{"id":4185,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-45-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 45 DE 1980 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 29)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica&#8221;, firmado en Viena el 1\u00b0 de julio de \u00a0 1959.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica&#8221;, firmado en Viena el 1\u00ba de julio de 1959, cuyo \u00a0 texto es:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA \u00a0 ATOMICA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que en el p\u00e1rrafo C del art\u00edculo XV del Estatuto del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica se dispone que la capacidad jur\u00eddica y los \u00a0 privilegios e inmunidades a que se refiere ese art\u00edculo se definir\u00e1n en uno o \u00a0 m\u00e1s acuerdos concertados por separado entre el Organismo, representado al efecto \u00a0 por el Director General, que proceder\u00e1 seg\u00fan las instrucciones de la Junta de \u00a0 Gobernadores, y los Estados Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del \u00a0 Estatuto, se ha aprobado un Acuerdo sobre las Relaciones entre las Naciones \u00a0 Unidas y el Organismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseando unificar, \u00a0 en la medida de lo posible, los privilegios e inmunidades de que disfrutan las \u00a0 Naciones Unidas y los diversos organismos que mantienen relaciones con ellas, ha \u00a0 aprobado la Convenci\u00f3n sobre privilegios e inmunidades de los Organismos \u00a0 Especializados, y que se han adherido a esta Convenci\u00f3n cierto n\u00famero de Estados \u00a0 Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ha aprobado, sin que ello prejuzgue la decisi\u00f3n de los Gobiernos \u00a0 representados en la Junta, el presente texto, que en general se basa en la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Invita a los Estados Miembros del Organismo a que examinen y, si lo estiman \u00a0 oportuno, a que acepten el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el presente Acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) La expresi\u00f3n &#8220;el Organismo&#8221; significa el Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Para los fines del art\u00edculo III, los t\u00e9rminos &#8220;bienes y haberes&#8221; se aplican \u00a0 igualmente a los bienes y fondos que est\u00e9n bajo la custodia del Organismo o que \u00a0 el Organismo administre en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Para los fines de los art\u00edculos V y VIII, se considerar\u00e1 que la expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;representantes de los Estados Miembros&#8221; comprende a todos los Gobernadores, \u00a0 representantes, representantes suplente, asesores, expertos t\u00e9cnicos y \u00a0 secretarios de las delegaciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) En las secciones 12, 13, 14 y 27, la expresi\u00f3n &#8220;reuniones convocadas por el \u00a0 Organismo&#8221; se refiere a las reuniones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1) De su Conferencia General y de su Junta de Gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) De toda conferencia internacional, simposio, seminario o de grupo de expertos \u00a0 convocados por el OIEA;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) De toda comisi\u00f3n o comit\u00e9 de cualquiera de los mencionados \u00f3rganos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) Para los fines de los art\u00edculos VI y IX, la expresi\u00f3n &#8220;funcionarios del \u00a0 Organismo&#8221; designa al Director General y a todos los miembros del personal del \u00a0 Organismo, con excepci\u00f3n de los empleados contratados en el lugar y pagados por \u00a0 horas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo tiene personalidad jur\u00eddica. Tiene capacidad para: a) contratar; b) \u00a0 adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y c) actuar en \u00a0 justicia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bienes, fondos y haberes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se \u00a0 encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutar\u00e1n de inmunidad \u00a0 contra toda jurisdicci\u00f3n, salvo en la medida en que alg\u00fan caso particular haya \u00a0 renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna \u00a0 renuncia de inmunidad se extender\u00e1 a ninguna medida ejecutoria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los locales del Organismo son inviolables. Los bienes y haberes del Organismo, \u00a0 cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en \u00a0 su poder, estar\u00e1n exentos de registro, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y \u00a0 de cualquiera otra forma de injerencia, sea por acci\u00f3n ejecutiva, \u00a0 administrativa, judicial o legislativa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 5.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le \u00a0 pertenezcan o se hallen en su posesi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables dondequiera que se \u00a0 encuentren.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 6.