{"id":4143,"date":"2024-02-06T22:13:50","date_gmt":"2024-02-06T22:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1979\/"},"modified":"2024-02-06T22:13:50","modified_gmt":"2024-02-06T22:13:50","slug":"ley-74-de-1979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1979\/","title":{"rendered":"LEY 74 DE 1979"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 74 DE 1979 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado en \u00a0 Brasilia el 3 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado en Brasilia \u00a0 el 3 de julio de 1978, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA<\/p>\n<p>\u00a0 Las Rep\u00fablicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del \u00a0 Per\u00fa, de Suriname y de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 CONSCIENTES de la importancia que para cada una de las Partes tienen sus \u00a0 respectivas regiones amaz\u00f3nicas como parte integrante de sus territorios,<\/p>\n<p>\u00a0 ANIMADAS del com\u00fan prop\u00f3sito de conjugar los esfuerzos que vienen emprendiendo, \u00a0 tanto en sus respectivos territorios como entre s\u00ed mismas, para promover el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de la Amazon\u00eda, que permita una distribuci\u00f3n equitativa de \u00a0 los beneficios de dicho desarrollo entre las Partes Contratantes, para elevar el \u00a0 nivel de vida de sus pueblos y a fin de lograr la plena incorporaci\u00f3n de sus \u00a0 territorios amaz\u00f3nicos a las respectivas econom\u00edas nacionales,<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENCIDAS de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en materia \u00a0 de promoci\u00f3n del desarrollo regional,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSlDERANDO que para lograr un desarrollo integral de los respectivos \u00a0 territorios de la Amazon\u00eda es necesario mantener el equilibrio entre el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n del medio ambiente,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSCIENTES de que tanto el desarrollo socio-econ\u00f3mico como la preservaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente son responsabilidades inherentes a la soberan\u00eda de cada Estado, y \u00a0 que la cooperaci\u00f3n entre las Partes Contratantes servir\u00e1 para facilitar el \u00a0 cumplimiento de estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos \u00a0 conjuntos que est\u00e1n realizando en materia de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 Amazon\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0 PERSUADlDAS de que el presente Tratado significa la iniciaci\u00f3n de un proceso de \u00a0 cooperaci\u00f3n que redundar\u00e1 en beneficio de sus respectivos pa\u00edses y de la \u00a0 Amazon\u00eda en su conjunto,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVEN suscribir el presente Tratado:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones \u00a0 conjuntas para promover el desarrollo arm\u00f3nico de sus respectivos territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados \u00a0 equitativos y mutuamente provechosos, as\u00ed como para la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales de \u00a0 esos territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. Para tal fin, intercambiar\u00e1n informaciones y concertar\u00e1n \u00a0 acuerdos y entendimientos operativos, as\u00ed como los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 pertinentes que permitan el cumplimiento de las finalidades del presente \u00a0 Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El presente Tratado se aplicar\u00e1 en los territorios de las Partes \u00a0 Contratantes en la Cuenca Amaz\u00f3nica, as\u00ed como tambi\u00e9n en cualquier territorio de \u00a0 una Parte Contratante que, por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, ecol\u00f3gicas o \u00a0 econ\u00f3micas, se considere estrechamente vinculado a la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-De acuerdo con y sin detrimento de los derechos otorgados por actos \u00a0 unilaterales, de lo establecido en los tratados bilaterales entre las Partes y \u00a0 de los principios y normas del Derecho Internacional, las Partes Contratantes se \u00a0 aseguran mutuamente sobre la base de reciprocidad la m\u00e1s amplia libertad de \u00a0 navegaci\u00f3n comercial en el curso del Amazonas y dem\u00e1s r\u00edos amaz\u00f3nicos \u00a0 internacionales, observando los reglamentos fiscales y de polic\u00eda establecidos o \u00a0 que se establecieren en el territorio de cada una de ellas. Tales reglamentos \u00a0 deber\u00e1n, en lo posible, favorecer esa navegaci\u00f3n y el comercio y guardar entre \u00a0 s\u00ed uniformidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. El presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a la navegaci\u00f3n de \u00a0 cabotaje.