{"id":4187,"date":"2024-02-06T22:15:42","date_gmt":"2024-02-06T22:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1980\/"},"modified":"2024-02-06T22:15:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:15:42","slug":"ley-47-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1980\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1980"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 47 DE 1980<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 29)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de \u00a0 divulgaci\u00f3n tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los siguientes contratos administrativos de servicios de \u00a0 divulgaci\u00f3n tributaria y de asistencia en unas Administraciones de Impuestos \u00a0 Nacionales, suscritos por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con los \u00a0 siguientes proveedores de tales servicios:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00b0 &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad para fines de divulgaci\u00f3n \u00a0 tributaria, suscrito entre el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y &#8220;Caracol&#8221; \u00a0 Primera Cadena Radial Colombiana. C\u00f3digo n\u00famero 6.2.1. Entre los suscritos, a \u00a0 saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en nombre de la Naci\u00f3n en su \u00a0 car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debidamente facultado por los \u00a0 Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se \u00a0 denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte y Fernando Londo\u00f1o Henao identificado con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 27355 de Bogot\u00e1, actuando en su car\u00e1cter de \u00a0 presidente de la sociedad Caracol Primera Cadena Colombiana , constituida por \u00a0 Escritura p\u00fablica n\u00famero 5519 del 7 de noviembre de 1956 de la Notar\u00eda 3\u00aa de \u00a0 Medell\u00edn, registrada en la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn el 21 de noviembre de \u00a0 1956 bajo el n\u00famero 58 y en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 el 20 de diciembre \u00a0 de 1956 bajo el n\u00famero 25824, reformada por varias escrituras siendo la \u00faltima \u00a0 la n\u00famero 2874 de mayo 28 de 1975 de la Notar\u00eda 4\u00aa de Bogot\u00e1 inscrita en la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio el 5 de junio de 1975 bajo el n\u00famero 27091, con domicilio \u00a0 principal en Bogot\u00e1 y agencia en Medell\u00edn, registro mercantil n\u00famero 13633 y \u00a0 duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2000 designado para el cargo por acta n\u00famero 194 del 31 de \u00a0 mayo de 1971 de la Junta Directiva de la Sociedad y con facultades para \u00a0 contratar todo lo anterior conforme al certificado de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., quien se denominar\u00e1 el Contratista de la otra parte y en adelante \u00a0 se denominar\u00e1 Caracol han convenido celebrar el presente contrata administrativo \u00a0 de prestaci\u00f3n de servicios contenido en las siguientes cl\u00e1usulas previas estas \u00a0 consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda en desarrollo de las funciones que le competen \u00a0 seg\u00fan el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones asignadas por el \u00a0 Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 distintos medios de comunicaci\u00f3n informar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general sobre \u00a0 las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los actos \u00a0 administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los requerimientos y \u00a0 programas que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que la primera de a las segundas, para efectos de su reconocimiento y pago, y \u00a0 para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios \u00a0 exige el Decreto ley 150 de 1976, se manejan por conducto de un organismo que \u00a0 represente a todos estos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Caracol con cubrimiento nacional mediante 17 emisoras en cadena, como \u00a0 organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos \u00a0 estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el \u00a0 considerando anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales seg\u00fan acta de la reuni\u00f3n del 28 \u00a0 de febrero de 1979, recomend\u00f3 adjudicar a Caracol la contrataci\u00f3n de la difusi\u00f3n \u00a0 de mensajes con fines tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es Ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de Presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979 Ley 32 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la representaci\u00f3n que ejercer\u00e1 Caracol ante la \u00a0 Naci\u00f3n, de los \u00f3rganos de radiodifusi\u00f3n de su cadena b\u00e1sica a las cuales la \u00a0 Naci\u00f3n les impartir\u00e1 \u00f3rdenes de difusi\u00f3n con fines de divulgaci\u00f3n tributaria, \u00a0 para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de \u00a0 esa relaci\u00f3n contractual, las cuales se denominar\u00e1n en el presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 las correspondientes \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, bien directamente a Caracol, seg\u00fan la clase de programaci\u00f3n, indicando \u00a0 en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Caracol por mensualidades vencidas o por la totalidad del \u00a0 per\u00edodo contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios \u00a0 prestados conformidad con el considerando anterior respaldadas con los \u00a0 comprobantes de las \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las \u00a0 radiodifusoras representada y que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya refrendado en se\u00f1al de debido \u00a0 cumplimiento de dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas que le \u00a0 presente Caracol de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina \u00a0 de Divulgaci\u00f3n Tributaria, de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, \u00a0 citada, en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita \u00a0 igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio, la cual efectuar\u00e1 el giro correspondiente, previa la \u00a0 revisi\u00f3n pertinente de las cuentas de cobro por la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n al presente contrato de las \u00a0 radiodifusoras representadas no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para \u00a0 seleccionar dentro de ellas, las que en cada caso deban cumplir las \u00f3rdenes de \u00a0 radiodifusi\u00f3n que la Naci\u00f3n considere convenientes a juicio suyo por inter\u00e9s del \u00a0 servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones de Caracol:<\/p>\n<p>\u00a0 Se compromete a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 difusi\u00f3n que les expida la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente contrato y dentro \u00a0 de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusi\u00f3n que \u00a0 tengan establecidas en sus reglamentos generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Presentarles las correspondientes cuentas de cobro a la Naci\u00f3n por concepto \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que trata el punto A-1 de la presente cl\u00e1usula con \u00a0 cargo al presente contrato, acompa\u00f1adas de los respectivos comprobantes de orden \u00a0 de difusi\u00f3n y de cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Presentar a la Naci\u00f3n las referidas cuentas de cobro globales \u00a0 correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado \u00a0 las radiodifusoras representadas por \u00f3rdenes de difusi\u00f3n recibidas de la Naci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos de los puntos A-1 de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir \u00a0 Caracol, de acuerdo con el aviso que le de la Naci\u00f3n con base en las \u00a0 investigaciones que esta adelante por medio de agencias especializadas en el \u00a0 ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Impuestos Nacionales en cada secci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Las cuentas de cobro que Caracol presentar\u00e1 a la Naci\u00f3n, y que se \u00a0 dejan indicadas en la presente, cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales \u00a0 para efectos de su oportuno tr\u00e1mite conforme a indicaci\u00f3n que la Naci\u00f3n har\u00e1 a \u00a0 Caracol sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el \u00a0 tr\u00e1mite de tales cuentas, derivadas de la omisi\u00f3n por parte de Caracol de \u00a0 cualquiera de esos requisitos, una vez que la Naci\u00f3n notifique de tales \u00a0 requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 incumplimiento por parte de algunas de las radiodifusoras representadas por \u00a0 Caracol de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que \u00a0 cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Naci\u00f3n por los \u00a0 mismos conceptos, ser\u00e1n tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes \u00a0 que suscriben el presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contrate debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deber\u00e1 dejarse constancia \u00a0 firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas y esas \u00a0 constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades sobre el \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Emisoras Nuevo Mundo. 2. Voz de Antioquia. 3. Voz del R\u00edo Cauca. 4. Radio \u00a0 Tropical. 5. Voz del Caf\u00e9. 6. Voz de C\u00facuta. 7. Radio del Comercio. 8. Radio \u00a0 Bah\u00eda, 9. La Voz del Ruiz. 10. Pregones del Quind\u00edo, 11. Radio Cacique. 12. \u00a0 Radio Pasto. 13. Radio Magdalena. 14. Radio Popay\u00e1n. 15. Transmisora R\u00edo. 16. \u00a0 Radio Sabanas. 17. La Voz del Oriente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe \u00a0 o desafiliare de Caracol estando suscrito el presente contrato comunicar\u00e1 \u00a0 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicha radiodifusora \u00a0 dejar\u00e1 de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones \u00a0 relacionadas con \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que se hubiere dado con anterioridad a esa \u00a0 notificaci\u00f3n, a esa radiodifusora se tramitar\u00e1n por Caracol conforme al presente \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 6. Igualmente Caracol comunicar\u00e1 a la Naci\u00f3n la inclusi\u00f3n de cualquier \u00a0 radiodifusora, no comprendida en la relaci\u00f3n del par\u00e1grafo 4, que tenga efecto \u00a0 con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esa \u00a0 notificaci\u00f3n, esa radiodifusora quedar\u00e1 vinculada a los t\u00e9rminos de dicho \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 7. Caracol declara que las radiodifusoras representadas por ella est\u00e1n \u00a0 debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el \u00a0 Ministerio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 8. Descuentos, Caracol declara que el valor del presente contrato que \u00a0 le corresponde tendr\u00e1 un descuento de treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de setecientos veintid\u00f3s mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda \u00a0 corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Naci\u00f3n de los valores \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que expedir\u00e1 a las radiodifusoras representadas \u00a0 conforme a las tarifas establecidas por Caracol, ya efectuado el descuento de \u00a0 que trata la cl\u00e1usula segunda, punto 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido que si el valor de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n tuviere que \u00a0 sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del \u00a0 ajuste de tarifas, la Naci\u00f3n con debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado &#8220;Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria&#8221; y el tr\u00e1mite \u00a0 de las cuentas que lo afectan se har\u00e1 conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuesto, Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las \u00a0 radiodifusoras representadas no afectaran el presente contrato sino en cuanto \u00a0 est\u00e9n consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la \u00a0 respectiva radiodifusora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una duraci\u00f3n de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entender\u00e1 prorrogada \u00a0 por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diere aviso a la otra con \u00a0 anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas a la fecha de su terminaci\u00f3n, de modificarlo o \u00a0 cancelarlo definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda. Caracol garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n constituida por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Dicha garant\u00eda \u00a0 ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y su p\u00f3liza matriz \u00a0 deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (art\u00edculos 36, \u00a0 47, 55 y 58 del Decreto n\u00famero 150 de 1976 y Resoluci\u00f3n n\u00famero 02086 de 1960 de \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por \u00a0 parte de Caracol la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas de veinte \u00a0 mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil \u00a0 pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de Caracol, este pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de \u00a0 pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la \u00a0 declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 Decreto Ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencia hacer efectivas \u00a0 las garant\u00edas, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a \u00a0 que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Caracol sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Und\u00e9cima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y su representante legal, o la firma del contrato \u00a0 (art\u00edculo 7\u00b0 Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34 D. L. 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda s\u00f3lo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976 art\u00edculo 11 Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para efectos de los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00ba del Decreto ley 150 de 1976 Caracol \u00a0 teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar \u00a0 de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los art\u00edculos 11 y \u00a0 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravenci\u00f3n de ellos, declara por el \u00a0 presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades \u00a0 e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 y con el sector administrativo a que \u00e9l pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 Resoluci\u00f3n Ministerial que apruebe la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula sexta (art\u00edculo 39 del D. L. 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato, \u00a0 se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de \u00a0 timbre nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (Ley 2\u00aa de \u00a0 1976 art\u00edculo 40 y 41 del D. L. 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los 4 d\u00edas del mes de junio de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve (1979) en siete (7) ejemplares uno (1) de ellos en \u00a0 papel sellado el original presentado en las hojas n\u00fameros AB 01589954; AB \u00a0 01589948, AB 01589953 y AB 01589950 habiendo presentado Caracol certificado de \u00a0 paz y salvo n\u00famero TP-D 241102 expedido el 14 de marzo de 1979 a favor de \u00a0 Fernando Londo\u00f1o Henao con vigencia hasta el 4 de junio de 1979 y n\u00famero XM-199847 \u00a0 expedido el 15 de mayo de 1979 con vigencia hasta el 10 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 Para efectos legales se registra a los 11 d\u00edas del mes de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. El Contratista, \u00a0 Fernando Londo\u00f1o Henao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Otros\u00ed. El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por \u00a0 haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 46 del \u00a0 Decreto ley n\u00famero 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cl\u00e1usula \u00a0 segunda par\u00e1grafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es \u00a0 del quince por ciento (15%) en vez del treinta por cinto (30%), por lo cual el \u00a0 valor del contrato de que trata la cl\u00e1usula tercera queda reajustado en un \u00a0 quince por ciento (15%), o sea, con un valor total de ochocientos setenta y \u00a0 siete mil doscientos pesos moneda corriente ($ 877.200.00). Vale. Para los \u00a0 efectos legales se registra a los 11 d\u00edas del mes de julio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0 Ministro. El Contratista, Fernando Londo\u00f1o Henao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Registro n\u00famero 000073 de fecha junio 11 de 1979, Fdo. Sebasti\u00e1n \u00a0 Castell.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 julio 11 de 1979 $ 1.084.00.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos. Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asunto. Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Caracol e Inravisi\u00f3n. Fecha: mayo 29 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976, \u00a0 pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuvieran debidamente \u00a0 perfeccionados (a 202 ib\u00eddem), es el caso de llevarlo a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el se\u00f1or Ministro \u00a0 puede firmarlos, dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el otros\u00ed puesto \u00a0 al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas \u00a0 Pacheco. Jefe de la Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina \u00a0 Jur\u00eddica. Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 01288. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar: Que en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0 Art\u00edculo 1437 Numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe \u00a0 disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 877.200.00, \u00a0 para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional \u00a0 (Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y Caracol Primera Cadena Radial \u00a0 Colombiana , sobre propaganda radial de la campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n tributaria. El \u00a0 presente certificado anula el anterior expedido con el n\u00famero 0901 de abril de \u00a0 1979. Atentamente. (<\/p>\n<p>\u00a0 Fdo.) Sebasti\u00e1n Castell. Jefe Divisi\u00f3n de Presupuesto, Ministerio de Hacienda \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., junio 11 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Minhacienda-Divisi\u00f3n de Presupuesto. Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio fecha 28 de marzo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibo de pago de publicaci\u00f3n Diario Oficial n\u00famero 93220 de julio 11 de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 16120 de Colpatria:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 06394 del 6 de agosto de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Radio Cadena Nacional , C\u00f3digo n\u00famero 6.2.2. Entre \u00a0 los suscritos a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, identificado con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en nombre de la Naci\u00f3n \u00a0 en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debidamente facultado \u00a0 por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, 657 de 1674, 150, 496 y 080 de 1976 y \u00a0 quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte, y Rafael Echavarr\u00eda Escobar, con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8240843 de Medell\u00edn, actuando en su car\u00e1cter de \u00a0 representante legal de la Sociedad Radio Cadena Nacional S. A. constituida como \u00a0 Limitada por Escritura P\u00fablica n\u00famero 2086 del 6 de marzo de 1953 de la Notar\u00eda \u00a0 1\u00aa de Medell\u00edn, registrada en la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn bajo el n\u00famero \u00a0 153, transformada en an\u00f3nima por Escritura p\u00fablica n\u00famero 3768 del 6 de \u00a0 noviembre de 1961 de la Notaria 6\u00aa de Medell\u00edn con domicilio en Medell\u00edn y \u00a0 duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2052, con registro mercantil n\u00famero 2101693-4. Designado \u00a0 para el cargo por Acta n\u00famero 672 el 17 de abril de 1975 de la Junta Directiva \u00a0 de la Sociedad y con facultades para contratar, todo lo anterior conforme al \u00a0 certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn, quien se denominar\u00e1 R. C. N., \u00a0 han convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios contenido en las siguientes cl\u00e1usulas previas estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones \u00a0 asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informar a la opini\u00f3n p\u00fablica e general \u00a0 sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los \u00a0 actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los \u00a0 requerimientos y programas que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir \u00f3rdenes de publicidad a los \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritas como radiodifundidas, \u00f3rdenes \u00a0 que configuran en cada caso un contrato de conformidad con el Decreto ley 150 de \u00a0 1976 el cual se regula por el art\u00edculo 31 del mismo Decreto, que trata de la \u00a0 contrataci\u00f3n directa, por tener el servicio referido un car\u00e1cter de exclusividad \u00a0 por audiencia, programaci\u00f3n y capacidad emisora circunstancia contemplada en el \u00a0 caso 1\u00b0 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que la primera d\u00e9 a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y \u00a0 para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios \u00a0 exige el Decreto ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que \u00a0 represente a todos esos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. R. C. N., con cubrimiento nacional mediante 18 emisoras en cadena, como \u00a0 organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos \u00a0 estatutarios el de prestar la clase de servicios a que se refiere el \u00a0 considerando anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, mediante Acta del 28 de febrero \u00a0 de 1979, recomend\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la difusi\u00f3n de los \u00a0 mensajes con fines tributarios a R. C. N.