{"id":4150,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-13-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1980 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (febrero 13)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y \u00a0 T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, \u00a0 firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, firmado \u00a0 en Madrid el 27 de junio de 1979, cuyo texto dice:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En atenci\u00f3n a los profundos lazos de orden hist\u00f3rico que unen a Espa\u00f1a y a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Animados por el deseo de consolidar las relaciones de entra\u00f1able amistad \u00a0 existentes entre sus respectivos pa\u00edses,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes del inter\u00e9s com\u00fan de promover el desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 ambas naciones,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En reconocimiento de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00e1n del intercambio \u00a0 coordinado de conocimiento cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y pr\u00e1cticos para la consecuci\u00f3n \u00a0 de los objetivos mencionados,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ambas Partes se prestar\u00e1n cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en todos los campos de inter\u00e9s \u00a0 para ambos pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ambas Partes elaborar\u00e1n y ejecutar\u00e1n conjuntamente programas y proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con el prop\u00f3sito de acelerar y asegurar el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y el bienestar social de las dos Naciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1n ejecutados \u00a0 con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y a las contenidas, en su \u00a0 caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por separado y por escrito, \u00a0 basados en el presente Convenio y concertados entre los organismos competentes \u00a0 de ambas Partes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, prevista en este Convenio y en los Acuerdos \u00a0 Complementarios derivados del mismo, podr\u00e1 consistir:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a. En el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, que se llevar\u00e1 a \u00a0 cabo por los organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda, Centros de Documentaci\u00f3n y Bibliotecas \u00a0 especializadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. En el intercambio de t\u00e9cnicos y expertos para prestar servicios consultivos y \u00a0 de asesoramiento en el estudio, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0 espec\u00edficos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. En la organizaci\u00f3n de seminarios, ciclos de conferencias, programas de \u00a0 formaci\u00f3n profesional y otras actividades an\u00e1logas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. En la concesi\u00f3n de becas o subvenciones a candidatos de ambos pa\u00edses, \u00a0 debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro pa\u00eds, en \u00a0 cursos o per\u00edodos de formaci\u00f3n profesional, entrenamiento o especializaci\u00f3n en \u00a0 los campos de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. En el estudio, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n conjunta o coordinada de programas y \u00a0 proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. En el env\u00edo o intercambio de material y equipo necesario para el desarrollo \u00a0 de la cooperaci\u00f3n acordada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. En la utilizaci\u00f3n com\u00fan, mediante los acuerdos previos necesarios, de \u00a0 instalaci\u00f3n cient\u00edficas y t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h. En cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se acuerde entre los \u00a0 dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, previsto en el art\u00edculo \u00a0 anterior, se regular\u00e1 por las normas siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las Partes podr\u00e1n comunicar las informaciones recibidas a los organismos \u00a0 p\u00fablicos o instituciones y empresas de utilidad p\u00fablica, en las que el Gobierno \u00a0 tenga poder de decisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) Las Partes podr\u00e1n limitar o excluir la difusi\u00f3n de informaciones a que se \u00a0 refieran los Acuerdos Complementarios elaborados conforme al punto 3 del \u00a0 art\u00edculo I.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) La difusi\u00f3n de informaciones podr\u00e1 tambi\u00e9n ser excluida o limitada cuando la \u00a0 otra Parte o los Organismos por ella designados, as\u00ed lo decidan antes o durante \u00a0 el intercambio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cada Parte ofrecer\u00e1 a la otra garant\u00eda de que las personas autorizadas a \u00a0 recibir informaciones no las comunicar\u00e1n a organismos o personas que no est\u00e9n \u00a0 autorizados a recibirlas, de acuerdo con el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes podr\u00e1n, siempre que lo juzguen necesario, solicitar la participaci\u00f3n \u00a0 de Organismos Internacionales en la financiaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0 proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica contemplados en \u00a0 este Convenio o en los Acuerdos Complementarios que se deriven del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La participaci\u00f3n de cada Parte en la financiaci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0 de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se ejecuten seg\u00fan las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, ser\u00e1 establecida, para cada caso, en los Acuerdos Complementarios \u00a0 previstos en el punto 3 del art\u00edculo I.