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin hallarse sometido a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna \u00a0 clase:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Organismo podr\u00e1 tener fondos, oro o divisas de todas clases y llevar sus \u00a0 cuentas en cualquier moneda;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Organismo podr\u00e1 transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un pa\u00eds \u00a0 a otro, y de un lugar a otro dentro de cualquier pa\u00eds, y convertir en cualquier \u00a0 otra moneda las divisas que tenga en su poder.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 7.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud de la secci\u00f3n 6, \u00a0 el Organismo prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n formulada por el \u00a0 Gobierno de cualquier Estado parte en el presente Acuerdo en la medida en que \u00a0 estime posible dar curso a dichas representaciones sin detrimento de sus propios \u00a0 intereses.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) De todo impuesto directo entendi\u00e9ndose, sin embargo, que el Organismo no \u00a0 reclamar\u00e1 exenci\u00f3n alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan \u00a0 sino una remuneraci\u00f3n por servicios de utilidad p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n y de \u00a0 exportaci\u00f3n, respecto a los art\u00edculos importados o exportados por el Organismo \u00a0 para su uso oficial; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que los art\u00edculos importados \u00a0 con tal exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el pa\u00eds en que hayan sido introducidos \u00a0 sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno de tal pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la \u00a0 importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 9.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si bien el Organismo no reclamara, en principio, la exenci\u00f3n de derechos de \u00a0 consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos \u00a0 en el precio que se haya de pagar, cuando el Organismo efect\u00fae, para su uso \u00a0 oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o \u00a0 impuestos, los Estados Partes en el presente Acuerdo adoptar\u00e1n, siempre que les \u00a0 sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisi\u00f3n o \u00a0 reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos o a los impuestos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Facilidades en materia de comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 10.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo disfrutar\u00e1 para sus comunicaciones oficiales en el territorio de \u00a0 todo Estado Parte en el presente Acuerdo y en la medida compatible con las \u00a0 convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en que sea parte dicho \u00a0 Estado, de un tratado no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de tal \u00a0 Estado a cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplom\u00e1ticas, en lo que \u00a0 respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia \u00a0 y telecomunicaciones, como tambi\u00e9n a las tarifas de prensa para las \u00a0 informaciones destinadas a la prensa y la radio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 11.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No estar\u00e1n sujetas a la censura la correspondencia oficial ni las dem\u00e1s \u00a0 comunicaciones oficiales del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo tendr\u00e1 derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su \u00a0 correspondencia y las dem\u00e1s comunicaciones oficiales, ya sea por correo o en \u00a0 valijas selladas que gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y privilegios que se \u00a0 conceden a los correos y valijas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Representantes de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 12.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por el \u00a0 Organismo gozar\u00e1n, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje de ida y \u00a0 vuelta al lugar de la reuni\u00f3n, de los siguientes privilegios e inmunidades:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal y de embargo de su equipaje \u00a0 personal, y respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus \u00a0 funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad contra toda \u00a0 jurisdicci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos o correspondencia por \u00a0 correo o en valijas selladas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Exenci\u00f3n, para ellos mismos y para sus c\u00f3nyuges, de toda medida restrictiva \u00a0 en materia de inmigraci\u00f3n, de las formalidades de registro de extranjeros y de \u00a0 las obligaciones de servicio nacional en los pa\u00edses que visiten o por los cuales \u00a0 transiten en el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, \u00a0 que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las mismas inmunidades y franquicias, respecto de los equipajes personales, \u00a0 que se otorgan a los miembros de misiones diplom\u00e1ticas de rango similar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 13.