{"id":4112,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-46-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 46 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 7)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesi\u00f3n \u00a0 de Colombia &#8220;al Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual&#8221;, Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para suscribir la adhesi\u00f3n de \u00a0 Colombia al Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual&#8221;, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y para efectuar el \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La adhesi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 contener la aclaraci\u00f3n de que \u00a0 Colombia no suscribir\u00e1 los instrumentos internacionales de los cuales la \u00a0 Organizaci\u00f3n es depositaria, en lo que sean opuestos al esp\u00edritu de las \u00a0 decisiones 24 y 85 del Pacto Andino y dem\u00e1s normas conexas.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensi\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre \u00a0 los Estados Unidos, para su beneficio y sobre la base del respeto a su soberan\u00eda \u00a0 e igualdad,<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando a fin de estimular la actividad creadora, promover a todo el mundo la \u00a0 protecci\u00f3n de la propiedad intelectual,<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando modernizar y hacer m\u00e1s eficaz la administraci\u00f3n de las Uniones \u00a0 instituidas en el campo de la protecci\u00f3n de la propiedad industrial y de la \u00a0 protecci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, respetando al mismo tiempo \u00a0 plenamente la autonom\u00eda de cada una de las Uniones,<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Establecimiento de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el presente Convenio se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Convenio se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>\u00a0 i) &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) &#8220;Oficina Internacional&#8221;, la Oficina Internacional de la Propiedad \u00a0 Intelectual;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) &#8220;Convenio de Par\u00eds&#8221;, el Convenio para la Protecci\u00f3n de la Propiedad \u00a0 Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, incluyendo todas sus revisiones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) &#8220;Convenio de Berna&#8221;, el Convenio para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias \u00a0 y Art\u00edsticas, firmado el 9 de septiembre de 1886, incluyendo todas sus \u00a0 revisiones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) &#8220;Uni\u00f3n de Par\u00eds&#8221;, la Uni\u00f3n Internacional creada por el Convenio de Par\u00eds;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) &#8220;Uni\u00f3n de Berna&#8221;, la Uni\u00f3n Internacional creada por el Convenio de Berna; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) &#8220;Uniones&#8221;, la Uni\u00f3n de Par\u00eds, Las Uniones particulares y los Arreglos \u00a0 particulares establecidos en relaci\u00f3n con esa Uni\u00f3n, la Uni\u00f3n de Berna, as\u00ed como \u00a0 cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protecci\u00f3n de la \u00a0 propiedad intelectual y de cuya administraci\u00f3n se encargue la Organizaci\u00f3n en \u00a0 virtud del Articulo 4-iii);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 viii) &#8220;Propiedad Intelectual&#8221;, los derechos relativos a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -a las obras literarias, art\u00edsticas y cient\u00edficas,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -a las interpretaciones de los artistas int\u00e9rpretes y a las ejecuciones de los \u00a0 artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusi\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -a los descubrimientos cient\u00edficos,-a los dibujos y modelos industriales,<\/p>\n<p>\u00a0 -a las marcas de f\u00e1brica, de comercio y de servicio, as\u00ed como a los nombres y \u00a0 denominaciones comerciales,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -a la protecci\u00f3n contra la competencia desleal, y todos los dem\u00e1s derechos \u00a0 relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, cient\u00edfico, \u00a0 literario y art\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Fines de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los fines de la Organizaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>\u00a0 i) fomentar la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante \u00a0 la cooperaci\u00f3n de los Estados, en colaboraci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda, con \u00a0 cualquier otra organizaci\u00f3n internacional, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) asegurar la cooperaci\u00f3n administrativa entre las Uniones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Para alcanzar los fines se\u00f1alados en el Articulo 3, la Organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0 sus \u00f3rganos competentes y sin perjuicio de las atribuciones de cada una de las \u00a0 diversas Uniones:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Fomentar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas destinadas a mejorar la protecci\u00f3n de la \u00a0 propiedad intelectual en todo el mundo y a armonizar las legislaciones \u00a0 nacionales sobre esta materia;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) se encargar\u00e1 de los servicios administrativos de la Uni\u00f3n de Par\u00eds, de las \u00a0 Uniones particulares establecidas en relaci\u00f3n con esa Uni\u00f3n, y de la Uni\u00f3n de \u00a0 Berna;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) podr\u00e1 aceptar el tomar a su cargo la administraci\u00f3n de cualquier otro \u00a0 Acuerdo internacional destinado a fomentar la protecci\u00f3n de la propiedad \u00a0 intelectual, o el de participar en esa administraci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) favorecer\u00e1 