{"id":4111,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-45-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 45 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre Prespuesto de Rentas e Ingresos y de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Rentas; e Ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-F\u00edjase el computo del presupuesto de ingresos de los \u00a0 establecimientos P\u00fablicos Nacionales para el a\u00f1os fiscal del 1\u00ba de enero al 31 \u00a0 de diciembre de 1980, en la cantidad de ciento treinta y un mil setecientos \u00a0 cincuenta millones setecientos ochenta mil pesos moneda legal \u00a0 ($131.750.780.000.00) descompuestos en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Rentas propias 65.245.693.000<\/p>\n<p>\u00a0 B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 42.067.331.000<\/p>\n<p>\u00a0 C. Recursos financieros 24.437.756.000<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Gastos<\/p>\n<p>\u00a0 ARTlCULO 2\u00ba.-Apropiase, para atender a los gastos de los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos Nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1980, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de \u00a0 ciento treinta y un mil setecientos cincuenta millones setecientos ochenta mil \u00a0 pesos ($131.750.781.000.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil 3.203.847.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico Nacional FAN 3.203.847.000<\/p>\n<p>\u00a0 Estad\u00edstica 39.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, FONDANE \u00a0 39.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n 9.010.194.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el Desarrollo del Choco, CONDECHOCO 31.85.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la defensa de las ciudades de Manizales, \u00a0 Salamina y Aranzazu, CRAMSA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 252.719.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CVC 6.195.188.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Autonoma Regional del Quind\u00edo, CRQ 96.959.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1, CORPO-URABA 76.110.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge, CVS \u00a0 289.507.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMV 299.752.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y de los Valles de Ubat\u00e9 y \u00a0 Chiquinquir\u00e1, CAR\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 420.569.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo,FONADE 1.347.540.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil 206.328.000<\/p>\n<p>\u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP 80.328.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Bienestar Social 126.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Agricultura 5.112.475.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA 1.640.415.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. INCORA 1.938.786.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA \u00a0 757.282.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT \u00a0 775.992.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Comunicaciones 18.268.464.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional, AD POSTAL 870.405.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, CAPRECOM 1.308.669.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM 15.384.080.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, INRAVISION 705.310.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Defensa 4.879.655.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Casas Fiscales del Ejercito 90.750.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 2.486.029.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar 839.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar de oficiales 123.333.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Civil Colombiana 60.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 168.952.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ejercito 360.034.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana 133.760.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hospital Militar Central 408.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio de Aeronavegaci\u00f3n a Territorios Nacionales SATENA 209.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de desarrollo Econ\u00f3mico 12.901.161.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro, FNA 3.309.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX 323.515.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 137.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 84.280.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 233.353.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta 29.372.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial \u201cManuel Carvajal Sinisterra\u201d 141.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 52.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio 31.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Gobierno 73.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal 73.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 1.696.811.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de Aduanas 667.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00ed Codazzi&#8221; 816.226.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria 213.585.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Justicia 1.492.016.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 854.939.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional del Notariado 25.050.000<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro 612.027.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda 13.272.951.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, CORELCA. 6. 149.813.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL 6.832.208.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares, lAN 99.330.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, lNGEOMINAS 191.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte 12.456.407.