{"id":4194,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-10-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-10-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 10 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 10 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 15)<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima y se dictan \u00a0 otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima, como un \u00a0 establecimiento p\u00fablico de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0 administrativa, para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidades principales la de promover \u00a0 el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n comprendida bajo su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 mediante la plena utilizaci\u00f3n de todos los recursos humanos y naturales a fin de \u00a0 encausar y obtener el m\u00e1ximo nivel de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en el territorio del \u00a0 Departamento del Tolima y su sede ser\u00e1 la ciudad de Ibagu\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promover y ejecutar obras de irrigaci\u00f3n, drenaje, recuperaci\u00f3n de tierras, \u00a0 regulaci\u00f3n de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la \u00a0 degradaci\u00f3n de la calidad de las aguas y su contaminaci\u00f3n y para el manejo \u00a0 integral de cuenca hidrogr\u00e1ficas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adelantar programas de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica regional en combinaci\u00f3n con el sistema interconectado del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promover y si fuere necesario financiar y ejecutar programas de \u00a0 reforestaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Promover y financiar programas de desarrollo tur\u00edstico y obras que \u00a0 contribuyan a dicho objetivo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios \u00a0 para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos \u00a0 naturales renovables y el medio ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Fijar los criterios generales para la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo \u00a0 dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n y formular un plan vial para la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Realizar campa\u00f1as educativos de promoci\u00f3n de la comunidad. de desarrollo \u00a0 agropecuario y de conservaci\u00f3n de los recursos naturales;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Participar en la organizaci\u00f3n de entidades descentralizadas destinadas a \u00a0 mejorar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y fomentar el desarrollo de la \u00a0 regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Determinar los programas de obras de la Corporaci\u00f3n que deban realizarse por \u00a0 el sistema de valorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Coordinar y controlar las acciones adelantadas por las entidades p\u00fablicas en \u00a0 el territorio de su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas le deleguen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0 la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representantes legal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Gerente del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Jefe del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del \u00a0 Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar los estatutos de la Corporaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n sometidos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporaci\u00f3n y \u00a0 adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la pol\u00edtica administrativa de la \u00a0 misma;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer cu\u00e1les de los servicios prestados por la Corporaci\u00f3n deben ser \u00a0 retribuidos por medio de tasas y fijar su cuant\u00eda y modalidad de pago, todo de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales vigentes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Establecer cu\u00e1les de las obras de la Corporaci\u00f3n dar\u00e1n lugar al gravamen de \u00a0 valorizaci\u00f3n; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo \u00a0 con las disposiciones legales vigentes;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su \u00a0 cuant\u00eda sea superior a doscientos mil pesos (200.000.00);<\/p>\n<p>\u00a0 f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la regi\u00f3n conforme las \u00a0 reglas y aprobaciones que prescriba el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar la adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes inmuebles de la \u00a0 Corporaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Darse su propio reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k ) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos \u00a0 tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la \u00a0 Corporaci\u00f3n ser\u00e1n se\u00f1alados por el Presidente de la Rep\u00fablica. El cargo de \u00a0 miembro de la Junta Directiva no es incompatible con el desempe\u00f1o de otras \u00a0 funciones p\u00fablicas o labores particulares, pero si le impiden intervenir en la \u00a0 celebraci\u00f3n de cualquier acto jur\u00eddico en que sea parte la Corporaci\u00f3n y llevar \u00a0 ante ella vocer\u00eda de intereses particulares ya que sea en nombre propio o ajeno, \u00a0 salvo los casos en que el miembro act\u00faa ante la Corporaci\u00f3n en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n de la entidad oficial que representa.