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Las Partes Contratantes proclaman que el uso y aprovechamiento \u00a0 exclusivo de los recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho \u00a0 inherente a la soberan\u00eda del Estado y su ejercicio no tendr\u00e1 otras restricciones \u00a0 que las que resulten del Derecho Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Teniendo presente la importancia y multiplicidad de funciones que \u00a0 los r\u00edos amaz\u00f3nicos desempe\u00f1an en el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 la regi\u00f3n. Las Partes Contratantes procurar\u00e1n empe\u00f1ar esfuerzos con miras a la \u00a0 utilizaci\u00f3n racional de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Con el objeto de que los r\u00edos amaz\u00f3nicos constituyan un v\u00ednculo \u00a0 eficaz de comunicaci\u00f3n entre las Partes Contratantes y con el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, \u00a0 los Estados rivere\u00f1os interesados en un determinado problema que afecte la \u00a0 navegaci\u00f3n expedita emprender\u00e1n seg\u00fan el caso, acciones nacionales, bilaterales \u00a0 o multilaterales para el mejoramiento y habilitaci\u00f3n de esas v\u00edas navegables.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. Para tal efecto se estudiar\u00e1n las formas de eliminar los \u00a0 obst\u00e1culos f\u00edsicos que dificultan o impiden dicha navegaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 aspectos econ\u00f3micos y financieros correspondientes a fin de concretar los medios \u00a0 operativos m\u00e1s adecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Teniendo presente la necesidad de que el aprovechamiento de la \u00a0 flora y de la fauna de la Amazon\u00eda sea racionalmente planificada, a fin de \u00a0 mantener el equilibrio ecol\u00f3gico de la regi\u00f3n y preservar las especies, las \u00a0 Partes Contratantes deciden:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el intercambio de informaciones y de \u00a0 personal t\u00e9cnico entre las entidades competentes de los respectivos pa\u00edses, a \u00a0 fin de ampliar los conocimientos sobre los recursos de la flora y de la fauna de \u00a0 sus territorios amaz\u00f3nicos y prevenir y controlar las enfermedades en dichos \u00a0 territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 b. Establecer un sistema regular de intercambio adecuado de informaciones sobre \u00a0 las medidas de conservaci\u00f3n que cada Estado haya adoptado o adopte en sus \u00a0 territorios amaz\u00f3nicos, los cuales ser\u00e1n materia de un informe anual presentado \u00a0 por cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Las Partes Contratantes deciden promover la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 actuales servicios de salud de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos y tomar \u00a0 otras medidas que sean aconsejables, con vistas a mejorar las condiciones \u00a0 sanitarias de la regi\u00f3n y a perfeccionar los m\u00e9todos tendientes a prevenir y \u00a0 combatir las epidemias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Las Partes Contratantes convienen en establecer estrecha \u00a0 colaboraci\u00f3n en los campos de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, con el \u00a0 objeto de crear condiciones m\u00e1s adecuadas para acelerar el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Para los fines del presente Tratado, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 cient\u00edfica que ser\u00e1 desarrollada entre las Partes Contratantes podr\u00e1 asumir las \u00a0 siguientes formas:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas de investigaci\u00f3n y desarrollo; \u00a0 b. Creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n o de centros de \u00a0 perfeccionamiento y producci\u00f3n experimental; c. Organizaci\u00f3n de seminarios y \u00a0 conferencias, intercambio de informaciones y documentaci\u00f3n, y organizaci\u00f3n de \u00a0 medios destinados a su difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Las Partes Contratantes podr\u00e1n, siempre que lo juzguen necesario y \u00a0 conveniente, solicitar la participaci\u00f3n de organismos internacionales en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de estudios, programas y proyectos resultantes de las formas de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica definidas en el par\u00e1grafo primero del presente \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Las Partes Contratantes coinciden en la conveniencia de crear una \u00a0 infraestructura f\u00edsica adecuada entre sus respectivos pa\u00edses, especialmente en \u00a0 los aspectos de transporte y comunicaciones. Por consiguiente, se comprometen a \u00a0 estudiar las formas m\u00e1s arm\u00f3nicas de establecer o perfeccionar las \u00a0 interconexiones, teniendo en cuenta los planes y programas de cada pa\u00eds para \u00a0 lograr el objetivo prioritario de incorporar plenamente esos territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos a sus respectivas econom\u00edas nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Las Partes Contratantes reconocen la utilidad de desarrollar en \u00a0 condiciones equitativas y de mutuo provecho el comercio al por menor de \u00a0 productos de consumo local entre sus respectivas poblaciones amaz\u00f3nicas \u00a0 lim\u00edtrofes, a trav\u00e9s de