{"id":4186,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-46-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 46 DE 1980<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba la &#8220;Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, \u00a0 aprobado en Viena el 8 de abril de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo Industrial como Organismo Especializado, aprobado en \u00a0 Viena el 8 de abril de 1979, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO \u00a0 INDUSTRIAL<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la presente se certifica que el texto adjunto es copia fiel de la versi\u00f3n \u00a0 espa\u00f1ola de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo Industrial como organismo especializado, aprobada en Viena el 8 de \u00a0 abril de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Viena, 19 de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rolf Kloepzig, Asesor Jur\u00eddico Delegado. Hay sello.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO \u00a0 INDUSTRIAL<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PREAMBULO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en esta Constituci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presentes los amplios objetivos de las resoluciones sobre el \u00a0 establecimiento de un Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional aprobadas por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexto per\u00edodo extraordinario de \u00a0 sesiones, de la Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n de Lima en materia de desarrollo \u00a0 industrial y cooperaci\u00f3n, aprobados por la Segunda Conferencia General de la \u00a0 ONUDI, y de la resoluci\u00f3n sobre desarrollo y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0 s\u00e9ptimo per\u00edodo extraordinario de sesiones,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Declarando que:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es necesario establecer un orden econ\u00f3mico y social justo y equitativo que ha de \u00a0 lograrse eliminando las desigualdades econ\u00f3micas, estableciendo relaciones \u00a0 econ\u00f3micas internacionales racionales y equitativas, realizando cambios sociales \u00a0 y econ\u00f3micos din\u00e1micos y estimulando las modificaciones estructurales necesarias \u00a0 en el desarrollo de la econom\u00eda mundial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La industrializaci\u00f3n es un instrumento din\u00e1mico de crecimiento esencial para \u00a0 lograr el r\u00e1pido desarrollo econ\u00f3mico y social, en especial de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, para mejorar el nivel de vida y la calidad de la vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n de todos los pa\u00edses y para establecer un orden econ\u00f3mico y social \u00a0 equitativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los pa\u00edses tienen el derecho soberano de alcanzar su industrializaci\u00f3n, y \u00a0 todo proceso de industrializaci\u00f3n debe ajustarse a los amplios objetivos de \u00a0 alcanzar un desarrollo socioecon\u00f3mico autosostenido e integrado y deber\u00e1 incluir \u00a0 los cambios apropiados que aseguren la participaci\u00f3n justa y efectiva de todos \u00a0 los pueblos en la industrializaci\u00f3n de sus pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los pa\u00edses, independientemente de sus sistemas econ\u00f3micos y sociales, \u00a0 est\u00e1n decididos a promover el bienestar com\u00fan de sus pueblos mediante medidas \u00a0 individuales y colectivas encaminadas a aumentar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 internacional sobre la base de la igualdad soberana, reforzar la independencia \u00a0 econ\u00f3mica de los pa\u00edses en desarrollo, garantizar su participaci\u00f3n equitativa en \u00a0 la producci\u00f3n industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad \u00a0 internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad con los \u00a0 prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presentes estas directrices,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando establecer, en conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IX de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocer\u00e1 con el \u00a0 nombre de Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial \u00a0 (ONUDI) (en adelante denominada la &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;), que desempe\u00f1ar\u00e1 el papel \u00a0 central y asumir\u00e1 la responsabilidad en cuanto a examinar y promover la \u00a0 coordinaci\u00f3n de todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la \u00a0 esfera del desarrollo industrial, en conformidad con las responsabilidades del \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con \u00a0 los acuerdos de vinculaci\u00f3n que corresponda aplicar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acuerdan la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OBJETIVOS Y FUNCIONES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El principal objetivo de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 promover y acelerar el desarrollo \u00a0 industrial en los pa\u00edses en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento \u00a0 de un nuevo orden econ\u00f3mico internacional. La Organizaci\u00f3n promover\u00e1 tambi\u00e9n el \u00a0 desarrollo industrial y la cooperaci\u00f3n en los planos mundial, regional y \u00a0 nacional, as\u00ed como en el plano sectorial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Funciones<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos, la Organizaci\u00f3n tomar\u00e1 \u00a0 en general todas las medidas necesarias y adecuadas, y en particular:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Seg\u00fan proceda, fomentar\u00e1 la asistencia a los pa\u00edses en desarrollo, y la \u00a0 prestar\u00e1 para la promoci\u00f3n y la aceleraci\u00f3n de su industrializaci\u00f3n, en \u00a0 particular para el desarrollo, la expansi\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de sus \u00a0 industrias;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, iniciar\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0 seguir\u00e1 las actividades del sistema de las Naciones Unidas con miras a que la \u00a0 Organizaci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar el papel central de coordinaci\u00f3n en la esfera del \u00a0 desarrollo industrial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Crear\u00e1 nuevos conceptos y enfoques, y desarrollar\u00e1 los existentes, respecto \u00a0 del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, as\u00ed como \u00a0 en el plano sectorial, y llevar\u00e1 a cabo estudios y encuestas con miras a \u00a0 formular nuevas l\u00edneas de acci\u00f3n tendientes a un desarrollo industrial arm\u00f3nico \u00a0 y equilibrado, teniendo en cuenta debidamente los m\u00e9todos empleados por pa\u00edses \u00a0 con sistemas socioecon\u00f3micos diferentes para resolver los problemas de \u00a0 industrializaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de \u00a0 planificaci\u00f3n, y contribuir\u00e1 a la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo, \u00a0 cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos y de planes de industrializaci\u00f3n en los sectores \u00a0 