{"id":4134,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-66-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 66 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 66 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 21)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y \u00a0 sicotr\u00f3picas&#8221; y Primero y Segundo Protocolos Adicionales, abierto a la firma en \u00a0 Buenos Aires el 27 de abril de 1973 y firmado por Colombia el 7 de mayo de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y \u00a0 sicotr\u00f3picas&#8221; y Primero y Segundo Protocolos Adicionales, abierto a la firma en \u00a0 Buenos Aires el 27 de abril de 1973 y firmado por Colombia el 7 de mayo de 1973, \u00a0 que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO SUDAMERICANO SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia Sudamericana Plenipotenciaria sobre Estupefacientes y \u00a0 sicotr\u00f3picos reunida en la ciudad de Buenos Aires entre los d\u00edas 25 y 27 de \u00a0 abril de 1973,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 Que la gravedad del problema del uso indebido de drogas requiere la atenci\u00f3n \u00a0 permanente y solidaria de todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica del Sur, orientados por \u00a0 principios y objetivos comunes;<\/p>\n<p>\u00a0 Que, si bien la magnitud, caracter\u00edsticas y alcance de este problema pueden \u00a0 revestir diferente fisonom\u00eda en cada uno de los pa\u00edses participantes, los \u00a0 riesgos y perjuicios alcanzan a todos;<\/p>\n<p>\u00a0 Y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Reuni\u00f3n Gubernamental de Expertos \u00a0 Sudamericanos celebrada en Buenos Aires el 29 de noviembre al 4 de diciembre de \u00a0 1972,<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDA:<\/p>\n<p>\u00a0 Primero. Instrumentar las medidas necesarias a fin de lograr una estrecha \u00a0 colaboraci\u00f3n y un intercambio eficaz de informaci\u00f3n en todo lo relativo a la \u00a0 lucha contra el uso indebido de estupefacientes y sicotr\u00f3picos, en especial lo \u00a0 referente a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) control del tr\u00e1fico l\u00edcito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) cooperaci\u00f3n entre \u00f3rganos nacionales de seguridad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) uniformidad de disposiciones administrativas que rigen el expendio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de los toxic\u00f3manos.<\/p>\n<p>\u00a0 Segundo. Constituir o designar en cada pa\u00eds un organismo encargado de coordinar \u00a0 y centralizar en el \u00e1mbito nacional respectivo todo lo relacionado al tema del \u00a0 uso indebido de estupefacientes y psicotr\u00f3picos.<\/p>\n<p>\u00a0 Tercero. Celebrar reuniones anuales de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre los diferentes \u00a0 aspectos del tema. Realizar consultas e intercambio de informaci\u00f3n que permitan \u00a0 una vinculaci\u00f3n permanente entre los diversos organismos coordinadores \u00a0 nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarto. Fomentar planes de educaci\u00f3n intensiva de la comunidad por m\u00e9todos \u00a0 adecuados a la problem\u00e1tica de cada pa\u00eds y seg\u00fan sus caracter\u00edsticas \u00a0 socioculturales, dedicando preferente atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 poniendo \u00e9nfasis en los niveles familiar, docente, estudiantil y de asistencia \u00a0 social bajo la supervisi\u00f3n de t\u00e9cnicos especializados.<\/p>\n<p>\u00a0 Quinto. Brindar especial apoyo a toda actividad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que \u00a0 procure directa o indirectamente el desarrollo de los conocimientos, sobre la \u00a0 drogadicci\u00f3n, sus causas y sus consecuencias; la creaci\u00f3n o implantaci\u00f3n de \u00a0 nuevos m\u00e9todos para combatirla y la mejora de los existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Sexto. Armonizar las normas legales de los pa\u00edses signatarios, conforme al \u00a0 Primer Protocolo Adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptimo. Adoptar las medidas necesarias a fin de que el personal de los \u00a0 organismos de seguridad afectados a la lucha contra el uso indebido de \u00a0 estupefacientes y sicotr\u00f3picos alcance un alto grado de capacitaci\u00f3n y \u00a0 entrenamiento, propendiendo al mismo tiempo a una m\u00e1s estrecha coordinaci\u00f3n \u00a0 entre los organismos especializados de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Octavo. En casos concretos de tr\u00e1fico il\u00edcito o actividades conexas que, por su \u00a0 naturaleza, interesen a m\u00e1s de un pa\u00eds, las Partes se comprometen a brindar la \u00a0 cooperaci\u00f3n necesaria para que los organismos responsables de los pa\u00edses \u00a0 afectados puedan realizar conjuntamente las investigaciones y acciones \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Las modalidades de tales operaciones conjuntas ser\u00e1n establecidas en cada caso \u00a0 particular entre los organismos interesados, aprovechando para el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n a nivel policial especializado, las facilidades que \u00a0 brinda la O.I.P.C. (Interpol) por medio de sus filiales nacionales (O.C.N.).