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978. Para \u00a0 atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la representaci\u00f3n que ejercer\u00e1 R. C. N., ante \u00a0 la Naci\u00f3n de los \u00f3rganos de radiodifusi\u00f3n de su cadena b\u00e1sica a las cuales se \u00a0 denominar\u00e1 en el presente contrato las radiodifusoras representadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes: A. Obligaciones de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 las correspondientes \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o \u00a0 bien directamente a R. C. N., seg\u00fan la clase de programaci\u00f3n, indicando en ellas \u00a0 que su pago se hace con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a R. C. N., por mensualidades vencidas o por la totalidad \u00a0 del per\u00edodo contractual el valor de las facturas que le presente por los \u00a0 servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con \u00a0 los comprobantes de las \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a \u00a0 las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya refrendado en se\u00f1al de debido \u00a0 cumplimiento de dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas que le \u00a0 presente R. C. N. de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina \u00a0 de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, cita, \u00a0 en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita \u00a0 igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio la cual efectuar\u00e1 el giro correspondiente, previa la \u00a0 revisi\u00f3n pertinente de las cuentas de cobro por la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n al presente contrato de las \u00a0 radiodifusoras representadas no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para \u00a0 seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las \u00f3rdenes de \u00a0 radiodifusi\u00f3n que la Naci\u00f3n considere convenientes a juicio suyo por inter\u00e9s del \u00a0 servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B. Obligaciones de R. C. N. Se compromete:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 difusi\u00f3n que le expida la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente contrato y dentro \u00a0 de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidades de difusi\u00f3n que \u00a0 tengan establecidas en sus reglamentos generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Naci\u00f3n por concepto \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que trata el punto A-1 de la presente cl\u00e1usula con \u00a0 cargo al presente contrato, acompa\u00f1adas de los respectivos comprobantes de orden \u00a0 de difusi\u00f3n y de cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A presentar a la Naci\u00f3n las referidas cuentas de cobro globales \u00a0 correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado \u00a0 las radiodifusoras representadas por \u00f3rdenes de difusi\u00f3n recibidas de la Naci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos de las puntos A-1 de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir R. C. \u00a0 N. de acuerdo con el aviso que le d\u00e9 la Naci\u00f3n con base en las investigaciones \u00a0 que \u00e9sta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de \u00a0 sus propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales en cada secci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Las cuentas de cobro que R. C. N. presentar\u00e1 a la Naci\u00f3n y que se \u00a0 dejan indicadas a la presente cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales \u00a0 para efectos de su oportuno tr\u00e1mite conforme a la indicaci\u00f3n, que la Naci\u00f3n har\u00e1 \u00a0 a R. C. N. sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir \u00a0 el tr\u00e1mite de tales cuentas, derivadas de la omisi\u00f3n por parte de R. C. N. de \u00a0 cualquiera de esos requisitos, una vez que la Naci\u00f3n notifique a \u00e9sta de tales \u00a0 requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por R. C. \u00a0 N. de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de \u00a0 tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Naci\u00f3n por los mismos conceptos, \u00a0 ser\u00e1n tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el \u00a0 presente contrato,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad, en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deber\u00e1n dejarse \u00a0 constancias firmadas y por los correspondientes funcionarios de cada una de \u00a0 ellas, y esas constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades \u00a0 sobre el particular.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Nueva Granada; 2. Voz de Medell\u00edn; 3. Radio Pac\u00edfico; 4. Voz de Barranquilla; \u00a0 5. Radio Internacional; 6. Transmisora Caldas; 7. Radio Santander; 8. Voz de \u00a0 Pereira; 9. Voz del Comercio; 10. Voz de Cartagena; 11. Voz de Santa Marta; 12. \u00a0 Radio Nari\u00f1o, 13. Radio Cordobesa; 14. Armon\u00edas del Sur; 15. Voz del Cauca; 16. \u00a0 Transmisora Sucre; 17. Radio Villavicencio; 18. Villa de C\u00e9spedes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe \u00a0 o desafiliare de R. C. N. estando suscrito el presente contrato, comunicar\u00e1 \u00a0 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicha radiodifusora \u00a0 dejar\u00e1 de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones \u00a0 relacionadas con \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que se hubieren dado con anterioridad a esa \u00a0 notificaci\u00f3n, a esa radiodifusora se tramitar\u00e1n por R. C. N. conforme al \u00a0 presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 6. Igualmente R. C. N. comunicar\u00e1 a la Naci\u00f3n la inclusi\u00f3n de \u00a0 cualquier radiodifusora, no comprendida en la relaci\u00f3n del Par\u00e1grafo 2, que \u00a0 tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la \u00a0 fecha de esa notificaci\u00f3n, esa radiodifusora quedar\u00e1 vinculada a los t\u00e9rminos de \u00a0 dicho contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 7. R. C. N. declara que las radiodifusoras representadas por ella \u00a0 est\u00e1n debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional \u00a0 por el Ministerio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 8. Descuentos. R. C. N. declara que el valor del contrato que le \u00a0 corresponde tendr\u00e1 un descuento del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos moneda \u00a0 corriente ($ 758.688.00) que corresponde al estimativo que ha hecho la Naci\u00f3n de \u00a0 los valores de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que expedir\u00e1 a las radiodifusoras \u00a0 representadas, conforme a las tarifas establecidas por R. C. N., ya efectuado el \u00a0 descuento de que trata la cl\u00e1usula segunda, par\u00e1grafo 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido que si el valor de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n tuviere que \u00a0 sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del \u00a0 ajuste de tarifas, la Naci\u00f3n con debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado &#8220;Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria&#8221;, y el tr\u00e1mite \u00a0 de las cuentas que lo afecten se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las \u00a0 radiodifusoras representadas, no afectar\u00e1n el presente contrato sino en cuanto \u00a0 est\u00e9n consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la \u00a0 respectiva radiodifusora. Cuarta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una \u00a0 duraci\u00f3n de seis (6) meses contados a partir de su perfeccionamiento y se \u00a0 entender\u00e1 prorrogado por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diera aviso a \u00a0 la otra con anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas a la fecha de su terminaci\u00f3n, de \u00a0 modificarlo o cancelarlo definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 Fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda. R. C. N. garantizar\u00e1 el cumplimiento delas obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n constituida por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros establecida en \u00a0 Colombia, por valor equivalente al diez por ciento (10% ) del valor del \u00a0 contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y su p\u00f3liza matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica (art\u00edculos 36, 47, 55 y 58 del Decreto ley 150 de 1976 y Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 02086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por \u00a0 parte de R. C. N., la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9sta con multas sucesivas de \u00a0 veinte mil pesos ($ 20.000.0) moneda corriente, hasta por un monto total de cien \u00a0 mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley \u00a0 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de R. C. N., \u00e9sta pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de \u00a0 pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin \u00a0 perjuicio de la declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante Resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencias hacer efectivas \u00a0 las garant\u00edas, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a \u00a0 que haya lugar, de conformidad con las normas procedimentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por R. C. N., sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato \u00a0 (art\u00edculo 7\u00b0 Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) (art\u00edculo 34 Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda s\u00f3lo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 4496 de 1976, art\u00edculo Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para efectos de los art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba del Decreto ley 150 de 1976 R. C. N. \u00a0 teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar \u00a0 de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los art\u00edculos 11 y \u00a0 198 del mismo Decreto citado asignan a la contravenci\u00f3n de ellos, declara por el \u00a0 presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades \u00a0 o incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 y con el sector administrativo a que \u00e9l pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 Resoluci\u00f3n Ministerial que apruebe la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula s\u00e9ptima, (art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago por cuenta de R. C. N. de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (Ley 2\u00aa de 1976, \u00a0 art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976). En constancia se firma en \u00a0 Bogot\u00e1., D. E., a los seis (6) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos setenta \u00a0 y nueve (1979) en siete ejemplares, uno de ellas en papel sellado el original de \u00a0 ellos en las hojas n\u00famero AB 00753150, AB 00558438, AB 00558437 y AB 00535122, \u00a0 habindo presentado R. C. N., certificado de paz y salvo de impuesto sobre la \u00a0 renta y complementarios n\u00famero XM-614720 expedida el 11 de mayo de 1979 a favor \u00a0 de Radio Cadena Nacional y con vigencia hasta el 10 de junio de 1979 y n\u00famero \u00a0 TP153099 expedido el 11 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con \u00a0 vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista, Rafael Echavarr\u00eda Escobar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Otros\u00ed: El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por \u00a0 haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 46 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cl\u00e1usula \u00a0 segunda-par\u00e1grafo 8 en el sentido de que el descuento a que ellas se refiere es \u00a0 del quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el \u00a0 valor del contrato de que trata la cl\u00e1usula tercera queda reajustado en un \u00a0 quince por ciento (15%), o sea, con un valor de novecientos veinti\u00fan mil \u00a0 doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 921.201.00) moneda corriente. Vale. El \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0 Ministro. El Contratista, Rafael Echavarr\u00eda Escobar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Registro n\u00famero 000068 de fecha junio 8 de 1979. (Fdo.) Sebati\u00e1n \u00a0 Castell.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 julio 9 de 1979, $ 1.388.00.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXOS:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando-Para: Secretario General del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De: Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Asunto: Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Super Radio de \u00a0 Colombia Limitada y Radio Cadena Nacional Fecha: mayo 31 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; \u00a0 pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuvieran debidamente \u00a0 perfeccionados (a 202 ibidem), es el caso de llevarlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el se\u00f1or Ministro \u00a0 puede firmarlos dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el otros\u00ed puesta \u00a0 al final de cada uno de los contratos. Atentamente, (Fdo.) Vicente Rojas \u00a0 Pacheco. Jefe de la Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina \u00a0 Jur\u00eddica. Jefe. b) Oficio n\u00famero 01287. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Hace constar: Que \u00a0 en el Cap\u00edtulo 2 art\u00edculo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, \u00a0 existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ \u00a0 921.264.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno \u00a0 Nacional (Ministerio de Hacienda) y Radio Cadena Nacional S. A., sobre \u00a0 propaganda radial relacionada con la Campa\u00f1a de Divulgaci\u00f3n Tributaria. El \u00a0 presente certificado anula el anterior expedido con el n\u00famero 0399 el 19 de \u00a0 abril de 1979. Atentamente. (Fdo.) Sebasti\u00e1n Castell C., Jefe Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Ministerio de Hacienda. Bogot\u00e1, D. E., junio 8 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Minhacienda. Divisi\u00f3n de Presupuesto. Jefe. c) Acta \u00a0 n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0 de fecha 22 de febrero de 1979. e) Recibo de pago Diario Oficial n\u00famero 093054 \u00a0 de julio 8 de 1979. f) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 20-649 Aseguradora \u00a0 Grancolombiana S. A. g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de Garant\u00eda n\u00famero 06394 del 6 de \u00a0 agosto de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00b0 &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Circuito Todelar de Colombia Limitada, C\u00f3digo D. \u00a0 6.2.5.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, identificados \u00a0 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en nombre de la \u00a0 Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debidamente \u00a0 facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de \u00a0 1976 y quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte, y Eduardo de Vengoechea B., \u00a0 identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 2855758 de Bogot\u00e1, actuando en \u00a0 su car\u00e1cter de Apoderado Especial y con facultades para contratar, mediante \u00a0 poder otorgado por Bernardo Tob\u00f3n de la Roche identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 2413567 de Cali. Presidente de la Sociedad Circuito Todelar de \u00a0 Colombia Limitada, constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 686 del 25 de \u00a0 febrero de 1957 de la Notar\u00eda 7\u00aa de Bogot\u00e1, e inscrita en la C\u00e1mara de Comercio \u00a0 de Cali el 25 de septiembre de 1959 bajo el n\u00famero 19737, con domicilio \u00a0 principal en Cali y duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2000 y registro mercantil n\u00famero \u00a0 83313, quien se denominar\u00e1 el Contratista, de la otra parte, y en adelante se \u00a0 denominar\u00e1 Todelar han convenido celebrar el presente contrato administrativo de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios contenido en las siguientes cl\u00e1usulas previas estas \u00a0 consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto de 1976 y en cumplimiento de las funciones \u00a0 asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general \u00a0 sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los \u00a0 actos administrativos relacionados con ellas de conformidad con los \u00a0 requerimientos y programas que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ese efecto el Ministro necesita expedir \u00f3rdenes de publicidad a los \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritos como radiodifundidos, \u00f3rdenes \u00a0 que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el \u00a0 Decreto ley 150 de 1976; el cual se regula por el art\u00edculo 31 del mismo Decreto, \u00a0 que trata de la contrataci\u00f3n directa, por tener el servicio referido un car\u00e1cter \u00a0 de exclusividad por audiencia, programaci\u00f3n y capacidad emisora, circunstancia \u00a0 contemplada en el caso 1\u00b0 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que la primera d\u00e9 a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y \u00a0 para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios \u00a0 exige el Decreto ley 150 de 1976, se manejen par conducto de un organismo que \u00a0 represente a todos esos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales mediante Acta n\u00famero A-11 del 28 \u00a0 de febrero de 1979 recomend\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la difusi\u00f3n \u00a0 de los mensajes con fines tributarios a Todelar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 presupuesto nacional pala la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la representaci\u00f3n que ejercer\u00e1 Todelar ante la \u00a0 Naci\u00f3n, de los \u00f3rganos de radiodifusi\u00f3n de su cadena b\u00e1sica, las cuales la \u00a0 Naci\u00f3n les impartir\u00e1 \u00f3rdenes de difusi\u00f3n con fines de divulgaci\u00f3n tributaria, \u00a0 para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de \u00a0 esa relaci\u00f3n contractual, las cuales se denominar\u00e1n en el presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 las correspondientes \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas, o \u00a0 bien directamente a Todelar, seg\u00fan la clase de programaci\u00f3n indicando en ellas \u00a0 que su pago se hace con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Todelar por mensualidades vencidas o por la totalidad del \u00a0 periodo contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios \u00a0 prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los \u00a0 comprobantes de las \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las \u00a0 radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya refrendado en se\u00f1al de debido \u00a0 cumplimiento de dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas que le \u00a0 presente Todelar de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina \u00a0 de Divulgaci\u00f3n Tributaria, de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, \u00a0 citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita \u00a0 igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio, la cual efectuar\u00e1 el giro correspondiente previa la \u00a0 revisi\u00f3n pertinente de las cuentas de cobro por la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n al presente contrato de las \u00a0 radiodifusoras representadas no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para \u00a0 seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las \u00f3rdenes que \u00a0 la Naci\u00f3n considere convenientes a juicio suyo por inter\u00e9s del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Obligaciones de Todelar. Se compromete:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 difusi\u00f3n que les expida la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente contrato y dentro \u00a0 de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusi\u00f3n que \u00a0 tengan establecidas en sus reglamentos generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A prestar las correspondientes cuentas de cobro a la Naci\u00f3n por concepto de \u00a0 las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que trata el punto A-1 de la presente cl\u00e1usula con cargo \u00a0 al presente contrato, acompa\u00f1adas de los respectivos comprobantes de orden de \u00a0 difusi\u00f3n y de cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A presentar a la Naci\u00f3n las referidas cuentas de cobro globales \u00a0 correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado \u00a0 las radiodifusoras representadas por \u00f3rdenes de difusi\u00f3n recibidas de la Naci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos de los puntos A-1 de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir \u00a0 Todelar, de acuerdo con el aviso que le d\u00e9 la Naci\u00f3n con base en las \u00a0 investigaciones que \u00e9sta adelante por medio de agencias especializadas en el \u00a0 ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Impuestos Nacionales en cada secci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Las cuentas de cobro que Todelar presentar\u00e1 a la Naci\u00f3n, y que se \u00a0 dejan indicadas en la presente cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales \u00a0 para efectos de oportuno tr\u00e1mite conforme a la indicaci\u00f3n que la Naci\u00f3n har\u00e1 a \u00a0 Todelar sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el \u00a0 tr\u00e1mite de tales cuentas, derivadas de la omisi\u00f3n por parte de Todelar; de \u00a0 cualquiera de esos requisitos, una vez que la Naci\u00f3n le notifique de tales \u00a0 requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por \u00a0 Todelar de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que \u00a0 cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerla a la Naci\u00f3n por los \u00a0 mismos conceptos, ser\u00e1n tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes \u00a0 que suscriben el presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deber\u00e1 dejarse constancia \u00a0 firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas \u00a0 constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades sobre el \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4. Todelar aclara que para todos los efectos del presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones \u00a0 del presente contrato son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Radio Continental; 2. La Voz de Cali; 3. La Voz del R\u00edo Grande; 4. Emisoras \u00a0 Riomar; 5. Radio Manizales; 6. Radio Bucarica; 7. Radio Vig\u00eda; 8. Radio Punto, \u00a0 9. Radio Centinela; 10. La Voz de Armenia; 11. Radio Rodadero; 12. La Voz del \u00a0 Sin\u00fa; 13. Radio Corozal; 14. La Voz del Tolima; 15. La Voz de Belalc\u00e1zar; 16. La \u00a0 Voz del Galeras.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5. En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe \u00a0 o desafiliare de Todelar, estando suscrito el presente contrato, comunicar\u00e1 \u00a0 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicha radiodifusora \u00a0 dejar\u00e1 de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones \u00a0 relacionadas con \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que se hubieren dado con anterioridad a esa \u00a0 notificaci\u00f3n a esa radiodifusora se tramitar\u00e1 por Todelar conforme al presente \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 6. Igualmente Todelar comunicar\u00e1 a la Naci\u00f3n la inclusi\u00f3n de cualquier \u00a0 radiodifusora, no comprendida en la relaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2, que tengan efecto \u00a0 con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta \u00a0 notificaci\u00f3n, y esa radiodifusora quedar\u00e1 vinculada a los t\u00e9rminos de dicho \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 7. Todelar declara que las radiodifusoras representadas por ella est\u00e1n \u00a0 debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el \u00a0 Ministerio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 8. Descuentos. Todelar declara que el valor del contrato que \u00a0 corresponde tendr\u00e1 un descuento del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de setecientos veintid\u00f3s mil cuatrocientos pesos ($ 722.400.00) moneda \u00a0 corriente, que corresponde al estimativo que ha hecho la Naci\u00f3n de los valores \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que expedir\u00e1 a las radiodifusoras representadas, \u00a0 conforme a las tarifas establecidas por Todelar, ya efectuado el descuento de \u00a0 que trata la cl\u00e1usula segunda, par\u00e1grafo 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido que si el valor de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n tuviere que \u00a0 sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del \u00a0 ajuste de tarifas, la Naci\u00f3n con debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado &#8220;Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria&#8221; y el tr\u00e1mite \u00a0 de las cuentas que lo afectan se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las \u00a0 radiodifusoras representadas, no afectar\u00e1n el presente contrato sino en cuanto \u00a0 est\u00e9n consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la \u00a0 respectiva radiodifusora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una duraci\u00f3n de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y se entender\u00e1 prorrogado \u00a0 por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diere aviso a la otra con \u00a0 anticipaci\u00f3n de 30 d\u00edas (30) a la fecha de su terminaci\u00f3n, de modificarlo o \u00a0 cancelarlo definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda: Todelar garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n constituida por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico su p\u00f3liza matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica (art\u00edculos 36, 47, 55 y 58 del Decreto n\u00famero 150 de 1976 y Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 02086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por \u00a0 parte de Todelar, la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas de veinte mil pesos \u00a0 ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil pesos ($ \u00a0 100.000.00) moneda corriente, (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de Todelar, \u00e9ste pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de \u00a0 pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato sin perjuicio de la \u00a0 declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante Resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencias hacer efectivas \u00a0 la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que \u00a0 haya lugar de conformidad con las normas procedimentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Todelar, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la Sociedad y su Representante legal, a la firma del \u00a0 contrato. (Art. 7\u00ba Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda s\u00f3lo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976 art\u00edculo 11 Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976 \u00a0 Todelar teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo Decreto citado asigna a la contravenci\u00f3n de ellos, \u00a0 declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de \u00a0 tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que \u00e9l pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimosegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 Resoluci\u00f3n Ministerial que aprueba la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula sexta (art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago por cuenta de Todelar, de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (Ley 2\u00aa de 1976 \u00a0 art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los 13 d\u00edas del mes de julio de 1979, \u00a0 en siete (7) ejemplares, uno de ellos en papel sellado, el original en las hojas \u00a0 n\u00fameros AB 01643715, AB 01643716, AB 01643717, AB 00535121, habiendo presentado \u00a0 Todelar certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0 n\u00famero XM 826268 expedido el 18 de junio de 1979 a favor del Circuito Todelar de \u00a0 Colombia Limitada, y con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y n\u00famero 820873 \u00a0 expedido el 12 de junio de 1979 a favor del Representante legal y con vigencia \u00a0 hasta el 28 de julio de 1979. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Fdo.) \u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra, El Contratista (Fdo.) Eduardo Vengoechea Baraya.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Otros\u00ed: El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por \u00a0 haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 44 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cl\u00e1usula \u00a0 segunda-par\u00e1grafo 8 en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es \u00a0 de quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el \u00a0 valor del contrato de que trata la cl\u00e1usula tercera queda reajustado en un \u00a0 quince por ciento, o sea, con un valor de ochocientos setenta y siete mil \u00a0 doscientos pesos ($ 877.200.00) moneda corriente. Vale. El Ministro de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0 Ministro. El Contratista, Eduardo de Vengoechea Baraya.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto. Registro n\u00famero 000094 de fecha Bogot\u00e1 julio 17 de 1979. (Fdo.) \u00a0 Sebati\u00e1n Castell.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 julio 18 de 1979, por valor de $ 1.084.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica Asunto: Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Circuito Todelar de Colombia \u00a0 Limitada. Fecha: julio 5 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las \u00a0 exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de \u00a0 que estuviera debidamente perfeccionado a) 202 ibidem), es el caso de llevarlo a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y \u00a0 el numeral 14 de art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el \u00a0 se\u00f1or Ministro puede firmarlo dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el \u00a0 otros\u00ed puesto al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco, \u00a0 Jefe de la Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oficina \u00a0 Jur\u00eddica-Jefe. b) Oficio n\u00famero 01431: El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo 2 art\u00edculo 1437 numeral 02 del presupuesto de la actual \u00a0 vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de \u00a0 $ 877.200.00, para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno \u00a0 Nacional (Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y Todelar de Colombia \u00a0 Limitada, sobre radiodifusi\u00f3n de la campa\u00f1a de Divulgaci\u00f3n Tributaria. El \u00a0 presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con el n\u00famero 0900 \u00a0 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebasti\u00e1n Castell C., Jefe Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Ministerio de Hacienda-Hay un sello que dice: Minhacienda-Divisi\u00f3n \u00a0 del Presupuesto-Jefe. Bogot\u00e1, D. E., junio 28 de 1979. c) Acta n\u00famero A-11 del \u00a0 28 de febrero de 1979. d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de 10 de mayo de \u00a0 1979. e) Recibo de pago publicaci\u00f3n Diario Oficial n\u00famero 93799 de julio 18 de \u00a0 1979. f) P\u00f3liza de Garant\u00eda n\u00famero CU-055 n\u00famero 61338 Skandia de Seguros de \u00a0 Colombia S. A. g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de Garant\u00eda n\u00famero 06394 de 6 de agosto \u00a0 de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00b0 &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Super Radio de Colombia Limitada. C\u00f3digo n\u00famero \u00a0 6.2.4. Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, \u00a0 identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en \u00a0 nombre de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 debidamente facultado por los Decretos n\u00fameros<\/p>\n<p>\u00a0 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominar\u00e1 la \u00a0 Naci\u00f3n, de una parte, y Alvaro Pava Camelo identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 14216107 de Ibagu\u00e9, actuando en su car\u00e1cter de Gerente de la \u00a0 Sociedad Super Radio de Colombia Limitada, constituida por Escritura p\u00fablica \u00a0 n\u00famero 965 del 3 de marzo de 1973 de la Notar\u00eda 7\u00aa de Bogot\u00e1, D. E., inscrita en \u00a0 la C\u00e1mara de Comercio el 20 de marzo de 1973 bajo el n\u00famero 8.317, con domicilio \u00a0 en Bogot\u00e1, y duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 1993, con registro mercantil n\u00famero 33511, \u00a0 designado para el cargo por Acta n\u00famero 1 del 25 de octubre de 1974 de la Junta \u00a0 Directiva, con facultades para contratar; todo lo anterior conforme al \u00a0 certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. E., quien se denominar\u00e1 Super, \u00a0 de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios contenido en las siguientes cl\u00e1usulas, previas estas \u00a0 consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones \u00a0 asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales requiere mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general \u00a0 sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y sobre los \u00a0 actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los \u00a0 requerimientos y programas, que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir \u00f3rdenes de publicidad a los \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritos como radiodifundidos, \u00f3rdenes \u00a0 que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el \u00a0 Decreto ley 150 de 1976; y el cual se regula por el art\u00edculo 31 del mismo \u00a0 Decreto, que trata de la contrataci\u00f3n directa, por tener el servicio referido un \u00a0 car\u00e1cter de exclusividad por audiencia, programaci\u00f3n y capacidad emisora, \u00a0 circunstancia contemplada en el aso 1\u00b0 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que la primera d\u00e9 a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago, y \u00a0 para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios \u00a0 exige el Decreto ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que \u00a0 represente a todos esos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Super con cubrimiento nacional mediante 13 emisoras en cadena, como organismo \u00a0 que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus objetivos estatutarios \u00a0 el de prestar la clase de servicios a que se refiere el considerando anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de Impuestos, seg\u00fan Acta del 28 de febrero de 1979, \u00a0 recomend\u00f3 adjudicar el contrato de los mensajes con fines tributarios a Super.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 del Ministerio, quien ha constituido la respectiva reserva con cargo a dicho \u00a0 Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la representaci\u00f3n que ejercer\u00e1 Super ante la \u00a0 Naci\u00f3n, de los \u00f3rganos de radiodifusi\u00f3n de su cadena b\u00e1sica, a los cuales la \u00a0 Naci\u00f3n les impartir\u00e1 \u00f3rdenes de difusi\u00f3n con fines de divulgaci\u00f3n tributaria, \u00a0 para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de \u00a0 esa relaci\u00f3n contractual, las cuales se denominar\u00e1n en el presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 las correspondientes \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, o bien directamente a Super, seg\u00fan la clase de programaci\u00f3n, indicando \u00a0 en ellas que su pago se hace con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Super por mensualidades vencidas o por la totalidad del \u00a0 per\u00edodo contractual el valor de las facturas que le presente por los servicios \u00a0 de conformidad con el considerando anterior respaldadas con los comprobantes de \u00a0 las \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio a las radiodifusoras \u00a0 representadas y que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya refrendado en se\u00f1al de debido cumplimiento de \u00a0 dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas que le \u00a0 presente Super de que trata el considerando anterior por medio de la Oficina de \u00a0 Divulgaci\u00f3n Tributaria, de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, citada \u00a0 en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina indicada remita \u00a0 igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio, la cual efectuar\u00e1 el giro correspondiente previa la \u00a0 revisi\u00f3n pertinente de las cuentas de cobro por la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n el presente contrato de las \u00a0 radiodifusoras representadas no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para \u00a0 seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las \u00f3rdenes de \u00a0 radiodifusi\u00f3n que la Naci\u00f3n considere convenientes a juicio suyo por inter\u00e9s del \u00a0 servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Obligaciones de Super:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se compromete:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 difusi\u00f3n que les expida la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente contrato y dentro \u00a0 de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidad de difusi\u00f3n que \u00a0 tenga establecidas en sus reglamentos generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A presentarle las correspondientes cuentas de cobro a la Naci\u00f3n por concepto \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de que trata el punto A-1 de la presente cl\u00e1usula con \u00a0 cargo al presente contrato, acompa\u00f1adas de los respectivos comprobantes de orden \u00a0 de difusi\u00f3n y de cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A presentar a la Naci\u00f3n las referidas cuentas de cobro globales \u00a0 correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad hayan presentado las \u00a0 radiodifusoras representadas por \u00f3rdenes de difusi\u00f3n recibidas de la Naci\u00f3n, en \u00a0 los t\u00e9rminos de los puntos A-1 de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir Super \u00a0 de acuerdo con el aviso que le d\u00e9 la Naci\u00f3n con base en las investigaciones que \u00a0 \u00e9sta adelante por medio de agencias especializadas en el ramo o por medio de sus \u00a0 propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales \u00a0 en cada secci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las cuentas de cobro que Super le presentar\u00e1 a la Naci\u00f3n, y que se \u00a0 dejan indicadas en la presente cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales \u00a0 para efectos de su oportuno tr\u00e1mite conforme si la indicaci\u00f3n que la Naci\u00f3n har\u00e1 \u00a0 a Super sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir el \u00a0 tr\u00e1mite de tales cuentas derivadas de la omisi\u00f3n por parte de Super de \u00a0 cualquiera de esos requisitos una vez que la Naci\u00f3n notifique a Super de tales \u00a0 requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0 Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por Super, \u00a0 de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que cualquiera de \u00a0 tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Naci\u00f3n, por los mismos conceptos \u00a0 ser\u00e1n tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes que suscriben el \u00a0 presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00b0 Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibos de ellos, en cada caso deber\u00e1 dejarse constancia \u00a0 firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas \u00a0 constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades sobre el \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4\u00b0 Super aclara que para todos los efectos del presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las previsiones \u00a0 del presente contrato son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Radio Super.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Radio Super.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Radio Super.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ecos del Combeima.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Ecos del Risaralda.<\/p>\n<p>\u00a0 6. La Voz de los Fundadores.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Radio Girardot<\/p>\n<p>\u00a0 9. Radio Lumbi.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Radio Galaxia.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Radio Central.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Emisora Ideal.<\/p>\n<p>\u00a0 13. La Voz de Tocaima.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5\u00b0 En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe \u00a0 o desafiliare de Super estando suscrito el presente contrato, comunicar\u00e1 \u00a0 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicha radiodifusora \u00a0 dejar\u00e1 de estar comprendida en el presente contrato, pero las obligaciones \u00a0 relacionadas con \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que se hubieren dado con anterioridad a esa \u00a0 notificaci\u00f3n, a esa radiodifusora se tramitar\u00e1n por Super conforme al presente \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 6\u00b0 Igualmente Super comunicar\u00e1 a la Naci\u00f3n la inclusi\u00f3n de cualquier \u00a0 radiodifusora, no comprendida en la relaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2, que tenga efecto \u00a0 con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la fecha de esta \u00a0 notificaci\u00f3n, esa radiodifusora quedar\u00e1 vinculada a los t\u00e9rminos de dicho \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 7\u00b0 Super declara que las radiodifusoras representadas por ella est\u00e1n \u00a0 debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional por el \u00a0 Ministerio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 8\u00b0 Descuentos. Super declara que el valor del contrato que le \u00a0 corresponde tendr\u00e1 un descuento del quince por ciento (15%).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de trescientos veintitr\u00e9s mil ciento treinta y seis pesos (323.136) moneda \u00a0 corriente, que corresponden al estimativo que ha hecho la acci\u00f3n de los valores \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que expedir\u00e1 a las radiodifusoras representadas, \u00a0 conforme a las tarifas establecidas por Super ya efectuado el descuento de que \u00a0 trata la cl\u00e1usula 2\u00aa, par\u00e1grafo 8.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido que si el valor de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n tuviere que \u00a0 sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del \u00a0 ajuste de tarifas, la Naci\u00f3n con debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado &#8220;Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria&#8221; y el tr\u00e1mite \u00a0 de las cuentas que lo afecten se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las \u00a0 radiodifusoras representadas, no afectar\u00e1n el presente contrato sino en cuanto \u00a0 est\u00e9n consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la \u00a0 respectiva radiodifusora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Curta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una duraci\u00f3n de seis (6) meses, \u00a0 contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y; se entender\u00e1 prorrogado \u00a0 por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diere aviso a la otra con \u00a0 anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas a la fecha de su terminaci\u00f3n, de modificarlo \u00a0 definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al presupuesto del Ministerio do Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda. Super garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n constituida por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y su p\u00f3liza matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica (art\u00edculos 36, 47, 55 y 58 del Decreto n\u00famero 150 de 1976 y \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 02086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por \u00a0 parte de Super, la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas de veinte \u00a0 mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, hasta por un monto total de cien mil \u00a0 pesos ($ 100.000) moneda corriente (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de Super \u00e9ste pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de pena \u00a0 una suma, equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la \u00a0 declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62, Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencias hacer efectivas \u00a0 la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que \u00a0 haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Super, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato \u00a0 (art\u00edculo 7\u00ba, Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34, Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda s\u00f3lo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976, art\u00edculo 11, Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba del Decreto ley 150 de 1976, \u00a0 Super teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravenci\u00f3n de ellos, \u00a0 declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de \u00a0 tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministro de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que \u00e9l pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago, por cuenta de Super, de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (Ley 2\u00aa de 1976, \u00a0 art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los 4 d\u00edas del mes de junio de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve (1979), en siete ejemplares, uno de ellos en papel \u00a0 sellado, el original en las hojas MM 02263342, AB 00842143, AB 00531876, \u00a0 habiendo presentado Super certificado de paz y salvo de impuesto de renta y \u00a0 complementarios n\u00famero TPD 367202, expedido el 28 de mayo do 1979 a favor de \u00a0 Super Radio de Colombia Ltda., y con vigencia hasta el 11 de junio de 1979 y \u00a0 n\u00famero, TPD 219987, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de Pava Camelo \u00a0 Alvaro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OTROSI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por haberse \u00a0 ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 46 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cl\u00e1usula segunda, \u00a0 par\u00e1grafo en el sentido de que el descuento a que ella se refiere, es del siete \u00a0 y medio por ciento (7\u00bd%) en vez del quince por ciento (15%), por lo cual el \u00a0 valor del contrato de que trata la cl\u00e1usula tercera queda reajustado en un siete \u00a0 y medio por ciento (7\u00bd%) o sea, con un valor total de trescientos cincuenta y un \u00a0 mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($ 351.648) moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vale. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista, Alvaro Pava Camelo. Hay un sello que dice: Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de Presupuesto-Registro n\u00famero 000067-de \u00a0 fecha: Bogot\u00e1 junio 8 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fdo., Sebast\u00e1n Castell. Hay un sello que dice: Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0 Nacionales de Bogot\u00e1, de fecha, julio 10 de 1979, por valor de $ 610-00&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 De: Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Asunto: Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 publicidad entre el Ministerio da Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Super Radio de \u00a0 Colombia Ltda. Y Radio Cadena Nacional , fecha: Mayo 31 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias del Decreto 150 de 1976; \u00a0 pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuvieran debidamente \u00a0 perfeccionados (art\u00edculo 202 ib\u00eddem), es el caso de llevarlos a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 \u00a0 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia el se\u00f1or Ministro \u00a0 puede firmarlos, dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el otros\u00ed puesto \u00a0 al final de cada uno de los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina Jur\u00eddica-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 01286. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo &#8230;, art\u00edculo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual \u00a0 vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma \u00a0 de $ 351.648. para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno \u00a0 Nacional (Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y Super Radio de Colombia \u00a0 Ltda., sobre propaganda radial de la campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente certificado de disponibilidad presupuestal anula el anterior \u00a0 expedido con el n\u00famero 0898 el 19 de abril de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atentamente (fdo.), Sebasti\u00e1n Costell, Jefe Divisi\u00f3n de Presupuesto-Ministerio \u00a0 de Hacienda. Bogot\u00e1 D. E. junio 8 de 1979. Hay un sello que dice: \u00a0 Minhacienda-Divisi\u00f3n de Presupuesto-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de fecha 6 de marzo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibo pago de la publicaci\u00f3n Diario Oficial n\u00famero 93248 de julio 11 de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 76116-9 de Aseguradora &#8220;Colseguros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 06394 de 6 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00b0 Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de representaci\u00f3n publicitaria entre la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Diarios Colombianos &#8220;Andiarios&#8221; y el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. C\u00f3digo n\u00famero 6.3.