la conclusi\u00f3n de todo acuerdo internacional destinado a fomentar \u00a0 la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual;<\/p>\n<p>\u00a0 v) prestar\u00e1 su cooperaci\u00f3n a los Estados que le pidan asistencia \u00a0 t\u00e9cnico-jur\u00eddica en el campo de la propiedad intelectual;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) reunir\u00e1 y difundir\u00e1 todas las informaciones relativas a la protecci\u00f3n de la \u00a0 propiedad intelectual y efectuar\u00e1 y fomentar\u00e1 los estudios sobre esta materia \u00a0 publicando sus resultados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) mantendr\u00e1 los servicios que faciliten la protecci\u00f3n internacional de la \u00a0 propiedad intelectual y, cuando as\u00ed proceda, efectuar\u00e1 registros en esta materia \u00a0 y publicar\u00e1 los datos relativos a esos registros;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) adoptar\u00e1 todas las dem\u00e1s medidas apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 1) Puede ser Miembro de la Organizaci\u00f3n todo Estado que sea Miembro de \u00a0 cualquiera de las Uniones, tal como se definen en el Articulo 2-vii).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) Podr\u00e1 igualmente adquirir la calidad de Miembro de la Organizaci\u00f3n todo \u00a0 Estado que no sea Miembro de cualquiera de las Uniones, a condici\u00f3n de que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Sea Miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los Organismos \u00a0 especializados vinculados a las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) sea invitado por la Asamblea General a ser Parte en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Asamblea General.<\/p>\n<p>\u00a0 1) a) Se establece una Asamblea General formada por los Estados Parte en el \u00a0 presente Convenio que sean Miembros al menos de una de las Uniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Gobierno de cada Estado Miembro estar\u00e1 representado por un delegado que \u00a0 podr\u00e1 ser asistido por suplentes, asesores y expertos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los gastos de cada delegaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el gobierno que la haya \u00a0 designado.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Asamblea General:<\/p>\n<p>\u00a0 i) designar\u00e1 al Director General a propuesta del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes del Director General relativos a la \u00a0 Organizaci\u00f3n y le dar\u00e1 las instrucciones necesarias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las actividades del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n y le dar\u00e1 instrucciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) adoptar\u00e1 el presupuesto trienal de los gastos comunes a las Uniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) aprobar\u00e1 las disposiciones que proponga el Director General concernientes a \u00a0 la administraci\u00f3n de los Acuerdos internacionales mencionados en el Articulo 4, \u00a0 iii);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) adoptar\u00e1 el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) determinar\u00e1 los idiomas de trabajo de la secretar\u00eda, teniendo en cuenta la \u00a0 pr\u00e1ctica en las Naciones Unidas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ix) decidir\u00e1 qu\u00e9 Estados no Miembros de la Organizaci\u00f3n y qu\u00e9 Organizaciones \u00a0 intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podr\u00e1n ser admitidos \u00a0 en sus reuniones a t\u00edtulo de observadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 x) ejercer\u00e1 las dem\u00e1s funciones que sean convenientes dentro del marco del \u00a0 presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) Cada Estado, sea Miembro de una o de varias Uniones, dispondr\u00e1 de un voto \u00a0 en la Asamblea General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La mitad de los Estados Miembros de la Asamblea General constituir\u00e1 el \u00a0 qu\u00f3rum.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) No obstante las disposiciones del Apartado b), si el n\u00famero de Estados \u00a0 representados en cualquier sesi\u00f3n es inferior a la mitad pero igual o superior a \u00a0 la tercera parte de los Estados Miembros de la Asamblea General, \u00e9sta podr\u00e1 \u00a0 tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea General, salvo \u00a0 aquellas relativas a su propio procedimiento, s\u00f3lo ser\u00e1n ejecutivas si se \u00a0 cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicar\u00e1 dichas \u00a0 decisiones a los Estados Miembros de la Asamblea General que no estaban \u00a0 representados, invit\u00e1ndolos a expresar por escrito su voto o su abstenci\u00f3n \u00a0 dentro de un per\u00edodo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 Si, al expirar dicho plazo, el n\u00famero de Estados que hayan as\u00ed expresado su voto \u00a0 o su abstenci\u00f3n asciende al n\u00famero de Estados que faltaban para que se lograse \u00a0 el qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n, dichas decisiones ser\u00e1n ejecutivas, siempre que al mismo \u00a0 tiempo se mantenga la mayor\u00eda necesaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados e) y f), la Asamblea \u00a0 General tomar\u00e1 sus decisiones por una mayor\u00eda de dos tercios de los votos \u00a0 emitidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La aprobaci\u00f3n de las disposiciones concernientes a la administraci\u00f3n de los \u00a0 Acuerdos internacionales mencionados en el Articulo 4-iii), requerir\u00e1 una \u00a0 mayor\u00eda de tres cuartos de los votos emitidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La aprobaci\u00f3n de un acuerdo con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 conforme a las disposiciones de los Art\u00edculos 57 y 63 de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas requerir\u00e1 una mayor\u00eda de nueve d\u00e9cimos de los votos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) La