acuerdos bilaterales o multilaterales adecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n para incrementar las corrientes \u00a0 tur\u00edsticas, nacionales, y de terceros pa\u00edses, en sus respectivos territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos sin perjuicio de las disposiciones nacionales de protecci\u00f3n a las \u00a0 culturas ind\u00edgenas y a los recursos naturales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n en el sentido de lograr la \u00a0 eficacia de las medidas que se adopten para la conservaci\u00f3n de las riquezas \u00a0 etnol\u00f3gicas y arqueol\u00f3gicas del \u00e1rea amaz\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en mantener un intercambio \u00a0 permanente de informaciones y colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con los \u00f3rganos de \u00a0 cooperaci\u00f3n latinoamericanos, en las esferas de acci\u00f3n que se relacionan con las \u00a0 materias que son objeto de este Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Las decisiones y compromisos adoptados por las Partes Contratantes \u00a0 en la aplicaci\u00f3n del presente Tratado no perjudicar\u00e1n a los proyectos e \u00a0 iniciativas que ejecuten en sus respectivos territorios, dentro del respeto al \u00a0 Derecho Internacional y seg\u00fan la buena pr\u00e1ctica entre naciones vecinas y amigas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Las Partes Contratantes podr\u00e1n presentar iniciativas para la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios destinados a la concreci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan, para el desarrollo de sus territorios amaz\u00f3nicos y en general que \u00a0 permitan el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. Las Partes Contratantes acuerdan conceder especial atenci\u00f3n a \u00a0 la consideraci\u00f3n de iniciativas presentadas por pa\u00edses de menor desarrollo que \u00a0 impliquen esfuerzos y acciones conjuntas de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Lo establecido en el presente Tratado no significar\u00e1 limitaci\u00f3n \u00a0 alguna a que las Partes Contratantes concreten acuerdos bilaterales o \u00a0 multilaterales sobre temas espec\u00edficos o gen\u00e9ricos, siempre y cuando no sean \u00a0 contrarios a la consecuci\u00f3n de los objetivos comunes de cooperaci\u00f3n en la \u00a0 Amazon\u00eda, consagrados en este instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Ni la celebraci\u00f3n del presente Tratado, ni su ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0 efecto alguno sobre cualesquiera otros Tratados o Actos Internacionales vigentes \u00a0 entre las Partes, ni sobre cualesquiera divergencias sobre l\u00edmites o derechos \u00a0 territoriales que existan entre las Partes ni podr\u00e1 interpretarse o invocarse la \u00a0 celebraci\u00f3n de este Tratado o su ejecuci\u00f3n para alegar aceptaci\u00f3n o renuncia, \u00a0 afirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, directa o indirecta, expresa o t\u00e1cita, de las \u00a0 posiciones e interpretaciones que sobre estos asuntos sostenga cada Parte \u00a0 Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Sin perjuicio de que posteriormente se establezca la periocidad m\u00e1s \u00a0 adecuada, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes \u00a0 realizar\u00e1n reuniones cada vez que los juzguen conveniente u oportuno, a fin de \u00a0 fijar las directrices b\u00e1sicas de la pol\u00edtica com\u00fan, apreciar y evaluar la marcha \u00a0 general del proceso de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica y adoptar las decisiones tendientes \u00a0 a la realizaci\u00f3n de los fines propuestos en este instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Se celebrar\u00e1n reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores \u00a0 por iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes siempre que cuente con \u00a0 el apoyo de por lo menos otros cuatro Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La primera reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores se \u00a0 celebrar\u00e1 dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0 presente Tratado. La sede y la fecha de la primera reuni\u00f3n ser\u00e1n fijadas \u00a0 mediante acuerdo entre las Canciller\u00edas de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-La designaci\u00f3n del pa\u00eds sede de las reuniones obedecer\u00e1 al \u00a0 criterio de rotaci\u00f3n por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Representantes diplom\u00e1ticos de alto nivel de las Partes \u00a0 Contratantes se reunir\u00e1n anualmente integrando el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Amaz\u00f3nica con las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones de \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de celebrar reuniones \u00a0 de Ministros de Relaciones Exteriores y preparar la agenda correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las Partes y adoptar las \u00a0 decisiones que correspondan, para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos \u00a0 bilaterales o multilaterales cuya ejecuci\u00f3n, cuando fuere el caso, estar\u00e1 a \u00a0 cargo de las Comisiones Nacionales Permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Evaluar el cumplimiento de los proyectos de inter\u00e9s bilateral o multilateral.