p\u00fablico, cooperativo y privado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Fomentar\u00e1 y ayudar\u00e1 a desarrollar un enfoque integrado e interdisciplinario \u00a0 para la industrializaci\u00f3n acelerada de los pa\u00edses en desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Proporcionar\u00e1 un foro y servir\u00e1 de instrumento para asistir a los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y a los pa\u00edses industrializados en sus contactos, consultas y, a \u00a0 petici\u00f3n de los pa\u00edses interesados, negociaciones tendientes a la \u00a0 industrializaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Ayudar\u00e1 a los pa\u00edses en desarrollo en el establecimiento y funcionamiento de \u00a0 industrias, inclusive las relacionadas con la agricultura y tambi\u00e9n las \u00a0 industrias b\u00e1sicas, para conseguir la plena utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales y humanos localmente disponibles y la producci\u00f3n de bienes para los \u00a0 mercados internos y de exportaci\u00f3n, as\u00ed como para contribuir a la \u00a0 autosuficiencia de estos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Servir\u00e1 de centro de intercambio de informaci\u00f3n industrial y, en \u00a0 consecuencia, reunir\u00e1 y observar\u00e1 con criterio selectivo, y analizar\u00e1 y \u00a0 producir\u00e1 con fines de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n sobre todos los aspectos del \u00a0 desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional, as\u00ed como en el \u00a0 plano sectorial, inclusive el intercambio de la experiencia y los logros \u00a0 tecnol\u00f3gicos de los pa\u00edses industrialmente desarrollados y los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo con sistemas sociales y econ\u00f3micos diferentes;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dedicar\u00e1 particular atenci\u00f3n e la adopci\u00f3n de medidas especiales tendientes a \u00a0 prestar asistencia a los pa\u00edses en desarrollo menos adelantados, sin litoral e \u00a0 insulares, as\u00ed como a los pa\u00edses en desarrollo m\u00e1s gravemente afectados por \u00a0 crisis econ\u00f3micas y desastres naturales, sin perder de vista los intereses de \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses en desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo, la selecci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n, la \u00a0 transferencia y el uso de tecnolog\u00eda industrial, y prestar\u00e1 asistencia al \u00a0 respecto, teniendo debidamente en cuenta las condicione socioecon\u00f3micas y las \u00a0 necesidades particulares de la industria de que se trate, con especial atenci\u00f3n \u00a0 a la transferencia de tecnolog\u00eda, tanto de los pa\u00edses industrializados a los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo como entre estos \u00faltimos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Organizar\u00e1 y apoyar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n industrial tendientes a \u00a0 prestar asistencia a los pa\u00edses en desarrollo en la capacitaci\u00f3n del personal \u00a0 t\u00e9cnico y de otras categor\u00edas pertinentes que resulte necesario en diversas \u00a0 fases para su desarrollo industrial acelerado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Asesorar\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia a los pa\u00edses en desarrollo, en estrecha \u00a0 cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos adecuados de las Naciones Unidas, los organismos \u00a0 especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en la \u00a0 explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y transformaci\u00f3n local de sus recursos naturales con \u00a0 el fin de fomentar la industrializaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Proporcionar\u00e1 plantas experimentales y de demostraci\u00f3n para acelerar la \u00a0 industrializaci\u00f3n en sectores determinados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) Elaborar\u00e1 medidas especiales destinadas a promover la cooperaci\u00f3n en la \u00a0 esfera de la industria entre los pa\u00edses en desarrollo y entre \u00e9stos y los pa\u00edses \u00a0 desarrollados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p) Fomentar\u00e1 y promover\u00e1 el establecimiento y fortalecimiento de asociaciones \u00a0 industriales, comerciales y profesionales, y de organizaciones similares que \u00a0 contribuyan a la plena utilizaci\u00f3n de los recursos internos de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo con miras a fomentar su industria nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 q) Contribuir\u00e1 al establecimiento y funcionamiento de la infraestructura \u00a0 institucional para la prestaci\u00f3n de servicios de regulaci\u00f3n, asesoramiento y \u00a0 desarrollo a la industria;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 r) Ayudar\u00e1, a petici\u00f3n de los gobiernos de los pa\u00edses en desarrollo, a obtener \u00a0 recursos financieros externos para proyectos industriales concretos en \u00a0 condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PARTICIPACION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La condici\u00f3n de Miembro de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser adquirida por todos los \u00a0 Estados que se asocien a los objetivos y principios de la Organizaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Estados miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado o \u00a0 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica podr\u00e1n pasar a ser Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n haci\u00e9ndose partes en la presente Constituci\u00f3n en conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 24 y el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 25;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Estados no comprendidos en el inciso a) podr\u00e1n pasar a ser Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n haci\u00e9ndose partes en la presente Constituci\u00f3n en conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 24 y el inciso\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 25, despu\u00e9s de que hayan sido aprobados como \u00a0 Miembros por la Conferencia, por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros \u00a0 presentes y votantes, previa recomendaci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Observadores<\/p>\n<p>\u00a0 1. La condici\u00f3n de observador en la Organizaci\u00f3n se conceder\u00e1, previa solicitud, \u00a0 a los que gocen de tal condici\u00f3n en la Asamblea General de las Naciones Unidas, \u00a0 a menos que la Conferencia decida otra cosa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, la Conferencia estar\u00e1 \u00a0 facultada para invitar a otros observadores a que participen en la labor de la \u00a0 Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se permitir\u00e1 a los observadores participar en la labor de la Organizaci\u00f3n en \u00a0 conformidad con las disposiciones pertinentes del reglamento de la misma y con \u00a0 lo dispuesto en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro de la Organizaci\u00f3n que sea suspendido del ejercicio de los \u00a0 derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro de las Naciones Unidas \u00a0 ser\u00e1 suspendido