designaci\u00f3n del Director General (p\u00e1rrafo 2) i), la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones propuestas por el Director General en lo concerniente a la \u00a0 administraci\u00f3n de los acuerdos internacionales (p\u00e1rrafo 2) v) y al traslado de \u00a0 la Sede (Articulo 10), requerir\u00e1n la mayor\u00eda prevista, no solo en la Asamblea \u00a0 General sino tambi\u00e9n en la Asamblea de la Uni\u00f3n de Par\u00eds y en la Asamblea de la \u00a0 Uni\u00f3n de Berna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como un voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un solo Estado y no podr\u00e1 votar \u00a0 m\u00e1s que en nombre de dicho Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) La Asamblea General se reunir\u00e1 una vez cada tres a\u00f1os en sesi\u00f3n ordinaria, \u00a0 mediante convocatoria del Director General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, mediante \u00a0 convocatoria del Director General, a petici\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n o a \u00a0 petici\u00f3n de una cuarta parte de los Estados Miembros de la Asamblea General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las reuniones se celebrar\u00e1n en la Sede de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5) Los Estados Parte en el presente Convenio que no sean Miembros de alguna de \u00a0 las Uniones ser\u00e1n admitidos a las reuniones de la Asamblea General en calidad de \u00a0 observadores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6) La Asamblea General adoptar\u00e1 su propio reglamento interior.<\/p>\n<p>\u00a0 Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 1) a) Se establece una Conferencia formada por los Estados Parte en el presente \u00a0 Convenio, sean o no Miembros de una de las Uniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El gobierno de cada Estado estar\u00e1 representado por un delegado que podr\u00e1 ser \u00a0 asistido por suplentes, asesores y expertos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los gastos de cada delegaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el gobierno que la haya \u00a0 designado.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Conferencia:<\/p>\n<p>\u00a0 i) discutir\u00e1 las cuestiones de inter\u00e9s general en el campo de la propiedad \u00a0 intelectual y podr\u00e1 adoptar recomendaciones relativas a esas cuestiones, \u00a0 respetando, en todo caso, la competencia y autonom\u00eda de las Uniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) adoptar\u00e1 el presupuesto trienal de la Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) establecer\u00e1, dentro de los limites de dicho presupuesto, el programa \u00a0 trienal de asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) adoptar\u00e1 las modificaciones al presente Convenio, seg\u00fan el procedimiento \u00a0 establecido en el Articulo 17;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) decidir\u00e1 qu\u00e9 Estados no Miembros de la Organizaci\u00f3n y qu\u00e9 organizaciones \u00a0 intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podr\u00e1n ser admitidos \u00a0 en sus reuniones en calidad de observadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) ejercer\u00e1 las dem\u00e1s funciones que sean convenientes dentro del marco del \u00a0 presente Convenio. 3) a) Cada Estado Miembro dispondr\u00e1 de un voto en la \u00a0 Conferencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un tercio de los Estados Miembros constituir\u00e1n el qu\u00f3rum.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 17, la Conferencia tomar\u00e1 sus \u00a0 decisiones por mayor\u00eda de dos tercios de los votos emitidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La cuant\u00eda de las contribuciones de los Estados Parte en el presente Convenio \u00a0 que no sean Miembros de alguna de las Uniones se fijar\u00e1 mediante una votaci\u00f3n en \u00a0 la que solo tendr\u00e1n derecho a participar los delegados de esos Estados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como un voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un solo Estado y no podr\u00e1 votar \u00a0 m\u00e1s que en nombre de dicho Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) La Conferencia se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, mediante convocatoria del \u00a0 Director General, durante el mismo per\u00edodo y en el mismo lugar que la Asamblea \u00a0 General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Conferencia se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, mediante convocatoria del \u00a0 Director General, a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de los Estados Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5) La Conferencia adoptar\u00e1 su propio reglamento interior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1) a) Se establece un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n formado por los Estados Parte en el \u00a0 presente Convenio que sean Miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Uni\u00f3n de Par\u00eds o \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Uni\u00f3n de Berna o de ambos Comit\u00e9s Ejecutivos. Sin \u00a0 embargo, si uno de esos Comit\u00e9s Ejecutivos estuviese compuesto por m\u00e1s de un \u00a0 cuarto de los pa\u00edses Miembros de la Asamblea que le ha elegido, ese Comit\u00e9 \u00a0 designar\u00e1, entre sus miembros, los Estados que ser\u00e1n Miembros del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n, de tal modo que su n\u00famero no exceda del cuarto indicado y en la \u00a0 inteligencia de que el pa\u00eds cuyo territorio tenga su sede la Organizaci\u00f3n no se \u00a0 computar\u00e1 para el c\u00e1lculo de dicho cuarto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Gobierno de cada Estado Miembro del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 representado por un delegado, que podr\u00e1 ser asistido por suplentes, asesores y \u00a0 expertos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n examine cuestiones que interesen \u00a0 directamente