{"id":4147,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-10-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 10 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 10 DE \u00a0 1980<\/p>\n<p>\u00a0 (febrero 4)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del \u00a0 empleo en la guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares, y de medios \u00a0 bacteriol\u00f3gicos&#8221;, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y se autoriza al \u00a0 Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas \u00a0 bacteriol\u00f3gicas (Biol\u00f3gicas), y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en tres \u00a0 ejemplares en Washington, Londres y Mosc\u00fa el 10 de abril de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del empleo en la \u00a0 guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares, y de medios bacteriol\u00f3gicos&#8221;, \u00a0 firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y autor\u00edzase al Gobierno de Colombia \u00a0 para adherir a dicho Protocolo que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Plenipotenciarios que suscriben en nombre de sus respectivos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el empleo de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y de todos \u00a0 los l\u00edquidos, materiales o dispositivos an\u00e1logos en la guerra ha sido condenado \u00a0 con justicia por la opini\u00f3n general del mundo civilizado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la prohibici\u00f3n de tal empleo ha sido formulada en Tratados en \u00a0 los que es parte la mayor\u00eda de las Potencias del mundo; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de que esta prohibici\u00f3n sea aceptada universalmente como parte del Derecho \u00a0 Internacional, que se imponga por igual a la conciencia y a la pr\u00e1ctica de las \u00a0 naciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Declaran:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 QUE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, en tanto que no sea ya partes en Tratados, \u00a0 que proh\u00edban tal empleo, aceptan esta prohibici\u00f3n, acuerdan extender tal \u00a0 prohibici\u00f3n al empleo de m\u00e9todos de guerra bacteriol\u00f3gicas y convienen en \u00a0 considerarse obligadas entre ellas seg\u00fan los t\u00e9rminos de la presente \u00a0 Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES har\u00e1n todos los esfuerzos por conseguir que otros \u00a0 Estados se adhieran al presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Esa adhesi\u00f3n ser\u00e1 notificada al Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y por \u00e9ste a \u00a0 todas las Potencias que sean signatarias del Protocolo o se hayan adherido a \u00e9l \u00a0 y tendr\u00e1 efecto en la fecha de la notificaci\u00f3n hecha por el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Francesa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo, cuyos textos franc\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, \u00a0 ser\u00e1 ratificado a la brevedad posible, llevar\u00e1n la fecha de este d\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las ratificaciones del presente Protocolo se dirigir\u00e1n al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Francesa, que inmediatamente comunicar\u00e1 el dep\u00f3sito de dichas \u00a0 ratificaciones a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los instrumentos de Ratificaci\u00f3n del presente Protocolo o de Adhesi\u00f3n al mismo \u00a0 quedar\u00e1n depositados en los Archivos del Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor, para cada Potencia Signataria, a partir \u00a0 de la fecha del dep\u00f3sito de su ratificaci\u00f3n y desde ese momento, la Potencia \u00a0 estar\u00e1 obligada para con las Otras Potencias que hayan depositado ya sus \u00a0 ratificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios han firmado el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos \u00a0 veinticinco.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Siguen las firmas de los Plenipotenciarios de los siguientes pa\u00edses:<\/p>\n<p>\u00a0 Alemania Austria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica B\u00e9lgica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil Suecia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gran Breta\u00f1a Suiza\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 Reino de Serbios, croatas y Eslovacos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 India Checoslovaquia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bulgaria Chile\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dinamarca Turqu\u00eda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Egipto Uruguay\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador Rumania\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Siam Estonia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Espa\u00f1a Abisinia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Finlandia Francia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Grecia Italia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jap\u00f3n Letonia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lituania Luxemburgo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua Noruega\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos Polonia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Portugal Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 APROBADO.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia de la traducci\u00f3n oficial del texto en franc\u00e9s que reposa en los \u00a0 Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 30 agosto 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Autor\u00edzase al Gobierno de Colombia para adherir al citado \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la \u00a0 producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas \u00a0 y sobre su destrucci\u00f3n&#8221;, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Mosc\u00fa \u00a0 el 10 de abril de 1972, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCI\u00d3N Y EL \u00a0 ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU \u00a0 DESTRUCCION.