<\/p>\n<p>\u00a0 Noveno. Uniformar las normas para el expendio legal de estupefacientes y \u00a0 sicotr\u00f3picos mediante la v\u00eda indicada en el Segundo Protocolo Adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cimo. Intensificar las medidas existentes para erradicar las plantaciones de \u00a0 cannabis y de coca, y prohibir las plantaciones de adormidera en el \u00e1mbito \u00a0 sudamericano, salvo aquellas que en forma fiscalizada se hacen con fines de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoprimero. Los Estados Partes convocar\u00e1n una Conferencia que estudie la \u00a0 creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda Permanente de Estupefacientes, la cual tendr\u00e1 por \u00a0 objetivo facilitar la coordinaci\u00f3n en los aspectos enumerados en los art\u00edculos \u00a0 anteriores. La Conferencia considerar\u00e1 los modos de financiaci\u00f3n, la \u00a0 localizaci\u00f3n, la estructura y funciones de la Secretar\u00eda, teniendo siempre en \u00a0 vista la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles y las actividades \u00a0 llevadas a efecto por los organismos nacionales de los Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 La coordinaci\u00f3n de las actividades nacionales y la cooperaci\u00f3n entre los Estados \u00a0 Partes previstas en los art\u00edculos anteriores, se realizar\u00e1n a partir de la fecha \u00a0 en que entre en vigor el presente acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Al entrar en vigor el acuerdo, los Estados Partes designar\u00e1n representantes que \u00a0 se reunir\u00e1n en la ciudad de Buenos Aires para que, con el asesoramiento t\u00e9cnico \u00a0 y el apoyo secret del Organismo Centralizador de la lucha contra las drogas que \u00a0 exista en la Rep\u00fablica Argentina, realicen los estudios preparatorios a la \u00a0 Conferencia prevista en el presente art\u00edculo. Dichos representantes constituir\u00e1n \u00a0 un Comit\u00e9 pro tempore que estar\u00e1 autorizado a solicitar y centralizar la \u00a0 informaci\u00f3n, estudiar y analizar posibilidades de cooperaci\u00f3n y establecer \u00a0 contactos con los organismos nacionales de coordinaci\u00f3n mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba, como as\u00ed mismo consultar informalmente a las agencias \u00a0 internacionales interesadas en el problema.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimosegundo. El presente acuerdo quedar\u00e1 abierto a la firma de los Estados que \u00a0 hayan participado en la Conferencia Sudamericana Plenipotenciaria sobre \u00a0 Estupefacientes y sicotr\u00f3picos hasta el 30 de junio de 1973. Est\u00e1 sujeto a \u00a0 ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s del 30 de junio de 1973 estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados a \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimotercero. Entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que \u00a0 haya sido depositado el 4\u00ba instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo decimosegundo.<\/p>\n<p>\u00a0 Para cada Estado que ratifique el acuerdo o adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido \u00a0 depositado el 5\u00ba instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que dicho Estado haya depositado \u00a0 su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimocuarto. Una vez transcurridos dos a\u00f1os, a contar de la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Acuerdo, cualquier Estado Parte podr\u00e1 denunciarlo mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita depositada en poder del Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 La denuncia surtir\u00e1 efecto ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que haya \u00a0 sido formulada.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoquinto. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 proponer una enmienda a este acuerdo. \u00a0 El texto de la enmienda y los motivos de la misma ser\u00e1n comunicados al Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Argentina, que, a su vez, los comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s Estados \u00a0 Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando una propuesta de enmienda transmitida con arreglo al primer p\u00e1rrafo del \u00a0 presente art\u00edculo, no haya sido objetada por ninguno de los Estados Partes \u00a0 dentro de los ciento ochenta d\u00edas posteriores a la transmisi\u00f3n de la misma, \u00a0 entrar\u00e1 en vigor autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Si cualquiera de los Estados Partes objetara una propuesta de enmienda, el \u00a0 depositario convocar\u00e1 una Conferencia para considerar tal enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimosexto. El original del presente acuerdo, cuyos textos espa\u00f1ol y portugu\u00e9s \u00a0 son igualmente aut\u00e9nticos, quedar\u00e1 depositado en el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la Rep\u00fablica Argentina, a los \u00a0 veintisiete d\u00edas del mes de abril de mil novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Bolivia: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil: Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile: Por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0 Paraguay: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Peruana: Por el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay: Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela:<\/p>\n<p>\u00a0 PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 I. Legislaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Objeto material.