{"id":4139,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-70-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-70-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-70-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 70 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 70 DE 1979<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se reglamenta la profesi\u00f3n de top\u00f3grafo y se dictan otras \u00a0 disposiciones sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 (Nota: Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-1213 de 2001, en relaci\u00f3n con el cargo analizado en la misma.)<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-La topograf\u00eda es una profesi\u00f3n destinada a la medici\u00f3n, \u00a0 representaci\u00f3n, configuraci\u00f3n de accidentes, relieve y proporciones de \u00a0 extensiones geogr\u00e1ficas limitadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-S\u00f3lo podr\u00e1n obtener la licencia a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 esta Ley, ejercer la profesi\u00f3n de top\u00f3grafo y usar el t\u00edtulo respectivo en el \u00a0 territorio de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Quienes hayan obtenido el t\u00edtulo profesional de top\u00f3grafo y quienes, a partir \u00a0 de la vigencia de esta Ley, lo obtengan en instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 oficialmente reconocidas, cuyos p\u00e9nsumes educativos y base acad\u00e9mica est\u00e9n de \u00a0 acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje (SENA) como Top\u00f3grafos T\u00e9cnicos, previa aprobaci\u00f3n de sus p\u00e9nsumes \u00a0 por parte del ICFES;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el t\u00edtulo \u00a0 profesional de Top\u00f3grafo en universidades que funcionen en cualquier pa\u00eds con el \u00a0 cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la \u00a0 calidad de \u00edndole acad\u00e9mica para los efectos de reconocimiento del t\u00edtulo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el t\u00edtulo de \u00a0 Top\u00f3grafo en universidades cuyos pa\u00edses no tengan tratados con la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, previa comprobaci\u00f3n de la idoneidad de organismo universitario y con \u00a0 el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda y previa \u00a0 aprobaci\u00f3n de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida \u00a0 en Colombia que otorgue el t\u00edtulo de Top\u00f3grafo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los Top\u00f3grafos nacionales o extranjeros que posean matr\u00edcula profesional \u00a0 expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura con \u00a0 arreglo al Decreto ley 1782 de 1954.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los efectos enunciados en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de \u00a0 la presente Ley se requiere acompa\u00f1ar los siguientes documentos, tendientes a la \u00a0 obtenci\u00f3n de la Licencia de Top\u00f3grafo que expedir\u00e1 el Consejo Nacional de \u00a0 Topograf\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 a) T\u00edtulo y diploma de bachillerato o su correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificaci\u00f3n de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de \u00a0 aprobaci\u00f3n oficial de la universidad correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) A los Top\u00f3grafos nacionales o extranjeros que posean matr\u00edcula profesional \u00a0 expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura se les \u00a0 exonera de la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo o diploma de bachiller a que se hace \u00a0 alusi\u00f3n en el literal a) de este par\u00e1grafo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Autenticaci\u00f3n de los documentos, seg\u00fan fuere el caso, por los servicios \u00a0 consulares del respectivo pa\u00eds. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la exequibilidad de las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0 art\u00edculo, en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992. Providencia \u00a0 confirmada en la Sentencia C-1213 de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Una vez obtenido el t\u00edtulo de Top\u00f3grafo se podr\u00e1 ejercer dicha \u00a0 profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, mientras tramita su licencia definitiva. \u00a0 El Consejo Nacional de Topograf\u00eda expedir\u00e1 por una sola vez a los interesados, \u00a0 una licencia profesional, v\u00e1lida por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, la que se expedir\u00e1 \u00a0 mediante solicitud del interesado y con la sola presentaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 Top\u00f3grafo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Los Top\u00f3grafos que hayan ejercido la profesi\u00f3n por un m\u00ednimo de \u00a0 cinco a\u00f1os en entidad p\u00fablica o privada mediante contrato de obligaci\u00f3n civil o \u00a0 laboral y sin el lleno de ninguno de los requisitos del art\u00edculo segundo, as\u00ed \u00a0 como los Top\u00f3grafos T\u00e9cnicos egresados del SENA, deber\u00e1n legalizar su situaci\u00f3n \u00a0 profesional