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Fotointerpretaci\u00f3n, CIAF 38.150.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Inmuebles Nacionales 423.300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 1.413.782.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 10.277.175.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Salud 7.320.636.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 3.768.171.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda 210.300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL 2.443.490.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Salud, INAS 898.675.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Trabaj\u00f3 y Seguridad Social 32. 231.837.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, CAJANAL 5.734.979.t)00<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Seguros Sociales, ISS 22.414.914.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 4.081.944.000<\/p>\n<p>\u00a0 Polic\u00eda Nacional 2.134.375.:000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional 1.985.068.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 149.307.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional 7.450.623.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 29.335.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales Francisco \u00a0 Jos\u00e9 d\u00e9 Caldas. COLClENClAS 116.025.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 46.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE 864.392.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo v estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0 ICETEX 925.445.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA 430.458.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica 7.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFFS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 469.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de lo Juventud y el Deporte, COLDEPORTES 870.715.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos INCI 53.178.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos, INSOR 17.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 202.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 256 500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de C\u00f3rdoba 1 55.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 1.990.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 299.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira 195.613.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 304.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Surcolombiana 72.578.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales 59.315.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 \u201cDiego Luos C\u00f3rdoba\u201d 60. 300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Popular del Cesar 22.263.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos 131.750.780.000<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Del campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-La presente Ley rige para todos los Establecimientos P\u00fablicos del \u00a0 orden nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las Rentas e Ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de presupuesto. No habr\u00e1 destinaciones especiales de \u00a0 ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones \u00a0 legales y por obligaciones contractuales. A los recursos provenientes del \u00a0 cr\u00e9dito que se incorporen en el presupuesto se les llevar\u00e1 cuenta especial de \u00a0 contabilidad, pero no ser\u00e1n materia de presupuesto ni de fondos separados.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el Presupuesto de los Establecimientos P\u00fablicos incluya entre sus \u00a0 ingresos aportes o pr\u00e9stamos de la Naci\u00f3n, el monto y la destinaci\u00f3n de tales \u00a0 ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el \u00a0 Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podr\u00e1 modificar ni la leyenda, ni \u00a0 la cuant\u00eda, ni su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendr\u00e1 como base el principio \u00a0 de Universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluir\u00e1n, sin excepci\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento total de las rentas provenientes de bienes, servicios o \u00a0 actividades propias de la entidad, las cesiones y donaciones y todos los \u00a0 recursos financieros que espere recibir durante el a\u00f1o fiscal sin deducci\u00f3n \u00a0 alguna.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos se clasifica en rentas propias, apropiaciones del Presupuesto Nacional \u00a0 y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Rentas propias. Son las que perciben los Establecimientos P\u00fablicos en \u00a0 desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de \u00a0 servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen \u00a0 contractual, las donaciones, y el valor de los impuestos, tasas o \u00a0 participaciones que por disposici\u00f3n legal se les haya cedido.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional. Son las partidas del Presupuesto \u00a0 Nacional destinadas a los Establecimientos P\u00fablicos que con el car\u00e1cter de \u00a0 contraprestaci\u00f3n, ayuda financiera, aporte de capital o pr\u00e9stamos que en virtud \u00a0 de los Decretos 294 de 1973 y 505 de 1974 les apropie el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Recursos Financieros. Son aquellos ingresos que perciben los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos por el rendimiento del capital invertido, los ingresos por la venta o \u00a0 enajenaci\u00f3n de sus activos, los recursos del balance o los empr\u00e9stitos tanto \u00a0 internos como externos que por autorizaci\u00f3n legal se hayan contratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Los Establecimientos P\u00fablicos dar\u00e1n estricto cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Nacional, en consecuencia, no podr\u00e1n percibir \u00a0 ingresos ni efectuar erogaciones que no est\u00e9n incorporados en el Presupuesto de \u00a0 la presente vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El mayor valor recaudado de las rentas e ingresos podr\u00e1 servir de \u00a0 recurso para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales. En caso de que existiera \u00a0 d\u00e9ficit en la vigencia fiscal anterior el mayor producto de tales rentas e \u00a0 ingresos se destinar\u00e1, en primer lugar, a cancelarlo.