y en su \u00a0 ausencia por el Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n har\u00e1 parte de la junta directiva con voz pero sin voto, el Director ad \u00a0 honorem del Centro. Ser\u00e1 secretario de la junta el Subdirector Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0. Las funciones de la Junta Directiva ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular la pol\u00edtica general de la entidad de acuerdo con los objetivos \u00a0 previstos en esta Ley;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar los estatutos org\u00e1nicos y de personal, los cuales se someter\u00e1n a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Determinar la estructura interna del Centro con sujeci\u00f3n a la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de las instituciones de utilidad com\u00fan, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de las \u00a0 diferentes dependencias, funciones y las escalas de remuneraci\u00f3n \u00a0 correspondientes a los distintos cargos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Autorizar y aprobar la celebraci\u00f3n de los contratos del Centro en las \u00a0 cuant\u00edas que determinen los estatutos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Adoptar el presupuesto de la Entidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Aprobar los programas especiales que proyecten los directores del Centro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Controlar el funcionamiento general del Centro y verificar su conformidad con \u00a0 la pol\u00edtica adoptada por la instituci\u00f3n, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las dem\u00e1s que le asignen los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0. El Centro tendr\u00e1n un director ad honorem que ser\u00e1 el descendiente \u00a0 mayor en l\u00ednea directa de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, quien podr\u00e1 designar un suplente \u00a0 personal que lo reemplace en sus ausencias temporales en aquellas funciones que \u00a0 la ley y los estatutos del Centro le asignan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0. El Centro tendr\u00e1n un subdirector ejecutivo nombrado por la junta \u00a0 directiva que har\u00e1 las veces de representante legal; sus funciones ser\u00e1n \u00a0 se\u00f1aladas en los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0. El Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n estar\u00e1 sujeto a inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de acuerdo con las normas que rigen las instituciones de utilidad \u00a0 com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00b0. El patrimonio del Centro estar\u00e1 constituido por:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el presupuesto nacional \u00a0 con destino al Centro en su car\u00e1cter de entidad cultural;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El producto de las rentas que adquiera en el futuro por raz\u00f3n de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por la cesi\u00f3n o participaci\u00f3n de impuestos, tasas y contribuciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las partidas y los bienes que pertenecen a la Casa Museo Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Gait\u00e1n, organismo dependiente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y los dem\u00e1s \u00a0 que le sean adscritos por decisi\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Igualmente, har\u00e1 parte del patrimonio del Centro los bienes \u00a0 adquiridos o que llegue a adquirir la Naci\u00f3n en la manzana que rodea el actual \u00a0 museo, declarada de utilidad p\u00fablica por el Decreto 1265 de 1948 y en la manzana \u00a0 comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del \u00a0 Arzobispo, la cual se declara de utilidad p\u00fablica mediante la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10. Para el logro de los objetivos se\u00f1alados en la presente Ley, el \u00a0 Centro crear\u00e1 en su sede principal un complejo cultural del cual depender\u00e1n la \u00a0 casa museo existente, un museo de las luchas populares, una biblioteca \u00a0 denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folcl\u00f3ricas, la Escuela \u00a0 Nacional de Arte Dram\u00e1tico y el teatro a que se refiere el par\u00e1grafo de este \u00a0 art\u00edculo. La direcci\u00f3n del Centro coordinar\u00e1 todas las actividades de estas \u00a0 dependencias con el objeto de lograr una programaci\u00f3n eficiente y acorde con los \u00a0 fines del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El teatro a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 45 de 1948 ser\u00e1 \u00a0 construido dentro de los terrenos detallados en el art\u00edculo 10 de la presente \u00a0 Ley y los aportes que hayan sido destinados a la realizaci\u00f3n de dicha obra ser\u00e1n \u00a0 aplicados a la obra del Centro en su nueva sede.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11. El Ministerio de Obras P\u00fablicas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Inmuebles Generales, celebrar\u00e1 los contratos necesarios y ejecutar\u00e1 las obras \u00a0 para la construcci\u00f3n de la sede principal e incluir\u00e1 dentro de su presupuesto \u00a0 los gastos de dotaci\u00f3n y mantenimiento locativo. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 aportar\u00e1 partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los dem\u00e1s \u00a0 gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Todas las partidas incluidas en la ley de presupuesto de 1978 con \u00a0 destino al Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, ser\u00e1n entregados al Ministerio de Obras \u00a0 P\u00fablicas con miras a la adquisici\u00f3n de los bienes ubicados dentro del \u00e1rea de \u00a0 utilidad com\u00fan donde funcionar\u00e1 la instalaci\u00f3n del Centro. Igualmente podr\u00e1n ser \u00a0 aplicadas a la contrataci\u00f3n de anteproyectos, estudios y dise\u00f1os necesarios para \u00a0 la construcci\u00f3n del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. El Gobierno har\u00e1 las apropiaciones y traslados presupu\u00e9stales \u00a0 necesarios para la ejecuci\u00f3n de las obras ordenadas en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13. La Naci\u00f3n entregar\u00e1 a t\u00edtulo de comodato al Centro los bienes donde \u00a0 quedar\u00e1 localizada su sede principal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14. Mientras se surte la reglamentaci\u00f3n de la presente Ley, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Obras P\u00fablicas continuar\u00e1n ejecutando \u00a0 el presupuesto asignado al Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15. El Centro en su car\u00e1cter de instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan estar\u00e1 \u00a0 exento de impuestos nacionales y gozar\u00e1 de los privilegios legales propios de su \u00a0 naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16. En raz\u00f3n de que la instituci\u00f3n ser\u00e1 destinataria de aportes \u00a0 oficiales, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia \u00a0 fiscal de dichos gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, faculta para \u00a0 traspasar los bienes y presupuestos requeridos y deroga todas las disposiciones \u00a0 que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los cinco d\u00edas del mes de abril de mil novecientos setenta y \u00a0 nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El Secretario del \u00a0 honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 34 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 por la cual se crea una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan, se reorganizan \u00a0 dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 se ordene la construcci\u00f3n del Centro Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0. 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