{"id":4101,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-36-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-36-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-36-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 36 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 36 DE \u00a0 1979\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 17)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional \u00a0 de Desarrollo Agr\u00edcola, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de \u00a0 las Naciones Unidas sobre la creaci\u00f3n de un Fondo Internacional de Desarrollo \u00a0 Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de \u00a0 Desarrollo Agr\u00edcola&#8221;, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre la creaci\u00f3n de un Fondo Internacional de Desarrollo \u00a0 Agr\u00edcola, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA<\/p>\n<p>\u00a0 Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que el persistente problema alimentario del mundo aflige a un vasto \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo y pone en peligro los \u00a0 principios y valores m\u00e1s fundamentales ligados al derecho de la vida y a la \u00a0 dignidad humana;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que es necesario mejorar las condiciones de vida en los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico dentro del contexto de las \u00a0 prioridades y los objetivos de los pa\u00edses en desarrollo, teniendo en cuenta \u00a0 debidamente tanto los beneficios econ\u00f3micos como los sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presentes la responsabilidad de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura, dentro del sistema de las Naciones \u00a0 Unidas, de contribuir a los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo por \u00a0 incrementar la producci\u00f3n agr\u00edcola y alimentaria, as\u00ed como la competencia \u00a0 t\u00e9cnica y la experiencia de dicha Organizaci\u00f3n en este terreno;<\/p>\n<p>\u00a0 Comprendiendo las metas y los objetivos de la estrategia internacional del \u00a0 desarrollo para el segundo decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo, y \u00a0 especialmente la necesidad de hacer extensivas a todos las ventajas de la ayuda;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente, el p\u00e1rrafo f) de la Parte 2\u00aa (&#8220;Alimentaci\u00f3n&#8221;) de la Secci\u00f3n I \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 3202 (S\u2011VI) de la Asamblea General relativa al programa de \u00a0 acci\u00f3n sobre el establecimiento de un nuevo orden econ\u00f3mico internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente, adem\u00e1s, la necesidad de la transferencia de tecnolog\u00eda para \u00a0 el desarrollo alimentario y agr\u00edcola y la Secci\u00f3n V (&#8220;Alimentaci\u00f3n y \u00a0 Agricultura&#8221;) de la Resoluci\u00f3n 3362 (S\u2011VII) de la Asamblea General sobre el \u00a0 desarrollo y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional, con especial referencia al \u00a0 p\u00e1rrafo 6 de dicha secci\u00f3n, que trata del establecimiento de un Fondo \u00a0 Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola;<\/p>\n<p>\u00a0 Recordando el p\u00e1rrafo 13 de la Resoluci\u00f3n 3348 (XXIX) de la Asamblea General y \u00a0 las Resoluciones I y II de la Conferencia Mundial de la Alimentaci\u00f3n sobre los \u00a0 objetivos y estrategias para la producci\u00f3n de alimentos y sobre las prioridades \u00a0 para el desarrollo agr\u00edcola y rural;<\/p>\n<p>\u00a0 Recordando la Resoluci\u00f3n XIII de la Conferencia Mundial de la Alimentaci\u00f3n, en \u00a0 la que se reconoci\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La necesidad de aumentar considerablemente las inversiones en la agricultura \u00a0 para incrementar la producci\u00f3n de alimentos y la producci\u00f3n agr\u00edcola en los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Que el suministro de una cantidad adecuada de alimentos y su utilizaci\u00f3n \u00a0 apropiada son de la responsabilidad com\u00fan de todos los miembros de la comunidad \u00a0 internacional, y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Que las perspectivas de la situaci\u00f3n alimentaria mundial exigen la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas urgentes y coordinadas por parte de todos los pa\u00edses,<\/p>\n<p>\u00a0 Y se resolvi\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0 Que deb\u00eda establecerse inmediatamente un Fondo Internacional de Desarrollo \u00a0 Agr\u00edcola a fin de financiar proyectos de desarrollo agr\u00edcola, principalmente \u00a0 para la producci\u00f3n de alimentos en los pa\u00edses en desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes han convenido en que se establezca el Fondo \u00a0 Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola, que se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Convenio, los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1n el significado siguiente, a menos que el contexto exija otra cosa:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por &#8220;Fondo&#8221; se entender\u00e1 el Fondo Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por &#8220;producci\u00f3n de alimentos&#8221; se entender\u00e1 la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0 incluido el desarrollo de la pesca y la ganader\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por &#8220;Estado&#8221; se entender\u00e1 cualquier Estado o cualquier agrupaci\u00f3n de Estado \u00a0 que llene los requisitos para ser miembro del Fondo, de acuerdo con la Secci\u00f3n i \u00a0 b) del art\u00edculo 3;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por &#8220;moneda de libre convertibilidad&#8221; se entender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La moneda de un miembro que el Fondo, previa consulta con el Fondo Monetario \u00a0 Internacional, determine que es adecuadamente convertible en monedas de otros \u00a0 miembros, a los efectos de las operaciones del Fondo, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) La moneda de un miembro que dicho miembro convenga en cambiar, en \u00a0 condiciones satisfactorias para el Fondo, por las monedas de otros miembros, a \u00a0 los efectos de las operaciones del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 Respecto de un miembro que sea una agrupaci\u00f3n de Estados, por &#8220;moneda de \u00a0 miembro&#8221; se entender\u00e1 la moneda de cualquiera de los miembros de esa agrupaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por &#8220;Gobernador&#8221; se entender\u00e1 la persona designada por un miembro como \u00a0 principal representante suyo en un per\u00edodo de sesiones del Consejo de \u00a0 Gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivo y funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El objetivo del Fondo consistir\u00e1 en movilizar recursos financieros adicionales \u00a0 que est\u00e9n disponibles en condiciones de favor a fin de fomentar la agricultura \u00a0 en los Estados miembros en desarrollo. Para alcanzar esta meta, el Fondo \u00a0 financiar\u00e1 principalmente proyectos y programas destinados en forma expresa a \u00a0 iniciar, ampliar o mejorar los sistemas de producci\u00f3n de alimentos y a reforzar \u00a0 las pol\u00edticas e instituciones en el marco de las prioridades y estrategias \u00a0 nacionales, teniendo en cuenta: la necesidad de incrementar la producci\u00f3n de \u00a0 alimentos en los pa\u00edses m\u00e1s pobres que tienen d\u00e9ficit alimentario; el potencial \u00a0 de aumento de esa producci\u00f3n en otros pa\u00edses en desarrollo; la importancia de \u00a0 mejorar el nivel de nutrici\u00f3n de las poblaciones m\u00e1s pobres de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, as\u00ed como sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Requisitos para ser miembro:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Podr\u00e1 ser miembro del Fondo todo Estado que sea miembro de las Naciones \u00a0 Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser miembro cualquier agrupaci\u00f3n de Estados cuyos miembros le \u00a0 hayan delegado poderes en las esferas que son de la competencia del Fondo y que \u00a0 est\u00e9 en condiciones de cumplir todas las obligaciones de un miembro del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Miembros fundadores y miembros no fundadores:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ser\u00e1n miembros fundadores del Fondo los Estados enumerados en la lista I, que \u00a0 constituye parte integrante del presente Convenio, que pasen a ser partes en el \u00a0 Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n I b) del art\u00edculo 13;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ser\u00e1n miembros no fundadores del Fondo aquellos otros Estados que, una vez \u00a0 aprobada su condici\u00f3n de miembros por el Consejo de Gobernadores, pasen a ser \u00a0 partes en el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n I c) del \u00a0 art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Clasificaci\u00f3n de los miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los miembros fundadores ser\u00e1n clasificados en una de tres categor\u00edas; I, II o \u00a0 lII, como se indica en la lista I del presente Convenio. Los miembros no \u00a0 fundadores ser\u00e1n clasificados por el Consejo de Gobernadores, por una mayor\u00eda de \u00a0 dos terceras partes del n\u00famero total de votos, con el asentimiento de dichos \u00a0 miembros en el momento en que se apruebe su condici\u00f3n de miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La clasificaci\u00f3n de un miembro podr\u00e1 ser modificada por el Consejo de \u00a0 Gobernadores, por una mayor\u00eda de dos terceras partes del n\u00famero total de votos, \u00a0 con el asentimiento de dicho miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Limitaci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Ning\u00fan miembro, en condici\u00f3n de tal, ser\u00e1 responsable de los actos u \u00a0 obligaciones del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Recursos del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos del Fondo consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Contribuciones