{"id":4196,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-12-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 12 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 12 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 19)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0 de la Contaminaci\u00f3n por Buques&#8221;, firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y \u00a0 el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la \u00a0 Contaminaci\u00f3n por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se \u00a0 autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional para la Prevenci\u00f3n de la \u00a0 Contaminaci\u00f3n por Buque&#8221;, firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973 y \u00a0 autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR<\/p>\n<p>\u00a0 LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes en el Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino \u00a0 en particular,<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que el derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos \u00a0 y de otras sustancias perjudiciales por los buques constituye una grave fuente \u00a0 de contaminaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo tambi\u00e9n la importancia del Convenio Internacional para prevenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, 1954, por haber sido el \u00a0 primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de \u00a0 preservar el medio, y apreciando que dicho Convenio ha contribuido decisivamente \u00a0 a proteger los mares y el medio costero contra la contaminaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosas de lograr la eliminaci\u00f3n total de la contaminaci\u00f3n internacional del \u00a0 medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, y reducir a un \u00a0 m\u00ednimo la descara accidental de tales sustancias.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el mejor modo de lograr este objetivo es preceptuar reglas de \u00a0 alcance universal que no se limiten a la contaminaci\u00f3n por los hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales en virtud del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y \u00a0 de aquellos Anexos por los que est\u00e9n obligados, a fin de prevenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino provocada por la descarga de sustancias \u00a0 perjudiciales, o de afluentes que contengan tales sustancias, en transgresi\u00f3n \u00a0 del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Salvo indicaci\u00f3n expresa en otro sentido, toda referencia al presente \u00a0 Convenio constituye al mismo tiempo referencia a los protocolos y a los anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Convenio, salvo indicaci\u00f3n expresa en otro sentido:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Por &#8220;reglas&#8221; se entiende las contenidas en los anexos al presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Por \u201csustancia perjudicial&#8221; se entiende cualquier sustancia cuya introducci\u00f3n \u00a0 en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud humana, da\u00f1ar la flora, la fauna \u00a0 y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus alicientes recreativos o \u00a0 entorpecer los usos leg\u00edtimos de las aguas del mar y, en particular, toda \u00a0 sustancia sometida a control de conformidad con el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) Por &#8220;descarga&#8221;, en relaci\u00f3n con las sustancias perjudiciales o con \u00a0 efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame \u00a0 procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, \u00a0 evacuaci\u00f3n, rebose, fuga, achique, emisi\u00f3n o vaciamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El t\u00e9rmino &#8220;descarga&#8221; no incluye:<\/p>\n<p>\u00a0 i) ni las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este t\u00e9rmino en \u00a0 el Convenio sobre la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar por vertimiento de \u00a0 desechos y otras materias adoptado en Londres el 13 de noviembre de 1972;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) ni el derrame de sustancias perjudiciales directamente resultantes de la \u00a0 exploraci\u00f3n, la explotaci\u00f3n y el consiguiente tratamiento, en instalaciones mar \u00a0 adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos,<\/p>\n<p>\u00a0 iii) ni el derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos \u00a0 l\u00edcitos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica acerca de la reducci\u00f3n o control de la \u00a0 contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Por &#8220;buque&#8221; se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio \u00a0 marino, incluidos los aliscafos, as\u00ed como los a\u00e9reodeslizadores, los \u00a0 sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas, fijas o flotantes.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Por &#8220;Administraci\u00f3n se entiende el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad \u00a0 est\u00e9 operando el buque. Respecto a un buque con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n \u00a0 de un Estado, la Administraci\u00f3n es el Gobierno de ese Estado. Respecto a las \u00a0 plataformas, fijas o flotantes, dedicadas a la exploraci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de \u00a0 los fondos marinos y de su subsuelo, en los cuales el Estado ribere\u00f1o ejerza \u00a0 derechos soberanos a los efectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de sus recursos \u00a0 naturales, la Administraci\u00f3n es el Gobierno del Estado ribere\u00f1o interesado.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Por &#8220;suceso&#8221; se entiende todo hecho que ocasione o pueda ocasionar la \u00a0 descarga en mar de una sustancia perjudicial o de efluentes que contengan tal \u00a0 sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Por &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entiende la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0 Intergubernamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio se aplicar\u00e1 a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques que tengan derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte en el \u00a0 Convenio, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques que sin tener derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte operen \u00a0 bajo la autoridad de un Estado Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni a las unidades \u00a0 navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando \u00a0 a su servicio, solo presenten por el momento servicios gubernamentales de \u00a0 car\u00e1cter no comercial. No obstante, cada parte se cuidar\u00e1 de adoptar las medidas \u00a0 oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques \u00a0 de propiedad o servicio estatal act\u00faen en consonancia con el prop\u00f3sito y la \u00a0 finalidad del presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la \u00a0 capacidad operativa de dichos buques.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Transgresiones<\/p>\n<p>\u00a0 1) Toda transgresi\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio, dondequiera que \u00a0 ocurra, estar\u00e1 prohibida y ser\u00e1 sancionada por la legislaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n del buque interesado. Si la Administraci\u00f3n, despu\u00e9s de ser \u00a0 informada de una transgresi\u00f3n, estima que hay pruebas suficientes como para \u00a0 incoar un procedimiento respecto a la presunta transgresi\u00f3n, har\u00e1 que se inicie \u00a0 tal procedimiento lo antes posible de conformidad con su legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Toda transgresi\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de cualquier Parte en el Convenio estar\u00e1 prohibida y ser\u00e1 \u00a0 sancionada por la legislaci\u00f3n de dicha Parte. Siempre que ocurra tal \u00a0 transgresi\u00f3n, esa Parte tomar\u00e1 una de las dos medidas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Hacer que, de conformidad con su legislaci\u00f3n, se incoe procedimiento, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Facilitar a la Administraci\u00f3n del buque toda informaci\u00f3n y pruebas que \u00a0 lleguen a su poder de que se ha producido una transgresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ) Cuando se facilite a la Administraci\u00f3n de un buque informaci\u00f3n o pruebas \u00a0 relativas a cualquier transgresi\u00f3n del presente Convenio cometida por ese buque, \u00a0 la Administraci\u00f3n informar\u00e1 inmediatamente a la Parte que le haya facilitado la \u00a0 informaci\u00f3n o las pruebas, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n, de las medidas que tome.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Las sanciones que se establezcan en la legislaci\u00f3n de una Parte en \u00a0 cumplimiento del presente art\u00edculo ser\u00e1n suficientemente severas para disuadir \u00a0 de toda transgresi\u00f3n del presente Convenio. La severidad de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0 misma dondequiera que se produzca la transgresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Certificados y reglas especiales sobre inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 de los buques<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo preceptuado en el p\u00e1rrafo 2) del presente art\u00edculo, todo \u00a0 certificado expedido bajo la autoridad de una Parte en el Convenio de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en las reglas ser\u00e1 aceptado por las dem\u00e1s Partes y \u00a0 considerado tan v\u00e1lido, a todos los efectos previstos en el presente Convenio, \u00a0 como los certificados expedidos por ellas mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todo buque obligado a poseer un certificado de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en las Reglas estar\u00e1 sujeto, mientras se halle en puertos o terminales mar \u00a0 adentro bajo jurisdicci\u00f3n de una Parte, a la inspecci\u00f3n de funcionarios \u00a0 debidamente autorizados por dicha Parte. Tal inspecci\u00f3n se limitar\u00e1 a comprobar \u00a0 que hay a bordo un certificado v\u00e1lido, a no ser que existan motivos claros para \u00a0 pensar que la condici\u00f3n del buque o de sus equipos no corresponde \u00a0 sustancialmente a los pormenores del certificado. En tal caso, o si resulta que \u00a0 el buque no lleva certificado v\u00e1lido, la Parte que efect\u00fae la inspecci\u00f3n tomar\u00e1 \u00a0 las medidas necesarias para que el buque no se haga a la mar hasta que pueda \u00a0 hacerlo sin amenaza irrazonable de da\u00f1ar el medio marino. No obstante, dicha \u00a0 Parte podr\u00e1 dar permiso al buque para que salga del puerto o de la terminal mar \u00a0 adentro con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones adecuado que se \u00a0 halle m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando una Parte deniegue a un buque extranjero la entrada en los puertos o \u00a0 terminales mar adentro bajo su jurisdicci\u00f3n, o de alg\u00fan modo act\u00fae contra dicho \u00a0 buque por considerar que no cumple con las disposiciones del presente Convenio, \u00a0 dicha Parte informar\u00e1 inmediatamente al c\u00f3nsul o representante diplom\u00e1tico de la \u00a0 Parte cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar o, de no ser ello \u00a0 posible, a la Administraci\u00f3n del buque afectado. Antes de denegar la entrada o \u00a0 de intervenir de alg\u00fan modo, la Parte podr\u00e1 solicitar consulta con la \u00a0 Administraci\u00f3n del buque afectado. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 a la Administraci\u00f3n \u00a0 cuando resulte que un buque no lleva un certificado v\u00e1lido de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en las Reglas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Respecto a los buques de Estados no Partes en el Convenio las Partes \u00a0 aplicar\u00e1n en la medida de lo necesario las disposiciones del presente Convenio \u00a0 para garantizar que no se da un trato m\u00e1s favorable a tales buques.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Detecci\u00f3n de transgresiones del Convenio y<\/p>\n<p>\u00a0 cumplimiento del mismo<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las Partes en el Convenio cooperar\u00e1n en toda gesti\u00f3n que conduzca a la \u00a0 detecci\u00f3n de las transgresiones y al cumplimiento de las disposiciones del \u00a0 presente Convenio haciendo uso de cualquier medida apropiada y practicable de \u00a0 detecci\u00f3n y de vigilancia y control ambientales, as\u00ed como de m\u00e9todos adecuados \u00a0 de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todo buque al que se aplique el presente Convenio puede ser objeto de \u00a0 inspecci\u00f3n, en cualquier puerto o terminal mar adentro de una Parte, por los \u00a0 funcionarios que nombre o autorice dicha Parte a fin de verificar si el buque \u00a0 efectu\u00f3 alguna descarga de sustancias perjudiciales transgrediendo lo dispuesto \u00a0 por las Reglas. Si la inspecci\u00f3n indica que hubo transgresi\u00f3n del presente \u00a0 Convenio se enviar\u00e1 informe a la Administraci\u00f3n para que tome las medidas \u00a0 oportunas.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cualquier Parte facilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n pruebas, si las hubiere, de \u00a0 que un buque ha efectuado una descarga de sustancias perjudiciales, o de \u00a0 efluentes que contengan tales sustancias, transgrediendo lo dispuesto en las \u00a0 Reglas. Cuando sea posible, la autoridad competente de dicha Parte notificar\u00e1 al \u00a0 capit\u00e1n del buque la transgresi\u00f3n que se le imputa.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Al recibir las pruebas a que se refiere este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n \u00a0 investigar\u00e1 el asunto y podr\u00e1 solicitar de la otra Parte que le facilite m\u00e1s o \u00a0 mejores pruebas de la presunta transgresi\u00f3n. Si la Administraci\u00f3n estima que hay \u00a0 pruebas suficientes como para incoar un procedimiento respecto a la presunta \u00a0 transgresi\u00f3n, har\u00e1 que se inicie tal procedimiento lo antes posible de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n. Esa Administraci\u00f3n transmitir\u00e1 inmediatamente a \u00a0 la Parte que haya informado de la presunta transgresi\u00f3n, y a la Organizaci\u00f3n, \u00a0 noticia de la actuaci\u00f3n emprendida.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Toda Parte podr\u00e1 as\u00ed mismo proceder a la inspecci\u00f3n de un buque al que sea de \u00a0 aplicaci\u00f3n el presente Convenio cuando el buque entre en los puertos o \u00a0 terminales mar adentro bajo su jurisdicci\u00f3n, si ha recibido de cualquier otra \u00a0 Parte una solicitud de investigaci\u00f3n junto con pruebas suficientes de que ese \u00a0 buque ha efectuado en cualquier lugar una descarga de sustancias perjudiciales, \u00a0 o de efluentes que contengan tales sustancias. El informe de la investigaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 transmitido tanto a la Parte que la solicit\u00f3 como a la Administraci\u00f3n, a \u00a0 fin de que puedan tomarse las medidas oportunas con arreglo al presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Demoras innecesarias a los buques<\/p>\n<p>\u00a0 1) Se har\u00e1 todo lo posible para evitar que el buque sufra una inmovilizaci\u00f3n o \u00a0 demora innecesarias a causa de las medidas que se tomen de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 4,5 y 6 del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Cuando un buque haya sufrido una inmovilizaci\u00f3n o demora innecesarias a causa \u00a0 de las medidas que se tomen de conformidad con los art\u00edculos 4, 5 y 6 del \u00a0 presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a ser indemnizado por todo da\u00f1o o perjuicio \u00a0 que haya sufrido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Informes sobre sucesos relacionados con sustancias<\/p>\n<p>\u00a0 perjudiciales<\/p>\n<p>\u00a0 1) Se har\u00e1 informe del suceso y sin demora aplicando en todo lo posible las \u00a0 disposiciones del Protocolo I del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Toda Parte en el Convenio deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tomar las providencias necesarias para que un funcionario u \u00f3rgano competente \u00a0 reciba y tramite todos los informes relativos a los sucesos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Notificar a la Organizaci\u00f3n, d\u00e1ndole detalles completos de tales \u00a0 providencias, pata que las ponga en conocimiento de las dem\u00e1s Partes y Estados \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Siempre que una Parte reciba un informe en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 presente art\u00edculo, lo retransmitir\u00e1 sin demora a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la administraci\u00f3n del buque interesado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) todo otro Estado que pueda resultar afectado.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Toda Parte en el Convenio se compromete a cursar instrucciones a sus naves y \u00a0 aeronaves de inspecci\u00f3n mar\u00edtima y dem\u00e1s servicios competentes para que \u00a0 comuniquen a sus autoridades cualquiera de los sucesos que se mencionan en el \u00a0 Protocolo I del presente Convenio. Dicha Parte, si lo considera apropiado, \u00a0 transmitir\u00e1 un informe a la Organizaci\u00f3n y a toda otra Parte interesada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Otros tratados y su interpretaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) A partir de su entrada en vigor el presente Convenio sustituir\u00e1 al Convenio \u00a0 Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por \u00a0 hidrocarburos, 1954, reformado, entre las Partes en ese Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Nada de lo dispuesto en el presente Convenio prejuzgar\u00e1 la codificaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo del derecho mar\u00edtimo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0 el Derecho del Mar, convocada en virtud de la Resoluci\u00f3n 2750 C (XXV) de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reinvindicaciones y tesis \u00a0 jur\u00eddicas presentes o futuras de cualquier Estado en lo concerniente al derecho \u00a0 mar\u00edtimo y a la naturaleza y amplitud de su jurisdicci\u00f3n sobre su zona costera o \u00a0 sobre buques de su pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) En el presente Convenio se interpretar\u00e1 el t\u00e9rmino \u201cjurisdicci\u00f3n&#8221; a la luz \u00a0 del derecho internacional vigente cuando haya de aplicarse o interpretarse el \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia entre dos o m\u00e1s Partes en el Convenio relativa a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, que no haya podido resolverse \u00a0 mediante negociaci\u00f3n entre las partes interesadas, ser\u00e1 sometida, a petici\u00f3n de \u00a0 cualquiera de ellas, al procedimiento de arbitraje establecido en el Protocolo \u00a0 II del presente Convenio, salvo que esas Partes acuerden otro procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las Partes en el Convenio se comprometen a comunicar a la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 a) el texto de las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos y otros instrumentos \u00a0 que se promulguen acerca de las diversas materias incluidas en el \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) una lista de los \u00f3rganos no gubernamentales que est\u00e9n autorizados a actuaren \u00a0 su nombre en lo relativo a proyecto, construcci\u00f3n y equipo de buques destinados \u00a0 a transportar sustancias perjudiciales, de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0 Reglas.<\/p>\n<p>\u00a0 c) muestras, en n\u00famero suficiente, de los certificados expedidos en virtud de lo \u00a0 dispuesto en las Reglas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) una lista de las instalaciones de recepci\u00f3n puntualizando su emplazamiento, \u00a0 capacidad, equipo disponible y dem\u00e1s caracter\u00edsticas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) informes oficiales o res\u00famenes de informes oficiales en cuanto revelen los \u00a0 resultados de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; y<\/p>\n<p>\u00a0 f) un informe estad\u00edstico anual, en la forma normalizada por la Organizaci\u00f3n, \u00a0 acerca de las sanciones que hayan sido impuestas por transgresiones del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Organizaci\u00f3n notificar\u00e1 a las Partes toda comunicaci\u00f3n que reciba en \u00a0 virtud del presente art\u00edculo y har\u00e1 circular entre las Partes toda informaci\u00f3n \u00a0 que le sea comunicada de conformidad con los apartados b) a f) del p\u00e1rrafo 1) \u00a0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las administraciones se comprometen a investigar todo siniestro sobrevenido a \u00a0 cualquiera de sus buques que est\u00e9 sujeto a lo dispuesto en las Reglas si tal \u00a0 siniestro ha causado efectos delet\u00e9reos importantes en el medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Las partes en el Convenio se comprometer\u00e1 a informar a la organizaci\u00f3n acerca \u00a0 de los resultados de tales investigaciones siempre que consideren que con esta \u00a0 informaci\u00f3n contribuir\u00e1n a determinar qu\u00e9 modificaciones convendr\u00e1n realizar en \u00a0 el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n \u00a0 desde el 15 de enero de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1974 y despu\u00e9s de ese \u00a0 plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Los Estados podr\u00e1n hacerse part\u00edcipes del \u00a0 presente Convenio mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Firma reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o<\/p>\n<p>\u00a0 c) adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento a tal efecto en poder del Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El Secretario General de la organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los Estados que \u00a0 hayan firmado el presente Convenio o que se hayan adherido al mismo, de toda \u00a0 firma o del dep\u00f3sito de todo nuevo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y de la fecha de tal dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Anexos facultativos<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo Estado, al tiempo de firmar, ratificar, aceptar, aprobar el presente \u00a0 Convenio o adherirse al mismo podr\u00e1 declarar que no acepta alguno o ninguno de \u00a0 los Anexos III, IV y V (a los que se designar\u00e1 en adelante &#8220;Anexos \u00a0 facultativos&#8221;) del presente Convenio. A reserva de lo anterior las Partes en el \u00a0 Convenio quedar\u00e1n obligadas por cualquiera de los anexos en su totalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todo Estado que haya declarado no considerarse obligado por alg\u00fan Anexo \u00a0 facultativo podr\u00e1 aceptar en cualquier momento dicho anexo mediante dep\u00f3sito en \u00a0 poder de la organizaci\u00f3n de un instrumento del tipo prescrito en el p\u00e1rrafo 2) \u00a0 del art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El Estado que formule una declaraci\u00f3n con arreglo a lo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0 1) del presente articulo en relaci\u00f3n con alg\u00fan Anexo facultativo y que no haya \u00a0 aceptado posteriormente dicho anexo de conformidad con el p\u00e1rrafo 2) del \u00a0 presente articulo no asumir\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n, ni tendr\u00e1 derecho a reclamar \u00a0 ning\u00fan privilegio en virtud del presente Convenio, en lo referente a asuntos \u00a0 relacionados con el Anexo en cuesti\u00f3n, y las referencias a las Partes en el \u00a0 presente Convenio no incluir\u00e1n a dicho Estado en lo concerniente a los asuntos \u00a0 relacionados con el citado anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) La Organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el presente \u00a0 Convenio o se hayan adherido al mismo de toda declaraci\u00f3n formulada en virtud \u00a0 del presente articulo, as\u00ed como de todo instrumento recibido y depositado de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 2) del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas constituyan no menos \u00a0 del cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante mundial se \u00a0 hayan hecho Partes del mismo conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todo Anexo facultativo entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 se hayan cumplido las condiciones estipuladas en el p\u00e1rrafo 1) del presente \u00a0 articulo en relaci\u00f3n con dicho anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La Organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado en el \u00a0 presente Convenio o se hayan adherido al mismo de la fecha en que entre en vigor \u00a0 y tambi\u00e9n de la fecha en que adquiera vigencia cualquier Anexo facultativo de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 2) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto al presente Convenio, o a cualquier \u00a0 Anexo facultativo, despu\u00e9s de que se hubieren cumplido los requisitos, de \u00a0 entrada en vigor, pero con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, la \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n empezar\u00e1n a regir al entrar en \u00a0 vigor el Convenio o el Anexo facultativo, o a los tres meses de haberse \u00a0 depositado el instrumento correspondiente, si este plazo vence posteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la fecha de entrada en \u00a0 vigor del Convenio o de un Anexo facultativo, el Convenio o el Anexo facultativo \u00a0 empezar\u00e1 a regir a los tres meses de haberse depositado el instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n que se \u00a0 deposite con posterioridad a la fecha en que se hayan cumplido todas las \u00a0 condiciones prescritas por el art\u00edculo 16 para poner en vigor cualquier enmienda \u00a0 del presente Convenio, o Anexo facultativo se considerar\u00e1 referido al Convenio o \u00a0 Anexo en su forma enmendada<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por cualquiera de los procedimientos \u00a0 especificados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 2) Enmienda previo examen por la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio ser\u00e1 sometida a la \u00a0 Organizaci\u00f3n y distribuida por el Secretario General de la misma a todos los \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n y a todas las Partes por lo menos seis meses antes \u00a0 de su examen;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda enmienda propuesta y distribuida con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 apartado a) de este p\u00e1rrafo ser\u00e1 sometida por la Organizaci\u00f3n de un \u00f3rgano \u00a0 competente para que \u00e9ste la examine:<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las Partes en el Convenio, sean o no, Miembros de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a participar en las deliberaciones del \u00f3rgano competente;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los presentes \u00a0 y votantes interviniendo solamente en la votaci\u00f3n las Partes en el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Si fuere adoptada de conformidad con el apartado d) de este p\u00e1rrafo, la \u00a0 enmienda ser\u00e1 comunicada por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n a todas \u00a0 las Partes en el Convenio para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Se considerar\u00e1 aceptada una enmienda en las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) una enmienda a un art\u00edculo del Convenio se considerar\u00e1 aceptada a partir de \u00a0 la fecha en que la hubieren aceptado los dos tercios de las Partes cuyas flota \u00a0 mercantes combinadas representen no menos del cincuenta por ciento del tonelaje \u00a0 bruto de la flota mercante mundial;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) una enmienda a un Anexo del Convenio se considerar\u00e1 aceptada, de conformidad \u00a0 con el procedimiento especificado en el inciso iii) de \u00e9ste p\u00e1rrafo salvo que el \u00a0 \u00f3rgano competente, en el momento de su adopci\u00f3n, determine que la enmienda se \u00a0 considerar\u00e1 aceptada a partir de la fecha en que la hubieren aceptado los dos \u00a0 tercios de las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del \u00a0 cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. No \u00a0 obstante, en cualquier momento antes de la entrada en vigor de una enmienda a un \u00a0 Anexo del Convenio, una Parte podr\u00e1 notificar al Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n que para que la enmienda entre en vigor con respecto a dicha Parte \u00a0 \u00e9sta habr\u00e1 de dar su aprobaci\u00f3n expresa. El Secretario General pondr\u00e1 dicha \u00a0 notificaci\u00f3n y la fecha de su recepci\u00f3n en conocimiento de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) una enmienda a un ap\u00e9ndice de un anexo del Convenio se considerar\u00e1 aceptada \u00a0 al t\u00e9rmino de un plazo no menor de diez meses, que determinar\u00e1 el \u00f3rgano \u00a0 competente en el momento de su adopci\u00f3n, salvo que, dentro de ese plazo, un \u00a0 tercio cuando menos de las Partes, o aquellas partes cuyas flotas mercantes \u00a0 combinadas representan como m\u00ednimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de \u00a0 la flota mercante mundial, seg\u00fan cu\u00e1l de esas dos condiciones se cumpla antes, \u00a0 notifiquen a la Organizaci\u00f3n que rechaza la enmienda;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) toda enmienda al Protocolo I del Convenio quedar\u00e1 sujeta a los mismos \u00a0 procedimientos que se estipulan en los incisos ii) o iii) del apartado f) de \u00a0 este p\u00e1rrafo para enmendar los anexos del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 v) toda enmienda al Protocolo II del Convenio quedar\u00e1 sujeta a los mismos \u00a0 procedimientos que se estipulan en el inciso i) del apartado f) de este p\u00e1rrafo \u00a0 para enmendar los art\u00edculos del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 g) la enmienda entrar\u00e1 en vigor en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 i) en el caso de una enmienda a un articulo o al Protocolo II del Convenio; o al \u00a0 Protocolo I o a un anexo del Convenio que no se efect\u00fae con arreglo al \u00a0 procedimiento especificado en el inciso iii) del apartado 1) de este p\u00e1rrafo, la \u00a0 enmienda aceptada de conformidad con las disposiciones precedentes entrar\u00e1 en \u00a0 vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha de su aceptaci\u00f3n con respecto a las Partes \u00a0 que hayan declarado que la aceptan;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) en el caso de una enmienda al Protocolo I, a un ap\u00e9ndice de un anexo o a un \u00a0 anexo del Convenio une se efect\u00fae con arreglo al procedimiento especificado en \u00a0 el inciso iii) del apartado f) de \u00e9ste p\u00e1rrafo, la enmienda que se considere \u00a0 aceptada de conformidad con las condiciones precedentes entrara en vigor seis \u00a0 meses despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n con respecto a todas las Partes, exceptuadas \u00a0 aquellas que, antes de esa fecha, hayan declarado no la aceptan o notificado en \u00a0 virtud del inciso ii) del apartado f) de este p\u00e1rrafo, que su aprobaci\u00f3n expresa \u00a0 es necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Enmienda mediante conferencia:<\/p>\n<p>\u00a0 b) toda enmienda adoptada en tal conferencia por una mayor\u00eda de los dos tercios \u00a0 de las Partes presentes y votantes ser\u00e1 comunicada por el Secretario General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerar\u00e1 que la enmienda ha \u00a0 sido aceptada y ha entrado en vigor de conformidad con los procedimientos \u00a0 especificados al electo en los apartados f) y g) del p\u00e1rrafo 2).<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) En el caso de una enmienda a un Anexo facultativo se entender\u00e1 que toda \u00a0 referencia hecha en el presente art\u00edculo a una \u201cParte en el Convenio&#8221; constituye \u00a0 tambi\u00e9n referencia a una Parte obligada por ese anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) toda Parte que haya rehusado aceptar una enmienda a un anexo ser\u00e1 considerada \u00a0 como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicaci\u00f3n de esa \u00a0 enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 5) La adopci\u00f3n y la entrada en vigor de un nuevo anexo quedar\u00e1n sujetas a los \u00a0 mismos procedimientos que la adopci\u00f3n y la entrada en vigor de una enmienda a un \u00a0 Art\u00edculo del Convento.