al programa o al presupuesto de la Conferencia y a su orden del \u00a0 d\u00eda, o bien propuestas de enmienda al presente Convenio que afecten a los \u00a0 derechos o a las obligaciones de los Estados Parte en el presente Convenio que \u00a0 no sean Miembros de alguna de las Uniones, una cuarta parte de esos Estados \u00a0 participar\u00e1 en las reuniones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n con los mismos derechos \u00a0 que los Miembros de ese Comit\u00e9. La Conferencia determinar\u00e1 en cada reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria los Estados que hayan de participar en dichas reuniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos de cada delegaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el gobierno que la haya \u00a0 asignado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si las dem\u00e1s Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n desean estar \u00a0 representadas como tales en el seno del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, sus \u00a0 representantes deber\u00e1n ser designados entre los Estados Miembros del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 i) aconsejar\u00e1 a los \u00f3rganos de las Uniones, a la Asamblea General, a la \u00a0 Conferencia y al Director General sobre todas las cuestiones administrativas y \u00a0 financieras y sobre todas las dem\u00e1s cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan a dos o varias \u00a0 Uniones, o a una o varias Uniones y a la Organizaci\u00f3n, y especialmente respecto \u00a0 al presupuesto de &#8230; los gastos comunes a las Uniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) preparar\u00e1 el proyecto de orden del d\u00eda de la Asamblea General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) preparar\u00e1 el proyecto de orden del d\u00eda y los proyectos de programa y de \u00a0 presupuesto de la Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) sobre la base del presupuesto trienal de los gastos comunes a las Uniones y \u00a0 del presupuesto trienal de la Conferencia, as\u00ed como sobre la base del programa \u00a0 trienal de asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica, adoptar\u00e1 los presupuestos y programas \u00a0 anuales correspondientes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) al cesar en sus funciones el Director General o en caso de que quedara \u00a0 vacante dicho cargo, propondr\u00e1 el nombre de un candidato para ser designado para \u00a0 ese puesto por la Asamblea General; si la Asamblea General no designa al \u00a0 candidato propuesto, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n presentar\u00e1 otro candidato, \u00a0 repiti\u00e9ndose este procedimiento hasta que la Asamblea General designe al \u00faltimo \u00a0 candidato propuesto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) si quedase vacante el puesto de Director General entre dos reuniones de la \u00a0 Asamblea General, designar\u00e1 un Director General interino hasta que entre en \u00a0 funciones el nuevo Director General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) ejercer\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que le est\u00e9n atribuidas dentro del marco \u00a0 del presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o, \u00a0 mediante convocatoria del Director General. Se reunir\u00e1 en principio, en la Sede \u00a0 de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria, mediante \u00a0 convocatoria del Director General, bien a iniciativa de \u00e9ste, bien a petici\u00f3n de \u00a0 su Presidente o de una cuarta parte de sus miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5) a) Cada Estado Miembro tendr\u00e1 un solo voto en el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, \u00a0 tanto si es Miembro solamente de uno de los dos Comit\u00e9s Ejecutivos a los que se \u00a0 hace referencia en el p\u00e1rrafo 1) a) cuanto si es Miembro de ambos Comit\u00e9s.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La mitad de los Miembros del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n constituir\u00e1 el qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un solo Estado y no podr\u00e1 votar \u00a0 m\u00e1s que en nombre de dicho Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6) a) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n formular\u00e1 sus opiniones y tomar\u00e1 sus decisiones \u00a0 por mayor\u00eda simple de los votos emitidos. La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 como \u00a0 un o voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Incluso si se obtuviera una mayor\u00eda simple, todo Miembro del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n podr\u00e1 pedir, inmediatamente despu\u00e9s de la votaci\u00f3n, que se proceda \u00a0 a un recuento especial de votos de la manera siguiente: se preparar\u00e1n dos listas \u00a0 separadas en las que figurar\u00e1n respectivamente, los nombres de los Estados \u00a0 Miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Uni\u00f3n de Par\u00eds y los nombres de los Estados \u00a0 Miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Uni\u00f3n de Berna; el voto de cada Estado ser\u00e1 \u00a0 inscrito frente a su nombre en cada una de las listas donde figure. En caso de \u00a0 que este recuento especial indique que no se ha obtenido la mayor\u00eda simple en \u00a0 cada una de las listas, se considerar\u00e1 que la propuesta no ha sido adoptada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7) Todo Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n que no sea Miembro del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n podr\u00e1 estar representado en las reuniones de ese Comit\u00e9 por medio \u00a0 de observadores, con derecho a participar en las deliberaciones, pero sin \u00a0 derecho de voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n establecer\u00e1 su propio reglamento interior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 1) La Oficina Internacional constituye la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Oficina Internacional estar\u00e1 