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de \u00a0 Bogot\u00e1. quien act\u00faa en nombre de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debidamente facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 \u00a0 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 080 de 1976, quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte, y Carlos Delgado \u00a0 Pereira, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17028858 \u00a0 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en su car\u00e1cter de representante legal de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Diarios Colombianos. Andiarios, corporaci\u00f3n civil con estatutos reformados en la \u00a0 Asamblea, ordinaria del 23 de noviembre de 1977, con domicilio en Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 con duraci\u00f3n indefinida y personer\u00eda jur\u00eddica otorgada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 002286 de 1962 del Ministerio de Justicia, funcionario designado para el \u00a0 cargo y en el ejercicio del mismo seg\u00fan certificado n\u00famero 87451 del Ministerio \u00a0 de Justicia de fecha 19 de octubre de 1977 y autorizado para celebrar el \u00a0 presente contrato por la Junta Directiva de la instituci\u00f3n en su reuni\u00f3n del 22 \u00a0 de marzo de 1979, de conformidad con el art\u00edculo 27, literales h) y k) de los \u00a0 estatutos, y quien se denominar\u00e1 Andiarios, de la otra parte, han convenido \u00a0 celebrar el presente contrato de servicios de coordinaci\u00f3n publicitaria, \u00a0 contenido en las siguientes cl\u00e1usulas, previas estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto n\u00famero 080 de 1976 y en cumplimiento de las \u00a0 funciones asignadas por el Decreto 074 de 1976, a la Oficina de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales requiere mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informar a la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario \u00a0 nacional, y sobre los actos administrativos relacionados con ellos de \u00a0 conformidad con los requerimientos y programas que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para este efecto el Ministerio necesita expedir \u00f3rdenes de publicidad a los \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritos como radiodifundidos, \u00f3rdenes \u00a0 que configuran en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el \u00a0 Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n, como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n escrita del pa\u00eds \u00a0 han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad que la \u00a0 primera de las segundas se manejen para efectos de su reconocimiento, pago y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicio exige el \u00a0 Decreto ley 150 de 1976, por conducto de un organismo que ejerza la personer\u00eda \u00a0 de todos esos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera Objeto del contrato. La Asociaci\u00f3n de Diarios de Colombia, Andiarios, \u00a0 ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal entre la Naci\u00f3n, de los \u00f3rganos period\u00edsticos \u00a0 de circulaci\u00f3n diaria nacionales que le est\u00e1n afiliados, a los cuales la Naci\u00f3n \u00a0 las imparta \u00f3rdenes de publicidad con fines de divulgaci\u00f3n tributaria para todos \u00a0 los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de esa \u00a0 relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes. A) Obligaciones de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 directamente a cada uno de los \u00f3rganos period\u00edsticos \u00a0 afiliados a Andiarios, las correspondientes \u00f3rdenes de publicidad de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, indicando en ellas que su pago se hace \u00a0 con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Andiarios por mensualidades vencidas el valor total de las \u00a0 facturas que Andiarios le presente, respaldadas con los comprobantes de las \u00a0 \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico a los \u00f3rganos period\u00edsticos afiliados a Andiarios que la Oficina de \u00a0 Divulgaci\u00f3n Tributaria del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya \u00a0 refrendado en se\u00f1al del debido cumplimiento de dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas peri\u00f3dicas que \u00a0 le presente Andiarios de que trata el considerando anterior por medio de la \u00a0 Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la misma Direcci\u00f3n, dentro de los treinta \u00a0 d\u00edas calendario, contados desde la fecha de entrega de las facturas indicadas, \u00a0 la cual efectuar\u00e1 el giro correspondiente tan pronto la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica efect\u00fae la revisi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n de los diarios afiliados a Andiarios \u00a0 al presente contrato, no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para seleccionar los \u00a0 \u00f3rganos de publicidad dentro de los afiliados en cada caso, o para ordenar sus \u00a0 publicaciones en ellos seg\u00fan las necesidades y conveniencias del servicio, a \u00a0 juicio de ella.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Obligaciones de Andiarios:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Esta se compromete a que los \u00f3rganos period\u00edsticos afiliados a Andiarios, den \u00a0 cumplimiento a las \u00f3rdenes de publicidad que les expide la Naci\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos del presente contrato y dentro de las condiciones establecidas en sus \u00a0 reglamentos generales y a que Andiarios presente las correspondientes cuentas de \u00a0 cobro por concepto de las \u00f3rdenes de publicidad de que trata el punto A-1) de la \u00a0 presente cl\u00e1usula con cargo al presente contrato, acompa\u00f1adas de las respectivos \u00a0 comprobantes de orden de publicaci\u00f3n y de su cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Andiarios obrando en representaci\u00f3n de sus afiliados, presentar\u00e1 mensualmente \u00a0 a la Naci\u00f3n las cuentas de cobro globales correspondientes a las que \u00a0 parcialmente le hayan presentado los \u00f3rganos period\u00edsticos afiliados por \u00f3rdenes \u00a0 de publicidad recibidos de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los puntos A-2) de la \u00a0 presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las cuentas de cobro que presentar\u00e1 Andiarios a la Naci\u00f3n, que se dejen \u00a0 indicadas en la presente cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales para \u00a0 efectos de su oportuno tr\u00e1mite, conforme la indicaci\u00f3n que la Naci\u00f3n har\u00e1 a \u00a0 Andiarios, sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir \u00a0 el tr\u00e1mite de tales cuentas; derivados de la omisi\u00f3n por parte de Andiarios de \u00a0 cualquiera de esos requisitos una vez que la Naci\u00f3n notifique a Andiarios de \u00a0 tales requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 cumplimiento por parte de alguno de los \u00f3rganos period\u00edsticos afiliados a \u00a0 Andiarios de las obligaciones que emanan del presente contrato, y las que \u00a0 cualquiera de tales \u00f3rganos tuviere que hacerle a la Naci\u00f3n por los mismos \u00a0 conceptos, ser\u00e1n tramitados y resueltos exclusivamente entre las partes que \u00a0 suscriben el presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibo de ellos, en cada caso deber\u00e1 dejarse, constancia \u00a0 firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas \u00a0 constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades sobre el \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido que el presente contrato no afecta el sistema de \u00a0 descuentos que los \u00f3rganos period\u00edsticos vienen concediendo a la Naci\u00f3n sobre \u00a0 sus \u00f3rdenes de publicidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, que corresponde al \u00a0 estimativo que ha hecho la Naci\u00f3n de los valores de las \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que expedir\u00e1 durante seis (6) meses, contados a partir del perfeccionamiento del \u00a0 presente contrato, a los distintos \u00f3rganos period\u00edsticos nacionales de \u00a0 circulaci\u00f3n diaria, afiliados a Andiarios, de acuerdo con el promedio de los \u00a0 seis (6) meses, reajustados a los precios actuales, suma que ser\u00e1 afectada \u00a0 peri\u00f3dicamente por las facturas que le presente Andiarios a la Naci\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula segunda del presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de los \u00a0 \u00f3rganos period\u00edsticos afiliados a Andiarios afectar\u00e1n el presente contrato en \u00a0 cuanto ellas sean generales y rijan para todos los usuarios del respectivo \u00a0 \u00f3rgano period\u00edstico, la Naci\u00f3n con la debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado &#8220;Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria&#8221; y el tr\u00e1mite \u00a0 de las cuentas que lo afecte se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Es entendido que las variaciones de tarifas de los \u00f3rganos \u00a0 period\u00edsticos afiliados a Andiarios no afectar\u00e1n el presente contrato sino en \u00a0 cuanto est\u00e9n consignadas en disposiciones para todos los usuarios del respectivo \u00a0 peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4. Aclara que para todo los efectos del presente contrato los diarios \u00a0 que le est\u00e1n afiliados y que quedan comprendidos dentro de sus previsiones son \u00a0 los siguientes: Diario del Quind\u00edo, de Armenia, Diario del Caribe, de \u00a0 Barranquilla, El Heraldo, de Barranquilla, El Nacional, de Barranquilla, El \u00a0 Espacio, de Bogot\u00e1. El Espectador, de Bogot\u00e1, El Siglo, de Bogot\u00e1, El Tiempo, de \u00a0 Bogot\u00e1, El Vespertino, de Bogot\u00e1, La Rep\u00fablica, de Bogot\u00e1, Diario del Oriente, \u00a0 de Bucaramanga, El Deber, de Bucaramanga, El Frente, de Bucaramanga, El Liberal \u00a0 de Santander, de Bucaramanga, Vanguardia Liberal, de Bucaramanga, El Pa\u00eds, de \u00a0 Cali, El Pueblo, de Cali, El Occidente, de Cali, Diario de la Costa, de \u00a0 Cartagena, El Universal, de Cartagena. Diario de la Frontera, de C\u00facuta, La \u00a0 Opini\u00f3n, de C\u00facuta, La Patria, de Manizales, El Colombiano de Medell\u00edn, El \u00a0 Derecho, de Pasto, El Diario, de Pereira, La Tarde, de Pereira, El Imparcial, de \u00a0 Pereira, El Liberal, de Popay\u00e1n, El Informador, de Santa Martha, El Oriente, de \u00a0 Tunja.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5. En caso de que alguno de los diarios afiliados a Andiarios se \u00a0 desafiliare de la Asociaci\u00f3n estando suscrito el presente contrato, Andiarios, \u00a0 lo comunicar\u00e1 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicho \u00a0 diario dejar\u00e1 de estar comprendido en el presente contrato pero las obligaciones \u00a0 relacionadas con \u00f3rdenes de publicidad que se hubieren dado con anterioridad a \u00a0 esa notificaci\u00f3n a ese diario se tramitar\u00e1n por Andiarios conforme al presente \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una duraci\u00f3n de seis (6) meses, \u00a0 contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entender\u00e1 prorrogado \u00a0 por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diere aviso a la otra con \u00a0 anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas a la fecha de su terminaci\u00f3n de modificarlo o \u00a0 cancelarlo definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda. Andiarios garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n, constituida por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y su p\u00f3liza matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica (art\u00edculos 36, 47, 55 y 58 del Decreto ley 150 de 1976 y Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 02086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte \u00a0 de Andiarios, la Naci\u00f3n podr\u00e1 con ($20.000) moneda corriente, hasta por un total \u00a0 de cien milpesos ($ 100.000) moneda corriente (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley \u00a0 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de Andiarios, \u00e9ste pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de \u00a0 pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin \u00a0 perjuicio de la declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencia la terminaci\u00f3n del \u00a0 contrato y hacer efectivas la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que haya lugar, conforme a las normas legales \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Andiarios, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la Asociaci\u00f3n de Diarios Colombianos, Andiarios, y su \u00a0 representante legal, a la firma del contrato (art\u00edculo 7\u00b0 Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34, Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda s\u00f3lo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976), art\u00edculo 11 (Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7 y 9 del Decreto ley 150 de 1976, \u00a0 Andiarios, teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo Decreto citado asignan a la contravenci\u00f3n de ellos, \u00a0 declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de \u00a0 tales inhabilidades o incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que \u00e9l pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 resoluci\u00f3n ministerial que apruebe la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (art\u00edculo 89 del Decreto ley 150 de 19760).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato, \u00a0 se requiere el pago, por cuenta de Andiarios, de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial (Ley 2\u00aa de 1976, \u00a0 art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976). En constancia se firma en \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a los 17 d\u00edas del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve \u00a0 (1979) en siete (7) ejemplares, uno (1) de ellos en papel sellado, el original \u00a0 en las hojas n\u00fameros AB 0053197, AB 00535119, AB 00535120 habiendo presentado \u00a0 Andiarios certificados de paz y salvo de impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios n\u00fameros 475209, expedido el 9 de julio de 1979 a favor de \u00a0 Andiarios y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 y n\u00famero 355839, \u00a0 expedido el 25 de mayo de 1979 a favor del representante legal y con vigencia \u00a0 hasta el 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista,<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Delgado Pereira.<\/p>\n<p>\u00a0 OTROSI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente contrato, requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por haberse \u00a0 ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vale. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro. \u00a0 El Contratista Carlos Delgado Pereira. Hay un sello que dice: Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de Presupuesto-Registro n\u00famero 109 de fecha \u00a0 julio 24 de 1979. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica. Asunto: Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Asociaci\u00f3n de Diarios Colombianos, \u00a0 Andiarios, Fecha: Julio 12 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las \u00a0 exigencias del Decreto 150 de 1976; pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de \u00a0 que estuviera debidamente perfeccionado (a. 202, ib\u00eddem), es el caso de llevarlo \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto \u00a0 y el numeral 14 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el \u00a0 se\u00f1or Ministro puede firmarlo, dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el \u00a0 otros\u00ed al final del contrato. Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico. Oficina Jur\u00eddica-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 00679. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual \u00a0 vigencia existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de \u00a0 $ 3.000.000, para atender al paro del contrato n\u00famero 6.3.1., suscrito entre el \u00a0 Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Andiarios, relacionado con la \u00a0 divulgaci\u00f3n publicitaria (fdo), Sebasti\u00e1n Castell C., Jefe Divisi\u00f3n Presupuesto, \u00a0 Ministerio de Hacienda, Bogot\u00e1, D. E., marzo 22 de 1979. Hay un sello que dice: \u00a0 Minhacienda-Divisi\u00f3n de Presupuesto-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 de 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Personer\u00eda, jur\u00eddica, Resoluci\u00f3n n\u00famero 002286 de 1962 del Ministerio de \u00a0 Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 20824 de la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora Grancolombiana\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 06748 del 22 de agosto de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00b0 &#8220;Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios de impresi\u00f3n entre el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ponce de Le\u00f3n Hermanos Ltda., C\u00f3digo \u00a0 n\u00famero 4.1.5. Entre los suscritos a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, \u00a0 identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, actuando a \u00a0 nombre de la Naci\u00f3n, en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968; 657 de 1974, 150, 496 y 080 de \u00a0 1976 y quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte, y Fernando Ponce de Le\u00f3n, \u00a0 mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00faumero 45398, quien \u00a0 act\u00faa en su car\u00e1cter de Gerente de Ventas de la sociedad Ponce de Le\u00f3n Hermanos \u00a0 Ltda., constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 588 del 21 de febrero de 1947 de \u00a0 la Notar\u00eda Tercera de Bogot\u00e1, bajo la denominaci\u00f3n Ponce de Le\u00f3n Hermanos Ltda., \u00a0 con domicilio en Bogot\u00e1, D.E., duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 1999, matriculada en el \u00a0 Registro Mercantil bajo el n\u00famero 16549, designado para el cargo por Escritura \u00a0 n\u00famero 802 del 17 de mayo de 1974 de la Notar\u00eda Doce de Bogot\u00e1, e inscrita el 31 \u00a0 de mayo de 1974 bajo el n\u00famero 18334 y con facultades para contratar, seg\u00fan Acta \u00a0 n\u00famero 15 del 5 de marzo de 1979 de la Junta Directiva, todo lo anterior de \u00a0 conformidad con certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, el 5 de enero de \u00a0 1979 y quien se denominar\u00e1 el Contratista de la otra parte, han convenido \u00a0 celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cl\u00e1usulas, previas \u00a0 estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene necesidad de contratar con \u00a0 destino a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, y con cargo al Fondo de \u00a0 Divulgaci\u00f3n Tributaria la impresi\u00f3n de 20.000 ejemplares del &#8220;Manual del \u00a0 Declarante&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. De conformidad al art\u00edculo 23 caso 2\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976, el \u00a0 Ministerio abri\u00f3 la Licitaci\u00f3n privada n\u00famero 003 de 1979 la cual se cerr\u00f3 el 1\u00b0 \u00a0 de marzo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria \u00a0 mediante Acta n\u00famero A-12 del 2 de marzo de 1979, previo estudio de las tres \u00a0 propuestas presentadas en la licitaci\u00f3n, recomend\u00f3 la adjudicaci\u00f3n a Ponce de \u00a0 Le\u00f3n Hermanos Ltda., por cumplir con todas las exigencias del pliego de \u00a0 condiciones, encontrarse inscrita en el Registro de Proveedores del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo al\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decreto n\u00famero 106 de 1977 y con Resoluci\u00f3n ministerial-n\u00famero 06422 del mismo \u00a0 a\u00f1o, clasificada y calificada en \u00e9l, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 05927 del 7 de \u00a0 julio de 1978 del Director General de Servicios Administrativos con aptitudes \u00a0 para contratar, y presentar el precio m\u00e1s bajo en igualdad de condiciones, o sea \u00a0 un valor de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 557.400) \u00a0 moneda corriente, que no causa impuesto a las ventas de conformidad con el \u00a0 Decreto n\u00famero 584 de 1975, art\u00edculo 3\u00b0, posici\u00f3n 4901.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Director General de Impuestos Nacionales, autorizado para adjudicar seg\u00fan \u00a0 art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02373 de 1978, y acogiendo el concepto del \u00a0 Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 015 del 12 \u00a0 de marzo de 1979, adjudic\u00f3 la celebraci\u00f3n del respectivo contrato a Ponce de \u00a0 Le\u00f3n Hermanos, en los t\u00e9rminos de su propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Es ley preexistente que autoriza el contrato, la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el Proyecto de Presupuesto Nacional para gastos e inversiones de 1979, \u00a0 para asignar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la correspondiente \u00a0 partida presupuestal en la Ley 32 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente partida \u00a0 presupuestal, seg\u00fan constancia de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la impresi\u00f3n de \u00a0 20.000 ejemplares del &#8220;Manual del Declarante&#8221;, editado por la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Impuestos Nacionales con el fin de orientar al contribuyente sobre la \u00a0 declaraci\u00f3n de renta anual con fines tributarios, cuya impresi\u00f3n se har\u00e1 con \u00a0 cargo al Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la misma Direcci\u00f3n (Decreto 055 de \u00a0 1975 y art\u00edculo 10 del Decreto ley 174 de 1976), con las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas Tama\u00f1o. 175 x 24.5 cent\u00edmetros, 104 horas (208 p\u00e1ginas): \u00a0 impresi\u00f3n, una tinta, por el tiro y retiro; papel peri\u00f3dico Offste de 48 a 50 \u00a0 gramos m2 y cartulina bristol de 200 gramos, suministrados por el Contratista, \u00a0 presentaci\u00f3n: Cuadernillo cosido con ganchos met\u00e1licos, con car\u00e1tula de \u00a0 cartulina, impresa a dos tintas, por el tiro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga en cuanto a pruebas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A presentar a la Sub-direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Desarrollo de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos Nacionales, dos pruebas del impreso contratado dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. contados a partir de la entrega de las artes \u00a0 que haga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A efectuar las correcciones a que haya lugar, si la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Programaci\u00f3n y Desarrollo no encuentra satisfactorias las pruebas, el \u00a0 Contratista deber\u00e1 realizar las correcciones, en un plazo adicional de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A presentar las pruebas referidas en las siguientes formas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A) Una prueba del impreso sin cortar, o sea, un pliego de 70 x 100 ctms., con \u00a0 varias impresiones del mismo, en donde se pueda medir la simetr\u00eda de su \u00a0 distribuci\u00f3n dentro del \u00e1rea mencionada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Una segunda prueba, en las que el impreso deber\u00e1 presentarse con sus \u00a0 caracter\u00edsticas finales, se\u00f1aladas en la cl\u00e1usula primera del presente contrato, \u00a0 en la que se pueda apreciar y analizar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tono de los es;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La simetr\u00eda o uniformidad en la p\u00e1gina, m\u00e1rgenes, etc.