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de garantizar a los representantes de los Estados Miembros del Organismo, \u00a0 en las reuniones convocadas por este, completa libertad de palabra e \u00a0 independencia total en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados \u00a0 en el ejercicio de sus funciones, seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada incluso despu\u00e9s de \u00a0 que hayan cesado en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 14.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la imposici\u00f3n de cualquier gravamen dependa de la residencia, no se \u00a0 considerar\u00e1n como per\u00edodos de residencia los per\u00edodos durante los cuales los \u00a0 representantes de los Miembros del Organismo, en las reuniones convocadas por \u00a0 \u00e9ste, se encuentren en el territorio de un Estado Miembro para el ejercicio de \u00a0 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 15.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los representantes de los Estados \u00a0 Miembros en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en \u00a0 el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Organismo. En consecuencia, un \u00a0 Estado Miembro tiene no solamente el derecho sino el deber de renunciar a la \u00a0 inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juicio, la \u00a0 inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella \u00a0 sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga la inmunidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 16.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de las secciones 12, 13 y 14 no podr\u00e1n ser invocada contra las \u00a0 autoridades del Estado del cual la persona de que trate sean nacional o sea o \u00a0 haya sido representante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 17.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente a los Gobiernos de todos los Estados \u00a0 partes en el presente Acuerdo los nombres de los funcionarios a quienes se \u00a0 aplican las disposiciones del presente art\u00edculo y del art\u00edculo IX.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 18.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los funcionarios del Organismo:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados \u00a0 por ellos con car\u00e1cter oficial, inclusive sus palabras y escritos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Gozar\u00e1n, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos \u00a0 del Organismo, de iguales exenciones que los disfrutados en iguales condiciones \u00a0 por los funcionarios de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Estar\u00e1n exentos, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges y familiares a su cargo, de \u00a0 las medidas restrictivas en materia de inmigraci\u00f3n y de las formalidades de \u00a0 registro de extranjeros;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Gozar\u00e1n, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que \u00a0 los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de categor\u00eda similar;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) En tiempo de crisis internacional gozar\u00e1n, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges y familiares \u00a0 a su cargo, de las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n que los funcionarios de \u00a0 las misiones diplom\u00e1ticas de rango similar;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tendr\u00e1n derecho a importar, libre de derechos, su mobiliario y efectos \u00a0 personales cuando tomen posesi\u00f3n de su cargo por primera vez en el pa\u00eds al que \u00a0 sean destinados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los funcionarios del Organismo, al ejercer las funciones de inspector, \u00a0 previstas en el art\u00edculo XII del Estatuto del OIEA, o las de examinador de un \u00a0 proyecto previstas en el art\u00edculo XI, y al viajar en misi\u00f3n oficial, ya sea al \u00a0 trasladarse al lugar de servicio o al volver del mismo, gozar\u00e1n de todos los \u00a0 dem\u00e1s privilegios e inmunidades especificados en el art\u00edculo VI de este Acuerdo \u00a0 en la medida en que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 19.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los funcionarios del Organismo estar\u00e1n exentos de toda obligaci\u00f3n de servicio \u00a0 nacional, siempre que tal exenci\u00f3n se limite, respecto a los Estados de los \u00a0 cuales sean nacionales, a los funcionarios del Organismo que, por raz\u00f3n de sus \u00a0 funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por el Director General \u00a0 del Organismo y aprobada por el Estado interesado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que otros funcionarios del Organismo sean llamados al servicio \u00a0 nacional, el Estado interesado otorgar\u00e1, a solicitud del Organismo, las \u00a0 pr\u00f3rrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarios para evitar \u00a0 la interrupci\u00f3n de un servicio esencial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 20.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades especificados en las secciones 18 y 19, \u00a0 el Director General del Organismo, as\u00ed como todo funcionario que act\u00fae en nombre \u00a0 de \u00e9l durante su ausencia, gozar\u00e1, como tambi\u00e9n su c\u00f3nyuge y sus hijos menores, \u00a0 de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan \u00a0 conforme al derecho internacional a los enviados diplom\u00e1ticos, a sus c\u00f3nyuges y \u00a0 a sus hijos menores. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y \u00a0 facilidades se otorgar\u00e1n a los Directores Generales Adjuntos y a los dem\u00e1s \u00a0 funcionarios del Organismo que tengan la misma categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 21.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios \u00fanicamente en \u00a0 inter\u00e9s del Organismo y no en su beneficio personal. El Organismo tendr\u00e1 el \u00a0 derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario \u00a0 en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la \u00a0 justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que perjudiquen los intereses \u00a0 del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 22.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades competentes de los \u00a0 Estados Miembros para facilitar la adecuada administraci\u00f3n de la justicia, \u00a0 asegurar el cumplimiento de los reglamentos de polic\u00eda y evitar todo abuso en \u00a0 relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Expertos en misiones del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 23.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo VI), \u00a0 mientras ejerzan sus funciones en las comisiones del Organismo o en misiones de \u00a0 \u00e9ste inclusive misiones de inspecci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo XII del Estatuto \u00a0 del Organismo y misiones encargadas de examinar proyectos con arreglo al \u00a0 art\u00edculo XI del mismo Estatuto, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que a \u00a0 continuaci\u00f3n se expresan, en la medida en que les sea necesarios para el \u00a0 desempe\u00f1o efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con \u00a0 ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones en dichas comisiones o misiones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal o de embargo de su equipaje \u00a0 personal;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por \u00a0 ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y \u00a0 escritos. Dicha inmunidad seguir\u00e1 si\u00e9ndoles otorgada incluso despu\u00e9s de que \u00a0 hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones del Organismo o de \u00a0 prestar sus servicios en misiones por cuenta del mismo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El derecho de utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por \u00a0 mediaci\u00f3n de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con el \u00a0 Organismo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que \u00a0 se otorgan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0 temporal;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales que \u00a0 se otorguen a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas de rango equivalente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 24.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ninguna de las disposiciones de los p\u00e1rrafos c) y d) de la secci\u00f3n 23 podr\u00e1 ser \u00a0 interpretada como prohibitiva de la adopci\u00f3n de medidas de seguridad adecuadas, \u00a0 que habr\u00e1n de determinarse mediante acuerdo entre un Estado parte en este \u00a0 Acuerdo y el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 25.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos del Organismo en inter\u00e9s \u00a0 del Organismo y no en beneficio personal. El Organismo tendr\u00e1 el derecho y el \u00a0 deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los \u00a0 casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en \u00a0 que se pueda renunciar a ella sin perjuicio de los intereses del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Abusos de privilegios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 26.<\/p>\n<p>\u00a0 Si un Estado parte en el presente Acuerdo estima que ha habido abuso de un \u00a0 privilegio o de una inmunidad otorgados en virtud del presente Acuerdo, se \u00a0 celebrar\u00e1n consultas entre dicho Estado y el Organismo a fin de determinar si se \u00a0 ha producido tal abuso y, de ser as\u00ed, tratar de evitar su repetici\u00f3n. Si tales \u00a0 consultas no dieran resultado satisfactorio para el Estado y para el Organismo, \u00a0 la cuesti\u00f3n de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad \u00a0 se resolver\u00e1 mediante un procedimiento establecido de acuerdo con lo dispuesto \u00a0 en la secci\u00f3n 34. Si se comprueba que se ha producido tal abuso, el Estado parte \u00a0 en el presente Acuerdo afectado por dicho abuso tendr\u00e1 derecho, previa \u00a0 notificaci\u00f3n al Organismo, a retirar, en sus relaciones con el Organismo, el \u00a0 privilegio o la inmunidad de que se haya abusado. Sin embargo, el retiro de los \u00a0 privilegios e inmunidades no debe perjudicar el desarrollo de las principales \u00a0 actividades del Organismo ni impedir que \u00e9ste desempe\u00f1e sus funciones m\u00e1s \u00a0 importantes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 27.