{"id":4151,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-14-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 14 DE 1980<\/p>\n<p>\u00a0 (febrero 13)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para el establecimiento de la Sede \u00a0 Permanente de la Asociaci\u00f3n Panamericana de Instituciones de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0 (APICE) en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 17 \u00a0 de enero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio para el establecimiento de la Sede \u00a0 Permanente de la Asociaci\u00f3n Panamericana de Instituciones de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0 (APICE) en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 17 \u00a0 de enero de 1979, que dice:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE PERMANENTE DE LA ASOCIACI\u00d3N \u00a0 PANAMERICANA DE INSTITUCIONES DE CR\u00c9DITO EDUCATIVO (APICE) EN LA CIUDAD DE \u00a0 BOGOT\u00c1, REP\u00daBLICA DE COLOMBIA&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, quien act\u00faa en nombre del Gobierno y quien en adelante se \u00a0 llamar\u00e1 el Gobierno, por una parte, y por otra Gerardo Eusse Hoyos, en su \u00a0 calidad de Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Panamericana de Instituciones de \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo, APICE, quien en adelante se llamar\u00e1 APICE, se ha acordado \u00a0 celebrar el Convenio contenido en las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. El Gobierno y APICE acuerdan el establecimiento en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 capital de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Sede Permanente de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Panamericana de Instituciones de Cr\u00e9dito Educativo, cuyos prop\u00f3sitos son los \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Fomentar el desarrollo de sistemas nacionales e internacionales de \u00a0 financiamiento de la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del cr\u00e9dito educativo, con la \u00a0 participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los sectores p\u00fablico, privado o de ambos, a fin de \u00a0 dar igualdad de oportunidades a los estudiantes americanos para la adquisici\u00f3n \u00a0 de conocimientos que les permitan contribuir m\u00e1s eficazmente a la transformaci\u00f3n \u00a0 cultural, econ\u00f3mica y social de sus respectivos pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divulgar las actividades y experiencias de los organismos de cr\u00e9dito \u00a0 educativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Celebrar peri\u00f3dicamente congresos con el fin de discutir los problemas \u00a0 relacionados con la actividad educativa encaminada al desarrollo de los recursos \u00a0 humanos de alto nivel.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Llevar a cabo seminarios y crear comit\u00e9s de trabajo multinacionales que \u00a0 permitan mantener una vinculaci\u00f3n rec\u00edproca entre los organismos miembros y una \u00a0 m\u00e1s estrecha coordinaci\u00f3n de sus actividades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Promover la capacitaci\u00f3n y el perfeccionamiento del personal t\u00e9cnico y \u00a0 administrativo de las instituciones afiliadas y, con estos fines, facilitar el \u00a0 intercambio de los mismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Fomentar las relaciones acad\u00e9micas a nivel de postgrado entre los pa\u00edses \u00a0 americanos y el intercambio de informaci\u00f3n sobre las escuelas de postgrado y los \u00a0 programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que existan actualmente o que se creen en \u00a0 cada uno de los pa\u00edses representados en la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Promover, en los pa\u00edses representados en la Asociaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de \u00a0 organismos t\u00e9cnicos nacionales que realicen actividades de selecci\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n de aspirantes a obtener ayuda econ\u00f3mica de las instituciones \u00a0 afiliadas y las de supervisi\u00f3n de los beneficiarios de los mismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Fomentar el desarrollo de servicios t\u00e9cnicos nacionales de empleo para \u00a0 personal de alto nivel, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los \u00a0 recursos humanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Promover acuerdos entre las instituciones afiliadas para lograr un mejor \u00a0 control acad\u00e9mico de sus estudiantes en el extranjero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Promover la creaci\u00f3n de oficinas dedicadas a recopilar y mantener al d\u00eda una \u00a0 documentaci\u00f3n lo m\u00e1s completa posible, que permita obtener informaci\u00f3n sobre los \u00a0 principales centros de educaci\u00f3n superior del mundo, el contenido de sus \u00a0 programas, el costo de los estudios (incluyendo matr\u00edculas, costo de vida, etc.) \u00a0 y todos los datos de inter\u00e9s para los fines que persigue la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Promover investigaciones conjuntas sobre la calidad y naturaleza de la \u00a0 ense\u00f1anza superior en centros docentes de pa\u00edses avanzados, con el prop\u00f3sito de \u00a0 orientar la especializaci\u00f3n de profesionales hacia aquellos que ofrezcan las \u00a0 condiciones m\u00e1s adecuadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Promover, mediante los organismos afiliados en cada pa\u00eds, el mayor \u00a0 aprovechamiento de la asistencia t\u00e9cnica que se ofrece a trav\u00e9s de becas de \u00a0 estudio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13. Actuar como grupo de consultor\u00eda en materias relacionadas con los objetivos \u00a0 y actividades de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. La sede permanente de APICE est\u00e1 dirigida por una Junta Directiva y un \u00a0 Director Ejecutivo. Este es