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Salvo indicaci\u00f3n expresa en otro sentido, toda enmienda al presente Convenio, \u00a0 efectuada de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo, que se refiera a la \u00a0 estructura de un buque, se aplicar\u00e1 solamente a los buques cuyo trato de \u00a0 construcci\u00f3n haya sido formalizado o, de no haber contrato de construcci\u00f3n, cuya \u00a0 quilla haya sido colocada en la fecha, o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0 de la enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Toda enmienda a un protocolo o a un anexo habr\u00e1 de referirse al fondo de ese \u00a0 protocolo o anexo y ser compatible con lo dispuesto en los art\u00edculos del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 8) El Secretario General de la Organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todas las partes de \u00a0 cualquier enmienda que entre en vigor conforme a lo dispuesto en el presente \u00a0 art\u00edculo, as\u00ed como de la fecha de entrada en vigor de cada una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 9) Toda declaraci\u00f3n de que se acepta o se rechaza una enmienda en virtud del \u00a0 presente art\u00edculo habr\u00e1 de notificarse por escrito al Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, el cual comunicar\u00e1 a las Partes en el Convenio haber recibido la \u00a0 notificaci\u00f3n y la fecha en que la recibi\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Fomento de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes en el Convenio en consulta con la Organizaci\u00f3n y otros \u00f3rganos \u00a0 internacionales y con la asistencia y coordinaci\u00f3n del Director Ejecutivo del \u00a0 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, fomentar\u00e1n la prestaci\u00f3n \u00a0 de ayuda a aquellas Partes que soliciten asistencia t\u00e9cnica para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) formar personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>\u00a0 b) suministrar el equipo e instalaciones de recepci\u00f3n y de vigilancia y control \u00a0 que se necesiten;<\/p>\n<p>\u00a0 c) facilitar la adopci\u00f3n de otras medidas y disposiciones encaminadas a prevenir \u00a0 o mitigar la contaminaci\u00f3n de medio marino por los buques; y<\/p>\n<p>\u00a0 d) fomentar la investigaci\u00f3n, preferiblemente en los pa\u00edses interesados; \u00a0 promoviendo as\u00ed el logro de los fines y prop\u00f3sitos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio, o cualquiera de sus Anexos facultativos, podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por una Parte en el Convenio en cualquier momento posterior a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha en que el Convenio o \u00a0 el anexo haya entrado en vigor para dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n, el cual informar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes de haber \u00a0 recibido tal notificaci\u00f3n de la fecha en que ha recibido y de la fecha en que \u00a0 surta efecto tal denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de haber sido recibida por el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n la notificaci\u00f3n de denuncia o al expirar \u00a0 cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda estipularse en dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio ser\u00e1 depositado en poder del Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, el cual transmitir\u00e1 copias aut\u00e9nticas del mismo, debidamente \u00a0 certificadas, a todos los Estados que firmen el presente Convenio o se adhieran \u00a0 al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el Secretario General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n remitir\u00e1 su texto al Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 para que sea registrado y publicado de conformidad con el art\u00edculo 102 de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio est\u00e1 redactado en ejemplar \u00fanico en los idiomas: espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo cada texto igualmente aut\u00e9ntico. Se har\u00e1n \u00a0 traducciones oficiales en los idiomas alem\u00e1n, \u00e1rabe, italiano y japon\u00e9s que \u00a0 ser\u00e1n depositadas junto al original firmado.<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por \u00a0 sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Londres el d\u00eda dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO I<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones para formular los informes sobre sucesos<\/p>\n<p>\u00a0 relacionados con sustancias perjudiciales<\/p>\n<p>\u00a0 (de conformidad con el art\u00edculo 8 del Convenio)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaci\u00f3n de informar<\/p>\n<p>\u00a0 1) El capit\u00e1n de un buque que se encuentre en uno de los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo III de este Protocolo, o toda persona que est\u00e9 a cargo del buque, \u00a0 comunicar\u00e1 los pormenores del suceso sin demora y, en todo lo posible, con \u00a0 arreglo a las disposiciones de este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si el buque mencionado en el p\u00e1rrafo 1) de este art\u00edculo fuera abandonado, o \u00a0 si el informe procedente de tal buque fuera incompleto o no se hubiera podido \u00a0 recibir, el propietario, fletador, naviero o armador de tal buque, o sus \u00a0 agentes, asumir\u00e1n, en todo lo posible, las obligaciones que imponen al capit\u00e1n \u00a0 las disposiciones de este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9todo para informar<\/p>\n<p>\u00a0 1) El informe se transmitir\u00e1 por radio siempre que sea posible, pero desde luego \u00a0 por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida disponible al tiempo de informar. Tendr\u00e1n la m\u00e1xima \u00a0 prioridad posible los informes transmitidos por radio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los informes ir\u00e1n dirigidos al funcionario u \u00f3rgano competente que se \u00a0 espec\u00edfica en el p\u00e1rrafo 2) a) del art\u00edculo 8 del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Casos en que se informar\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 Se har\u00e1 informe cada vez que un suceso entra\u00f1e:<\/p>\n<p>\u00a0 a) una descarga distinta de las permitidas por el presente Convenio; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) una descarga permitida por el presente Convenio en virtud de que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) se realiza para proteger la seguridad de un buque o salvar vidas en el marco<\/p>\n<p>\u00a0 ii) es resultado de aver\u00edas sufridas por el buque o por sus equipos; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) una descarga de una sustancia perjudicial con objeto de combatir un accidente \u00a0 concreto de contaminaci\u00f3n o de efectuar trabajos l\u00edcitos de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica acerca de la reducci\u00f3n o control de la contaminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) la probabilidad de una cualquiera de las descargas mencionadas en los \u00a0 apartados a), b) o c) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Contenido del informe<\/p>\n<p>\u00a0 1) El informe contendr\u00e1, en t\u00e9rminos generales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la identificaci\u00f3n del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 b) la hora y fecha del suceso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) la situaci\u00f3n del buque cuando ocurri\u00f3 el suceso;<\/p>\n<p>\u00a0 d) las condiciones de mar y viento reinantes a la hora del suceso; y<\/p>\n<p>\u00a0 e) todo detalle pertinente sobre la condici\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 2) El informe contendr\u00e1, en particular:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una clara indicaci\u00f3n o descripci\u00f3n de las sustancias perjudiciales de que se \u00a0 trate, incluidos, a ser posible, los nombres t\u00e9cnicos correctos de tales \u00a0 sustancias (no deben utilizarse las denominaciones comerciales en lugar de los \u00a0 nombres t\u00e9cnicos correctos);<\/p>\n<p>\u00a0 b) la indicaci\u00f3n precisa o estimada de las cantidades, concentraciones y estado \u00a0 probable de las sustancias perjudiciales que se hayan descargado o que \u00a0 posiblemente vayan a descargarse en el mar y cuando sea pertinente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) una descripci\u00f3n de los embalajes y marcas de identificaci\u00f3n; y a ser posible;<\/p>\n<p>\u00a0 d) el nombre del consignador, consignatario o fabricante.<\/p>\n<p>\u00a0 3) En el informe se indicar\u00e1 con claridad si la sustancia perjudicial que se \u00a0 haya descargado o que posiblemente vaya a descargase es un hidrocarburo, una \u00a0 sustancia nociva l\u00edquida, una sustancia nociva s\u00f3lida o una sustancia nociva \u00a0 gaseosa y si tal sustancia era o es transportada a granel o en paquetes, \u00a0 contenedores, tanques port\u00e1tiles, camiones-cisterna o vagones-tanque.<\/p>\n<p>\u00a0 4) El informe se complementar\u00e1. cuando sea oportuno, con cualesquiera otros \u00a0 datos pertinentes que solicite el destinatario o que estime apropiados la \u00a0 persona que lo transmita.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Informe suplementario<\/p>\n<p>\u00a0 Toda persona obligada a informar en virtud de las disposiciones de este \u00a0 Protocolo har\u00e1 lo posible para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) suplementar el primer informe, cuando sea oportuno, con datos relativos a la \u00a0 evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) satisfacer, en todo lo posible, las solicitudes de informaci\u00f3n adicional que \u00a0 hagan los Estados afectados acerca del suceso.<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO<\/p>\n<p>\u00a0 (de conformidad con el art\u00edculo 10 del Convenio)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo que las Partes en la controversia decidan otra cosa, el procedimiento de \u00a0 arbitraje se regir\u00e1 por las normas estipuladas en este Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 1) Se constituir\u00e1 un tribunal de arbitraje a solicitud de una Parte en el \u00a0 Convenio dirigida a otra de conformidad con el art\u00edculo 10 del presente \u00a0 Convenio. La solicitud de arbitraje consistir\u00e1 en una exposici\u00f3n del caso \u00a0 acompa\u00f1ada de los documentos de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Parte solicitante informar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n del \u00a0 hecho de haber pedido la constituci\u00f3n de un Tribunal, de los nombres de las \u00a0 Partes en controversia, y de los art\u00edculos del Convenio o las Reglas sobre cuya \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n exista, en su opini\u00f3n, un desacuerdo. El Secretario \u00a0 General transmitir\u00e1; esta informaci\u00f3n a todas las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 El Tribunal estar\u00e1 constituido por tres miembros: dos \u00e1rbitros nombrados \u00a0 respectivamente por cada una de las Partes en la controversia y un tercer \u00a0 \u00e1rbitro que ser\u00e1 nombrado de com\u00fan acuerdo por los dos primeros y asumir\u00e1 la \u00a0 presidencia del tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 1) Si al vencer el plazo de sesenta d\u00edas contados desde el nombramiento del \u00a0 segundo \u00e1rbitro no ha sido nombrado todav\u00eda el Presidente del Tribunal, el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquiera de las dos \u00a0 Partes, har\u00e1 ese nombramiento dentro de un nuevo plazo de sesenta d\u00edas, \u00a0 seleccion\u00e1ndolo en una lista de personas calificadas previamente compilada por \u00a0 el Consejo de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si dentro del plazo de sesenta d\u00edas contados desde la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0 la solicitud una de las Partes no ha nombrado al miembro del Tribunal cuya \u00a0 designaci\u00f3n le incumbe, la otra Parte puede informar directamente al Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n, quien nombrar\u00e1 al Presidente del Tribunal dentro de \u00a0 un plazo de sesenta d\u00edas, seleccion\u00e1ndolo en la lista prescrita en el p\u00e1rrafo 1) \u00a0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Tan pronto como haya sido nombrado, el Presidente del Tribunal requerir\u00e1 a la \u00a0 Parte que no haya designado \u00e1rbitro para que lo haga del mismo modo y con \u00a0 arreglo a las mismas condiciones. Si la Parte no efect\u00faa el nombramiento \u00a0 requerido, el Presidente del Tribunal pedir\u00e1 al Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n que haga \u00e9l mismo el nombramiento con arreglo a la forma y \u00a0 condiciones prescritas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cuando sea nombrado en virtud de lo dispuesto en el presente articulo, el \u00a0 Presidente del Tribunal no podr\u00e1 ser ni haber sido de la misma nacionalidad que \u00a0 una de las Partes interesadas, salvo que consienta en ello la otra Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 5) En caso de fallecimiento o ausencia de un \u00e1rbitro cuyo nombramiento incumba a \u00a0 una de las Partes, dicha Parte nombrar\u00e1 a un sustituto dentro del plazo de \u00a0 sesenta d\u00edas contados desde la fecha del fallecimiento o ausencia. Si dicha \u00a0 Parte no hiciese el nombramiento continuar\u00e1 el procedimiento de arbitraje con \u00a0 los \u00e1rbitros restantes. En caso de fallecimiento o ausencia del Presidente del \u00a0 Tribunal, se proceder\u00e1 a nombrar un sustituto con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 articulo III de este Protocolo o, si no hubiera acuerdo entre los miembros del \u00a0 Tribunal dentro del plazo de sesenta d\u00edas contados desde la fecha del \u00a0 fallecimiento o ausencia, seg\u00fan lo dispuesto en el presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 El tribunal puede o\u00edr y dirimir reconvenciones promovidas directamente por \u00a0 cuestiones que toquen al fondo de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Cada una de las Partes remunerar\u00e1 a su \u00e1rbitro y sufragar\u00e1 los gastos conexos, \u00a0 as\u00ed como los de preparaci\u00f3n de su causa. La remuneraci\u00f3n del Presidente del \u00a0 Tribunal y todos los gastos generales del arbitraje correr\u00e1n por mitades a cargo \u00a0 de las Partes. El Tribunal anotar\u00e1 todos sus gastos y presentar\u00e1 un estado de \u00a0 cuentas definitivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Toda Parte en el Convenio que tenga un inter\u00e9s de \u00edndole jur\u00eddica que pudiera \u00a0 ser afectado por el dictamen del Tribunal, podr\u00e1, con el consentimiento del \u00a0 Tribunal, sumarse al procedimiento del arbitraje mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0 dirigida a las Partes que hayan iniciado el procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Tribunal de arbitraje constituido en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0 Protocolo establecer\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las decisiones del Tribunal, tanto en materia de procedimiento y de ubicaci\u00f3n \u00a0 de las sesiones como respecto a cualquier asunto que le sea sometido, se tomar\u00e1n \u00a0 por voto mayoritario de sus miembros; la ausencia o abstenci\u00f3n de uno de los \u00a0 miembros del Tribunal cuyo nombramiento incumbi\u00f3 a las Partes no constituir\u00e1 \u00a0 impedimento para que el Tribunal dictamine. En caso de empate, el Presidente \u00a0 tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Las Partes facilitar\u00e1n las tareas del Tribunal. En particular, de conformidad \u00a0 con su legislaci\u00f3n y usando todos los medios de que dispongan, las Partes \u00a0 deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) proporcionar al Tribunal los documentos e informaci\u00f3n necesarios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) dar al Tribunal entrada en su territorio para o\u00edr a testigos o expertos y \u00a0 para visitar los lugares de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La ausencia no comparecencia de una Parte no constituir\u00e1 impedimento para que \u00a0 se siga el procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 1) El Tribunal dictar\u00e1 su laudo dentro de un plazo de cinco meses contados a \u00a0 partir de la fecha de su constituci\u00f3n a menos que, en caso de necesidad, decida \u00a0 ampliar ese plazo. La ampliaci\u00f3n no exceder\u00e1 de tres meses. El laudo del \u00a0 Tribunal, que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n de motivos, ser\u00e1 definitivo e \u00a0 inapelable y se comunicar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n. Las Partes \u00a0 cumplir\u00e1n inmediatamente lo dispuesto en el laudo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Toda controversia que se suscitase entre las Partes en cuanto a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del laudo podr\u00e1 ser sometida por una de las Partes al \u00a0 Tribunal que lo dict\u00f3 para que decida y, de haberse dispersado \u00e9ste, a otro \u00a0 Tribunal constituido a dicho efecto del mismo modo que el primero.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO I<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 POR HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I- GENERALIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla I<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Por \u201chidrocarburos\u201d se entiende el petr\u00f3leo en todas sus manifestaciones, \u00a0 incluidos los crudos de petr\u00f3leo, el fueloil, los fangos, los residuos \u00a0 petrol\u00edferos y los productos de refinaci\u00f3n (distintos de los de tipo \u00a0 petroqu\u00edmico que est\u00e1n sujetos a las disposiciones del Anexo II del presente \u00a0 Convenio) y, sin que ello limite la generalidad de la enumeraci\u00f3n precedente, \u00a0 las sustancias que figuran en la lista del ap\u00e9ndice I de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Por \u201cmezcla oleosa\u201d se entiende cualquier mezcla que contenga hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Por \u201c combustible L\u00edquido\u201d se entiende todo hidrocarburo utilizado como \u00a0 combustible para la maquinaria propulsora y auxiliar del buque en que se \u00a0 transporta dicho combustible.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Por \u201cpetr\u00f3leo\u201d se entiende todo buque construido o adoptado para transportar \u00a0 principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este termino \u00a0 comprende los buques de carga combinados y \u201cbuques-tanque qu\u00edmicos\u201d tal como se \u00a0 definen estos \u00faltimos en el Anexo II del presente Convenio cuando est\u00e9n \u00a0 transportados cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Por \u201cbuque de carga combinado\u201d se entiende todo petr\u00f3leo proyectado par \u00a0 transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos s\u00f3lidos a granel.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Por \u201cbuque nuevo\u201d se entiende:<\/p>\n<p>\u00a0 a) un buque cuyo contrato de construcci\u00f3n se formaliza despu\u00e9s del 31 de \u00a0 diciembre de 1975; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) de no haberse formalizado un contrato de construcci\u00f3n un buque cuya quilla \u00a0 sea colocada o que se halle en fase an\u00e1loga de construcci\u00f3n despu\u00e9s del 30 de \u00a0 junio de 1976; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) un buque cuya entrega tenga lugar despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1979; o<\/p>\n<p>\u00a0 d) un buque que haya sido objeto de una reforma importante:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Para la cual se formaliza el contrato despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1975; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) cuyas obras, de no haberse formalizado un contrato, se inicien despu\u00e9s del \u00a0 30 de junio de 1976; o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) terminada despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 7) por \u201cbuque existente\u201d se entiende un buque que no es un buque nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 8) Por \u201creforma importante\u201d se entiende toda reforma de un buque existente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que altere considerablemente las dimensiones o la capacidad de transporte del \u00a0 buque; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) que altere el tipo del buque; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) que se efect\u00fae, en opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de \u00a0 prolongar considerablemente su vida o<\/p>\n<p>\u00a0 d) que de alg\u00fan otro modo modifique el buque hasta tal punto que si fuera un \u00a0 buque nuevo quedar\u00eda sujeto a las disposiciones pertinentes del presente \u00a0 Convenio que no le son aplicables como buque existente.<\/p>\n<p>\u00a0 9) Tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221;. La expresi\u00f3n de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima significa desde la \u00a0 l\u00ednea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del \u00a0 territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional con la \u00a0 salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, &#8220;de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; \u00a0 significar\u00e1, a lo largo de la costa nordeste de Australia, desde una l\u00ednea \u00a0 trazada a partir de un punto de la costa australiana situado en latitud 11\u00ba Sur, \u00a0 longitud 142\u00ba 08\u2019 Este; hasta un punto de latitud 10\u00ba 35\u2019 Sur, longitud 141\u00ba 55\u2019 \u00a0 Este; desde all\u00ed a un punto en latitud 10\u00ba 00\u2019 Sur, longitud 142\u00ba 55\u2019 Este; y \u00a0 luego sucesivamente, a<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 90 10\u2019 Sur, longitud 143\u00ba 52\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 90 00\u2019 Sur, longitud 144\u00ba 30\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 130 00\u2019 Sur, longitud 144\u00ba 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 150 00\u2019 sur, longitud 146\u00ba 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 180 00\u2019 Sur. longitud 147\u00ba 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 210 00\u2019 Sur, longitud 153\u00ba 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 y, finalmente, desde esta posici\u00f3n hasta un punto de la costa de Australia en \u00a0 latitud 24\u00ba 42\u2019 Sur, longitud 153\u00ba 15\u2019 Este.<\/p>\n<p>\u00a0 10) Por &#8220;zona especial&#8221; se entiende cualquier extensi\u00f3n de mar en la que, por \u00a0 razones t\u00e9cnicas reconocidas en relaci\u00f3n con sus condiciones oceanogr\u00e1ficas y \u00a0 ecol\u00f3gicas y el car\u00e1cter particular de su tr\u00e1fico mar\u00edtimo, se hace necesario \u00a0 adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 del mar por hidrocarburos. Zonas especiales son las enumeradas en la Regla 10 \u00a0 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 11) &#8220;R\u00e9gimen instant\u00e1neo de descarga de hidrocarburos&#8221; es el resultante de \u00a0 dividir el caudal de descarga de hidrocarburos en litros por hora, en cualquier \u00a0 instante, por la velocidad del buque en nudos y en el mismo instante.<\/p>\n<p>\u00a0 12) Por tanque se entiende todo espacio cerrado que est\u00e9 formado por la \u00a0 estructura permanente de un buque y est\u00e9 proyectado para el transporte de \u00a0 l\u00edquidos a granel.<\/p>\n<p>\u00a0 13) Por &#8220;tanque lateral&#8221; se entiende cualquier tanque adyacente al forro \u00a0 exterior en los costados del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 14) Por &#8220;tanque central&#8221; se entiende cualquier tanque situado del lado interior \u00a0 de un mamparo longitudinal.<\/p>\n<p>\u00a0 15) Por &#8220;tanque de decantaci\u00f3n&#8221; se entiende todo tanque que est\u00e9 espec\u00edficamente \u00a0 destinado a recoger residuos y aguas del lavado de tanques, y otras mezclas \u00a0 oleosas.<\/p>\n<p>\u00a0 16) Por lastre limpio se entiende el lastre llevado en un tanque que, desde que \u00a0 se transportaron hidrocarburos en \u00e9l por \u00faltima vez, ha sido limpiado de tal \u00a0 manera que todo efluente del mismo, si fuera descargado por un buque \u00a0 estacionario en aguas calmas y limpias en un d\u00eda claro, no producir\u00eda rastros \u00a0 visibles de hidrocarburos en la superficie del agua ni a orillas de las costa \u00a0 pr\u00f3ximas, ni ocasionar\u00eda dep\u00f3sitos de fangos o emulsiones bajo la superficie del \u00a0 agua o sobre dichas orillas. Cuando el lastre sea descargado a trav\u00e9s de un \u00a0 dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos aprobado por \u00a0 la Administraci\u00f3n, se entender\u00e1 que el lastre estaba limpio, aun cuando pudieran \u00a0 observarse rastros visibles, silos datos obtenidos con el mencionado dispositivo \u00a0 muestran que el contenido de hidrocarburos en el efluente no exceda de 15 partes \u00a0 por mill\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 17) Por &#8220;lastre separado&#8221; se entiende el agua de lastre que se introduce en un \u00a0 tanque que est\u00e1 completamente separado de los servicios de carga de \u00a0 hidrocarburos y de combustible l\u00edquido para consumo y que est\u00e1 permanentemente \u00a0 destinado al transporte de lastre o al transporte de lastre o cargamentos que no \u00a0 sean ni hidrocarburos ni sustancias nocivas tal como se definen estas en los \u00a0 diversos Anexos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 19) \u201cPerpendiculares de proa y de popa\u201d: se tomar\u00e1n en los extremos de proa y de \u00a0 popa de la eslora (L). La perpendicular de proa pasar\u00e1 por la intersecci\u00f3n del \u00a0 canto exterior de la roda con la flotaci\u00f3n en que se mide la eslora.<\/p>\n<p>\u00a0 20) \u201cCentro del buque\u201d: se sit\u00faa en el punto medio de la eslora (L).<\/p>\n<p>\u00a0 21) \u201cManga&#8221; (B) es la anchura m\u00e1xima del buque medida en el centro del mismo \u00a0 hasta la l\u00ednea de trazado de la cuaderna en los buques con forro met\u00e1lico, o \u00a0 hasta la superficie exterior del casco, en los buques con forro de otros \u00a0 materiales. La manga (B) se medir\u00e1 en metros.<\/p>\n<p>\u00a0 22) &#8220;Peso muerto&#8221; (DW) es la diferencia, expresada en toneladas m\u00e9tricas, entre \u00a0 el desplazamiento de un buque en agua de densidad igual a 1.025 seg\u00fan la \u00a0 flotaci\u00f3n en carga correspondiente al franco bordo asignado de verano, y el peso \u00a0 del buque vac\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0 23) &#8220;Peso del buque vac\u00edo\u201d: es el desplazamiento de un buque (en toneladas \u00a0 m\u00e9tricas) sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce \u00a0 y agua de alimentaci\u00f3n de calderas en los tanques, y sin consumos, pasajeros y \u00a0 sus efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 24) &#8220;Permeabilidad&#8221; de un espacio es la relaci\u00f3n entre el volumen de ese espacio \u00a0 que se supone ocupado por agua y su volumen total.<\/p>\n<p>\u00a0 25) Los &#8220;vol\u00famenes\u201d y \u201c\u00e1reas\u201d del buque se calcular\u00e1n en todos los casos tomando \u00a0 las l\u00edneas de trazado.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del \u00a0 presente Anexo se aplicar\u00e1n a todos los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En los buques que, sin ser petroleros, est\u00e9n equipados con espacios de carga \u00a0 que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel \u00a0 y que tengan una capacidad total igual o superior a 200 metros c\u00fabicos, se \u00a0 aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tales espacios las \u00a0 prescripciones de las Reglas 9, 10, 14, 15 1), 2) y 3), 18, 20, 24 4) \u00a0 estipuladas en este Anexo para los petroleros, salvo cuando dicha capacidad \u00a0 total sea inferior 1.000 metros c\u00fabicos, en cuyo caso las prescripciones de la \u00a0 Regla 15 4) de este Anexo podr\u00e1n aplicarse en lugar de lo previsto en la Regla \u00a0 15 1), 2) y 3).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando en un espacio de carga de un petrolero se transporte un cargamento que \u00a0 est\u00e9 sujeto a lo dispuesto en el Anexo II del presente Convenio se aplicar\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n las prescripciones pertinentes de dicho Anexo II.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) Los aliscafos, aerodeslizadores y dem\u00e1s embarcaciones de tipo nuevo (naves \u00a0 de semisuperficie, naves, sumergibles, etc), cuyas caracter\u00edsticas de \u00a0 construcci\u00f3n no permita aplicar, por irrazonable o impracticables, alguna \u00a0 cualquiera de las normas de construcci\u00f3n y equipo previstas en los Cap\u00edtulos II \u00a0 y III de este Anexo podr\u00e1n ser eximidos por la Administraci\u00f3n de cumplir tales \u00a0 normas siempre que la construcci\u00f3n y el equipo del buque ofrezca protecci\u00f3n \u00a0 equivalente contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, habida cuenta del \u00a0 servicio a que est\u00e9 destinado al buque.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pormenores referentes a toda exenci\u00f3n de esta \u00edndole que pueda conceder \u00a0 la Administraci\u00f3n constar\u00e1n en el certificado prescrito por la Regla 5 del \u00a0 presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Administraci\u00f3n que autorice tal exenci\u00f3n comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n, lo \u00a0 antes posible, pero desde luego dentro de un plazo que no pase de noventa d\u00edas, \u00a0 los pormenores y razones de esa exenci\u00f3n la Organizaci\u00f3n los transmitir\u00e1 a las \u00a0 Partes en el Convenio para informaci\u00f3n 5 para que se tomen las medidas que \u00a0 puedan resultar oportunas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Equivalentes<\/p>\n<p>\u00a0 1) La Administraci\u00f3n puede autorizar a bordo de un buque instalaciones, \u00a0 materiales, equipos o aparatos en sustituci\u00f3n de los prescritos por el presente \u00a0 Anexo, si tales instalaciones, materiales, equipos o aparatos son por lo menos \u00a0 tan eficaces como los prescritos por el presente Anexo Esta facultad de la \u00a0 Administraci\u00f3n no le permitir\u00e1 autorizar que se sustituyan. como equivalentes, \u00a0 las normas de proyecto y construcci\u00f3n prescritas en las Reglas de este Anexo por \u00a0 m\u00e9todos operativos cuyo fin sea controlar las descargas de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 2) La Administraci\u00f3n que autorice instalaciones, materiales, equipos o aparatos \u00a0 en sustituci\u00f3n de los prescritos por el presente Anexo comunicar\u00e1 a la \u00a0 Organizaci\u00f3n los pormenores de tal sustituci\u00f3n a fin de que sean transmitidos a \u00a0 las Partes en el Convenio para informaci\u00f3n y para que se tomen las medidas que \u00a0 puedan resultar oportunas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas y todo \u00a0 otro buque del arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas ser\u00e1 objeto de las \u00a0 visitas que se especifican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una visita inicial, antes de que el buque entre en servicio o de que se \u00a0 expida por primera vez el certificado prescrito en la Regla 5 del presente \u00a0 Anexo, la cual incluir\u00e1 una inspecci\u00f3n de su estructura, equipos, instalaciones \u00a0 y su distribuci\u00f3n, as\u00ed como de los materiales del buque en cuanto hayan de \u00a0 cumplir con este Anexo. Esta visita permitir\u00e1 asegurarse de que la estructura, \u00a0 equipos, instalaciones y su disposici\u00f3n as\u00ed como los materiales empleados \u00a0 cumplen plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Visitas peri\u00f3dicas, a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n pero que \u00a0 no excedan de cinco a\u00f1os, encaminadas a garantizar que la estructura, equipos, \u00a0 instalaciones y su distribuci\u00f3n as\u00ed como los materiales empleados cumplen \u00a0 plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo. Sin embargo, en \u00a0 caso de que se prorrogue la validez del certificado internacional de prevenci\u00f3n \u00a0 de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos (1973) de conformidad con lo preceptuado \u00a0 por la Regla 8 3) o 4)de este Anexo, el intervalo de las visitas peri\u00f3dicas \u00a0 podr\u00e1 ser ampliado en consecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Visitas intermedias a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n pero que \u00a0 no excedan de treinta meses, encaminadas a garantizar que los equipos y las \u00a0 bombas y tuber\u00edas correspondientes, incluidos los dispositivos de vigilancia y \u00a0 control de descargas de hidrocarburos, los separadores de agua e hidrocarburos y \u00a0 los sistemas de filtraci\u00f3n de hidrocarburos, cumplen plenamente con las \u00a0 prescripciones aplicables del presente Anexo y est\u00e1n en buenas condiciones de \u00a0 funcionamiento. Estas visitas intermedias ser\u00e1n anotadas en el certificado \u00a0 internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos (1973) \u00a0 expedido en virtud de la Regla 5 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Respecto a los buques que no est\u00e1n sujetos a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) \u00a0 de esta Regla, la Administraci\u00f3n dictar\u00e1 medidas apropiadas para garantizar el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Las visitas a los buques relativas a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 presente Anexo ser\u00e1n llevadas a cabo por funcionarios de la Administraci\u00f3n. No \u00a0 obstante, la Administraci\u00f3n puede confiar dichas visitas bien a inspectores \u00a0 nombrados a este fin o a organizaciones reconocidas por ella. En cualquier caso, \u00a0 la Administraci\u00f3n interesada garantiza plenamente la escrupulosidad y eficiencia \u00a0 de las visitas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Una vez efectuada cualquiera de las visitas al buque que se exigen en esta \u00a0 Regla, no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan cambio de importancia en la estructura, \u00a0 equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n o materiales inspeccionados, salvo las \u00a0 reposiciones normales de tales equipos o instalaciones, sin la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n de certificados<\/p>\n<p>\u00a0 1) A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas y \u00a0 dem\u00e1s buques de arqueo igual o superior a 400 toneladas que realicen viajes a \u00a0 puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicci\u00f3n de otras Partes en \u00a0 el Convenio se les expedir\u00e1, una vez visitados de acuerdo con las disposiciones \u00a0 de la Regla 4 del presente Anexo, un certificado internacional de prevenci\u00f3n de \u00a0 la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos (1973). En el caso de buques existentes esta \u00a0 prescripci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n doce meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Tal certificado ser\u00e1 expedido por la Administraci\u00f3n o por cualquier persona u \u00a0 organizaci\u00f3n debidamente autorizada por ella. En cualquier caso, la \u00a0 Administraci\u00f3n asume la total responsabilidad del certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n del certificado por otro Gobierno<\/p>\n<p>\u00a0 1) El Gobierno de una Parte en el Convenio puede, a requerimiento de la \u00a0 Administraci\u00f3n; hacer visitar un buque y, si estima que cumple las disposiciones \u00a0 del presente Anexo, expedir o autorizar la expedici\u00f3n a ese buque de un \u00a0 certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos \u00a0 (1973) de conformidad con el presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Se remitir\u00e1n, lo antes posible, a la Administraci\u00f3n que haya pedido la visita \u00a0 una copia del certificado y otra del informe de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Se har\u00e1 constaren el certificado que ha sido expedido a petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n y se le dar\u00e1 la misma fuerza e igual validez que al expedido de \u00a0 acuerdo con la Regla 5 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) No se expedir\u00e1 el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0 por hidrocarburos (1973) a ning\u00fan buque con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de \u00a0 un Estado que no sea Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de certificado<\/p>\n<p>\u00a0 El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos \u00a0 (1973) se redactar\u00e1 en un idioma oficial del pa\u00eds que lo expida conforme al \u00a0 modelo que figura en el Ap\u00e9ndice II del presente Anexo. Si el idioma utilizado \u00a0 no es el franc\u00e9s o el ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una traducci\u00f3n en uno de estos \u00a0 dos idiomas<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Validez del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 1) El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos (1973) se expedir\u00e1 para un per\u00edodo de validez estipulado por la \u00a0 Administraci\u00f3n; este per\u00edodo no exceder\u00e1 de cinco a\u00f1os desde la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n, salvo en los casos previstos en os p\u00e1rrafos 2), 3) y 4) de esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si un buque, en la fecha de expiraci\u00f3n de su certificado, no se encuentra en \u00a0 un puerto o terminal mar adentro sometidos a la jurisdicci\u00f3n de la Parte en el \u00a0 Convenio cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar, la Administraci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 prorrogar la validez del certificado. Esta pr\u00f3rroga s\u00f3lo se conceder\u00e1 con \u00a0 el fin de que el buque pueda seguir viaje y llegar al Estado cuyo pabell\u00f3n tiene \u00a0 derecho a enarbolar, o en el que vaya a ser inspeccionado, y a\u00fan as\u00ed s\u00f3lo en \u00a0 caso de que se estime oportuno y razonable hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Ning\u00fan certificado podr\u00e1 ser prorrogado con el citado fin por un per\u00edodo \u00a0 superior a cinco meses y el buque al que se haya concedido tal prorroga no \u00a0 estar\u00e1 autorizado, cuando llegue al Estado cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a \u00a0 enarbolar o al puerto en el que vaya a ser inspeccionado, a salir de ese puerto \u00a0 o Estado sin obtener antes un certificado nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Todo certificado que no haya sido prorrogado de acuerdo con las disposiciones \u00a0 del p\u00e1rrafo 2) de esta Regla podr\u00e1 ser prorrogado por la Administraci\u00f3n para un \u00a0 per\u00edodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiraci\u00f3n \u00a0 indicada en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 5) El certificado dejar\u00e1 de tener validez si se hacen alteraciones importantes \u00a0 en la construcci\u00f3n, equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n o en los materiales \u00a0 prescritos, salvo las reposiciones normales de tales equipos o instalaciones, \u00a0 sin la aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, o si no se han efectuado las visitas \u00a0 intermedias especificadas por la Administraci\u00f3n en cumplimiento de la Regla 4 1) \u00a0 c) del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo certificado expedido a un buque perder\u00e1 su validez desde el momento en \u00a0 que se abandere dicho buque en otro Estado, salvo en los casos previstos en el \u00a0 p\u00e1rrafo 7) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Al abanderarse un buque en otra Parte, el certificado s\u00f3lo tendr\u00e1 validez \u00a0 hasta vencer un plazo m\u00e1ximo de cinco meses, si no caduca antes dicho \u00a0 certificado, o hasta que la Administraci\u00f3n expida otro certificado si esta \u00a0 condici\u00f3n se cumple antes. Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del nuevo \u00a0 abanderamiento, el Gobierno de la Parte cuyo pabell\u00f3n hab\u00eda tenido el buque \u00a0 derecho a enarbolar hasta entonces remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n una copia del \u00a0 Certificado que llevaba el buque antes de cambiar de pabell\u00f3n y, a ser posible, \u00a0 una copia del informe de inspecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II-NORMAS PARA CONTROLAR LA CONTAMINACION<\/p>\n<p>\u00a0 EN CONDICIONES DE SERVICIO<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 9<\/p>\n<p>\u00a0 Control de las descargas de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo dispuesto en las Reglas 10 y 11 del presente Anexo y en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2) de esta Regla, estar\u00e1 prohibida toda descarga de hidrocarburos o de \u00a0 mezclas oleosas en el mar desde buques a los que sea aplicable este Anexo salvo \u00a0 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) trat\u00e1ndose de petroleros, excepto en los casos previstos en el apartado b) de \u00a0 este p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que el petrolero no se encuentre dentro de una zona especial;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que el petrolero se encuentre a m\u00e1s de 50 millas marinas de la tierra m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3xima;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) que el petrolero est\u00e9 en ruta;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) que el r\u00e9gimen instant\u00e1neo de descarga de hidrocarburo no exceda de 60 \u00a0 litros por mitilla marina:<\/p>\n<p>\u00a0 v) que la cantidad total de hidrocarburos descargada en el mar no exceda, en el \u00a0 caso de petroleros existentes, de 1\/15.000 del cargamento total de que formaban \u00a0 parte los residuos y en el caso de petroleros nuevos, 1\/30.000 del cargamento \u00a0 total de que formaban parte los residuos; y<\/p>\n<p>\u00a0 vi) que el petrolero tenga en funcionamiento, a reserva de lo dispuesto en la \u00a0 Regla 15 3) de este Anexo, un dispositivo de vigilancia y control de descargas \u00a0 de hidrocarburos y disponga de un tanque de decantaci\u00f3n tal como se prescribe en \u00a0 la Regla 15 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) trat\u00e1ndose de buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a \u00a0 400 toneladas y de buques petroleros por lo que se refiere a las aguas de las \u00a0 sentinas de los espacios de m\u00e1quinas, exceptuados los de la c\u00e1mara de bombas de \u00a0 carga a menos que dichas aguas est\u00e9n mezcladas con residuos de carga de \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 i) que el buque no se encuentre en una zona especial;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) que el buque este en ruta.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) que el contenido de hidrocarburos de efluente sea inferior a 100 partes por \u00a0 mill\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 v) que el buque tenga en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control \u00a0 de descargas de hidrocarburos, equipos de separaci\u00f3n de agua e hidrocarburos, un \u00a0 sistema de filtraci\u00f3n de hidrocarburos o alguna otra instalaci\u00f3n tal como se \u00a0 prescribe en la Regla 16 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En caso de buques de menos de 400 toneladas de arqueo bruto que no sean \u00a0 petroleros, mientras se encuentren fuera de la zona especial, la Administraci\u00f3n \u00a0 cuidar\u00e1 de que est\u00e9n equipados, dentro de lo practicable y razonable, con \u00a0 instalaciones que garanticen la retenci\u00f3n a bordo de los residuos de \u00a0 hidrocarburos y su descarga en instalaciones de recepci\u00f3n o en el mar de acuerdo \u00a0 con las prescripciones del p\u00e1rrafo 1) b) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Siempre que se observen rastros visibles de hidrocarburos sobre la superficie \u00a0 del agua o por debajo de ella en las proximidades de un buque o de su estela, \u00a0 los Gobiernos de las Partes en el Convenio investigar\u00e1n inmediatamente, en la \u00a0 medida en que puedan hacerlo razonablemente, los hechos que permitan aclarar si \u00a0 hubo o no transgresi\u00f3n de las disposiciones de esta Regla o de la Regla 10 de \u00a0 este Anexo. En la investigaci\u00f3n se comprobar\u00e1n, en particular, las condiciones \u00a0 de viento y de mar, la derrota y velocidad del buque, otras posibles fuentes de \u00a0 los rastros visibles en esos parajes y todos los registros pertinentes de \u00a0 descarga de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) de esta Regla no se aplicar\u00e1n a las \u00a0 descargas de lastres limpios o separados. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) b) de \u00a0 esta Regla no se aplicar\u00e1n a las descargas de mezclas oleosas que, sin \u00a0 disoluci\u00f3n, tengan un contenido de hidrocarburos que no pase de 15 partes por \u00a0 mill\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Las descargas no contendr\u00e1n productos qu\u00edmicos ni ninguna otra sustancia en \u00a0 cantidades o concentraciones susceptibles de crear peligros para el medio \u00a0 marino, ni adici\u00f3n alguna de productos qu\u00edmicos u otras sustancias cuyo fin sea \u00a0 eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de \u00a0 conformidad con lo prescrito en los p\u00e1rrafos 1), 2) y 4) de esta Regla ser\u00e1n \u00a0 retenidos a bordo o descargados en instalaciones de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 10<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9todos para prevenir la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos desde<\/p>\n<p>\u00a0 buques que operen en zonas especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 1) A los efectos del presente Anexo las zonas especiales son el Mar \u00a0 Mediterr\u00e1neo, el Mar B\u00e1ltico, el Mar Negro, el Mar Rojo y la &#8220;zona de los \u00a0 golfos&#8221; seg\u00fan se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por zona del Mar Mediterr\u00e1neo se entiende este mar propiamente dicho, con sus \u00a0 golfos y mares interiores, situ\u00e1ndose la divisoria con el Mar Negro en el \u00a0 paralelo 41\u00ba N y el l\u00edmite occidental en el meridiano 5\u00ba 36\u2019 W que pasa por el \u00a0 Estrecho de Gibraltar.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por zona del Mar B\u00e1ltico se entiende este mar propiamente dicho, con los \u00a0 Golfos de Botnia y de Finlandia y la entrada al B\u00e1ltico hasta el paralelo que \u00a0 pasa por Skagen, en el Skagerrak, a 57\u00ba 44\u2019 8 N.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por zona del Mar Negro se entiende este mar propiamente dicho, separado del \u00a0 Mediterr\u00e1neo por la divisoria establecida en el paralelo 41\u00ba N.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por zona del Mar Rojo se entiende este mar propiamente dicho, con los Golfos \u00a0 de Suez y Aqaba, limitado al Sur por la l\u00ednea loxodr\u00f3mica entre Ras si Ane (12\u00ba \u00a0 8\u2019 5N, 43\u00ba 19\u2019 6E) y Huns Murad (12\u00ba 40\u2019 4N, 43\u00ba 30\u2019 2E).<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por &#8220;zona de los golfos&#8221; se entiende la extensi\u00f3n de mar situada al Noroeste \u00a0 de la l\u00ednea loxodr\u00f3mica entre Ras al Hadd (22\u00ba 30\u2019 N, 59\u00ba 48\u2019 E) y Ras al Fateh \u00a0 (25\u00ba 04\u2019 N, 61\u00ba 25\u2019 E).<\/p>\n<p>\u00a0 2) a) A reserva de las disposiciones de la Regla 11 del presente Anexo estar\u00e1 \u00a0 prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas desde \u00a0 petroleros y desde buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a \u00a0 400 toneladas, mientras se encuentran en una zona especial.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mientras se encuentren en una zona especial los mencionados buques retendr\u00e1n \u00a0 a bordo todos los residuos y fangos de hidrocarburos, lastres contaminados y \u00a0 aguas de lavado de tanques para descargarlos \u00fanicamente en instalaciones de \u00a0 recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) A reserva de las disposiciones de la Regla 11 del presente Anexo estar\u00e1 \u00a0 prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas desde \u00a0 petroleros y desde buques no petroleros de arqueo bruto menor de 400 toneladas, \u00a0 mientras se encuentren en una zona especial, salvo cuando el contenido de \u00a0 hidrocarburos del efluente sin diluci\u00f3n no exceda de 15 partes por mill\u00f3n o, de \u00a0 otro modo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que el buque est\u00e9 en ruta.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que el contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por \u00a0 mill\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) que la descarga se efect\u00fae lo m\u00e1s lejos posible de tierra, y en ning\u00fan caso \u00a0 a menos de 12 millas marinas de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las descargas no contendr\u00e1n productos qu\u00edmicos ni ninguna otra sustancia en \u00a0 cantidades o concentraciones susceptibles de crear peligros para el medio \u00a0 marino, ni adici\u00f3n alguna de productos qu\u00edmicos u otras sustancias cuyo fin sea \u00a0 eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de \u00a0 conformidad con lo prescrito en el apartado a) de este p\u00e1rrafo ser\u00e1n retenidos a \u00a0 bordo o descargados en instalaciones de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Las disposiciones de esta Regla no se aplicar\u00e1n a las de cargas de lastres \u00a0 limpios o separados.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Siempre que se observen rastros visibles de hidrocarburos sobre la superficie \u00a0 del agua o por debajo de ella en las proximidades de un buque o de su estela, \u00a0 los Gobiernos de las Partes en Convenio investigar\u00e1n inmediatamente en la medida \u00a0 en que puedan hacerlo razonablemente, los hechos que permitan aclarar si hubo o \u00a0 no transgresi\u00f3n de las disposiciones de esta Regla o de la Regla 9 de este \u00a0 Anexo. En la investigaci\u00f3n se comprobar\u00e1n, en particular, las condiciones de \u00a0 viento y de mar, la derrota y velocidad del buque, otras posibles fuentes de los \u00a0 rastros visibles en esos parajes y todos los registros pertinentes de descarga \u00a0 de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Instalaciones de recepci\u00f3n en las zonas especiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Zonas del Mar Mediterr\u00e1neo, del Mar Negro y del Mar B\u00e1ltico:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio que sean ribere\u00f1as de una zona \u00a0 especial determinada se comprometen a garantizar que para el 1\u00ba de enero de 1977 \u00a0 a m\u00e1s tardar todos los terminales de carga de hidrocarburos y puertos de \u00a0 reparaci\u00f3n de la zona especial cuenten con instalaciones y servicios adecuados \u00a0 para la recepci\u00f3n y tratamiento de todos los lastres contaminados y aguas de \u00a0 lavado de tanques de los petroleros. Adem\u00e1s, se dotar\u00e1n a todos los puertos de \u00a0 la zona especial de instalaciones y servicios adecuados de recepci\u00f3n de otros \u00a0 residuos y mezclas oleosas procedentes de todos los buques. Estas instalaciones \u00a0 tendr\u00e1n capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que \u00a0 sufrir demoras innecesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los Gobiernos de las Partes cuya jurisdicci\u00f3n se extienda a embocaduras de \u00a0 canales mar\u00edtimos de poca sonda que obliguen a los buques a reducir su calado \u00a0 deslastrando se comprometen a garantizar la instalaci\u00f3n de los servicios \u00a0 mencionados en el apartado a) i) de este p\u00e1rrafo, admiti\u00e9ndose, no obstante, que \u00a0 los buques que hayan de descargar borras o lastres contaminados podr\u00e1n sufrir \u00a0 alguna demora.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Durante el per\u00edodo que transcurra entre el entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio (si fuera antes del 1\u00ba de enero de 1977) y el 1\u00ba de enero de 1977 los \u00a0 buques que naveguen por las zonas especiales cumplir\u00e1n con las prescripciones de \u00a0 la Regla 9 de este Anexo. Sin embargo, los Gobiernos de las Partes que sean \u00a0 ribere\u00f1as de una cualquiera de las zonas especiales a que se hace referencia en \u00a0 este apartado podr\u00e1n fijar una fecha anterior al de enero de 1977 pero posterior \u00a0 a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, a partir de la cual \u00a0 surtir\u00e1n efecto las prescripciones de la presente Regla relativas a las zonas \u00a0 especiales, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<p>\u00a0 1) todas las instalaciones de recepci\u00f3n necesarias hayan sido montadas en la \u00a0 fecha que se fije; y<\/p>\n<p>\u00a0 2) Que las Partes interesadas notifiquen a la Organizaci\u00f3n la fecha que se fije \u00a0 en estas condiciones con una antelaci\u00f3n de seis meses por lo menos, para que se \u00a0 comunique a las dem\u00e1s Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 1977, o de la fecha fijada de conformidad con el \u00a0 apartado a) iii) del presente p\u00e1rrafo s\u00ed fuera anterior, las Partes notificar\u00e1n \u00a0 a la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta lo comunique a las Partes interesadas, todos \u00a0 los casos en que las instalaciones y servicios parezcan inadecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Zona del Mar Rojo y &#8220;zona de los golfos&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Los Gobiernos de las Partes que sean ribere\u00f1as de zonas especiales se \u00a0 comprometen a garantizar que en todos los terminales de carga de hidrocarburos y \u00a0 puertos de reparaciones de esas zonas especiales se establecer\u00e1n lo antes \u00a0 posible instalaciones y servicios adecuados para la recepci\u00f3n y tratamiento de \u00a0 todos los lastres contaminados y aguas de lavado de tanques de los petroleros. \u00a0 Adem\u00e1s, se dotar\u00e1n a todos los puertos de la zona especial de instalaciones \u00a0 adecuadas de recepci\u00f3n de otros residuos y mezclas oleosas procedentes de todos \u00a0 los tanques. Estas instalaciones tendr\u00e1n capacidad adecuada para que los buques \u00a0 que las utilicen no tengan que sufrir demoras\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 innecesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los Gobiernos de las Partes cuya jurisdicci\u00f3n se extienda a embocaduras de \u00a0 canales mar\u00edtimos de poca sonda que obliguen a los buques a reducir su calado \u00a0 deslastrando se comprometen a garantizar la instalaci\u00f3n de los servicios \u00a0 mencionados en el apartado b) i) de este p\u00e1rrafo, admiti\u00e9ndose, no obstante, que \u00a0 los buques que hayan de descargar borras o lastres contaminados podr\u00e1n sufrir \u00a0 alguna demora<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Las partes interesadas notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las medidas que \u00a0 adopten en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) i) ii) de este \u00a0 p\u00e1rrafo. Una vez recibidas suficientes notificaciones, la Organizaci\u00f3n fijar\u00e1 la \u00a0 fecha en que empezar\u00e1n a regir las prescripciones de esta Regla para la zona en \u00a0 cuesti\u00f3n. La Organizaci\u00f3n notificar\u00e1 a todas las Partes la fecha fijada con no \u00a0 menos de doce meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Durante el per\u00edodo que transcurra entre la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio y la fecha que se establezca de este modo los buques que naveguen por \u00a0 la zona especial cumplir\u00e1n con las prescripciones de la Regla 9 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 v) A partir de la fecha, los petroleros que tomen carga en los puertos de las \u00a0 referidas zonas especiales en los cuales no se disponga todav\u00eda de las citadas \u00a0 instalaciones cumplir\u00e1n tambi\u00e9n plenamente con las prescripciones de esta Regla. \u00a0 No obstante, los petroleros que entren en tales zonas especiales para tomar \u00a0 carga har\u00e1n todo lo posible para llevar \u00fanicamente lastre limpio.<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de las prescripciones relativas a la \u00a0 zona especial afectada, las Partes notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta \u00a0 lo comunique a las Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones \u00a0 y servicios les parezcan inadecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Como m\u00ednimo habr\u00e1n de mostrarse los servicios e instalaciones de recepci\u00f3n \u00a0 prescritos en la Regla 12 del presente Anexo para el de enero de 1977 o dentro \u00a0 del plazo de un a\u00f1o desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, si \u00a0 esta fecha es posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 11<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones<\/p>\n<p>\u00a0 Las Reglas 9 y 10 del presente no se aplicar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas cuando sea \u00a0 necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas resultante de \u00a0 aver\u00edas sufridas por un buque o por sus equipos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) siempre que despu\u00e9s de producirse la aver\u00eda o de descubrirse la descarga se \u00a0 hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a \u00a0 un m\u00ednimo tal descarga y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) salvo que el propietario o el capit\u00e1n hayan actuado ya sea con la intenci\u00f3n \u00a0 de causar la aver\u00eda, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda \u00a0 probabilidad iba a producirse una aver\u00eda; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) a la descarga en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos, \u00a0 previamente aprobados por la Administraci\u00f3n, cuando sean empleadas para combatir \u00a0 casos concretos de contaminaci\u00f3n a fin de reducir los da\u00f1os resultantes de tal \u00a0 contaminaci\u00f3n. Toda descarga de esta \u00edndole quedar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n de \u00a0 cualquier gobierno con jurisdicci\u00f3n en la zona donde se tenga intenci\u00f3n de \u00a0 efectuar la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 12<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaciones y servicio de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo dispuesto en la Regla 10 del presente Anexo, los Gobiernos de \u00a0 las Partes se comprometen a garantizar que en los terminales de carga de \u00a0 hidrocarburos, puertos de reparaci\u00f3n y dem\u00e1s puertos en los cuales los buques \u00a0 tengan que descargar residuos de hidrocarburos se monten servicios e \u00a0 instalaciones para la recepci\u00f3n de los residuos y mezclas oleosas que queden a \u00a0 bordo de los petroleros y de otros buques, con capacidad adecuada para que los \u00a0 buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Las instalaciones y servicios de recepci\u00f3n que se prescriben en el p\u00e1rrafo 1) \u00a0 de esta Regla habr\u00e1n de proveerse en:<\/p>\n<p>\u00a0 a) todos los puertos y terminales en los que se efect\u00fae la carga de crudos de \u00a0 petr\u00f3leo a bordo de los petroleros cuando \u00e9stos \u00faltimos acaben de realizar, \u00a0 inmediatamente antes de rendir viaje, una traves\u00eda en lastre que no pase de 72 \u00a0 horas o de 1.200 millas marinas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) todos los puertos y terminales en los que se efect\u00fae la carga de \u00a0 hidrocarburos distintos de los crudos de petr\u00f3leo a granel en cantidades \u00a0 promedias superiores a 1.000 toneladas m\u00e9tricas diarias;<\/p>\n<p>\u00a0 e) todos los puertos que tengan astilleros de reparaci\u00f3n o servicios de limpieza \u00a0 de tanques;<\/p>\n<p>\u00a0 d) todos los puertos y terminales que den abrigo a buques dotados de tanque (s) \u00a0 de residuos tal como se prescribe en la Regla 17 de este Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) todos los puertos en lo que concierne a las aguas de sentina contaminadas y \u00a0 otros residuos que no sea posible descargar de conformidad con la Regla 9 de \u00a0 este Anexo; y<\/p>\n<p>\u00a0 f) todos los puertos utilizados para tomar cargamentos a granel en lo que \u00a0 concierne a aquellos residuos de hidrocarburos de los buques de carga combinados \u00a0 que no sea posible descargar de conformidad con la Regla 9 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La capacidad de las instalaciones y servicios de recepci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los terminales de carga de crudos de petr\u00f3leo tendr\u00e1n instalaciones y \u00a0 servicios de recepci\u00f3n suficientes para recibir los hidrocarburos y mezclas \u00a0 oleosas que no puedan descargarse de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9 \u00a0 1) a) del presente Anexo desde todo petrolero que efect\u00fae viajes de los \u00a0 descritos en el p\u00e1rrafo 2) a) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los puertos de carga y terminales mencionados en el p\u00e1rrafo 2) b) de esta \u00a0 Regla tendr\u00e1n instalaciones y servicios de recepci\u00f3n suficientes para recibir \u00a0 los hidrocarburos y mezclas oleosas que no puedan descargarse de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en la Regla 9 1) a) del presente Anexo desde petroleros que tomen \u00a0 carga de hidrocarburos a granel que no sean crudos de petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todos los puertos que tengan astilleros de reparaci\u00f3n o servicios de limpieza \u00a0 de tanques dispondr\u00e1n de instalaciones y servicios de recepci\u00f3n suficientes para \u00a0 recibir todos los residuos y mezclas oleosas que queden a bordo para ser \u00a0 eliminados antes de que los buques entren en dichos astilleros o instalaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 d) todas la instalaciones y servicios que se monten en puertos y terminales en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 2) b) de esta Regla tendr\u00e1n capacidad suficiente para recibir \u00a0 todos los residuos retenido a bordo de conformidad con la Regla 17 del presente \u00a0 Anexo por los buques que razonablemente quepa esperar que hagan escala en tales \u00a0 puertos y terminales.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Todas las instalaciones y servicios que se monten en puertos y terminales en \u00a0 virtud de esta Regla tendr\u00e1n capacidad suficiente para recibir aguas de sentina \u00a0 contaminadas y otros residuos que no puedan descargarse de conformidad con la \u00a0 Regla 9 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las instalaciones y servicios que se monten en puertos de carga para \u00a0 cargamentos a granel tendr\u00e1n en cuenta los problemas especiales relativos a los \u00a0 buques de carga combinados.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Las instalaciones y servicios de recepci\u00f3n prescritos en los p\u00e1rrafos 2 3) de \u00a0 esta Regla habr\u00e1n de estar montados a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 entrada en vigor el presente Convenio o para el 1\u00ba de enero de 1977 si esta \u00a0 fecha es posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Las Partes notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta y comunique a las \u00a0 Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones y servicios \u00a0 establecidos en cumplimiento de esta Regla les parezcan inadecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros provistos de tanques de lastre separado<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero nuevo cuyo peso muerto sea igual o superior a 70.000 toneladas \u00a0 llevar\u00e1 tanques de lastre separado y cumplir\u00e1 con las prescripciones de esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La capacidad de los tanques de lastre separado se determinar\u00e1 de modo que el \u00a0 buque pueda navegar con seguridad en lastre sin tener que recurrir a la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los tanques de hidrocarburos para lastrar con agua, excepto en \u00a0 las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo 3) de esta Regla. No obstante, la \u00a0 capacidad m\u00ednima de los tanques de lastre separado permitir\u00e1 en cualquier caso \u00a0 que, en todas las condiciones de lastre que puedan darse durante el viaje, \u00a0 inclusive la condici\u00f3n de buque vac\u00edo con lastre separado \u00fanicamente, puedan ser \u00a0 satisfechas cada una de las siguientes prescripciones relativas a los calados y \u00a0 asiento del buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) el calado de trazado medio (dm) en metros (sin tener en cuenta deformaciones \u00a0 del buque) no ser\u00e1 menor de:<\/p>\n<p>\u00a0 dm = 2.0 + 0.02 L;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los calados en las perpendiculares de proa y popa corresponder\u00e1n a los \u00a0 determinados por el calado medio (dm), tal como se especifica en el apartado a) \u00a0 de este p\u00e1rrafo, con un asiento apopante que no sea mayor de 0.015 L; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) en cualquier caso, el calado en la perpendicular de popa no ser\u00e1 nunca \u00a0 inferior al que sea necesario para garantizar la inmersi\u00f3n total de la (s) \u00a0 h\u00e9lice (s).<\/p>\n<p>\u00a0 3) No se transportar\u00e1 nunca agua de lastre en los tanques de hidrocarburos \u00a0 excepto cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas sean tan adversas que, en opini\u00f3n \u00a0 del capit\u00e1n, sea necesario cargar agua de lastre adicional en los tanques de \u00a0 hidrocarburos para mantener la seguridad del buque. Esta agua de lastre \u00a0 adicional ser\u00e1 tratada y descargada de acuerdo con la Regla 9 y de conformidad \u00a0 con las prescripciones de la Regla 15 de este Anexo, efectu\u00e1ndose en el Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos el asiento mencionado en la Regla 20 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) No obstante, todo petrolero que no tenga obligaci\u00f3n de estar provisto de \u00a0 tanques de lastre separado en virtud del p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, podr\u00e1 ser \u00a0 considerado como petrolero con tanques de lastre separado a condici\u00f3n de que si \u00a0 su eslora es igual o mayor a 150 metros cumpla plenamente con las prescripciones \u00a0 de los p\u00e1rrafos 2) y 3) de esta Regla y si su eslora es menor de 150 mts. las \u00a0 condiciones de lastre separado sean satisfactorias a juicio de la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 14<\/p>\n<p>\u00a0 Separaci\u00f3n de los hidrocarburos y del agua de lastre<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva del caso previsto en el p\u00e1rrafo 2) de la presente Regla, los buques \u00a0 nuevos que no sean petroleros, cuyo arqueo bruto sea igual o superiora 4.000 \u00a0 toneladas, y los petroleros nuevos, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 500 \u00a0 toneladas, no llevar\u00e1n agua de lastre en ning\u00fan tanque de combustible\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l\u00edquido.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Cuando, por concurrir condiciones anormales o por ser necesario llevar \u00a0 grandes cantidades de combustible liquido, haya que meter agua de lastre que no \u00a0 sea lastre limpio en tanques de combustible liquido, tal agua de lastre ser\u00e1 \u00a0 descargada en tierra en instalaciones de recepci\u00f3n o en el mar de acuerdo con \u00a0 las normas preceptuadas en la Regla 9 y utilizando el equipo especificado en la \u00a0 Regla 16 2) del presente Anexo, y se har\u00e1 la correspondiente anotaci\u00f3n en el \u00a0 Libro Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Todos los dem\u00e1s buques cumplir\u00e1n con las prescripciones del p\u00e1rrafo l)de esta \u00a0 Regla en cuanto sea razonable y practicable.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 15<\/p>\n<p>\u00a0 Retenci\u00f3n de los hidrocarburos a bordo<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 5) y 6) de esta Regla, los \u00a0 petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas llevar\u00e1n \u00a0 dispositivos de conformidad con prescrito en los p\u00e1rrafos 2) y 3) de esta Regla, \u00a0 excepto que, en el caso de petroleros existentes, las prescripciones relativas a \u00a0 los dispositivos de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y a los \u00a0 dispositivos de los tanques de decantaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tres a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) a) Se montar\u00e1n medios adecuados para la limpieza de los tanques de carga y \u00a0 trasvase de lastres contaminados y de aguas de lavado de los tanques de carga a \u00a0 un tanque de decantaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n. En los petroleros \u00a0 existentes, podr\u00e1 designarse como tanque de decantaci\u00f3n cualquiera de los \u00a0 tanques de carga.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En este sistema se montar\u00e1n medios para trasvasar los residuos oleosos a un \u00a0 tanque de decantaci\u00f3n de tal modo que todo efluente que se descargue en el mar \u00a0 cumpla con las disposiciones de la Regla 9 de este Anexo<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los dispositivos del tanque o combinaci\u00f3n de tanques de decantaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0 capacidad suficiente para retener los residuos generados por el lavado de \u00a0 tanques, los residuos de hidrocarburos y los lastres contaminados, pero la \u00a0 capacidad total no ser\u00e1 menor del 3% de la capacidad de transporte de \u00a0 hidrocarburos del buque, no obstante cuando no haya instalados dispositivos, \u00a0 tales como eductores, que requieran utilizaci\u00f3n de agua adicional adem\u00e1s del \u00a0 agua de lavado, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar el 2%. Los petroleros nuevos de \u00a0 m\u00e1s de 70.000 toneladas de peso muerto llevar\u00e1n por lo menos dos tanques de \u00a0 decantalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los tanques de decantaci\u00f3n, especialmente en lo que concierne a posici\u00f3n de \u00a0 aspiraciones, descargas, deflectores o filtros, cuando los haya, estar\u00e1n \u00a0 proyectados de modo que se evite excesiva turbulencia y no se provoque el \u00a0 arrastre de hidrocarburos o emulsiones de hidrocarburos con el agua.