iniciales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Contribuciones adicionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Contribuciones especiales de Estados no miembros y de otras fuentes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Fondos procedentes de operaciones o que por otros motivos ingresen en el \u00a0 Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Contribuciones iniciales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada miembro fundador de las categor\u00edas I y II aportar\u00e1, y cada miembro \u00a0 fundador de la categor\u00eda III podr\u00e1 aportar una contribuci\u00f3n a los recursos \u00a0 iniciales del Fondo, que consistir\u00e1 en la suma en la moneda que se especifique \u00a0 en el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0 por ese Estado de conformidad con la Secci\u00f3n 1 b) del art\u00edculo 13;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cada miembro no fundador de la categor\u00eda I o II aportar\u00e1, y cada miembro no \u00a0 fundador de la categor\u00eda III podr\u00e1 aportar una contribuci\u00f3n a los recursos \u00a0 iniciales del Fondo que consistir\u00e1 en una suma acordada entre el Consejo de \u00a0 Gobernadores y el miembro interesado, en el momento en que se apruebe su \u00a0 condici\u00f3n de miembro del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La contribuci\u00f3n inicial de cada miembro ser\u00e1 pagadera en las formas que se \u00a0 definen en la Secci\u00f3n 5 b) y c) de este art\u00edculo, ya sea en un pago \u00fanico o, a \u00a0 opci\u00f3n del miembro, en tres plazos anuales iguales. El pago \u00fanico o el primer \u00a0 plazo anual vencer\u00e1 el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de que el presente Convenio entre \u00a0 en vigor con respecto a dicho miembro. El segundo y tercer plazos vencer\u00e1n el \u00a0 primer y segundo aniversario de la fecha de vencimiento del primer plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Contribuciones adicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Para asegurar la continuidad de las operaciones del Fondo, el Consejo de \u00a0 Gobernadores examinar\u00e1, con la periodicidad que estime oportuna, los recursos de \u00a0 que dispone el Fondo para comprobar si son adecuados; el primero de esos \u00a0 ex\u00e1menes se verificar\u00e1 a m\u00e1s tardar, tres a\u00f1os despu\u00e9s de iniciadas las \u00a0 operaciones del Fondo. El Consejo de Gobernadores, si lo estima necesario o \u00a0 conveniente como consecuencia del examen, podr\u00e1 invitar a los miembros a que \u00a0 hagan contribuciones adicionales a los recursos del Fondo en condiciones \u00a0 compatibles con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5 de este art\u00edculo. Las decisiones \u00a0 respecto a lo previsto en esta secci\u00f3n se adoptar\u00e1n por una mayor\u00eda de dos \u00a0 terceras partes del n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Aumento de las contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo de Gobernadores podr\u00e1 autorizar en cualquier momento a un miembro a \u00a0 incrementar la cuant\u00eda de cualquiera de sus contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 5. Principios rectores de contribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las contribuciones se efectuar\u00e1n sin ninguna restricci\u00f3n acerca de su uso y \u00a0 se reintegrar\u00e1n a los miembros contribuyentes \u00fanicamente de acuerdo con lo \u00a0 estipulado en la Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo 9;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las contribuciones se aportar\u00e1n en monedas de libre convertibilidad, pero los \u00a0 miembros de la categor\u00eda III podr\u00e1n efectuar sus contribuciones en sus propias \u00a0 monedas, ya sean de libre convertibilidad o no;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las contribuciones al Fondo se har\u00e1n en efectivo, pero en la medida en que el \u00a0 Fondo no necesite inmediatamente para sus actividades una parte de esas \u00a0 contribuciones, dicha parte podr\u00e1 aportarse en forma de pagar\u00e9s u obligaciones \u00a0 no negociables, irrevocables, sin inter\u00e9s, pagaderos a la vista. Para financiar \u00a0 sus operaciones, el Fondo utilizar\u00e1 todas las contribuciones (independientemente \u00a0 de la forma en que se hayan hecho) del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las contribuciones se utilizar\u00e1n con arreglo a un sistema de prorrateo, a \u00a0 intervalos razonables, seg\u00fan determine la junta directiva;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando una contribuci\u00f3n se pague parcialmente en efectivo, la parte as\u00ed \u00a0 abonada se utilizar\u00e1, de conformidad con el inciso i), antes del resto de la \u00a0 contribuci\u00f3n. Salvo la parte en efectivo as\u00ed utilizada, el Fondo podr\u00e1 depositar \u00a0 o invertir la restante porci\u00f3n de la contribuci\u00f3n abonada en efectivo para \u00a0 obtener ingresos que lo ayuden a sufragar sus gastos administrativos y de otra \u00a0 \u00edndole;<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 6. Contribuciones especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos del Fondo podr\u00e1n aumentarse mediante contribuciones especiales de \u00a0 Estados no miembros o provenientes de otras fuentes, en condiciones que sean \u00a0 compatibles con la Secci\u00f3n 5 de este art\u00edculo y aprobadas por el Consejo de \u00a0 Gobernadores, seg\u00fan recomendaci\u00f3n de la junta ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Utilizaci\u00f3n de monedas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los miembros del Fondo no mantendr\u00e1n ni impondr\u00e1n restricci\u00f3n alguna a la \u00a0 facultad del Fondo de conservar o utilizar monedas de libre convertibilidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La moneda de un miembro de la categor\u00eda III pagada al Fondo por concepto de \u00a0 contribuci\u00f3n inicial o adicional de dicho miembro podr\u00e1 ser usada por el Fondo, \u00a0 previa consulta con el miembro interesado, para el pago de gastos \u00a0 administrativos y de otros gastos del Fondo en los territorios de dicho miembro, \u00a0 o con el consentimiento de \u00e9ste, para el pago de bienes o servicios producidos \u00a0 en sus territorios y que se necesiten para actividades financiadas por el Fondo \u00a0 en otros Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Aval\u00fao de monedas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo utilizar\u00e1 como unidad de cuenta el derecho especial de giro del \u00a0 Fondo Monetario Internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A los efectos del presente Convenio, se calcular\u00e1 el valor de una moneda en \u00a0 derechos especiales de giro por el m\u00e9todo de aval\u00fao aplicado por el Fondo \u00a0 Monetario Internacional, en la inteligencia de que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) En el caso de la moneda de un miembro del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 la cual no se disponga del valor sobre una base corriente, el valor se calcular\u00e1 \u00a0 despu\u00e9s de consultar con el Fondo Monetario Internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En el caso de la moneda de un miembro del Fondo que no sea miembro del Fondo \u00a0 Monetario Internacional, el Fondo calcular\u00e1 en derechos especiales de giro el \u00a0 valor de dicha moneda, sobre la base de una relaci\u00f3n adecuada de los tipos de \u00a0 cambio entre esa moneda y la de un miembro del Fondo Monetario Internacional \u00a0 cuyo valor se calcule de conformidad con lo ya especificado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Estructura del Fondo:<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo tendr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un Consejo de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una Junta Ejecutiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un Presidente, y el personal que sea necesario para que el Fondo desempe\u00f1e \u00a0 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. El Consejo de Gobernadores:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada miembro estar\u00e1 representado en el Consejo de Gobernadores y nombrar\u00e1 un \u00a0 Gobernador y un suplente. El suplente solo podr\u00e1 votar en ausencia del titular;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todas las facultades del Fondo estar\u00e1n concentrados en el Consejo de \u00a0 Gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar modificaciones al presente Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Aprobar la condici\u00f3n de miembro y determinar la clasificaci\u00f3n o \u00a0 reclasificaci\u00f3n de los miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Suspender a un miembro;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Terminar las operaciones del Fondo y distribuir su activo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) Fallar las apelaciones a las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva \u00a0 sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Determinar la remuneraci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Consejo de Gobernadores celebrar\u00e1 un per\u00edodo de sesiones anual y los \u00a0 per\u00edodos extraordinarios de sesiones que pueda decidir, o que soliciten miembros \u00a0 que cuenten por lo menos con una cuarta parte del n\u00famero total de votos en el \u00a0 Consejo de Gobernadores, o que pida la Junta Ejecutiva por una mayor\u00eda de dos \u00a0 terceras partes de los votos emitidos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Consejo de Gobernadores podr\u00e1, por reglamento, establecer un procedimiento \u00a0 en virtud del cual la Junta Ejecutiva puede obtener un voto del Consejo sobre un \u00a0 asunto determinado sin convocar una reuni\u00f3n del Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El Consejo de Gobernadores podr\u00e1 por una mayor\u00eda de las dos terceras partes \u00a0 del n\u00famero total de votos adoptar reglamentos o estatutos que no sean contrarios \u00a0 al presente Convenio y que se consideren necesarios para la buena marcha de las \u00a0 actividades del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 g) El qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo de Gobernadores estar\u00e1 constituido \u00a0 por los Gobernadores que representen dos terceras partes del total de votos de \u00a0 todos sus miembros, siempre que se hallen presentes los Gobernadores que \u00a0 representen la mitad del total de votos de los miembros de cada una de las \u00a0 categor\u00edas I, II, y III.