<\/p>\n<p>\u00a0 La precisi\u00f3n del objeto material es indispensable para una adecuada tipificaci\u00f3n \u00a0 de las figuras delictivas. Dicho objeto se define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 &#8220;estupefacientes, sicotr\u00f3picos y dem\u00e1s substancias susceptibles de producir \u00a0 dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, contenidos en las listas que los Gobiernos \u00a0 actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses que no hubieran ratificado la Convenci\u00f3n Unica de Estupefacientes del \u00a0 a\u00f1o 1961, sus modificaciones y el Convenio sobre Substancias sicotr\u00f3picas de \u00a0 1971, podr\u00e1n tener en cuenta los listados de dichas Convenciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Relacionadas con el proceso de producci\u00f3n: siembra, cultivo, fabricaci\u00f3n, \u00a0 extracci\u00f3n, preparaci\u00f3n y cualquier otra forma de producci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Relacionadas con la comercializaci\u00f3n; importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, dep\u00f3sito, \u00a0 venta, distribuci\u00f3n, almacenamiento, transporte y cualquier otra forma de \u00a0 comercializaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Relacionadas con la organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las actividades \u00a0 comprendidas en los dos apartados anteriores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Suministro, aplicaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o entrega, sea a t\u00edtulo gratuito u \u00a0 oneroso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Suministro, aplicaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o entrega, de modo abusivo o \u00a0 fraudulento, por profesionales autorizados a recetar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n abusivas o fraudulentas \u00a0 por profesionales que tuvieren autorizaci\u00f3n para hacerlo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n clandestinas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Tenencia, fuera de los casos anteriores y sin raz\u00f3n leg\u00edtima, de las \u00a0 substancias y de materias primas o elementos destinados a su elaboraci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Facilitaci\u00f3n, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, de bienes muebles o inmuebles \u00a0 destinados o utilizados para la comisi\u00f3n de estos delitos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Instigaci\u00f3n, promoci\u00f3n o est\u00edmulo al empleo de las substancias y su uso \u00a0 personal en forma p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Formas agravadas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suministro, aplicaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o entrega a menores de edad o a personas \u00a0 disminuidas ps\u00edquicamente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Suministro, aplicaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o entrega con la finalidad de crear o \u00a0 mantener un estado de dependencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Suministro, aplicaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o entrega vali\u00e9ndose de violencia o \u00a0 enga\u00f1o;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La comisi\u00f3n de los hechos punibles vali\u00e9ndose de personas inimputables;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La condici\u00f3n de m\u00e9dico, odont\u00f3logo, qu\u00edmico, farmac\u00e9utico, veterinario, \u00a0 bot\u00e1nico y otros profesionales que posean conocimientos especializados o ejerzan \u00a0 actividades afines;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico encargado de la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n \u00a0 de los delitos previstos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un \u00a0 establecimiento de ense\u00f1anza, centro asistencial, lugar de detenci\u00f3n, \u00a0 instituci\u00f3n deportiva, cultural o social, o sitios donde se realicen \u00a0 espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) La habitualidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) La asociaci\u00f3n para delinquir;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) La condici\u00f3n de docente o educador de la ni\u00f1ez o juventud.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Consecuencias de los hechos punibles.