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la gran importancia del Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del \u00a0 empleo en al guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y de medios \u00a0 bacteriol\u00f3gicos firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, as\u00ed como el papel que \u00a0 ese Protocolo ha desempe\u00f1ado y sigue desempe\u00f1ando para mitigar los horrores de \u00a0 la guerra,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmando su adhesi\u00f3n a los principios y objetivos de ese Protocolo e instando \u00a0 a todos los Estados a observarlos estrictamente, Recordando que la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas ha condenado, en varias ocasiones, todos los \u00a0 actos contrarios a los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra del 17 de \u00a0 junio de 1925,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las naciones y a mejorar en \u00a0 general la atm\u00f3sfera internacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando as\u00ed mismo contribuir a la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos y principios de \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas, Convencidos de la importancia y urgencia de \u00a0 eliminar de los arsenales de los Estados, con medios eficaces, armas de \u00a0 destrucci\u00f3n en masa tan peligrosas como las que emplean agentes qu\u00edmicos o \u00a0 bacteriol\u00f3gicos (biol\u00f3gicos),<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que un Acuerdo sobre la prohibici\u00f3n de las armas bacteriol\u00f3gicas \u00a0 (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas representa un primer paso posible hacia el logro de un \u00a0 acuerdo sobre medidas eficaces para prohibir as\u00ed mismo el desarrollo, la \u00a0 producci\u00f3n y el almacenamiento de armas qu\u00edmicas, y decididos a continuar las \u00a0 negociaciones con ese fin, Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir \u00a0 completamente la posibilidad de que los agentes bacteriol\u00f3gicos (biol\u00f3gicos) y \u00a0 las toxinas se utilicen como armas,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que el empleo de esos m\u00e9todos repugnar\u00eda a la conciencia de la \u00a0 humanidad y de que no ha de escatimarse ning\u00fan esfuerzo para conjurar ese \u00a0 peligro,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Porte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a no desarrollar, \u00a0 producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna \u00a0 circunstancia:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Agentes microbianos u otros agentes biol\u00f3gicos o toxinas, sea cual fuere su \u00a0 origen o modo de producci\u00f3n, de tipos y en cantidades que no est\u00e9n justificados \u00a0 para fines profil\u00e1cticos, de protecci\u00f3n u otros fines pac\u00edficos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con \u00a0 fines hostiles o en conflictos armados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a destruir o desviar \u00a0 hacia fines pac\u00edficos lo antes posible, y, en todo caso, dentro de un plazo de \u00a0 nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, todos los \u00a0 agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el art\u00edculo I de la \u00a0 Convenci\u00f3n que est\u00e9n en su poder o bajo su jurisdicci\u00f3n o control.<\/p>\n<p>\u00a0 Al aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1n adoptarse todas las \u00a0 medidas de precauci\u00f3n necesarias para proteger a las poblaciones y el medio,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a no traspasar a \u00a0 nadie, sea directa o indirectamente, ninguno de los agentes, toxinas, armas, \u00a0 equipos o vectores especificados en el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n, y a no \u00a0 ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ning\u00fan Estado, grupo de Estados u \u00a0 organizaciones internacionales a fabricarlos o adquirirlos de otra manera.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n adoptar\u00e1, en conformidad con sus \u00a0 procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir \u00a0 el desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento, la adquisici\u00f3n o la retenci\u00f3n \u00a0 de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el art\u00edculo \u00a0 I de la Convenci\u00f3n en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicci\u00f3n o bajo \u00a0 su control en cualquier lugar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se comprometen a consultarse y a \u00a0 cooperar entre s\u00ed en la soluci\u00f3n de los problemas que surjan en relaci\u00f3n con el \u00a0 objetivo de la Convenci\u00f3n o en la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones. Las consultas \u00a0 y la cooperaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse mediante \u00a0 procedimientos internacionales pertinentes en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas y \u00a0 de conformidad con su Carta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n que advierta que cualquier otro \u00a0 Estado Parte obra en violaci\u00f3n de las obligaciones dimanantes de lo dispuesto en \u00a0 la Convenci\u00f3n podr\u00e1 presentar una denuncia al Consejo de Seguridad de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La denuncia deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de todas las pruebas posibles que la \u00a0 sustancien, as\u00ed como de una solicitud para que la examine el Consejo de \u00a0 Seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a cooperar en toda \u00a0 investigaci\u00f3n que emprenda el Consejo de Seguridad, de conformidad con las \u00a0 disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, como consecuencia de la \u00a0 denuncia recibida por \u00e9ste. El Consejo de Seguridad informar\u00e1 a los Estados \u00a0 Partes en la Convenci\u00f3n acerca de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n se compromete a prestar asistencia o \u00a0 a secundarla, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier \u00a0 Parte en la Convenci\u00f3n que la solicite, si el Consejo de Seguridad decide que \u00a0 esa Parte ha quedado expuesta a un peligro de resultas de la violaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de forma que \u00a0 en modo alguno limite las obligaciones contra\u00eddas por cualquier Estado en virtud \u00a0 del Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del empleo en la guerra de gases \u00a0 asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y de medios bacteriol\u00f3gicos, firmado en Ginebra \u00a0 el 17 de junio de 1925, o les reste fuerza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n afirma el objetivo reconocido de una \u00a0 prohibici\u00f3n efectiva de las armas qu\u00edmicas y, a tal fin, se compromete a \u00a0 proseguir negociaciones de buena fe con miras a llegar a un pronto acuerdo sobre \u00a0 medidas eficaces encaminadas a la prohibici\u00f3n de su desarrollo, producci\u00f3n y \u00a0 almacenamiento y a su destrucci\u00f3n, as\u00ed como sobre las medidas oportunas en lo \u00a0 que respecta a los equipos y vectores destinados especialmente a la producci\u00f3n o \u00a0 al empleo de agentes qu\u00edmicos a fines de armamento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se