{"id":4135,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-67-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 67 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 67 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 26)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se dictan las normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para fomentar las exportaciones a trav\u00e9s de las \u00a0 sociedades de comercializaci\u00f3n internacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para el fomento del comercio exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 75 de 1986, art\u00edculo 108.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los \u00a0 t\u00e9rminos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del art\u00edculo 120 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional, el Gobierno podr\u00e1 otorgar incentivos especiales a las \u00a0 sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercializaci\u00f3n de \u00a0 productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compa\u00f1\u00edas \u00a0 podr\u00e1n contemplar tambi\u00e9n la importaci\u00f3n de bienes o insumos, bien sea para \u00a0 abastecer el mercado interno o para la fabricaci\u00f3n de productos exportables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan \u00a0 conforme al art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de los requisitos generales fijados por el \u00a0 C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas comunes sobre la materia, las sociedades de \u00a0 comercializaci\u00f3n internacional deber\u00e1n satisfacer las condiciones espec\u00edficas \u00a0 que sobre su constituci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 establezca el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Entre tales requisitos deber\u00e1 contemplarse expresamente que el objeto de tales \u00a0 sociedades est\u00e9 constituido por la venta de productos colombianos en el \u00a0 exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte \u00a0 bienes fabricados por productores que sean socios de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las operaciones de venta de mercanc\u00edas que realicen fabricantes o \u00a0 productores nacionales a una sociedad de comercializaci\u00f3n internacional, para \u00a0 que \u00e9sta las exporte, dar\u00e1n derecho a que aquellos se beneficien de los \u00a0 incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad \u00a0 y en las condiciones que determine el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-En desarrollo de la presente Ley y con sujeci\u00f3n a las normas que \u00a0 reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podr\u00e1 otorgar los \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de \u00a0 comercializaci\u00f3n internacional como para los productores que vendan a \u00e9stos sus \u00a0 art\u00edculos con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino de su vigencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Literal derogado por la Ley 75 de 1986, art\u00edculo 108. Los beneficios de que \u00a0 tratan los art\u00edculos 10 y 13 de la Ley 20 de 1979, en las condiciones all\u00ed \u00a0 previstas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un r\u00e9gimen aduanero especial;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Sistemas adecuados de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un r\u00e9gimen de exportaciones en consignaci\u00f3n, que permita la adquisici\u00f3n de \u00a0 bodegas en el exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La realizaci\u00f3n de las exportaciones ser\u00e1 de exclusiva \u00a0 responsabilidad de la Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional y, por lo \u00a0 tanto, si no se efect\u00faan estas \u00faltimas dentro de la oportunidad y condiciones \u00a0 que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, con base en el art\u00edculo 3\u00ba de esta Ley, deber\u00e1n \u00a0 las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al \u00a0 valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se \u00a0 hubieran beneficiado, m\u00e1s el inter\u00e9s moratorio fiscal, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones previstas en las normas ordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El art\u00edculo 166 del Decreto ley 444 de 1967 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;El reintegro de las divisas provenientes de exportaciones diferentes del \u00a0 petr\u00f3leo y sus derivados, caf\u00e9 y cueros crudos de res, dar\u00e1 derecho al \u00a0 exportador para que el Banco de la Rep\u00fablica le entregue el Certificado de Abono \u00a0 Tributario en la cuant\u00eda, condiciones y oportunidad que determine anualmente el \u00a0 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar anualmente la lista de los productos \u00a0 beneficiados con los Certificados de Abono Tributario y el porcentaje de los \u00a0 mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las revisiones se har\u00e1n antes del 30 de agosto de cada a\u00f1o y no entrar\u00e1n en \u00a0 vigencia sino a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Dichos t\u00edtulos ser\u00e1n recibidos a la par por las oficinas recaudadoras de \u00a0 impuestos para el pago de los tributos sobre renta y complementarios, aduanas, \u00a0 ventas, una vez cumplido el t\u00e9rmino que se\u00f1ala el Gobierno, el cual no podr\u00e1 \u00a0 exceder de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Certificados a que se refiere la presente Ley ser\u00e1n documentos al portador, \u00a0 libremente negociables y estar\u00e1n exentos de toda clase de impuestos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno podr\u00e1 establecer una lista de bienes de capital cuya elaboraci\u00f3n o \u00a0 manufactura dure m\u00e1s de un a\u00f1o, con el fin de que la exportaci\u00f3n de los mismos \u00a0 se pueda beneficiar de los incentivos fiscales vigentes en el momento en que se \u00a0 registren ante el Banco de la Rep\u00fablica los contratos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Para tal efecto determinar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de reintegro a partir de la fecha \u00a0 del registro&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo transitorio. El Gobierno Nacional, para el a\u00f1o de 1980, podr\u00e1 \u00a0 restablecer los mismos porcentajes del CAT que rigieron para 1979, en el caso de \u00a0 los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0 porcentaje que se aplicar\u00e1 a las comercializadoras y al productor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Der\u00f3gase el art\u00edculo 171 del Decreto ley 444 de 1967 y el 9\u00ba del \u00a0 Decreto ley 2366 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El art\u00edculo 187 del Decreto Ley 444 de 1967 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;El Fondo podr\u00e1 tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que \u00a0 directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones nacionales, \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Gobierno mediante decreto.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el objeto de fomentar la exportaci\u00f3n de servicios el Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0 Exportaciones, podr\u00e1 adquirir o construir con sus propios recursos los inmuebles \u00a0 que fueren necesarios para tal finalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Podr\u00e1 tambi\u00e9n otorgar cr\u00e9ditos a aquellas empresas oficiales que contribuyan al \u00a0 fomento de las exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior, el \u00a0 Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos y, con la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERT OVALLE MU\u00d1OZ. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 26 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>encargado, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo N\u00fa\u00f1ez \u00a0 Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0 Echeverri Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 67 DE 1979 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 por la cual se dictan las normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para fomentar las exportaciones a trav\u00e9s de las \u00a0 sociedades de comercializaci\u00f3n internacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para el fomento del comercio exterior. \u00a0 Nota: Derogada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}