autom\u00e1ticamente del ejercicio de los derechos y privilegios \u00a0 inherentes a su calidad de Miembro de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro que est\u00e9 en mora en el pago de sus contribuciones financieras a \u00a0 la Organizaci\u00f3n perder\u00e1 su voto en \u00e9sta si la suma adeudada es igual o superior \u00a0 al total de las cuotas adeudadas por los dos ejercicios econ\u00f3micos anteriores. \u00a0 Todo \u00f3rgano podr\u00e1, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote en sus \u00a0 deliberaciones si llegare a la conclusi\u00f3n de que la mora se debe a \u00a0 circunstancias ajenas a la voluntad de ese Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquier Miembro podr\u00e1 retirarse de la Organizaci\u00f3n depositando un \u00a0 instrumento de denuncia de la presente Constituci\u00f3n ante el Depositario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El retiro ser\u00e1 efectivo el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico siguiente a \u00a0 aquel durante el cual se haya depositado el instrumento de denuncia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Miembro que haya depositado el instrumento de denuncia deber\u00e1 pagar, \u00a0 respecto del ejercicio econ\u00f3mico siguiente al a\u00f1o en que se haya efectuado dicho \u00a0 dep\u00f3sito, contribuciones por el mismo monto de sus cuotas correspondientes al \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico durante el cual haya efectuado el dep\u00f3sito. Dicho Miembro \u00a0 deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s, todas las contribuciones voluntarias incondicionales que \u00a0 hubiere ofrecido con anterioridad a tal dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00d3rganos principales y subsidiarios<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los principales \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Conferencia General (denominada la &#8220;Conferencia&#8221;);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Junta de Desarrollo Industrial (denominada la &#8220;Junta&#8221;);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Secretar\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto para asistir a la Junta \u00a0 en la preparaci\u00f3n y el examen del programa de trabajo, el presupuesto ordinario \u00a0 y el presupuesto operativo de la Organizaci\u00f3n y otras cuestiones financieras \u00a0 relativas a la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conferencia general<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Conferencia estar\u00e1 constituida por los representantes de todos los \u00a0 Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) La Conferencia celebrar\u00e1 per\u00edodos ordinarios de sesiones cada dos a\u00f1os, \u00a0 salvo que decida otra cosa. El Director General convocar\u00e1 per\u00edodos \u00a0 extraordinarios de sesiones a petici\u00f3n de la Junta o de la mayor\u00eda de todos los \u00a0 Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los per\u00edodos ordinarios de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, salvo que la Conferencia decida otra cosa. La Junta determinar\u00e1 el \u00a0 lugar de celebraci\u00f3n de cada per\u00edodo extraordinario de sesiones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adem\u00e1s de ejercer otras funciones especificadas en la presente Constituci\u00f3n, \u00a0 la Conferencia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Determinar\u00e1 los principios rectores y las pol\u00edticas de la Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Considerar\u00e1 los informes de la Junta, del Director General y de los \u00f3rganos \u00a0 subsidiarios de la Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aprobar\u00e1 el programa de trabajo, el presupuesto ordinario y el presupuesto \u00a0 operativo de la Organizaci\u00f3n en conformidad con los dispuesto en el Art\u00edculo 14, \u00a0 establecer\u00e1 la escala de cuotas en conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a0 15, aprobar\u00e1 el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n y supervisar\u00e1 la \u00a0 utilizaci\u00f3n eficaz de los recursos financieros de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tendr\u00e1 facultades para adoptar, por una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 Miembros presentes y votantes, convenciones o acuerdos respecto de cualquier \u00a0 cuesti\u00f3n que sea de la competencia de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como para hacer \u00a0 recomendaciones a los Miembros en lo referente a dichas convenciones o acuerdos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Har\u00e1 recomendaciones a los Miembros y a las organizaciones internacionales \u00a0 respecto de las cuestiones que correspondan a la competencia de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Adoptar\u00e1 cualquier otra medida adecuada para permitir que la Organizaci\u00f3n \u00a0 promueva el logro de sus objetivos y realice sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Conferencia podr\u00e1 delegar en la Junta aquellas de sus facultades y \u00a0 funciones que estime conveniente, con excepci\u00f3n de las previstas en las \u00a0 siguientes disposiciones: inciso b) del Art\u00edculo 3; Art\u00edculo 4; incisos a), b), \u00a0 c) y d) del p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 8; p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 9; p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 Art\u00edculo 10; p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 11; p\u00e1rrafos 4 y 6 del Art\u00edculo 14; Art\u00edculo \u00a0 15; Art\u00edculo 18; inciso b) del p\u00e1rrafo 2 e inciso b) del p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo \u00a0 23; y Anexo I.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. La Conferencia aprobar\u00e1 su propio reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Cada Miembro tendr\u00e1 un voto en la Conferencia. Las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0 mayor\u00eda de los Miembros presentes y votantes, salvo cuando la presente \u00a0 Constituci\u00f3n o el reglamento de la Conferencia prescriban otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Junta de Desarrollo Industrial<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Junta se compondr\u00e1 de 53 Miembros de la Organizaci\u00f3n elegidos por la \u00a0 Conferencia, que tendr\u00e1 debidamente en cuenta el principio de una distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica equitativa. En la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta, la \u00a0 Conferencia observar\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n de puestos: 33 miembros de la \u00a0 Junta ser\u00e1n elegidos de entre los Estados enumerados en las partes A y C, 15 \u00a0 entre los Estados enumerados en la parte B y 5 de entre los Estados enumerados \u00a0 en la Parte D del Anexo I a la presente Constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros de la Junta desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones desde la clausura del \u00a0 per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia en el que hayan sido elegidos \u00a0 hasta la clausura del per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia que se \u00a0 celebre cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, con