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) Se instalar\u00e1 un dispositivo de vigilancia y control de descargas de \u00a0 hidrocarburos homologado por la Administraci\u00f3n. Al estudiar el proyecto de \u00a0 ole\u00f3metro que se incorpore en el sistema de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 especificaci\u00f3n recomendada por la Organizaci\u00f3n*. El sistema llevar\u00e1 un contador \u00a0 que d\u00e9 un registro continuo de la descarga en litros por milla marina y la \u00a0 cantidad total descargada, o el contenido de hidrocarburos y r\u00e9gimen de descarga \u00a0 Este registro indicar\u00e1 la hora y fecha y se conservar\u00e1 su informaci\u00f3n durante \u00a0 tres a\u00f1os por lo menos. El dispositivo de vigilancia y control de descargas de \u00a0 hidrocarburos se pondr\u00e1 en funcionamiento tan pronto como se efect\u00fae cualquier \u00a0 descarga de efluente en el mar y estar\u00e1 concebido para garantizar que toda \u00a0 descarga de mezclas oleosas se detenga autom\u00e1ticamente cuando el r\u00e9gimen \u00a0 instant\u00e1neo de descarga de hidrocarburos exceda la proporci\u00f3n autorizada en \u00a0 virtud de la Regla 9 1) a) de este Anexo. Cualquier aver\u00eda de este dispositivo \u00a0 de vigilancia y control detendr\u00e1 la descarga y se har\u00e1 la anotaci\u00f3n \u00a0 correspondiente en el Libro Registro de Hidrocarburos. Habr\u00e1 un m\u00e9todo manual de \u00a0 respeto utilizable en caso de producirse tal aver\u00eda, pero habr\u00e1 de repararse la \u00a0 instalaci\u00f3n defectuosa de modo que est\u00e9 en condiciones de funcionar antes de que \u00a0 el petrolero inicie su siguiente viaje en lastre a menos que se dirija a un \u00a0 puerto de reparaciones. Los petroleros existentes incumplir\u00e1n con todas las \u00a0 disposiciones especifica das m\u00e1s arriba; no obstante, se permitir\u00e1 en ellos que \u00a0 la descarga sea detenida mediante un procedimiento manual y que el r\u00e9gimen de \u00a0 descarga sea comprobado a base de las caracter\u00edsticas de las bombas.<\/p>\n<p>\u00a0 *V\u00e9ase la Recomendaci\u00f3n sobre normas internacionales de rendimiento de \u00a0 separadores y ole\u00f3metros aprobada por la Organizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n 233 \u00a0 (VII).<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se instalar\u00e1n detectores eficaces de la interfaz hidrocarburos-agua, \u00a0 aprobados por la Administraci\u00f3n a fin de determinar con rapidez y seguridad la \u00a0 posici\u00f3n de dicha interfaz en los tanques de decantaci\u00f3n; estar\u00e1 prevista la \u00a0 utilizaci\u00f3n de estos detectores en otros tanques en los que se efect\u00fae la \u00a0 separaci\u00f3n de los hidrocarburos y del agua y desde los cuales se proyecte \u00a0 descargar efluentes directamente en el mar.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las instrucciones relativas al funcionamiento del sistema habr\u00e1n de \u00a0 conformarse con las especificadas en un manual de operaciones aprobado por la \u00a0 Administraci\u00f3n. Se aplicar\u00e1n tanto a las operaciones manuales como a las \u00a0 autom\u00e1ticas y tendr\u00e1n por finalidad garantizar que no se efect\u00fae en ning\u00fan \u00a0 momento descarga alguna de hidrocarburos, como no sea de acuerdo con las \u00a0 condiciones especificadas en la Regla 9 de este Anexo *.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 4) Las prescripciones de los p\u00e1rrafos 1), 2) y 3) de esta Regla, no se aplicar\u00e1n \u00a0 a los petroleros de menos de 150 toneladas de arqueo bruto, para los cuales el \u00a0 control de descargas de hidrocarburos en virtud de la Regla 9 de este Anexo se \u00a0 efectuar\u00e1 mediante la retenci\u00f3n de los hidrocarburos a bordo y descarga \u00a0 posterior en instalaciones de recepci\u00f3n de todas las aguas de lavado \u00a0 contaminadas. Se anotar\u00e1 en el Libro Registro de Hidrocarburos la cantidad total \u00a0 de hidrocarburos y de agua usada para el lavado y devuelta a un tanque de \u00a0 almacenamiento. Esta cantidad total ser\u00e1 descargada en instalaciones de \u00a0 recepci\u00f3n a no ser que se arbitren medios adecuados para garantizar que todo \u00a0 efluente que se descargue en el mar sea objeto de vigilancia y control eficaces \u00a0 para cumplir en todo con las disposiciones de la Regla 9 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 5) La Administraci\u00f3n puede dispensar de las prescripciones que se estipulan en \u00a0 los p\u00e1rrafos 1) 2) y 3) de esta Regla a todo petrolero que efect\u00fae \u00a0 exclusivamente viajes de 72 horas o menos de duraci\u00f3n navegando dentro de las 50 \u00a0 millas de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima, a reserva de que a ese petrolero no se le exija \u00a0 la posesi\u00f3n de un certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0 por hidrocarburos (1973) y efectivamente no lo posea. Esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0 sujeta a la condici\u00f3n de que el petrolero retenga a bordo todas las mezclas \u00a0 oleosas para descargarlas posteriormente en instalaciones de recepci\u00f3n y la \u00a0 Administraci\u00f3n se haya cerciorado de que existen instalaciones adecuadas para \u00a0 recibir tales mezclas oleosas.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Cuando, en opini\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, sea imposible obtenerlos equipos \u00a0 prescritos por la Regla 9 i) a) vi) de este Anexo y especificados en el p\u00e1rrafo \u00a0 3) a) de esta Regla para la vigilancia y control de las descargas de productos \u00a0 refinados ligeros (hidrocarburos blancos), la Administraci\u00f3n podr\u00e1 dispensar del \u00a0 cumplimiento de tales prescripciones, a condici\u00f3n de que s\u00f3lo se permita la \u00a0 descarga de acuerdo con procedimientos establecidos por la Organizaci\u00f3n que \u00a0 satisfagan todas las condiciones de la Regla 9 1) a) de este Anexo menos la \u00a0 obligaci\u00f3n de tener en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de \u00a0 descargas de hidrocarburos. La Organizaci\u00f3n reexaminar\u00e1 la cuesti\u00f3n de \u00a0 disponibilidad de los mencionados equipos a intervalos que no excedan de doce \u00a0 meses.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Las prescripciones de los p\u00e1rrafos 1), 2) y 3) de esta Regla no se aplicar\u00e1n \u00a0 a los petroleros que transporten asfalto: para estos buques el control de \u00a0 descargas de asfalto en virtud de la Regla 9 de este Anexo se efectuar\u00e1 por \u00a0 retenci\u00f3n de los residuos de asfalto a bordo y descarga de todas las aguas de \u00a0 lavado contaminadas en instalaciones de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase la &#8220;Gula de mares limpios para petroleros&#8221;, publicada por la C\u00e1mara \u00a0 Naviera Internacional y el Foro Mar\u00edtimo Internacional de Compa\u00f1\u00edas Petroleras<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 16<\/p>\n<p>\u00a0 Dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 y equipo separador de agua e hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas llevar\u00e1 \u00a0 equipo separador de agua e hidrocarburos o un sistema de filtraci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos que cumpla con las disposiciones del p\u00e1rrafo 6) de esta Regla. Si \u00a0 ese buque transporta grandes cantidades de combustible l\u00edquido cumplir\u00e1 con lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) de esta Regla o en el p\u00e1rrafo 1) de la Regla 14.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 10.000 toneladas llevara \u00a0 el equipo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) adem\u00e1s de lo prescrito en el p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, un dispositivo de \u00a0 vigilancia y control de descargas de hidrocarburos que cumpla con el p\u00e1rrafo 5) \u00a0 de esta Regla; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) en sustituci\u00f3n de lo prescrito en el p\u00e1rrafo 1) y en el p\u00e1rrafo 2) a) de esta \u00a0 Regla, equipo separador de agua e hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en \u00a0 el p\u00e1rrafo 6) de esta Regla y un sistema eficaz de filtraci\u00f3n que cumpla con lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 7) de esta Rea.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 que los buques de menos de 400 toneladas de \u00a0 arqueo bruto est\u00e9n equipados, en la medida de lo posible, con instalaciones que \u00a0 permitan retener a bordo los hidrocarburos o mezclas oleosas, o descargarlos de \u00a0 conformidad con las prescripciones de la Regla 9 1) b) de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Los buques existentes cumplir\u00e1n las prescripciones de los p\u00e1rrafos 1), 2) y \u00a0 3) de esta Regla tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5) El dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos se \u00a0 ajustar\u00e1 a caracter\u00edsticas de proyecto homologadas por la Administraci\u00f3n. Al \u00a0 estudiar el proyecto del ole\u00f3metro que se incorpore en el sistema, la \u00a0 Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la especificaci\u00f3n recomendada por la \u00a0 Organizaci\u00f3n*. El sistema llevar\u00e1 un contador que de un registro continuo del \u00a0 contenido de hidrocarburos en\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 partes por mill\u00f3n. Este registro indicar\u00e1 la hora y fecha y se conservar\u00e1 su \u00a0 informaci\u00f3n durante tres a\u00f1os por lo menos. El dispositivo de vigilancia y \u00a0 control se pondr\u00e1 en funcionamiento tan pronto como se efect\u00fae cualquier descara \u00a0 de efluente en el mar y estar\u00e1 concebido para garantizar que toda descarga de \u00a0 mezclas oleosas se detenga autom\u00e1ticamente cuando el contenido de hidrocarburos \u00a0 del efluente exceda la proporci\u00f3n autorizada en virtud de la Regla 9 1) b) de \u00a0 este Anexo. Cualquier aver\u00eda de este dispositivo de vigilancia y control \u00a0 detendr\u00e1 la descarga y se har\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en el Libro Registro \u00a0 de Hidrocarburos. La instalaci\u00f3n defectuosa habr\u00e1 de estar en condiciones de \u00a0 funcionar antes de que el buque inicie su siguiente viaje a menos que se dirija \u00a0 a un puerto de reparaciones. Los buques existentes cumplir\u00e1n con todas las \u00a0 disposiciones especificadas m\u00e1s arriba; no obstante, se permitir\u00e1 en ellos que \u00a0 la descarga sea determinada mediante un procedimiento manual.<\/p>\n<p>\u00a0 6) El equipo separador de agua e hidrocarburos o el sistema de filtraci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos se ajustar\u00e1 a caracter\u00edsticas de provecto homologadas por la \u00a0 Administraci\u00f3n y permitir\u00e1 garantizar que el contenido de cualquier mezcla \u00a0 oleosa que se descargue en el mar despu\u00e9s de pasar por el separador o sistema de \u00a0 filtraci\u00f3n sea inferior a 100 partes por mill\u00f3n. Al estudiar el proyecto de este \u00a0 equipo, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la especificaci\u00f3n recomendada por la \u00a0 Organizaci\u00f3n*.<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase la Recomendaci\u00f3n sobre normas internacionales de rendimiento de \u00a0 separadores y ole\u00f3metros aprobada por la Organizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n A 233 \u00a0 (VII).<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase la Recomendaci\u00f3n sobre normas internacionales de rendimiento de \u00a0 separadores y ole\u00f3metros aprobada por la Organizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n A. 233 \u00a0 (Vil).<\/p>\n<p>\u00a0 7) El sistema de filtraci\u00f3n de hidrocarburos mencionado en el p\u00e1rrafo 2) b) de \u00a0 esta Regla se ajustar\u00e1 a caracter\u00edsticas de proyecto homologadas por la \u00a0 Administraci\u00f3n y estar\u00e1 concebido para recibir las descargas procedentes del \u00a0 separador y producir un efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 \u00a0 partes por mill\u00f3n. Estar\u00e1 dotado de un dispositivo de alarma para indicar el \u00a0 momento en que tal proporci\u00f3n sea rebasada.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 17<\/p>\n<p>\u00a0 Tanques para residuos de hidrocarburos (fangos)<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todos los buques cuyo arqueo bruto sea igual o mayor de 400 toneladas tendr\u00e1n \u00a0 un tanque o tanques de capacidad suficiente, teniendo en cuenta el tipo de \u00a0 maquinaria un que est\u00e9 equipado y la duraci\u00f3n de sus viajes para recibir los \u00a0 residuos (fangos) que no sea posible eliminar de otro modo cumpliendo las \u00a0 prescripciones del presente Anexo, tales como resultantes de la purificaci\u00f3n de \u00a0 los combustibles y aceites lubricantes y de las fugas de hidrocarburos que se \u00a0 producen en los espacios de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En los buques nuevos dichos tanques estar\u00e1n proyectados y construidos de \u00a0 manera que se facilite su limpieza y la descarga de los residuos en las \u00a0 instalaciones de recepci\u00f3n. Los buques existentes cumplir\u00e1n con esta \u00a0 prescripci\u00f3n en la medida que sea razonable y practicable.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 18<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaciones de bombas, tuber\u00edas y dispositivos de descarga<\/p>\n<p>\u00a0 a bordo de los petroleros<\/p>\n<p>\u00a0 2) En todo petrolero los conductos para la descarga en el mar de efluentes \u00a0 permitidos seg\u00fan Regla 9 del presente Anexo correr\u00e1n hasta la cubierta alta o \u00a0 hacia el costado del buque por encima de la flotaci\u00f3n en las condiciones de \u00a0 m\u00e1ximo lastre. Puede aceptarse una disposici\u00f3n diferente de las tuber\u00edas para \u00a0 permitir su funcionamiento en las condiciones autorizadas por el p\u00e1rrafo 4) a) y \u00a0 b) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3) En los petroleros nuevos se dispondr\u00e1 un mando que permita detener la \u00a0 descarga de efluente en el mar desde una posici\u00f3n situada en la cubierta \u00a0 superior o por encima de ella de tal modo que pueda observarse visualmente el \u00a0 colector mencionado en el p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, cuando est\u00e9 en servicio, y \u00a0 el efluente que se descargue por los conductos mencionados en el p\u00e1rrafo 2) de \u00a0 esta Regla. No es necesario que haya un mando que permita detener la descarga \u00a0 desde el puesto de observaci\u00f3n a condici\u00f3n de que exista un sistema eficaz y \u00a0 fiable de comunicaciones, tal como el tel\u00e9fono o la radio, entre el puesto de \u00a0 observaci\u00f3n y aquel donde se encuentre el mando de control de las descargas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Todas las descargas se efect\u00faan por encima de la flotaci\u00f3n, a reserva de las \u00a0 siguientes excepciones;<\/p>\n<p>\u00a0 a) las descargas de lastre limpio y de lastre separado pueden efectuarse por \u00a0 debajo de la flotaci\u00f3n en los puertos o terminales mar adentro;<\/p>\n<p>\u00a0 b) los buques existentes que, sin sufrir alguna modificaci\u00f3n, no puedan \u00a0 descargar lastre separado por encima de la flotaci\u00f3n podr\u00e1n hacerlo por debajo \u00a0 de la flotaci\u00f3n a condici\u00f3n de que un examen del tanque realizado inmediatamente \u00a0 antes de la descarga, haya demostrado que el lastre no ha sido contaminado por \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 19<\/p>\n<p>\u00a0 Conexi\u00f3n universal a tierra<\/p>\n<p>\u00a0 Para que sea posible acoplar el conducto de las instalaciones de recepci\u00f3n con \u00a0 el conducto de descarga de residuos procedentes de las sentinas de las m\u00e1quinas \u00a0 del buque, ambos estar\u00e1n provistos de una conexi\u00f3n universal cuyas dimensiones \u00a0 se ajustar\u00e1n a las indicadas en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>\u00a0 DIMENSIONADO UNIVERSAL DE BRIDAS<\/p>\n<p>\u00a0 PARA CONEXIONES DE DESCARGA<\/p>\n<p>\u00a0 Descripci\u00f3n Dimensi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro exterior 215 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro interior De acuerdo con el di\u00e1metro exterior del conducto<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro del c\u00edrculo de pernos 183 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Ranuras en la brida 6 agujeros de 22 mil\u00edmetros de di\u00e1metro equidis- tantemente \u00a0 colocados en el c\u00edrculo de pernos del di\u00e1metro citado y prolongados hasta la \u00a0 periferia de la brida por una ranura de 22 mm. de ancho<\/p>\n<p>\u00a0 Espesor de la brida 20 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Pernos y tuercas, 6 de 20 mm. de di\u00e1metro y de longitud adecuada.<\/p>\n<p>\u00a0 cantidad y di\u00e1rietro.<\/p>\n<p>\u00a0 La brida estar\u00e1 proyectada para acoplar conductos de un di\u00e1metro interior m\u00e1ximo \u00a0 de 125 mm. y ser\u00e1 de acero u otro material equivalente con una cara plana. La \u00a0 brida y su empaquetadora, que ser\u00e1 de material inatacable por los hidrocarburos, \u00a0 se calcular\u00e1n para una presi\u00f3n de servicio de 6 kg\/m2.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 20<\/p>\n<p>\u00a0 Libro Registro de Hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 1) A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas y a \u00a0 cualquier otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, que no \u00a0 sea un petrolero, se les entregar\u00e1 para llevarlo a bordo un Libro Registro de \u00a0 Hidrocarburos ya sea formando parte del Diario Oficial de Navegaci\u00f3n o separado \u00a0 del mismo, en la forma que espec\u00edfica el Ap\u00e9ndice III de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En el Libro Registro de Hidrocarburos se har\u00e1n los asientos oportunos, tanque \u00a0 por tanque, cada ve que se realicen a bordo las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En los petroleros<\/p>\n<p>\u00a0 i) Embarque de cargamento de hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) trasvase a bordo de un cargamento de hidrocarburos durante el viaje;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) apertura o cierre, antes y despu\u00e9s de las operaciones de embarque y \u00a0 desembarque de cargamento, de v\u00e1lvulas o de cualquier dispositivo an\u00e1logo que \u00a0 sirva para conectar entre s\u00ed los tanques de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) apertura o cierre de los medios de comunicaci\u00f3n entre las tuber\u00edas de carga \u00a0 y las tuber\u00edas de agua de mar para lastre;<\/p>\n<p>\u00a0 v) apertura o cierre de las v\u00e1lvulas situadas en los costados del buque, durante \u00a0 y despu\u00e9s de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) desembarque de cargamento de hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) lastrado de los tanques de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) limpieza de los tanques de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) descarga de lastre a excepci\u00f3n del procedente de los tanques de lastre \u00a0 separado;<\/p>\n<p>\u00a0 x) descarga de agua de los tanque de decantaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 xii) descarga en el mar del agua de entina que se haya acumulado en los espacios \u00a0 de m\u00e1quinas durante las permanencia en puerto y la descarga rutinaria en el mar \u00a0 de agua de sentina acumulada en los espacios de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los buque que no sean petroleros<\/p>\n<p>\u00a0 i) lastrado o limpieza de tanques de combustible o espacios de carga de \u00a0 hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) descarga de lastre o del agua de limpieza de los tanques mencionados coc\u00ed \u00a0 inciso i) de este apartado;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) eliminaci\u00f3n de residuos;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) descarga en el mar del agua de sentina que se haya acumulado en los espacios \u00a0 de m\u00e1quinas durante las permanencias en puerto y la descarga rutinaria en el mar \u00a0 del agua de sentina acumulada en los espacios de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 3) En el caso de efectuarse aluna descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas \u00a0 seg\u00fan previsto en la Regla 11 de este Anexo o en caso de producirse una descarga \u00a0 accidental o alguna otra descarga excepcional de hidrocarburos que no figuren \u00a0 entre las excepciones previstas en esa regla, se anotar\u00e1 el hecho en el Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias de la descarga y las \u00a0 razones de que ocurriera.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cada una de las operaciones descritas en el p\u00e1rrafo 2) de esta Regla ser\u00e1 \u00a0 inmediatamente anotada con sus pormenores en el Libro Registro de Hidrocarburos \u00a0 de modo que consten en el Libro todos los asientos correspondientes a dicha \u00a0 operaci\u00f3n. Cada Secci\u00f3n del Libro ser\u00e1 firmada por el oficial u oficiales a \u00a0 cargo de las operaciones en cuesti\u00f3n y visadas por el capit\u00e1n del buque. Los \u00a0 asientos del Libro Registro de Hidrocarburos se anotar\u00e1n en un idioma oficial \u00a0 del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar y, en el caso de \u00a0 buques que lleven un certificado internacional de prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n \u00a0 por hidrocarburos (1973) en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. En caso de controversia o de \u00a0 discrepancia har\u00e1 fe el texto de los asientos redactados en un idioma nacional \u00a0 oficial del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar.<\/p>\n<p>\u00a0 5) El Libro Registro de Hidrocarburos se guardar\u00e1 en lugar adecuado para \u00a0 facilitar u inspecci\u00f3n en cualquier momento razonable y, salvo en el caso de \u00a0 buques sin tripulaci\u00f3n que est\u00e9n siendo remolcados, permanecer\u00e1 siempre a bordo. \u00a0 Se conservar\u00e1 durante un\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 per\u00edodo de tres a\u00f1os despu\u00e9s de efectuado el \u00faltimo asiento.<\/p>\n<p>\u00a0 6) La autoridad competente del Gobierno de una Parte en el Convenio podr\u00e1 \u00a0 inspeccionar el Libro Registro de Hidrocarburos a bordo de cualquier buque al \u00a0 que se aplique este Anexo mientras el buque est\u00e9 en uno de sus puertos o \u00a0 terminales mar adentro y podr\u00e1 sacar copia de cualquier asiento que figure en \u00a0 dicho Libro y solicitar del capit\u00e1n del buque que certifique que tal copia es \u00a0 reproducci\u00f3n fehaciente del asiento en cuesti\u00f3n. Toda copia que haya sido \u00a0 certificada por el capit\u00e1n del buque como copia fiel de alg\u00fan adiento efectuado \u00a0 en su Libro Registro de Hidrocarburos ser\u00e1 admisible en cualesquiera \u00a0 procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 La inspecci\u00f3n de un Libro Registro de Hidrocarburos y extracci\u00f3n de copias \u00a0 certificadas por la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en este \u00a0 p\u00e1rrafo se har\u00e1n con toda la diligencia posible y sin causar demoras \u00a0 innecesarias al buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 21<\/p>\n<p>\u00a0 Prescripciones especiales para plataformas de perforaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 y otras plataformas<\/p>\n<p>\u00a0 Las plataformas de perforaci\u00f3n, fijas o flotantes, dedicadas a la exploraci\u00f3n \u00a0 explotaci\u00f3n y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales de \u00a0 los fondos marinos y otras plataformas cumplir\u00e1n con las prescripciones del \u00a0 presente Anexo aplicables a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 \u00a0 toneladas que no sean petroleros, a reserva de que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e9n dotadas, dentro de lo que sea practicable, de las instalaciones \u00a0 exigidas en las Reglas 16 y 17 de este Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) mantengan un registro, en forma que cuente con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n, de todas las operaciones en que se produzcan descargas de \u00a0 hidrocarburos o de mezclas oleosas; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) en cualquier zona especial y habida cuenta de lo dispuesto en la Regla 11 de \u00a0 este Anexo, la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas estar\u00e1 \u00a0 prohibida excepto cuando el contenido de hidrocarburos de la descarga sin \u00a0 diluci\u00f3n no exceda de 15 partes por mill\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III-NORMAS PARA REDUCIR LA CONTAMINACION<\/p>\n<p>\u00a0 CAUSADA POR PETROLEROS QUE SUFRAN DA\u00d1OS EN LOS<\/p>\n<p>\u00a0 COSTADOS O EN EL FONDO<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 22<\/p>\n<p>\u00a0 Aver\u00edas supuestas<\/p>\n<p>\u00a0 1) Para calcular el derrame hipot\u00e9tico de hidrocarburos desde un petrolero, se \u00a0 suponen las siguientes tres dimensiones de la extensi\u00f3n de una aver\u00eda sufrida \u00a0 por un paralelep\u00edpedo situado en el costado o en el fondo del buque. En el caso \u00a0 de da\u00f1os en el fondo se especifican dos condiciones de aver\u00eda que se aplican \u00a0 separadamente seg\u00fan cual sea la parte afectada del petrolero.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Da\u00f1os en el costado<\/p>\n<p>\u00a0 i) Extensi\u00f3n longitudinal (ic )<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Extensi\u00f3n transversal (t ) :<\/p>\n<p>\u00a0 (desde el costado hacia el interior del buque. Perpendicularmente a su eje \u00a0 longitudinal, al nivel correspondiente al franco bordo de verano asignado)<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Extensi\u00f3n vertical (Vc) 1\/3 L 2\/3 \u00f3 14.5 metros de ambas la que sea menor.<\/p>\n<p>\u00a0 de ambas la que sea menor\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 desde la l\u00ednea de base hacia arriba sin limitaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 b) Da\u00f1os en el fondo<\/p>\n<p>\u00a0 i) Extensi\u00f3n longitudinal (1s)<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Extensi\u00f3n transversal (ts)<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Extensi\u00f3n vertical desde la l\u00ednea de base (vs): En 0.3 L desde la \u00a0 perpendicular de proa<\/p>\n<p>\u00a0 L\/ 10<\/p>\n<p>\u00a0 B\/6 \u00f3 10 metros de ambas la que sea menor, pero nunca inferior a 5 metros<\/p>\n<p>\u00a0 B\/ 15 \u00f3 6 metros de ambas la que sea menor En cualquier otra parte del buque<\/p>\n<p>\u00a0 L\/ 10 \u00f3 5 metros de ambas la que sea menor<\/p>\n<p>\u00a0 5 metros<\/p>\n<p>\u00a0 2) Siempre que se encuentren en el resto del presente capitulo los s\u00edmbolos \u00a0 utilizados en esta Regla habr\u00e1n de entenderse tal como se definen en la presente \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 23<\/p>\n<p>\u00a0 Derrame hipot\u00e9tico de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 1) Para calcular el derrame hipot\u00e9tico de hidrocarburos en caso de da\u00f1os en el \u00a0 costado (Oc) o en el fondo (Os) con relaci\u00f3n a los compartimientos cuya aver\u00eda \u00a0 por desgarradura, en cualquier punto concebible de la eslora del buque, tenga la \u00a0 extensi\u00f3n definida en la Regla 22 de este Anexo, se aplicar\u00e1n las f\u00f3rmulas \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) caso de darlos en el costado:<\/p>\n<p>\u00a0 Oc = SWi + SKi Ci (I)<\/p>\n<p>\u00a0 b) caso de da\u00f1os en el fondo:<\/p>\n<p>\u00a0 OS = 1\/3 (SZi Wi + SZi Ci) (II)<\/p>\n<p>\u00a0 Siendo:<\/p>\n<p>\u00a0 Wi = volumen (en metros c\u00fabicos) de un tanque lateral que se supone averiado por \u00a0 desgarradura en la forma indicada en la Regla 22 de este Anexo; para un tanque \u00a0 de lastre separado, Wi puede tomarse igual a cero.<\/p>\n<p>\u00a0 Ci = volumen (en metros c\u00fabicos) de un tanque central que se supone averiado por \u00a0 desgarradura en la forma indica da en la Regla 22 de este Anexo; para un tanque \u00a0 de lastre separado, C; puede tomarse igual a cero.<\/p>\n<p>\u00a0 Z = 1- h; vsi cuando h es igual o mayo que vs se tomar\u00e1 Zi igual a cero.<\/p>\n<p>\u00a0 bi = anchura (en metros) del tanque lateral considerado medida desde el costado \u00a0 hacia el interior del buque perpendicularmente a su eje longitudinal, a nivel \u00a0 correspondiente al franco bordo de verano asignado.<\/p>\n<p>\u00a0 hi = profundidad m\u00ednima (en metros) del doble fondo considerado; cuando no \u00a0 exista doble fondo se tomar\u00e1 h igual a cero.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que se encuentren en el resto del presente cap\u00edtulo los s\u00edmbolos \u00a0 utilizados en este p\u00e1rrafo habr\u00e1n de entenderse tal como se definen en la \u00a0 presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si hay un espacio vac\u00edo o tanque de lastre separado de longitud menor que 1c \u00a0 seg\u00fan la definici\u00f3n de la Regla 22 de este Anexo situado entre tanques laterales \u00a0 de hidrocarburos, O en la f\u00f3rmula (I) se puede calcular a partir del volumen Wi \u00a0 siendo \u00e9ste el volumen de ese tanque (si son de igual capacidad) o del m\u00e1s \u00a0 peque\u00f1o de los dos (si difieren en capacidad) adyacentes a tal espacio, \u00a0 multiplicado por Si definido a continuaci\u00f3n, y tomando para el resto de los \u00a0 tanques laterales afectados por la aver\u00eda supuesta el valor del volumen total \u00a0 real.<\/p>\n<p>\u00a0 Si = 1-1i \/ 1c<\/p>\n<p>\u00a0 siendo 1i = longitud (en metros) del compartimiento vac\u00edo o tanque de lastre \u00a0 separado considerado.<\/p>\n<p>\u00a0 3) ) Si por encima de los tanques del doble fondo hay tanques que llevan carga \u00a0 s\u00f3lo ofrecer\u00e1n garant\u00eda aquellos tanques del doble fondo que est\u00e9n vac\u00edos o que \u00a0 contengan agua limpia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando el doble fondo no se extienda sobre toda la longitud y anchura del \u00a0 tanque afectado, se considerar\u00e1 inexistente dicho doble fondo y habr\u00e1 de \u00a0 incluirse en la f\u00f3rmula (II) el volumen de los tanques situados encima de la \u00a0 aver\u00eda en el fondo incluso si el tanque no se considera da\u00f1ado porque existe tal \u00a0 doble fondo parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los pozos de aspiraci\u00f3n pueden ser despreciados en la determinaci\u00f3n del valor \u00a0 h si no tienen un \u00e1rea excesiva y s\u00f3lo se extienden bajo el tanque una distancia \u00a0 m\u00ednima que no ser\u00e1 en ning\u00fan caso superior a la mitad de la altura del doble \u00a0 fondo. Si la profundidad del pozo de aspiraci\u00f3n es superior a la mitad de la \u00a0 altura del doble fondo, se tomar\u00e1 h igual a la altura del doble fondo menos la \u00a0 altura del pozo.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando las tuber\u00edas para el servicio de los pozos de aspiraci\u00f3n corran por \u00a0 dentro del doble fondo llevar\u00e1n v\u00e1lvulas u otros dispositivos de cierre situados \u00a0 en el punto de conexi\u00f3n al tanque que sirvan, para prevenir el derrame de \u00a0 hidrocarburos sise produjera alguna aver\u00eda en las tuber\u00edas. Estas tuber\u00edas se \u00a0 instar\u00e1n lo m\u00e1s apartadas posible del forro del fondo. Las mencionadas v\u00e1lvulas \u00a0 se mantendr\u00e1n permanentemente cerradas, estando el buque en el mar, si el tanque \u00a0 lleva cargamento de hidrocarburos, con la excepci\u00f3n de que podr\u00e1 abrirse \u00a0 exclusivamente cuando sea necesario transvasar carga para restablecer el asiento \u00a0 del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cuando los da\u00f1os en el fondo afecten simult\u00e1neamente cuatro tanques \u00a0 centrales, el valor O se puede calcular por medio de la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0 Os = \u00bc (SZi Wi + SZi Ci) (III)<\/p>\n<p>\u00a0 5) La Administraci\u00f3n puede aceptar como medio para reducir el derrame de \u00a0 hidrocarburos en caso de da\u00f1os en el fondo un sistema de trasvase de cargamento \u00a0 provisto de una aspiraci\u00f3n de emergencia de gran potencia en cada tanque de \u00a0 carga capaz de trasvasar hidrocarburos de uno o varios tanques da\u00f1ados a tanques \u00a0 de lastre separado o a otros tanques de carga del buque que est\u00e9n disponibles, \u00a0 siempre que pueda asegurarse que estos \u00faltimos tienen suficiente capacidad \u00a0 disponible. Este sistema s\u00f3lo ser\u00e1 aceptable si ofrece capacidad para trasvasar, \u00a0 en dos horas, una cantidad de hidrocarburos igual a la mitad del mayor de los \u00a0 tanques averiados, dejando disponible una capacidad equivalente de recepci\u00f3n en \u00a0 los tanques de lastre separado o en los de carga. La garant\u00eda concedida al \u00a0 sistema se limitar\u00e1 a permitir el c\u00e1lculo de Os por medio de la f\u00f3rmula (III). \u00a0 Las tuber\u00edas para aspiraciones de este tipo se instalar\u00e1n a una altura al menos \u00a0 igual a la extensi\u00f3n vertical del da\u00f1o al fondo vs. La Administraci\u00f3n \u00a0 suministrar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente a los sistemas y \u00a0 dispositivos que haya aceptado para que sea puesta en conocimiento de las dem\u00e1s \u00a0 Partes en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 24<\/p>\n<p>\u00a0 Disposici\u00f3n de los tanques de carga y limitaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 de su capacidad<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero nuevo cumplir\u00e1 con lo prescrito en esta Regla. Todo petrolero \u00a0 existente habr\u00e1 de cumplir tambi\u00e9n con esta Regla dentro de un plazo dedos arlos \u00a0 a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que se encuentre \u00a0 incluido dentro de una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) petroleros cuya entrega sea posterior al 1\u00ba de enero de 1977; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) petroleros que re\u00fanan las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que su entrega no sea posterior al 10 de enero de 1977, y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que su contrato de construcci\u00f3n sea posterior al 1\u00ba de enero de 1974 o, de \u00a0 no haberse formalizado tal contrato, cuya quilla haya sido colocada o que se \u00a0 encuentren en similar estado de construcci\u00f3n, despu\u00e9s del 30 de junio de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La capacidad y disposici\u00f3n de los tanques de carga de los petroleros ser\u00e1n \u00a0 tales que el derrame hipot\u00e9tico Oc, u Os calculado de acuerdo con la Regla 23 de \u00a0 este Anexo, en cualquier punto de la eslora del buque, no exceda de 30.000 mts3 \u00a0 \u00f3 400 DW, de ambos vol\u00famenes el que sea mayor, pero limitado a un m\u00ednimo de \u00a0 40.000 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El volumen de cualquier tanque lateral de carga de hidrocarburos de un \u00a0 petrolero no exceder\u00e1 del 75% de l\u00edmite del derrame hipot\u00e9tico de hidrocarburos \u00a0 se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 2) de esta Regla. El volumen de cualquier tanque central \u00a0 de carga de hidrocarburos no exceder\u00e1 de 50.000 metros c\u00fabicos. No obstante, en \u00a0 los petroleros provistos de tanques de lastre separado, tal como se definen en \u00a0 la Regla 13 de este Anexo, el volumen permitido de un tanque lateral de carga de \u00a0 hidrocarburos situado entre dos tanques de lastre separado, cada uno de longitud \u00a0 superior a 1ci se podr\u00e1 aumentar hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de derrame hipot\u00e9tico de \u00a0 hidrocarburos, a condici\u00f3n de que la anchura del tanque lateral sea superior a \u00a0 tc.