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Votaci\u00f3n en el Consejo de Gobernadores:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El n\u00famero total de votos en el Consejo de Gobernadores ser\u00e1 de 1800, \u00a0 distribuidos por partes iguales entre las categor\u00edas I, II y III. Los votos de \u00a0 cada categor\u00eda se distribuir\u00e1n entre sus miembros de acuerdo con la f\u00f3rmula \u00a0 prevista en la lista II para esa categor\u00eda, que constituye parte integrante del \u00a0 presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Salvo cuando se disponga expresamente lo contrario en el Convenio, todas las \u00a0 decisiones del Consejo de Gobernadores se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple del n\u00famero \u00a0 total de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Presidente del Consejo de Gobernadores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo de Gobernadores elegir\u00e1 un Presidente entre los Gobernadores, cuyo \u00a0 mandato ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 5. Junta Ejecutiva:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Junta Ejecutiva estar\u00e1 compuesta por 18 miembros del Fondo, elegidos en el \u00a0 per\u00edodo de sesiones anual del Consejo de Gobernadores. De conformidad con los \u00a0 procedimiento previstos en la lista II para esa categor\u00eda, o establecidos con \u00a0 arreglo a dicha lista, los Gobernadores de los miembros de cada categor\u00eda \u00a0 elegir\u00e1n seis miembros de la Junta Ejecutiva entre los miembros de dicha \u00a0 categor\u00eda, y podr\u00e1n elegir de ese modo (o en lo que respecta a la categor\u00eda I, \u00a0 disponer el nombramiento de) hasta seis suplentes, que podr\u00e1n votar \u00fanicamente \u00a0 en caso de ausencia de un titular;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los miembros de la Junta Ejecutiva desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones durante un \u00a0 mandato de tres a\u00f1os. Sin embargo, salvo que se especifique otra cosa en la \u00a0 lista II, o de conformidad con la misma, dos miembros de cada categor\u00eda ser\u00e1n \u00a0 designados en la primera elecci\u00f3n para que act\u00faen durante un a\u00f1o y dos para que \u00a0 act\u00faen durante dos a\u00f1os;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ser\u00e1 incumbencia de la Junta Ejecutiva dirigir las actividades del Fondo en \u00a0 general, y para tal fin ejercer\u00e1 las atribuciones que se le conceden en el \u00a0 presente Convenio o las que en ella delegue el Consejo de Gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Junta Ejecutiva se reunir\u00e1 tantas veces como lo exijan los asuntos del \u00a0 Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los representantes de los miembros y de los miembros suplentes de la Junta \u00a0 Ejecutiva actuar\u00e1n sin percibir remuneraci\u00f3n del Fondo. Sin embargo, el Consejo \u00a0 de Gobernadores podr\u00e1 decidir sobre qu\u00e9 base conceder compensaciones razonables \u00a0 por concepto de viajes y dietas a un representante de cada miembro y de cada \u00a0 miembro suplente;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El qu\u00f3rum en cualquier reuni\u00f3n de la Junta Ejecutiva estar\u00e1 constituido por \u00a0 los miembros que representen dos terceras partes del total de los votos de todos \u00a0 sus miembros, siempre que se hallen presentes los miembros que representen la \u00a0 mitad del total de votos de los miembros de cada una de las categor\u00edas I, II, y \u00a0 III.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El n\u00famero total de votos en la Junta Ejecutiva ser\u00e1 de 1800, distribuidos por \u00a0 igual entre las categor\u00edas I, II y III. Los votos de cada categor\u00eda se \u00a0 distribuir\u00e1n entre sus miembros de conformidad con la f\u00f3rmula prevista para esa \u00a0 categor\u00eda en la lista II;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Salvo cuando se disponga expresamente lo contrario en el presente Convenio, \u00a0 las decisiones de la Junta Ejecutiva se adoptar\u00e1n por una mayor\u00eda de tres \u00a0 quintas partes de los votos emitidos, siempre que tal mayor\u00eda sea m\u00e1s de la \u00a0 mitad del n\u00famero total de votos de todos los miembros de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 7. Presidente de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Fondo ser\u00e1 Presidente de la Junta Ejecutiva y participar\u00e1 en \u00a0 sus reuniones sin derecho de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 8. Presidente y personal del Fondo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo de Gobernadores nombrar\u00e1 el Presidente por una mayor\u00eda de dos \u00a0 terceras partes del n\u00famero total de votos. Ser\u00e1 nombrado por un per\u00edodo de tres \u00a0 a\u00f1os y su nombramiento podr\u00e1 ser renovado una sola vez. El nombramiento del \u00a0 Presidente podr\u00e1 ser revocado por el Consejo de Gobernadores por una mayor\u00eda de \u00a0 dos terceras partes del n\u00famero total de votos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Presidente podr\u00e1 nombrar un Vicepresidente, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones \u00a0 que le asigne el Presidente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Presidente dirigir\u00e1 al personal y, bajo la vigilancia y direcci\u00f3n del \u00a0 Consejo de Gobernadores y de la Junta Ejecutiva, ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n \u00a0 de los asuntos del Fondo. El Presidente organizar\u00e1 al personal, y nombrar\u00e1 y \u00a0 despedir\u00e1 a los funcionarios de acuerdo con los reglamentos adoptados por la \u00a0 Junta Ejecutiva;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Al contratar al personal y fijar las condiciones del servicio se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la necesidad de asegurar el m\u00e1s alto grado de eficiencia, competencia e \u00a0 integridad, as\u00ed como la importancia de respetar el criterio de la distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica equitativa;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Presidente y el personal, en el cumplimiento de sus funciones deben su \u00a0 exclusiva lealtad al Fondo y no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de \u00a0 ninguna autoridad ajena al Fondo. Cada miembro del Fondo respetar\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0 internacional de sus servicios y no tratar\u00e1 de influir en ellos en el desempe\u00f1o \u00a0 de sus funciones;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El Presidente y el personal no intervendr\u00e1n en los asuntos pol\u00edticos de \u00a0 ning\u00fan miembro. S\u00f3lo ser\u00e1n pertinentes a sus decisiones las consideraciones \u00a0 relativas a pol\u00edticas de desarrollo, y estas consideraciones se estudiar\u00e1n \u00a0 imparcialmente a fin de conseguir el objetivo para cuyo logro se constituy\u00f3 el \u00a0 Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Presidente ser\u00e1 el representante legal del Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) El Presidente, o un representante por \u00e9l designado, podr\u00e1 participar, sin \u00a0 derecho de voto, en todas las reuniones del Consejo de Gobernadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 9. Sede del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo de Gobernadores decidir\u00e1, por una mayor\u00eda de dos terceras partes del \u00a0 n\u00famero total de votos, la sede permanente del Fondo. La sede provisional del \u00a0 Fondo ser\u00e1 Roma.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 10. Presupuesto administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente preparar\u00e1 un presupuesto administrativo anual que someter\u00e1 a la \u00a0 consideraci\u00f3n de la Junta Ejecutiva a fin de que \u00e9sta lo transmita al Consejo de \u00a0 Gobernadores para su aprobaci\u00f3n por una mayor\u00eda de dos terceras partes del \u00a0 n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 11. Publicaci\u00f3n de informes y suministro de informaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo publicar\u00e1 un informe anual que contenga un estado de cuentas revisado \u00a0 por auditores y, a intervalos adecuados, un informe resumido de su posici\u00f3n \u00a0 financiera y de los resultados de sus actividades. Se distribuir\u00e1n a todos los \u00a0 miembros ejemplares de dichos informes, de los estados de cuentas y de otras \u00a0 publicaciones relacionadas con estos documentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Utilizaci\u00f3n de recursos y condiciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los recursos del Fondo se utilizar\u00e1n para alcanzar el objetivo especificado \u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba ;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La financiaci\u00f3n del Fondo se proporcionar\u00e1 \u00fanicamente a los Estados en \u00a0 desarrollo que sean miembros del Fondo o a las organizaciones \u00a0 intergubernamentales en las que dichos miembros participen. En el caso de un \u00a0 pr\u00e9stamo a una organizaci\u00f3n intergubernamental, el Fondo podr\u00e1 requerir \u00a0 garant\u00edas adecuadas, gubernamentales o de otra clase;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que el producto de toda \u00a0 financiaci\u00f3n se destine solamente a los fines para los cuales se facilit\u00f3 dicha \u00a0 financiaci\u00f3n, prestando debida atenci\u00f3n a las consideraciones de econom\u00eda, \u00a0 eficiencia y equidad social;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Al asignar sus recursos, el Fondo se guiar\u00e1 por las prioridades siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La necesidad de aumentar la producci\u00f3n de alimentos y mejorar los niveles de \u00a0 nutrici\u00f3n de las poblaciones m\u00e1s pobres de los pa\u00edses m\u00e1s pobres con d\u00e9ficit \u00a0 