la salvedad de que los miembros elegidos en el \u00a0 primer per\u00edodo de sesiones entrar\u00e1n en funciones en el momento en que sean \u00a0 elegidos y la mitad de ellos ocupar\u00e1n el cargo solamente hasta la clausura del \u00a0 per\u00edodo ordinario de sesiones que se celebre dos a\u00f1os despu\u00e9s. Los miembros de \u00a0 la Junta podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) La Junta celebrar\u00e1 por lo menos un per\u00edodo ordinario de sesiones por a\u00f1o \u00a0 en las fechas que decida. El Director General convocar\u00e1 per\u00edodos extraordinarios \u00a0 de sesiones a petici\u00f3n de una mayor\u00eda de todos los miembros de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, salvo \u00a0 que la Junta decida otra cosa;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Adem\u00e1s de ejercer otras funciones especificadas en la presente Constituci\u00f3n o \u00a0 que le delegue la Conferencia, la Junta:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Actuando bajo la autoridad de la Conferencia, examinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del \u00a0 programa de trabajo aprobado y de los presupuestos ordinarios y operativo \u00a0 correspondientes, as\u00ed como de otras decisiones de la Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Recomendar\u00e1 a la Conferencia una escala de cuotas para sufragar los gastos \u00a0 del presupuesto ordinario;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Informar\u00e1 a la Conferencia en cada per\u00edodo ordinario de sesiones sobre las \u00a0 actividades de la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Pedir\u00e1 a los Miembros que proporcionen informaci\u00f3n sobre sus actividades \u00a0 relacionadas con la labor de la Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) En conformidad con las decisiones de la Conferencia y teniendo en cuenta las \u00a0 circunstancias que se produzcan entre per\u00edodos de sesiones de la Junta o de la \u00a0 Conferencia, autorizar\u00e1 al Director General a que adopte las medidas que la \u00a0 Junta estime necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas, tomando \u00a0 debidamente en consideraci\u00f3n las funciones y los recursos financieros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Si el cargo de Director General queda vacante entre per\u00edodos de sesiones de \u00a0 la Conferencia, nombrar\u00e1 un Director General interino que desempe\u00f1e las \u00a0 funciones hasta el pr\u00f3ximo per\u00edodo ordinario o extraordinario de sesiones de la \u00a0 Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Preparar\u00e1 el programa provisional de la Conferencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Realizar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que puedan ser necesarias para promover \u00a0 los objetivos de la Organizaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las limitaciones estipuladas en \u00a0 la presente Constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. La Junta aprobar\u00e1 su propio reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Cada miembro de la Junta tendr\u00e1 un voto. Las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0 mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes, salvo cuando la presente \u00a0 Constituci\u00f3n o el reglamento de la Junta prescriban otra cosa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. La Junta invitar\u00e1 a cualquier Miembro no representado en ella a participar \u00a0 sin derecho a voto en sus deliberaciones sobre cualquier cuesti\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0 particular para dicho Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto se compondr\u00e1 de 27 Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n elegidos por la Conferencia, que tendr\u00e1 debidamente en cuenta el \u00a0 principio de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa. En la elecci\u00f3n de los \u00a0 miembros del Comit\u00e9, la Conferencia observar\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n de \u00a0 puestos: 15 miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos de entre los Estados enumerados \u00a0 en las Partes A y C, 9 de entre los Estados enumerados en la Parte B y 3 de \u00a0 entre los Estados enumerados en la Parte D del Anexo I a la presente \u00a0 Constituci\u00f3n. Al designar sus representantes en el Comit\u00e9, los Estados tendr\u00e1n \u00a0 en cuenta sus antecedentes y experiencia personales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros del Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones desde la clausura del \u00a0 per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia en que hayan sido elegidos hasta \u00a0 la clausura del per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia que se celebre \u00a0 dos a\u00f1os despu\u00e9s. Los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n ser reelegidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 por lo menos un per\u00edodo de sesiones por a\u00f1o. El \u00a0 Director General convocar\u00e1 a otros per\u00edodos de sesiones a petici\u00f3n de la Junta o \u00a0 el Comit\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, salvo \u00a0 que la Junta decida otra cosa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar\u00e1 el proyecto de escala de cuotas para sufragar los gastos del \u00a0 presupuesto ordinario, a fin de presentarlo a la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones relacionadas con cuestiones financieras \u00a0 que le asignen la Conferencia o la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Informar\u00e1 a la Junta, en cada per\u00edodo ordinario de sesiones de \u00e9sta, acerca \u00a0 de todas las actividades llevadas a cabo por el Comit\u00e9 y presentar\u00e1 a la Junta \u00a0 opiniones o propuestas sobre cuestiones financieras por iniciativa propia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Cada miembro del Comit\u00e9 tendr\u00e1 un voto. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0 de dos tercios de los miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Secretar\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Secretar\u00eda se compondr\u00e1 de un Director General, as\u00ed como de los Directores \u00a0 Generales Adjuntos y dem\u00e1s personal que requiera la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director General ser\u00e1 nombrado por la Conferencia, previa recomendaci\u00f3n de \u00a0 la Junta, por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1 ser nombrado de nuevo por otro \u00a0 per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, pasado el cual no podr\u00e1 ser nombrado nuevamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director General ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Con sujeci\u00f3n a las directrices generales o concretas de la \u00a0 Conferencia o de la Junta, el Director General asumir\u00e1 la responsabilidad y la \u00a0 autoridad general en la direcci\u00f3n de la labor de la Organizaci\u00f3n. Bajo la \u00a0 autoridad y fiscalizaci\u00f3n de la Junta, el Director General tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0 nombramiento y la organizaci\u00f3n del personal y la direcci\u00f3n de las actividades \u00a0 del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el