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En cuanto a entrega:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A entregar la totalidad del pedido, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la aprobaci\u00f3n de las pruebas de impresi\u00f3n por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Programaci\u00f3n y Desarrollo de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales y del \u00a0 perfeccionamiento del presente contrato con dos (2) entregas parciales a \u00a0 intervalos de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles cada entrega y cada una deber\u00e1 corresponder \u00a0 a la mitad de lo contratado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A efectuar las entregas en el Almac\u00e9n del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria de \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, en paquetes de cincuenta (50) \u00a0 ejemplares cada uno, debidamente empacados y zunchados de modo que resista el \u00a0 manejo que exige despacharlos a las diferentes administraciones de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A asumir la totalidad de los riegos de transporte de las publicaciones hasta \u00a0 su recibo por funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y en caso de p\u00e9rdida, robo \u00a0 o hurto el Contratista se obliga a pagar el total del valor comercial de lo \u00a0 perdido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En cuanto a la impresi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A efectuar la impresi\u00f3n exclusivamente en sus propios talleres.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A permitir el control de calidad de la impresi\u00f3n, por parte de funcionarios \u00a0 del Ministerio designados para tal efecto, en las instalaciones de la empresa. \u00a0 Este control se har\u00e1 con base en las pruebas aprobadas por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Programaci\u00f3n y Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En cuanto a seguridades:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A responder por la totalidad de los ejemplares que debe contener cada uno de los \u00a0 paquetes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones de la Naci\u00f3n. Esta se obliga:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A suministrar al Contratista una vez perfeccionado el presente contrato:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las artes finales del material debe publicarse para que el Contratista \u00a0 elabore negativos y planchas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A efectuar el pago del valor del presente contrato en los t\u00e9rminos de la \u00a0 cl\u00e1usula quinta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del presente contrato es de veinte (20) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de su perfeccionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrata es de \u00a0 quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 557.400) moneda \u00a0 corriente, que la Naci\u00f3n pagar\u00e1 al Contratista, una vez perfeccionado el \u00a0 presente contrato, a entera satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n y a la presentaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagadur\u00eda del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el Presupuesto \u00a0 Nacional Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se pagar\u00e1 con cargo al de \u00a0 la actual vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Garant\u00eda. El Contratista constituir\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n, en una \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya p\u00f3liza matriz est\u00e9 \u00a0 aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cuyos anexos sean \u00a0 aprobados por la Naci\u00f3n (Resoluci\u00f3n n\u00famero 2086 de 1960 de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, art\u00edculos 13, 36 y 55 a 59 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976), las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una por el ocho por ciento (8%) del valor del presente contrato para \u00a0 garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el mismos y que \u00a0 constituir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se \u00a0 lo comunique la Naci\u00f3n, una vez se efect\u00fae el registro y aprobaci\u00f3n presupuestal \u00a0 que imparta la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto. La vigencia de dicha p\u00f3liza \u00a0 ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otra para garantizar la calidad del servicio, por una suma equivalente al \u00a0 tres por ciento (3%) del valor total del contrato, que se constituir\u00e1 \u00a0 previamente a la entrega de los bienes y con una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 (Art\u00edculos 36, 47 y 55 a 58 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por parte \u00a0 del Contratista, la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas de diez \u00a0 mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, hasta un monto total de cincuenta mil \u00a0 pesos ($ 50.000) moneda corriente (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones del Contratista, este pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0 de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, \u00a0 sin perjuicio de la declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley \u00a0 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencias hacer efectivas \u00a0 la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que \u00a0 haya lugar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Und\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a \u00a0 ning\u00fan titulo por el Contratista, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Duod\u00e9cima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y de su representante legal a la firma del \u00a0 contrato (art\u00edculo 7\u00ba, Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34, Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda, inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), solo \u00a0 requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previo \u00a0 concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo Ministerio (Decreto 496 de \u00a0 1976), art\u00edculo 11, Decreto 080 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976, el \u00a0 Contratista teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo decreto asignan a la contravenci\u00f3n de ellas, \u00a0 declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de \u00a0 tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que pertenece dicho \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 resoluci\u00f3n ministerial que aprueba a nombre de la Naci\u00f3n las garant\u00edas \u00a0 constituidas conforme a la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (art\u00edculo 39 del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de \u00a0 timbre nacional y del valor total de lo derechos de publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial (Ley 2\u00aa de 1976), (art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976). En \u00a0 constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., en 6 ejemplares, uno en papel sellado, \u00a0 cuyos pliegos tienen los n\u00fameros AB 00421309, AB 00776687, y 5 en papel com\u00fan, a \u00a0 los 13 d\u00edas del mes de julio de 1979, habiendo presentado el Contratista \u00a0 certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y complementarios n\u00famero \u00a0 XM-210633, expedido el siete de marzo de 1979, y con vigencia hasta el diez de \u00a0 abril de 1979, a favor de Ponce de Le\u00f3n Hermanos Ltda., y el n\u00famero \u00a0 TP-D-1-75295, expedido el 5 de marzo de 1979, con vigencia hasta el cuatro de \u00a0 junio de 1979 a favor de su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista, Fernando Ponce de Le\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OTROSI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente contrato, requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por haberse \u00a0 ejecutado antes de su perfeccionamiento al tenor del art\u00edculo 46 del Decreto ley \u00a0 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vale. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.-Despacho del Ministro. \u00a0 El Contratista Fernando Ponce de Le\u00f3n. Hay sello que dice: Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de Presupuesto.-Registro n\u00famero 000093 de \u00a0 fecha julio 17 de 1979. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell. Hay un sello que dice: \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, D. E., julio 24 de 1979, $ \u00a0 836.00.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asunto: Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de impresi\u00f3n entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ponce de Le\u00f3n Hermanos Ltda.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha: Julio 10 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; \u00a0 pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuviera debidamente \u00a0 perfeccionado ( art\u00edculo 202 ib\u00eddem), es el caso de llevarlo a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el se\u00f1or Ministro \u00a0 puede firmarlo, dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el otros\u00ed puesto \u00a0 al final del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oficina Jur\u00eddica-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 00678. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 1437, numeral 2 del presupuesto de la actual \u00a0 vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma \u00a0 de: $ 557.400, para atender el pago al Contrato n\u00famero 4.1.5, suscrito entre el \u00a0 Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda) y Ponce de Le\u00f3n Hermanos Ltda., \u00a0 relacionado con la impresi\u00f3n de 20.000 ejemplares del &#8220;Manual del Declarante&#8221;. \u00a0 Esta disponibilidad anula y reemplaza la n\u00famero 631. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell \u00a0 C., Jefe Divisi\u00f3n Presupuesto Ministerio de Hacienda Bogot\u00e1., D. E., marzo 21 de \u00a0 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda.-Divisi\u00f3n de Presupuesto, Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-12 del 2 de marzo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d ) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 de 5 de enero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibo de pago de la publicaci\u00f3n Diario Oficial n\u00famero 94096 de julio 24 de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 10336 de Seguros Universal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 06394 de fecha agosto 6 de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00b0 &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Instituto \u00a0 Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. C\u00f3digo n\u00famero 6.1.1. Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de \u00a0 Bogot\u00e1, quien act\u00faa a nombre de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debidamente facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, \u00a0 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una \u00a0 parte, y Germ\u00e1n Vargas Cantillo, mayor, de edad, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 807012 de Barranquilla, quien act\u00faa en su car\u00e1cter de Director \u00a0 del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n), organismo \u00a0 descentralizado del orden nacional, creado por el Decreto n\u00famero 3267 de 1953, \u00a0 con estatutos aprobados por Decreto n\u00famero 1930 de 1964, los cuales fueron \u00a0 reformados mediante Decreto 1170 de 1969, funcionario designado para el cargo \u00a0 por el Decreto n\u00famero 1892 de 1978 y en ejercicio del mismo, quien se denominar\u00e1 \u00a0 Inravisi\u00f3n, de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato \u00a0 administrativo de prestaci\u00f3n de servicios de transmisi\u00f3n televisada contenido en \u00a0 las siguientes cl\u00e1usulas previas estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto 080 de 1976, y en cumplimiento de las funciones \u00a0 asignadas por el Decreto n\u00famero 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos requiere mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0 de los distintos medios de comunicaci\u00f3n, informar a la opini\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 general sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional, y \u00a0 sobre los actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los \u00a0 requerimientos y programas que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ese efecto el Ministerio necesita expedir \u00f3rdenes de difusi\u00f3n a \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritos y radiodifundidos como de \u00a0 televisi\u00f3n, \u00f3rdenes que para el caso de este \u00faltimo sistema configuran un \u00a0 contrato de servicios de conformidad con el Decreto ley 150 de 1976, contrato \u00a0 que se regula por el art\u00edculo 31, caso 19 del mismo Decreto, o sea por la \u00a0 modalidad de la contrataci\u00f3n directa y tener el servicio referido un car\u00e1cter de \u00a0 exclusividad respecto de su naturaleza, audiencia, programaci\u00f3n y capacidad \u00a0 emisora, circunstancia contemplada en el caso 1\u00b0 del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Que el Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria, de conformidad con la Resoluci\u00f3n ministerial n\u00famero 2373 del 14 de \u00a0 marzo de 1978, recomend\u00f3 al Ministerio adjudicar a Inravisi\u00f3n, un contrato de la \u00a0 clase indicada en el considerando anterior para utilizar espacios en las cadenas \u00a0 Uno y Dos del referido Instituto con destino a la Campa\u00f1a de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria de 1979, seg\u00fan la pauta dise\u00f1ada por la Oficina de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria, de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, hasta por un valor \u00a0 de un mill\u00f3n quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) moneda corriente, seg\u00fan \u00a0 Acta n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia del Director de la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la prestaci\u00f3n del servicio de difusi\u00f3n por los \u00a0 canales Uno y Dos de Televisi\u00f3n, dentro del espacio &#8220;Breake&#8221;, y tiempo &#8220;AA&#8221;, de \u00a0 dos (2) cu\u00f1as, con duraci\u00f3n de 30&#8243;, cada una, con sonido \u00f3ptico incorporado, \u00a0 seg\u00fan la pauta dise\u00f1ada por la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 servicio que pagar\u00e1 la Naci\u00f3n a Inravisi\u00f3n, conforme a las tarifas especiales \u00a0 que esta \u00faltima tiene establecidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las Partes:<\/p>\n<p>\u00a0 A) De Inravisi\u00f3n: Esta se obliga:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A transmitir las cu\u00f1as en los t\u00e9rminos de las pautas que le haya suministrado \u00a0 la Naci\u00f3n. Las artes respectivas se incorporan al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir \u00a0 Inravisi\u00f3n, de acuerdo con el aviso que le d\u00e9 la Naci\u00f3n con base en las \u00a0 investigaciones que \u00e9sta adelante por medio de agencias especializadas en el \u00a0 ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Impuestos Nacionales en cada secci\u00f3n del pa\u00eds. Tal reposici\u00f3n se llevar\u00e1 a \u00a0 efecto en: la fecha y el per\u00edodo que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria se\u00f1ale \u00a0 y equivaldr\u00e1 a un mes de difusi\u00f3n-cu\u00f1as por cada emisi\u00f3n, sin costo adicional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Esta se obliga:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A suministrar a Inravisi\u00f3n las cu\u00f1as gravadas en cintas audio visuales \u00a0 (video-tape), para la acertada y adecuada difusi\u00f3n de las cu\u00f1as.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A pagar a Inravisi\u00f3n el precio del servicio en los t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula \u00a0 cuarta, seg\u00fan las tarifas especiales que para esa clase de servicio tiene \u00a0 establecidas Inravisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que cualquier material o elemento suministrado a \u00a0 Inravisi\u00f3n por la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria, para la difusi\u00f3n de que \u00a0 trata el presente contrato es de propiedad de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Duraci\u00f3n. La. duraci\u00f3n del presente contrato es de tres (3) meses, que \u00a0 se contar\u00e1n a partir de la fecha de su perfeccionamiento; pero puede prorrogarse \u00a0 por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n a juicio de la Naci\u00f3n, dando aviso a Inravisi\u00f3n \u00a0 con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Valor y forma de pago. El presente contrato, para todos los efectos \u00a0 legales, tiene un valor de un mill\u00f3n quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) \u00a0 moneda corriente, que la Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Inravisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El valor de que trata el presente contrato se imputar\u00e1 al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria y el tr\u00e1mite de \u00a0 las cuentas que lo afecten se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dicha cuenta. (<\/p>\n<p>\u00a0 Decreto ley 074 de 1976, Resoluci\u00f3n ministerial n\u00famero 2373, marzo 14 de 1978).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las aprobaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00edas. No hay lugar a constituirla conforme al art\u00edculo 178 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. No hay lugar a constituirla conforme al art\u00edculo 178 del \u00a0 Decreto 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula pecuniaria, No hay lugar a constituirla conforme al art\u00edculo \u00a0 178 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. Las partes podr\u00e1n declarar la caducidad del presente contrato \u00a0 por cualquiera de las cl\u00e1usulas de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 \u00a0 de 1976 mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencia dar por \u00a0 terminado el contrato en armon\u00eda con las normas legales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Inravisi\u00f3n, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Und\u00e9cima. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Art\u00edculos 34, 94 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por su cuant\u00eda solo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Decreto 496 de 1976), art\u00edculo 11 y Decreto 080 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para los efectos de los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto ley 150 de 1976, \u00a0 Inravisi\u00f3n teniendo conocimiento de las inhabilidades o incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo decreto citado asignan a la contravenci\u00f3n de ellas, \u00a0 declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna de \u00a0 tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. No requiere la presentaci\u00f3n de paz y salvo con el Tesoro Nacional por \u00a0 concepto de impuesto sobre la renta y complementarios toda vez que la Naci\u00f3n e \u00a0 Inravisi\u00f3n no est\u00e1n obligadas a la contribuci\u00f3n de la renta y complementarios de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto legislativo 1979 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Duod\u00e9cima. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con el \u00a0 registro presupuestal (art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago, de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0 (art\u00edculo 178, Decreto ley 150 de 1976), de conformidad con los art\u00edculos 27 y \u00a0 28 de la Ley 2\u00aa de 1976, no requiere el papel sellado por tratarse de un \u00a0 contrato entre un establecimiento p\u00fablico seg\u00fan sus estatutos vigentes y la \u00a0 Naci\u00f3n, ni el pago del impuesto de timbre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los 6 d\u00edas del mes de junio de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista, Germ\u00e1n Vargas Cantillo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OTROSI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente contrato, requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por haberse \u00a0 ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 45 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vale. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.-Despacho del Ministro. \u00a0 El Contratista, Germ\u00e1n Vargas Cantillo. Hay un sello que dice: Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.-Divisi\u00f3n de Presupuesto. Registro n\u00famero 000071 de \u00a0 fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asunto: Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre el Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Caracol e Inravisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha: Mayo 29 de 1979. Formalmente estos contratos se ajustan a las exigencias \u00a0 del Decreto 150 de 1976; pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que \u00a0 estuvieran debidamente perfeccionados (art\u00edculo 202, ib\u00eddem), es el caso de \u00a0 llevarlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del \u00a0 mismo estatuto y el numeral 14 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, el se\u00f1or Ministro puede firmarlos, Dejando la aclaraci\u00f3n, tal \u00a0 como se expresa en el otros\u00ed puesto al final de cada uno de los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina Jur\u00eddica-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 00786. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 1437, numeral 02 del Presupuesto de la actual \u00a0 vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma \u00a0 de $ 1.560.000, para atender el pago del contrato suscrito entre el Gobierno \u00a0 Nacional (Ministerio de Hacienda) y el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n \u00a0 (Inravisi\u00f3n), sobre prestaci\u00f3n del servicio de difusi\u00f3n por los canales Uno y \u00a0 Dos de Televisi\u00f3n a la Campa\u00f1a de Divulgaci\u00f3n Tributaria de 1979. (Fdo.), \u00a0 Sebasti\u00e1n Castell, Jefe Divisi\u00f3n de Presupuesto Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Bogot\u00e1, D.E., abril 5 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda. \u00a0 Divisi\u00f3n de Presupuesto.-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Constancia de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del 19 de julio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 06394 del 6 de agosto de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00b0 Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de divulgaci\u00f3n para fines tributarios \u00a0 entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez, C\u00f3digo \u00a0 n\u00famero 6.1.2. Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, \u00a0 identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, D. E. actuando a \u00a0 nombre de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 debidamente facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, \u00a0 496 y 080 de 1976, quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte; y R\u00f3mulo Polo \u00a0 Fl\u00f3rez, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17125660 \u00a0 de Bogot\u00e1, D. E., actuando a nombre propio y quien se denominar\u00e1 el Contratista, \u00a0 de la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de divulgaci\u00f3n con fines tributarios previas las siguientes \u00a0 consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tiene como objetivos \u00a0 generales la difusi\u00f3n de las publicaciones de la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales para facilitar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones \u00a0 tributarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En desarrollo de esa funci\u00f3n la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria ha \u00a0 considerado conveniente la producci\u00f3n de &#8220;cu\u00f1as&#8221;, para televisi\u00f3n, con el fin de \u00a0 ser difundidas por dicho medio como parte de la campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n \u00a0 tributaria de 1979, y con tal fin propuso a varios productores de cu\u00f1as de esa \u00a0 clase, que presentar\u00e1n las correspondientes propuestas para ser sometidas al \u00a0 Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 misma Direcci\u00f3n, en armon\u00eda con el art\u00edculo 31, caso 5\u00b0 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En armon\u00eda con el art\u00edculo 10 del Decreto 074 de 1976, y con la Resoluci\u00f3n \u00a0 ministerial n\u00famero 2373 del 14 de marzo de 1978, el Comit\u00e9 de Licitaciones y \u00a0 Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria del Ministerio, recomend\u00f3 \u00a0 acoger como la propuesta m\u00e1s ventajosa para los intereses del Ministerio, la del \u00a0 se\u00f1or R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez, de Bogot\u00e1, D. E., por las razones que aparecen \u00a0 expuestas en el Acta n\u00famero A-11 de su reuni\u00f3n efectuada el 28 de febrero de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Por tratarse de un trabajo profesional especializado y exclusivo del \u00a0 proponente del compromiso configura una contrataci\u00f3n directa al tenor del \u00a0 art\u00edculo 31, caso 5\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. De conformidad con la delegaci\u00f3n que confiere al Director General de \u00a0 Impuestos Nacionales la misma resoluci\u00f3n ministerial citada, dicho funcionario \u00a0 autoriz\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de conformidad con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Licitaciones y Adquisiciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y; asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del \u00a0 Ministerio, quien ha constituido la respectiva reserva con cargo a dicho Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El Objeto del presente contrato es la producci\u00f3n \u00a0 de dos (2) cu\u00f1as de televisi\u00f3n, para ser difundidas por dicho medio, con las \u00a0 siguientes especificaciones: Duraci\u00f3n, treinta (30&#8243;) segundos, formato 16 mm., \u00a0 blanco y negro, animadas con musicalizaci\u00f3n &#8220;jingle&#8221;, locuci\u00f3n a dos voces, \u00a0 sonorizaci\u00f3n y materiales, grabaci\u00f3n en cinta para transmisi\u00f3n de televisi\u00f3n \u00a0 (video-tape).