en el a\u00f1o siguiente a la instalaci\u00f3n del Consejo Profesional \u00a0 Nacional de Topograf\u00eda, cumpliendo los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar la antig\u00fcedad como Top\u00f3grafo con copias autenticadas y certificados \u00a0 de sus contratos laborales o civil, expedidos por los administradores de las \u00a0 empresas p\u00fablicas o privadas donde haya trabajado el Top\u00f3grafo aspirante a la \u00a0 licencia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificaci\u00f3n autenticada de que el interesado se ha desempe\u00f1ado en el ramo \u00a0 de la topograf\u00eda y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e \u00a0 idoneidad profesional expedida por la Asociaci\u00f3n Nacional de Top\u00f3grafos o alguna \u00a0 de sus Seccionales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Examen de idoneidad profesional presentado en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior que desarrolle programas de topograf\u00eda y que est\u00e9 aprobada por el ICFES, \u00a0 a petici\u00f3n del Consejo Nacional de Topograf\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Resoluci\u00f3n motivada por el Consejo Profesional de Topograf\u00eda, reconociendo su \u00a0 calidad y otorg\u00e1ndole la licencia respectiva. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0 exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre \u00a0 de 1992, salvo la expresiones se\u00f1aladas con negrilla, providencia confirmada en \u00a0 la Sentencia C-1213 del 21 de noviembre de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Con el fin de dar aplicaci\u00f3n a la presente Ley, determ\u00ednanse las \u00a0 siguientes funciones del profesional de la topograf\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, \u00a0 inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por \u00a0 la ciencia de la topograf\u00eda y aprobar tales obras;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su \u00a0 cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspecci\u00f3n de obras \u00a0 cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topograf\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Desempe\u00f1ar los cargos de Decano, Director y Profesor, seg\u00fan el caso, en las \u00a0 universidades e institutos destinados a la ense\u00f1anza de la topograf\u00eda pura o \u00a0 aplicada;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Desempe\u00f1ar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dict\u00e1menes que \u00a0 hayan de rendirse versen sobre cuestiones t\u00e9cnicas de topograf\u00eda; para tal \u00a0 efecto, los organismos interesados solicitar\u00e1n las listas de los profesionales \u00a0 inscritos en el Consejo Nacional de Topograf\u00eda, que certificar\u00e1 sobre la calidad \u00a0 de profesional del respectivo interesado. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0 exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1213 de 2001, en \u00a0 relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, definir\u00e1 las \u00e1reas \u00a0 correspondientes a los Top\u00f3grafos profesionales, para efectos de licitaciones o \u00a0 propuestas que se presenten, ya sea por cuenta de las entidades de derecho \u00a0 p\u00fablico, empresas oficiales, establecimientos p\u00fablicos y personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas, con el objeto de garantizar el ejercicio de dicha profesi\u00f3n, \u00a0 respetando los derechos adquiridos por las personas contempladas en el art\u00edculo \u00a0 22 del Decreto 1782 de 1954. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-1213 de 2001, en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0 analizados en la misma.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda, integrado por \u00a0 los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ministro de Obras P\u00fablicas o, en su defecto, su delegado personal;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o, en su defecto, su delegado personal;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Universidades;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dos miembros elegidos por las organizaciones gremiales de top\u00f3grafos, con sus \u00a0 respectivos suplentes, elegidos en forma que se d\u00e9 representaci\u00f3n a los \u00a0 profesionales universitarios y a los emp\u00edricos que hubiesen obtenido matr\u00edcula \u00a0 con arreglo a leyes preexistentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda, \u00a0 con excepci\u00f3n de los se\u00f1ores Ministros de Obras P\u00fablicas, de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 o sus delegados, deber\u00e1n ser Top\u00f3grafos con arreglo a la presente Ley, a \u00a0 excepci\u00f3n de los miembros para el primer per\u00edodo, que podr\u00e1n ser matriculados. \u00a0 Similares requisitos deben tenerse en cuenta en las Seccionales de Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los miembros del Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones ad hon\u00f3rem y el per\u00edodo de sus respectivas funciones \u00a0 quedar\u00e1 determinado por los reglamentos respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda tendr\u00e1 su sede \u00a0 principal en la ciudad de