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por el \u00a0 Organismo, mientras ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y vuelta al \u00a0 lugar de reuni\u00f3n, as\u00ed como los funcionarios a que se refiere el p\u00e1rrafo v) de la \u00a0 secci\u00f3n 1, no ser\u00e1n obligados por las autoridades territoriales a abandonar el \u00a0 pa\u00eds en el cual ejerzan sus funciones, por raz\u00f3n de actividades realizadas por \u00a0 ellos con car\u00e1cter oficial. No obstante, en caso de que alguna de dichas \u00a0 personas abusare del privilegio de residencia ejerciendo, en ese pa\u00eds, \u00a0 actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno de tal pa\u00eds podr\u00e1 \u00a0 obligarle a salir de \u00e9l, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los representantes de los Estados Miembros o las personas que disfruten de \u00a0 las inmunidades dispuestas en la secci\u00f3n 20, no ser\u00e1n obligados a abandonar el \u00a0 pa\u00eds si no es conforme al procedimiento diplom\u00e1tico aplicable a los enviados \u00a0 diplom\u00e1ticos acreditados en ese pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de un funcionario a quien no sea aplicable la secci\u00f3n 20, las \u00a0 autoridades territoriales no ordenar\u00e1n el abandono del pa\u00eds sino con la previa \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores de tal pa\u00eds, aprobaci\u00f3n que \u00a0 solo ser\u00e1 concedida despu\u00e9s de consultar con el Director General del Organismo; \u00a0 y cuando se inicie un procedimiento de expulsi\u00f3n contra un funcionario, el \u00a0 Director General del Organismo tendr\u00e1 derecho a intervenir por tal funcionario \u00a0 en el procedimiento que se siga contra el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Laissez-passer<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 28.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los funcionarios del Organismo tendr\u00e1n derecho a hacer uso del laissez-passer de \u00a0 las Naciones Unidas, de conformidad con los acuerdos administrativos que se \u00a0 concierten entre el Director General del Organismo y el Secretario General de la \u00a0 Naciones Unidas. El Director General del Organismo notificar\u00e1 a cada Estado \u00a0 Parte en el presente Acuerdo las disposiciones administrativas que hayan sido \u00a0 concertadas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 29.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en el presente Acuerdo reconocer\u00e1n y aceptar\u00e1n como \u00a0 documentos v\u00e1lidos de viaje los laissez-passer de las Naciones Unidas concedidos \u00a0 a funcionarios del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 30.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las solicitudes de visados (cuando estos sean necesarios) presentadas por \u00a0 funcionarios del Organismo portadores de un laissez-passer de la Naciones \u00a0 Unidas, acompa\u00f1adas de un certificado que acredite que viajan por cuenta del \u00a0 Organismo, ser\u00e1n atendidas lo mas r\u00e1pidamente posible. Por otra parte, se \u00a0 otorgar\u00e1n a los portadores de laissez-passer facilidades para viajar con \u00a0 rapidez.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 31.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se otorgar\u00e1n facilidades an\u00e1logas a las especificadas en la secci\u00f3n 30 a los \u00a0 expertos y dem\u00e1s personas que, sin poseer un laissez-passer de la Naciones \u00a0 Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta del \u00a0 Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 32.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General, los Directores Generales Adjuntos y los dem\u00e1s funcionarios \u00a0 de categor\u00eda no inferior a la de Jefe de Divisi\u00f3n del Organismo, que viajen por \u00a0 cuenta del Organismo provistos del laissez-passer de la Naciones Unidas, \u00a0 disfrutar\u00e1n de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango \u00a0 similar de la misiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 33.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo deber\u00e1 prever procedimientos apropiados para la soluci\u00f3n de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las controversias a que den lugar los contratos, u otras controversias de \u00a0 car\u00e1cter privado en las cuales sea parte el Organismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las controversias en que est\u00e9 implicado un funcionario o experto del \u00a0 Organismo, que por raz\u00f3n de su posici\u00f3n oficial, goce de inmunidad, si no se ha \u00a0 renunciado a dicha inmunidad conforme a las disposiciones de la secci\u00f3n 21 o de \u00a0 la secci\u00f3n 25.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 34.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A menos que, en un caso dado, las partes convengan en recurrir a otro modo de \u00a0 arreglo, toda diferencia que se origine en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo ser\u00e1 remitida a la Corte Internacional de Justicia de \u00a0 conformidad con el Estatuto de la Corte. Si surge una controversia entre el \u00a0 Organismo y un Estado Miembro y si ambas partes no se ponen de acuerdo sobre \u00a0 otro modo de arreglo, se solicitar\u00e1 una opini\u00f3n consultiva sobre cualquier \u00a0 cuesti\u00f3n jur\u00eddica suscitada, con arreglo al Art\u00edculo 96 de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas, al art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte y a las disposiciones \u00a0 correspondientes de los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y el \u00a0 Organismo. La opini\u00f3n de la Corte ser\u00e1 aceptada por las partes como decisiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 35.