alimentario;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El potencial de aumento de la producci\u00f3n de alimentos en otros pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. As\u00ed mismo, se insistir\u00e1 en la mejora del nivel nutricional de las \u00a0 poblaciones m\u00e1s pobres de esos pa\u00edses, y de sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Convenio, las operaciones de \u00a0 financiaci\u00f3n del Fondo se regir\u00e1n por las pol\u00edticas generales, los criterios y \u00a0 los reglamentos que, de tiempo en tiempo, establezca el Consejo de Gobernadores \u00a0 por una mayor\u00eda de dos terceras partes del n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Formas y condiciones de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las operaciones de financiaci\u00f3n del Fondo se har\u00e1n en forma de pr\u00e9stamos y \u00a0 donaciones en las condiciones que el Fondo considere apropiadas, teniendo en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n y las perspectivas econ\u00f3micas del miembro y la naturaleza y \u00a0 las necesidades de la actividad del caso;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Junta Ejecutiva decidir\u00e1 de tiempo en tiempo la proporci\u00f3n de los recursos \u00a0 del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podr\u00e1n ser asignados a \u00a0 operaciones de financiaci\u00f3n en cada una de las formas descritas en la subsecci\u00f3n \u00a0 a), teniendo debidamente en cuenta la viabilidad a largo plazo del Fondo y la \u00a0 necesaria continuidad de sus operaciones. La proporci\u00f3n de las donaciones no \u00a0 exceder\u00e1n normalmente de la octava parte de los recursos que se asignen en un \u00a0 ejercicio financiero cualquiera. Una gran proporci\u00f3n de los pr\u00e9stamos se \u00a0 conceder\u00e1n en condiciones muy favorables;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Presidente presentar\u00e1 proyectos y programas a la Junta Ejecutiva para su \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Junta Ejecutiva adoptar\u00e1 las decisiones relativas a la selecci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos y programas. Estas decisiones se basar\u00e1n en las \u00a0 pol\u00edticas generales, los criterios y los reglamentos establecidos por el Consejo \u00a0 de Gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Para la evaluaci\u00f3n de los proyectos y programas que se le presenten a efectos \u00a0 de financiaci\u00f3n, el Fondo utilizar\u00e1, por regla general, los servicios de \u00a0 instituciones internacionales y, cuando proceda, podr\u00e1 utilizar los servicios de \u00a0 otros organismos competentes especializados en la materia. Tales instituciones y \u00a0 organismos ser\u00e1n seleccionados por la Junta Ejecutiva, previa consulta con el \u00a0 beneficiario interesado, y responder\u00e1n directamente ante el Fondo al efectuar la \u00a0 evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El acuerdo de concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo se concertar\u00e1 en cada caso entre el \u00a0 Fondo y el beneficiario y este \u00faltimo ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto o programa de que se trate;<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Fondo confiar\u00e1 la administraci\u00f3n de los pr\u00e9stamos a los efectos del \u00a0 desembolso de la suma correspondiente al pr\u00e9stamo y la supervisi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto o programa de que se trate, a instituciones \u00a0 internacionales competentes. Estas instituciones ser\u00e1n de car\u00e1cter mundial o \u00a0 regional y en cada caso su selecci\u00f3n deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 beneficiario. Antes de someter el pr\u00e9stamo a la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0 Ejecutiva, el Fondo se asegurar\u00e1 de que la instituci\u00f3n a la que se conf\u00ede la \u00a0 supervisi\u00f3n est\u00e1 de acuerdo con los resultados de la evaluaci\u00f3n del proyecto o \u00a0 programa de que se trate. Esto deber\u00e1 concertarse entre el Fondo y la \u00a0 instituci\u00f3n o el organismo encargado de la evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la instituci\u00f3n a \u00a0 la que se confiar\u00e1 la supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) A los efectos de las subsecciones f) y g), se considerar\u00e1 que las referencias \u00a0 a &#8220;pr\u00e9stamos&#8221; comprenden las &#8220;donaciones&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El Fondo podr\u00e1 conceder una l\u00ednea de cr\u00e9dito a un organismo nacional de \u00a0 desarrollo con miras a proporcionar y administrar subpr\u00e9stamos destinados a \u00a0 financiar proyectos y programas en las condiciones fijadas en el acuerdo de \u00a0 concesi\u00f3n de pr\u00e9stamo y en el marco convenido por el Fondo. Antes de que la \u00a0 Junta Ejecutiva apruebe la concesi\u00f3n de tal l\u00ednea de cr\u00e9dito, el organismo \u00a0 nacional de desarrollo interesado y su programa deber\u00e1n ser evaluados de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en la subsecci\u00f3n e). La ejecuci\u00f3n de dicho programa \u00a0 estar\u00e1 sujeta a supervisi\u00f3n por las instituciones seleccionadas de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en la subsecci\u00f3n g);<\/p>\n<p>\u00a0 j) La Junta Ejecutiva adoptar\u00e1 las normas pertinentes para las compras de bienes \u00a0 y servicios financiados con cargo a los recursos del Fondo. Tales normas, por \u00a0 regla general, estar\u00e1n en consonancia con los principios de la licitaci\u00f3n \u00a0 internacional y dar\u00e1n la preferencia adecuada a los expertos, t\u00e9cnicos y \u00a0 suministros de los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Operaciones varias.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de las operaciones especificadas en otras secciones del presente \u00a0 Convenio, el Fondo podr\u00e1 desarrollar las actividades auxiliares y ejercer los \u00a0 poderes correspondientes a sus operaciones que sean necesarios o deseables para \u00a0 la consecuci\u00f3n de su objetivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Vinculaci\u00f3n con las Naciones Unidas y con otras organizaciones, instituciones y \u00a0 organismos.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Vinculaci\u00f3n con las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo iniciar\u00e1 negociaciones con las Naciones Unidas para concertar un \u00a0 acuerdo que establezca un v\u00ednculo con las Naciones Unidas en la forma prevista \u00a0 para los organismos especializados en el art\u00edculo 57 de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. Todo acuerdo concertado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 63 de la Carta deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobernadores, por una \u00a0 mayor\u00eda de dos terceras partes del n\u00famero total de votos, seg\u00fan recomendaci\u00f3n de \u00a0 la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Vinculaci\u00f3n con otras organizaciones, instituciones y organismos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo cooperar\u00e1 estrechamente con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y con otras organizaciones del sistema de las \u00a0 Naciones Unidas. Tambi\u00e9n cooperar\u00e1 estrechamente con otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales, instituciones financieras internacionales, organizaciones \u00a0 no gubernamentales y organismos gubernamentales interesados en el desarrollo \u00a0 agr\u00edcola. Con este fin, el Fondo recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n en sus actividades de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y \u00a0 los otros organismos mencionados, y podr\u00e1 concertar acuerdos o establecer \u00a0 arreglos de trabajo en dichos organismos, seg\u00fan decida la Junta Ejecutiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro, suspensi\u00f3n de miembros, terminaci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Retiro:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Sin perjuicio a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 a) de este art\u00edculo, cualquier \u00a0 miembro podr\u00e1 retirarse del Fondo mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0 denuncia del presente Convenio ante el depositario;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El retiro de un miembro entrar\u00e1 en efecto en la fecha especificada en su \u00a0 instrumento de denuncia pero en ning\u00fan caso antes de que hayan transcurrido seis \u00a0 meses del deposito de dicho instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Suspensi\u00f3n de miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si un miembro no cumple alguna de sus obligaciones para con el Fondo, el \u00a0 Consejo de Gobernadores podr\u00e1 suspenderlo por una mayor\u00eda de tres cuartas partes \u00a0 del n\u00famero total de votos. El miembro suspendido dejar\u00e1 autom\u00e1ticamente de ser \u00a0 miembro al haber transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de la suspensi\u00f3n, salvo que \u00a0 el Consejo tome, con la misma mayor\u00eda, la decisi\u00f3n de restablecer al miembro en \u00a0 sus derechos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mientras dure la suspensi\u00f3n, el miembro no podr\u00e1 ejercer ninguno de los \u00a0 derechos que confiere el presente Convenio, salvo el de retirarse, pero quedar\u00e1 \u00a0 sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Derechos y deberes de los Estados que dejen de ser miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un Estado deje de ser miembro, ya sea por retiro o por la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo, no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho con arreglo al presente \u00a0 Convenio, excepto lo dispuesto en esta secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo \u00a0 11, pero quedar\u00e1 sujeto a todas las obligaciones financieras que haya contra\u00eddo \u00a0 con el Fondo como miembro, como prestatario o en cualquier otra calidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Terminaci\u00f3n de las operaciones y distribuci\u00f3n del activo:<\/p>\n<p>\u00a0 b) No se har\u00e1 ninguna distribuci\u00f3n del activo a los miembros hasta que hayan \u00a0 