<\/p>\n<p>\u00a0 4) La longitud de cada tanque de carga no exceder\u00e1 de 10 metros o de uno de los \u00a0 siguientes valores si fuere mayor:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si no hay mamparo longitudinal:<\/p>\n<p>\u00a0 0.1 L<\/p>\n<p>\u00a0 0.15 L<\/p>\n<p>\u00a0 c) si hay dos o m\u00e1s mamparos longitudinales:<\/p>\n<p>\u00a0 i) para los tanques laterales:<\/p>\n<p>\u00a0 0.2 L<\/p>\n<p>\u00a0 ii) para los tanques centrales:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Si bi \/B es igual o mayor que \/5<\/p>\n<p>\u00a0 0.2 L<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si bi \/B es mayor que 1\/5:<\/p>\n<p>\u00a0 cuando no haya un mamparo longitudinal en el eje<\/p>\n<p>\u00a0 (0.5 bi \/B + 0.1) L<\/p>\n<p>\u00a0 -cuando haya un mamparo longitudinal en el eje:<\/p>\n<p>\u00a0 (0.25 bi \/B + 0.15) L.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Para no exceder los l\u00edmites de volumen estipulados en los p\u00e1rrafos 2), 3) y \u00a0 4) de \u00e9sta Regla, cualquiera que sea el tipo de sistema de trasvase de \u00a0 cargamento cuya instalaci\u00f3n haya aceptado la Administraci\u00f3n, si tal sistema \u00a0 conecta entre s\u00ed dos o m\u00e1s tanques de carga, habr\u00e1 de proveerse la separaci\u00f3n de \u00a0 dichos tanques mediante, v\u00e1lvulas o dispositivos de cierre similares. Tales \u00a0 v\u00e1lvulas o dispositivos ir\u00e1n cerrados cuando el petrolero est\u00e9 en mar abierta.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 25<\/p>\n<p>\u00a0 Compartimentado y estabilidad<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero nuevo cumplir\u00e1 con los criterios de compartimentado y \u00a0 estabilidad, despu\u00e9s de aver\u00eda especificados en el p\u00e1rrafo 3) de esta Regla \u00a0 despu\u00e9s de la aver\u00eda supuesta en el costado o en el fondo especificada en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2) de esta Regla, para cualquier calado de servicio que refleje las \u00a0 condiciones reales de carga parcial o completa compatibles con el asiento y \u00a0 resistencia del buque y los pesos espec\u00edficos de la carga. Se aplicar\u00e1 dicha \u00a0 aver\u00eda en cualquier punto concebible de la eslora del buque, del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) en petroleros de eslora superior a 225 metros, en cualquier punto de la \u00a0 eslora del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 b) en petroleros de eslora superior a 150 metros pero que no exceda de 225 \u00a0 metros, en cualquier punto de la eslora del buque excepto donde la aver\u00eda \u00a0 afectar\u00eda un mamparo popel o proel que limite el espacio de m\u00e1quinas situado a \u00a0 popa. El espacio de m\u00e1quinas ser\u00e1 tratado como si fuera un s\u00f3lo compartimiento \u00a0 inundable:<\/p>\n<p>\u00a0 c) en petroleros que no excedan de 150 metros de eslora, en cualquier punto de \u00a0 la eslora del buque entre mamparos transversales adyacentes, exceptu\u00e1ndose el \u00a0 espacio de m\u00e1quinas. En el caso de petroleros de 100 metros de eslora o menos, \u00a0 cuando no puedan cumplirse todas las prescripciones del p\u00e1rrafo 3) de esta Regla \u00a0 sin menoscabar materialmente las caracter\u00edsticas operativas del buque, las \u00a0 Administraciones podr\u00e1n permitir una aplicaci\u00f3n menos rigurosa de dichas \u00a0 prescripciones.<\/p>\n<p>\u00a0 No se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de lastre cuando el buque no est\u00e9 \u00a0 transportando hidrocarburos en los tanques de carga, excluidos los residuos \u00a0 oleosos de cualquier clase.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones respecto a la extensi\u00f3n y car\u00e1cter \u00a0 de la aver\u00eda supuesta:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La extensi\u00f3n de los darlos en el costado o en el fondo ser\u00e1 la especificada \u00a0 en la Regla 22 de este Anexo, salvo que la extensi\u00f3n longitudinal de los darlos \u00a0 en el fondo dentro de 0.3 L desde la perpendicular de proa ser\u00e1 la misma que la \u00a0 extensi\u00f3n de los da\u00f1os en el costado, tal como se espec\u00edfica en la Regla 22 1) \u00a0 a) i) de este Anexo. Si cualquier aver\u00eda de menor extensi\u00f3n da como resultado \u00a0 una condici\u00f3n m\u00e1s grave se supondr\u00e1 tal aver\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se suponga una aver\u00eda que afecte los mamparos transversales tal como \u00a0 se espec\u00edfica en el p\u00e1rrafo 1) a) y b) de esta Regla, los mamparos transversales \u00a0 estancos estar\u00e1n espaciados al menos a una distancia igual a la extensi\u00f3n \u00a0 longitudinal de la aver\u00eda supuesta especificada en la Regla 22 a) i) de este \u00a0 Anexo, para que puedan ser considerados eficaces. Si los mamparos transversales \u00a0 est\u00e1n espaciados a una distancia menor, se supondr\u00e1 que uno o m\u00e1s de dichos \u00a0 mamparos, que se encuentren dentro de la extensi\u00f3n de la aver\u00eda, no existen a \u00a0 los efectos de determinar los compartimientos inundados.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando se suponga la aver\u00eda entre mamparos transversales estancos adyacentes, \u00a0 tal como se especifica en el p\u00e1rrafo 1 c) de esta Regla, no se supondr\u00e1 da\u00f1ado \u00a0 ning\u00fan mamparo transversal principal, ni mamparo transversal que limite tanques \u00a0 laterales o tanques de doble fondo, a menos que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) la separaci\u00f3n entre los mamparos adyacentes sea inferior a la extensi\u00f3n \u00a0 longitudinal de la aver\u00eda supuesta especificada en el apartado a) de este \u00a0 p\u00e1rrafo; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) haya una bayoneta o un nicho en un mamparo transversal de m\u00e1s de 3.05 metros \u00a0 de longitud, localizados dentro de la extensi\u00f3n transversal de la aver\u00eda \u00a0 supuesta. La bayoneta formada por el mamparo del rasel de popa y el techo del \u00a0 tanque del rasel de popa no se considerar\u00e1 como una bayoneta a los efectos de \u00a0 esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando dentro de la extensi\u00f3n supuesta de la aver\u00eda haya tuber\u00edas, conductos \u00a0 o t\u00faneles, se tomar\u00e1n disposiciones para que la inundaci\u00f3n progresiva no pueda \u00a0 extenderse a trav\u00e9s de ellos a los compartimientos que no se hayan supuesto \u00a0 inundables para cada caso de aver\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Se considerar\u00e1 que los petroleros cumplen los criterios de estabilidad \u00a0 despu\u00e9s de aver\u00eda si se satisfacen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La flotaci\u00f3n final, teniendo en cuenta la inmersi\u00f3n, la escora y el asiento \u00a0 queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda \u00a0 producirse una inundaci\u00f3n progresiva. Dichas aberturas incluir\u00e1n los respiros y \u00a0 las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la \u00a0 intemperie y podr\u00e1n excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de \u00a0 registros y tapas a ras de cubierta estancas, las peque\u00f1as tapas de escotilla \u00a0 estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, \u00a0 las puertas estancas correderas maniobrales a distancia y los portillos \u00a0 laterales de cierre permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la etapa final de la inundaci\u00f3n, el \u00e1ngulo de escora, producido por la \u00a0 inundaci\u00f3n asim\u00e9trica no exceder\u00e1 de 25% pero dicho \u00e1ngulo podr\u00e1 aumentarse \u00a0 hasta 30% si no se produce inmersi\u00f3n del canto de la cubierta.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se investigar\u00e1 la estabilidad en la etapa final de inundaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose \u00a0 considerar como suficiente s\u00ed la curva de brazos adrizantes tiene una amplitud \u00a0 m\u00ednima de 20 fuera de la posici\u00f3n de equilibrio asociada a un brazo residual \u00a0 m\u00e1ximo de por lo menos 0.1 metro, la Administraci\u00f3n tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el \u00a0 peligro que puedan presentar las aberturas protegidas o no protegidas que \u00a0 pudieran quedar temporalmente sumergidas dentro del alcance de la estabilidad \u00a0 residual.<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Administraci\u00f3n quedar\u00e1 satisfecha de que la estabilidad es suficiente \u00a0 durante las etapas intermedias de inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4) El cumplimiento de las prescripciones del p\u00e1rrafo 1) de esta Regla ser\u00e1 \u00a0 confirmado por c\u00e1lculos que tomen en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de \u00a0 proyecto del buque, la disposici\u00f3n, configuraci\u00f3n y contenido de los \u00a0 compartimientos averiados as\u00ed como la distribuci\u00f3n, pesos espec\u00edficos y el \u00a0 efecto de las carenas liquidas de los l\u00edquidos. Los c\u00e1lculos partir\u00e1n de las \u00a0 siguientes bases:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se tendr\u00e1 en cuenta cualquier tanque vac\u00edo o parcialmente lleno, el peso \u00a0 espec\u00edfico de las cargas transportadas, as\u00ed como cualquier salida de l\u00edquidos \u00a0 desde compartimientos averiados.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se suponen las siguientes permeabilidades:<\/p>\n<p>\u00a0 Espacios Permeabilidad<\/p>\n<p>\u00a0 Utilizables para provisiones de a bordo 0.60<\/p>\n<p>\u00a0 Ocupados por alojamientos 0.95<\/p>\n<p>\u00a0 Ocupados por maquinaria 0.85<\/p>\n<p>\u00a0 Espacios perdidos 0.95<\/p>\n<p>\u00a0 Destinados a consumos l\u00edquidos 0. \u00f3 0.95 *<\/p>\n<p>\u00a0 Destinados a otros l\u00edquidos 0 a 0.95 **<\/p>\n<p>\u00a0 * Se aplicar\u00e1 el factor que imponga las prescripciones m\u00e1s rigurosas.<\/p>\n<p>\u00a0 ** La permeabilidad de los compartimientos parcialmente llenos se relacionar\u00e1 \u00a0 con la cantidad d l\u00edquido transportado.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se despreciar\u00e1 la flotabilidad de toda superestructura que se encuentre \u00a0 inmediatamente encima de los da\u00f1os en el costado. Sin embargo podr\u00e1n tomarse en \u00a0 consideraci\u00f3n las partes no inundadas de las superestructuras fuera de la \u00a0 extensi\u00f3n de la aver\u00eda, a condici\u00f3n de que est\u00e9n separadas por mamparos estancos \u00a0 del espacio averiado y se cumplan los requisitos del p\u00e1rrafo 3) a) de esta Regla \u00a0 respecto a dichos espacios intactos. Pueden aceptarse puertas estancas de \u00a0 bisagra en los mamparos estancos de la superestructura.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El efecto de carena l\u00edquida se calcular\u00e1 a un \u00e1ngulo de escora de 5 para \u00a0 cada, compartimiento por separado. La Administraci\u00f3n puede exigir o permitir que \u00a0 se calculen las correcciones por carena l\u00edquida a un \u00e1ngulo de escora mayor de \u00a0 5\u00ba para los tanques parcialmente llenos.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Al calcular el efecto de las carenas l\u00edquidas de los consumos l\u00edquidos se \u00a0 supondr\u00e1 que para cada tipo de l\u00edquido, por lo menos un par de tanques \u00a0 transversales o un solo tanque central tiene carena l\u00edquida, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 el tanque o combinaci\u00f3n de tanques en que sea m\u00e1ximo el efecto de las carenas \u00a0 liquidas.<\/p>\n<p>\u00a0 5) A todo capit\u00e1n de un petrolero y a toda persona a cargo de un petrolero sin \u00a0 propulsi\u00f3n propia sujetos a la aplicaci\u00f3n de este Anexo se les entregar\u00e1, en un \u00a0 formulario aprobado. los datos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la informaci\u00f3n relativa la carga y distribuci\u00f3n del cargamento que sea \u00a0 necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 b) datos sobre la capacidad del buque para cumplir con los criterios de \u00a0 estabilidad despu\u00e9s de a cr\u00eda definidos en esta Regla, inclusive el efecto de \u00a0 las concesiones que hayan podido permitirse en virtud de p\u00e1rrafo 1) c) de esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE I<\/p>\n<p>\u00a0 Soluciones asf\u00e1lticas Bases para gasolina<\/p>\n<p>\u00a0 Bases para mezclas asf\u00e1lticas Bases Alkilicas<\/p>\n<p>\u00a0 impermeabilizantes bituminosos Bases reformadas<\/p>\n<p>\u00a0 Residuos de primera destilaci\u00f3n Bases pol\u00edmeras<\/p>\n<p>\u00a0 Hidrocarburos Gasolinas<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite clarificado Natural<\/p>\n<p>\u00a0 Crudos de petr\u00f3leo De autom\u00f3vil<\/p>\n<p>\u00a0 Mezclas que contengan crudos de petr\u00f3leo De aviaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Diesel-oil Directa de columna<\/p>\n<p>\u00a0 Fuel-oil N 4 Fuel-oil No I (Keroseno)<\/p>\n<p>\u00a0 Fuel-oil N 5 Fuel-oil No-l-D<\/p>\n<p>\u00a0 Fuel-oil N0-6 Fuel-oil-N\u00b0 2<\/p>\n<p>\u00a0 Fuel-oil-residual Fuel-o\u00edl-N 2-D<\/p>\n<p>\u00a0 Bitumen para riego de afirmados<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite para transformadores<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite para transformadores<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites arom\u00e1ticos (excluidos los aceites Combustibles para reactores<\/p>\n<p>\u00a0 vegetales) JP-1 (Keroseno)<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites lubricantes y aceites base JP-3<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites minerales JP-4<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites para automaci\u00f3n JP-5 (Keroseno pesado)<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites penetrantes ATK-(turbo-fuel)<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites ligeros (spindle) Keroseno<\/p>\n<p>\u00a0 Aceites para turbinas Alcohol mineral<\/p>\n<p>\u00a0 Destilados aftas<\/p>\n<p>\u00a0 Fracci\u00f3n directa de columna Disolventes<\/p>\n<p>\u00a0 Corte de expansi\u00f3n petr\u00f3leo<\/p>\n<p>\u00a0 Fracci\u00f3n intermedia<\/p>\n<p>\u00a0 Gas oil<\/p>\n<p>\u00a0 De craqueo (cracking)<\/p>\n<p>\u00a0 * La lista de hidrocarburos no debe considerarse necesariamente como enumeraci\u00f3n \u00a0 exhaustiva.<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE II<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de certificado<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 (1973)<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir \u00a0 la Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973, con la autorizaci\u00f3n del Gobierno de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (nombre oficial completo del pa\u00eds)<\/p>\n<p>\u00a0 por&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (t\u00edtulo oficial completo de la persona u organizaci\u00f3n competente autorizada en \u00a0 virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la \u00a0 Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973).<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del Se\u00f1al distintiva Puerto de Arqueo<\/p>\n<p>\u00a0 Tipo de buque:<\/p>\n<p>\u00a0 Petrolero\/buque de carga combinado *<\/p>\n<p>\u00a0 Carguero de asfalto *<\/p>\n<p>\u00a0 Buque que, no siendo petrolero, est\u00e9 equipado con tanques de carga sujetos a la \u00a0 Regla 22 del Anexo I del Convenio*<\/p>\n<p>\u00a0 Buque distinto de los arriba mencionados *<\/p>\n<p>\u00a0 Buque nuevo\/existente *<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del contrato de construcci\u00f3n o de reforma importante: \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha en que se puso la quilla, o en que estuvo el buque en fase an\u00e1loga de \u00a0 construcci\u00f3n, o en que se inici\u00f3 una reforma importante \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de entrega o de terminaci\u00f3n de una reforma importante \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese la designaci\u00f3n que no corresponda.<\/p>\n<p>\u00a0 Parte A Para los buques \u00b9 \u00b2<\/p>\n<p>\u00a0 El buque est\u00e1 provisto,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a<\/p>\n<p>\u00a0 400 toneladas, de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) equipo separador de agua e hidrocarburos * (capaz de producir efluente cuyo \u00a0 contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por mill\u00f3n) o<\/p>\n<p>\u00a0 b) un sistema de filtraci\u00f3n de hidrocarburos * (capaz de producir efluente cuyo \u00a0 contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por mill\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas, de<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un dispositivo vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos * \u00a0 (adem\u00e1s de a) \u00f3 b) supra) o<\/p>\n<p>\u00a0 d) equipo separador de agua e hidrocarburos* y un sistema de filtraci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no \u00a0 exceda de 15 partes por mill\u00f3n) en lugar de a) o b) supra.<\/p>\n<p>\u00a0 Pormenores relativos a las prescripciones cuya exenci\u00f3n se concede en virtud de \u00a0 la Regla 22) y 24) a) del Anexo I del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Observaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda<\/p>\n<p>\u00a0 Parte B Para los petroleros i 2<\/p>\n<p>\u00a0 Peso muerto &#8230;&#8230; &#8230;&#8230;&#8230; toneladas m\u00e9tricas. Eslora del buque &#8230;&#8230;.metros.<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e1 sujeto a las normas de construcci\u00f3n prescritas por la Regla 24 del Anexo \u00a0 I del Convenio y las cumple3<\/p>\n<p>\u00a0 b) no est\u00e1 sujeto a dichas normas3<\/p>\n<p>\u00a0 La capacidad de los tanques de lastre separado es de &#8230;&#8230;. metros c\u00fabicos \u00a0 cumpli\u00e9ndose las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 La distribuci\u00f3n del lastre separado es la siguiente<\/p>\n<p>\u00a0 Tanque Cantidad Tanque Cantidad<\/p>\n<p>\u00a0 1. Esta parte ser\u00e1 complementada para los petroleros, los buques de carga \u00a0 combinados y los cargueros de asfalto, y se har\u00e1n los asientos que sean \u00a0 aplicables en el caso de los buques no petroleros que est\u00e9n construidos y \u00a0 utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total, igual o \u00a0 superior a 200 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No se exige reproducir esta p\u00e1gina en los Certificados expedidos a los buques \u00a0 distintos de los indicados en la nota 1.<\/p>\n<p>\u00a0 3. T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICO<\/p>\n<p>\u00a0 Que este buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de la \u00a0 Regla 4 del Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 por los buques, 1973, relativas a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos; y que<\/p>\n<p>\u00a0 la inspecci\u00f3n ha permitido comprobar que la estructura, equipos, instalaciones y \u00a0 materiales del buque, y el estado del mismo, son satisfactorios en todos los \u00a0 aspectos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del Anexo I del \u00a0 citado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Este certificado tiene validez hasta &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; a \u00a0 reserva de las visitas intermedias que habr\u00e1n de realizarse a intervalos de \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (lugar de expedici\u00f3n del Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 19&#8230; \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado que expida el Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 (sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 Refrendado para los buques existentes4<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que el equipo de este buque cumple las prescripciones del Convenio \u00a0 Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n de los buques, 1973, relativas a \u00a0 los buques existentes tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0 citado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar de refrendo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de refrendo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 _________________<\/p>\n<p>\u00a0 4. No se exige reproducir este asiento en ning\u00fan otro Certificado que no sea el \u00a0 primero expedido a un buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Visitas intermedias<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que en la visita intermedia prescrita por la Regla 41) c) del Anexo I \u00a0 del Convenio, se ha comprobado que este buque y el estado del mismo cumplen con \u00a0 las disposiciones pertinentes del citado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con las disposiciones de la Regla 82) y 4 del Anexo I del Convenio se \u00a0 prorroga la validez del presente Certificado hasta<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE III<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de Libro Registro de Hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 I-Para petroleros1<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total de carga en metros c\u00fabicos \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Viaje de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.(fecha) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. a &#8230;&#8230;&#8230;.. (fecha) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Embarque de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 1. Fecha y lugar de carga<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tipos de hidrocarburos cargados<\/p>\n<p>\u00a0 3. Identidad del (de los) tanque (s) cargado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las v\u00e1lvulas de las \u00a0 tuber\u00edas correspondiente y los dispositivos an\u00e1logos de cierre al concluir la \u00a0 carga2<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica que, adem\u00e1s de las compuertas, v\u00e1lvulas y dispositivos \u00a0 de cierre arriba indicados, todas las v\u00e1lvulas que dan al mar y las de descarga \u00a0 en el mar, as\u00ed como las conexiones de los tanques de carga y de las tuber\u00edas, \u00a0 han quedado cerradas y firmes al concluir la carga de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;.. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;.. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 1. Esta Parte ser\u00e1 complementada por los petroleros, los buques de carga \u00a0 combinados y, los cargueros de asfalto, y se har\u00e1n los asientos que sean \u00a0 aplicables en el caso de los buques no petroleros que est\u00e9n construidos y \u00a0 utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total, igual o \u00a0 superiora 200 mts. c\u00fabicos. No se exige reproducir esta Parte en el Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos entregados a buques distintos de los arriba indicados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las compuertas, v\u00e1lvulas y dispositivos an\u00e1logos de cierre que se mencionan \u00a0 aqu\u00ed son los se\u00f1alados en las Reglas 20 2) a) iii). 23 y 24 del Anexo I del \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Trasvase de cargamento a bordo durante el viaje<\/p>\n<p>\u00a0 5. Fecha de trasvase a bordo<\/p>\n<p>\u00a0 6. Identidad del (de los) tanque (s) i) de u) a<\/p>\n<p>\u00a0 7. \u00bfSe vaci\u00f3 (vaciaron) el (los) tanque (s) mencionado (s) en la casilla 6 \u00ed)?<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica que, adem\u00e1s de las compuertas, v\u00e1lvulas y dispositivos \u00a0 de cierre arriba indicados, todas las v\u00e1lvulas que dan al mar y las de descarga \u00a0 en el mar, as\u00ed como las conexiones de los tanques de carga y de las tuber\u00edas, \u00a0 han quedado cerradas y firmes al concluir el trasvase de cargamento a bordo.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230; Oficial a cargo d\u00e9 la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 c) Desembarque de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 8 Fecha y lugar de desembarque de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 9. Identidad del (de los) tanque (s) descargado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 10. \u00bfSe vaci\u00f3 (vaciaron) en (los) tanque (s)?<\/p>\n<p>\u00a0 11. Apertura de las compuertas de los tanques de carga de las v\u00e1lvulas \u00a0 correspondientes y de los dispositivos an\u00e1logos de cierre antes del desembarque \u00a0 de cargamento2<\/p>\n<p>\u00a0 12. Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las v\u00e1lvulas de las \u00a0 tuber\u00edas correspondientes y de los dispositivos an\u00e1logos de cierre al concluir \u00a0 el desembarque de cargamento2<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica que, adem\u00e1s de las compuertas, v\u00e1lvulas y dispositivos \u00a0 de cierre arriba indicados, todas las v\u00e1lvulas que dan al mar y las de descarga \u00a0 en el mar, as\u00ed como las conexiones de los tanques de carga y de las tuber\u00edas, \u00a0 han quedado cerradas y firmes al concluir el desembarque de cargamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;. El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Lastrado de los tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 13. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 14. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar el lastrado<\/p>\n<p>\u00a0 15. Si se utilizaron v\u00e1lvulas de conexi\u00f3n entre las tuber\u00edas de carga y las de \u00a0 lastre separado, ind\u00edquense hora, fecha y situaci\u00f3n del buque al a) abrirse y b) \u00a0 cerrarse las v\u00e1lvulas.<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica que, adem\u00e1s de las compuertas, v\u00e1lvulas y dispositivos \u00a0 de cierre arriba indicados, todas las v\u00e1lvulas que dan al mar y las de descarga \u00a0 en el mar, as\u00ed como las conexiones de los tanques de carga y de las tuber\u00edas, \u00a0 han quedado cerradas y firmes al concluir el lastrado.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;.. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;.. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Limpieza de los tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 16. Identidad del (de los) tanque (s) limpiado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 17. Fecha y duraci\u00f3n de la limpieza<\/p>\n<p>\u00a0 18. M\u00e9todos de limpieza3<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;.. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 3 Mangueras de mano, lavado mec\u00e1nico y\/o limpieza qu\u00edmica. Cuando se limpie \u00a0 qu\u00edmicamente se indicar\u00e1n los productos qu\u00edmicos empleados y su cantidad.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Descargas de lastre contaminado<\/p>\n<p>\u00a0 19. Identidad del (de los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 20. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 21. Fecha y situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 23. Cantidad descargada en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 24. Cantidad de agua contaminada trasvasada al (los) tanque (s) de decantaci\u00f3n \u00a0 (identif\u00edquense en (los) tanque (s) de decantaci\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 25. Fecha y puerto de descarga en instalaciones de recepci\u00f3n en tierra (de ser \u00a0 esto aplicable)<\/p>\n<p>\u00a0 26. \u00bfSe efectu\u00f3 parte alguna de la descarga durante la noche? De ser as\u00ed, \u00a0 \u00bfdurante cu\u00e1nto tiempo?<\/p>\n<p>\u00a0 27. \u00bfSe comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en \u00a0 lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 28. \u00bfSe observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el \u00a0 lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;.. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230; El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Descarga de agua de los tanques de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 29. Identidad del (de los) tanque (s) de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 30. Tiempo de sedimentaci\u00f3n a partir de la \u00faltima entrada de residuos, o<\/p>\n<p>\u00a0 31. Tiempo de sedimentaci\u00f3n a partir de la \u00faltima descarga<\/p>\n<p>\u00a0 32. Fecha, hora y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 33. Sonda del contenido total al comienzo de la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 34. Sonda de la interfaz hidrocarburo agua al comienzo de la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 35. Cantidad a granel descargada y r\u00e9gimen de descarga<\/p>\n<p>\u00a0 36. Cantidad finalmente descargada y r\u00e9gimen de descarga<\/p>\n<p>\u00a0 37. Fecha, hora y situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 38. Velocidad (es) del buque durante la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 39. Sonda de la interfaz hidrocarburo\/agua al concluirla descarga<\/p>\n<p>\u00a0 40. \u00bfSe efectu\u00f3 parte alguna de la descarga durante la noche? De ser as\u00ed \u00a0 \u00bfdurante \u00bfcu\u00e1nto tiempo?<\/p>\n<p>\u00a0 41. \u00bfSe comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el \u00a0 lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 42. \u00bfSe observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el \u00a0 lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;.. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 43. Identidad de los tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 44. Cantidad eliminada de cada tanque<\/p>\n<p>\u00a0 45. M\u00e9todo de eliminaci\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mezclados con la carga<\/p>\n<p>\u00a0 c) Trasvase de otro (s) tanque (s) (identif\u00edquense estos tanques)<\/p>\n<p>\u00a0 d) Otro m\u00e9todo (especif\u00edquese)<\/p>\n<p>\u00a0 46. Fecha y puerto de eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230; Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;.. El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Descarga de lastre limpio contenido en tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 47. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga de lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 48. Identidad de (de los) tanque (s) descargado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 49. \u00bfSe vaci\u00f3 (vaciaron) el (los&gt; tanque (5)?<\/p>\n<p>\u00a0 50. Situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga si fuera distinta de la indicada \u00a0 en la casilla 47<\/p>\n<p>\u00a0 51. \u00bfSe efectu\u00f3 parte alguna de la descarga durante la noche? De ser as\u00ed, \u00a0 \u00bfdurante cu\u00e1nto tiempo?<\/p>\n<p>\u00a0 52. \u00bfSe comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el \u00a0 lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 53. \u00bfSe observa ron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en \u00a0 el lugar de la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230; Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;&#8230;El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Descarga en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos acumulados \u00a0 en, los espacios de m\u00e1quinas durante la permanencia en puerto4<\/p>\n<p>\u00a0 54. Puerto<\/p>\n<p>\u00a0 56. Cantidad eliminada<\/p>\n<p>\u00a0 57. Fecha y lugar de eliminaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 58. M\u00e9todo de eliminaci\u00f3n (d\u00edgase si emple\u00f3 un separador)<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;.. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230; El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 k) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales<\/p>\n<p>\u00a0 59. Fecha y hora del suceso<\/p>\n<p>\u00a0 60. Lugar o situaci\u00f3n del buque en el momento del suceso<\/p>\n<p>\u00a0 61. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 62. Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones \u00a0 generales<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 4 Si la bomba es de funcionamiento autom\u00e1tico y descarga en todo momento a \u00a0 trav\u00e9s de un separador, bastar\u00e1 anotar cada d\u00eda: &#8220;descarga autom\u00e1tica de las \u00a0 sentinas a trav\u00e9s del separador&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Durante la descarga en el mar, \u00bfse averi\u00f3 en alg\u00fan momento el dispositivo de \u00a0 vigilancia y control de los hidrocarburos? En caso afirmativo, ind\u00edquense la \u00a0 fecha y la hora en que se produjo la aver\u00eda, as\u00ed como la fecha y la hora en que \u00a0 fue reparada, confirmando que se debi\u00f3 ello a fallo del equipo y explicando los \u00a0 motivos si se conocen<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 m) Otros procedimientos operativos y observaciones generales \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 La Administraci\u00f3n cuidar\u00e1 de elaborar un Libro Registro de Hidrocarburos \u00a0 adecuado para los petroleros de arqueo bruto inferior a 150 toneladas que operen \u00a0 de acuerdo con la Regla 15-4) del Anexo I del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Bas\u00e1ndose en las secciones a), b), c), e), h), j), k) y m) del presente Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos, la Administraci\u00f3n puede preparar un Libro Registro de \u00a0 Hidrocarburos distinto para los cargueros de asfalto.<\/p>\n<p>\u00a0 II-Para buques no petroleros<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Operaciones efectuadas desde &#8230; (fecha) hasta &#8230; (fecha)<\/p>\n<p>\u00a0 a) Lastrado o limpieza de los tanques de combustible l\u00edquido<\/p>\n<p>\u00a0 1. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 2. D\u00edgase s\u00ed se limpiaron desde la \u00faltima vez que contuvieron hidrocarburos y, \u00a0 de no ser as\u00ed, el tipo de hidrocarburos que se transportaron con anterioridad<\/p>\n<p>\u00a0 3. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar la limpieza<\/p>\n<p>\u00a0 4. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar el lastrado<\/p>\n<p>\u00a0 b) Descargas de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los tanques \u00a0 mencionados en la secci\u00f3n a)<\/p>\n<p>\u00a0 5. Identidad del (de los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 6. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 7. Fecha y situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 8. Velocidad (es) del buque durante la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 9. M\u00e9todo de descarga (d\u00edgase si fue a una instalaci\u00f3n receptora o a trav\u00e9s del \u00a0 equipo instalado a bordo)<\/p>\n<p>\u00a0 10. Cantidad descargada<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 11. Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo<\/p>\n<p>\u00a0 12. M\u00e9todos de eliminaci\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 b) mezclados con la siguiente carga de combustible<\/p>\n<p>\u00a0 c) trasvase a otro (s) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 d) otro m\u00e9todo (especif\u00edquese)<\/p>\n<p>\u00a0 12. Fecha y puerto de eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Descargas en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos \u00a0 acumulados en los espacios de m\u00e1quinas durante la permanencia en puerto5<\/p>\n<p>\u00a0 14. Puerto<\/p>\n<p>\u00a0 15. Duraci\u00f3n de la estad\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0 16. Cantidad descargada<\/p>\n<p>\u00a0 17. Fecha y lugar de la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 18. M\u00e9todos de descarga<\/p>\n<p>\u00a0 a) A trav\u00e9s de equipo separador de agua e hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 b) a trav\u00e9s de un sistema de filtraci\u00f3n de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 c) a trav\u00e9s de equipo separador de agua e hidrocarburos con sistema de \u00a0 filtraci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<p>\u00a0 d) en instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si la bomba es de funcionamiento autom\u00e1tico y de carga en todo momento a \u00a0 trav\u00e9s de un separador, bastar\u00e1 anotar cada d\u00eda: \u201cdescarga autom\u00e1tica de las \u00a0 sentinas a trav\u00e9s del separador&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 20. lugar o situaci\u00f3n del buque en el momento del suceso<\/p>\n<p>\u00a0 21. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 22. Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones \u00a0 generales<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Durante la descarga en el mar, \u00bfse averi\u00f3 en alg\u00fan momento el dispositivo \u00a0 prescrito de vigilancia y control de los hidrocarburos? En caso afirmativo, \u00a0 ind\u00edquese la fecha y la hora en que se produjo la aver\u00eda, as\u00ed como la fecha y la \u00a0 hora en que fue reparada, confirmando que se debi\u00f3 ello a fallo del equipo y \u00a0 explicando los motivos si se conocen.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 4.000 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00bfSe ha transportado lastre contaminado en los tanques de combustible? Si\/No \u00a0 &#8230;.. En caso afirmativo ind\u00edquense qu\u00e9 tanques fueron lastrados de esa forma y \u00a0 el m\u00e9todo empleado para descargar el lastre contaminado \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Otros procedimientos operativos y observaciones generales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n &#8230;&#8230;..El \u00a0 Capit\u00e1n &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS<\/p>\n<p>\u00a0 NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Por buque-tanque qu\u00edmico&#8221; se entiende un buque construido o adaptado para \u00a0 transportar principalmente sustancias nocivas l\u00edquidas a granel; en este t\u00e9rmino \u00a0 se incluyen los &#8220;petroleros&#8221; tal como se definen en el Anexo I del presente \u00a0 Convenio cuando transporte un cargamento total o parcial de sustancias nocivas \u00a0 l\u00edquidas a granel.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Por &#8220;lastre limpio&#8221; se entiende el lastre llevado en un tanque que, desde la \u00a0 \u00faltima vez que se utiliz\u00f3 para transportar en \u00e9l carga con contenido de una \u00a0 sustancia de la Categor\u00eda A, B, C o D, ha sido meticulosamente limpiado y los \u00a0 residuos resultantes de la limpieza han sido descargados y el tanque vaciado de \u00a0 conformidad con las prescripciones pertinentes de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Por &#8220;lastre separado&#8221; se entiende el agua de lastre que se introduce en un \u00a0 tanque que est\u00e1 completamente separado de los servicios de carga y de \u00a0 combustible l\u00edquido para consumo y que est\u00e1 permanentemente destinado al \u00a0 transporte de lastre o al transporte de lastre o cargamentos que no sean ni \u00a0 hidrocarburos ni sustancias nocivas l\u00edquidas tal como se definen \u00e9stas en los \u00a0 diversos Anexos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 4) La expresi\u00f3n tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; se entiende en el sentido definido en la \u00a0 Regla 19) del Anexo I del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5) &#8220;Sustancias l\u00edquidas&#8221; son aquellas cuya presi\u00f3n de vapor no excede de 2.8 \u00a0 kg\/cm2 a una temperatura de 37.8 0C.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Por &#8220;sustancia nociva l\u00edquida&#8221; se entiende toda sustancia indicada en el \u00a0 Ap\u00e9ndice II de este Anexo o clasificada provisionalmente, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 la Regla 34), en la Categor\u00eda A, B, C o D.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Por &#8220;zona especial&#8221; se entiende cualquier extensi\u00f3n de mar en la que, por \u00a0 razones t\u00e9cnicas reconocidas en relaci\u00f3n con sus condiciones oceanogr\u00e1ficas y \u00a0 ecol\u00f3gicas y el car\u00e1cter particular de su tr\u00e1fico mar\u00edtimo, se hace necesario \u00a0 adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 del mar por sustancias nocivas liquidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Son zonas especiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la zona del Mar B\u00e1ltico, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) la zona del Mar Negro.<\/p>\n<p>\u00a0 8) Por &#8220;zona del Mar B\u00e1ltico&#8221; se entiende la zona definida en la Regla 10 1) b) \u00a0 del Anexo I del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 9) Por &#8220;zona del Mar Negro&#8221; se entiende la zona definida en la Regla 10 1) e) \u00a0 del Anexo I del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 2) Cuando en un espacio de carga de un buque-tanque qu\u00edmico se transporte un \u00a0 cargamento sujeto a las disposiciones del Anexo I del presente Convenio, se \u00a0 aplicar\u00e1n tambi\u00e9n las prescripciones pertinentes de dicho Anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La Regla 13 del presente Anexo s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los buques que transporten \u00a0 sustancias clasificadas, a efectos de control de descargas, en las Categor\u00edas A, \u00a0 B o C.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Clasificaci\u00f3n en categor\u00edas y lista de sustancias<\/p>\n<p>\u00a0 nocivas l\u00edquidas<\/p>\n<p>\u00a0 1) A los efectos de las Reglas del presente Anexo, excepto la Regla 13, las \u00a0 sustancias nocivas l\u00edquidas se dividir\u00e1n en las cuatro categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Categor\u00eda A-Sustancias nocivas l\u00edquidas que si fueran descargadas en el mar, \u00a0 procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondr\u00edan un \u00a0 riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o ir\u00edan en \u00a0 perjuicio grave de los alicientes recreativos o de los usos leg\u00edtimos del mar, \u00a0 lo cual justifica la aplicaci\u00f3n de medidas rigurosas contra la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Categor\u00eda B-Sustancias nocivas l\u00edquidas que si fueran descargadas en el mar, \u00a0 procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondr\u00edan un \u00a0 riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, o ir\u00edan en perjuicio de \u00a0 los alicientes recreativos o de los usos leg\u00edtimos del mar, lo cual justifica la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas especiales contra la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Categor\u00eda C-Sustancias nocivas l\u00edquidas que si fueran descargadas en el mar, \u00a0 procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondr\u00edan un \u00a0 riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, o ir\u00edan en \u00a0 perjuicio leve de los alicientes recreativos o de los usos leg\u00edtimos del mar, lo \u00a0 cual exige condiciones operativas especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Categor\u00eda D-Sustancias nocivas l\u00edquidas que si fueran descargadas en el mar, \u00a0 procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondr\u00edan un \u00a0 riesgo perceptible para la salud humana o para los recursos marinos, o ir\u00edan en \u00a0 perjuicio m\u00ednimo de los alicientes recreativos o de los usos leg\u00edtimos del mar, \u00a0 lo cual exige alguna atenci\u00f3n a las condiciones operativas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Las pautas a seguir para clasificar las sustancias nocivas l\u00edquidas en \u00a0 categor\u00edas figuran en el Ap\u00e9ndice I del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La lista de sustancias nocivas liquidas transportadas a granel que ya est\u00e1n \u00a0 clasificadas en categor\u00edas y sujetas a las disposiciones del presente Anexo \u00a0 figura en el Ap\u00e9ndice II de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) En caso de que se prevea transportar una sustancia l\u00edquida a granel que no \u00a0 est\u00e9 incluida en las categor\u00edas citadas en el p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, ni \u00a0 evaluadas de conformidad con la Regla 4 1) del presente Anexo, los Gobiernos de \u00a0 las Partes en el Convenio interesadas en el transporte propuesto se pondr\u00e1n de \u00a0 acuerdo para establecer a tal efecto una clasificaci\u00f3n provisional de la \u00a0 sustancia en cuesti\u00f3n siguiendo las pautas mencionadas en el p\u00e1rrafo 2) de esta \u00a0 Regla. Hasta que los Gobiernos interesados no se hayan puesto plenamente de \u00a0 acuerdo, la sustancia ser\u00e1 transportada en las condiciones m\u00e1s rigurosas que se \u00a0 propongan. La Administraci\u00f3n correspondiente informar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n lo \u00a0 antes posible, pero nunca en plazo superior a noventa d\u00edas desde la primera \u00a0 operaci\u00f3n de transporte, y le facilitar\u00e1 detalles relativos a dicha sustancia y \u00a0 a la clasificaci\u00f3n provisional convenida para la misma a fin de hacerlos \u00a0 circular prontamente entre todas las Partes para su informaci\u00f3n y consideraci\u00f3n. \u00a0 Los Gobiernos de las Partes dispondr\u00e1n de un periodo de noventa d\u00edas cii el que \u00a0 cursar observaciones a la Organizaci\u00f3n a efectos de clasificaci\u00f3n de la \u00a0 sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Otras sustancias liquidas<\/p>\n<p>\u00a0 1) Las sustancias enumeradas en el Ap\u00e9ndice III de este Anexo han sido evaluadas \u00a0 y excluidas de las Categor\u00edas A, B, C y D, tal como se definen en el Regla 3 1) \u00a0 del presente Anexo, porque actualmente se estima que su descarga en el mar, \u00a0 procedente de operaciones de limpieza o deslastrado de buques, no supone ning\u00fan \u00a0 perjuicio para la salud humana, los recursos marinos y los aliciente recreativos \u00a0 o los usos leg\u00edtimos del mar.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La descarga de aguas de sentina o de lastre, o de otros residuos o mezclas \u00a0 que contengan \u00fanicamente sustancias enumeradas en el Ap\u00e9ndice III del presente \u00a0 Anexo, no estar\u00e1 sujeta a lo prescrito en este nexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La descarga en el mar de lastre limpio o separado no estar\u00e1 sujeta a lo \u00a0 prescrito en este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5<\/p>\n<p>\u00a0 Descargas de sustancias nocivas l\u00edquidas<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de las Categor\u00edas A, B y C fuera de las zonas especiales y de la \u00a0 Categor\u00eda D en todas las zonas.<\/p>\n<p>\u00a0 A reserva de los dispuesto en el Regla del presente Anexo, 1) Estar\u00e1 prohibida \u00a0 la descarga en el mar de sustancias de la categor\u00eda A, tal como se definen en la \u00a0 Regla 3 1) a) de este Anexo, as\u00ed como a de aquellas otras sustancias que hayan \u00a0 sido provisionalmente clasificadas en dicha categor\u00eda y la de aguas de lastre y \u00a0 de lavado de tanques u otros residuos o mezclas qu\u00e9 contengan tales sustancias. \u00a0 Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser \u00a0 lavados, los residuos resultantes de esta operaci\u00f3n ser\u00e1n descargados en una \u00a0 instalaci\u00f3n receptora hasta que la concentraci\u00f3n de la sustancia en el efluente \u00a0 recibido por la instalaci\u00f3n sea igual o inferior a la concentraci\u00f3n residual \u00a0 prescrita para esa sustancia en la columna III del Ap\u00e9ndice II del presente \u00a0 Anexo y se haya vaciado el tanque. Los residuos que queden entonces en el \u00a0 tanque, siempre que hayan sido diluidos ulteriormente mediante adici\u00f3n de un \u00a0 volumen de agua no inferior al 5% del volumen total del tanque, podr\u00e1n ser \u00a0 descargados en el mar cuando se cumplan tambi\u00e9n todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 b) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) que se efect\u00fae la descarga hall\u00e1ndose el buque a no menos de 12 millas \u00a0 marinas de distancia de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima y en aguas de profundidad no \u00a0 inferior a 25 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de Categor\u00eda B, tal como \u00a0 se definen en la Regla 3 1) b) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 sise trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques in medios propios de propulsi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que los m\u00e9todos y dispositivos de descarga est\u00e9n aprobados por la \u00a0 Administraci\u00f3n. Estos m\u00e9todos y dispositivos se basar\u00e1n en normas elaboradas por \u00a0 la Organizaci\u00f3n y garantizar\u00e1n que la concentraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de descarga del \u00a0 efluente son tales que la concentraci\u00f3n de la sustancia descargada no excede de \u00a0 una parte por mill\u00f3n en la porci\u00f3n dela estela del buque inmediata a su popa;<\/p>\n<p>\u00a0 c) que la cantidad m\u00e1xima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus \u00a0 correspondientes tuber\u00edas no excede de la cantidad m\u00e1xima permitida de acuerdo \u00a0 con los m\u00e9todos mencionados en el apartado b) de este p\u00e1rrafo la cual no ser\u00e1 en \u00a0 ning\u00fan caso mayor de 1 metro c\u00fabico \u00f3 1\/3.000 de la capacidad del tanque en \u00a0 metros c\u00fabicos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y<\/p>\n<p>\u00a0 e) que se efect\u00fae la descarga hall\u00e1ndose el buque a no menos de 12 millas \u00a0 marinas de distancia de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima y en aguas de profundidad no \u00a0 inferior a 25 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categor\u00eda C, tal \u00a0 como se definen en la Regla 3 1) e) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha Categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 sise trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques sin medios propios de propulsi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que los m\u00e9todos y dispositivos de descarga est\u00e9n aprobados por la \u00a0 Administraci\u00f3n. Estos m\u00e9todos y dispositivos se basar\u00e1n en normas elaboradas por \u00a0 la Organizaci\u00f3n y garantizar\u00e1n que la concentraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de descarga no \u00a0 excede de 10 partes por mill\u00f3n de la porci\u00f3n de la estela del buque inmediata a \u00a0 su popa;<\/p>\n<p>\u00a0 c) que la cantidad m\u00e1xima de cara echada al mar desde cada tanque y desde sus \u00a0 correspondientes tuber\u00edas no excedan de la cantidad m\u00e1xima permitida de acuerdo \u00a0 con los m\u00e9todos mencionados en el apartado d) de este p\u00e1rrafo, la cual no ser\u00e1 \u00a0 en ning\u00fan caso mayor de 3 metros c\u00fabicos \u00f3 1\/1.000 de la capacidad del tanque en \u00a0 metros c\u00fabicos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y<\/p>\n<p>\u00a0 e) que se efect\u00fae la descarga hall\u00e1ndose el buque a no menos de 12 millas \u00a0 marinas de distancia de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima y en aguas de profundidad no \u00a0 inferior a 25 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categor\u00eda D, tal \u00a0 como se definen en la Regla 3)1) d) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u Otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan dichas sustancias, a menos que cumplan todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 sise trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques sin medios propios de propulsi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que la concentraci\u00f3n de las mezclas no sea superior a una parte de la \u00a0 sustancia por cada 10 partes de agua; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) que se efect\u00fae la descarga a una distancia no inferior a 12 millas marinas de \u00a0 la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Podr\u00e1n utilizarse m\u00e9todos de ventilaci\u00f3n aprobados por la Administraci\u00f3n para \u00a0 retirar residuos de carga de un tanque. Tales m\u00e9todos se basar\u00e1n en normas \u00a0 elaboradas por la Organizaci\u00f3n. Si hubiera que lavar despu\u00e9s del tanque, la \u00a0 descarga en el mar de las aguas de lavado resultantes se efectuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en uno de los p\u00e1rrafos 1) 2), 3) \u00f3 4) de esta \u00a0 Regla, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna \u00a0 categor\u00eda, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que \u00a0 prescribe la Regla 4 1) de este Anexo, as\u00ed como la de aguas de lastre y de \u00a0 lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda A, B y C dentro de las zonas especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categor\u00eda A, tal \u00a0 como se definen en al Regla 3 1) a) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias Silos tanques en que se transportan dichas sustancias \u00a0 o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 descargados en una de las instalaciones receptoras que establecer\u00e1n los Estados \u00a0 ribere\u00f1os de las zonas especiales de conformidad con la Regla 7 del presente \u00a0 Anexo, hasta que la concentraci\u00f3n de la sustancia en el efluente recibido por la \u00a0 instalaci\u00f3n sea igual o inferior a la concentraci\u00f3n residual prescrita para esa \u00a0 sustancia en la Columna IV del Ap\u00e9ndice II de este Anexo y se haya vaciado el \u00a0 tanque. Los residuos que queden entonces en el tanque, siempre que hayan sido \u00a0 diluidos ulteriormente mediante adici\u00f3n de un volumen de agua no inferior al 5% \u00a0 del volumen total del tanque, podr\u00e1n ser descargados en el mar cuando se cumplan \u00a0 tambi\u00e9n todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 sise trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques sin medios propios de propulsi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 b) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y<\/p>\n<p>\u00a0 8) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categor\u00eda B, tal \u00a0 como se definen en la Regla 3 1) b) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha Categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, a menos que se cumplan con todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el tanque, una vez descargado, haya sido lavado con un volumen de agua no \u00a0 inferior a 0.5% de su capacidad total y se hayan descargado los residuos \u00a0 resultantes en una instalaci\u00f3n receptora hasta quedar el tanque vac\u00edo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 si se trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques sin medios propios de propulsi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) que los m\u00e9todos y dispositivos utilizados para efectuar la descarga y el \u00a0 lavado est\u00e9n aprobados por la Administraci\u00f3n. Estos m\u00e9todos y dispositivos se \u00a0 basar\u00e1n en normas elaboradas por la Organizaci\u00f3n y garantizar\u00e1n que la \u00a0 concentraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de descarga del efluente son tales que la \u00a0 concentraci\u00f3n de la sustancia descargada no excede de una parte por mill\u00f3n en la \u00a0 porci\u00f3n de la estela del buque inmediata a su popa;<\/p>\n<p>\u00a0 d) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y<\/p>\n<p>\u00a0 e) que se efect\u00fae la descarga hall\u00e1ndose el buque a no menos de 12 millas \u00a0 marinas de distancia de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima en aguas de profundidad no \u00a0 inferior a 25 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 9) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categor\u00eda C, tal \u00a0 como se definen en la Regla 3 1) C) de este Anexo, as\u00ed como la de aquellas otras \u00a0 sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categor\u00eda y la \u00a0 de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque est\u00e9 en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, \u00a0 sise trata de buques con propulsi\u00f3n propia, o de 4 nudos en el caso de los \u00a0 buques sin medios propios de propulsi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que los m\u00e9todos y dispositivos de descarga est\u00e9n aprobados por la \u00a0 Administraci\u00f3n. Estos m\u00e9todos y dispositivos se basar\u00e1n en normas elaboradas por \u00a0 la Organizaci\u00f3n y garantizar\u00e1n que la concentraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de descarga del \u00a0 efluente son tales que la concentraci\u00f3n de la sustancia descargada no excede de \u00a0 una parte por mill\u00f3n en la porci\u00f3n de la estela del buque inmediata a su popa;<\/p>\n<p>\u00a0 c) que la cantidad m\u00e1xima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus \u00a0 correspondientes tuber\u00edas no excede de la cantidad m\u00e1xima permitida de acuerdo \u00a0 con los m\u00e9todos mencionados en el apartado b) de este p\u00e1rrafo, la cual no ser\u00e1n \u00a0 en ning\u00fan caso mayor de 1 metro c\u00fabico \u00f3 1\/3.000 de la capacidad de! tanque en \u00a0 metros c\u00fabicos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) que se efect\u00fae la descarga por debajo de la l\u00ednea de flotaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y<\/p>\n<p>\u00a0 e) que se efect\u00fae la descarga hall\u00e1ndose el buque a no menos de 12 millas \u00a0 marinas de distancia de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima y en aguas de profundidad no \u00a0 inferior a 25 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 10) Podr\u00e1n utilizarse m\u00e9todos de ventilaci\u00f3n aprobados por la Administraci\u00f3n \u00a0 para retirar residuos de carga de un tanque. Tales m\u00e9todos se basar\u00e1n en normas \u00a0 elaboradas por la Organizaci\u00f3n. Si hubiera que lavar despu\u00e9s el tanque la \u00a0 descarga en el mar de las aguas de lavado resultantes se efectuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en uno de los p\u00e1rrafos 7), 8 \u00f3 9) de esta Regla, \u00a0 seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 11) Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna \u00a0 Categor\u00eda, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que \u00a0 prescribe la Regla 4 1) de este Anexo, as\u00ed como las de aguas de lastre y de \u00a0 lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.<\/p>\n<p>\u00a0 12) Las prescripciones de esta Regla en ning\u00fan caso entra\u00f1ar\u00e1n la prohibici\u00f3n de \u00a0 que un buque retenga a bordo los residuos de un cargamento de la Categor\u00eda B o C \u00a0 y que los descargue en el mar, fuera de una zona especial, de conformidad con lo \u00a0 prescrito en los p\u00e1rrafos 2) \u00f3 3), respectivamente de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 13) a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio ribere\u00f1os de una zona especial \u00a0 determinada acordar\u00e1n y fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo una lecha l\u00edmite para dar \u00a0 cumplimiento a lo prescrito en la Regla 7 1) del presente Anexo y a partir de la \u00a0 cual se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica las prescripciones de los p\u00e1rrafos 7), 8), 9) y 10) \u00a0 de esta Regla respecto a la zona en cuesti\u00f3n, y notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n la \u00a0 fecha as\u00ed fijada con seis meses al menos de antelaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente dicha fecha a todas las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la fecha de entrada en vigor del presente Convenio es anterior a la fijada \u00a0 de conformidad con el apartado a) de este p\u00e1rrafo, se aplicar\u00e1n las \u00a0 prescripciones de los p\u00e1rrafos 1), 2) y 3) de esta Regla durante el per\u00edodo que \u00a0 medie entre ambas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones<\/p>\n<p>\u00a0 La Regla 5 del presente Anexo no se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) a la descarga en el mar de sustancias nocivas l\u00edquidas, o de mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, cuando sea necesaria para proteger la seguridad del \u00a0 buque o para salvar vidas en el mar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) a la descarga en el mar de sustancias nocivas l\u00edquidas, o de mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, resultante de aver\u00edas sufridas por un buque o por \u00a0 sus equipos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) siempre que despu\u00e9s de producirse la aver\u00eda o de descubrirse la descarga se \u00a0 hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar la descarga o \u00a0 reducir a un m\u00ednimo tal descarga y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) salvo que el propietario o el capit\u00e1n hayan actuado ya sea con intenci\u00f3n de \u00a0 causar la aver\u00eda, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda \u00a0 probabilidad iba a producirse una aver\u00eda; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) a la descarga en el mar de sustancias nocivas l\u00edquidas, o mezclas que \u00a0 contengan tales sustancias, previamente aprobadas por la Administraci\u00f3n, cuando \u00a0 sean empleadas para combatir casos concretos de contaminaci\u00f3n a fin de reducir \u00a0 los da\u00f1os resultantes de tal contaminaci\u00f3n. Toda descarga de esta \u00edndole quedar\u00e1 \u00a0 sujeta a la aprobaci\u00f3n de cualquier Gobierno con jurisdicci\u00f3n en la zona donde \u00a0 se tenga intenci\u00f3n de efectuar la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaciones y servicios de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que \u00a0 para atender a los buques que utilicen sus puertos, terminales o puertos de \u00a0 reparaciones se establecer\u00e1n las siguientes instalaciones y servicios de \u00a0 recepci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) los puertos y los terminales de carga y descarga tendr\u00e1n instalaciones y \u00a0 servicios adecuados para recibir de los buques que transporten sustancias \u00a0 nocivas l\u00edquidas, sin causarles demoras innecesarias, los residuos y mezclas con \u00a0 contenido de tales sustancias que queden por eliminar a bordo de dichos buques \u00a0 en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) los puertos de reparaciones de buques en los que se reparen buques-tanque \u00a0 qu\u00edmicos tendr\u00e1n instalaciones adecuadas para recibir residuos y mezclas que \u00a0 contengan sustancias nocivas l\u00edquidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los Gobiernos de las Partes determinar\u00e1n qu\u00e9 clase de servicios e \u00a0 instalaciones se establecen en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, en \u00a0 cada puerto de carga y descarga, en cada terminal y en cada puerto de \u00a0 reparaciones situados en sus territorios y lo notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Las Partes notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta lo comunique a las \u00a0 Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones y servicios \u00a0 prescritos por el p\u00e1rrafo 1) de esta Regia les parezcan inadecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas de control<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio designar\u00e1n a sus propios \u00a0 inspectores o delegar\u00e1n en otros autoridad para garantizar el cumplimiento de la \u00a0 presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda A en todas las zonas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) a) Cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de \u00a0 su cargamento sin limpiarlo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro \u00a0 de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 b) hasta que este tanque haya sido limpiado ir\u00e1n anot\u00e1ndose tambi\u00e9n en el Libro \u00a0 Registro de Carga todas las operaciones de bombeo o trasvase relativas a dicho \u00a0 tanque.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando el tanque sea lavado:<\/p>\n<p>\u00a0 b) una vez que los residuos que queden en el tanque hayan sido diluidos en un \u00a0 volumen de agua equivalente, por lo menos, a un 5% de la capacidad del tanque, \u00a0 podr\u00e1 efectuarse la descarga en el mar de la mezcla resultante de conformidad \u00a0 con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) a), b) y c) o del p\u00e1rrafo 7 a), b) y c), \u00a0 seg\u00fan proceda, de la Regla 5 del presente Anexo. Estas operaciones ser\u00e1n objeto \u00a0 de los asientos pertinentes en el Libro Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cuando e. Gobierno de la Parte receptora considere que es imposible medir la \u00a0 concentraci\u00f3n de la sustancia contenida en el efluente sin causar una demora \u00a0 innecesaria al buque, dicha Parte podr\u00e1 aceptar otro m\u00e9todo equivalente al del \u00a0 p\u00e1rrafo 3) a), siempre que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la Administraci\u00f3n haya aprobado un m\u00e9todo de limpieza previa aplicable al \u00a0 tanque y a la sustancia en cuesti\u00f3n, basado en normas elaboradas por la \u00a0 Organizaci\u00f3n, y que esa Parte considere que tal m\u00e9todo permitir\u00e1 cumplir las \u00a0 prescripciones de los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 7), seg\u00fan proceda, de la Regla 5 del presente \u00a0 Anexo, en cuanto a conseguir las concentraciones residuales prescritas; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) un inspector debidamente autorizado por esa Parte certifique en el Libro \u00a0 Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 i) que se han vacado el tanque y sus bombas y tuber\u00edas correspondientes, y que \u00a0 la cantidad de cargamento que queda en el tanque igual o inferior a la cantidad \u00a0 en que se base el m\u00e9todo aprobado de limpieza previa que se menciona en el \u00a0 inciso ii) de este apartado;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que se han realizado operaciones de limpieza previa de conformidad con el \u00a0 m\u00e9todo aprobado por la Administraci\u00f3n aplicable al tanque y a la sustancia en \u00a0 cuesti\u00f3n y:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) y que se han descargado en una instalaci\u00f3n receptora las aguas de lavado \u00a0 resultantes de tales operaciones de limpieza previa del tanque y se ha vaciado \u00a0 dicho tanque;<\/p>\n<p>\u00a0 c) la descarga en el mar de los residuos que puedan quedar se efect\u00fae de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3) b) de la presente Regla y se haga \u00a0 el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda B fuera de las zonas especiales y sustancias de la \u00a0 Categor\u00eda C en todas las zonas<\/p>\n<p>\u00a0 5) A reservas de aquellas medidas de vigilancia y refrendo por parte del \u00a0 inspector designado o autorizado que el Gobierno de la Parte estime necesarias, \u00a0 el Capit\u00e1n de un buque har\u00e1 cumplir las siguientes disposiciones en lo \u00a0 concerniente a sustancias de la categor\u00eda B fuera de las zonas especiales o de \u00a0 la Categor\u00eda C en todas las zonas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su \u00a0 cargamento sin limpiarlo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de \u00a0 Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando el tanque sea limpiado en alta mar:<\/p>\n<p>\u00a0 i) se agotaran las tuber\u00edas de conducci\u00f3n de la carga que sirvan a ese tanque y \u00a0 se har\u00e1 a el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la cantidad de sustancia que quede en el tanque no exceder\u00e1 de la cantidad \u00a0 m\u00e1xima de esa sustancia que est\u00e9 permitido descargar en el mar en virtud de la \u00a0 Regla 5 2) c) del presente Anexo, fuera de las zonas especiales si se trata de \u00a0 sustancias de la Categor\u00eda B, o en virtud de los p\u00e1rrafos 3) c) y 9) de esa \u00a0 misma Regla, respectivamente, fuera y dentro d\u00e9 las zonas especiales, sise trata \u00a0 de sustancias de la Categor\u00eda C. Se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro \u00a0 Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) si est\u00e1 previsto descargar en el mar la cantidad de sustancia que quede en \u00a0 el tanque, se efectuar\u00e1 la descarga de conformidad con los m\u00e9todos aprobados y \u00a0 se aplicar\u00e1n las normas de diluci\u00f3n de la sustancia prescrita para que tal \u00a0 descarga est\u00e9 permitida. Se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro de Registro \u00a0 de Carga; o<\/p>\n<p>\u00a0 iv) si no se descargan en el mar las aguas de lavado del tanque y se lleva a \u00a0 cabo alg\u00fan trasvase de dichas aguas a bordo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el \u00a0 Libro Registro de Carga; y<\/p>\n<p>\u00a0 v) toda descarga ulterior en el mar de las aguas de lavado del tanque se \u00a0 efectuar\u00e1 de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 del presente Anexo para \u00a0 la zona de que se trate y para la Categor\u00eda correspondiente a la sustancia en \u00a0 cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) cuando el tanque sea limpiado en puerto:<\/p>\n<p>\u00a0 i) se descargar\u00e1n las aguas de lavado del tanque en una instalaci\u00f3n receptora y \u00a0 se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) se retendr\u00e1n \u00e1 bordo las aguas de lavado del tanque y se har\u00e1 el asiento \u00a0 pertinente en el Libro Registro de Carga indicando el emplazamiento y reparto a \u00a0 bordo de dichas aguas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) si, despu\u00e9s de desembarcar una sustancia de la Categor\u00eda C estando el buque \u00a0 dentro de una zona especial, hay que retener a bordo residuos o aguas de lavado \u00a0 de los tanques hasta que el buque est\u00e9 fuera de esa zona especial, el capit\u00e1n lo \u00a0 har\u00e1 constar mediante el asiento correspondiente en el Libro Registro de Carga; \u00a0 en tal caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo prescrito en la Regla 5 3) del presente \u00a0 Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda B dentro de las zonas especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 6) A reserva de aquellas medidas de vigilancia y refrendo por parte del \u00a0 inspector designado o autorizado que el Gobierno de la Parte estime necesarias, \u00a0 el capit\u00e1n de un buque har\u00e1 cumplir las siguientes disposiciones en lo \u00a0 concerniente a sustancias de la Categor\u00eda B dentro de una zona especial:<\/p>\n<p>\u00a0 a) cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su \u00a0 cargamento sin limpiarlo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de \u00a0 Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 b) hasta que ese tanque haya sido limpiado ir\u00e1n anot\u00e1ndose tambi\u00e9n en el Libro \u00a0 Registro de Carga todas las operaciones de bombeo o trasvase, relativas a dicho \u00a0 tanque;<\/p>\n<p>\u00a0 c) cuando el tanque sea lavado, el efluente resultante de la operaci\u00f3n de \u00a0 lavado, que contendr\u00e1 un volumen de agua no inferior a 0.5% del volumen total \u00a0 del tanque, ser\u00e1 descargado desde el buque en una instalaci\u00f3n receptora hasta \u00a0 que se haya vaciado el tanque y sus bombas y tuber\u00edas correspondientes. Se har\u00e1 \u00a0 el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 d) cuando el tanque sea limpiado y vaciado nuevamente en alta mar, el capit\u00e1n \u00a0 cuidar\u00e1 de comprobar:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que se aplican los m\u00e9todos aprobados enunciados en la Regla 5 8) c) del \u00a0 presente Anexo y que se hacen los asientos pertinentes en el Libro Registro de \u00a0 Carga; y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que toda descarga en el mar se efect\u00faa de conformidad con lo prescrito en la \u00a0 Regla 5 8) del presente Anexo y que se hace el asiento pertinente en el Libro \u00a0 Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 e) si, despu\u00e9s de desembarcar una sustancia de la Categor\u00eda B estando el buque \u00a0 dentro de una zona especial, hay que retener a bordo residuos o aguas de lavado \u00a0 de los tanques hasta que el buque est\u00e9 fuera de esa zona especial, el capit\u00e1n lo \u00a0 har\u00e1 constar mediante el asiento correspondiente en el Libro Registro de Carga; \u00a0 en tal caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo prescrito en la Regla 5 2) del presente \u00a0 Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda D en todas las zonas.