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A realizar la producci\u00f3n de cu\u00f1as de televisi\u00f3n con el personal t\u00e9cnico \u00a0 (productor de cu\u00f1as animadas y de cortina musical, &#8220;jingle&#8221;) que seleccione la \u00a0 Naci\u00f3n por conducto de la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Impuestos Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A entregar a la Naci\u00f3n la totalidad del trabajo dentro de los veinte (20) \u00a0 d\u00edas de calendario, siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, D.E., y en el Almac\u00e9n de la Secci\u00f3n de Publicaciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n Administrativa de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A permitir el control de calidad de la producci\u00f3n por parte de un funcionario \u00a0 de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Contratista autoriza a la Naci\u00f3n a utilizar las cu\u00f1as animadas del \u00a0 presente contrato en cualquier orto programa de Divulgaci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones de la Naci\u00f3n. Esta se obliga:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A supervisar los trabajos y dem\u00e1s procesos que estime convenientes, dentro de \u00a0 los d\u00edas y horas que se acuerden con el Contratista.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A efectuar el pago del valor del presente contrato en los t\u00e9rminos de la \u00a0 cl\u00e1usula quinta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A conseguir los permisos y autorizaciones necesarias para las filmaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del presente contrato es de treinta (30) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de su perfeccionamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato. El valor del presente contrato es de seiscientos \u00a0 cuarenta mil pesos ($ 640.000) moneda corriente, que la Naci\u00f3n pagar\u00e1 al \u00a0 Contratista al perfeccionamiento del presente contrato, una vez le sean \u00a0 entregados por aquel las cu\u00f1as de televisi\u00f3n a entera satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n, \u00a0 y previa presentaci\u00f3n de las cuentas de cobro debidamente legalizada en la \u00a0 Pagadur\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a pagar por el presente contrato se sujeta a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para tal efecto se hagan y se pagar\u00e1n con cargo \u00a0 al Presupuesto del Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria para la vigencia fiscal de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Garant\u00eda. El Contratista garantizar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que adquiera por el presente contrato mediante una fianza de \u00a0 cumplimiento a favor de la Naci\u00f3n, constituida a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de \u00a0 seguros legalmente establecida en Colombia, por valor equivalente al 10% del \u00a0 valor del contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por la Naci\u00f3n y su p\u00f3liza \u00a0 matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 (art\u00edculos 26, 47 y 55 a 58 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato m\u00e1s un \u00a0 mes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte \u00a0 del Contratista, la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas a diez mil \u00a0 pesos ($ 10.000)moneda corriente (art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones del Contratista, \u00e9ste pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0 de pena la suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la \u00a0 declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a \u00a0 ning\u00fan t\u00edtulo por el Contratista sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Requisitos de validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del Impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios del Contratista a la firma del contrato (art\u00edculo 7 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34 del Decreto ley \u00a0 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda solo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976) (art\u00edculo 11, Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para los efectos de los art\u00edculos 7, 8 y 9 del Decreto ley 150 de 1976 el \u00a0 Contratista teniendo conocimiento del las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0 para contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo decreto citado asigna a las contravenciones de \u00a0 ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna \u00a0 de tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que \u00e9ste pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 resoluci\u00f3n ministerial que apruebe la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de \u00a0 timbre nacional y de la totalidad de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial (Ley 2\u00aa de 1976, art\u00edculos 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de mayo \u00a0 de mil novecientos setenta y nueve (1979), en seis (6) ejemplares, uno de ellos \u00a0 en papel sellado, hojas n\u00fameros AB-00524267, AB-00524266, habiendo presentado el \u00a0 Contratista certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios n\u00famero XM-215929, expedido el 13 de marzo de 1979 a favor de \u00a0 R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez y con vigencia hasta el 22 de mayo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por haberse \u00a0 ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 46 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vale. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista, R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez. Hay un sello que dice: Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de Presupuesto.-Registro n\u00famero 000072 de \u00a0 fecha junio 8 de 1979. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell. Hay un sello que dice: \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, de fecha julio 13 de 1979. $ \u00a0 2.200.00&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos: Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando. Para: Secretario General del Ministerio de: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Asunto: Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de divulgaci\u00f3n entre el Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha: Mayo 22 de 1979. Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del \u00a0 Decreto 150 de 1976; pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuviera \u00a0 debidamente perfeccionado (art\u00edculo 202, ib\u00eddem), es el caso de llevarlo a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el \u00a0 numeral 14 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el \u00a0 se\u00f1or Ministro puede firmarlo, dejando la aclaraci\u00f3n, tal coma se expresa en el \u00a0 otros\u00ed puesto al final del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Atentamente (fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Hay un \u00a0 sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina Jur\u00eddica-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 00632. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda, hace constar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que en el cap\u00edtulo 2, art\u00edculo 1437, numeral 2 del Presupuesto de la actual \u00a0 vigencia, existe disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma \u00a0 de $ 640.000, para atender el pago al contrato suscrito entre el Gobierno \u00a0 Nacional (Ministerio de Hacienda ) y el se\u00f1or R\u00f3mulo Polo Fl\u00f3rez, relacionado \u00a0 con la producci\u00f3n de dos (2) cu\u00f1as en televisi\u00f3n de divulgaci\u00f3n tributaria. \u00a0 (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell C., Jefe Divisi\u00f3n Presupuesto, Ministerio de Hacienda. \u00a0 Bogot\u00e1 D. E, marzo 16 de 1979. Hay un sello que dice: Minhacienda-Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 del 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio n\u00famero 93397-13 de julio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 74374-3 Aseguradora Colseguros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00b0 &#8220;Contrato de prestaci\u00f3n de servicios de publicidad entre Acci\u00f3n Cultural \u00a0 Popular, Escuela Radiof\u00f3nica Sutatenza y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico. C\u00f3digo D.6.2.3. Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda Parra. mayor \u00a0 de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien \u00a0 act\u00faa en nombre de la Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, debidamente facultado por los Decretos n\u00fameros 1050 de 1968, 657 de \u00a0 1974, 150, 496 y 080 de 1976 y quien se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, de una parte, y \u00a0 Hern\u00e1n Antonio Jaramillo Mej\u00eda, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 2934567 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en su car\u00e1cter de apoderado \u00a0 general de la Fundaci\u00f3n Acci\u00f3n Cultural Popular, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 otorgada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 260 de octubre 18 de 1949 del Ministerio de \u00a0 Justicia, por lo tanto no inscrita en la C\u00e1mara de Comercio por tratarse de una \u00a0 instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, reconocida: como fundaci\u00f3n por Decreto \u00a0 legislativo n\u00famero 159 de enero 27 de 1955, con domicilio principal en Sutatenza \u00a0 (Departamento de Boyac\u00e1), designado para el cargo mediante poder otorgado por el \u00a0 representante legal de la fundaci\u00f3n, Monse\u00f1or Jos\u00e9 J. Salcedo Guar\u00edn, mayor de \u00a0 edad con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 144160 de Bogot\u00e1, elevado a Escritura \u00a0 p\u00fablica n\u00famero 3452 de junio 14 de 1977 y autorizado para contratar por Acta \u00a0 n\u00famero 457 de julio 12 de 1978, de la Junta Directiva; todo lo anterior de \u00a0 acuerdo con certificado del Asesor Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, del 25 \u00a0 de enero de 1977, y certificado del Notario Noveno del Circuito de Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., quien se denominar\u00e1 Sutatenza, de la otra parte, han convenido celebrar el \u00a0 presente contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios contenido en las \u00a0 siguientes cl\u00e1usulas, previas estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo de las funciones \u00a0 que le competen seg\u00fan el Decreto 080 de 1976 y en cumplimiento de las funciones \u00a0 asignadas por el Decreto 074 de 1976 a la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, requiere mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0 de los distintos medios de comunicaci\u00f3n informar a la opini\u00f3n p\u00fablica en general \u00a0 sobre las normas legales que rigen el sistema tributario nacional sobre los \u00a0 actos administrativos relacionados con ellas, de conformidad con los \u00a0 requerimientos y programas que establezca la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ese efecto el Ministro necesita expedir \u00f3rdenes de publicidad a los \u00a0 diferentes \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n, tanto escritos como radiodifundidos, \u00f3rdenes \u00a0 que configura en cada caso un contrato de servicios de conformidad con el \u00a0 Decreto ley 150 de 1976, el cual se regula por el art\u00edculo 31 del mismo Decreto, \u00a0 que trata de la contrataci\u00f3n directa, por tener el servicio un car\u00e1cter de \u00a0 exclusividad por audiencia, programaci\u00f3n y capacidad emisora, circunstancia \u00a0 contemplada en el caso 1\u00b0: de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tanto la Naci\u00f3n, como los distintos \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds han considerado conveniente que las diferentes \u00f3rdenes de publicidad \u00a0 que la primera d\u00e9 a los segundos, para efectos de su reconocimiento y pago y \u00a0 para el cumplimiento de los requisitos contractuales que en materia de servicios \u00a0 exige el Decreto ley 150 de 1976, se manejen por conducto de un organismo que \u00a0 represente a todos sus \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sutatenza con cubrimiento nacional mediante cinco (5) emisoras en cadena, \u00a0 como organismo que representa a estas radiodifusoras tiene dentro de sus \u00a0 objetivos estatutarios est\u00e1 el de prestar la clase de servicios a que se refiere \u00a0 el considerando anterior;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 de Licitaciones y Adjudicaciones del Fondo de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales mediante Acta del 28 \u00a0 de febrero de 1979, recomend\u00f3 la adjudicaci\u00f3n al Se\u00f1or Director General de \u00a0 Impuestos Nacionales de la contrataci\u00f3n de la difusi\u00f3n de los mensajes con fines \u00a0 tributarios a Sutatenza;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es Ley preexistente que autoriza el contrato la que el legislador tuvo en \u00a0 cuenta en el proyecto de presupuesto para 1979 con el fin de atender los gastos \u00a0 de esta \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal en el \u00a0 presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1979, Ley 32 de 1978;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para atender el gasto mencionado existe la correspondiente disponibilidad \u00a0 presupuestal seg\u00fan constancia de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. Es la representaci\u00f3n que ejercer\u00e1 Sutatenza ante \u00a0 la Naci\u00f3n, de los \u00f3rganos de radiodifusi\u00f3n de su cadena b\u00e1sica, las cuales la \u00a0 Naci\u00f3n les impartir\u00e1 \u00f3rdenes de difusi\u00f3n, con fines de divulgaci\u00f3n tributaria, \u00a0 para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de \u00a0 esa relaci\u00f3n contractual, las cuales se denominar\u00e1n en el presente contrato las \u00a0 radiodifusoras representadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de las partes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A) Obligaciones de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Naci\u00f3n expedir\u00e1 las correspondientes \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de conformidad \u00a0 con los programas que adelante la oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, bien directamente a cada una de las radiodifusoras representadas o bien \u00a0 directamente a Sutatenza, seg\u00fan la clase de programaci\u00f3n, indicando en ellas que \u00a0 su pago se hace con cargo al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 a Sutatenza por mensualidades vencidas o por la totalidad \u00a0 del per\u00edodo contractual el valor de las facturas que \u00e9sta le presente por los \u00a0 servicios prestados de conformidad con el considerando anterior respaldadas con \u00a0 los comprobantes de las \u00f3rdenes de publicidad que haya expedido el Ministerio de \u00a0 las radiodifusoras representadas y que la Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya refrendado en se\u00f1al de debido \u00a0 cumplimiento de dichas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Naci\u00f3n se compromete a efectuar la revisi\u00f3n de las facturas peri\u00f3dicas que \u00a0 le presente Sutatenza de que trata el considerando anterior por medio de la \u00a0 Oficina de Divulgaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0 Nacionales, citada en el menor tiempo posible y a procurar que la Oficina \u00a0 indicada remita igualmente en el menor tiempo posible dichas facturas a la \u00a0 Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del Ministerio, lo cual efectuar\u00e1 el giro \u00a0 correspondiente, previa la revisi\u00f3n pertinente de las cuentas de cobro por la \u00a0 Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Es entendido que la vinculaci\u00f3n al presente contrato de las \u00a0 radiodifusoras representadas no constri\u00f1e la libertad de la Naci\u00f3n para \u00a0 seleccionar dentro de ellas las que en cada caso deban cumplir las \u00f3rdenes de \u00a0 radiodifusi\u00f3n que la Naci\u00f3n considere convenientes a juicio suyo por inter\u00e9s del \u00a0 servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Obligaciones de Sutatenza. Se compromete:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A que las radiodifusoras representadas den cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0 difusi\u00f3n que les expida la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente contrato y dentro \u00a0 de las condiciones establecidas de tarifas y de posibilidades de difusi\u00f3n que \u00a0 tengan establecidas en sus reglamentos generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A presentarles las correspondientes cuentas de cobro a la Naci\u00f3n por concepto \u00a0 de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n de que trata el punto A-1 de la presente cl\u00e1usula con \u00a0 cargo al presente contrato acompa\u00f1adas de los respectivos comprobantes de orden \u00a0 de difusi\u00f3n y de cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A presentar a la Naci\u00f3n las referidas cuentas de cobro globales \u00a0 correspondientes a las que parcialmente o en su totalidad le hayan presentado \u00a0 las radiodifusoras representadas por \u00f3rdenes de difusi\u00f3n recibidas de la Naci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos de los puntos A-1 de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A reponer los mensajes que por cualquier circunstancia deje de difundir \u00a0 Sutatenza de acuerdo con el aviso que le d\u00e9 la Naci\u00f3n con base en las \u00a0 investigaciones que \u00e9sta adelante por medio de agencias especializadas en el \u00a0 ramo o por medio de sus propios funcionarios vinculados a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Impuestos Nacionales en cada secci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las cuentas de cobro que Sutatenza presentar\u00e1 a la Naci\u00f3n y que se \u00a0 dejan indicadas en la presente cl\u00e1usula deber\u00e1n llenar los requisitos legales \u00a0 para efectos de su oportuno tr\u00e1mite conforme a la indicaci\u00f3n que la Naci\u00f3n har\u00e1 \u00a0 a Sutatenza sin que la Naci\u00f3n sea responsable de los trastornos que pueda sufrir \u00a0 el tr\u00e1mite de tales cuentas derivadas de la omisi\u00f3n por parte de Sutatenza de \u00a0 cualquiera de esos requisitos, una vez que la Naci\u00f3n notifique a \u00e9sta de tales \u00a0 requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0 Es entendido que para los efectos del presente contrato las \u00a0 reclamaciones de cualquier \u00edndole que la Naci\u00f3n tuviere que hacer respecto del \u00a0 incumplimiento por parte de alguna de las radiodifusoras representadas por \u00a0 Sutatenza de las obligaciones que emanan del presente contrato y las que \u00a0 cualquiera de tales radiodifusoras tuviera que hacerle a la Naci\u00f3n por los \u00a0 mismos conceptos ser\u00e1n tramitadas y resueltas exclusivamente entre las partes \u00a0 que suscriben el presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00b0 Con el fin de garantizar la m\u00e1xima responsabilidad en el manejo de \u00a0 los documentos que una parte contratante debe remitir a la otra y de las \u00a0 respectivas entregas y recibos de ellos en cada caso deber\u00e1n dejarse constancia \u00a0 firmada por los correspondientes funcionarios de cada una de ellas, y esas \u00a0 constancias ser\u00e1n suficientes para deslindar responsabilidades sobre el \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4\u00b0 Sutatenza aclara que para todos los efectos del presente contrato \u00a0 las radiodifusoras representadas que quedan comprendidas dentro de las \u00a0 previsiones del presente contrato son las siguientes: 1. Sutatenza Bogot\u00e1; 2. \u00a0 Sutatenza Barranquilla; 3. Sutatenza Cali; 4. Sutatenza Medell\u00edn; 5. Sutatenza \u00a0 Magangu\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 5\u00b0 En caso de que alguna de las radiodifusoras representadas se separe \u00a0 o desafiliare de Sutatenza, estando suscrito el presente contrato, \u00e9sta \u00a0 comunicar\u00e1 oportunamente a la Naci\u00f3n, y a partir de esa comunicaci\u00f3n dicha \u00a0 radiodifusora dejar\u00e1 de estar comprendida en el presente contrato, pero las \u00a0 obligaciones relacionadas con \u00f3rdenes de difusi\u00f3n que se hubieren dado con \u00a0 anterioridad a esa notificaci\u00f3n, a esa radiodifusora se tramitar\u00e1n por Sutatenza \u00a0 conforme al presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 6\u00b0 Igualmente Sutatenza comunicar\u00e1 a la Naci\u00f3n la inclusi\u00f3n de \u00a0 cualquier radiodifusora no comprendida en la relaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0, que \u00a0 tenga efecto con posterioridad a la firma del presente contrato, y desde la \u00a0 fecha de esta notificaci\u00f3n, esa radiodifusora quedar\u00e1 vinculada a los t\u00e9rminos \u00a0 de dicho contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 7\u00b0 Sutatenza declara que las radiodifusoras representadas por ella \u00a0 est\u00e1n debidamente autorizadas para operar como tales en el territorio nacional \u00a0 por el Ministerio de Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 8\u00ba Descuentos. Sutatenza declara que el valor del contrato que le \u00a0 corresponde tendr\u00e1 un descuento del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es \u00a0 de ciento once mil setecientos veinte pesos moneda corriente (111.720.00) que \u00a0 corresponden al estimativo que ha hecho la Naci\u00f3n de los valores de las \u00f3rdenes \u00a0 de difusi\u00f3n que expedir\u00e1 a las radiodifusoras representadas, conforme a las \u00a0 tarifas establecidas por Sutatenza, ya efectuado el descuento de que trata la \u00a0 cl\u00e1usula segunda, par\u00e1grafo 8\u00b0.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0 Es entendido que si el valor de las \u00f3rdenes de difusi\u00f3n tuviere que \u00a0 sobrepasar el valor del contrato que se deja indicado por razones distintas del \u00a0 ajuste de tarifas, la Naci\u00f3n con debida anticipaci\u00f3n adicionar\u00e1 el presente \u00a0 contrato en los t\u00e9rminos del articulo 45 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0 El valor de que trata el presente contrato estar\u00e1 imputado al rubro \u00a0 presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Impuestos Nacionales, denominado Fondo de Divulgaci\u00f3n Tributaria y el tr\u00e1mite de \u00a0 las cuentas que lo afecten se har\u00e1 por conducto de las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales a cuyo cargo se encuentra la \u00a0 administraci\u00f3n de dichas cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00b0 Es entendido igualmente que las variaciones de tarifas de las \u00a0 radiodifusoras representadas, no afectar\u00e1n el presente contrato sino en cuanto \u00a0 est\u00e9n consignadas en disposiciones aplicables a todos los usuarios de la \u00a0 respectiva radiodifusora.