dirigida por el Director General asistido por \u00a0 dos o varios Directores Generales adjuntos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) El Director General ser\u00e1 designado por un per\u00edodo determinado que no ser\u00e1 \u00a0 inferior a seis a\u00f1os. Su nombramiento podr\u00e1 ser renovado por otros per\u00edodos \u00a0 determinados. La duraci\u00f3n del primer per\u00edodo y la de los eventuales per\u00edodos \u00a0 siguientes, as\u00ed como todas las dem\u00e1s condiciones de su nombramiento, ser\u00e1n \u00a0 fijadas por la Asamblea General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) El Director General es el m\u00e1s alto funcionario de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Representa a la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1 responsable ante la Asamblea General, y seguir\u00e1 sus instrucciones en lo que \u00a0 se refiere a los asuntos internos y externos de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6) El Director General, y cualquier miembro del personal designado por \u00e9l, \u00a0 participar\u00e1n, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea \u00a0 General, de la Conferencia, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier \u00a0 otro comit\u00e9 o grupo de trabajo. El Director General, o un miembro del personal \u00a0 designado por \u00e9l, ser\u00e1 ex-officio secretario de esos \u00f3rganos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7) El Director General nombrar\u00e1 el personal necesario para el buen \u00a0 funcionamiento de la Oficina Internacional. Nombrar\u00e1 los Directores Generales \u00a0 Adjuntos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. Las condiciones de \u00a0 empleo ser\u00e1n fijadas por el estatuto del personal que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, a propuesta del Director General. El criterio dominante \u00a0 para la contrataci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo de los \u00a0 Miembros del personal deber\u00e1 ser la necesidad de obtener los servicios de las \u00a0 personas que posean las mejores cualidades de eficacia, competencia e \u00a0 integridad. Se tendr\u00e1 en cuenta la importancia de que la contrataci\u00f3n se efect\u00fae \u00a0 sobre una base geogr\u00e1fica lo m\u00e1s amplia posible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8) La naturaleza de las funciones del Director General y de los miembros del \u00a0 personal es estrictamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, no \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna \u00a0 autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de todo acto que pueda \u00a0 comprometer su situaci\u00f3n de funcionarios internacionales. Cada Estado Miembro se \u00a0 compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones \u00a0 del Director General y de los Miembros del personal y a no tratar de influir \u00a0 sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Sede.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Se establece la sede de la Organizaci\u00f3n en Ginebra.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) Podr\u00e1 decidirse su traslado, seg\u00fan lo previsto en el Articulo 6. 3), d) y g).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas.<\/p>\n<p>\u00a0 1) La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 dos presupuestos distintos: el presupuesto de los \u00a0 gastos comunes a las Uniones y el presupuesto de la Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2) a) El presupuesto de los gastos comunes a las Uniones comprender\u00e1 las \u00a0 previsiones de gastos que interesen a varias Uniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Este presupuesto se financiar\u00e1 con los recursos siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) las contribuciones de las Uniones, en la inteligencia de que la cuant\u00eda de la \u00a0 contribuci\u00f3n de cada Uni\u00f3n ser\u00e1 fijada por la Asamblea de la Uni\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta la medida en que los gastos comunes se efect\u00faan en inter\u00e9s de dicha \u00a0 Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la Oficina \u00a0 Internacional que no est\u00e9n en relaci\u00f3n directa con una de las Uniones o que no \u00a0 se perciban por servicios prestados por la Oficina Internacional en el campo de \u00a0 la asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional \u00a0 que no conciernan directamente a una de las Uniones, y a los derechos \u00a0 correspondientes a esas publicaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la \u00a0 Organizaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo \u00a0 3) b) iv);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) El Presupuesto de la Conferencia comprender\u00e1 las previsiones de los gastos \u00a0 ocasionados por las reuniones de la Conferencia y por el programa de asistencia \u00a0 t\u00e9cnico-jur\u00eddica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Este presupuesto se financiar\u00e1 con los recursos siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) las contribuciones de los Estados Parte en el presente Convenio que no sean \u00a0 Miembros de una de las Uniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) las sumas puestas a disposici\u00f3n de ese presupuesto por las Uniones, en la \u00a0 inteligencia de que la cuant\u00eda de la suma puesta a disposici\u00f3n por cada Uni\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 fijada por la Asamblea de la Uni\u00f3n, y de que cada Uni\u00f3n tendr\u00e1 facultad de \u00a0 no contribuir a este presupuesto;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) las sumas percibidas por servicios prestados por la Oficina Internacional \u00a0 en el campo de la asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la \u00a0 Organizaci\u00f3n para los fines a los que se hace referencia en el apartado a).