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El Presupuesto de Gastos de cada Establecimiento P\u00fablico se divide \u00a0 en gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n. Los gastos de funcionamiento se \u00a0 clasifican en servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de \u00a0 operaci\u00f3n comercial y servicio de la deuda.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos de inversi\u00f3n se dividen en directa e indirecta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-No podr\u00e1n utilizarse apropiaciones presupuestales para fines \u00a0 distintos de los contemplados en ellas con destino a otra entidad, igualmente, \u00a0 adquirirse con cargo a la apropiaci\u00f3n para &#8220;Gastos Imprevistos&#8221; bienes y \u00a0 servicios que no tengan estrictamente dicho car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-En desarrollo del art\u00edculo 160 del Decreto ley 294 de 1973, \u00a0 proh\u00edbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten \u00a0 el presupuesto de gastos de la respectiva entidad cuando no re\u00fanan los \u00a0 requisitos legales, cuando pretermitan el conducto regular o cuando se \u00a0 configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Cuando un Establecimiento P\u00fablico requiera para su ejecuci\u00f3n una \u00a0 mayor desagregaci\u00f3n de las apropiaciones estipu<\/p>\n<p>\u00a0 ladas en la presente Ley, deber\u00e1 presentar, antes del 31 de enero de 1980, a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto para su refrendaci\u00f3n, el respectivo acuerdo o \u00a0 resoluci\u00f3n de Ingresos y Gastos aprobado por la Junta o Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Cuando el Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el \u00a0 articulo 91 del Decreto ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar \u00a0 apropiaciones que afecten los Presupuestos de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales, \u00e9stos proceder\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo a efectuar los ajustes en \u00a0 sus presupuestos y solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto la \u00a0 refrendaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Los Establecimientos P\u00fablicos ejecutar\u00e1n sus presupuestos sobre la \u00a0 base de la aprobaci\u00f3n, por parte de las Juntas o Consejos Directivos, del \u00a0 acuerdo interno de obligaciones y\/o acuerdo mensual de ordenaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-El Gerente o Director de la entidad no podr\u00e1 contraer obligaciones \u00a0 con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1980, sin que previamente el \u00a0 gasto haya sido incluido en el acuerdo interno de obligaciones y\/o en e] acuerdo \u00a0 mensual de gastos, con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos que se \u00a0 establezcan en el decreto de liquidaci\u00f3n de presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Los Establecimientos P\u00fablicos est\u00e1n obligados a mantener al d\u00eda su \u00a0 contabilidad presupuestal la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones \u00a0 correspondientes a los aportes del Presupuesto Nacional, los acuerdos mensuales \u00a0 de ordenaci\u00f3n de gastos respectivos y los giros que se libren contra tales \u00a0 apropiaciones. Dichos fondos se destinar\u00e1n exclusivamente al objeto del gasto \u00a0 previsto por las apropiaciones respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Auditor Fiscal de la entidad y la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto exigir\u00e1 el estricto cumplimiento de esta norma y, en caso de \u00a0 incumplimiento, solicitar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en articulo \u00a0 165 del Decreto ley 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gas-tos correspondientes a \u00a0 la inversi\u00f3n respaldada con fondos provenientes de empr\u00e9stitos est\u00e1n limitados \u00a0 al recaudo efectivo de dichos empr\u00e9stitos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Si en cualquier mes del ejercicio se observa que el total de los \u00a0 ingresos es inferior al de los gastos y obligaciones que deben pagarse con cargo \u00a0 a tales recursos, la Junta o Consejo Directivo tomar\u00e1 las medidas conducentes a \u00a0 fin de reducir el programa de gastos o de aplazar la ejecuci\u00f3n del total o parte \u00a0 de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los \u00a0 avances, la constituci\u00f3n de reservas y todo acto que en cualquier forma afecte \u00a0 el presupuesto de la respectiva entidad corresponde elaborarlos exclusivamente a \u00a0 las oficinas delegadas de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-En desarrollo del articulo 23 del Decreto ley 294 de 1973, \u00a0 fac\u00faltase al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-para que apruebe previamente las solicitudes de adiciones, traslados \u00a0 y aclaraciones de leyendas de los respectivos presupuestos de los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-No podr\u00e1 abrirse cr\u00e9ditos adicionales ni efectuar traslados \u00a0 presupuestales despu\u00e9s del 15 de diciembre de 1980. Igualmente, acreditarse \u00a0 partida alguna que haya sido contracreditada durante la vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 De las Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades ante. \u00a0 del 31 de diciembre de 1980, se har\u00e1n reservas de apropiaci\u00f3n. por los \u00a0 siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que \u00a0 hubieren quedado pendientes del pago en 31 de diciembre de 1980 hasta la \u00a0 concurrencia del saldo de la apropiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empr\u00e9stito