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. El presente contrato tiene una duraci\u00f3n de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se entender\u00e1 prorrogado \u00a0 por el mismo per\u00edodo si ninguna de las partes diere aviso a la otra con \u00a0 anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas a la fecha terminaci\u00f3n, de modificarlo o \u00a0 cancelarlo definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a efectuar por el presente contrato queda sujeto a las \u00a0 apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan y se pagar\u00e1 con cargo \u00a0 al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la vigencia \u00a0 fiscal de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Garant\u00eda. Sutatenza, garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 adquiere por el presente contrato mediante una fianza de cumplimiento a favor de \u00a0 la Naci\u00f3n constituida por medio de una Compa\u00f1\u00eda de Seguros establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato. Dicha garant\u00eda ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y la p\u00f3liza matriz deber\u00e1 estar aprobada por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica (Arts. 36, 47, 55 y 58 del Decreto ley 150 de 1976 y Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 02086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La vigencia de la p\u00f3liza de seguros ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del \u00a0 contrato m\u00e1s un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones, por \u00a0 parte de Sutatenza, la Naci\u00f3n, podr\u00e1 conminar a \u00e9sta con multas sucesivas de \u00a0 veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de \u00a0 cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, (Art\u00edculos 60 y 62 del Decreto \u00a0 ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo de las obligaciones de Sutatenza \u00e9sta pagar\u00e1 a la Naci\u00f3n a t\u00edtulo de \u00a0 pena una suma equivalente al 10% del valor del contrato, sin perjuicio de la \u00a0 declaraci\u00f3n de caducidad (art\u00edculos 61 y 62 Decreto ley 150 de 1976)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n, podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trate el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada y tendr\u00e1 como consecuencias hacer efectivas \u00a0 las garant\u00edas, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a \u00a0 que haya lugar de conformidad con las normas procedimentales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido a ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo por Sutatenza, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y su representante legal, a la firma del contrato \u00a0 (art\u00edculo 7\u00ba Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su aprobaci\u00f3n y registro presupuestal en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (art\u00edculo 34, Decreto ley 150 \u00a0 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda solo requiere la firma del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico previo concepto favorable de la Oficina Jur\u00eddica del mismo \u00a0 Ministerio (Decreto 496 de 1976, art\u00edculo 11 del Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba el Decreto ley 150 de 1976, \u00a0 Sutatenza teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para \u00a0 contratar de que tratan las disposiciones legales y de los efectos que los \u00a0 art\u00edculos 11 y 189 del mismo decreto citado a asignan a la contravenci\u00f3n de \u00a0 ellos, declara por el presente documento que no se encuentra incurso en ninguna \u00a0 de tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo a que el pertenece.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfeccionar\u00e1 con la \u00a0 Resoluci\u00f3n Ministerial que apruebe la garant\u00eda de cumplimiento constituida \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato, \u00a0 se requiere el pago, por cuenta de Sutatenza de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional y de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario oficial (Ley 2\u00aa de 1976, \u00a0 art\u00edculo 40 y 41 del Decreto ley 150 de 1976). En constancia se firma en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los 21 d\u00edas del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) \u00a0 en siete ejemplares uno de ellos en papel sellado con los n\u00fameros AB 00558435 AB \u00a0 01589946, AB 01589951, AB 01589952, habiendo presentado Sutatenza certificado de \u00a0 paz y salvo del Impuesto de la Renta y Complementarios n\u00famero XM 330474, \u00a0 expedido el veintid\u00f3s (22) de marzo de 1979 y con vigencia hasta el 30 de junio \u00a0 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Fdo.) Jaime Garc\u00eda Parra. El \u00a0 Contratista, Hern\u00e1n Antonio Jaramillo Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Otros\u00ed. El presente contrato requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional por \u00a0 haberse ejecutado antes de su perfeccionamiento, al tenor del art\u00edculo 46 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976, y las partes convienen en modificar la cl\u00e1usula segunda \u00a0 par\u00e1grafo 8\u00b0 en el sentido de que el descuento a que ella se refiere es del \u00a0 quince por ciento (15%) en vez del treinta por ciento (30%), por lo cual el \u00a0 valor del contrato de que habla la cl\u00e1usula tercera queda reajustado en un \u00a0 quince por ciento (15%), o sea con un valor total de ciento treinta y cinco mil \u00a0 seiscientos sesenta pesos ($ 135.660) moneda corriente. Vale. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0 Ministro. El Contratista, Hern\u00e1n Antonio Jaramillo Mej\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto-Registro n\u00famero 000087 de fecha junio 27 de 1979. (Fdo.) Sebasti\u00e1n \u00a0 Castell&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos. Aparecen los siguientes: a) Memorando para: Secretario General del \u00a0 Ministerio.-De: Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Asunto: Contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de publicidad entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0 Acci\u00f3n Cultura Popular.-Escuela Radiof\u00f3nica Sutatenza. Fecha, junio 15 de 1979. \u00a0 Formalmente este contrato se ajusta a las exigencias del Decreto 150 de 1976; \u00a0 pero como se inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n antes de que estuviera debidamente \u00a0 perfeccionado (a. 202 ib\u00eddem), es el caso de llevarlo a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del mismo estatuto y el numeral 14 del \u00a0 art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. En consecuencia, el se\u00f1or Ministro \u00a0 puede firmarlo, dejando la aclaraci\u00f3n, tal como se expresa en el otros\u00ed puesto \u00a0 al final del contrato. Atentamente (Fdo.) Vicente Rojas Pacheco-Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 01430. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Hace constar: Que en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0 art\u00edculo 1437. numeral 02 del presupuesto de la actual vigencia, existe \u00a0 disponibilidad presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 135.660.00 \u00a0 para atender el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional \u00a0 (Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico y Acci\u00f3n Cultural Popular-Escuela \u00a0 Radiof\u00f3nica Sutatenza, sobre radiodifusi\u00f3n de la campa\u00f1a de Divulgaci\u00f3n \u00a0 Tributaria. El presente certificado anula y reemplaza el anterior expedido con \u00a0 el n\u00famero 0902 de abril 19 de 1979. Atentamente, (Fdo.) Sebasti\u00e1n Castell-Jefe \u00a0 Divisi\u00f3n de Presupuesto Ministerio de Hacienda. Bogot\u00e1, D. E., junio 28 de 1979. \u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta n\u00famero A-11 de 28 de febrero de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Personer\u00eda Jur\u00eddica n\u00famero 260 de octubre 18 de 1949 del Ministerio de \u00a0 Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibo de pago de la Publicaci\u00f3n Diario Oficial n\u00famero 94095 de julio 24 de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) P\u00f3liza de Garant\u00eda n\u00famero 74168-6 de Aseguradora &#8220;Colseguros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de Garant\u00eda: N\u00famero 06394 de 6 de agosto de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. &#8220;Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de Servicios Personales, entre el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Atempi, Limitada. C\u00f3digo 3.2.1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos, a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, identificado \u00a0 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa a nombre de la \u00a0 Naci\u00f3n en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debidamente \u00a0 facultado por los Decretos 1050 de 1968, 657 de 1974, 150, 496 y 080 de 1976, de \u00a0 una parte, y Manuel L\u00f3pez Giraldo, mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 1211009 de Manizales quien act\u00faa en su car\u00e1cter de Gerente de \u00a0 la Sociedad Atempi Limitada, sociedad colombiana seg\u00fan el art\u00edculo 469 del \u00a0 C\u00f3digo de Comercio, constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 1283 del 27 de \u00a0 octubre de 1971 de la Notar\u00eda 12 de Bogot\u00e1, D. E., inscrita en la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 1971 bajo el n\u00famero 92.313; \u00a0 con domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., y con facultades para contratar, \u00a0 todo lo anterior de conformidad con certificado de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., del 10 de enero de 1979 y quien se denominar\u00e1 el Contratista, de \u00a0 la otra parte, han convenido celebrar el presente contrato administrativo de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios personal contenido en las siguientes cl\u00e1usulas, previas \u00a0 estas consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene necesidad de contratar \u00a0 servicios de personal para la ejecuci\u00f3n del programa de recepci\u00f3n de \u00a0 declaraciones de renta y patrimonio correspondiente al a\u00f1o gravable de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Como el Ministerio no tiene personal de planta ni supernumerario que pueda \u00a0 prestar tales servicios, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de dicho \u00a0 Despacho mediante Acta n\u00famero 001A del 11 de enero de 1979, recomend\u00f3 contratar \u00a0 los mencionados servicios con la sociedad Atempi Limitada, por un valor total \u00a0 de: $ 5.282.769.85.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La presente contrataci\u00f3n se realiza en forma directa al tenor del art\u00edculo 31 \u00a0 caso 5\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con la correspondiente \u00a0 disponibilidad presupuestal para atender el gasto referido, seg\u00fan constancia \u00a0 expedida por la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto ante el mismo Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Es ley preexistente de autorizaci\u00f3n la que el Legislador tuvo en cuenta en el \u00a0 proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta \u00a0 \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Presupuesto Nacional para el mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestaci\u00f3n, \u00a0 por parte del Contratista, de personal auxiliar que la Naci\u00f3n requiere para \u00a0 atender los servicios de recepci\u00f3n de declaraciones de renta y patrimonio \u00a0 correspondientes al a\u00f1o gravable de 1978 en la ciudad de Bogot\u00e1. D. E.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A poner a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n el siguiente personal durante el tiempo \u00a0 que se se\u00f1ala y con los salarios y recargos que igualmente se indican:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Oficio Aportes de legislaci\u00f3n laboral por cuenta del contratista Total salarios \u00a0 y prestaciones Administraci\u00f3n (25%) Total<\/p>\n<p>\u00a0 Gu\u00edas 3.600.00 93 2 22.320.00<\/p>\n<p>\u00a0 Gu\u00edas 3.600.00 81 10 97.200.00<\/p>\n<p>\u00a0 Gu\u00edas 3.600.00 68 5 40.800.00<\/p>\n<p>\u00a0 B) Mecan\u00f3grafas &#8220;A&#8221; 5.000.00 129 1 21.500.00<\/p>\n<p>\u00a0 Mecan\u00f3grafas &#8220;A&#8221; 5.000.00 117 1 19.500.00<\/p>\n<p>\u00a0 C) Mecan\u00f3grafas &#8220;B&#8221; 4.000.00 129 1 17.200.00<\/p>\n<p>\u00a0 Mecan\u00f3grafas &#8220;B&#8221; 4.000.00 52 1 12.266.65<\/p>\n<p>\u00a0 D) Acarreadores 3.450.00 120 4 55.200.00<\/p>\n<p>\u00a0 Acarreadores 3.450.00 144 3 49.680.00<\/p>\n<p>\u00a0 Acarreadores 3.450.00 105 3 36.225.00<\/p>\n<p>\u00a0 E) Recepcionistas 3.600.00 117 38 533.520.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 90 12 129.600.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 95 28 319.200.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 83 22 219.120.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 105 13 168.800.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 92 40 441.600.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 3.600.00 86 40 412.800.00<\/p>\n<p>\u00a0 F) L\u00edderes de Grupo 3.750.00 144 7 126.000.00<\/p>\n<p>\u00a0 G) Aseadoras 3.450.00 122 3 42.090.00<\/p>\n<p>\u00a0 Aseadoras 3.450.00 144 1 16.560.00<\/p>\n<p>\u00a0 Aseadoras 3.450.00 92 2 21.160.00<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Oficio Aportes de legislaci\u00f3n laboral por cuenta del contratista Total salarios \u00a0 y prestaciones Administraci\u00f3n (25%) Total<\/p>\n<p>\u00a0 A) Gu\u00edas $ 15.246.00 58.446.00 14.611.50 73.057.50<\/p>\n<p>\u00a0 Gu\u00edas 7.838.20 30.158.20 7.539.55 37.697.75<\/p>\n<p>\u00a0 Gu\u00edas 26.234.50 123.434.50 30.858.65 154.293.15<\/p>\n<p>\u00a0 B) Mecan\u00f3grafas &#8220;A&#8221; 7.417.05 28.917.05 7.229.25 36.146.30<\/p>\n<p>\u00a0 Mecan\u00f3grafas &#8220;A&#8221; 6.701.15 26.201.15 6.550.30 32.751.45<\/p>\n<p>\u00a0 C) Mecan\u00f3grafas &#8220;B&#8221; 6.341.25 23.541.25 5.885.30 29.426.55<\/p>\n<p>\u00a0 Mecan\u00f3grafas &#8220;B&#8221; 4.546.95 16.813.60 4.203.40 21.017.00<\/p>\n<p>\u00a0 D) Acarreadores 19.728.00 74.928.00 18.732.00 93.660.00<\/p>\n<p>\u00a0 Acarreadores 17.901.30 67.581.30 16.895.35 84.476.65<\/p>\n<p>\u00a0 Acarreadores 13.141.20 49.366.20 12.341.55 61.707.75<\/p>\n<p>\u00a0 E) Recepcionistas 189.249.50 722.769.50 180.692.40 903.461.90<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 45.814.80 175.414.80 35.082.95 210.497.75<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 111.626.20 430.826.20 107.706.55 538.532.75<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 58.746.60 277.866.60 69.466.65 347.333.25<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 58.647.55 222.447.55 55.611.90 278.059.45<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 157.902.00 599.502.00 149.875.50 749.377.50<\/p>\n<p>\u00a0 Recepcionistas 112.118.00 524.918.00 131.229.50 656.147.50<\/p>\n<p>\u00a0 F) L\u00edderes de Grupo 44.295.65 170.295.65 42.573.90 212.869.55<\/p>\n<p>\u00a0 G) Aseadoras 14.992.20 57.082.20 14.270.55 71.352.75<\/p>\n<p>\u00a0 Aseadoras 5.967.10 22.527.10 5.631.80 28.158.90<\/p>\n<p>\u00a0 Aseadoras 7.665.80 28.825.80 7.206.45 36.032.25<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero total de personas, doscientas cuarenta (240).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Valor total de salarios y recargos, $ 3.783.636.40.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Valor total por concepto de administraci\u00f3n, veinticinco por ciento (25%) del \u00a0 valor de salarios y recargos, $ 937.138.45.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Valor de los dos rubros anteriores, $ 4.720.774.85.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las tarifas establecidas en la presente cl\u00e1usula ser\u00e1n revisadas de \u00a0 com\u00fan acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el \u00a0 Gobierno decretare alza de salarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Administrar el suministro de almuerzos conforme a la cl\u00e1usula sexta del \u00a0 presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El personal que se indica en la relaci\u00f3n del punto 1\u00b0 de la presente \u00a0 cl\u00e1usula, ser\u00e1 suministrado por el Contratista a la Naci\u00f3n, conforme al cuadro \u00a0 de fechas de ingreso que ella le suministre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Responder por la p\u00e9rdida total o parcial de los formularios objeto de \u00a0 recepci\u00f3n, hasta cuando sean recibidos por funcionarios del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, designados para el efecto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. A cambiar el personal que va a prestar el servicio cuando no sea id\u00f3neo o no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de prestarlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones de la Naci\u00f3n. Esta se obliga a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Designar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que \u00a0 ejercer\u00e1n los controles necesarios para la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Efectuar el pago del valor del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dar al personal el adiestramiento adecuado para el ejercicio de las funciones \u00a0 respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del presente contrato es de seis (6) meses, \u00a0 contados a partir de su perfeccionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de \u00a0 cinco millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos \u00a0 con ochenta y cinco centavos ( $ 5.282.769.85) moneda corriente, que incluye \u00a0 quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos ($ 561.995.00) \u00a0 moneda corriente, por concepto de almuerzos al personal que presta el servicio. \u00a0 Dicho valor lo cancelar\u00e1 la Naci\u00f3n as\u00ed: Cuatro millones setecientos veinte mil \u00a0 setecientos setenta y cuatro pesos con ochenta y cinco centavos ($ 4.720.774.85) \u00a0 moneda corriente, que corresponden al valor de salarios, recargos y \u00a0 administraci\u00f3n se cancelar\u00e1 por mensualidades vencidas de:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Un mill\u00f3n ciento ochenta mil ciento noventa y tres pesos con setenta y un \u00a0 centavos ($ 1.180.193.71) moneda corriente, una vez prestado el servicio a \u00a0 entera satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la \u00a0 presentaci\u00f3n de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la Pagadur\u00eda del \u00a0 mismo Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El valor por concepto de almuerzos se pagar\u00e1 as\u00ed: el 80% del valor de los \u00a0 mismos, o sea la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y \u00a0 seis pesos moneda corriente ($449.596.00), como anticipo al perfeccionarse el \u00a0 presente contrato, y el 20% restante, o sea la suma de ciento doce mil \u00a0 trescientos noventa y nueve pesos ($ 112.399) moneda corriente, al finalizar la \u00a0 total ejecuci\u00f3n de los servicios objeto del presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las horas extras que se causaren con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, objeto del presente contrato, en los d\u00edas de vencimiento del plazo \u00a0 para la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de renta se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero 001 \u00a0 del 8 de enero de 1979, ser\u00e1n liquidadas y canceladas mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Almuerzos. El Contratista se compromete a suministrar los almuerzos al \u00a0 personal que va a prestar los servicios objeto del presente contrato y a \u00a0 administrar los pagos por el mismo concepto, sin costo adicional alguno para la \u00a0 Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca la Naci\u00f3n por conducto de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, sin que el valor global de estos pueda pasar la suma de $ 561.995.00, \u00a0 dicha suma ser\u00e1 pagada con cargo al valor del presente contrato dentro del cual \u00a0 queda incluida. La administraci\u00f3n de que trata la presente cl\u00e1usula comprende, \u00a0 igualmente, la selecci\u00f3n de la persona o empresa proveedora de los almuerzos a \u00a0 la cual la Naci\u00f3n le proporcionar\u00e1 el local y las instalaciones b\u00e1sicas de \u00a0 energ\u00eda, agua y servicios sanitarios, exclusivamente. El Contratista \u00a0 suministrar\u00e1 los talonarios de vales, sin costo adicional para que la Naci\u00f3n los \u00a0 distribuya a los beneficiarios de los almuerzos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que \u00a0 la Naci\u00f3n se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda \u00a0 sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el \u00a0 Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se pagar\u00e1 con \u00a0 cargo al de la actual vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Multas. Para hacer efectivas las obligaciones a cargo del Contratista, \u00a0 la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas de cien mil pesos ($ \u00a0 100.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de quinientos mil pesos \u00a0 ($ 500.000.00) moneda corriente, art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo por parte del Contratista, de cualquiera de las cl\u00e1usulas del \u00a0 presente contrato, o en caso de declaratoria de caducidad, aqu\u00e9l pagar\u00e1 a la \u00a0 Naci\u00f3n, a t\u00edtulo de pena, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato y su valor se imputar\u00e1 al de los perjuicios que reciba la Naci\u00f3n por su \u00a0 incumplimiento (art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el articulo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual tendr\u00e1 como consecuencias, a partir \u00a0 de su ejecutoria, hacer efectivas la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0 procedimentales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Und\u00e9cima. Garant\u00edas. El Contratista constituir\u00e1 en una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0 legalmente establecida en Colombia, cuya p\u00f3liza matriz est\u00e9 aprobada por la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y sus anexos aprobados por la Naci\u00f3n \u00a0 (Resoluci\u00f3n 2086 de 1960 y Decreto ley 150 de 1975), las siguientes p\u00f3lizas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Una equivalente al 10% del valor del contrato, para garantizar el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el mismo, y que constituir\u00e1 \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se lo comunique la \u00a0 Naci\u00f3n una vez se efect\u00fae el registro y aprobaci\u00f3n presupuestales que imparta la \u00a0 Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto; la vigencia de dicha p\u00f3liza ser\u00e1 igual a la \u00a0 duraci\u00f3n del contrato m\u00e1s un mes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Igualmente el Contratista constituir\u00e1, en el mismo plazo se\u00f1alado \u00a0 anteriormente, una garant\u00eda por el 3% del valor del presente contrato, para \u00a0 garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Otra que garantice la calidad del servicio objeto del presente contrato, \u00a0 equivalente al 3% del valor total del mismo y que se constituir\u00e1 previamente a \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Finalmente el Contratista constituir\u00e1 una p\u00f3liza por un valor equivalente al \u00a0 100% del valor total del anticipo, para responder por el valor de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Duod\u00e9cima. Responsabilidad general y r\u00e9gimen social. El Contratista se hace \u00a0 responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en el \u00a0 desarrollo y cumplimiento del presente contrato, adem\u00e1s, los trabajadores podr\u00e1n \u00a0 ser escogidos libremente por el Contratista en su condici\u00f3n de patrono y entre \u00a0 \u00e9stos y la Naci\u00f3n no existir\u00e1 v\u00ednculo jur\u00eddico o laboral alguno, en \u00a0 consecuencia, ser\u00e1 de cargo del Contratista el pago de salarios y prestaciones \u00a0 sociales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Naci\u00f3n podr\u00e1 objetar o \u00a0 solicitar el retiro de cualquiera de los trabajadores nombrados por el \u00a0 Contratista, vinculados a los trabajos materia del presente contrato, sin que \u00a0 por este hecho tenga que dar explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido \u00a0 por el Contratista a ning\u00fan t\u00edtulo, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y de su representante legal, en la fecha de la \u00a0 firma del presente contrato (art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su registro y aprobaci\u00f3n en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda, inferior a $ 10.000.000.00, solo requiere la firma del se\u00f1or \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Ministerio (art\u00edculo 37 del Decreto ley 150 de 1976 y 17 del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decreto legislativo 1050 de 1968 y art\u00edculo 11 del Decreto 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976 \u00a0 el Contratista, teniendo conocimiento de las disposiciones sobre inhabilidades e \u00a0 incompatibilidades de que tratan los art\u00edculos 11 y 189 del mismo Decreto citado \u00a0 asignan a la contravenci\u00f3n de ellas, declara por el presente documento que no se \u00a0 encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en \u00a0 relaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector \u00a0 administrativo al cual pertenece dicho Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaquinta Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 resoluci\u00f3n ministerial que apruebe a nombre de la Naci\u00f3n las garant\u00edas \u00a0 constituidas conforme a su cl\u00e1usula und\u00e9cima (art\u00edculo 39, Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasexta. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato se \u00a0 requiere el pago, por cuenta del Contratista, de la mitad del impuesto de timbre \u00a0 nacional, y del valor total de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0 (art\u00edculo 41 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia, se firma en Bogot\u00e1, D. E., en seis ejemplares, uno en papel \u00a0 sellado, cuyos pliegos tienen los n\u00fameros MM09142014, 09142016, 06890037, \u00a0 KK05077140 y 04487750, y cinco en papel com\u00fan a los 26 d\u00edas del mes de febrero \u00a0 de 1979, habiendo presentado el Contratista certificado de paz y salvo del \u00a0 impuesto sobre la renta y complementarios n\u00famero XM-132660 expedido el 22 de \u00a0 febrero de 1979 a favor de Atempi, Limitada con vigencia hasta el 10 de abril de \u00a0 1979, y n\u00famero TPD-116951 expedido el 29 de diciembre de 1978 y con vigencia \u00a0 hasta el 10 de marzo de 1979 a favor de su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Fdo.),<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Despacho del \u00a0 Ministro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista (Fdo.), Manuel L\u00f3pez Giraldo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto, registro n\u00famero 000004, Bogot\u00e1, D. E., febrero 28 de 1979. \u00a0 Aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell, Jefe Divisi\u00f3n Presupuesto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos. Aparecen los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando, para: Secretario General del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 De: Jefe de Oficina Jur\u00eddica. Asunto. Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios personales. Fecha: Febrero 23 de 1979. Contrataci\u00f3n directa por $ \u00a0 5.282.769.85 para la recepci\u00f3n de las declaraciones de renta y patrimonio por el \u00a0 a\u00f1o de 1978. La empresa Atempi, Limitada, suministra el personal necesario, \u00a0 pagando los salarios y prestaciones sociales, almuerzos, etc. El control del \u00a0 servicio estar\u00e1 a cargo de funcionarios de este Ministerio. Re\u00fane las exigencias \u00a0 del Decreto 150 de 1976 y puede firmarlo el se\u00f1or Ministro. (Decreto 080 de \u00a0 1976, art\u00edculo 11);<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Atentamente (Fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio. Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Oficina Jur\u00eddica. Jefe;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficio n\u00famero 00403. El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar: Que en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0 art\u00edculo 1404 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad \u00a0 presupuestal y por lo tanto se reserva la suma de $ 5.282.769.85, para atender \u00a0 el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y Atempi, Limitada, sobre servicios personales para \u00a0 la ejecuci\u00f3n del programa de recepci\u00f3n de declaraciones de renta del a\u00f1o \u00a0 gravable de 1978 en la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Bogot\u00e1, por el \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) meses. (Fdo.), Sebasti\u00e1n Castell, Jefe Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Bogot\u00e1, D.E., febrero 23 \u00a0 de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones n\u00famero 001-A del 11 de enero \u00a0 de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio n\u00famero 92313 de fecha 10 de enero de \u00a0 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibo de pago de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial n\u00famero 85967 de fecha \u00a0 marzo 2 de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) P\u00f3liza de garant\u00eda n\u00famero 74962 de fecha 2 de marzo de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resoluci\u00f3n aprobatoria de garant\u00eda n\u00famero 02024 de fecha marzo 13 de 1979&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. &#8220;Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios entre el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico y Atempi, Limitada, para la actualizaci\u00f3n de la \u00a0 cuenta corriente en la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Cali. C\u00f3digo \u00a0 3.2.15.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos a saber: Jaime Garc\u00eda Parra, mayor de edad, identificado con \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1394 de Bogot\u00e1, D. E., actuando a nombre de la \u00a0 Naci\u00f3n, en su car\u00e1cter de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debidamente \u00a0 facultado por los Decretos 1050 de 1968; 150, 496 y 080 de 1976, de una parte, y \u00a0 Manuel L\u00f3pez Giraldo mayor de edad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 n\u00famero 1211009 de Manizales, actuando en su car\u00e1cter de Gerente de la sociedad \u00a0 Atempi, de Bogot\u00e1. D. E, constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 1263 del 27 de \u00a0 octubre de 1971 de la Notar\u00eda Doce de Bogot\u00e1, D. E., inscrita en la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio de la misma ciudad el 2 de noviembre de 1971 bajo el n\u00famero 92313, con \u00a0 domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E, y duraci\u00f3n hasta el a\u00f1o de 1991, \u00a0 matriculada en el registro mercantil bajo el n\u00famero 2312, designado para el \u00a0 cargo por Escritura p\u00fablica n\u00famero 739 del 26 de febrero de 1973 de la Notar\u00eda \u00a0 Quinta de Bogot\u00e1, D. E., y con facultades para contratar, todo lo anterior de \u00a0 conformidad con certificado de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. E., del 20 de \u00a0 junio de 1979 y quien se denominar\u00e1 el Contratista, de la otra parte, han \u00a0 convenido celebrar el presente contrato administrativo de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios personales contenido en las siguientes cl\u00e1usulas, previas estas \u00a0 consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene necesidad de contratar \u00a0 servicios de personal para la actualizaci\u00f3n de la cuenta corriente en la \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Cali.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Ministerio no cuenta con personal de planta ni supernumerario que pueda \u00a0 prestar tales servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, mediante acta n\u00famero 16-A del 13 de \u00a0 julio de 1979, recomend\u00f3 contratar los mencionados servicios con la sociedad \u00a0 Atempi, Limitada, por un valor total de $ 345.654.84.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La presente contrataci\u00f3n se realiza en forma directa, al tenor del art\u00edculo \u00a0 31, caso 5\u00b0, del Decreto ley 150 del 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con la correspondiente \u00a0 disponibilidad presupuestal para atender el gasto referido, seg\u00fan constancia \u00a0 expedida por la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto ante el mismo Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Es ley preexistente de autorizaci\u00f3n la que el legislador tuvo en cuenta en el \u00a0 proyecto de presupuesto para 1979, con el fin de atender los gastos de esta \u00a0 \u00edndole y asignar la correspondiente partida presupuestal al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Presupuesto Nacional para el mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es la prestaci\u00f3n, \u00a0 por parte del Contratista, de personal auxiliar transitorio que sin ejercer \u00a0 funciones que lleven anejas facultades de autoridad administrativa, y bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n del personal de planta de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales \u00a0 de Cali complemente el trabajo de dicho personal en faenas t\u00e9cnico-manuales \u00a0 relacionadas con cuentas corrientes que dicho personal no est\u00e1 en posibilidad de \u00a0 cumplir, con motivo de la aplicaci\u00f3n a la Ley 20 de 1979 sobre alivios \u00a0 tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones del Contratista. Este se obliga a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Poner a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n el siguiente personal durante el tiempo que \u00a0 se se\u00f1ala y con los salarios y recargos que igualmente se indican:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Personal a suministrar, 10 auxiliares de cuentas corrientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tiempo de servicio, 90 d\u00edas, comprendidos entre el 1\u00b0 de agosto y octubre 29 \u00a0 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Lugar de servicio, Cali (Valle).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Horario, 1 a 9 p. m.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Costos. Para establecer los costos se tomaron las siguientes bases:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.1 Salario mensual, $ 6.000.00.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.2 Horas nocturnas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.2.1. 61 d\u00edas laborables por 3 horas diarias, por 10 empleados, con un recargo \u00a0 del 35% queda la hora nocturna a $ 8.75.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.3. Auxilio de transporte al mes por empleados, $ 294.00.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.4. El costo total y discriminado del servicio puede verse en la cl\u00e1usula \u00a0 quinta y el cual asciende a la suma de $ 345.654.84.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las tarifas establecidas en la presente cl\u00e1usula ser\u00e1n revisadas de \u00a0 com\u00fan acuerdo por las partes en caso de que durante la vigencia del contrato el \u00a0 Gobierno decretare alza de salarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A responder por la p\u00e9rdida total o parcial de los documentos objeto de \u00a0 actualizaci\u00f3n, hasta cuando sean recibidos por funcionarios del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, designados para el efecto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A cambiar el personal que va a prestar el servicio cuando no sea id\u00f3neo o no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de prestarlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones de la Naci\u00f3n. Esta se obliga a:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Designar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que \u00a0 ejercer\u00e1n los controles necesarios para la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Efectuar el pago del valor del contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dar al personal el adiestramiento adecuado para el ejercicio de las funciones \u00a0 respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del presente contrato es de noventa (90) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de su perfeccionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente contrato es de \u00a0 trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con \u00a0 ochenta y cuatro centavos ($ 345.654.84) moneda corriente, discriminados as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Salarios $ 180.000.00<\/p>\n<p>\u00a0 Recargo nocturno 16.012.50<\/p>\n<p>\u00a0 Auxilio de transporte 8.820.00<\/p>\n<p>\u00a0 Subtotal salarios $ 204.832.50<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Prestaciones sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 Cesant\u00edas 8.3 % 17.001.09<\/p>\n<p>\u00a0 Prima 8.3 % 17.001.09<\/p>\n<p>\u00a0 I.S.S 9.4 % 19.254.26<\/p>\n<p>\u00a0 Sena y Cafam 6 % 2.289.95<\/p>\n<p>\u00a0 I.C.B.F. 2% 4.096.65<\/p>\n<p>\u00a0 Intereses cesant\u00eda 1% 2.048.33<\/p>\n<p>\u00a0 Subtotal prestaciones sociales 35% $ 71.691.37<\/p>\n<p>\u00a0 Total salarios y prestaciones sociales $ 276.523.37<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n de n\u00f3mina, 25% 69.130.97<\/p>\n<p>\u00a0 Gran total $ 345.654.84<\/p>\n<p>\u00a0 Costo un d\u00eda de 10 empleados 3.840.61<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Valor que la Naci\u00f3n pagar\u00e1 al Contratista en tres contados de ciento quince mil \u00a0 doscientos diez y ocho pesos con veinticinco o centavos ($ 115.218.28) cada uno, \u00a0 moneda corriente. Dichos valores los pagar\u00e1 la Naci\u00f3n una vez prestado el \u00a0 servicio a entera satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 previa presentaci\u00f3n de las cuentas de cobro debidamente legalizadas en la \u00a0 Pagadur\u00eda del mismo Ministerio, en Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El valor que la \u00a0 Naci\u00f3n se compromete a pagar al Contratista por el presente contrato, queda \u00a0 sujeto a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se hagan en el \u00a0 Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se pagar\u00e1 con \u00a0 cargo al de la actual vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. Para hacer efectivas las obligaciones a cargo del Contratista, \u00a0 la Naci\u00f3n podr\u00e1 conminar a \u00e9ste con multas sucesivas de diez mil pesos ($ \u00a0 10.000.00) moneda corriente, hasta por un monto total de treinta mil pesos \u00a0 moneda corriente ($ 30.000.00), art\u00edculos 60 y 62 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Cl\u00e1usula penal pecuniaria. En caso de incumplimiento culpable y \u00a0 definitivo por parte del Contratista, de cualquiera de las cl\u00e1usulas del \u00a0 presente contrato, o en caso de declaratoria de caducidad, aqu\u00e9l pagar\u00e1 a la \u00a0 Naci\u00f3n, a t\u00edtulo de pena, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del \u00a0 contrato y su valor se imputar\u00e1 al de los perjuicios que reciba la Naci\u00f3n por su \u00a0 incumplimiento (art\u00edculos 61 y 62 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el presente contrato por \u00a0 cualquiera de las causales de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual tendr\u00e1 como consecuencias, a partir \u00a0 de su ejecutoria, hacer efectivas la garant\u00eda, la cl\u00e1usula penal pecuniaria y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0 procedimentales pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Garant\u00edas. El Contratista constituir\u00e1 en una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0 legalmente establecida en Colombia, cuya p\u00f3liza matriz est\u00e9 aprobada por la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y sus anexos aprobados por la Naci\u00f3n \u00a0 (Resoluci\u00f3n 2086 de 1960 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y Decreto ley \u00a0 150 de 1976), las siguientes p\u00f3lizas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Una equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para \u00a0 garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el mismo, y que \u00a0 constituir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se lo \u00a0 comunique la Naci\u00f3n, una vez se efect\u00fae el registro y aprobaci\u00f3n presupuestales \u00a0 que imparta la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto; la vigencia de dicha p\u00f3liza \u00a0 ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato m\u00e1s un mes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Igualmente el Contratista constituir\u00e1 en el mismo plazo se\u00f1alado \u00a0 anteriormente, una garant\u00eda por el 3% del valor del presente contrato, para \u00a0 garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Otra que garantice la calidad del servicio objeto del presente contrato, \u00a0 equivalente al 3% del valor total del mismo y que se constituir\u00e1 previamente a \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Und\u00e9cima. Responsabilidad general y r\u00e9gimen social. El Contratista se hace \u00a0 responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en el \u00a0 desarrollo y cumplimiento del presente contrato, adem\u00e1s, los trabajadores podr\u00e1n \u00a0 ser escogidos libremente por el Contratista en su condici\u00f3n de patrono y entre \u00a0 \u00e9stos y la Naci\u00f3n no existir\u00e1 v\u00ednculo jur\u00eddico o laboral alguno, en \u00a0 consecuencia, ser\u00e1 del cargo del Contratista el pago de los salarios y \u00a0 prestaciones sociales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 objetar o solicitar el retiro de cualquiera de los trabajadores nombrados por el \u00a0 Contratista, vinculados a los trabajos materia del presente contrato, sin que \u00a0 por este hecho tenga que dar explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Duod\u00e9cima. Prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. El presente contrato no podr\u00e1 ser cedido por \u00a0 el Contratista a ning\u00fan t\u00edtulo, sin el consentimiento previo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Requisitos de validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presentaci\u00f3n del certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios de la sociedad y de su representante legal, en la fecha de la \u00a0 firma del presente contrato (art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Su registro y aprobaci\u00f3n en la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto ante el \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por su cuant\u00eda, inferior a $ 10.000 000.00, solo requiere la firma del se\u00f1or \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Ministerio (art\u00edculo 37 del Decreto ley 150 de 1976 y 17 del \u00a0 Decreto ley 1050 de 1968 y art\u00edculo 11 del Decreto ley 080 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Y para los efectos de los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 150 de 1976, \u00a0 el Contratista, teniendo conocimiento de las disposiciones sobre inhabilidades \u00a0 que tratan los art\u00edculos 11 y 189 del mismo Decreto citado, asignan a la \u00a0 contravenci\u00f3n de ellas, declara por el presente documento que no se encuentra \u00a0 incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades en relaci\u00f3n con \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el sector administrativo al \u00a0 cual pertenece dicho Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la \u00a0 resoluci\u00f3n ministerial que apruebe, a nombre de la Naci\u00f3n las garant\u00edas \u00a0 constituidas conforme a su cl\u00e1usula d\u00e9cima. (Art\u00edculo 39 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaquinta. Requisitos de ejecuci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del presente contrato \u00a0 se requiere el pago, por cuenta del Contratista de la mitad del impuesto de \u00a0 timbre nacional y del valor total de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial (art\u00edculo 41 del Decreto ley 150 de 1976).<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., en seis (6) ejemplares, uno en papel \u00a0 sellado, cuyos pliegos tienen los n\u00fameros: AC-00349153; AC-00349154; AC-00349155 \u00a0 y KK-02178200, y cinco (5) en papel com\u00fan, a los 3 d\u00edas del mes de agosto de \u00a0 1979, habiendo presentado el Contratista certificados de paz y salvo del \u00a0 impuesto sobre la renta y complementarios n\u00fameros XM-391924, a favor de Atempi, \u00a0 Limitada, con vigencia hasta el 10 de agosto de 1979 y n\u00famero TD 443597 expedido \u00a0 el 11 de julio de 1979, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 a favor \u00a0 de su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Fdo.), Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista (Fdo.), Manuel L\u00f3pez Giraldo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos. Aparecen en los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Memorando para: Secretario General del Ministerio. De: Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica. Asunto. Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios entre el \u00a0 Ministerio de Hacienda y la sociedad Atempi, Limitada, por $ 345.654.84. Fecha, \u00a0 agosto 3 de 1979. La contrataci\u00f3n se hace en forma directa (Decreto 150 de 1976, \u00a0 a 31, 5\u00b0); el objeto es la prestaci\u00f3n, con personal suministrado por el \u00a0 Contratista, de tareas t\u00e9cnicas manuales en cuentas corrientes de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Cali, temporalmente con ocasi\u00f3n de lo \u00a0 previsto en la Ley 20 de 1979. Las dem\u00e1s exigencias de ley est\u00e1n satisfechas. \u00a0 Por lo tanto, puede pasar a la firma del se\u00f1or Ministro (Decreto 080 de 1976, \u00a0 art\u00edculo 11;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Atentamente (Fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. Hay \u00a0 un sello que dice: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 Jefe&#8221;. Oficio n\u00famero 01719: El suscrito Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto ante \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace constar: Que en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0 art\u00edculo 1404 del presupuesto de la actual vigencia, existe disponibilidad \u00a0 presupuestal y, por lo tanto, se reserva la suma de $ 345.654.84, para atender \u00a0 el valor del contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional (Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y Atempi, Limitada, sobre prestaci\u00f3n de servicios en \u00a0 la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de Cali. Atentamente (Fdo.), Sebasti\u00e1n \u00a0 Castell C., Jefe Divisi\u00f3n de Presupuesto Ministerio de Hacienda. Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 agosto 2 de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Acta de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones n\u00famero 16-A del 13 de julio \u00a0 de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Certificado de la C\u00e1mara de Comercio n\u00famero 92313 de 20 de junio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La presente Ley regir\u00e1 desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1. D. E., a los diez y ocho d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 HERNANDO TURBAY TURBAY<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.&#8211;Gobieno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 29 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Garc\u00eda Parra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 47 DE 1980 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0\u00a0 \u00a0 por la cual se aprueban unos contratos de servicios de publicidad para fines de \u00a0 divulgaci\u00f3n tributaria y de asistencia para unas administraciones de Impuestos \u00a0 Nacionales. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[123],"tags":[],"class_list":["post-4187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1980"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}