cumplimiento de sus deberes, ni el Director General ni el personal \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna \u00a0 autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna que \u00a0 pueda menoscabar su condici\u00f3n de funcionarios internacionales, responsables \u00a0 \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a \u00a0 respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director \u00a0 General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Director General nombrar\u00e1 el personal de la Secretar\u00eda de acuerdo con las \u00a0 reglas que establezca la Conferencia previa recomendaci\u00f3n de la Junta. Los \u00a0 nombramientos a nivel de Director General Adjunto estar\u00e1n sujetos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Junta. Las condiciones de servicio del personal se ajustar\u00e1n, \u00a0 en la medida de los posible, a las del r\u00e9gimen com\u00fan de las Naciones Unidas. La \u00a0 consideraci\u00f3n primordial que se tendr\u00e1 en cuenta al nombrar el personal y al \u00a0 determinar las condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de asegurar el m\u00e1s alto \u00a0 grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dar\u00e1 debida consideraci\u00f3n a la \u00a0 importancia de contratar el personal sobre la base de una representaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica amplia y equitativa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Director General actuar\u00e1 como tal en todas las sesiones de la Conferencia, \u00a0 de la Junta y del Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto, y desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0 funciones que le encomienden dichos \u00f3rganos. El Director General preparar\u00e1 un \u00a0 informe anual sobre las actividades de la Organizaci\u00f3n. Presentar\u00e1, adem\u00e1s, a la \u00a0 Conferencia o a la Junta, seg\u00fan proceda, todos los dem\u00e1s informes que sea \u00a0 menester.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PROGRAMA DE TRABAJO Y CUESTIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gastos de las delegaciones<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los Miembros y los observadores sufragar\u00e1n los gastos de sus delegaciones \u00a0 en la Conferencia, en la Junta y en cualquier otro \u00f3rgano en que puedan estar \u00a0 representados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las actividades de la Organizaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con su \u00a0 programa de trabajo y sus presupuestos aprobados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los desembolsos de la Organizaci\u00f3n se dividir\u00e1n en las categor\u00edas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Gastos a sufragar con cargo a las cuotas (llamados en adelante &#8220;presupuesto \u00a0 ordinario&#8221;); y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Gastos a sufragar con cargo a contribuciones voluntarias a la Organizaci\u00f3n y \u00a0 a otras clases de ingresos que puedan estar previstos en el reglamento \u00a0 financiero (llamados en adelante &#8220;presupuesto operativo&#8221;).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Con el presupuesto ordinario se sufragar\u00e1n los gastos correspondientes a \u00a0 administraci\u00f3n e investigaci\u00f3n, otros gastos ordinarios de la Organizaci\u00f3n y \u00a0 otras actividades previstas en el Anexo II.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Con el presupuesto operativo se sufragar\u00e1n los gastos correspondientes a \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y otras actividades conexas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Programa y presupuestos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General preparar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta por conducto del Comit\u00e9 \u00a0 de Programa y de Presupuesto, en las fechas que se especifiquen en el reglamento \u00a0 financiero, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 siguiente, junto con las correspondientes estimaciones de gastos para las \u00a0 actividades que se hayan de financiar con cargo al presupuesto ordinario. El \u00a0 Director General presentar\u00e1, al mismo tiempo, propuestas y estimaciones \u00a0 financieras para las actividades que se hayan de financiar con cargo a \u00a0 contribuciones voluntarias a la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto examinar\u00e1 las propuestas del Director \u00a0 General y presentar\u00e1 a la Junta sus recomendaciones acerca del programa de \u00a0 trabajo propuesto y los correspondientes proyectos de presupuesto ordinario y de \u00a0 presupuesto operativo. Estas recomendaciones del Comit\u00e9 requerir\u00e1n una mayor\u00eda \u00a0 de dos tercios de los miembros presentes y votantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Junta examinar\u00e1 las propuestas del Director General junto con cualesquiera \u00a0 recomendaciones del Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto y adoptar\u00e1 el programa \u00a0 de trabajo, el presupuesto ordinario y el presupuesto operativo, con aquellas \u00a0 modificaciones que estime necesarias, para presentarlos a la Conferencia para su \u00a0 examen y apropiaci\u00f3n. Para tal adopci\u00f3n se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios \u00a0 de los miembros presentes y votantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. a) La Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el programa de trabajo y el \u00a0 correspondiente presupuesto ordinario y el presupuesto operativo que le haya \u00a0 presentado la Junta, por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes y \u00a0 votantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Conferencia podr\u00e1 introducir enmiendas en el programa de trabajo y en los \u00a0 correspondientes presupuestos ordinario y operativo, en conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 6.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando sea necesario, se preparar\u00e1n y aprobar\u00e1n c\u00e1lculos complementarios o \u00a0 revisados para el presupuesto ordinario o el presupuesto operativo, en \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 a 4 supra y en el reglamento \u00a0 financiero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. La Conferencia no aprobar\u00e1 ninguna resoluci\u00f3n, decisi\u00f3n ni enmienda que \u00a0 involucre gastos, y que haya sido examinada ya en conformidad con lo dispuesto \u00a0 en los p\u00e1rrafos 2 y 3, a menos que vaya acompa\u00f1ada de una estimaci\u00f3n de los \u00a0 gastos preparada por el Director General. Ninguna resoluci\u00f3n, decisi\u00f3n o \u00a0 enmienda en relaci\u00f3n con la cual el Director General prevea gastos ser\u00e1 aprobada \u00a0 por la Conferencia hasta que el Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto y \u00a0 posteriormente la Junta, en reuni\u00f3n simult\u00e1nea a la de la Conferencia, hayan \u00a0 tenido oportunidad de proceder con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3. \u00a0 La Junta presentar\u00e1 sus decisiones a la Conferencia. La aprobaci\u00f3n de tales \u00a0 resoluciones, decisiones y enmiendas por la conferencia requerir\u00e1 una mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los gastos con cargo al presupuesto ordinario