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las especies de penas que podr\u00e1n imponerse en forma conjunta o alternativa, \u00a0 seg\u00fan la gravedad de los hechos cometidos y otras circunstancias, son: \u00a0 restrictivas de la libertad, pecuniarias e inhabilitaci\u00f3n profesional o \u00a0 funcional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Destrucci\u00f3n inmediata de plantaciones y cultivos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Destrucci\u00f3n inmediata de las materias primas y substancias que no tengan \u00a0 aplicaci\u00f3n terap\u00e9utica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Decomiso de materias primas, substancias, instrumentos y elementos que puedan \u00a0 ser utilidad general, para cuyos fines la autoridad competente dispondr\u00e1 su \u00a0 inmediata entrega.<\/p>\n<p>\u00a0 II. Legislaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Deben dictarse normas que protejan al toxic\u00f3mano en su salud y patrimonio y que \u00a0 contemplen la defensa de la familia, en particular la formaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica \u00a0 de los hijos y de terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 A tales fines se sugieren las siguientes medidas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Inhabilitaci\u00f3n judicial para determinados actos jur\u00eddicos y consiguiente \u00a0 nombramiento de un curador;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Internaci\u00f3n en un establecimiento adecuado, en caso de peligro para s\u00ed o para \u00a0 terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 Primero. Una vez tomada la decisi\u00f3n de incluir determinada sustancia o preparado \u00a0 farmac\u00e9utico en el grupo de aquellas capaces de determinar dependencias ps\u00edquica \u00a0 o f\u00edsica, cada uno de los Estados Partes suministrar\u00e1 semestralmente una \u00a0 relaci\u00f3n a los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Segundo. Cada uno de los Estados Partes, al tomar conocimiento de la inclusi\u00f3n \u00a0 de determinada sustancia del grupo mencionado en el art\u00edculo anterior, procurar\u00e1 \u00a0 incluirla tambi\u00e9n en el mismo grupo, teniendo para ello en consideraci\u00f3n las \u00a0 razones que le ser\u00e1n presentadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Tercero. En la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes, ser\u00e1n siempre mantenidas \u00a0 las exigencias de control previstas en la Convenci\u00f3n Unica de Estupefacientes de \u00a0 1961 y en el Convenio de Psicotr\u00f3picas de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarto. Los Estados Partes intensificar\u00e1n las medidas para erradicar las \u00a0 plantaciones de coca y cannabis, fiscalizar el cultivo, cosecha, explotaci\u00f3n y \u00a0 comercializaci\u00f3n de las existentes, prohibir\u00e1n las plantaciones de adormidera.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de finalidad cient\u00edfica o de aprovechamiento industrial los Estados \u00a0 Partes podr\u00e1n autorizar su explotaci\u00f3n bajo las m\u00e1s severa fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Quinto. Para extraer, producir, fabricar, transformar, preparar, poseer, \u00a0 importar, exportar, reexportar, expedir, transportar, exponer, ofrecer, vender, \u00a0 comprar, cambiar, o detentar para uno de esos fines bajo cualquier forma, alguna \u00a0 de las sustancias discriminadas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 indispensable \u00a0 licencia de las autoridades nacionales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Sexto. Los Estados Partes designar\u00e1n una autoridad responsable de la concesi\u00f3n \u00a0 de certificados de autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n de \u00a0 sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptimo. No ser\u00e1 permitida la concesi\u00f3n de certificados de importaci\u00f3n de \u00a0 estupefacientes o de sustancias psicotr\u00f3picas a que hubiere sido condenado en \u00a0 proceso criminal ni a la sociedad comercial de la cual formare parte, \u00a0 principalmente si el proceso hubiere tenido como base infracci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Noveno. El certificado de importaci\u00f3n de estupefacientes o sustancias \u00a0 psicotr\u00f3picas ser\u00e1 intransferible.<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cimo. En caso de que las sustancias cuyo control prev\u00e9n las Convenciones \u00a0 referidas en el art\u00edculo tercero fueran importadas sin el respectivo certificado \u00a0 de importaci\u00f3n, la operaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como contrabando, la mercader\u00eda \u00a0 confiscada por el Estado Parte y los responsables sancionados de acuerdo a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoprimero. Ser\u00e1 exigida licencia especial de la autoridad competente para \u00a0 todo establecimiento qu\u00edmico-farmac\u00e9utico que fabrique sustancias \u00a0 estupefacientes sint\u00e9ticas o extractivas, o las transforme o purifique.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimosegundo. La adquisici\u00f3n de tales sustancias y\/o de especialidades \u00a0 farmac\u00e9uticas que las contengan, solamente podr\u00e1 ser realizada por \u00a0 establecimientos que estuvieran regularmente facultados y previa solicitud \u00a0 firmada por el respectivo responsable.