Bogot\u00e1 y sus funciones principales ser\u00e1n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar sus propios reglamentos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Emitir concepto en lo relacionado a la profesi\u00f3n de Top\u00f3grafo, cuando as\u00ed se \u00a0 le solicite, para cualquier efecto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Expedir la Licencia de Top\u00f3grafos a todos los profesionales que re\u00fanan los \u00a0 requisitos se\u00f1alados por la presente Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cancelar las Licencias a los Top\u00f3grafos que no se ajusten a los requisitos \u00a0 determinados por la presente Ley, o que falten a la \u00e9tica profesional; (Nota: \u00a0 Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992, Providencia \u00a0 confirmada en la Sentencia C-1213 de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 e) Fijar los derechos de expedici\u00f3n de las Licencias profesionales;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Velar por el cumplimiento de la presente Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Crear Seccionales en las capitales de Departamentos que considere conveniente \u00a0 y con integraci\u00f3n similar a la del Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda, \u00a0 otorgando los puestos de los se\u00f1ores Ministros de Obras P\u00fablicas y de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional a los respectivos Secretarios Departamentales de Obras P\u00fablicas y de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. Los otros miembros ser\u00e1n elegidos por el Consejo Superior;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Reglamentar las funciones propias de las respectivas Seccionales;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los reglamentos que se dicten concordantes con la \u00a0 presente Ley. . (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 exequibilidad de este art\u00edculo, en la Sentencia C-606 del 14 de diciembre de \u00a0 1992. Providencia confirmada en la Sentencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 C-1213 de 2001)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-S\u00f3lo podr\u00e1n exped\u00edrsele Licencia profesional a los profesionales \u00a0 que cumplan con los requisitos enumerados en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de esta Ley. \u00a0 . Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en este art\u00edculo, en la Sentencia C-606 del 14 \u00a0 de diciembre de 1992.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Quien no tenga la Licencia profesional correspondiente otorgada por \u00a0 el Consejo Profesional Nacional de Topograf\u00eda, conforme a lo establecido por \u00a0 esta Ley, no podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n de Top\u00f3grafo, ni desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones establecidas en esta Ley, ni hacer uso del t\u00edtulo, ni de otras \u00a0 abreviaturas com\u00fanmente usadas para denominar la profesi\u00f3n de Top\u00f3grafos, en \u00a0 placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 La violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionada de acuerdo con las normas que \u00a0 castigan el ejercicio ilegal de una profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cualquier persona podr\u00e1 denunciar ante el Consejo Profesional \u00a0 Nacional, o ante cualquiera de sus Seccionales, o ante cualquier autoridad \u00a0 competente los actos violatorios de la presente Ley. . (Nota: La Corte \u00a0 Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, en la \u00a0 Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992. Providencia confirmada en la \u00a0 Sentencia C-1213 de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Recon\u00f3zcase a la Sociedad Colombiana de Top\u00f3grafos, con Personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica n\u00famero 3762 de noviembre 22 de 1963, del Ministerio de Justicia, como \u00a0 Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional, para todo lo relacionado con la \u00a0 profesi\u00f3n de la topograf\u00eda y especialmente con lo atinente a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 misma al desarrollo del pa\u00eds. La Sociedad ser\u00e1 tambi\u00e9n Cuerpo Consultivo en \u00a0 todas las cuestiones de car\u00e1cter laboral relacionadas con los profesionales de \u00a0 la topograf\u00eda. (Nota: La Corte Constitucional, en su Sentencia C-606 del 14 de \u00a0 diciembre de 1992, declar\u00f3 exequible condicionalmente este art\u00edculo. Providencia \u00a0 confirmada en la Sentencia C-1213 de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0 sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 28 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Vargas \u00a0 Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 70 DE 1979 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 por la cual se reglamenta la profesi\u00f3n de top\u00f3grafo y se dictan otras \u00a0 disposiciones sobre la materia. \u00a0 (Nota: Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-1213 de 2001, en relaci\u00f3n con el cargo analizado en la misma.) \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}