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del presente Acuerdo deben ser interpretadas tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n las funciones asignadas al Organismo por su Estatuto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 36.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del presente Acuerdo no limitar\u00e1n ni menoscabar\u00e1n en forma \u00a0 alguna los privilegios e inmunidades que un Estado haya concedido o pueda \u00a0 conceder al Organismo por estar en dicho Estado la sede del Organismo o por \u00a0 haber en \u00e9l oficinas regionales, funcionarios, expertos, materiales, equipo o \u00a0 instalaciones necesarios para los proyectos o actividades del Organismo, \u00a0 inclusive la aplicaci\u00f3n de salvaguardias a un proyecto o arreglo del Organismo. \u00a0 El presente Acuerdo no se interpretar\u00e1 en el sentido de que proh\u00edbe la \u00a0 celebraci\u00f3n de otros acuerdos entre el Organismo y un Estado que la haya \u00a0 suscrito, para adaptar las disposiciones del presente Acuerdo o para extender o \u00a0 limitar los privilegios e inmunidades que por el mismo se otorgan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 37.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo no tendr\u00e1 por s\u00ed mismo efectos abrogatorios o derogatorios \u00a0 sobre ninguna de las disposiciones del Estatuto del Organismo, ni sobre ning\u00fan \u00a0 derecho u obligaci\u00f3n que, por otro respecto, pueda tener, adquirir o asumir el \u00a0 Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 38.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo ser\u00e1 comunicado a cada uno de los Estados Miembros del \u00a0 Organismo para que lo acepte. La aceptaci\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando en poder \u00a0 del Director General un instrumento de aceptaci\u00f3n, y el Acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor, con respecto a cada Estado Miembro, en la fecha en que se deposite el \u00a0 correspondiente instrumento de aceptaci\u00f3n. Se da por supuesto que, cuando se \u00a0 deposite un instrumento de aceptaci\u00f3n en nombre de un Estado, ese Estado podr\u00e1 \u00a0 aplicar con arreglo a su propia legislaci\u00f3n las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo. El Director General enviar\u00e1 una copia certificada del presente Acuerdo \u00a0 al Gobierno de cada Estado que actualmente sea miembro del Organismo o que pase \u00a0 a serlo, y notificar\u00e1 a todos los Estados Miembros el dep\u00f3sito de cada \u00a0 instrumento de aceptaci\u00f3n y el registro de cada notificaci\u00f3n de denuncia a que \u00a0 se hace referencia en la secci\u00f3n 39.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier Estado Miembro podr\u00e1 formular reservas respecto de este Acuerdo. El \u00a0 Estado Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 formular estas reservas en el momento en que deposite \u00a0 el instrumento de aceptaci\u00f3n y el Director General las comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0 a todos los Estados Miembros del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 39.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo continuar\u00e1 en vigor entre el Organismo y todos los Estados \u00a0 Miembros que hayan depositado los instrumentos de aceptaci\u00f3n, durante el tiempo \u00a0 que el Estado contin\u00fae siendo Miembro del Organismo, o hasta que la Junta de \u00a0 Gobernadores apruebe un texto revisado del Acuerdo y el Estado Miembro sea parte \u00a0 en este Acuerdo revisado, quedando entendido que si un Estado Miembro deposita \u00a0 una notificaci\u00f3n de denuncia en poder del Director General, el presente Acuerdo \u00a0 dejar\u00e1 de estar en vigor en lo que respecta a dicho Estado un a\u00f1o despu\u00e9s de que \u00a0 el Director General haya recibido dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 40.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A petici\u00f3n de un tercio de los Estadas Partes en este Acuerdo, la Junta de \u00a0 Gobernadores del Organismo examinar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n las enmiendas que se \u00a0 presenten al mismo. Las enmiendas aprobadas por la Junta entrar\u00e1n en vigor al \u00a0 ser aceptadas con arreglo a lo dispuesto en la secci\u00f3n 38&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades \u00a0 del Organismo Internacional en Energ\u00eda At\u00f3mica&#8221;, firmado en Viena el 1\u00ba de julio \u00a0 de 1959, del cual reposa un ejemplar en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Acuerdo que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 HERNANDO TURBAY TURBAY<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Avila Mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 45 DE 1980 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica&#8221;, firmado en Viena el 1\u00b0 de julio de \u00a0 1959. \u00a0\u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}