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimotercero. Los establecimientos a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0 obligados a mantener archivo de los documentos comprobatorios de la adquisici\u00f3n \u00a0 y del destino de las sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picos.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimocuarto. Ser\u00e1n remitidos a las autoridades competentes, por trimestre \u00a0 vencido al \u00faltimo d\u00eda de marzo, junio, septiembre y diciembre, balances de \u00a0 entrada, transformaci\u00f3n, consumo y stocks de sustancias estupefacientes y \u00a0 psicotr\u00f3picos de acuerdo con los modelos previamente adoptados por las \u00a0 autoridades nacionales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoquinto. Solamente los establecimientos legalmente autorizados podr\u00e1n \u00a0 expedir al p\u00fablico sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picos.<\/p>\n<p>\u00a0 Tales sustancias ser\u00e1n recetadas solamente por los profesionales legalmente \u00a0 habilitados, debiendo ser las respectivas recetas retenidas en las farmacias \u00a0 para confrontaci\u00f3n y visa de las autoridades sanitarias fiscalizadoras \u00a0 nacionales competentes<\/p>\n<p>\u00a0 Decimosexto. Todo establecimiento farmac\u00e9utico (droguer\u00eda, farmacia u otro) \u00a0 mantendr\u00e1 un sistema adecuado de registro de todas las recetas en forma que \u00a0 permita una confrontaci\u00f3n entre la cantidad adquirida y la cantidad egresada.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimos\u00e9ptimo. Para los estupefacientes y dem\u00e1s sustancias capaces de producir \u00a0 dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica en grado de peligrosidad equivalente a las \u00a0 anfetaminas y sus similares, se adoptar\u00e1 block de recetario oficial, numerado, \u00a0 impreso y administrado por la autoridad competente a cada profesional legalmente \u00a0 habilitado.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimoctavo. Para otros f\u00e1rmacos de acci\u00f3n sobre el sistema nervioso central de \u00a0 los Estados Partes, que as\u00ed lo consideren necesario, permitir\u00e1n adoptar el uso \u00a0 de block de recetario numerado, impreso por el propio profesional, sin registro \u00a0 en la repartici\u00f3n sanitaria fiscalizadora competente, debiendo, sin embargo, \u00a0 constar en el tal\u00f3n de la receta el nombre del paciente y su domicilio y la \u00a0 naturaleza del medicamento recetado. En la hoja del block, adem\u00e1s de esos datos, \u00a0 constar\u00e1n aquellos relativos al profesional que firma la receta.<\/p>\n<p>\u00a0 Decimonoveno. Las recetas quedar\u00e1n retenidas en los respectivos establecimientos \u00a0 de expendio (farmacias, droguer\u00edas, etc.) a la disposici\u00f3n de la unidad \u00a0 sanitaria fiscalizadora competente, para confrontaci\u00f3n y visado.<\/p>\n<p>\u00a0 Vig\u00e9simo. Ser\u00e1n prescriptas en block de recetarios profesionales comunes, \u00a0 retenidas en las respectivas farmacias, las recetas de las sustancias y\/o \u00a0 especialidades farmac\u00e9uticas que contengan sustancias sobre las cuales hubieren \u00a0 dudas en cuanto a su posibilidad de producir dependencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Vigesimoprimero. La toxicoman\u00eda o intoxicaci\u00f3n habitual por sustancias \u00a0 estupefacientes o psicotr\u00f3picas ser\u00e1 considerada enfermedad de notificaci\u00f3n \u00a0 obligatoria, con car\u00e1cter reservado, a la autoridad competente local.<\/p>\n<p>\u00a0 Vigesimosegundo. Los toxic\u00f3manos y los intoxicados habituales por \u00a0 estupefacientes o por sustancias arriba mencionadas, ser\u00e1n posibles de \u00a0 internaci\u00f3n obligatoria o facultativas, para tratamiento, previo estudio \u00a0 conveniente de sus condiciones de salud, por tiempo determinado o no.<\/p>\n<p>\u00a0 Vigesimotercero. Los casos de internaci\u00f3n obligatoria se har\u00e1n en \u00a0 establecimientos sometidos a fiscalizaci\u00f3n oficial o posibles de ella<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto oficial del &#8220;Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes \u00a0 y Psicotr\u00f3picos&#8221; y Primero y Segundo Protocolos Adicionales, abierto a la firma \u00a0 en Buenos Aires el 27 de abril y firmado por Colombia el 7 de mayo de 1973, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 30 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; mil novecientos sesenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 21 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Comun\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Escobar \u00a0 Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>General Luis \u00a0 Carlos Camacho Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Jaramillo \u00a0 Salazar.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 66 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y \u00a0 sicotr\u00f3picas&#8221; y Primero y Segundo Protocolos Adicionales, abierto a la firma en \u00a0 Buenos Aires el 27 de abril de 1973 y firmado por Colombia el 7 de mayo de 1973. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}