{"id":4127,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-6-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 6 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 ENERO 24)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias, relacionadas con la<\/p>\n<p>\u00a0 expedici\u00f3n y vigencia de un nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias \u00a0 por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 siguiendo los lineamientos generales del anteproyecto de C\u00f3digo del \u00a0 Procedimiento Penal presentado por el Gobierno a la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0 d\u00eda 3 de agosto de 1978, en cuanto no se oponga a las bases enunciadas a \u00a0 continuaci\u00f3n. El mencionado proyecto formar\u00e1 parte del expediente para los \u00a0 efectos de esta Ley:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La orientaci\u00f3n filos\u00f3fica del C\u00f3digo consultar\u00e1 los principios \u00a0 constitucionales y de universal vigencia que garantizan los derechos de la \u00a0 Sociedad sin desmedro de los del procesado, tales como el de legalidad, derecho \u00a0 de defensa, favorabilidad, presunci\u00f3n de inocencia, igualdad, lealtad entre las \u00a0 partes y el de adecuaci\u00f3n a los tratados internacionales relativos a los \u00a0 derechos humanos del individuo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La estructura general del proceso descansar\u00e1 sobre una funci\u00f3n instructora, \u00a0 una funci\u00f3n de acusaci\u00f3n y una funci\u00f3n de juzgamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El proceso se organizar\u00e1 sobre un sistema mixto, con marcada acentuaci\u00f3n \u00a0 hac\u00eda el acusatorio, eliminando el auto de proceder, el sobreseimiento temporal, \u00a0 y en lo posible el procedimiento escrito, adem\u00e1s se consagrar\u00e1 el Principio de \u00a0 la Excarcelaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) En desarrollo de la funci\u00f3n de perseguir los delitos y contravenciones que la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional atribuye al Ministerio P\u00fablico, al Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n o a quien haga sus veces, se reglamentar\u00e1 la manera como \u00e9ste debe \u00a0 formular el cargo, en los casos en que a ello hubiere lugar, otorg\u00e1ndole la \u00a0 calidad de parte acusadora;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Se establecer\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba Un t\u00e9rmino de instrucci\u00f3n breve;<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba El sistema de inmediaci\u00f3n de la prueba;<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba Poder de coerci\u00f3n del Juez frente a las partes y a los testigos, y<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba Simplificaci\u00f3n de los sistemas de notificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Se reglamentar\u00e1 la Polic\u00eda Judicial, la cual ejercer\u00e1 sus funciones bajo la \u00a0 exclusiva direcci\u00f3n y dependencia de la Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0 Criminal o de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; buscando la Integraci\u00f3n de \u00a0 Unidades de Polic\u00eda Judicial bajo la coordinaci\u00f3n del Juez Instructor o de quien \u00a0 haga sus veces y asegurando que la instrucci\u00f3n sea continua, para todo lo cual \u00a0 se les adscribir\u00e1n tambi\u00e9n las oficinas M\u00e9dico-legales y los Laboratorios \u00a0 Forenses;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Fuera de los casos de flagrancia y cuasiflagrancia la captura obrar\u00e1 \u00a0 exclusivamente por orden de la autoridad judicial. El sindicado tendr\u00e1 derecho \u00a0 de ser asistido por un abogado en todos los interrogatorios a que sea sometido y \u00a0 a conferenciar con \u00e9l desde el momento mismo de la captura, adem\u00e1s, el sindicado \u00a0 no estar\u00e1 obligado a declarar, pero silo quiere hacer, deber\u00e1 prestar juramento \u00a0 y podr\u00e1 ser interrogado como cualquier testigo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) La defensa y la acusaci\u00f3n participar\u00e1n en el proceso en absoluto pie de \u00a0 igualdad;<\/p>\n<p>\u00a0 i) La suspensi\u00f3n condicional de la sentencia deber\u00e1 extenderse para todos los \u00a0 casos de penas cortas, con excepci\u00f3n de la reincidencia;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Se adoptar\u00e1 un sistema legal con el fin de establecer medios mec\u00e1nicos \u00a0 modernos para la adecuaci\u00f3n de pruebas y la documentaci\u00f3n de los actos \u00a0 procesales;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Se consagrar\u00e1 un eficaz sistema de habeas corpus y se conservar\u00e1 el principio \u00a0 de las dos instancias;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Se conservar\u00e1 la instituci\u00f3n del jurado de conciencia; se reglamentar\u00e1 con \u00a0 miras a asegurar su operatividad y se determinar\u00e1n los delitos que deban ser \u00a0 juzgados con esta ritualidad, incluyendo necesariamente el de homicidio;<\/p>\n<p>\u00a0 II) Adem\u00e1s del procedimiento ordinario, se establecer\u00e1n uno especial, abreviado, \u00a0 para los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y confesi\u00f3n y para el juzgamiento \u00a0 de delitos de escasa significaci\u00f3n jur\u00eddico penal y otro policivo, para delitos \u00a0 de poca entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Aquellos Municipios donde, por el escaso volumen de trabajo, no se \u00a0 justifiquen un juez del conocimiento permanente, ser\u00e1n integrados en c\u00edrculos. \u00a0 Para cada c\u00edrculo ser\u00e1 nombrado un solo Juez. Cuando las circunstancias var\u00eden, \u00a0 el Gobierno, previo concepto favorable de la Sala de Gobierno del respectivo \u00a0 Tribunal, desintegrar\u00e1 los c\u00edrculos y crear\u00e1 el Juzgado para cada uno de los \u00a0 Municipios que lo compon\u00edan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El Presidente ejercer\u00e1 las facultades asesorado de una comisi\u00f3n \u00a0 integrada por dos Senadores y tres Representantes, nombrados por las Mesas \u00a0 Directivas de las Comisiones Primera de ambas C\u00e1maras y por un miembro de la \u00a0 Comisi\u00f3n redactora del anteproyecto de C\u00f3digo de Procedimiento Penal, designado \u00a0 por el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El nuevo C\u00f3digo entrar\u00e1 en vigencia un a\u00f1o despu\u00e9s de su \u00a0 expedici\u00f3n, previa la divulgaci\u00f3n del mismo que adelantara el Ministerio de \u00a0 Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El Gobierno rendir\u00e1 al Congreso informe acerca de la manera como \u00a0 ejerci\u00f3 las facultades y lo har\u00e1 dentro de los treinta(30) d\u00edas siguientes a la \u00a0 expedici\u00f3n del C\u00f3digo, si estuviere reunido el Congreso, o dentro de los treinta \u00a0 primeros d\u00edas de las pr\u00f3ximas sesiones ordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada En Bogot\u00e1, D. E., a de mil novecientos setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.. 24 de enero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Escobar \u00a0 Sierra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6 DE 1979 \u00a0 ENERO 24) \u00a0 Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias, relacionadas con la \u00a0 expedici\u00f3n y vigencia de un nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}