comprometen a facilitar el \u00a0 m\u00e1s amplio intercambio posible de equipo, materiales e informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0 tecnol\u00f3gica para la utilizaci\u00f3n con fines pac\u00edficos de los agentes \u00a0 bacteriol\u00f3gicos (biol\u00f3gicos) y toxinas, tienen el derecho de participar en ese \u00a0 intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes en la Convenci\u00f3n que est\u00e9n en condiciones de hacerlo deber\u00e1n as\u00ed \u00a0 mismo cooperar para contribuir, por s\u00ed solas junto con otros Estados u \u00a0 organizaciones internacionales, al mayor desarrollo y aplicaci\u00f3n de los \u00a0 descubrimientos cient\u00edficos en la esfera de la bacteriolog\u00eda (biolog\u00eda) para la \u00a0 prevenci\u00f3n de las enfermedades u otros fines pac\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 de manera que no ponga obst\u00e1culos al \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n o a la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de las actividades bacteriol\u00f3gicas \u00a0 (biol\u00f3gicas) pac\u00edficas, incluido el intercambio internacional de agentes \u00a0 bacteriol\u00f3gicos (biol\u00f3gicos) y toxinas y de equipo de elaboraci\u00f3n, empleo o \u00a0 producci\u00f3n de agentes bacteriol\u00f3gicos (biol\u00f3gicos) y toxinas con fines pac\u00edficos \u00a0 de conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 proponer enmiendas a la \u00a0 misma. Esas enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte que las acepte al \u00a0 ser aceptadas por una mayor\u00eda de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n y \u00a0 ulteriormente, para cualquier otro Estado Parte, en la fecha en que acepte esas \u00a0 enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Al cabo de cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, o antes \u00a0 de que transcurra ese plazo si as\u00ed lo solicitan la mayor\u00eda de las Partes en la \u00a0 Convenci\u00f3n y presentan a tal efecto una propuesta a los Gobiernos depositarios, \u00a0 se celebrar\u00e1 en Ginebra (Suiza) una Conferencia de los Estados Partes en la \u00a0 Convenci\u00f3n a fin de examinar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para asegurarse de \u00a0 que se est\u00e1n cumpliendo los fines del pre\u00e1mbulo y las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n, incluidas las relativas a las negociaciones sobre las armas \u00a0 qu\u00edmicas. En ese examen se tendr\u00e1n en cuenta todas las nuevas realizaciones \u00a0 cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que tengan relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 derecho, en ejercicio de \u00a0 su soberan\u00eda nacional, a retirarse de la Convenci\u00f3n si decide que \u00a0 acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de la \u00a0 Convenci\u00f3n han comprometido los intereses supremos de su pa\u00eds. De ese retiro \u00a0 deber\u00e1 notificar a todos los dem\u00e1s Estados Partes en la Convenci\u00f3n y al Consejo \u00a0 de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelaci\u00f3n de tres meses. Tal \u00a0 notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una exposici\u00f3n de los acontecimientos \u00a0 extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses \u00a0 supremos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados. El \u00a0 Estado que no firmare la Convenci\u00f3n antes de su entrada en vigor, de conformidad \u00a0 con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, podr\u00e1 adherirse a ella en cualquier momento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n por los Estados \u00a0 signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0 depositar\u00e1n en poder de los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el Reino \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas, que por la presente se designan como Gobiernos depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor una vez que hayan depositado sus \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n veintid\u00f3s Gobiernos, incluidos los Gobiernos que \u00a0 por la Convenci\u00f3n quedan designados Gobiernos depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se \u00a0 depositaren despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, la \u00a0 Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados \u00a0 signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a la presente Convenci\u00f3n \u00a0 de la fecha de cada firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n y de la fecha de su entrada en vigor, \u00a0 as\u00ed como de cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 registrada por los Gobiernos depositarios de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en ingl\u00e9s, ruso, franc\u00e9s, espa\u00f1ol y chino \u00a0 son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los Archivos de los Gobiernos \u00a0 depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos depositarios remitir\u00e1n copias debidamente certificadas de la \u00a0 Convenci\u00f3n a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se \u00a0 adhieran a la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la \u00a0 presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HECHO en tres (3) ejemplares en las ciudades de Washington, Londres y Mosc\u00fa, \u00a0 \u00e9ste d\u00e9cimo d\u00eda de abril de mil novecientos setenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 1978.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del \u00a0 desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas \u00a0 (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n, hecho en tres ejemplares en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 10 de abril de 1972, que reposa en los archivos \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 30 agosto 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con los \u00a0 instrumentos que por \u00e9sta misma Ley se aprueban.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 HECTOR ECHEVERRI CORREA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Vicepresidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALVARO LEYVA DURAN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 4 febrero de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0 General Luis Carlos Camacho Leyva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 10 DE \u00a0 1980 \u00a0 (febrero 4) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo relativo a la prohibici\u00f3n del \u00a0 empleo en la guerra de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares, y de medios \u00a0 bacteriol\u00f3gicos&#8221;, firmado en Ginebra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}