{"id":4133,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-65-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 65 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo sobre el Estatuto de los \u00a0 Refugiados&#8221;, firmado el 31 de enero de 1967, y se autoriza al Gobierno Nacional \u00a0 para adherir al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados&#8221; \u00a0 firmado el 31 de enero de 1967 y autor\u00edzase al Gobierno Nacional para adherir al \u00a0 mismo, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en el presente Protocolo,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en \u00a0 Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convenci\u00f3n), s\u00f3lo \u00a0 se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condici\u00f3n como resultado \u00a0 de acontecimientos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1951,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la \u00a0 Convenci\u00f3n fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los \u00a0 refugiados interesados no queden comprendidos en el \u00e1mbito de la Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados \u00a0 comprendidos en la definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n, independientemente de la fecha \u00a0 l\u00edmite del 1\u00ba de enero de 1951,<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los \u00a0 art\u00edculos 2 a 34, inclusive, de la Convenci\u00f3n a los refugiados que por el \u00a0 presente se definen.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino &#8220;refugiado&#8221; denotar\u00e1 toda \u00a0 persona comprendida en la definici\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, en la que \u00a0 se dar\u00e1n por omitidas las palabras &#8220;como resultado de acontecimientos ocurridos \u00a0 antes del 1\u00ba de enero de 1951 y &#8230;&#8221;y las palabras &#8220;&#8230; a consecuencia de tales \u00a0 acontecimientos&#8221;, que figuran en el p\u00e1rrafo 2 de la secci\u00f3n A del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El presente Protocolo ser\u00e1 aplicado por los Estados Partes en el mismo sin \u00a0 ninguna limitaci\u00f3n geogr\u00e1fica; no obstante, ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n en virtud \u00a0 del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por los Estados que ya \u00a0 sean Partes en la Convenci\u00f3n, de conformidad con el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 la secci\u00f3n B del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, salvo que se hayan ampliado \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 2 de la secci\u00f3n B del art\u00edculo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a cooperar en el \u00a0 ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Refugiados, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas \u00a0 que le sucediere; en especial le ayudar\u00e1n en su tarea de vigilar la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones del presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o cualquier otro \u00a0 organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, presentar informes a los \u00a0 \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Partes en el presente \u00a0 Protocolo se obligan a suministrarle en forma adecuada las informaciones y los \u00a0 datos estad\u00edsticos que soliciten acerca de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La condici\u00f3n de los refugiados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La ejecuci\u00f3n del presente Protocolo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las leyes, reglamentos y decretos, que est\u00e9n o entraren en vigor, \u00a0 concernientes a los refugiados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicar\u00e1n al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para \u00a0 garantizar la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, que no haya podido ser resuelta por otros medios, \u00a0 ser\u00e1 sometida a la Corte Internacional de Justicia a petici\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las Partes en la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados Partes \u00a0 en la Convenci\u00f3n y de cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, \u00a0 miembro de alg\u00fan organismo especializado o que haya sido invitado por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas a adherirse al mismo. La adhesi\u00f3n se \u00a0 efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula federal.<\/p>\n<p>\u00a0 Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicar\u00e1n las \u00a0 disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En lo concerniente a los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n que han de aplicarse \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1 del presente Protocolo, y cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 dependa de la acci\u00f3n legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones \u00a0 del Gobierno federal ser\u00e1n, en esta medida, las mismas que las de los Estados \u00a0 Partes que no son Estados Federales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En lo concerniente a los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n que han de aplicarse \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1 del presente Protocolo, y cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 dependa de la acci\u00f3n legislativa de cada uno de los Estados, provincias o \u00a0 cantones constituyentes que, en virtud del r\u00e9gimen constitucional de la \u00a0 federaci\u00f3n, no est\u00e9n obligados a adoptar medidas legislativas, el Gobierno \u00a0 federal, a la mayor brevedad posible y con su recomendaci\u00f3n favorable, \u00a0 comunicar\u00e1 el texto de dichos art\u00edculos a las autoridades competentes de los \u00a0 Estados, provincias o cantones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo Estado federal que sea Parte en el presente Protocolo proporcionar\u00e1, a \u00a0 petici\u00f3n de cualquier otro Estado Parte en el mismo que le haya sido transmitida \u00a0 por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una exposici\u00f3n de la \u00a0 legislaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas vigentes en la Federaci\u00f3n y en sus unidades \u00a0 constituyentes en lo concerniente a determinada disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n que \u00a0 haya de aplicarse conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1 del presente Protocolo, \u00a0 indicando en qu\u00e9 medida, por acci\u00f3n legislativa o de otra \u00edndole, se ha dado \u00a0 efectividad a tal disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas y declaraciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al tiempo de su adhesi\u00f3n, todo Estado podr\u00e1 formular reservas con respecto al \u00a0 art\u00edculo IV del presente Protocolo y, en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n \u00a0 conforme al art\u00edculo I del presente Protocolo, de cualesquiera disposiciones de \u00a0 la Convenci\u00f3n que no sean las contenidas en los art\u00edculos 1, 3, 4, 16 l) y 33; \u00a0 no obstante, en el caso de un Estado Parte en la Convenci\u00f3n, las reservas \u00a0 formuladas al amparo de este art\u00edculo no se har\u00e1n extensivas a los refugiados \u00a0 respecto a los cuales se aplica la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las reservas formuladas por los Estados Partes en la Convenci\u00f3n, conforme al \u00a0 art\u00edculo 42 de la misma, ser\u00e1n aplicables, a menos que sean retiradas, en \u00a0 relaci\u00f3n con las obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Estado que haya formulado una reserva con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo, podr\u00e1 retirarla en cualquier momento, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se deposite el \u00a0 sexto instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Respecto a cada Estado que se adhiera al Protocolo despu\u00e9s del dep\u00f3sito del \u00a0 sexto instrumento de adhesi\u00f3n, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito por ese Estado de su instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podr\u00e1 denunciarlo en cualquier \u00a0 momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia surtir\u00e1 efecto para el Estado Parte interesado un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas informar\u00e1 a los Estados mencionados \u00a0 en el art\u00edculo V supra acerca de la fecha de entrada en vigor, adhesiones, \u00a0 reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo, as\u00ed como \u00a0 acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Dep\u00f3sito en los archivos de la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s \u00a0 y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, firmado por el Presidente de la Asamblea \u00a0 General y por el Secretario General de las Naciones Unidas, quedar\u00e1 depositado \u00a0 en los archivos de la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Secretario General \u00a0 transmitir\u00e1 copias certificadas del mismo a todos los Estados Miembros de las \u00a0 Naciones Unidas y a los dem\u00e1s Estados mencionados en el art\u00edculo V supra. \u00a0 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo XI del Protocolo, hemos firmado el \u00a0 presente hoy d\u00eda treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 A .R. Pazhwak,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 U. Thant,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Protocolo sobre Estatuto de los \u00a0 Refugiados&#8221;, firmado el 31 de enero de 1967, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 27 de noviembre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Comun\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 65 DE 1979 \u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo sobre el Estatuto de los \u00a0 Refugiados&#8221;, firmado el 31 de enero de 1967, y se autoriza al Gobierno Nacional \u00a0 para adherir al mismo. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo sobre el Estatuto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}