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta Hispano-Colombiana con representantes de \u00a0 las Partes que se reunir\u00e1n alternativamente en Espa\u00f1a o en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, por lo menos una vez al a\u00f1o, con el fin de:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Identificar y decidir los sectores en que ser\u00eda posible la realizaci\u00f3n de \u00a0 programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, asign\u00e1ndoles un orden \u00a0 de prioridad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Proponer, considerar y aprobar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Evaluar los resultados de la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos con vistas al \u00a0 mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada una de las Partes podr\u00e1, en cualquier momento, presentar a la otra \u00a0 propuestas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica utilizando al efecto los usuales canales \u00a0 diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los t\u00e9cnicos o expertos solicitados para prestar servicios consultivos y de \u00a0 asesoramiento ser\u00e1n seleccionados por la Parte que los env\u00ede teniendo en cuenta \u00a0 las especificaciones contenidas en la petici\u00f3n. Dicha Parte comunicar\u00e1 sus \u00a0 nombres y calificaciones a la otra para su previa conformidad. En el ejercicio \u00a0 de sus funciones, dicho personal mantendr\u00e1 estrechas relaciones con las \u00a0 autoridades competentes del pa\u00eds en que preste sus servicios y seguir\u00e1 las \u00a0 instrucciones de las mismas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0 Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos, previstos en el \u00a0 presente Convenio y los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, se \u00a0 observar\u00e1n las normas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los art\u00edculos enviados de una Parte a la otra, necesarios para la realizaci\u00f3n \u00a0 de los programas y proyectos, ser\u00e1n exonerados del pago de derechos aduaneros o \u00a0 de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto y no podr\u00e1n ser cedidos o \u00a0 transferidos, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, en el territorio del pa\u00eds receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los salarios que reciban de su pa\u00eds los t\u00e9cnicos, expertos e investigadores \u00a0 que no sean nacionales del estado receptor, enviados por una de las Partes al \u00a0 territorio de la otra para le ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, no estar\u00e1n \u00a0 sujetos al pago de impuestos sobre la renta del pa\u00eds receptor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitir\u00e1n a los \u00a0 t\u00e9cnicos, expertos e investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor \u00a0 que trabajen en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, la importaci\u00f3n libre de \u00a0 derechos e impuestos a la importaci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se \u00a0 observen las formalidades que rigen en la materia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un autom\u00f3vil por persona o grupo familiar, que se importe para su uso \u00a0 personal. Esta importaci\u00f3n se autorizar\u00e1 con car\u00e1cter temporal y con sujeci\u00f3n a \u00a0 las formalidades vigentes en cada uno de los pa\u00edses. Terminada la misi\u00f3n oficial \u00a0 se conceder\u00e1n facilidades similares para la reexportaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las Partes permitir\u00e1n la libre transferencia a su pa\u00eds de origen de la \u00a0 remuneraci\u00f3n que los t\u00e9cnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio \u00a0 de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cada Parte otorgar\u00e1 a los t\u00e9cnicos, expertos e investigadores enviados por la \u00a0 otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del pa\u00eds \u00a0 receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 bilateral.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes ser\u00e1n \u00a0 concedidas por las Partes a t\u00edtulo de reciprocidad y de acuerdo con la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de los respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada una de la Partes adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar la entrada, \u00a0 permanencia y circulaci\u00f3n de los t\u00e9cnicos, expertos e investigadores de la otra \u00a0 que se encuentren en el ejercicio de sus actividades, dentro del marco del \u00a0 presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las disposiciones que rigen las respectivas legislaciones sobre \u00a0 extranjeros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Corresponder\u00e1 a las autoridades competentes de cada Parte, de acuerdo con la \u00a0 legislaci\u00f3n interna vigente en los dos pa\u00edses, programar y coordinar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, prevista en \u00a0 el presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, y \u00a0 realizar al efecto los tr\u00e1mites necesarios. En el caso de Espa\u00f1a, tales \u00a0 atribuciones competen al Ministerio de Asuntos Exteriores y, en el caso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la dependencias respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambas partes se \u00a0 notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales \u00a0 requeridas para tal fin.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La vigencia del presente Convenio ser\u00e1 de cinco a\u00f1os prorrogables \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o, a no ser que una de las Partes participe \u00a0 a la otra, por escrito, con tres meses de anticipaci\u00f3n por lo menos su voluntad \u00a0 en contrario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por escrito por cualquiera de las \u00a0 Partes y sus efectos cesar\u00e1n tres meses despu\u00e9s de la fecha de la denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia no afectar\u00e1 los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n, salvo en caso \u00a0 de que las Partes convengan de otra forma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Al entrar en vigor el presente Convenio, dejar\u00e1 de regir el Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera entre Espa\u00f1a y Colombia, suscrito en Madrid el \u00a0 20 de noviembre de 1964, en lo que concierne a las materias reguladas en el \u00a0 primero, sin que ello afecte los programas actualmente en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual se firma el presente Convenio en dos ejemplares igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos en Madrid, a los veintisiete d\u00edas del mes de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Espa\u00f1a,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ilegible.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica \u00a0 y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979 que reposa en los archivos de \u00a0 la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos &#8220;los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944&#8221;, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 HECTOR ECHEVERRI CORREA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Vicepresidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALVARO LEYVA DURAN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 13 de febrero de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 13 DE 1980 \u00a0 \u00a0 (febrero 13) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y \u00a0 T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a&#8221;, \u00a0 firmado en Madrid [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}