<\/p>\n<p>\u00a0 7) El capit\u00e1n de un buque har\u00e1 cumplir las siguientes disposiciones en lo \u00a0 concerniente a sustancias de la Categor\u00eda D:<\/p>\n<p>\u00a0 a) cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su \u00a0 cargamento sin limpiarlo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de \u00a0 Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 b) cuando el tanque sea limpiado en alta mar:<\/p>\n<p>\u00a0 i) se agotar\u00e1n las tuber\u00edas de conducci\u00f3n de la carga que sirvan a ese tanque y \u00a0 se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) si est\u00e1 previsto descargar en el mar la cantidad de sustancia que quede en \u00a0 el tanque, se aplicar\u00e1n las normas de diluci\u00f3n de la sustancia prescrita para \u00a0 que tal descarga est\u00e9 permitida. Se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro \u00a0 Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) si no se descargan en el mar las aguas de lavado de tanque y se lleva a \u00a0 cabo alg\u00fan trasvase de dichas aguas a bordo, se har\u00e1 el asiento pertinente en el \u00a0 Libro Registro de Carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) toda descarga ulterior en el mar de las aguas de lavado del tanque se \u00a0 efectuar\u00e1 de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 4) del presente Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) cuando el tanque sea limpiado en puerto:<\/p>\n<p>\u00a0 i) se descargar\u00e1n las aguas de lavado del tanque en una instalaci\u00f3n receptora y \u00a0 se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) se retendr\u00e1n a bordo las aguas de lavado del tanque y se har\u00e1 el asiento \u00a0 pertinente en el Libro Registro de Carga indicando el emplazamiento y reparto a \u00a0 bordo de dichas aguas<\/p>\n<p>\u00a0 Descargas procedentes de tanques de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 8) Todos los residuos, incluidos los de las sentinas de las salas de bombas, que \u00a0 sean retenidos a bordo en un tanque de decantaci\u00f3n y que contengan alguna \u00a0 sustancia de la Categor\u00eda A o, si el buque se encuentra dentro de una zona \u00a0 especial, cualquier sustancia de las Categor\u00edas A o B, ser\u00e1n descargados en una \u00a0 instalaci\u00f3n receptora de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 1), 7) u 8) \u00a0 del presente Anexo, seg\u00fan proceda. Se har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro \u00a0 Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 9) Todos los residuos, incluidos los de las sentinas de las c\u00e1maras de bombas, \u00a0 que sean retenidos a bordo en un tanque de decantaci\u00f3n y que contengan alguna \u00a0 sustancia de la Categor\u00eda B, si el buque se encuentra fuera de una zona \u00a0 especial, o de la Categor\u00eda C en todas las zonas, en proporci\u00f3n superior a las \u00a0 cantidades m\u00e1ximas estipuladas en la Regla 5 2) c), 3) c) \u00f3 9) c) del presente \u00a0 Anexo, seg\u00fan proceso ser\u00e1n descargados en una instalaci\u00f3n receptora. Se har\u00e1 el \u00a0 asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 9<\/p>\n<p>\u00a0 Libro Registro de Carga<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo buque al que sea aplicable el presente Anexo estar\u00e1 provisto de un Libro \u00a0 Registro de Carga, ya sea formando parte del Diario Oficial de Navegaci\u00f3n \u00a0 separado del mismo, en la forma que espec\u00edfica el Ap\u00e9ndice IV de este Anexo<\/p>\n<p>\u00a0 2) En el Libro Registro de Carga se har\u00e1n los asientos pertinentes, tanque por \u00a0 tanque, cada vez que se realicen a bordo las siguientes operaciones en lo \u00a0 concerniente a sustancias nocivas liquidas:<\/p>\n<p>\u00a0 i) embarque de cargamento;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) desembarque de cargamento;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) trasvase de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) trasvase de carga, de residuos de carga o de mezclas que contengan carga a \u00a0 un tanque de decantaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 v) limpieza de los tanques de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) trasvase desde los tanques de decantaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) lastrado de los tanques de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) trasvase del agua de lastre contaminada;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) descarga en el mar de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 del \u00a0 presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando se produzca una descarga cualquiera, intencional o accidental, de \u00a0 alguna sustancia nociva l\u00edquida o de una mezcla que contenga tal sustancia, en \u00a0 las condiciones previstas en el Art\u00edculo 7 del presente Convenio y en la Regla 6 \u00a0 de este Anexo, se anotar\u00e1 el hecho en el Libro Registro de Carga explicando las \u00a0 circunstancias de la descarga y las razones de que ocurriera.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cuando un inspector designado o autorizado por el Gobierno de la Parte en el \u00a0 Convenio para vigilar las operaciones reglamentadas por el presente Anexo haya \u00a0 inspeccionado un buque, dicho inspector har\u00e1 el asiento pertinente en el Libro \u00a0 Registro de Carga.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Cada una de las operaciones descritas en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de esta Regla \u00a0 ser\u00e1 inmediatamente anotada con sus pormenores en el Libro Registro de Carga de \u00a0 modo que consten en el libro todos los asientos correspondientes a dicha \u00a0 operaci\u00f3n. Cada asiento ser\u00e1 firmado por el oficial u oficiales a cargo de la \u00a0 operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y, cuando el buque est\u00e9 tripulado, cada p\u00e1gina ser\u00e1 \u00a0 firmada por el capit\u00e1n. Los asientos del Libro Registro de Carga se anotar\u00e1n en \u00a0 un idioma oficial del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar y, \u00a0 en el caso de buques que lleven un certificado internacional de prevenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n para el transporte de sustancias nocivas l\u00edquidas a granel (1973), \u00a0 en franc\u00e9s o ingl\u00e9s. En caso de controversia o de discrepancia har\u00e1 fe el texto \u00a0 redactado en un idioma oficial del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a \u00a0 enarbolar.<\/p>\n<p>\u00a0 6) El Libro Registro de Carga se guardar\u00e1 en lugar adecuado para facilitar su \u00a0 inspecci\u00f3n y, salvo en el caso de buques sin tripulaci\u00f3n que est\u00e9n siendo \u00a0 remolcados, permanecer\u00e1 siempre a bordo. Se conservar\u00e1 durante dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de efectuado el \u00faltimo asiento.<\/p>\n<p>\u00a0 7) La autoridad competente del Gobierno de una Parte podr\u00e1 inspeccionar el Libro \u00a0 Registro de Carga a bordo de cualquier buque al que se aplique el presente Anexo \u00a0 mientras el buque est\u00e9 en uno de sus puertos y podr\u00e1 sacar copia de cualquier \u00a0 asiento que figure en dicho Libro y solicitar del capit\u00e1n del buque que \u00a0 certifique que tal copia es reproducci\u00f3n fehaciente del asiento en cuesti\u00f3n. \u00a0 Toda copia que haya sido certificada por el capit\u00e1n del buque como copia fiel de \u00a0 alg\u00fan asiento efectuado en su Libro Registro de carga ser\u00e1 admisible en \u00a0 cualesquiera procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en \u00a0 el mismo. La inspecci\u00f3n del Libro Registro de Carga y extracci\u00f3n de copias \u00a0 certificadas por la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en este \u00a0 p\u00e1rrafo se har\u00e1n con toda la diligencia posible y sin causar demoras \u00a0 innecesarias al buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 10<\/p>\n<p>\u00a0 Visitas<\/p>\n<p>\u00a0 1 Los buques que est\u00e9n sujetos a las disposiciones del presente Anexo y que \u00a0 transporten sustancias nocivas liquidas a granel ser\u00e1n objeto de las visitas que \u00a0 se especifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una visita inicial, antes de que el buque entre en servicio o de que se \u00a0 expida por primera vez el certificado prescrito en la Regla 11 del presente \u00a0 Anexo, la cual incluir\u00e1 una inspecci\u00f3n de la estructura, equipos, instalaciones \u00a0 y su distribuci\u00f3n, as\u00ed como de los materiales del buque en cuanto hayan de \u00a0 cumplir con este Anexo. Esta visita permitir\u00e1 asegurarse de que el buque cumple \u00a0 plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Visitas peri\u00f3dicas, a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n, pero \u00a0 que no excedan de cinco a\u00f1os, encaminadas a garantizar que la estructura, \u00a0 equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n as\u00ed como los materiales empleados \u00a0 cumplen plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo. Sin \u00a0 embargo, en caso de que se prorrogue la validez del certificado internacional de \u00a0 prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n para el transporte desustancias nocivas l\u00edquidas \u00a0 a granel (1973) de conformidad con lo preceptuado en la Regla 12 2) \u00f3 4) de este \u00a0 Anexo, el intervalo de las visitas peri\u00f3dicas podr\u00e1 ser ampliado en \u00a0 consecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Visitas intermedias a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n que no \u00a0 excedan de treinta meses y que permitan garantizar que los equipos y las bombas \u00a0 y tuber\u00edas correspondientes cumplen plenamente con las prescripciones aplicables \u00a0 del presente Anexo y est\u00e1n en buenas condiciones de funcionamiento. Estas \u00a0 visitas ser\u00e1n anotadas en el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n para el transporte desustancias nocivas l\u00edquidas a granel (1973) \u00a0 expedido en virtud de la Regla 11 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Una vez efectuada cualquiera de las visitas al buque que se exigen en esta \u00a0 Regla, no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan cambio de importancia en la estructura, \u00a0 equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n o materiales inspeccionados sin la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, salvo las reposiciones normales de tales \u00a0 equipos o instalaciones para fines de reparaci\u00f3n o mantenimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 11<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n de certificados<\/p>\n<p>\u00a0 1) A todo buque que transporte sustancias nocivas l\u00edquidas y que realice viajes \u00a0 a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicci\u00f3n de otras Partes \u00a0 en el Convenio se le expedir\u00e1 una vez visitado de acuerdo con las disposiciones \u00a0 de la Regla 10 del presente Anexo, un certificado internacional de prevenci\u00f3n de \u00a0 la contaminaci\u00f3n para el transporte de sustancias nocivas l\u00edquidas a granel \u00a0 (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 2) Tal certificado ser\u00e1 expedido por la Administraci\u00f3n o por cualquier persona u \u00a0 organizaci\u00f3n debidamente autorizada por ella. En cualquier caso, la \u00a0 Administraci\u00f3n asumir\u00e1 la total responsabilidad del certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) El Gobierno de una Parte puede, a requerimiento de la Administraci\u00f3n, \u00a0 hacer visitar un buque y, si estima que cumple las disposiciones del presente \u00a0 Anexo, expedir o autorizar la expedici\u00f3n a ese buque de un certificado de \u00a0 conformidad con el presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se remitir\u00e1n, lo antes posible, a la Administraci\u00f3n que haya pedido la visita \u00a0 una copia del certificado y otra del informe de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se har\u00e1 constar en el certificado que ha sido expedido a petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n y se le dar\u00e1 la misma fuerza e igual validez que al expedido en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 d) No se expedir\u00e1 el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0 para el transporte de sustancias nocivas liquidas a granel (1973) a ning\u00fan buque \u00a0 con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de un Estado que no sea Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 4) El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n para el \u00a0 transporte de sustancias nocivas liquidas a granel (1973) se redactar\u00e1 en un \u00a0 idioma oficial del pa\u00eds que lo expida conforme al modelo que figura en el \u00a0 Ap\u00e9ndice Y del presente Anexo. Si el idioma utilizado no es el franc\u00e9s o el \u00a0 ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una traducci\u00f3n en uno de estos dos idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 12<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 1) El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n para el \u00a0 transporte de sustancias nocivas l\u00edquidas a granel (1973) se expedir\u00e1 para un \u00a0 per\u00edodo de validez estipulado por la Administraci\u00f3n; este periodo no exceder\u00e1 en \u00a0 cinco a\u00f1os desde la fecha de expedici\u00f3n, salvo en los casos previstos en los \u00a0 p\u00e1rrafos 2) y 4) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si un buque, en la fecha de expiraci\u00f3n de su certificado, no se encuentra en \u00a0 un puerto o terminal mar adentro sometidos a la jurisdicci\u00f3n de la Parte en el \u00a0 Convenio cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar, la Administraci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 prorrogar la validez del certificado. Esta pr\u00f3rroga s\u00f3lo se conceder\u00e1 con \u00a0 el fin de que el buque pueda seguir viaje y llegar al Estado cuyo pabell\u00f3n tiene \u00a0 derecho a enarbolar, o en el que vaya a ser inspeccionado, y a\u00fan as\u00ed s\u00f3lo en \u00a0 caso de que se estime oportuno y razonable hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Ning\u00fan certificado podr\u00e1 ser prorrogado con el citado fin por un per\u00edodo \u00a0 superior a cinco meses y el buque al que se haya concedido tal pr\u00f3rroga no \u00a0 estar\u00e1 autorizado, cuando llegue al Estado cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a \u00a0 enarbolar o al puerto en el que vaya a ser inspeccionado, a salir de ese puerto \u00a0 o Estado sin obtener antes un certificado nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Todo certificado que no haya sido prorrogado de acuerdo con las disposiciones \u00a0 del p\u00e1rrafo 2) de esta Regla podr\u00e1 ser prorrogado por la Administraci\u00f3n para un \u00a0 periodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiraci\u00f3n \u00a0 indicada en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 5) El certificado dejar\u00e1 de tener validez si se hacen alteraciones importantes \u00a0 en la estructura, equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n o en los materiales \u00a0 prescritos por este Anexo, sin la aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, salvo las \u00a0 reposiciones normales de tales equipos o instalaciones para fines de reparaci\u00f3n \u00a0 o mantenimiento o si no se han efectuado las visitas intermedias especificadas \u00a0 por la Administraci\u00f3n en cumplimiento de la Regla 10 1) c) del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo certificado expedido a un buque perder\u00e1 su validez desde el momento en \u00a0 que se abandere dicho buque en otro Estado, salvo en los casos previstos en el \u00a0 p\u00e1rrafo 7 de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Al abanderarse un buque en otra Parte, el certificado s\u00f3lo tendr\u00e1 validez \u00a0 hasta vencer un plazo m\u00e1ximo de cinco meses, si no caduca antes dicho \u00a0 certificado, o hasta que la Administraci\u00f3n expida otro certificado si esta \u00a0 condici\u00f3n se cumple antes. Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del nuevo \u00a0 abanderamiento, el Gobierno de la Parte cuyo pabell\u00f3n hab\u00eda tenido el buque \u00a0 derecho a enarbolar hasta entonces remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n una copia del \u00a0 certificado que llevaba el buque antes de cambiar de pabell\u00f3n y, a ser posible, \u00a0 una copia de informe de inspecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13<\/p>\n<p>\u00a0 Prescripciones para reducir a un m\u00ednimo la contaminaci\u00f3n accidental<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los buques que transporten sustancias nocivas l\u00edquidas a granel sujetas a las \u00a0 prescripciones del presente Anexo estar\u00e1n proyectados, construidos, equipados y \u00a0 explotados con miras a reducir a un m\u00ednimo las descargas involuntarias de tales \u00a0 sustanciasen el mar.<\/p>\n<p>\u00a0 2) A fin de cumplir las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) de esta Regla, los \u00a0 Gobiernos de las Partes publicar\u00e1n o har\u00e1n publicar prescripciones detalladas \u00a0 relativas al proyecto, construcci\u00f3n, equipo y explotaci\u00f3n de tales buques<\/p>\n<p>\u00a0 3) Respecto a los buques-tanque qu\u00edmicos, las prescripciones mencionadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2) de esta Regla contendr\u00e1n por lo menos todas las disposiciones \u00a0 previstas en el C\u00f3digo para la construcci\u00f3n y equipo de los buques que \u00a0 transporten productos qu\u00edmicos peligrosos a granel aprobado por la Asamblea de \u00a0 la Organizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n A 212 (VII), con las enmiendas que pueda \u00a0 determinar la Organizaci\u00f3n, siempre que estas enmiendas del C\u00f3digo sean \u00a0 adoptadas y puestas en vigor de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 16 \u00a0 del presente Convenio en lo referente a procedimientos de enmienda a un ap\u00e9ndice \u00a0 de un Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE I<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda A<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias bioacumulables y que puedan crear riesgos para la vida acu\u00e1tica o la \u00a0 salud humana, o que son muy t\u00f3xicas para la vida acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00a0 \u00edndice de peligrosidad 4, definido por TLm menor de lppm); tambi\u00e9n se incluyen \u00a0 en esta categor\u00eda algunas otras sustancias que son moderadamente t\u00f3xicas para la \u00a0 vida acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00edndice de peligrosidad 3, definido por TLm igual \u00a0 o mayor de 1 ppm, pero menor de 10 ppm) cuando se da particular importancia a \u00a0 otros factores de perfil de peligrosidad o a las caracter\u00edsticas especiales de \u00a0 la sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda B<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias bioacumulables con una retenci\u00f3n corta, del orden de una semana a lo \u00a0 sumo; o que pueden alterar el sabor o el olor de los alimentos de origen marino; \u00a0 o que son moderadamente t\u00f3xicas para la vida acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00edndice \u00a0 de peligrosidad 3, definido por TLm igual o mayor de 1 ppm, pero menor de 10 \u00a0 ppm); tambi\u00e9n se incluyen en esta categor\u00eda algunas otras sustancias que son \u00a0 ligeramente t\u00f3xicas para la vida acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00edndice de \u00a0 peligrosidad 2, definido por TLm igual o mayor de 10 ppm, pero menor de 100 ppm) \u00a0 cuando se da particular importancia a otros factores del perfil de peligrosidad \u00a0 o a las caracter\u00edsticas especiales de la sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda C<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias ligeramente t\u00f3xicas para la vida acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00edndice de \u00a0 peligrosidad 2, definido por TLm igual mayor de 10 pero menor de 100 ppm), as\u00ed \u00a0 como algunas otras sustancias que son pr\u00e1cticamente no t\u00f3xicas para la ida \u00a0 acu\u00e1tica (con arreglo a un \u00edndice de peligrosidad 1, definido por TLm igual o \u00a0 mayor de 100 ppm pero menor de 1.000 ppm cuando se da particular importancia a \u00a0 otros factores del perfil de peligrosidad o a las caracter\u00edsticas especiales de \u00a0 la sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda D<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias que son pr\u00e1ctica mente no t\u00f3xicas para la vida acu\u00e1tica (con arreglo \u00a0 a un \u00edndice de peligrosidad 1, definido por TLm igual o mayor de 100 ppm, pero \u00a0 menor de 1 000 ppm); o que forman dep\u00f3sitos en el fondo del mar con una demanda \u00a0 biol\u00f3gica de oxigeno (DBO) elevada; o que son altamente peligrosas para la salud \u00a0 humana, con un LD50 menor de 5 mg\/kg; o que causan un menoscabo moderado en los \u00a0 alicientes recreativos del medio marino debido a su persistencia, su olor o sus \u00a0 caracter\u00edsticas t\u00f3xicas o irritantes, pudiendo impedir el uso normal de las \u00a0 playas; o que son moderadamente peligrosas para la salud humana. con un LD igual \u00a0 o mayor de 5 mg\/kg y menor de 50 mg\/kg con ligero menoscabo de los alicientes \u00a0 recreativos del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Otras sustancias l\u00edquidas (a los efectos de la Regla 4 del presente Anexo)<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias distintas de las clasificadas en las anteriores Categor\u00edas A, B, C y \u00a0 D.<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE II<\/p>\n<p>\u00a0 Lista de sustancias nocivas l\u00edquidas transportadas<\/p>\n<p>\u00a0 a granel<\/p>\n<p>\u00a0 SUSTANCIA N\u00b0 ONU<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda de contaminaci\u00f3n que regir\u00e1 para las descargas en r\u00e9gimen operativo<\/p>\n<p>\u00a0 Concentraci\u00f3n residual (porcentaje de peso)<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3 del Anexo II)<\/p>\n<p>\u00a0 II Regla 5 1) del Anexo II)<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 Fuera de las zonas especiales<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5 7) del Anexo II)<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro de las zonas especiales<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite de alcanfor 1130 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetaldehido 1189 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de etilo 1173 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de 2-etoxietilo * 1172 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de iso-amilo 1104 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de iso-butilo 1124 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de metilo 1231 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de n-amilo 1104 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de n-butilo 1123 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de n-propilo * 1276 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de vinilo 1301 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetona 1090 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acetoncianhidrina 1541 A 0.1 0.05<\/p>\n<p>\u00a0 Acido ac\u00e9ico 1842 C 0.! .05<\/p>\n<p>\u00a0 Acido acr\u00edlico * &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido but\u00edrico &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido c\u00edtrico (10-25%) &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido clorh\u00eddrico 1789 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido cloruac\u00e9tico 1750 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido clorosulf\u00f3nico 1754 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido cres\u00edlico 2022 A 0.1 0.05<\/p>\n<p>\u00a0 Acido fluorh\u00eddrico (40% en soluci\u00f3n acuosa) 1790 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido f\u00f3rmico 1779 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido fosf\u00f3rico 1805 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido n\u00edtrico al 90% 2031\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 * \/2032 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido heptan\u00f3ico * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido l\u00e1ctico &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido ox\u00e1lico (10-25%) &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido propi\u00f3nico 1848 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acido sulf\u00farico 1830\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \/1831\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \/1832 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilato de 2-etilhexilo * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilato de etilo 1917 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilato de iso-butilo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilato de metilo 1919 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilato de n-butilo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acrilonitrilo 1093 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acroleina 1092 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Adiponitrilo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol al\u00edlico 1098 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol benc\u00edlico &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol 2-etilhexilico &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol furfur\u00edlico &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol iso-but\u00edlico 1212 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol metilam\u00edlico &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol o-am\u00edlico &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol nonilico * &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol n-prop\u00edlico 1274 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aldehido iso-but\u00edrico 2045 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aldehido n-but\u00edrieo 1129 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alumbre (soluci\u00f3n al 15%) &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aminoetiletanolamina (Hidroxietil-etilendiamina) * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Amoniaco (al 20% en soluci\u00f3n acuosa) 1005 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anh\u00eddrido ac\u00e9tico 1715 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anh\u00eddrido ft\u00e1lico (licuado) &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anh\u00eddrido propi\u00f3nico 1848 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Anilina 1547 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Benceno 1114 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bicromato s\u00f3dico (soluci\u00f3n) &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Butilenglicoles &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Butirato de butilo * &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cielohexano 1145 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cielohexano iso-prop\u00edlico &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ciclohexanol &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ciclohexanona 1915 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ciclohexilamina * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p-eimeno (iso-propiltolueno) * 2046 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Clorhidrinas (brutas) * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloropreno * 1991 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p-clorotolueno &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro de acetilo 1717 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro de alilo 1100 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro de bencilo 1738 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro de metileno 1593 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro de vinilideno * 1303 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Creosota 1334 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cresoles 2076 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Crotonaldehido 1143 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cumeno 1918 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decahidronaftaleno (Decalina) 1147 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decano * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diacetonaleohol * 1148 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dibromuro de etileno 1605 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diclorobencenos 1591 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dicloroetano 1184 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dicloropropano\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dicloropropeo mezcla (fumigante para el suelo DD) 2047 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dietilamina 1154 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Diet\u00edlbenceno (mezcla de is\u00f3meros) 2049 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dietilcentona (3 Pentanona) 1156 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dietilentriam\u00edna * 2079 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Difenilo-\u00f3xido de difenilo, mezclas * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Di-iso-butil-cetona 1157 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Di-iso-butileno * 2050 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Di-iso-propanolamina &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Di-iso-propilamina 1158 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dimetilamina (al 40% en soluci\u00f3n acuosa 1160 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dimetiletanolamina (2-Dimetilam\u00ednanoetanol) * 2051 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dimetilformamida &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1,4 Dioxano * 1165 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dodecilbenceno &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Epiclorhidrina 2023 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estireno mon\u00f3mero 2055 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eter dibenc\u00edlico * &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eter dicloroet\u00edlico 1916 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eter dietilico 1155 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eter monoet\u00edlico del diet\u00edlengl\u00edcol &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eter monoel\u00edtico del etilenglicol (Metil &#8220;cellosolve&#8221;) &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etilamilcetona &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etilbenceno 1175 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etilcicloexano &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etilencianhidrina * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Et\u00edlenclorhidrina (2 cloroetanol) * 1135 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etilendiamina 1604 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2etiI-3-propilacroleina * &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fenol 1671 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Formaldehido (solucion 37-50%) 1198 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fosfato de tritolilo (fosfato de tricresilo) * &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 F\u00f3sforo (elemental) 1338 A 0.01 0.005\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hexametilediamina * 1783 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hidr\u00f3xido c\u00e1lcico (soluci\u00f3n) &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hid\u00f3xido s\u00f3dico 1824 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Isoforona &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 lso-octano * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Iso-pentano &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Isopreno 1218 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Iso-propilamina 