{"id":4129,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-61-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 61 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 21)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se dictan normas sobre la industria del carb\u00f3n y se establece un \u00a0 impuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. A partir de la vigencia de la presente Ley la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n mineral de propiedad de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse \u00a0 mediante el sistema de aporte otorgado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a \u00a0 empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, que tengan \u00a0 entre sus fines dicha actividad.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos del inciso anterior, enti\u00e9ndese por aporte el otorgamiento que \u00a0 hace el Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, del derecho a \u00a0 explorar y explotar sus reservas carbon\u00edferas a las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado del orden nacional. Las entidades titulares de aporte \u00a0 podr\u00e1n llevar a cabo estas actividades directamente o mediante contratos \u00a0 celebrados con particulares.<\/p>\n<p>\u00a0 En el sistema de aporte las empresas oficiales beneficiarias no estar\u00e1n sujetas \u00a0 a la limitaci\u00f3n de \u00e1reas, ni a los t\u00e9rminos de exploraci\u00f3n, montaje y \u00a0 explotaci\u00f3n a que est\u00e1n sometidos los sistemas de licencias, permisos y \u00a0 concesiones de que trata el Decreto 1275 de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de lo dispuesto en este art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las \u00e1reas de permisos, licencias o contratos de concesi\u00f3n otorgados con \u00a0 anterioridad a la vigencia de la presente Ley;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las \u00e1reas objeto de solicitudes o propuestas de personas que las hubieran \u00a0 estado explotando antes de la vigencia del Decreto 2533 de 1973 y que contin\u00faen \u00a0 explot\u00e1ndolas a la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las \u00e1reas que por causa de cancelaci\u00f3n, caducidad, renuncia o \u00a0 cualquier otra causa quedaren libres, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen previsto en este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0. Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, que se \u00a0 importen al pa\u00eds para ser utilizados directa y exclusivamente en la exploraci\u00f3n, \u00a0 explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n del carb\u00f3n mineral, o que est\u00e9n \u00a0 destinados a efectuar sustituci\u00f3n de consumos de hidrocarburos por carb\u00f3n, \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. No pagar\u00e1n impuestos de \u00a0 aduanas.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo quedar\u00e1n cobijados por la exenci\u00f3n de que trata el inciso anterior, \u00a0 las materias primas o partes importadas para la fabricaci\u00f3n en el pa\u00eds de los \u00a0 mismos equipos e implementos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los equipos, accesorios, maquinarias y repuestos destinados a efectuar la \u00a0 sustituci\u00f3n mencionada en el presente art\u00edculo podr\u00e1n depreciarse, para efectos \u00a0 fiscales, en un plazo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional del Carb\u00f3n, como un sistema de manejo de \u00a0 cuentas, cuyo objeto ser\u00e1 financiar proyectos y programas de exploraci\u00f3n, \u00a0 explotaci\u00f3n, beneficio, transporte, embarque y comercializaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 mineral.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El producido del impuesto establecido en la presente Ley, en las condiciones \u00a0 y cuant\u00edas se\u00f1aladas en la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los ingresos que se liquiden como producto de las operaciones realizadas con \u00a0 los recursos del mismo Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los dem\u00e1s bienes que se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Carbocol tendr\u00e1 a su cargo, con su propio personal, la administraci\u00f3n \u00a0 y disposici\u00f3n de los recursos de dicho Fondo en la forma y condiciones que \u00a0 establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0. A partir del 1\u00ba de enero de 1980 todas las personas que a cualquier \u00a0 t\u00edtulo exploten carb\u00f3n en el territorio nacional pagar\u00e1n un impuesto igual al 5% \u00a0 del valor en boca de mina del mineral extra\u00eddo, impuesto que ser\u00e1 recaudado por \u00a0 el Fondo Nacional del Carb\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda determinar\u00e1 para cada semestre el precio b\u00e1sico por tonelada de carb\u00f3n, \u00a0 sobre el cual se liquidar\u00e1 en todo el pa\u00eds el citado impuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que celebren o hayan celebrado contratos con \u00a0 entidades, oficiales descentralizadas para explorar y explotar carb\u00f3n, en los \u00a0 cuales se estipulen algunas clases de c\u00e1nones o participaciones, pagar\u00e1n como \u00a0 impuesto el mayor valor que resulte de aplicar la tarifa estipulada en el \u00a0 presente art\u00edculo y el monto de dichos c\u00e1nones y participaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del impuesto sobre la renta, ser\u00e1n deducibles las \u00a0 sumas que por concepto del impuesto establecido en este art\u00edculo se paguen \u00a0 durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas obligadas al pago de este \u00a0 impuesto deber\u00e1n acompa\u00f1ar el paz y salvo del Fondo Nacional del Carb\u00f3n a su \u00a0 declaraci\u00f3n de renta. Este paz y salvo ser\u00e1 necesario para que la Administraci\u00f3n \u00a0 de Impuestos Nacionales pueda reconocer las exenciones y deducciones \u00a0 establecidas para el impuesto sobre la renta, patrimonio y complementarios del \u00a0 contribuyente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0. Quedar\u00e1 exento del impuesto establecido en el art\u00edculo anterior el \u00a0 carb\u00f3n no coquizable que se suministre a las plantas t\u00e9rmicas de generaci\u00f3n \u00a0 el\u00e9ctrica para servicio p\u00fablico y aquellas destinadas a la producci\u00f3n de \u00a0 combustibles sint\u00e9ticos y otros productos que sustituyan el uso de \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0. El producido del impuesto de que trata el art\u00edculo 4o. de esta Ley \u00a0 se distribuir\u00e1 as\u00ed: un sesenta por ciento (60%) ingresar\u00e1 al Fondo Nacional del \u00a0 Carb\u00f3n y el cuarenta por ciento (40%) restante corresponder\u00e1 por mitades a los \u00a0 Departamentos y Municipios en cuyo territorio se adelante la explotaci\u00f3n. La \u00a0 inversi\u00f3n de este recurso ser\u00e1 exclusivamente con los fines previstos en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1245 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Fondo Nacional del Carb\u00f3n entregar\u00e1 a los Municipios y \u00a0 Departamentos el producto de este impuesto por trimestres vencidos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0. Carbones de Colombia S. A., Carbocol, conservar\u00e1 su actual \u00a0 estructura de sociedad comercial e industrial del Estado, y la totalidad de sus \u00a0 acciones deber\u00e1 pertenecer en todo tiempo a entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Carbocol, a partir del a\u00f1o gravable de 1979, tendr\u00e1 derecho a deducir de su \u00a0 renta el valor de la inversi\u00f3n que compruebe haber efectuado en el respectivo \u00a0 a\u00f1o gravable en exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 mineral. En el caso de que se solicite esta deducci\u00f3n, no se aceptar\u00e1n p\u00e9rdidas \u00a0 en el respectivo ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las disposiciones vigentes, ser\u00e1 causal \u00a0 de cancelaci\u00f3n y caducidad de los permisos, licencias, concesiones y aportes \u00a0 sobre carb\u00f3n, el incumplimiento no justificado de las normas sobre higiene y \u00a0 seguridad mineras que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00b0. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga \u00a0 todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los once d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ, El Secretario General del Senado, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (E), \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Nu\u00f1ez \u00a0 Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Alberto V\u00e1squez \u00a0 Restrepo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 61 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 por la cual se dictan normas sobre la industria del carb\u00f3n y se establece un \u00a0 impuesto. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0. 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