{"id":4140,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-71-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-71-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-71-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 71 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 71 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Nacionalidad entre Colombia y \u00a0 Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Nacionalidad entre Colombia y Espa\u00f1a&#8221; \u00a0 firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 Su Excelencia Julio C\u00e9sar Turbay Ayala, Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 y Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Espa\u00f1a, Deseando rendir tributo al \u00a0 linaje hist\u00f3rico y a la existencia de un acervo comunitario entre Espa\u00f1a y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Considerando, adem\u00e1s, que sus normas constitucionales \u00a0 reconocen esta circunstancia al contemplar, en diverso grado, facilidades para \u00a0 la adopci\u00f3n de la nacionalidad de uno u otro pa\u00eds, dentro del marco cultural \u00a0 iberoamericano, y Consultando la letra y el esp\u00edritu de la Carta Universal de \u00a0 los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que &#8220;toda \u00a0 persona tendr\u00e1 derecho a una nacionalidad&#8221;, conforme lo prescribe su art\u00edculo \u00a0 15, Con el objeto de fortalecer los v\u00ednculos que unen a las dos naciones y con \u00a0 el fin de garantizar mayores facilidades pr\u00e1cticas a sus nacionales para llegar \u00a0 a ser, respectivamente, espa\u00f1oles o colombianos, no menos que para evitar el \u00a0 fen\u00f3meno de la ausencia de nacionalidad de unos u otros, que pudieran suceder \u00a0 por omisi\u00f3n o asimetr\u00eda de la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses o de cualquiera de \u00a0 ellos, Han convenido en designar sus plenipotenciarios as\u00ed: Al Excelent\u00edsimo \u00a0 se\u00f1or Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Al \u00a0 Excelent\u00edsimo se\u00f1or Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores de \u00a0 Espa\u00f1a, Quienes, una vez canjeadas sus respectivas plenipotencias y halladas en \u00a0 buena y debida forma, han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Los espa\u00f1oles de origen podr\u00e1n adquirir la nacionalidad colombiana y los \u00a0 colombianos por nacimiento podr\u00e1n adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola cuando hayan \u00a0 estado domiciliados en el territorio del otro Estado por un plazo no menor de \u00a0 dos a\u00f1os cumpliendo los requisitos que determine la legislaci\u00f3n del pa\u00eds cuya \u00a0 nacionalidad adquieran e inscribi\u00e9ndose en los Registros que dicha legislaci\u00f3n \u00a0 establezca o tenga establecidos, y siempre bajo el principio de reciprocidad \u00a0 respecto del plazo exigido y dem\u00e1s requisitos esenciales de la adquisici\u00f3n. A \u00a0 partir de la fecha de la inscripci\u00f3n, en la cual se har\u00e1 referencia al presente \u00a0 Convenio, gozar\u00e1n de la condici\u00f3n de nacionales del Estado del nuevo domicilio \u00a0 en la forma regulada por este Convenio y por las leyes del pa\u00eds respectivo. \u00a0 Dicha inscripci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la otra Parte Contratante, por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica o consular, dentro del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas, contado desde el \u00a0 momento en que fuere hecha conforme al tr\u00e1mite legal ordinario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando las personas acogidas a los beneficios del presente Convenio cambien de \u00a0 domicilio, adquiri\u00e9ndolo en el territorio de la otra Parte Contratante, esas \u00a0 personas recuperar\u00e1n, en su caso, los derechos y los deberes inherentes a su \u00a0 anterior nacionalidad, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n \u00a0 respectiva. Las personas que efect\u00faen dichos cambios estar\u00e1n obligadas a \u00a0 manifestarlo as\u00ed a las autoridades competentes de los respectivos pa\u00edses. En tal \u00a0 supuesto, se proceder\u00e1 a inscribir el cambio en los registros legalmente \u00a0 establecidos y se librar\u00e1n las comunicaciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 En ning\u00fan caso las personas que se acojan a este Convenio estar\u00e1n \u00a0 simult\u00e1neamente sometidas a la legislaci\u00f3n de ambas Partes. Tan s\u00f3lo, para los \u00a0 efectos de sus deberes y de sus derechos, a la de la nacionalidad atribuidas de \u00a0 conformidad con las normas aqu\u00ed expresadas. Nacionalidad que se definir\u00e1 seg\u00fan \u00a0 los t\u00e9rminos de la Ley del Estado Parte, respecto del cual se pretenda o niegue \u00a0 el v\u00ednculo.