ser\u00e1n sufragados por los \u00a0 Miembros y prorrateados con arreglo a una escala de cuotas establecida por la \u00a0 Conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, \u00a0 previa recomendaci\u00f3n de la Junta adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 miembros presentes y votantes, sobre la base de un proyecto preparado por el \u00a0 Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La escala de cuotas se basar\u00e1, en la medida de lo posible, en la aplicada m\u00e1s \u00a0 recientemente por las Naciones Unidas. A ning\u00fan Miembro se le asignar\u00e1 una cuota \u00a0 que supere el 25% del presupuesto ordinario de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Contribuciones voluntarias a la Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Con sujeci\u00f3n al reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n, el Director General \u00a0 podr\u00e1 aceptar, en nombre de la Organizaci\u00f3n, contribuciones voluntarias a la \u00a0 Organizaci\u00f3n incluidos donativos, legados y subvenciones, procedentes de \u00a0 gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras \u00a0 fuentes no gubernamentales, siempre que las condiciones a que est\u00e9n sujetas \u00a0 dichas contribuciones voluntarias sean compatibles con los objetivos y la \u00a0 pol\u00edtica de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo para el Desarrollo Industrial<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de aumentar los recursos de la Organizaci\u00f3n y acrecentar su capacidad para \u00a0 satisfacer con rapidez y fibilidad las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 un Fondo para el Desarrollo Industrial que ser\u00e1 \u00a0 financiado mediante las contribuciones voluntarias a la Organizaci\u00f3n previstas \u00a0 en el art\u00edculo 16 y otros ingresos que puedan preverse en el reglamento \u00a0 financiero de la Organizaci\u00f3n. El Director General administrar\u00e1 el Fondo para el \u00a0 Desarrollo Industrial en conformidad con las directrices generales que para \u00a0 regular las operaciones del Fondo establezca la Conferencia, o la Junta en \u00a0 nombre de la Conferencia, y con el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 COOPERACION Y COORDINACION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones con las Naciones Unidas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n se vincular\u00e1 con las Naciones Unidas en calidad de organismo \u00a0 especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el Art\u00edculo 57 de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas. Todo acuerdo concertado en conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 63 de la Carta requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Conferencia, por mayor\u00eda \u00a0 de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, previa recomendaci\u00f3n de la \u00a0 Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones con otras organizaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General, con la aprobaci\u00f3n de la Junta y con sujeci\u00f3n a las \u00a0 directrices que determine la Conferencia, podr\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Concertar acuerdos por los que se establezcan relaciones apropiadas con otras \u00a0 organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y con otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales y gubernamentales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Establecer relaciones apropiadas con organizaciones no gubernamentales y de \u00a0 otra \u00edndole cuya labor guarde relaci\u00f3n con la de la Organizaci\u00f3n. Al establecer \u00a0 tales relaciones con organizaciones nacionales, el Director General consultar\u00e1 \u00a0 con los gobiernos respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con sujeci\u00f3n a tales acuerdos y relaciones, el Director General podr\u00e1 \u00a0 establecer arreglos de trabajo con dichas organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ASUNTOS JURIDICOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sede<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Viena. La Conferencia podr\u00e1 cambiar la sede \u00a0 por mayor\u00eda de dos tercios de todos los Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n concertar\u00e1 un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno \u00a0 hu\u00e9sped.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad jur\u00eddica, prerrogativas e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el \u00a0 ejercicio de sus funciones y para la realizaci\u00f3n de sus objetivos. Los \u00a0 representantes de los Miembros y los funcionarios de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n de \u00a0 las prerrogativas e inmunidades necesarias para desempe\u00f1ar con independencia sus \u00a0 funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La capacidad jur\u00eddica y las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) En el territorio de todo Miembro que se haya adherido a la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados con respecto a la \u00a0 Organizaci\u00f3n las definidas en las cl\u00e1usulas tipo de dicha Convenci\u00f3n, \u00a0 modificadas por un anexo a la misma aprobado por la Junta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el territorio de todo Miembro que no se haya adherido a la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados con respecto \u00a0 a la Organizaci\u00f3n pero se haya adherido a la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0 Inmunidades de las Naciones Unidas, las definidas en esta \u00faltima Convenci\u00f3n, a \u00a0 menos que dicho Estado notifique al Depositario, al depositar su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que no aplicar\u00e1 dicha \u00a0 Convenci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n; la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de \u00a0 las Naciones Unidas dejar\u00e1 de aplicarse a la Organizaci\u00f3n treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 de que dicho Estado haya notificado de ello al Depositario;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las definidas en otros acuerdos que celebre la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de controversias y solicitud de opiniones consultivas<\/p>\n<p>\u00a0 1. a) Toda controversia entre dos o m\u00e1s Miembros sobre la interpretaci\u00f3n o la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, inclusive sus anexos, que no sea \u00a0 solucionada por medio de negociaciones ser\u00e1 sometida a la Junta, a menos que las \u00a0 partes interesadas convengan en alg\u00fan otro medio de soluci\u00f3n. Si la controversia \u00a0 afecta de manera particular a un Miembro no representado en la Junta, ese \u00a0 Miembro tendr\u00e1 derecho a estar representando en conformidad con las normas que \u00a0 adopte al respecto la Junta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la controversia no es solucionada conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 a) a satisfacci\u00f3n de cualquiera de las partes en ella, esa parte podr\u00e1 someter \u00a0 la cuesti\u00f3n: o bien, i) si las partes as\u00ed lo acordaren:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A) a la Corte Internacional de Justicia; o,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) a un tribunal de