sido satisfechas o atendidas todas las deudas a los acreedores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo distribuir\u00e1 su activo entre los miembros contribuyentes a prorrata de \u00a0 las contribuciones que cada miembro haya efectuado a los recursos del Fondo. \u00a0 Esta distribuci\u00f3n la decidir\u00e1 el Consejo de Gobernadores por una mayor\u00eda de tres \u00a0 cuartas partes del n\u00famero total de votos y se efectuar\u00e1 en las ocasiones y en \u00a0 las monedas u otros haberes que el Consejo de Gobernadores estime justo y \u00a0 equitativo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Condici\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Condici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Privilegios e inmunidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los \u00a0 privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para \u00a0 el logro de su objetivo. Los representantes de los miembros, el Presidente y el \u00a0 personal del Fondo gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades necesarios para \u00a0 desempe\u00f1ar con independencia sus funciones en relaci\u00f3n con el Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los privilegios e inmunidades mencionados en el p\u00e1rrafo a) ser\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) En el territorio de todo miembro que se haya adherido a la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados con respecto al \u00a0 Fondo, los definidos en las cl\u00e1usulas tipo de dicha Convenci\u00f3n, modificadas por \u00a0 un anexo a la misma aprobado por el Consejo de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En el territorio de todo miembro que se haya adherido a la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados con respecto a \u00a0 otros organismos, pero no al Fondo, los definidos en las cl\u00e1usulas tipo de dicha \u00a0 Convenci\u00f3n, salvo cuando este miembro notifique al depositario que dichas \u00a0 cl\u00e1usulas no regir\u00e1n para el Fondo o regir\u00e1n a reserva de las modificaciones que \u00a0 se especifiquen en la notificaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Los definidos en otros acuerdos concertados por el Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el caso de un miembro que sea una agrupaci\u00f3n de Estados, \u00e9ste deber\u00e1 tomar \u00a0 las disposiciones oportunas para que los privilegios e inmunidades mencionados \u00a0 en este art\u00edculo se apliquen en los territorios de todos los miembros de la \u00a0 agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Interpretaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cualquier cuesti\u00f3n acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Convenio que surja entre un miembro y el Fondo, o \u00a0 entre los miembros del Fondo, ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n de la Junta Ejecutiva. \u00a0 Si la cuesti\u00f3n afecta particularmente a cualquier miembro del Fondo que no est\u00e9 \u00a0 representado en la Junta Ejecutiva, dicho miembro tendr\u00e1 derecho a estar \u00a0 representado de conformidad con los reglamentos que adopte el Consejo de \u00a0 Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando la Junta Ejecutiva haya tomado una decisi\u00f3n en cumplimiento de la \u00a0 subsecci\u00f3n a), cualquier miembro podr\u00e1 pedir que la cuesti\u00f3n sea sometida al \u00a0 Consejo de Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. Mientras se encuentre \u00a0 pendiente la decisi\u00f3n del Consejo de Gobernadores, el Fondo podr\u00e1 actuar, hasta \u00a0 donde le estime necesario, sobre la base de la decisi\u00f3n de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Arbitraje.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de litigio entre el Fondo y un Estado que haya dejado de ser miembro, o \u00a0 entre el Fondo y cualquier miembro al terminarse las operaciones del Fondo, tal \u00a0 litigio ser\u00e1 sometido al arbitraje de un tribunal compuesto por tres \u00e1rbitros. \u00a0 Uno de los \u00e1rbitros ser\u00e1 nombrado por el Fondo, otro por el miembro o ex\u2011miembro \u00a0 de que se trate, y ambas partes nombrar\u00e1n el tercer \u00e1rbitro, que ser\u00e1 el \u00a0 Presidente. Si 45 d\u00edas despu\u00e9s de haberse recibido la solicitud del arbitraje \u00a0 una de las partes no ha nombrado un \u00e1rbitro, o si 30 d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0 nombramiento de los \u00e1rbitros no se ha nombrado el tercer \u00e1rbitro, cualquiera de \u00a0 las partes podr\u00e1 solicitar del Presidente de la Corte Internacional de Justicia, \u00a0 o de cualquier otra autoridad que haya sido prescrita por el reglamento adoptado \u00a0 por el Consejo de Gobernadores, que nombre un \u00e1rbitro. El procedimiento de \u00a0 arbitraje ser\u00e1 fijado por los \u00e1rbitros, pero el Presidente tendr\u00e1 plenos poderes \u00a0 para zanjar toda cuesti\u00f3n de procedimiento en caso de desacuerdo a este \u00a0 respecto. Una mayor\u00eda de votos de los \u00e1rbitros bastar\u00e1 para llegar a una \u00a0 decisi\u00f3n, que ser\u00e1 definitiva y obligatoria para las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Salvo en lo referente a la lista II:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Toda propuesta para modificar el presente Convenio, hecha por un miembro, o \u00a0 por la Junta Ejecutiva, ser\u00e1 comunicada al Presidente quien a su vez notificar\u00e1 \u00a0 a todos los miembros. El Presidente remitir\u00e1 a la Junta Ejecutiva las propuestas \u00a0 hechas por un miembro para modificar el Convenio, la cual a su vez someter\u00e1 sus \u00a0 recomendaciones a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Las modificaciones ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobernadores por una \u00a0 mayor\u00eda de cuatro quintas partes del n\u00famero total de votos. Las enmiendas \u00a0 entrar\u00e1n en vigor tres meses despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n, salvo que el Consejo de \u00a0 Gobernadores haya especificado otra cosa, excepto que cualquier enmienda que \u00a0 modifique:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Los requisitos sobre la mayor\u00eda en las votaciones establecidos en el presente \u00a0 Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 C) La limitaci\u00f3n de responsabilidad que se define en la secci\u00f3n 4 del art\u00edculo \u00a0 3\u00b0.;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D) El procedimiento para modificar este Convenio, no entrar\u00e1 en vigor hasta que \u00a0 el Presidente haya recibido la aceptaci\u00f3n escrita de todos los miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En lo que respecta a las diversas partes de la lista II, las enmiendas se \u00a0 propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n seg\u00fan se prev\u00e9 en dichas partes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Presidente notificar\u00e1 inmediatamente a todos los miembros y al depositario \u00a0 cualquier enmienda que haya sido aprobada y la fecha de su entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En la conferencia de las Naciones Unidas sobre el establecimiento del Fondo, \u00a0 podr\u00e1n ponerse las iniciales en el presente Convenio, en representaci\u00f3n de los \u00a0 Estados enumerados en la lista I del mismo, y el Convenio quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 firma de dichos Estados, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, tan \u00a0 pronto como las contribuciones iniciales indicadas en la lista I, que han de \u00a0 hacerse en monedas de libre convertibilidad, asciendan por lo menos al \u00a0 equivalente de 1.000 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos (en su valor del \u00a0 10 de junio de 1976). Si los requisitos mencionados no se hubieran cumplido \u00a0 hasta el 30 de septiembre de 1976, la comisi\u00f3n preparatoria establecida por esa \u00a0 conferencia convocar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 1977 una reuni\u00f3n de los \u00a0 Estados enumerados en la lista I; la reuni\u00f3n podr\u00e1, por una mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios de cada categor\u00eda, reducir la suma mencionada anteriormente, y podr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n establecer otras condiciones para abrir a la firma este Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Estados signatarios podr\u00e1n pasar a ser parte en el Convenio mediante el \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; los Estados \u00a0 no signatarios enumerados en la lista I podr\u00e1n pasar a ser parte mediante el \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n depositados por los Estados de las categor\u00edas \u00a0 I o II deber\u00e1n especificar la cuant\u00eda de la contribuci\u00f3n inicial que se \u00a0 compromete a aportar el Estado. Dichos Estados podr\u00e1n firmar el Convenio y \u00a0 depositar instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n hasta \u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los Estados enumerados en la lista I que no hayan pasado a ser parte en el \u00a0 presente Convenio dentro del a\u00f1o siguiente a su entrada en vigor, y los Estados \u00a0 que no est\u00e9n enumerados, podr\u00e1n previa la aprobaci\u00f3n de su condici\u00f3n de miembro \u00a0 por el Consejo de Gobernadores, pasar a ser parte en el Convenio mediante el \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Depositario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El depositario del Convenio ser\u00e1 el Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El depositario enviar\u00e1 modificaciones relativas al presente Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de su entrada en vigor, a los Estados enumerados en la \u00a0 lista I del Convenio, y despu\u00e9s de la entrada en vigor a todos los Estados \u00a0 partes en el Convenio, as\u00ed como a todos aquellos cuya condici\u00f3n de miembro haya \u00a0 sido aprobada por el Consejo de Gobernadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) A la comisi\u00f3n preparatoria establecida por la conferencia de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el establecimiento del Fondo mientras exista, y despu\u00e9s al \u00a0 Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Entrada