<\/p>\n<p>\u00a0 En el supuesto de doble nacionalidad, se definir\u00e1 a la luz de la ley del Estado \u00a0 Parte en cuyo territorio se encuentre la persona interesada. En consecuencia, \u00a0 ninguna persona con la calidad de nacional de uno de los dos Estados \u00a0 Contratantes podr\u00e1 alegar en el territorio del otro la mencionada calidad ni \u00a0 pretender el goce o ejercicio de los derechos derivados de ella si al propio \u00a0 tiempo se le considera como nacional del otro aplicando el criterio se\u00f1alado en \u00a0 el p\u00e1rrafo anterior del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 La dependencia pol\u00edtica y la legislaci\u00f3n aplicable a la persona que, deseando \u00a0 continuar acogida al presente Convenio, trasladara su domicilio a un tercer \u00a0 pa\u00eds, quedar\u00e1n determinadas por el \u00faltimo domicilio que hubiera tenido en el \u00a0 territorio de una de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Ninguna persona, nacida en cualquiera de los dos pa\u00edses de padres del otro, \u00a0 carecer\u00e1 de nacionalidad. Si ello ocurriere, \u00e9ste es, si en virtud de las reglas \u00a0 ordinarias no tuviere ninguna, ya fuese por asimetr\u00eda de las legislaciones o por \u00a0 vac\u00edo u omisi\u00f3n de una de ellas, ser\u00e1 considerada nacional del Estado en cuyo \u00a0 territorio hubiere tenido su primer domicilio, sin perjuicio de acogerse, m\u00e1s \u00a0 tarde, a las otras opciones contempladas en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Los espa\u00f1oles y los colombianos que, con anterioridad a la vigencia del presente \u00a0 Convenio, hayan adquirido la nacionalidad colombiana o espa\u00f1ola, \u00a0 respectivamente, podr\u00e1n acogerse a lo establecido en el mismo. Las disposiciones \u00a0 de este Convenio les ser\u00e1n aplicables desde la fecha en que se acojan a \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Los espa\u00f1oles en Colombia y los colombianos en Espa\u00f1a que no se acojan al \u00a0 presente Convenio continuar\u00e1n disfrutando de los derechos y ventajas que les \u00a0 otorguen las legislaciones colombianas y espa\u00f1ola, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Ambos Gobiernos se consultar\u00e1n peri\u00f3dicamente con el fin de estudiar y adoptar \u00a0 las medidas apropiadas para la arm\u00f3nica aplicaci\u00f3n de este Convenio, as\u00ed como \u00a0 las eventuales modificaciones y adiciones que, de com\u00fan acuerdo, se estimen \u00a0 convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o \u00a0 desarrollo constitucional en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio ser\u00e1 ratificado por las Partes Contratantes y los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n se canjear\u00e1n en Bogot\u00e1. Entrar\u00e1 en vigor a partir \u00a0 del d\u00eda en que se canjeen dichos instrumentos y continuar\u00e1 vigente hasta que una \u00a0 de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un a\u00f1o de \u00a0 antelaci\u00f3n, la intenci\u00f3n de hacer cesar sus efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y \u00a0 estampado sus sellos.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la villa de Madrid, en doble ejemplar, el veintisiete de junio de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Espa\u00f1a: (Fdo.) Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.-<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio de Nacionalidad entre Colombia y \u00a0 Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, que reposa en la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ, El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 28 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 71 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Nacionalidad entre Colombia y \u00a0 Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Nacionalidad entre Colombia y Espa\u00f1a&#8221; \u00a0 firmado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}