{"id":4154,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-17-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 17 DE 1980<\/p>\n<p>\u00a0 (febrero 13)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado que crea el Tribunal de Justicia del \u00a0 Acuerdo de Cartagena&#8221; firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Apru\u00e9base el &#8220;Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de \u00a0 Cartagena&#8221;, firmado el 28 de mayo de 1979, cuyo texto es:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per\u00fa y Venezuela, persuadidos \u00a0 de que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana y particularmente la consagrada \u00a0 en el Acuerdo de Cartagena constituyen un prop\u00f3sito com\u00fan de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social; y teniendo en cuenta la declaraci\u00f3n de los Presidentes de \u00a0 los Pa\u00edses Andinos formulada en Bogot\u00e1 el 8 de agosto de 1978;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de que es indispensable garantizar el cumplimiento estricto de los \u00a0 compromisos derivados directa e indirectamente del Acuerdo de Cartagena, con el \u00a0 fin de que la integraci\u00f3n alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que algunas de las dificultades que se presentan en la ejecuci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo de Cartagena y de los actos que lo desarrollan obedecen, entre otras \u00a0 razones, a la complejidad de su ordenamiento jur\u00eddico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Seguros de que la estabilidad del Acuerdo de Cartagena y de los derechos y \u00a0 obligaciones que de \u00e9l se derivan deben ser salvaguardados por un \u00f3rgano \u00a0 jurisdiccional del m\u00e1s alto nivel, independiente de los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros y de los otros \u00f3rganos del Acuerdo de Cartagena, con capacidad de \u00a0 declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo \u00a0 e interpretarlo uniformemente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen por medio de sus Representantes Plenipotenciarios debidamente \u00a0 autorizados, en celebrar, a tal efecto, el siguiente Tratado que crea el \u00a0 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Del ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo I. El ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena comprende:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos Adicionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El presente Tratado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las Decisiones de la Comisi\u00f3n, y d) Las Resoluciones de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo II. Las Decisiones obligan a los Pa\u00edses Miembros desde la fecha en que \u00a0 sean aprobadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo III. Las Decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n directamente aplicables en los \u00a0 Pa\u00edses Miembros a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial del \u00a0 Acuerdo, a menos que las mismas se\u00f1alen una fecha posterior. Cuando su texto as\u00ed \u00a0 lo disponga, las Decisiones requerir\u00e1n de incorporaci\u00f3n al derecho interno, \u00a0 mediante acto expreso en el cual se indicar\u00e1 la fecha de su entrada en vigor en \u00a0 cada Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo IV. Las Resoluciones de la Junta entrar\u00e1n en vigencia en la fecha y con \u00a0 modalidades que establezcan su reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo V. Los Pa\u00edses Miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que sean \u00a0 necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena. Se comprometen, asimismo, a no \u00a0 adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de \u00a0 alg\u00fan modo obstaculice su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 De la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo VI. Cr\u00e9ase el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena como \u00a0 organismo principal del mismo, con la organizaci\u00f3n y las competencias que se \u00a0 establecen en el presente tratado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Tribunal tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo VII. El Tribunal estar\u00e1 integrado por cinco Magistrados, quienes \u00a0 deber\u00e1n ser nacionales de origen de los Pa\u00edses Miembros, gozar de alta \u00a0 consideraci\u00f3n moral y reunir las condiciones requeridas en su pa\u00eds para el \u00a0 ejercicio de las m\u00e1s altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria \u00a0 competencia. Los Magistrados gozar\u00e1n de plena independencia en el ejercicio de \u00a0 sus funciones, no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otras actividades profesionales, remuneradas \u00a0 o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n \u00a0 incompatible con el car\u00e1cter de su cargo. A solicitud del tribunal y por \u00a0 unanimidad, la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena podr\u00e1 modificar el n\u00famero de \u00a0 magistrados y crear el cargo de Abogado General, en el n\u00famero y con las \u00a0 atribuciones que para el efecto se establezcan en el estatuto a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 14.