hasta la \u00a0 cuant\u00eda de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando est\u00e9 \u00a0 garantizado el ingreso de dicho recurso;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para atender a la deuda que tenga apropiaci\u00f3n presupuestal y que se origine \u00a0 en servicios personales, comisiones, servicios p\u00fablicos y de comunicaciones y de \u00a0 previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Las entidades proceder\u00e1n a constituir la relaci\u00f3n de Cuentas por \u00a0 Pagar (Reservas de Caja), con los dineros situados a los emplead(s de manejo, \u00a0 para atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la \u00a0 contabilidad presupuestal del respectivo establecimiento P\u00fablico siempre y \u00a0 cuando el suministro de bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios se hubiere \u00a0 efectuado antes del 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Con relaci\u00f3n a las reservas de las apropiaciones del Presupuesto Nacional los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos se ce\u00f1ir\u00e1n estrictamente al monto y concepto de los \u00a0 compromisos amparados como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro y \u00a0 certificados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Las reservas que se contabilicen en el balance de la entidad con \u00a0 cargo a las apropiaciones de 1979 podr\u00e1n ser giradas o pagadas en el a\u00f1o de \u00a0 1980. pero al cerrarse el ejercicio se cancelar\u00e1 de oficio cualquier saldo \u00a0 pendiente de giro de tales reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 Del Control Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-El control administrativo y econ\u00f3mico del presupuesto ser\u00e1 ejercido \u00a0 por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto por conducto de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Control Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del \u00a0 Decreto lev 294 de 1973 y en los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto ley 077 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto har\u00e1 cumplir las normas \u00a0 legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico, velar\u00e1 por el uso eficiente de \u00a0 los recursos p\u00fablicos y comprobar la utilizaci\u00f3n final de los dineros situados a \u00a0 los organismos, para lo cual podr\u00e1 solicitar a los representantes legales, a los \u00a0 tesoreros o a los pagadores la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, estados \u00a0 financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Los Gerentes o Directores de los Establecimientos P\u00fablicos, en caso \u00a0 de irregularidades en el manejo presupuestal, deber\u00e1n solicitar al Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o al Director General del Presupuesto, la pr\u00e1ctica de \u00a0 visitas de Inspecci\u00f3n Presupuestal; independientemente de la acci\u00f3n penal a que \u00a0 den lugar tales irregularidades<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-Con el fin de un mejor control administrativo y econ\u00f3mico del \u00a0 presupuesto e implantar un adecuado sistema de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los Establecimientos P\u00fablicos suministrar\u00e1n a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informe semestral de ejecuci\u00f3n presupuestal. el cual debe indicar los \u00a0 ingresos provenientes de rentas propias, de apropiaciones y pr\u00e9stamos del \u00a0 Gobierno Nacional y de los recursos financieros, as\u00ed como los gastos por \u00a0 concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de \u00a0 la deuda e inversi\u00f3n directa \u00e9 indirecta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informe semestral sobre avance f\u00edsico y financiero de la inversi\u00f3n, que \u00a0 contendr\u00e1 a nivel de proyecto, los gastos programados y ejecutados con \u00a0 indicaci\u00f3n de las metas f\u00edsicas proyectadas y alcanzadas en t\u00e9rminos de unidades \u00a0 de resultado;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Informe mensual sobre situaci\u00f3n de tesorer\u00eda, debidamente refrendado por el \u00a0 Auditor Fiscal de la entidad el cual presentar\u00e1 en detalle los recursos y fondos \u00a0 disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas, pendientes de pago al \u00a0 \u00faltimo de cada mes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Balance consolidado y Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de \u00a0 diciembre, con los anexos explicativos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales no podr\u00e1n contratar la \u00a0 adquisici\u00f3n de maquinaria o la realizaci\u00f3n de obras cuyo valor exceda las \u00a0 apropiaciones para la vigencia de 1980, sin la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Los organismos creados por asociaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas que \u00a0 se clasifiquen como Establecimientos P\u00fablicos Indirectos, las Unidades \u00a0 Especiales y Fondos Especiales adscritos o vinculados a los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos Nacionales quedan sujetos, para todos los efectos presupuestales al \u00a0 Decreto ley 294 de 1973 y a las normas de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Los Establecimientos P\u00fablicos, sin excepci\u00f3n, requieren para la \u00a0 adquisici\u00f3n de equipo mec\u00e1nico y mobiliario de oficina y automotor, autorizaci\u00f3n \u00a0 previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, expresada por conducto de \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-En concordancia con el articulo 96 de los Decretos-leyes 294 de \u00a0 1973 y 078 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General de Tesorer\u00eda-determinar\u00e1 las entidades bancarias en, las que los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos deben mantener las cuentas oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Toda modificaci\u00f3n a las plantas de personal y a los gastos que \u00a0 afecten los rubros de servicios