<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) Con el fin de determinar su cuota de contribuci\u00f3n al presupuesto de la \u00a0 Conferencia, cada Estado Parte en el presente Convenio que no sea Miembro de \u00a0 alguna de las Uniones quedar\u00e1 incluido en una clase y pagar\u00e1 sus contribuciones \u00a0 anuales sobre la base de un n\u00famero de unidades fijado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Clase A 10\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Clase B 3\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Clase C 1<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cada uno de esos Estados, en el momento de llevar a cabo uno de los actos \u00a0 previstos en el Articulo 14. 1), indicar\u00e1 la clase a la que desea pertenecer. \u00a0 Podr\u00e1 cambiar de clase. Si escoge una clase inferior, ese Estado deber\u00e1 dar \u00a0 cuenta de ello a la Conferencia en una de sus reuniones ordinarias. Tal cambio \u00a0 entrar\u00e1 en vigor al comienzo del a\u00f1o civil siguiente a esa reuni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las contribuciones vencen el 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) En caso de que al comienzo de un nuevo ejercicio no se haya adoptado el \u00a0 presupuesto, se continuar\u00e1 aplicando el presupuesto del a\u00f1o precedente, conforme \u00a0 a las modalidades previstas en el reglamento financiero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5) Todo Estado Parte en el presente Convenio que no sea Miembro de alguna de las \u00a0 Uniones y que est\u00e9 atrasado en el pago de sus contribuciones conforme a las \u00a0 disposiciones del presente Articulo, as\u00ed como todo Estado Parte en el presente \u00a0 Convenio que sea Miembro de una de las Uniones y que est\u00e9 atrasado en el pago de \u00a0 sus contribuciones a esa Uni\u00f3n, no podr\u00e1 ejercer su derecho de voto en ninguno \u00a0 de los \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n de los que sea miembro cuando la cuant\u00eda de \u00a0 sus atrasos sea igual o superior a la de las contribuciones que deba por dos \u00a0 a\u00f1os completos transcurridos. Sin embargo, cualquiera de esos \u00f3rganos podr\u00e1 \u00a0 permitir a ese Estado que contin\u00fae ejerciendo su derecho de voto en dicho \u00f3rgano \u00a0 si estima que el atraso resulta de circunstancias excepcionales e inevitables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6) La cuant\u00eda de las tasas y las sumas debidas por servicios prestados por la \u00a0 Oficina Internacional en el campo de la asistencia t\u00e9cnica-jur\u00eddica ser\u00e1 fijada \u00a0 por el Director General, que informar\u00e1 de ello al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7) La Organizaci\u00f3n podr\u00e1, con aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, recibir \u00a0 toda clase de donaciones, legados y subvenciones procedentes directamente de \u00a0 gobiernos, instituciones p\u00fablicas o privadas, de asociaciones o de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8) a) La Organizaci\u00f3n poseer\u00e1 un fondo de operaciones constituido por una \u00a0 aportaci\u00f3n \u00fanica efectuada por las Uniones y por cada uno de los Estados Parte \u00a0 en el presente Convenio que no sean Miembros de alguna de las Uniones. Si el \u00a0 fondo resultara insuficiente, se decidir\u00e1 su aumento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La cuant\u00eda de aportaci\u00f3n \u00fanica de cada Uni\u00f3n y su posible participaci\u00f3n en \u00a0 todo aumento ser\u00e1n decididas por su Asamblea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n \u00fanica de cada Estado Parte en el presente \u00a0 Convenio que no sea Miembro de una Uni\u00f3n y su participaci\u00f3n en todo aumento \u00a0 ser\u00e1n proporcionales a la contribuci\u00f3n de ese Estado correspondiente al a\u00f1o en \u00a0 curso del cual, se constituy\u00f3 el fondo o se decidi\u00f3 el aumento. La proporci\u00f3n y \u00a0 las modalidades de pago ser\u00e1 determinadas por la Conferencia, a propuesta del \u00a0 Director General y previo dictamen del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9) a) El acuerdo de sede concluido con el Estado en cuyo territorio la \u00a0 Organizaci\u00f3n tenga su residencia prever\u00e1 que ese Estado conceda anticipos si el \u00a0 fondo de operaciones fuere insuficiente. La cuant\u00eda de esos anticipos y las \u00a0 condiciones en las que ser\u00e1n concedidos ser\u00e1n objeto, en cada caso, de acuerdos \u00a0 separados entre el Estado en cuesti\u00f3n y la Organizaci\u00f3n. Mientras tenga la \u00a0 obligaci\u00f3n de conceder esos anticipos, ese Estado tendr\u00e1 un puesto ex-officio en \u00a0 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Estado al que se hace referencia en el apartado a) y la Organizaci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1n cada uno el derecho de denunciar el compromiso de conceder anticipos, \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito. La denuncia producir\u00e1 efecto tres a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de terminar el a\u00f1o en el curso del cual haya sido notificada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10) De la intervenci\u00f3n de cuentas se encargar\u00e1n, seg\u00fan las modalidades previstas \u00a0 en el reglamento financiero, uno o varios Estados Miembros, o interventores de \u00a0 cuentas que, con su consentimiento, ser\u00e1n designados por la Asamblea General.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 1) La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada Estado Miembro y conforme a \u00a0 las leyes de ese Estado, de la capacidad jur\u00eddica necesaria para alcanzar sus \u00a0 objetivos y ejercer sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Organizaci\u00f3n concluir\u00e1 un Acuerdo de Sede con la Confederaci\u00f3n Suiza y con \u00a0 cualquier otro Estado donde pudiera m\u00e1s adelante fijar su residencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concluir acuerdos bilaterales o multilaterales con los \u00a0 otros Estados Miembros para asegurarse a s\u00ed misma, al igual que a sus \u00a0 funcionarios y a los representantes de todos los Estados Miembros, el disfrute \u00a0 de los privilegios e inmunidades necesarios para alcanzar sus objetivos y \u00a0 ejercer sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) El Director General podr\u00e1 negociar y, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n, concluir\u00e1 y firmar\u00e1 en nombre de la Organizaci\u00f3n los acuerdos a \u00a0 los que se hace referencia en los apartados 2) y 3).