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo VIII. Los magistrados ser\u00e1n designados de ternas presentadas por cada \u00a0 pa\u00eds Miembro y por la unanimidad de los Plenipotenciarios acreditados para tal \u00a0 efecto. El Gobierno del pa\u00eds ser\u00e1 convocar\u00e1 a los Plenipotenciarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo IX. Los Magistrados ser\u00e1n designados para un per\u00edodo de seis a\u00f1os, se \u00a0 renovar\u00e1n parcialmente cada tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo X. Cada Magistrado tendr\u00e1 un primer y segundo suplente que lo \u00a0 reemplazar\u00e1n, en su orden, en los casos de falta definitiva o temporal, as\u00ed como \u00a0 de impedimento o recusaci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca en el \u00a0 estatuto del Tribunal. Los suplentes deber\u00e1n reunir iguales calidades que los \u00a0 principales. Ser\u00e1n designados en las mismas fecha y forma y por igual per\u00edodo al \u00a0 de aqu\u00e9llos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XI. Los magistrados podr\u00e1n ser removidos a requerimiento del Gobierno \u00a0 de un Pa\u00eds Miembro, \u00fanicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubieren \u00a0 incurrido en grave falta prevista en el Estatuto del Tribunal y de conformidad \u00a0 con el procedimiento en \u00e9l establecido. Para el efecto, los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros designar\u00e1n Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoria del \u00a0 Gobierno del pa\u00eds sede, resolver\u00e1n el caso en reuni\u00f3n especial y por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XII. Al t\u00e9rmino de su per\u00edodo, el Magistrado continuar\u00e1 en el ejercicio \u00a0 de su cargo hasta la fecha en que tome posesi\u00f3n quien lo reemplace.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XIII. Los Pa\u00edses Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las \u00a0 facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El \u00a0 Tribunal y sus Magistrados gozar\u00e1n en el territorio de los Pa\u00edses Miembros de \u00a0 las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, en particular, por \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas, en cuanto a la \u00a0 inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y en todo lo \u00a0 referente a las jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 31 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena. Los \u00a0 Magistrados, el Secretario del Tribunal y los funcionarios a quienes \u00e9ste \u00a0 designe con el car\u00e1cter de internacionales gozar\u00e1n en el territorio del pa\u00eds \u00a0 sede de las inmunidades y privilegios correspondientes a su categor\u00eda. Para \u00a0 estos efectos, los Magistrados tendr\u00e1n categor\u00eda equivalente a la de Jefes de \u00a0 Misi\u00f3n y los dem\u00e1s funcionarios la que se establezca de com\u00fan acuerdo entre el \u00a0 Tribunal y el Gobierno del pa\u00eds sede.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XIV. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a la vigencia del presente tratado, aprobar\u00e1 el Estatuto que regir\u00e1 \u00a0 tanto el funcionamiento del Tribunal como los procedimientos judiciales a que \u00a0 deber\u00e1 sujetarse el ejercicio de las acciones previstas en este Tratado. Las \u00a0 modificaciones a dicho Estatuto se adoptar\u00e1n por la Comisi\u00f3n, a petici\u00f3n del \u00a0 Tribunal. Las Decisiones de la Comisi\u00f3n en esta materia se aprobar\u00e1n con el voto \u00a0 afirmativo de los dos tercios y siempre que no haya voto negativo. Corresponder\u00e1 \u00a0 al Tribunal dictar su reglamento interno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XV. El Tribunal nombrar\u00e1 su Secretario y el personal indispensable para \u00a0 el cumplimiento de sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XVI. La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 anualmente el Presupuesto del Tribunal. Para \u00a0 este efecto, el Presidente del Tribunal enviar\u00e1 cada a\u00f1o, en fecha oportuna, el \u00a0 correspondiente proyecto de presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De las competencias del Tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION PRIMERA<\/p>\n<p>\u00a0 De la Acci\u00f3n de Nulidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XVII. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones de \u00a0 la Comisi\u00f3n y de las resoluciones de la Junta dictadas con violaci\u00f3n de las \u00a0 normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, incluso \u00a0 por desviaci\u00f3n de poder, cuando sean impugnadas por alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, la \u00a0 Comisi\u00f3n, la Junta o las personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 19 de este Tratado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XVIII. Los Pa\u00edses Miembros solo podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad en \u00a0 relaci\u00f3n con aquellas decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto \u00a0 afirmativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XIX. Las personas naturales o jur\u00eddicas podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad contra las Decisiones de la Comisi\u00f3n o Resoluciones de la Junta que les \u00a0 sean aplicables y les causen perjuicio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XX. La acci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 ser intentada ante el Tribunal dentro \u00a0 del a\u00f1o siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Decisi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n o de la Resoluci\u00f3n de la Junta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXI. La iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 la eficacia o \u00a0 vigencia de la norma impugnada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXII. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la \u00a0 Decisi\u00f3n o de la Resoluci\u00f3n impugnada, se\u00f1alar\u00e1 los efectos de la sentencia en \u00a0 el tiempo. El \u00f3rgano del Acuerdo de Cartagena cuyo acto haya sido anulado deber\u00e1 \u00a0 adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento \u00a0 efectivo de la sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION SEGUNDA<\/p>\n<p>\u00a0 De la Acci\u00f3n de Incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXIII. Cuando la Junta considere que un Pa\u00eds Miembro ha incurrido en \u00a0 incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, le formular\u00e1 sus observaciones \u00a0 por escrito. El Pa\u00eds Miembro deber\u00e1 contestarlas dentro de un plazo compatible \u00a0 con la urgencia del caso que no exceder\u00e1 de dos meses. Recibida la respuesta o \u00a0 vencido el plazo, la Junta emitir\u00e1 un dictamen motivado. Si el dictamen fuera de \u00a0 incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto \u00a0 de observaciones, la Junta podr\u00e1 solicitar el pronunciamiento del Tribunal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXIV. Cuando un Pa\u00eds Miembro considere que otro Pa\u00eds Miembro ha \u00a0 incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, podr\u00e1 elevar su reclamo a la \u00a0 Junta con los antecedentes del caso, para que \u00e9sta emita dictamen motivado, \u00a0 previo el procedimiento indicado en el primer inciso del art\u00edculo 23. Si el \u00a0 dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro requerido persistiere en la \u00a0 conducta objeto del reclamo, la Junta deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento del \u00a0 tribunal. Si la junta no intentare la acci\u00f3n dentro de los dos meses siguientes \u00a0 a la fecha de su dictamen, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al \u00a0 Tribunal. Si la Junta no emitiere su dictamen dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del reclamo o el dictamen no fuere de \u00a0 incumplimiento, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXV. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Pa\u00eds \u00a0 Miembro cuya conducta ha sido objeto de reclamo, quedar\u00e1 obligado a adoptar las \u00a0 medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la sentencia dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a su notificaci\u00f3n. Si dicho Pa\u00eds Miembro no cumple la obligaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, el Tribunal, sumariamente y previa opini\u00f3n de \u00a0 la Junta, determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales el Pa\u00eds reclamante o \u00a0 cualquier otro Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 restringir o suspender, total o parcialmente, \u00a0 las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pa\u00eds Miembro remiso. El \u00a0 Tribunal, a trav\u00e9s de la Junta, comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a los Pa\u00edses \u00a0 Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXVI. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son \u00a0 revisables por el mismo Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fundada en alg\u00fan hecho \u00a0 que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre \u00a0 que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedici\u00f3n de la \u00a0 sentencia por quien solicita la revisi\u00f3n. La demanda de revisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 presentarse dentro de los dos meses siguientes al d\u00eda en que se descubra el \u00a0 hecho y, en todo caso, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la sentencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXVII. Las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n derecho a acudir ante \u00a0 los tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del \u00a0 derecho interno, cuando los Pa\u00edses Miembros incumplan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 5 del presente tratado, en casos en que sus derechos resulten afectados \u00a0 por dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION TERCERA<\/p>\n<p>\u00a0 De la interpretaci\u00f3n prejudicial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXVIII. Corresponder\u00e1 al Tribunal interpretar por v\u00eda prejudicial las \u00a0 normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, con el \u00a0 fin de asegurar su aplicaci\u00f3n uniforme en el territorio de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXIX. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba \u00a0 aplicarse alguna de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del \u00a0 Acuerdo de Cartagena, podr\u00e1n solicitar la interpretaci\u00f3n del Tribunal acerca de \u00a0 dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho \u00a0 interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere \u00a0 recibido la interpretaci\u00f3n del Tribunal, el juez deber\u00e1 decidir el proceso. Si \u00a0 la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez \u00a0 suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 la interpretaci\u00f3n del Tribunal de \u00a0 oficio, en todo caso, o a petici\u00f3n de parte si la considera procedente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXX. En su interpretaci\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 limitarse a precisar el \u00a0 contenido y alcances de las normas del ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de \u00a0 Cartagena. El Tribunal no podr\u00e1 interpretar el contenido y alcances del derecho \u00a0 nacional ni calificar los hechos materia del proceso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXI. El juez que conozca el proceso deber\u00e1 adoptar la interpretaci\u00f3n \u00a0 del Tribunal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXII. Para su cumplimiento, las sentencias del Tribunal no requerir\u00e1n \u00a0 homologaci\u00f3n o exequ\u00e1tur en ninguno de los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXIII. Los Pa\u00edses Miembros no someter\u00e1n ninguna controversia que surja \u00a0 con motivo de la aplicaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 del Acuerdo de Cartagena a ning\u00fan Tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento \u00a0 alguno distinto a los contemplados en el presente Tratado. Los Pa\u00edses Miembros \u00a0 convienen en hacer uso del procedimiento establecido en el art\u00edculo 23 del \u00a0 Acuerdo de Cartagena solo en las controversias que surjan entre alguno de ellos \u00a0 y otra parte contratante del Tratado de Montevideo que no sea miembro del \u00a0 Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXIV. La Junta editar\u00e1 la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en \u00a0 la cual se publicar\u00e1n las decisiones de la Comisi\u00f3n, las resoluciones de la \u00a0 Junta y las sentencias del Tribunal. Art\u00edculo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 XXXV. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones el \u00a0 Tribunal podr\u00e1 dirigirse directamente a las autoridades de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n, vigencia y denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXVI. El presente Tratado no podr\u00e1 ser suscrito con reservas. Los \u00a0 Estados que adhieran al Acuerdo de Cartagena deber\u00e1n adherir al presente \u00a0 Tratado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXVII. Este Tratado entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses \u00a0 Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo XXXVIII. El presente Tratado permanecer\u00e1 en vigencia por todo el tiempo \u00a0 que est\u00e9 en vigor el Acuerdo de Cartagena y no es denunciable independiente de \u00a0 \u00e9ste. La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportar\u00e1 la del presente Tratado. \u00a0 Tanto este Tratado como el Acuerdo de Cartagena tendr\u00e1n vigencia de manera \u00a0 independiente de la vigencia del Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. La acci\u00f3n de nulidad de que trata la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo III \u00a0 del presente Tratado podr\u00e1 ser intentada contra las Decisiones de la Comisi\u00f3n y \u00a0 las Resoluciones de la Junta que hayan sido aprobadas con anterioridad a la \u00a0 fecha en que entre en vigencia el presente instrumento, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0 a la fecha en menci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. El Gobierno del Pa\u00eds sede del Tribunal deber\u00e1 convocar a los \u00a0 Plenipotenciarios de que trata el art\u00edculo 8 para la primera designaci\u00f3n de \u00a0 Magistrados, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en \u00a0 vigencia del Tratado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. En la primera designaci\u00f3n, dos de los Magistrados ser\u00e1n nombrados por \u00a0 tres a\u00f1os y tres por seis, mediante sorteo que se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0 la designaci\u00f3n. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios acreditados, habiendo \u00a0 depositado sus plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, \u00a0 firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la \u00a0 ciudad de Cartagena a los veintiocho d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0 setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo. ilegible)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Ecuador, (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa, (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Tratado que crea el Tribunal de Justicia \u00a0 del Acuerdo de Cartagena&#8221;, firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el tratado \u00a0 que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los cinco (5) d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 HECTOR ECHEVERRI CORREA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ADALBERTO OVALLE MU\u00d1OZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 13 de febrero de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0 Hugo Escobar Sierra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>\u00a0 Gilberto Echeverry Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 17 DE 1980 \u00a0 (febrero 13) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado que crea el Tribunal de Justicia del \u00a0 Acuerdo de Cartagena&#8221; firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979&#8243;. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}