en vigor:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez que el depositario haya \u00a0 recibido los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de \u00a0 por lo menos seis Estados de la categor\u00eda I, seis Estados de la categor\u00eda II y \u00a0 24 Estados de la categor\u00eda III, a condici\u00f3n de que hayan depositado dichos \u00a0 instrumentos Estados de las categor\u00edas I y II cuyas contribuciones iniciales \u00a0 totales especificadas en esos instrumentos asciendan por lo menos al equivalente \u00a0 de 750 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos (en su valor del 10 de junio de \u00a0 1976) y siempre que los mencionados requisitos se hayan reunido en el t\u00e9rmino de \u00a0 los 18 meses siguientes a la fecha en que el Convenio quede abierto a la firma, \u00a0 o en la fecha ulterior que los Estados que hayan depositado esos instrumentos \u00a0 dentro de ese per\u00edodo decidan por mayor\u00eda de dos tercios de cada categor\u00eda, y \u00a0 notifiquen al depositario;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de los Estados que depositen el instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio, \u00a0 \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se efect\u00fae dicho dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Reservas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00f3lo podr\u00e1n hacerse reservas a la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 11 del presente \u00a0 Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 5. Textos aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las versiones del presente Convenio en los idiomas \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s e \u00a0 ingl\u00e9s ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para ello, han firmado \u00a0 este Convenio en un solo original en los idiomas \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s e \u00a0 ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 LISTA I<\/p>\n<p>\u00a0 Parte I: Estados que pueden ser miembros fundadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda I:<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda II:<\/p>\n<p>\u00a0 Arabia Saudita, Argelia, Emiratos Arabes Unidos, Gab\u00f3n, Indonesia, Ir\u00e1n, Iraq, \u00a0 Kuwait, Rep\u00fablica Arabe de Libia, Nigeria, Qatar, Venezuela, Pa\u00edses Bajos, Reino \u00a0 Unido, Suecia, Suiza.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda III:<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botswana, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Congo, \u00a0 Costa Rica, Cuba, Chad, Chile, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiop\u00eda, Filipinas, \u00a0 Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Hait\u00ed, Honduras, India, Israel, Jamaica, \u00a0 Kenya, Liberia, Mal\u00ed, Malta, Marruecos, M\u00e9xico, Nicaragua, Pakist\u00e1n, Panam\u00e1, \u00a0 Papua, Nueva Guinea, Per\u00fa, Portugal, Rep\u00fablica Arabe Siria, Rep\u00fablica de Corea, \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana, Rep\u00fablica Unida de Camer\u00fan, Rep\u00fablica Unida de Tanzania, \u00a0 Rumania, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sud\u00e1n, Swazilandia, \u00a0 Tailandia, T\u00fanez, Turqu\u00eda, Uganda, Uruguay, Yugoslavia, Zaire, Zambia.<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Con referencia al articulo 7\u00ba, secci\u00f3n 1 b),sobre la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos del Fondo para los \u201cpa\u00edses en desarrollo\u201d, este pa\u00eds no quedar\u00e1 \u00a0 comprendido en las disposiciones de esta secci\u00f3n y no tratar\u00e1 de obtener, ni \u00a0 recibir\u00e1 financiaci\u00f3n con cargo al Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte II: Promesas de contribuciones iniciales\u00b2.<\/p>\n<p>\u00a0 Estado, Unidad monetaria. Cantidad en efectivo Equivalente en DEG<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep. Federal de Alemania, d\u00f3lar de EE.UU 55.000.000 a), b) 48.100.525\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Australia, d\u00f3lar de Australia 8.000.000 a) 8.609.840<\/p>\n<p>\u00a0 Austria, d\u00f3lar de EE.UU 4.800.000 a) 4.197.864<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica, franco belga 500.000.000 a) 11.930.855<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica, d\u00f3lar de EE.UU 1.000.000 a)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1, d\u00f3lar canadiense 33.000.000 a) 29.497.446\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dinamarca, d\u00f3lar de EE.UU 7.500.000 a) 6.559.163\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Espa\u00f1a, d\u00f3lar de EE.UU 2.000.000 c) 1.749.110<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos, d\u00f3lar de EE.UU. 200.000.000 174.911.000<\/p>\n<p>\u00a0 Francia, d\u00f3lar de EE.UU 25.000.000 21.863.875\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Irlanda, libra esterlina 570.000 a) 883.335\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Italia, d\u00f3lar de EE.UU 25.000.000 a) 21.863.875\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jap\u00f3n, d\u00f3lar de EE.UU 55.000.000 a) 48.100.525\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Luxemburgo, derecho especial de giro 320.000 a) 320.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega, corona noruega 75.000.000 a) 20.612.228\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega, d\u00f3lar de EE.UU 9.981.851\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nueva Zelandia, d\u00f3lar de Nueva Zelandia 2.000.000 a) 1.721.998<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos, flor\u00edn 100.000.000 34.594.265<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos, d\u00f3lar de EE.UU 3.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reino Unido, libra esterlina 18.000.000 27.894.780<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia, corona sueca 100.000.000 22.325.265<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia, d\u00f3lar de EE.UU 3.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Suiza, franco suizo 22.000.000 a) 7.720.790<\/p>\n<p>\u00a0 Total parcial 496.149.059<\/p>\n<p>\u00a0 Categot\u00eda II\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Arabia Saudita, d\u00f3lar de EE.UU. 105.500.000 92.265.553\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Argelia, d\u00f3lar de EE.UU. 10.000.000 8.745.550\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Emiratos Arabes Unidos, d\u00f3lar de EE.UU 16.500.000 14.430.158<\/p>\n<p>\u00a0 Gab\u00f3n, d\u00f3lar de EE.UU 500.000 437.278<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia, d\u00f3lar de EE.UU 1.250.000 1.093.194<\/p>\n<p>\u00a0 Ir\u00e1n, d\u00f3lar de EE.UU 124.750.000 109.100.736<\/p>\n<p>\u00a0 Iraq, d\u00f3lar de EE.UU 20.000.000 17.491.100<\/p>\n<p>\u00a0 Kuwait, d\u00f3lar de EE.UU 36.000.000 31.483.980<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria, d\u00f3lar de EE.UU 26.000.000 22.738.430<\/p>\n<p>\u00a0 Qatar, d\u00f3lar de EE.UU 9.000.000 7.870.995<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela, d\u00f3lar de EE.UU 66.000.000 57.720.630<\/p>\n<p>\u00a0 Total parcial 380.868.704<\/p>\n<p>\u00a0 Estado, Unidad monetaria. Cantidad en efectivo Equiv. en De libre \u00a0 Convertibilidad DEG\u00b3 No convertible<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda III\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina, peso argentino 240.000.000 d) 1.499.237<\/p>\n<p>\u00a0 Bangladesch, taka (equivalente en d\u00f3lar de EE.UU. 500.000 437.278<\/p>\n<p>\u00a0 Chile, d\u00f3lar de EE.UU. 50.000 43.728\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador, d\u00f3lar de EE.UU 25.000 21.864\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Egipto, libra egipcia (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 300.000 262.367<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas, d\u00f3lares de EE.UU. f) 250.000 f) 43.728 174.911<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana, d\u00f3lar de EE.UU 100.000 87.456\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea, sili 25.000.000 a) 1.012.145<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras, d\u00f3lar de EE.UU 25.000 21.864\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 India, d\u00f3lar de EE.UU 2.500.000 2.186.388\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 India, rupia india (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 2.500.000 2.186.388<\/p>\n<p>\u00a0 Israel, libra israel\u00ed (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 150.000 a), e) 131.183<\/p>\n<p>\u00a0 Kenya, chel\u00edn de Kenya (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 1.000.000 874.555<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico, d\u00f3lar de EE.UU 5.000.000 4.372.775\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua, c\u00f3rdoba 200.000 24.894<\/p>\n<p>\u00a0 Pakist\u00e1n, d\u00f3lar de EE.UU 500.000 437.278\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pakist\u00e1n, rupia pakistan\u00ed (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU) 500.000 437.278<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Arabe Siria, libra siria 500.000 111.409<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Corea, d\u00f3lar de EE.UU 100.000 87.456\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Corea, won (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 100.000 87.456<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Unida del Camer\u00fan, d\u00f3lar de EE.UU 10.000 8.746\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Unida de Tanzania, chel\u00edn tanzaniano 300.000 31.056<\/p>\n<p>\u00a0 Rumania, lei (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 1.000.000 874.555<\/p>\n<p>\u00a0 Sierra Leona, leone 20.000 15.497\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sri Lanka, d\u00f3lar de EE.UU 500.000 437.278\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sri Lanka, rupia de Sri Lanka (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 500.000 437.278<\/p>\n<p>\u00a0 Tailandia, d\u00f3lar de EE.UU. 100.000 87.456\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tunez, dinar tuneciano 50.000 100.621<\/p>\n<p>\u00a0 Turqu\u00eda, lira turca (equivalente en d\u00f3lares de EE.UU.) 100.000 87.456<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda, chelin de Uganda 200.000 20.832<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia, dinar de Yugoslavia 300.000 262.367<\/p>\n<p>\u00a0 Total de libre convertibilidad 884.853.780\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Total general (de libre convertibilidad m\u00e1s monedas no convertibles) 893.922.543 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NOTAS:<\/p>\n<p>\u00a0 (2) A reserva de la obtenci\u00f3n, cuando sea menester, de la necesaria sanci\u00f3n \u00a0 legislativa.