nombrado por la Junta Directiva por per\u00edodos de \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os prorrogables, y es el representante legal de la entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. El Director Ejecutivo nombra, de acuerdo con las autorizaciones que le \u00a0 d\u00e9 la Junta Directiva de APICE, el personal auxiliar necesario para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los objetivos de la instituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. El Gobierno prestar\u00e1 toda su colaboraci\u00f3n para el \u00e9xito de las labores \u00a0 de APICE, a trav\u00e9s de todas sus dependencias administrativas, y en particular le \u00a0 otorgar\u00e1 las prerrogativas e inmunidades establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 162 de 1966, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 a saber:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, en cuanto a sus bienes y haberes;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Inviolabilidad de los locales u oficinas, de los archivos, y documentaciones \u00a0 oficiales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Facilidades de cambio y de transferencia de fondos oficiales. En el ejercicio \u00a0 de esta prerrogativa, APICE dar\u00e1 curso a las aclaraciones que le solicite el \u00a0 Gobierno;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Exenci\u00f3n de impuestos directos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Exenci\u00f3n de derechos de aduana y de cualesquiera restricciones para toda \u00a0 clase de elementos de trabajo importados para el servicio oficial, exceptuando \u00a0 los veh\u00edculos automotores y las mercanc\u00edas cuya reglamentaci\u00f3n se establece por \u00a0 separado, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Facultad de hacer uso de claves telegr\u00e1ficas en sus comunicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos, \u00a0 en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Exenci\u00f3n, tributaria sobre sueldos y emolumentos percibidos del respectivo \u00a0 organismo de que dependen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Exenci\u00f3n, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges y familiares a su cargo, de las \u00a0 medidas restrictivas en materia de inmigraci\u00f3n y de las formalidades de registro \u00a0 de extranjeros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las mismas prerrogativas que, en materia de facilidades de cambio, se \u00a0 concedan a los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Exenci\u00f3n de derechos de aduana para sus equipajes. Esta exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0 a los efectos que arriben a puerto colombiano como &#8220;equipaje no acompa\u00f1ado&#8221; \u00a0 dentro de los tres meses siguientes a la llegada del funcionario a Colombia, \u00a0 fecha que se comprobar\u00e1 con el pasaporte respectivo si la Misi\u00f3n o entidad no \u00a0 hubiere comunicado oportunamente la llegada del funcionario al pa\u00eds;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los efectos de menaje dom\u00e9stico gozar\u00e1n de exenci\u00f3n aduanera cuando el \u00a0 funcionario llegue por primera vez al pa\u00eds a tomar posesi\u00f3n de su cargo, siempre \u00a0 que el contrato del respectivo funcionario abarque un per\u00edodo no menor de un \u00a0 a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. APICE podr\u00e1 importar dos veh\u00edculos de trabajo cada cuatro (4) a\u00f1os, para \u00a0 el normal desarrollo de sus programas, exentos de derechos de aduana. Tales \u00a0 veh\u00edculos deber\u00e1n ser matriculados a nombre de APICE y solo podr\u00e1n ser vendidos, \u00a0 libres de derechos de aduana, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n legal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Este Convenio no implica contribuci\u00f3n alguna econ\u00f3mica del Gobierno \u00a0 Nacional, a excepci\u00f3n del pago de los arrendamientos del local donde funciona la \u00a0 sede y los cuales estar\u00e1n previstos en el presupuesto del Instituto Colombiano \u00a0 de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, en forma \u00a0 independiente de la cuota obligatoria anual del ICETEX, en su car\u00e1cter de \u00a0 Miembro Nacional de APICE.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os y se renovar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente por el mismo t\u00e9rmino en caso de que ninguna de las Partes \u00a0 manifieste su deseo de terminarlo, caso en el cual una de las Partes dar\u00e1 aviso \u00a0 a la otra, con anticipaci\u00f3n no menor de seis (6) meses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez que haya sido aprobado por \u00a0 el Congreso Nacional, en la fecha en que as\u00ed lo comunique el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores al Director Ejecutivo de APICE.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los diecisiete d\u00edas del mes de \u00a0 enero de 1979, en dos ejemplares del mismo tenor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Gerardo Eusse Hoyos, Director Ejecutivo de APICE.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio para el establecimiento de la \u00a0 Sede Permanente de la Asociaci\u00f3n Panamericana de Instituciones de Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo (APICE) en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1, el 17 de enero de 1979, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con el Convenio \u00a0 que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 HECTOR ECHEVERRI CORREA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 13 de febrero de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 14 DE 1980 \u00a0 (febrero 13) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para el establecimiento de la Sede \u00a0 Permanente de la Asociaci\u00f3n Panamericana de Instituciones de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0 (APICE) en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}