arbitraje; o, ii) de lo contrario, a una comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n. Las normas relativas a los procedimientos y funcionamiento del \u00a0 tribunal de arbitraje y de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n se enuncian en el Anexo \u00a0 III a la presente Constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tanto la Conferencia como la Junta estar\u00e1n facultadas para solicitar de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas, opiniones consultivas sobre cualesquiera cuestiones \u00a0 jur\u00eddicas que se planteen dentro del \u00e1mbito de las actividades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Una vez que se haya celebrado el segundo per\u00edodo ordinario de sesiones de la \u00a0 Conferencia, todo Miembro podr\u00e1 proponer enmiendas a la presente Constituci\u00f3n en \u00a0 cualquier momento. Los textos de las enmiendas propuestas ser\u00e1n notificados sin \u00a0 dilaci\u00f3n por el Director General a todos los Miembros y no ser\u00e1n examinados por \u00a0 la Conferencia hasta haber transcurrido noventa d\u00edas desde que se haya enviado \u00a0 tal notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3, una enmienda entrar\u00e1 en vigor \u00a0 y ser\u00e1 obligatoria para todos los Miembros cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haya sido recomendada a la Conferencia por la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Haya sido aprobada por la Conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de todos \u00a0 los Miembros; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dos tercios de los Miembros hayan depositado ante el Depositario instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Una enmienda relativa al Art\u00edculo 6, 9, 10, 13, 14 \u00f3 23, o al Anexo II, \u00a0 entrar\u00e1 en vigor y ser\u00e1 obligatoria para todos los Miembros cuando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haya sido recomendada a la Conferencia por la Junta, por una mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios de todos los miembros de \u00e9sta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Haya sido aprobada por la Conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de todos \u00a0 los Miembros; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Tres cuartas partes de los Miembros hayan depositado ante el Depositario \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Constituci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados \u00a0 especificados en el inciso a) del Art\u00edculo 3, hasta el 7 de octubre de 1979, en \u00a0 el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Austria y, \u00a0 despu\u00e9s, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su \u00a0 entrada en vigor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La presente Constituci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esos Estados ser\u00e1n depositados en poder del \u00a0 Depositario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Una vez que la presente Constituci\u00f3n haya entrado en vigor con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 25, los Estados especificados en el \u00a0 inciso a) del Art\u00edculo 3 que no hayan firmado la Constituci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 Estados que hayan sido aprobados como Miembros con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 inciso b) de ese Art\u00edculo, podr\u00e1n adherirse a la presente Constituci\u00f3n mediante \u00a0 el dep\u00f3sito de instrumentos de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuando por lo menos ochenta Estados \u00a0 que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 notifiquen al Depositario que, despu\u00e9s de consultar entre s\u00ed, han convenido en \u00a0 que la Constituci\u00f3n entre en vigor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para los Estados que participaron en la notificaci\u00f3n a que se hace referencia \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1, en la fecha de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para los Estados que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n \u00a0 pero no hubieren participado en la notificaci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1, en la fecha posterior en que notifiquen al Depositario que la \u00a0 presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en lo que a ellos respecta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para los Estados que depositen instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor de la presente \u00a0 Constituci\u00f3n, en la fecha de tal dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Depositario convocar\u00e1 a la Conferencia a su primer per\u00edodo de sesiones, el \u00a0 que se efectuar\u00e1 antes de que transcurran tres meses a partir de la entrada en \u00a0 vigor de la presente Constituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las normas y reglamentos que rigen a la organizaci\u00f3n establecida por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 2152 (XXI) regir\u00e1n a la \u00a0 Organizaci\u00f3n y sus \u00f3rganos hasta que \u00e9stos adopten nuevas disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No se podr\u00e1n hacer reservas respecto de la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Depositario<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ser\u00e1 Depositario de la presente Constituci\u00f3n el Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s de notificar a los Estados interesados, el Depositario notificar\u00e1 al \u00a0 Director General todos los asuntos relacionados con la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Textos aut\u00e9nticos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n aut\u00e9nticos los textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de la \u00a0 presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO I\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Listas de Estados<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el caso de que pase a ser Miembro un Estado que no est\u00e9 enumerado en \u00a0 ninguna de las listas que figuran m\u00e1s adelante, la Conferencia, tras celebrar \u00a0 las consultas apropiadas, decidir\u00e1 en cu\u00e1l de esas listas habr\u00e1 de ser incluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La modificaciones que se introduzcan en las listas que figuran m\u00e1s adelante, \u00a0 en conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2, no se considerar\u00e1n \u00a0 reformas a los fines del Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LISTAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 [Las listas de Estados que habr\u00e1 de incluir el Depositario en el presente anexo \u00a0 son las listas elaboradas por la Asamblea General de las Naciones Unidas a los \u00a0 fines del p\u00e1rrafo 4 de la Secci\u00f3n II de su Resoluci\u00f3n 2152 (XXI), que est\u00e9n \u00a0 vigentes en la fecha en que entre en vigor la presente Constituci\u00f3n.]