<\/p>\n<p>\u00a0 (3) Derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional a su \u00a0 cotizaci\u00f3n del 10 de junio de 1976. Estos valores equivalentes se indican s\u00f3lo a \u00a0 t\u00edtulo de informaci\u00f3n, teniendo presente lo dispuesto en la secci\u00f3n 2 a) del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Convenio en la inteligencia de que las contribuciones iniciales \u00a0 prometidas ser\u00e1n pagaderas de conformidad con lo dispuesto en la secci\u00f3n 2 a) \u00a0 del art\u00edculo 4\u00ba del Convenio en la cantidad y la moneda especificada por el \u00a0 Estado interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pagadera en tres plazos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Esta cantidad incluye una promesa adicional de 3 millones de d\u00f3lares de los \u00a0 EE.UU., sujeta a los arreglos presupuestarios necesarios para el a\u00f1o fiscal de \u00a0 1977.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Pagadera en dos plazos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para gastar en el territorio de la Argentina en bienes o servicios que \u00a0 requiera el Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Para utilizar en asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Se notific\u00f3 que 200.000 d\u00f3lares de los EE.UU. de esta promesa de contribuci\u00f3n \u00a0 estaban sujetos a confirmaci\u00f3n, incluso las condiciones de pago y el tipo de \u00a0 moneda. En consecuencia, se ha incluido esta suma provisionalmente en la columna \u00a0 &#8220;no convertible&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 *Suma equivalente a 1.011.776.023 d\u00f3lares, a la cotizaci\u00f3n del 10 de junio de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 LISTA II<\/p>\n<p>\u00a0 Distribuci\u00f3n de votos y elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte I, Categor\u00eda I.<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte A: Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte B: Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte C: Distribuci\u00f3n de los votos en la Junta Ejecutiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte D: Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte II, Categor\u00eda II.<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte A: Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte B: Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte C: Distribuci\u00f3n de los votos en la Junta Ejecutiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte D: Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte III, Categor\u00eda III.<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte A: Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte B: Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte C: Distribuci\u00f3n de los votos en la Junta Ejecutiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Subparte D: Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte I, Categor\u00eda I.<\/p>\n<p>\u00a0 A. Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El 17.5 por ciento de los votos de la categor\u00eda I se distribuir\u00e1 por igual \u00a0 entre los miembros de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El 82.5 por ciento restante de los votos se distribuir\u00e1 entre los miembros de \u00a0 la categor\u00eda I en la proporci\u00f3n que sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La contribuci\u00f3n inicial tal como se especifique en sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las contribuciones adicionales y los aumentos de las contribuciones hechas de \u00a0 conformidad con la secci\u00f3n 5 c) del art\u00edculo 4o., guarde con el total de las \u00a0 contribuciones de los miembros de la categor\u00eda 1.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al determinar el n\u00famero de votos en virtud del p\u00e1rrafo 2\u00ba, se evaluar\u00e1n las \u00a0 contribuciones en su equivalente en derechos especiales de giro a la fecha de \u00a0 entrada en vigor del Convenio y, de ah\u00ed en adelante, cada vez que aumente el \u00a0 total de las contribuciones de los miembros de la categor\u00eda I como resultado del \u00a0 ingreso de un nuevo miembro en la categor\u00eda I, un aumento en la contribuci\u00f3n de \u00a0 un miembro de la categor\u00eda I o contribuciones adicionales de miembros de la \u00a0 categor\u00eda I.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el Consejo de Gobernadores, cada Gobernador que represente a un miembro de \u00a0 la categor\u00eda I tendr\u00e1 derecho a emitir los votos de ese miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todos los miembros y suplentes que sean elegidos a la Junta Ejecutiva por los \u00a0 miembros de la categor\u00eda I, incluidos los que resulten elegidos en la primera \u00a0 elecci\u00f3n de miembros de la Junta Ejecutiva, desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones durante \u00a0 un mandato de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al realizarse la votaci\u00f3n para elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva \u00a0 que representen a miembros de la categor\u00eda I, cada Gobernador que representa a \u00a0 uno de esos miembros emitir\u00e1 a favor de un candidato todos los votos a que tenga \u00a0 derecho el miembro que haya nombrado a ese Gobernador.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando en una votaci\u00f3n el n\u00famero de candidatos sea igual al n\u00famero de \u00a0 miembros que se han de elegir, se considerar\u00e1 que cada candidato ha sido elegido \u00a0 por el n\u00famero de votos que haya recibido en dicha votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. a) Cuando en una votaci\u00f3n el n\u00famero de candidatos exceda del n\u00famero de \u00a0 miembros que se han de elegir, quedar\u00e1n elegidos los seis candidatos que reciban \u00a0 el mayor n\u00famero de votos, excepto que no se considerar\u00e1 elegido a ning\u00fan \u00a0 candidato que reciba menos del nueve por ciento del n\u00famero total de votos de la \u00a0 categor\u00eda I;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si en la primera votaci\u00f3n se elige a seis miembros, se considerar\u00e1 que los \u00a0 votos emitidos a favor de los candidatos no elegidos se han computado para la \u00a0 elecci\u00f3n de cualquiera de los seis miembros, seg\u00fan decida cada Gobernador que \u00a0 tenga esos votos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En caso de que no resulten elegidos seis miembros en la primera votaci\u00f3n, se \u00a0 proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n en la cual el miembro que haya recibido el \u00a0 menor n\u00famero de votos en la votaci\u00f3n anterior quedar\u00e1 eliminado, y en la cual \u00a0 podr\u00e1n votar \u00fanicamente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Gobernadores que en la votaci\u00f3n anterior hayan dado su voto a un \u00a0 candidato que no sali\u00f3 elegido, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Gobernadores cuyos votos a favor de un miembro elegido se considere de \u00a0 acuerdo con el p\u00e1rrafo 6, que han elevado los votos emitidos a favor de ese \u00a0 miembro por encima del quince por ciento de la totalidad de los votos que puedan \u00a0 ser emitidos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. a) Al determinar si ha de considerarse que los votos emitidos por un \u00a0 Gobernador han elevado el total de votos recibidos por uno de los miembros por \u00a0 encima del quince por ciento de la totalidad de los votos que puedan ser \u00a0 emitidos, se considerar\u00e1n incluidos en ese quince por ciento: primero, los votos \u00a0 del Gobernador que haya emitido el mayor n\u00famero de votos a favor de tal miembro; \u00a0 despu\u00e9s los votos del Gobernador que haya emitido el siguiente mayor n\u00famero de \u00a0 votos, y as\u00ed sucesivamente hasta llegar a completar el quince por ciento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) En caso de que en cualquier votaci\u00f3n dos o m\u00e1s Gobernadores que tengan el \u00a0 mismo n\u00famero de votos hayan votado por el mismo candidatos y se considere que \u00a0 los votos de uno o m\u00e1s de esos Gobernadores, pero no de todos ellos, han elevado \u00a0 el total de votos por encima del quince por ciento de la totalidad de los votos \u00a0 que puedan ser emitidos, se determinar\u00e1 por sorteo quien tendr\u00e1 derecho a \u00a0 participar en la pr\u00f3xima votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Se considerar\u00e1 que cada Gobernador, parte de cuyos votos ha de contarse para \u00a0 elevar el total de los votos a favor de un miembro por encima del doce por \u00a0 ciento, ha emitido todos sus votos a favor de dicho miembro, aun cuando con \u00a0 ello, el total de los votos a favor de ese miembro exceda del quince por ciento.