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Adoptar sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-. El Consejo podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias por \u00a0 iniciativa de cualquiera de las Partes Contrantes con el apoyo de la mayor\u00eda de \u00a0 las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La sede de las reuniones ordinarias se rotar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico \u00a0 entre las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Las funciones de Secretar\u00eda ser\u00e1n ejercidas pro tempore por la \u00a0 Parte Contratante en cuyo territorio haya de celebrarse la siguiente reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria del Consejo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo \u00fanico. La Secretar\u00eda pro tempore enviar\u00e1 a las Partes la documentaci\u00f3n \u00a0 pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Las Partes Contratantes crear\u00e1n Comisiones Nacionales Permanentes \u00a0 encargadas de la aplicaci\u00f3n en sus respectivos territorios de las disposiciones \u00a0 de este Tratado, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por las \u00a0 reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende \u00a0 cada Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Siempre que sea necesario, las Partes contratantes podr\u00e1n \u00a0 constituir comisiones especiales destinadas al estudio de problemas o temas \u00a0 espec\u00edficos relacionados con los fines de este Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Las decisiones adoptadas en reuniones que se efect\u00faen de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 20 y 21, requerir\u00e1n siempre el voto un\u00e1nime de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros del presente Tratado. Las decisiones adoptadas en reuniones que \u00a0 se efect\u00faen de conformidad con el art\u00edculo 24 requerir\u00e1n siempre del voto \u00a0 un\u00e1nime de los Pa\u00edses Participantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Tratado no ser\u00e1 \u00a0 susceptible de reservas o declaraciones interpretativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-El presente Tratado tendr\u00e1 duraci\u00f3n ilimitada, y no estar\u00e1 abierto \u00a0 a adhesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-El presente Tratado ser\u00e1 ratificado por las Partes Contratantes y \u00a0 los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-El presente tratado entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 depositado el \u00faltimo instrumento de ratificaci\u00f3n de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La intenci\u00f3n de denunciar el presente Tratado ser\u00e1 comunicada por \u00a0 una Parte Contratante a las dem\u00e1s Partes Contratantes por lo menos noventa d\u00edas \u00a0 antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del \u00a0 Tratado cesar\u00e1n para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El presente Tratado ser\u00e1 redactado en los idiomas espa\u00f1ol, \u00a0 holand\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, haciendo todos igualmente fe.<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL los Cancilleres que suscriben firmaron el presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 HECHO en la ciudad de Brasilia, en 3 de julio de 1978, el cual quedar\u00e1 \u00a0 depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, \u00a0 que facilitar\u00e1 copias aut\u00e9nticas a los dem\u00e1s pa\u00edses firmantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia,<\/p>\n<p>\u00a0 Oscar Adriazola Valda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,<\/p>\n<p>\u00a0 Antonio F. Azeredo Da Silveira. Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 Jos\u00e9 Ayala Lasso.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativista de Guyana,<\/p>\n<p>\u00a0 Rashleigh Esmond Jackson.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 Jos\u00e9 de la Puente Radbill.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname,<\/p>\n<p>\u00a0 Henck Alfonsus Eugene Arron.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 Sim\u00f3n Alberto Consalvi.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado \u00a0 en Brasilia el 3 de julio de 1978, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n se Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 20 de octubre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 28 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 74 DE 1979 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado en \u00a0 Brasilia el 3 de julio de 1978. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, firmado en Brasilia \u00a0 el 3 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-4143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1979"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}