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los \u00a0 miembros de la Junta Directiva \u00e9stas deber\u00e1n regirse por las disposiciones \u00a0 legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00a0 Director que deber\u00e1 ser un profesional universitario de amplia y reconocida \u00a0 experiencia en la organizaci\u00f3n y manejo de empresas. Su remuneraci\u00f3n, \u00a0 incompatibilidades y responsabilidad ser\u00e1n se\u00f1aladas en acto de la Junta \u00a0 Directiva el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica. El \u00a0 cargo ser\u00e1 en todo caso, incompatible con el ejercicio de toda otra clase de \u00a0 funciones p\u00fablicas o actividades privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo ser\u00e1 el representante legal de la Corporaci\u00f3n su primera \u00a0 autoridad ejecutiva y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Agente del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de su libre nombramiento o remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes inmuebles que requiera la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0 funciones que se le han asignado por esta Ley y fac\u00faltese a la Corporaci\u00f3n para \u00a0 adelantar el procedimiento de expropiaci\u00f3n de acuerdo con las leves vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de que tratan la Ley 25 de 1921 y \u00a0 el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que \u00a0 ejecute la Corporaci\u00f3n. Corresponder\u00e1 a las autoridades de la Corporaci\u00f3n \u00a0 establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribuci\u00f3n \u00a0 de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Establ\u00e9cese con destino a la Corporaci\u00f3n un impuesto especial sobre \u00a0 las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicci\u00f3n, equivalente al \u00a0 tres por mil (3%) sobre el monto de los aval\u00faos catastrales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Tesoreros municipales cobrar\u00e1n y recaudar\u00e1n el impuesto a que se diere el \u00a0 inciso anterior, simult\u00e1neamente con el impuesto predial, en forma conjunta e \u00a0 inseparable, dentro de los plazos se\u00f1alados por los municipios para el pago de \u00a0 dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la \u00a0 Corporaci\u00f3n. causar\u00e1n los mismos intereses moratorios que el impuesto predial. \u00a0 por mes o fracci\u00f3n de mes. El impuesto recaudado ser\u00e1 mantenido en cuenta \u00a0 separada y entregado por los Tesoreros a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-los tesoreros podr\u00e1n cobrar el impuesto especial y los intereses \u00a0 moratorios mediante jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Est\u00e1n exentas del impuesto establecido por esta ley las personas \u00a0 cuyo patrimonio gravable no exceda de cien mil ($100. 000.00), establecido \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de la copia de la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio del \u00a0 a\u00f1o gravable inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Si se comprueba inexactitud en la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio o se \u00a0 establece ocultaci\u00f3n de patrimonio, el tesorero respectivo har\u00e1 efectivo el \u00a0 impuesto e impondr\u00e1 al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento \u00a0 (100%) del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La exenci\u00f3n ha de ser reconocida mediante resoluci\u00f3n dictada por el \u00a0 correspondiente Tesorero, de la cual se remitir\u00e1 copia a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Corporaci\u00f3n est\u00e1 facultada para revocar las exenciones reconocidas por el \u00a0 Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la \u00a0 autorizan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima, dentro de las \u00a0 prescripciones de la ley, podr\u00e1 contratar con entidades de orden Nacional, \u00a0 Departamental o Municipal de car\u00e1cter oficial, la Planeaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de las \u00a0 obras de desarrollo econ\u00f3mico y social que le correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-La fiscalizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo que determine \u00a0 la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 sistemas apropiados a la \u00a0 naturaleza de la Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de organismo \u00a0 aut\u00f3nomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la t\u00e9cnica y los \u00a0 sistemas modernos de administraci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-La Corporaci\u00f3n como establecimiento p\u00fablico que es, gozar\u00e1 de los \u00a0 mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-A la Corporaci\u00f3n le ser\u00e1n aplicables las normas legales sobre \u00a0 establecimientos p\u00fablicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-La presente Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E. a &#8230; de &#8230; de mil novecientos ochenta\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (1980).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Juro Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., enero 15 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Restrepo \u00a0 Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 10 DE 1981 \u00a0 (ENERO 15) \u00a0 &#8220;Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima y se dictan \u00a0 otras disposiciones&#8221;. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima, como un \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}