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Si despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n no resultan elegidos seis miembros, se \u00a0 proceder\u00e1 a otra votaci\u00f3n basada en los mismos principios, hasta que seis \u00a0 miembros hayan sido elegidos; sin embargo, una vez elegidos cinco miembros, el \u00a0 sexto podr\u00e1 ser elegido por simple mayor\u00eda de los votos restantes, los cuales se \u00a0 considerar\u00e1n entonces emitidos en su totalidad a favor de dicho miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Cada miembro elegido en la Junta Ejecutiva podr\u00e1 nombrar un suplente escogido \u00a0 entre los miembros cuyos votos se considere que han elegido a dicho miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Distribuci\u00f3n de los votos en la Junta Ejecutiva:<\/p>\n<p>\u00a0 1. En la Junta Ejecutiva, un miembro que haya sido elegido por un Gobernador o \u00a0 Gobernadores que representen a un miembro o miembros de la categor\u00eda I, podr\u00e1 \u00a0 emitir los votos de ese miembro o esos miembros. Cuando el miembro de la Junta \u00a0 Ejecutiva represente a m\u00e1s de un miembro podr\u00e1 emitir separadamente los votos de \u00a0 los miembros que represente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En caso de que los derechos de voto de un miembro de la categor\u00eda I cambien \u00a0 entre las fechas previstas para la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta \u00a0 Ejecutiva:<\/p>\n<p>\u00a0 a) No habr\u00e1 ning\u00fan cambio en dichos miembros como resultado de ello;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los derechos de voto de un miembro de la Junta Ejecutiva se ajustar\u00e1n a \u00a0 partir de la fecha efectiva del cambio en los derechos de voto del miembro o \u00a0 miembros que represente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Gobernador de un nuevo miembro de la categor\u00eda I podr\u00e1 designar a un \u00a0 miembro ya integrante de la Junta Ejecutiva para que lo represente y emita sus \u00a0 votos hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n de miembros de la Junta. Durante tal per\u00edodo, se \u00a0 considerar\u00e1 que el miembro designado de esa manera ha sido elegido por el \u00a0 Gobernador que lo design\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Enmiendas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Gobernadores que representen a miembros de la categor\u00eda I podr\u00e1n, por \u00a0 decisi\u00f3n un\u00e1nime, modificar las disposiciones de las subpartes A y B. A menos \u00a0 que se decida otra cosa, la enmienda tendr\u00e1 efecto inmediato. Se informar\u00e1 al \u00a0 Presidente de toda enmienda a las subpartes A y B.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Gobernadores que representen a miembros de la categor\u00eda I podr\u00e1n \u00a0 modificar las disposiciones de la subparte C por decisi\u00f3n tomada por una mayor\u00eda \u00a0 de 75 por ciento del total de votos de dichos Gobernadores. A menos que se \u00a0 decida otra cosa, la enmienda tendr\u00e1 efecto inmediato. Se informar\u00e1 al \u00a0 Presidente de toda enmienda a la subparte C.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte II, Categor\u00eda II.<\/p>\n<p>\u00a0 A. Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El 25 por ciento de los votos la categor\u00eda II ser\u00e1 distribuido por igual \u00a0 entre los miembros de esa categor\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El 75 por ciento de los votos restantes se distribuir\u00e1 entre los miembros de \u00a0 la categor\u00eda II en la proporci\u00f3n que la contribuci\u00f3n de cada miembro (hecha de \u00a0 conformidad con la secci\u00f3n 5 c) del art\u00edculo 4o., guarde con el total de las \u00a0 contribuciones de los miembros de la categor\u00eda II.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En el Consejo de Gobernadores, cada Gobernador que represente a un miembro de \u00a0 la categor\u00eda II tendr\u00e1 derecho a emitir los votos de dicho miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada candidato a la Junta Ejecutiva podr\u00e1, en consulta con los dem\u00e1s miembros \u00a0 de la categor\u00eda II, acordar con otro miembro de dicha categor\u00eda que este \u00faltimo \u00a0 sea candidato a ser su suplente. Un voto a favor del candidato a la Junta \u00a0 Ejecutiva se contar\u00e1 tambi\u00e9n como un voto a favor de su suplente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al realizarse la votaci\u00f3n para elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva y \u00a0 a sus suplentes, cada Gobernador emitir\u00e1 a favor de sus candidatos todos los \u00a0 votos a que tenga derecho el miembro que haya nombrado a ese Gobernador.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando en una votaci\u00f3n el n\u00famero de candidatos que reciban votos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Sea igual al n\u00famero de puestos por cubrir, se considerar\u00e1n elegidos todos \u00a0 esos candidatos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sea menor que el n\u00famero de puestos por cubrir, se considerar\u00e1n elegidos todos \u00a0 esos candidatos y se proceder\u00e1 a votaciones adicionales para cubrir los puestos \u00a0 restantes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Exceda del n\u00famero de puestos por cubrir, el candidato (o los candidatos, en \u00a0 caso de empate) que reciba el menor n\u00famero de votos ser\u00e1 eliminado y, si el \u00a0 n\u00famero de candidatos restantes que hayan recibido votos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Es igual al n\u00famero de puestos por cubrir, se considerar\u00e1n elegidos esos \u00a0 candidatos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Es inferior al n\u00famero de puestos por cubrir, se considerar\u00e1n elegidos todos \u00a0 esos candidatos y se proceder\u00e1 a votaciones adicionales para cubrir los puestos \u00a0 restantes, en las que podr\u00e1n participar s\u00f3lo los Gobernadores cuyos votos no se \u00a0 hayan computado para la elecci\u00f3n de un miembro ya elegido;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Excede del n\u00famero de puestos por cubrir, se proceder\u00e1 a votaciones \u00a0 adicionales en las que podr\u00e1n participar s\u00f3lo los Gobernadores cuyos votos no \u00a0 hayan sido computados para la elecci\u00f3n de un miembro ya elegido.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Distribuci\u00f3n de los votos en la Junta Ejecutiva:<\/p>\n<p>\u00a0 1. En la Junta Ejecutiva, un miembro que haya sido elegido por un Gobernador o \u00a0 Gobernadores que representen a un miembro o miembros de la categor\u00eda II podr\u00e1 \u00a0 emitir los votos de ese miembro o esos miembros. Un miembro de la Junta que \u00a0 represente a m\u00e1s de un miembro podr\u00e1 emitir por separado los votos de los \u00a0 miembros que represente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En caso de que los derechos de voto de un miembro de la categor\u00eda II cambien \u00a0 entre las fechas previstas para la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta \u00a0 Ejecutiva:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Como resultado de ello, no habr\u00e1 ning\u00fan cambio en dichos miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los derechos de voto de un miembro de la Junta Ejecutiva se ajustar\u00e1n a \u00a0 partir de la fecha efectiva del cambio en los derechos de voto del miembro o \u00a0 miembros que represente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Gobernador de un nuevo miembro de la categor\u00eda II podr\u00e1 designar a un \u00a0 miembro ya integrante de la Junta Ejecutiva para que lo represente y emita sus \u00a0 votos hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n de miembros de la Junta. Durante tal per\u00edodo, se \u00a0 considerar\u00e1 que el miembro designado de esa manera ha sido elegido por el \u00a0 Gobernador que lo design\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de las subpartes A\u2011D pueden modificarse por un voto de los \u00a0 Gobernadores que representen dos tercios de los miembros de la categor\u00eda II, \u00a0 cuyas contribuciones (hechas de conformidad con la secci\u00f3n 5 c) del art\u00edculo 4\u00ba, \u00a0 representen el 70 por ciento de las contribuciones de todos los miembros de la \u00a0 categor\u00eda II. Se informar\u00e1 al Presidente de toda enmienda a las subpartes A\u2011D.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte III, Categor\u00eda III<\/p>\n<p>\u00a0 A. Distribuci\u00f3n de los votos en el Consejo de Gobernadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Los 600 votos de la categor\u00eda III se distribuir\u00e1n por igual entre los miembros \u00a0 de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Ejecutiva y sus suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los procedimientos para elegir a los miembros y a los miembros suplentes de \u00a0 la Juta Ejecutiva de la categor\u00eda III, de conformidad con la secci\u00f3n 5 a) del \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio y, en cumplimiento de la secci\u00f3n 5 b) de dicho \u00a0 art\u00edculo, el mandato de tales miembros y miembros suplentes elegidos en la \u00a0 primera elecci\u00f3n, se aprobar\u00e1n ya sea antes de la entrada en vigor del Convenio, \u00a0 por mayor\u00eda simple de los Estados enumerados en la parte I de la lista I como \u00a0 futuros miembros de la categor\u00eda III, o despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0 Convenio, por mayor\u00eda simple de los miembros de la categor\u00eda III.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Distribuci\u00f3n de los votos de la Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada miembro de la Junta Ejecutiva de la categor\u00eda III tendr\u00e1 100 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 La subparte B podr\u00e1 enmendarse peri\u00f3dicamente por una mayor\u00eda de los dos tercios \u00a0 de los miembros de la categor\u00eda III. El Presidente ser\u00e1 informado de toda \u00a0 enmienda a la subparte B.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., agosto 24 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola&#8221;, adoptado el 13 de junio de 1976 por la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas, sobre la creaci\u00f3n de un Fondo Internacional \u00a0 de Desarrollo Agr\u00edcola, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre 6 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba..-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por \u00a0 la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JAlME PAVA NAVARRO, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 17 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULI0 CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula \u00a0 Hoyos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 36 DE \u00a0 1979\u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional \u00a0 de Desarrollo Agr\u00edcola, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de \u00a0 las Naciones Unidas sobre la creaci\u00f3n de un Fondo Internacional de Desarrollo \u00a0 Agr\u00edcola. \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}