<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presupuesto ordinario<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A. 1. Se considerar\u00e1 que los gastos por concepto de administraci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n y otros gastos ordinarios de la Organizaci\u00f3n incluyen:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los asesores interregionales y regionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los servicios de asesoramiento a corto plazo que preste el personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las reuniones, incluidas las reuniones t\u00e9cnicas, previstas en el programa de \u00a0 trabajo financiado con cargo al presupuesto ordinario de la Organizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos de apoyo al programa que resulten de los proyectos de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica, en la medida en que dichos gastos no sean reembolsados a la \u00a0 Organizaci\u00f3n por la fuente de financiaci\u00f3n de esos proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las propuestas concretas que se ajusten a las disposiciones anteriores se \u00a0 ejecutar\u00e1n despu\u00e9s de ser examinadas por el Comit\u00e9 de Programa y de Presupuesto, \u00a0 adoptadas por la Junta y aprobadas por la Conferencia, en conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo 14.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B. A fin de aumentar la eficacia del programa de trabajo de la Organizaci\u00f3n en \u00a0 la esfera del desarrollo industrial, tambi\u00e9n se financiar\u00e1n con cargo al \u00a0 presupuesto ordinario otras actividades que antes se sufragaban con cargo a la \u00a0 Secci\u00f3n 15 del Presupuesto Ordinario de las Naciones Unidas, hasta el 6% del \u00a0 total del presupuesto ordinario. Estas actividades deber\u00e1n reforzar la \u00a0 contribuci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n al sistema de las Naciones Unidas para el \u00a0 desarrollo, habida cuenta de la importancia de utilizar el proceso de \u00a0 programaci\u00f3n por pa\u00edses del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, \u00a0 que es objeto del consentimiento de los pa\u00edses interesados, como marco de \u00a0 referencia para esas actividades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO N\u00daMERO III\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reglamento relativo a tribunales de arbitraje y comisiones de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A menos que acuerden otra cosa todos los Miembros partes en una controversia que \u00a0 no haya sido solucionada conforme a lo dispuesto en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del Art\u00edculo 22 y que haya sido sometida a un tribunal de arbitraje en \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el punto B del apartado i) del inciso b) del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 22, o a una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n en cumplimiento de \u00a0 los dispuesto en el apartado ii) del inciso b) del p\u00e1rrafo 1, el procedimiento y \u00a0 el funcionamiento de dichos tribunales y comisiones se regir\u00e1n por el reglamento \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Iniciaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de que transcurran tres meses desde que la Junta haya concluido su examen \u00a0 de la controversia que se le haya sometido en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 inciso a) del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 22, o si aquella no hubiere concluido su \u00a0 examen pasados 18 meses de tal sumisi\u00f3n, antes de que transcurran 21 meses desde \u00a0 la fecha en que fue sometida la controversia, todas las partes en la misma \u00a0 podr\u00e1n notificar al Director General que desean someterla a un tribunal de \u00a0 arbitraje, o cualquiera de las partes podr\u00e1 notificar al Director General que \u00a0 desea someter la controversia a una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. Si las partes \u00a0 hubiesen convenido otro procedimiento de soluci\u00f3n de las controversias, dicha \u00a0 notificaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse antes de que transcurran tres meses desde que se \u00a0 haya concluido ese procedimiento especial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Establecimiento<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las partes en la controversia, por decisi\u00f3n un\u00e1nime, designar\u00e1n, seg\u00fan \u00a0 proceda, tres \u00e1rbitros o tres conciliadores y nombrar\u00e1n a uno de ellos como \u00a0 Presidente del tribunal o de la comisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si transcurridos tres meses de la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 supra, no se hubiese designado a uno o m\u00e1s miembros del tribunal o la comisi\u00f3n, \u00a0 el Secretario General de las Naciones Unidas designar\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0 de las partes y antes de que transcurran tres meses de haberse recibido dicha \u00a0 petici\u00f3n, a los miembros, incluido el Presidente, que todav\u00eda fuere necesario \u00a0 designar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el caso de que en el tribunal o comisi\u00f3n se produzca una vacante, \u00e9sta se \u00a0 cubrir\u00e1 en el plazo de un mes en conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), \u00a0 o en fecha posterior en conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Procedimiento y funcionamiento<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El tribunal o la comisi\u00f3n dictar\u00e1 sus propias reglas de procedimiento. Todas \u00a0 las cuestiones procesales o sustanciales podr\u00e1n ser decididas por el voto de la \u00a0 mayor\u00eda de los miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los miembros del tribunal o la comisi\u00f3n ser\u00e1n remunerados a tenor de lo \u00a0 dispuesto en el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n. El Director General \u00a0 proporcionar\u00e1 los servicios de secretar\u00eda que se necesiten, tras consultar con \u00a0 el Presidente del tribunal o la comisi\u00f3n. Todos los gastos del tribunal o la \u00a0 comisi\u00f3n y los de sus miembros, pero no los de las partes en la controversia, \u00a0 correr\u00e1n por cuenta de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Laudos e informes<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El tribunal de arbitraje concluir\u00e1 sus actuaciones con laudo, que ser\u00e1 \u00a0 vinculante para todas las partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n concluir\u00e1 sus actuaciones con un informe dirigido \u00a0 a todas las partes en la controversia, que contendr\u00e1 recomendaciones a las que \u00a0 estas partes deber\u00e1n prestar cuidadosa atenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es el texto certificado de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo Industrial&#8221;, aprobado en Viena el 8 de abril de 1979, \u00a0 del cual reposa un ejemplar en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Secretario Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con la \u00a0 Constituci\u00f3n que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 HERNANDO TURBAY TURBAY<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 29 de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Andr\u00e9s Restrepo Londo\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 46 DE 1980 \u00a0\u00a0 \u00a0 por medio de la cual se aprueba la &#8220;Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado, \u00a0 aprobado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}