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones con otras Organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1) La Organizaci\u00f3n, si lo cree oportuno, establecer\u00e1 relaciones de trabajo y \u00a0 cooperar\u00e1 con otras organizaciones intergubernamentales. Todo acuerdo general \u00a0 concertado al respecto con esas organizaciones ser\u00e1 concluido por el Director \u00a0 General, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En los asuntos de su competencia, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 tomar todas las \u00a0 medidas adecuadas para la consulta y cooperaci\u00f3n con las organizaciones \u00a0 internacionales no gubernamentales y, previo consentimiento de los gobiernos \u00a0 interesados con las organizaciones nacionales, sean gubernamentales o no \u00a0 gubernamentales. Tales medidas ser\u00e1n tomadas por el Director General, previa \u00a0 aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los Estados a los que se hace referencia en el Articulo 5 podr\u00e1n llegar a ser \u00a0 Parte en el presente Convenio y Miembros de la Organizaci\u00f3n, mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 i) la firma, sin reserva en cuanto a la ratificaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la firma bajo reserva de ratificaci\u00f3n, seguida del dep\u00f3sito del instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones del presente Convenio, un Estado \u00a0 Parte en el Convenio de Par\u00eds, en el Convenio de Berna, o en esos dos Convenios, \u00a0 podr\u00e1 llegar a ser Parte en el presente Convenio si al mismo tiempo ratifica o \u00a0 se adhiere, o si anteriormente ha ratificado o se ha adherido, sea a:<\/p>\n<p>\u00a0 El Acta de Estocolmo del Convenio de Par\u00eds en su totalidad o solamente con la \u00a0 limitaci\u00f3n prevista en el Articulo 20. 1), b)-i) de dicha Acta, o<\/p>\n<p>\u00a0 El Acta de Estocolmo del Convenio de Berna en su totalidad o solamente con la \u00a0 limitaci\u00f3n establecida por el Articulo 28. 1), b) 1) de dicha Acta.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del \u00a0 Director General.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s que diez Estados \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n de Par\u00eds y siete Estados Miembros de la Uni\u00f3n de Berna \u00a0 hayan llevado a cabo uno de los actos previstos en el Articulo 14. 1), en la \u00a0 inteligencia de que todo Estado Miembro de las dos Uniones ser\u00e1 contado en los \u00a0 dos grupos. En esa fecha, el presente Convenio entrar\u00e1 igualmente en vigor \u00a0 respecto de los Estados que, no siendo miembros de ninguna de las dos Uniones, \u00a0 hayan llevado a cabo, tres meses por lo menos antes de la citada fecha, uno de \u00a0 los actos previstos en el Articulo 14. 1).<\/p>\n<p>\u00a0 2. Respecto de cualquier otro Estado, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tres \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha en la que ese Estado haya llevado a cabo uno de los \u00a0 actos previstos en el Articulo 14) 1).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 No se admite ninguna reserva al presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las propuestas de modificaci\u00f3n del presente Convenio podr\u00e1n ser presentadas \u00a0 por todo Estado Miembro, por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n o por el Director \u00a0 General. Estas propuestas ser\u00e1n comunicadas por este \u00faltimo a los Estados \u00a0 Miembros, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen de la Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todas las modificaciones deber\u00e1n ser adoptadas por la Conferencia. Si se \u00a0 trata de modificaciones que puedan afectar a los derechos y obligaciones de los \u00a0 Estados Partes en el presente Convenio que no sean Miembros de alguna de las \u00a0 Uniones, esos Estados participar\u00e1n igualmente en la votaci\u00f3n. Los Estados Parte \u00a0 en el presente Convenio que sean Miembros por lo menos de una de las Uniones, \u00a0 ser\u00e1n los \u00fanicos facultados para votar sobre todas las dem\u00e1s propuestas de \u00a0 modificaci\u00f3n. Las modificaciones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple de los votos \u00a0 emitidos, en la inteligencia de que la Conferencia s\u00f3lo votar\u00e1 sobre las \u00a0 propuestas de modificaci\u00f3n previamente adoptadas por la Asamblea de la Uni\u00f3n de \u00a0 Par\u00eds y por la Asamblea de la Uni\u00f3n de Berna, de conformidad con las reglas \u00a0 aplicables en cada una de ellas a las modificaciones de las disposiciones \u00a0 administrativas de sus respectivos convenios.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Toda modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de que el Director General \u00a0 haya recibido notificaci\u00f3n escrita de su aceptaci\u00f3n, efectuada de conformidad \u00a0 con sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los \u00a0 Estados que eran Miembros de la Organizaci\u00f3n y que ten\u00edan derecho de voto sobre \u00a0 la modificaci\u00f3n propuesta seg\u00fan el apartado 2), en el momento en que la \u00a0 modificaci\u00f3n hubiese sido adoptada por la Conferencia. Toda modificaci\u00f3n as\u00ed \u00a0 aceptada obligar\u00e1 a todos los Estados que sean Miembros de la Organizaci\u00f3n en el \u00a0 momento en que la modificaci\u00f3n entre en vigor o que se hagan miembros en una \u00a0 fecha ulterior; sin embargo, toda modificaci\u00f3n que incremente las obligaciones \u00a0 financieras de los Estados Miembros, s\u00f3lo obligar\u00e1 a los Estados que hayan \u00a0 notificado su aceptaci\u00f3n de la mencionada modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo Estado Miembro podr\u00e1 denunciar el presente Convenio mediante \u00a0 notificaci\u00f3n dirigida al Director General.