{"id":4159,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-21-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 21 DE 1980 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (septiembre 4)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, firmado en Madrid el 27 de junio de \u00a0 1979, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO \u00a0 DEL REINO DE ESPA\u00d1A.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 conscientes del alto nivel alcanzado por los intercambios entre los dos pa\u00edses y \u00a0 de la experiencia obtenida como consecuencia de los anteriores Acuerdos \u00a0 Comerciales y deseando incrementar a\u00fan m\u00e1s las corrientes comerciales y \u00a0 financieras rec\u00edprocas, dentro de las necesidades que imponen las etapas de \u00a0 desarrollo por las que atraviesan los dos pa\u00edses, han convenio lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO PRIMERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los fines del presente Acuerdo se entender\u00e1 por Colombia todo el territorio \u00a0 continental, Archipi\u00e9lagos, Islas, Islotes, Morros, Bancos, espacio a\u00e9reo; mar \u00a0 territorial y plataforma continental, y por Espa\u00f1a, el territorio espa\u00f1ol \u00a0 peninsular, Islas Baleares y Canarias y las Plazas Espa\u00f1olas del Norte de \u00a0 \u00c1frica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO SEGUNDO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos naturales o manufacturados originarios del territorio de una de \u00a0 las partes contratantes que se importen al territorio de la otra, no estar\u00e1n \u00a0 sometidos a formalidades administrativas ni a impuestos internos, cualquiera sea \u00a0 su naturaleza, distintos o m\u00e1s onerosos que los que se aplican a productos \u00a0 similares originarios de terceros pa\u00edses. Se except\u00faan los favores, ventajas, \u00a0 privilegios o inmunidades derivados de la pertenencia de uno de los dos pa\u00edses a \u00a0 una Zona de Libre Comercio, una Uni\u00f3n Aduanera o una Zona Regional o Subregional \u00a0 de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, as\u00ed como los que se determinen en Acuerdos Comerciales \u00a0 con pa\u00edses fronterizos en los que participen o lleguen a participar Espa\u00f1a o \u00a0 Colombia. Se except\u00faan, igualmente, las ventajas que cada una de las dos partes \u00a0 contratantes pudieran conceder a otros pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo dentro del \u00a0 marco de sus compromisos en los organismos internacionales. Con las mismas \u00a0 excepciones, los capitales procedentes de una de las partes contratantes gozar\u00e1n \u00a0 en el territorio de la otra, de un trato no menos favorable que aqu\u00e9l que se \u00a0 concede a los capitales provenientes de cualquier otro pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ambos Gobiernos adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de acuerdo con su propia \u00a0 legislaci\u00f3n y con lo que se disponga en los Convenios Internacionales suscritos \u00a0 por ellos, para proteger en sus respectivos territorios de toda forma de \u00a0 competencia desleal en las transacciones comerciales, a los productos naturales \u00a0 o manufacturados originarios de la otra Parte contratante, impidiendo la \u00a0 importaci\u00f3n y restringiendo, en su caso, la fabricaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y venta de \u00a0 productos que lleven marcas, nombres, inscripciones o cualquiera otras se\u00f1ales \u00a0 similares constitutivas de una falsa indicaci\u00f3n sobre el origen, la procedencia, \u00a0 la especie, la naturaleza o la calidad del producto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO CUARTO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos importados procedentes de cualquiera de los dos pa\u00edses, no podr\u00e1n \u00a0 ser reexportados, excepto si previamente hay acuerdo sobre ello entre las \u00a0 autoridades de ambos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO QUINTO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las autoridades espa\u00f1olas se comprometen a adoptar las medidas necesarias para \u00a0 que las importaciones de productos colombianos en Espa\u00f1a alcancen las cifras \u00a0 m\u00e1ximas compatibles con su capacidad de consumo y con los compromisos adquiridos \u00a0 en el orden internacional sobre estos productos. De igual manera, las \u00a0 autoridades colombianas se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que \u00a0 las importaciones de productos espa\u00f1oles en su pa\u00eds alcancen las cifras m\u00e1ximas \u00a0 compatibles con los planes de desarrollo nacionales y con los compromisos \u00a0 internacionales adquiridos sobre estos productos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO SEXTO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los buques de cada una de las Partes contratantes gozar\u00e1n en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 la otra del trato m\u00e1s favorable que consientan sus respectivas legislaciones, en \u00a0 cuanto al r\u00e9gimen de Puertos y a las operaciones que en ellos se verifiquen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO SEPTIMO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno espa\u00f1ol y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s de los \u00a0 servicios de sus respectivas Embajadas en Bogot\u00e1 y Madrid, vigilar\u00e1n el \u00a0 desarrollo de este Acuerdo, intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre su ejecuci\u00f3n y, \u00a0 eventualmente, se se\u00f1alar\u00e1n las dificultades que pudieran presentarse, \u00a0 sugiriendo los medios adecuados para su superaci\u00f3n. Se crea una Comisi\u00f3n Mixta \u00a0 compuesta por tres o m\u00e1s miembros, en representaci\u00f3n de cada una de las dos \u00a0 Administraciones, para los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior y con el fin \u00a0 de revisar las posibilidades que se ofrezcan en relaci\u00f3n con las alteraciones \u00a0 que puedan experimentar las respectivas econom\u00edas de los dos pa\u00edses as\u00ed como las \u00a0 condiciones de su comercio exterior. Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una \u00a0 vez al a\u00f1o alternativamente en las capitales de las Partes Contratantes y por \u00a0 primera vez en el mes de mayo del pr\u00f3ximo a\u00f1o en Bogot\u00e1, salvo que alguna de \u00a0 ellas considere que hay motivo para anticipar la reuni\u00f3n y as\u00ed se solicite a la \u00a0 otra, con un mes de antelaci\u00f3n por lo menos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO OCTAVO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los pagos correspondientes a operaciones de cualquier naturaleza que se \u00a0 efect\u00faen entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, se efectuar\u00e1n en \u00a0 moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y \u00a0 disposiciones que rigen, o rijan en lo futuro, en cada uno de los pa\u00edses, \u00a0 respecto del control de cambios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO NOVENO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo deroga todos los firmados con anterioridad entre ambos \u00a0 pa\u00edses sobre la misma materia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO DECIMO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Este Acuerdo se aprobar\u00e1 de conformidad con las normas institucionales y legales \u00a0 de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor cuando ambas partes se comuniquen haber cumplido \u00a0 sus respectivos requisitos internos. El Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia por el \u00a0 t\u00e9rmino de tres a\u00f1os y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado por per\u00edodos \u00a0 sucesivos de un a\u00f1o, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes \u00a0 notifiquen a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de \u00a0 tres meses. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes \u00a0 debidamente acreditados suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual \u00a0 tenor y a un solo efecto, redactados en idioma castellano, en Madrid, a los \u00a0 veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Doctor Diego Uribe Vargas, Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores. Doctor Gilberto Echeverri Mej\u00eda, Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, Doctor Marcelino Oreja, Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores. Doctor Juan Antonio Garc\u00eda, Ministro de Comercio y \u00a0 Turismo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos Constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221; firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela. Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., agosto 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que para esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HERNANDO TURBAY TURBAY<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 4 de septiembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Andr\u00e9s Restrepo Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 21 DE 1980 \u00a0 \u00a0 (septiembre 4) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}