personales, requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y \u00a0 tr\u00e1mite ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Exposici\u00f3n de motivos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificaci\u00f3n sobre la disponibilidad presupuestal expedida por el \u00a0 funcionario competente y refrendada por el Auditor Fiscal de la entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuadro comparativo de los costos de la planta vigente y de la que se propone;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Proyecto de acuerdo de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendr\u00e1 de \u00a0 aprobar cualquier modificaci\u00f3n de planta hasta tanto el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-haya emitido su concepto \u00a0 favorable de conformidad con las normas establecidas en los Decretos-leyes 1042 \u00a0 de 1978 y 294 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-El Gobierno Nacional podr\u00e1 retener las apropiaciones presupuestales \u00a0 a aquellos Establecimientos P\u00fablicos que estando obligados a pagar servicio de \u00a0 Deuda Interna o Externa no lo hicieren dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0 los respectivos contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Igualmente, podr\u00e1 retener estas apropiaciones cuando la entidad no \u00a0 atienda oportunamente las obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos otorgados por la \u00a0 Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas \u00a0 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, est\u00e1n obligadas a pagar mensualmente la cuota \u00a0 patronal correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Todas las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0 cumplir\u00e1n rigurosamente con lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 29, 31, 32 y 49 \u00a0 del Decreto extraordinario 3118 de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. las partidas a que se refieren los art\u00edculos 35,36 y 37 no podr\u00e1n \u00a0 contracr\u00e9ditarse.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-D\u00e9 conformidad con la Ley 27 de 1974, los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 liquidar\u00e1n y girar\u00e1n mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 las cuotas correspondientes al a\u00f1o de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Las Divisiones Delegadas de Presupuesto ante las entidades \u00a0 vigilar\u00e1n el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley; cuando \u00a0 no exista en la entidad Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto, esta funci\u00f3n \u00a0 corresponde ejercerla al Delegado de Presupuesto del Ministerio o Departamental \u00a0 Administrativo al cual est\u00e9 adscrito el Establecimiento P\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-En aquellos Establecimientos P\u00fablicos donde exista Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada del Presupuesto, sin excepci\u00f3n alguna, se llevar\u00e1 la contabilidad y se \u00a0 ejercer\u00e1 la vigilancia y el control de la ejecuci\u00f3n presupuestal, sin perjuicio \u00a0 del control num\u00e9rico legal que corresponde ejercer a la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica. Los Delegados del Presupuesto har\u00e1n cumplir las normas legales y \u00a0 reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico y velar\u00e1n por el uso eficiente de los \u00a0 recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas del Presupuesto har\u00e1n \u00a0 previamente la imputaci\u00f3n presupuestal en los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de \u00a0 trabajo; adem\u00e1s verificar\u00e1n que los servicios no hayan sido prestados ni los \u00a0 elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. Los ordenadores que incumplan \u00a0 esta norma responder\u00e1n personalmente de los desembolsos y perjuicios que con \u00a0 ello ocasionen.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Auditoria Fiscal solo podr\u00e1 refrendar giros cuando haya \u00a0 establecido que los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de trabajo han sido previamente \u00a0 registrados y aprobados por el Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Los Auditores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante cada \u00a0 entidad, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de velar por el cumplimiento de las normas \u00a0 se\u00f1aladas en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Adem\u00e1s de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, ser\u00e1n \u00a0 solidariamente responsables de los perjuicios que puedan sufrir los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos, los ordenadores de gastos, los pagadores que efect\u00faen \u00a0 giros y el Auditor Fiscal que los autorice cuando violen los preceptos \u00a0 consagrados en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto, por resoluci\u00f3n, har\u00e1 las \u00a0 aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de \u00a0 trascripci\u00f3n o aritm\u00e9tico que puedan existir en el Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-Facultase al Gobierno Nacional para que en el decreto de \u00a0 liquidaci\u00f3n de la presente Ley y para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 para la vigencia de 1980, clasifique y defina los conceptos de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-La presente Ley rige a partir del primero (1\u00ba) de enero de mil \u00a0 novecientos ochenta (1980).<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRl CORREA, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. F., a 30 de noviembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 45 DE 1979 \u00a0 (NOVIEMBRE 30) \u00a0 Sobre Prespuesto de Rentas e Ingresos y de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1980. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 PRIMERA PARTE \u00a0 Presupuesto de Rentas; e Ingresos. \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-F\u00edjase el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}