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La denuncia surtir\u00e1 efecto 6 meses despu\u00e9s de la fecha en que el Director \u00a0 General haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General notificar\u00e1 a los gobiernos de todos los Estados miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 i) la fecha de entrada en vigor del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) las firmas y dep\u00f3sitos de los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) las aceptaciones de las modificaciones del presente Convenio y las fechas \u00a0 en que esas modificaciones entren en vigor;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) las denuncias del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usulas finales.<\/p>\n<p>\u00a0 1) a) El presente Convenio ser\u00e1 firmado en un solo ejemplar en idiomas espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, haciendo igualmente fe cada texto y se depositar\u00e1 en \u00a0 poder del Gobierno de Suecia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El presente Convenio queda abierto a la firma en Estocolmo hasta el 13 de \u00a0 enero de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 2) El Director General establecer\u00e1 textos oficiales, despu\u00e9s de consultar a los \u00a0 gobiernos interesados, en los idiomas alem\u00e1n, italiano, y portugu\u00e9s y en los \u00a0 otros idiomas que la Conferencia pueda indicar.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El Director General remitir\u00e1 dos copias certificadas del presente Convenio y \u00a0 de todas las modificaciones que adopte la Conferencia, a los gobiernos de los \u00a0 Estados Miembros de las Uniones de Par\u00eds o de Berna, al gobierno de cualquier \u00a0 otro Estado cuando se adhiera al presente Convenio y al gobierno de cualquier \u00a0 otro Estado que lo solicite. Las copias del texto firmado del Convenio que se \u00a0 remitan a los gobiernos ser\u00e1n certificadas por el Gobierno de Suecia,<\/p>\n<p>\u00a0 4) El Director General registrar\u00e1 el presente Convenio en la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usulas transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerar\u00e1 que \u00a0 las referencias en el presente Convenio a la Oficina Internacional o al Director \u00a0 General se aplican, respectivamente, a las Oficinas Internacionales Reunidas \u00a0 para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial, Literaria y Art\u00edstica (igualmente \u00a0 denominadas Oficinas Internacionales Reunidas para la Protecci\u00f3n de la Propiedad \u00a0 Intelectual BIRPI), o a su Director.<\/p>\n<p>\u00a0 2) a) Los Estados que sean Miembros de una de las Uniones, pero que todav\u00eda no \u00a0 sean Parte en el presente Convenio, podr\u00e1n, si lo desean, ejercer durante cinco \u00a0 a\u00f1os, contados desde su entrada en vigor, los mismos derechos que si fuesen \u00a0 partes en el mismo. Todo Estado que desee ejercer los mencionados derechos \u00a0 depositar\u00e1 ante el Director General una notificaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efecto \u00a0 en la fecha de su recepci\u00f3n. Esos Estados ser\u00e1n considerados como Miembros de la \u00a0 Asamblea General y de la Conferencia hasta la expiraci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) A la expiraci\u00f3n de ese per\u00edodo de cinco a\u00f1os, tales Estados dejar\u00e1n de tener \u00a0 derecho de voto en la Asamblea General, en el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y en la \u00a0 Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dichos Estados podr\u00e1n ejercer nuevamente el derecho de voto, desde el momento \u00a0 en que lleguen a ser Parte en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) Mientras haya Estados Miembros de las Uniones de Par\u00eds o de Berna, que no \u00a0 sean Parte en el presente Convenio, la Oficina Internacional y el Director \u00a0 General ejercer\u00e1n igualmente las funciones correspondientes, respectivamente, a \u00a0 las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protecci\u00f3n de la Propiedad \u00a0 Industrial, Literaria y Art\u00edstica, y a su Director.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El personal en funciones en las citadas Oficinas en la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Convenio se considerar\u00e1, durante el per\u00edodo transitorio al \u00a0 que se hace referencia en el apartado a), como igualmente en funciones en la \u00a0 Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) Una vez que todos los Estados Miembros de la Uni\u00f3n de Par\u00eds hayan llegado \u00a0 a ser Miembros de la Organizaci\u00f3n, los derechos, obligaciones y bienes de la \u00a0 Oficina de esa Uni\u00f3n pasar\u00e1n a la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una vez que todos los Estados Miembros de la Uni\u00f3n de Berna hayan llegado a \u00a0 ser Miembros de la Organizaci\u00f3n, los derechos, obligaciones y bienes de la \u00a0 Oficina de esa Uni\u00f3n pasar\u00e1n a la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 17 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del Convenio que establece la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de \u00a0 1967, que reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. &#8220;Las contribuciones que correspondan a Colombia como pa\u00eds Miembro \u00a0 de la OMPI, ser\u00e1n pagadas por el Fondo Especial de la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa. del 30 de noviembre de 1944.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 7 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0 Echeverri Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 46 DE 1979 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesi\u00f3n \u00a0 de Colombia &#8220;al Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual&#8221;, Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1976. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}