1221 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Lactato de etilo * 1192 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Metacrilato de butilo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Metaerilato de iso-butilo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Metacrilato de metilo 1247 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2-Metil 5-etilpiridina &#8212; B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a-Metilestireno * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2-Metilpenteno * &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Monoclorobenceno 1134 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Monoetanolamina &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Monoisopropanolartina &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Monoisopropilamina &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Monometiletanolamina &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mononitrobenceno &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Morfolina * 2054 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Naftaleno (licuado) 1334 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2-Nitropropano 1664 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o-Nitrotolueno &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nonilfenol &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o-Octano! &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Oleum 1831 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Oxido de mesitilo * 1229 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pentacloroetano 1669 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pentaclorofenato s\u00f3dico (soluci\u00f3n) &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n-Pentano 1265 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pereloroetileno (Tetracloroetileno) 1897 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00f3xido de hidr\u00f3geno (m\u00e1s del 60%) 2015 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Piridina 1282 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b-Propiolactona * &#8212; 3\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n-Prop\u00edlamina 1227 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Propionaldehido 1275 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sebo &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sulfonato de alqti\u00edlbenceno (cadena recta) ramificada &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sulfuro de Carbono 1131 A 0.01 0.005\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetracloruro de carbono 1846 B\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetracloruro de silicio 1818 D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetracloruro de titanio &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetraetilplomo 1649 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetrahidrofurano &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetrahidronaftaleno 1540 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetrametilbenceno &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tetrametuplomo 1649 A 0.1 0.05\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tolueno 1294 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tolueno dusocianato * 2078 3\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Trementina madera) 1299 3\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tricloroetano &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tricloroetileno 1710 3\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Trietanolamina &#8212; D\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Trietilamina 1296 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Trimetilbenceno * &#8212; C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Xileno (mezcla de is\u00f3meros) 1307 C\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 * El asterisco indica que la sustancia ha sido provisionalmente incluida en esta \u00a0 lista y que se necesita m\u00e1s informaci\u00f3n para completar la evaluaci\u00f3n de la \u00a0 peligrosidad ambiental sobre todo por lo que se refiere a los recursos vivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE III<\/p>\n<p>\u00a0 Lista de otras sustancias l\u00edquidas transportadas a granel<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite de coco Dipropilenglicol<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite de h\u00edgado de bacalao Eter dibut\u00edlico<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite de oliva Etililenglicol<\/p>\n<p>\u00a0 Aceite de ricino Glicerina<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de iso-,ropilo n-Heptano<\/p>\n<p>\u00a0 Acetato de metilamilo Hepteno (mezcla de is\u00f3mero)<\/p>\n<p>\u00a0 Acetonitrilo (cianuro de metilo) n-Hexano<\/p>\n<p>\u00a0 Agua Leche<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol n-but\u00edlico Ligroina<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol n-dec\u00edlico Melaza<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol iso-dec\u00edlico Oxido de propileno<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol iso-prop\u00edlico Polipropilenglicol<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol met\u00edlico Propilenglicol<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol octidec\u00edlico Propileno tetr\u00e1mero<\/p>\n<p>\u00a0 Alcohol ter-am\u00edlico Propileno tr\u00edmero<\/p>\n<p>\u00a0 Alcoholes grasos (Ct2..C2tt) Sorbitol<\/p>\n<p>\u00a0 Azufre liquido Tridecanol<\/p>\n<p>\u00a0 Butirolactona Trietilenglicol<\/p>\n<p>\u00a0 Cloruro c\u00e1lcio (soluci\u00f3n) lrietilentetramina<\/p>\n<p>\u00a0 Dietanolamina Tripropilengl\u00edcol<\/p>\n<p>\u00a0 Dietilenglicol Vino<\/p>\n<p>\u00a0 Dipenteno Zumos c\u00edtricos<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE IV<\/p>\n<p>\u00a0 Libro Registro de Carga para buques que transporten sustancias nocivas l\u00edquidas \u00a0 a granel<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad de carga de cada tanque en metros c\u00fabicos \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Viaje de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. a \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 a) Embarque de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 1. Fecha y lugar de carga<\/p>\n<p>\u00a0 3. Identidad del (los) tanque (s) cargado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 b) Trasvase de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 4. Fecha del trasvase<\/p>\n<p>\u00a0 5 Identidad de (de los) tanque (s) i) De ii) A<\/p>\n<p>\u00a0 6. \u00bfSe vaci\u00f3 (vaciaron) el (los) tanque (s) mencionado (s) en 5 i)?<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si no, ind\u00edquese qu\u00e9 cantidad queda<\/p>\n<p>\u00a0 c) Desembarque del cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 8 Fecha y lugar del desembarque de cargamento<\/p>\n<p>\u00a0 9. Identidad de (los) tanque (s) descargado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 10. \u00bfSe vaci\u00f3 (vaciaron) el (los) tanque (s)?<\/p>\n<p>\u00a0 11. Si no, ind\u00edquese qu\u00e9 cantidad queda en el (los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 12. \u00bfHa (o) de limpiarse el (los) tanque (s)?<\/p>\n<p>\u00a0 13. Cantidad trasvasada al tanque de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 14. Identidad del tanque de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 Firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 d) Lastrado de los tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 15. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 16. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar el lastrado<\/p>\n<p>\u00a0 e) Limpieza de los tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de la Categor\u00eda A<\/p>\n<p>\u00a0 17. Identidad del (los) tanque (s) limpiado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 18. Fecha y lugar de limpieza<\/p>\n<p>\u00a0 19. M\u00e9todos (s) de limpieza<\/p>\n<p>\u00a0 20. Emplazamiento de la instalaci\u00f3n receptora utilizada<\/p>\n<p>\u00a0 22. Cantidad que queda en el tanque<\/p>\n<p>\u00a0 23. Procedimiento de limpieza final y cantidad de agua introducida en el tanque<\/p>\n<p>\u00a0 24. Fecha y lugar de descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 25. Procedimiento y equipo utilizados para la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 Sustancias de las Categor\u00edas B, C y D<\/p>\n<p>\u00a0 26. Procedimiento de lavado utilizado<\/p>\n<p>\u00a0 27. Cantidad de agua utilizada<\/p>\n<p>\u00a0 28. Fecha y lugar de descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 29. Procedimiento y equipo utilizado para la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 f) Trasvase de agua de lastre contaminada<\/p>\n<p>\u00a0 30. Identidad del (de los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 31. Fecha y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 32. Fecha y situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 33. Velocidad (es) del buque durante la descarga<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 Firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 34. Cantidad descargada en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 35. Cantidad de agua contaminada trasvasada al (los) tanque (s) de decantaci\u00f3n \u00a0 [identificar el (los) tanque (s) de decantaci\u00f3n]<\/p>\n<p>\u00a0 36. Fecha y puerto de descarga en instalaciones receptoras en tierra (de ser \u00a0 esto aplicable)<\/p>\n<p>\u00a0 g) Trasvase desde tanques de decantaci\u00f3n\/eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 38. Cantidad eliminada de cada tanque<\/p>\n<p>\u00a0 39. M\u00e9todo de eliminaci\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) en instalaciones receptora<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mezclados con la carga<\/p>\n<p>\u00a0 c) trasvasados a otro (s) ( tanque (s) [identificar el (los) tanque (s)]<\/p>\n<p>\u00a0 d) otros m\u00e9todos<\/p>\n<p>\u00a0 40. Fecha y puerto de eliminaci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>\u00a0 h) Descargas accidentales o excepcionales<\/p>\n<p>\u00a0 41. Fecha y hora del suceso<\/p>\n<p>\u00a0 42. Lugar o situaci\u00f3n del buque en el momento del suceso<\/p>\n<p>\u00a0 43. Cantidad aproximada. nombre y categor\u00eda de la sustancia<\/p>\n<p>\u00a0 44. Circunstancias de la descarga o escape y observaciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 Firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE Y<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de Certificado<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA<\/p>\n<p>\u00a0 CONTAMINACION PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS NOCIVAS<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDAS A GRANEL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (1973)<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: En el caso de un buque-tanque qu\u00edmico este Certificado ir\u00e1 acompa\u00f1ado por \u00a0 el Certificado exigido en cumplimiento de las disposiciones de la Regla 13 3) \u00a0 del Anexo II del Convenio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (sello oficial)<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para prevenir \u00a0 la contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, con la autorizaci\u00f3n del Gobierno de \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (nombre oficial completo del pa\u00eds)<\/p>\n<p>\u00a0 por \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (t\u00edtulo oficial completo de la persona u organizaci\u00f3n competente autorizada en \u00a0 virtud de las disposiciones del Convenio internacional para prevenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n por los buques. 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del Se\u00f1al distintiva Puerto de Arquero<\/p>\n<p>\u00a0 buque (n\u00famero o letra) matr\u00edcula bruto<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICO<\/p>\n<p>\u00a0 1. Que este buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de \u00a0 Regla 10 del Anexo II del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Que la inspecci\u00f3n ha permitido comprobar que el proyecto, la construcci\u00f3n y \u00a0 el equipo del buque son suficientes para reducir a un m\u00ednimo las descargas \u00a0 involuntarias de sustancias nocivas l\u00edquidas en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 3. Que, a efectos de aplicaci\u00f3n de la Regla 5 del Anexo II del Convenio, la \u00a0 Administraci\u00f3n ha aprobado las siguientes disposiciones y procedimientos:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (sigue en la (s) hoja (s) firmada (s) y fechada (s) que se adjunta (n)<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Este Certificado tiene validez hasta &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; a \u00a0 reserva de las visitas intermedias que habr\u00e1n de realiztrse a intervalos de \u00a0 &#8230;&#8230; Expedido en \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (lugar de expedici\u00f3n del Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 19 \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado que expida el Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla. seg\u00fan corresponda, de la Autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 Visitas intermedias<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que la visita intermedia prescrita en la Regla 10 1) e) del Anexo II \u00a0 del Convenio se ha comprobado que este buque y el estado del mismo cumplen con \u00a0 las disposiciones pertinentes del citado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la Autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la Autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con las disposiciones de la Regla 12 2) y 4) del Anexo II del \u00a0 Convento se prorroga la validez del presente Certificado hasta \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la Autoridad&gt;<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO III<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS<\/p>\n<p>\u00a0 PERJUDICIALES TRANSPORTADAS POR VIA MARITIMA EN PAQUETES, CONTENEDORES, TANQUES \u00a0 PORTATILES Y CAMIONES-CISTERNA O<\/p>\n<p>\u00a0 VAGONES-TANQUE<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) A menos que se disponga expresamente otra cosa, las Reglas del presente Anexo \u00a0 se aplicar\u00e1n a todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en \u00a0 paquetes, contenedores, tanques port\u00e1tiles y camiones-cisterna o vagones-tanque.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Este transporte de sustancias perjudiciales estar\u00e1 prohibido a menos que se \u00a0 realice de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) A fin de complementar las disposiciones del presente Anexo, el Gobierno de \u00a0 cada Parte en el Convenio publicar\u00e1, o har\u00e1 publicar, prescripciones detalladas \u00a0 relativas a embalaje, marcado y etiquetado, documentaci\u00f3n, estiba, limitaciones \u00a0 cuantitativas, excepciones y notificaci\u00f3n con objeto de prevenir o reducir a un \u00a0 m\u00ednimo la contaminaci\u00f3n del medio marino por las sustancias perjudiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 4) A los efectos del presente Anexo, los recipientes vac\u00edos as\u00ed como los \u00a0 contenedores, tanques port\u00e1tiles, camiones-cisterna y vagones-tanque que hayan \u00a0 servido anteriormente para el transporte de sustancias perjudiciales ser\u00e1n \u00a0 tratados como si fueran sustancias perjudiciales a menos que se hayan tomado \u00a0 precauciones adecuadas para garantizar que no contienen ning\u00fan residuo peligroso \u00a0 para el medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Embalaje<\/p>\n<p>\u00a0 Los embalajes contenedores, tanques port\u00e1tiles, camiones-cisterna y \u00a0 vagones-tanque ser\u00e1n de tipo id\u00f3neo para que, habida cuenta de su contenido \u00a0 espec\u00edfico, resulten m\u00ednimos los riesgos de da\u00f1ar el medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Marcado y etiquetado<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los paquetes, ya sean expedidos por separado, por unidades de carga o en \u00a0 contenedores, as\u00ed como los contenedores, tanques port\u00e1tiles, camiones-cisterna y \u00a0 vagones-tanque que contengan alguna sustancia perjudicial, ir\u00e1n marcados de \u00a0 forma duradera con el nombre t\u00e9cnico correcto de dicha sustancia (a este fin no \u00a0 se utilizar\u00e1n las denominaciones comerciales) y llevar\u00e1n tambi\u00e9n una etiqueta o \u00a0 estarcido que indiquen de forma distintiva que su contenido es peligroso. Para \u00a0 completar esta identificaci\u00f3n se podr\u00e1n emplear otros medios, como por ejemplo, \u00a0 el n\u00famero asignado por las Naciones Unidas a la sustancia en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) En todos los documentos relativos al transporte mar\u00edtimo de sustancias \u00a0 perjudiciales en los que se mencionen esas sustancias se utilizar\u00e1 el nombre \u00a0 t\u00e9cnico correcto de las mismas (no sus nombres comerciales).<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los documentos de embarque presentados por el expedidor incluir\u00e1n un \u00a0 certificado o declaraci\u00f3n de que el cargamento cuyo transporte se solicita est\u00e1 \u00a0 debidamente empaquetado, marcado y etiquetado, y en las condiciones de \u00a0 transporte exigidas para que sean m\u00ednimos los riesgos de da\u00f1ar el medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Todo buque que transporte sustancias perjudiciales llevar\u00e1 una lista o \u00a0 manifiesto especial enumerando las sustancias perjudiciales que haya a bordo y \u00a0 la situaci\u00f3n de las mismas. En lugar de esa lista o manifiesto especial se podr\u00e1 \u00a0 utilizar un plano detallado de estiba que muestre la situaci\u00f3n de todas las \u00a0 sustancias perjudiciales a bordo. El propietario del buque o su agente en tierra \u00a0 conservar\u00e1 tambi\u00e9n copias de dichos documentos hasta que las sustancias \u00a0 perjudiciales hayan sido descargadas<\/p>\n<p>\u00a0 4) En caso de que el buque lleve lista o manifiesto especial, o plano detallado \u00a0 de estiba, de acuerdo con lo prescrito para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0 peligrosas por el Convenio Internacional vigente para la seguridad de la vida \u00a0 humana en el mar, los documentos exigidos a efectos del presente Anexo podr\u00e1n \u00a0 estar combinados con los correspondientes a las mercanc\u00edas peligrosas. Cuando se \u00a0 combinen los documentos, se establecer\u00e1 en ellos una clara distinci\u00f3n entre las \u00a0 mercanc\u00edas peligrosas y las dem\u00e1s sustancias perjudiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5<\/p>\n<p>\u00a0 Estiba<\/p>\n<p>\u00a0 Las sustancias perjudiciales estar\u00e1n debidamente estibadas y trincadas, de \u00a0 manera que sean m\u00ednimos los riesgos de da\u00f1ar el medio marino sin disminuir por \u00a0 ello la seguridad del buque y de las personas a bordo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Limitaciones cuantitativas<\/p>\n<p>\u00a0 Por fundadas razones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas puede hacerse necesario prohibir el \u00a0 transporte (le algunas sustancias perjudiciales muy peligrosas para el medio \u00a0 marino o limitar la cantidad de las mismas que se permita transportar en un solo \u00a0 buque. Al determinar la cantidad admisible en estos casos se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 el tama\u00f1o, la construcci\u00f3n y el equipo del buque, as\u00ed como el embalaje y las \u00a0 propiedades intr\u00ednsecas de cada sustancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones<\/p>\n<p>\u00a0 1) La descarga por echaz\u00f3n de las sustancias perjudiciales transportadas en \u00a0 paquetes, contenedores, tanques port\u00e1tiles, camiones-cisterna o vagones-tanques \u00a0 estar\u00e1 prohibida a menos que sea necesaria para proteger la seguridad del buque \u00a0 o salvar vidas en el mar,<\/p>\n<p>\u00a0 2) A reserva de las disposiciones del presente Convenio se tomar\u00e1n medidas \u00a0 adecuadas, de acuerdo con las propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas de las \u00a0 sustancias perjudiciales, para reglamentar la expulsi\u00f3n al mar de las aguas de \u00a0 limpieza de derrames, a condici\u00f3n de que el cumplimiento de tales medidas no \u00a0 disminuya la seguridad del buque las personas a bordo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 En relaci\u00f3n con sustancias perjudiciales determinadas que pueda designar el \u00a0 Gobierno de una Parte en el Convenio, el capit\u00e1n o el propietario del buque, o \u00a0 su agente, notificar\u00e1 a la autoridad portuaria competente la intenci\u00f3n de cargar \u00a0 o descargar tales sustancias con 24 horas por lo menos de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO IV<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LAS<\/p>\n<p>\u00a0 AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de este Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) un buque cuyo contrato de construcci\u00f3n se formaliza, o de no haberse \u00a0 formalizado un contrato de construcci\u00f3n; un buque cuya quilla sea colocada o que \u00a0 se halle en fase an\u00e1loga de construcci\u00f3n, en la fecha de entrada en vigor de \u00a0 este Anexo o posteriormente;<\/p>\n<p>\u00a0 o<\/p>\n<p>\u00a0 b) un buque cuya entrega tenga lugar una vez transcurridos tres a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Por &#8220;buque existente&#8221; se entiende un buque que no es un buque nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Por &#8220;aguas sucias&#8221; se entiende:<\/p>\n<p>\u00a0 a) desag\u00fces y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, \u00a0 urinarios y tazas de WC;<\/p>\n<p>\u00a0 b) desag\u00fces procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en \u00a0 c\u00e1maras de servicios m\u00e9dicos (dispensario, hospital, etc.);<\/p>\n<p>\u00a0 c) desag\u00fces procedentes de espacios en que se transporten animales vivos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) otras aguas residuales cuando est\u00e9n mezcladas con las de desag\u00fces arriba \u00a0 definidas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Por &#8220;tanque de retenci\u00f3n&#8221; se entiende todo tanque utilizado para recoger y \u00a0 almacenar aguas sucias.<\/p>\n<p>\u00a0 5) &#8220;tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221;. La expresi\u00f3n &#8220;de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; significa desde \u00a0 la l\u00ednea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del \u00a0 territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional, con la \u00a0 salvedad de que, a los efectos del presente Convenio &#8220;de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; \u00a0 significar\u00e1, a lo largo de la Costa nordeste de Australia, desde una l\u00ednea \u00a0 trazada a partir de un punto de la costa australiana situado en latitud 11\u00ba Sur, \u00a0 longitud 142\u00ba 08\u2019 Este, hasta un punto de latitud 10\u00ba 35 Sur, longitud 141\u00ba 55\u2019 \u00a0 Este; desde all\u00ed a un punto en latitud 10\u00ba 00\u2019 Sur, longitud 142\u00ba 00\u2019 Este; y \u00a0 luego sucesivamente, a:<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 90 10\u2019 Sur, longitud 1430 52\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 90 00\u2019 Sur, longitud 1440 30\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 130 00\u2019 Sur, longitud 1440 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 150 00\u2019 Sur, longitud 1460 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 180 00\u2019 Sur, longitud 1470 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 210 00\u2019 Sur, longitud 1530 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 y, finalmente, desde esta posici\u00f3n, hasta un punto de la costa de Australia en \u00a0 latitud 24 42\u2019 Sur, longitud 153\u00ba 15\u2019 Este.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del presente Anexo se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) los buque nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que est\u00e9n \u00a0 autorizados para transportar m\u00e1s de 10 personas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, est\u00e9n autorizados \u00a0 para transportar m\u00e1s de 10 personas; y a<\/p>\n<p>\u00a0 b) i) los buque existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, lo \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que est\u00e9n \u00a0 autorizados para transportar m\u00e1s de 10 personas, 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Anexo; y a<\/p>\n<p>\u00a0 iii) los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, est\u00e9n autorizados \u00a0 para transportar m\u00e1s de 10 personas, 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Visitas<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una visita inicial, antes de que el buque entre en servicio o de que se \u00a0 expida por primera vez el Certificado prescrito en la Regla 4 del presente \u00a0 Anexo, la cual incluir\u00e1 una inspecci\u00f3n del mismo para garantizar que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) si el buque est\u00e1 equipado con una instalaci\u00f3n para el tratamiento de las \u00a0 aguas sucias, dicha instalaci\u00f3n cumple las prescripciones operativas estipuladas \u00a0 de acuerdo con las normas y los m\u00e9todos de ensayo elaborados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) si el buque est\u00e1 dotado de una instalaci\u00f3n para desmenuzar y desinfectar las \u00a0 aguas sucias, dicha instalaci\u00f3n es de un tipo homologado por la Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) si el buque est\u00e1 equipado con un tanque de retenci\u00f3n, dicho tanque tiene \u00a0 capacidad suficiente, a juicio de la Administraci\u00f3n, para retener todas las \u00a0 aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el n\u00famero de \u00a0 personas a bordo del mismo y otros factores pertinentes. El tanque de retenci\u00f3n \u00a0 estar\u00e1 dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido; y \u00a0 que<\/p>\n<p>\u00a0 iv) el buque est\u00e1 dotado de un conducto que corra hacia el exterior en forma \u00a0 adecuada para descargar las aguas sucias en las instalaciones de recepci\u00f3n y que \u00a0 dicho conducto est\u00e1 provisto de una conexi\u00f3n universal a tierra conforme a lo \u00a0 prescrito en la Regla II del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta visita permitir\u00e1 asegurarse de que los equipos e instalaciones, as\u00ed como su \u00a0 distribuci\u00f3n y los materiales empleados, cumplen plenamente con las \u00a0 prescripciones aplicables del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Visitas peri\u00f3dicas, a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n pero que \u00a0 no excedan de cinco a\u00f1os, encaminadas a garantizar que los equipos, \u00a0 instalaciones y su distribuci\u00f3n as\u00ed como los materiales empleados, cumplen \u00a0 plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo. Sin embargo, en \u00a0 caso de que se prorrogue la validez del certificado internacional de prevenci\u00f3n \u00a0 de la contaminaci\u00f3n por aguas sucias (1973) de conformidad con lo preceptuado \u00a0 por las Reglas 7 2) \u00f3 4) del presente Anexo, el intervalo de las visitas \u00a0 peri\u00f3dicas podr\u00e1 ser ampliado en consecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Respecto a los buques que no est\u00e9n sujetos a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) \u00a0 de esta Regla, la Administraci\u00f3n dictar\u00e1 medidas apropiadas para garantizar el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Las visitas a los buques relativas a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 presente Anexo ser\u00e1n llevadas a cabo por funcionarios de la Administraci\u00f3n. No \u00a0 obstante, la Administraci\u00f3n puede confiar dichas visitas bien a inspectores \u00a0 nombrados, a este fin o a organizaciones reconocidas por ella In cualquier caso, \u00a0 la Administraci\u00f3n interesada garantiza plenamente la escrupulosidad y eficiencia \u00a0 de las visitas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Una vez efectuada cualquiera de las isitas al buque que se exigen en esta \u00a0 Regla, no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan cambio de importancia en los equipos, \u00a0 instalaciones y su distribuci\u00f3n o materiales inspeccionados, salvo las \u00a0 reposiciones normales de tales equipos o instalaciones, sin la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n de certificados<\/p>\n<p>\u00a0 1) A todo buque que realice viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n de otras Partes en el Convenio, una vez visitado de acuerdo \u00a0 con las disposiciones de la Regla 3 del presente Anexo, se le expedir\u00e1 un \u00a0 certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por aguas sucias \u00a0 (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 2) Tal certificado ser\u00e1 expedido por la Administraci\u00f3n o por cualquier persona o \u00a0 organizaci\u00f3n debidamente autorizada por ella. En cualquier caso, la \u00a0 Administraci\u00f3n asume la total responsabilidad del certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n del certificado por Otro gobierno<\/p>\n<p>\u00a0 1) El Gobierno de una Parte en el Convenio puede, a requerimiento de la \u00a0 Administraci\u00f3n, hacer visitar un buque y. si estima que cumple las disposiciones \u00a0 del presente Anexo, expedir o autorizar la expedici\u00f3n a ese buque de un \u00a0 certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por aguas sucias \u00a0 (1973) de conformidad con el presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Se remitir\u00e1n, lo antes posible, a la Administraci\u00f3n que haya pedido la visita \u00a0 una copia del certificado y otra del informe de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Se har\u00e1 constar en el certificado que ha sido expedido a petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n y se le dar\u00e1 la misma fuerza e igual validez que al expedido de \u00a0 acuerdo con la Regla 4 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) No se expedir\u00e1 el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0 por aguas sucias (1973) a ning\u00fan buque con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de un \u00a0 Estado que no sea Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por aguas sucias \u00a0 (1973) se redactar\u00e1 en un idioma oficial del pa\u00eds que lo expida conforme al \u00a0 modelo que figura en el Ap\u00e9ndice del presente Anexo. S\u00ed el idioma utilizado no \u00a0 es el franc\u00e9s o el ingl\u00e9s el texto incluir\u00e1 una traducci\u00f3n en uno de estos dos \u00a0 idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7<\/p>\n<p>\u00a0 Validez del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 1) El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por aguas \u00a0 sucias (1973) se expedir\u00e1 para un per\u00edodo de validez estipulado por la \u00a0 Administraci\u00f3n; este periodo no exceder\u00e1 de cinco a\u00f1os desde la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n, salvo en los casos previstos en los p\u00e1rrafos 2), 3) y 4) de esta \u00a0 Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Si un buque, en la fecha de expiraci\u00f3n de su certificado, no se encuentra en \u00a0 un puerto o terminal mar adentro sometidos a la jurisdicci\u00f3n de la Parte en el \u00a0 Convenio cuyo pabell\u00f3n tenga el buque derecho a enarbolar, la Administraci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 prorrogar la validez del certificado. Esa pr\u00f3rroga s\u00f3lo se conceder\u00e1 con \u00a0 el fin de que el buque pueda seguir viaje y llegar al Estado cuyo pabell\u00f3n tiene \u00a0 derecho a enarbolar, o en el que vaya a ser inspeccionado, y a\u00fan as\u00ed s\u00f3lo en \u00a0 caso de que se estime oportuno y razonable hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Todo certificado que no haya sido prorrogado de acuerdo con las disposiciones \u00a0 del p\u00e1rrafo 2) de esta Regla podr\u00e1 ser prorrogado por la Administraci\u00f3n para un \u00a0 per\u00edodo de gracia no superior a un mc,; a partir de la fecha de expiraci\u00f3n \u00a0 indicada en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 5) El certificado dejar\u00e1 de tener validez si se hacen alteraciones importantes \u00a0 en los equipos, instalaciones y su distribuci\u00f3n o materiales prescritos, salvo \u00a0 las reposiciones normales de tales equipos o instalaciones, sin la aprobaci\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo certificado expedido a un buque perder\u00e1 su validez desde el momento en \u00a0 que se abandere dicho buque en Otro Estado, salvo en los casos previstos en el \u00a0 p\u00e1rrafo 7) de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Al abanderarse un buque en otra Parte, el certificado s\u00f3lo tendr\u00e1 validez \u00a0 hasta vencer un plazo m\u00e1ximo de cinco meses, si no caduca antes dicho \u00a0 certificado, o hasta que la Administraci\u00f3n expida otro certificado si esta \u00a0 condici\u00f3n se cumple antes. Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del nuevo \u00a0 abanderamiento, el Gobierno de la Parte cuyo pabell\u00f3n hab\u00eda tenido el buque \u00a0 derecho a enarbolar hasta entonces remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n una copia del \u00a0 certificado que llevaba el buque antes de cambiar de pabell\u00f3n y, a ser posible, \u00a0 una copia del informe de inspecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Descarga de aguas sucias<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de las disposiciones de la Regla 9 del presente Anexo, se proh\u00edbe \u00a0 la descarga de aguas sucias en el mar a menos que se cumplan las siguientes \u00a0 condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el buque efect\u00fae la descarga a una distancia superiora 4 millas marinas \u00a0 de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y \u00a0 desinfectadas mediante un sistema homologado por la Administraci\u00f3n de acuerdo \u00a0 con la Regla 3 1) a), o a distancia mayor de 12 millas marinas sino han sido \u00a0 previamente desmenuzadas ni desinfectadas. En cualquier caso, las aguas sucias \u00a0 que hayan estado almacenadas en los tanques de retenci\u00f3n no se descargar\u00e1n \u00a0 instant\u00e1neamente, sino a un r\u00e9gimen moderado, hall\u00e1ndose el buque en ruta \u00a0 navegando a velocidad no menor de 4 nudos. Dicho r\u00e9gimen de descarga ser\u00e1 \u00a0 aprobado, por la Administraci\u00f3n bas\u00e1ndose en normas elaboradas por la \u00a0 Organizaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) que el buque utilice una instalaci\u00f3n para el tratamiento de las aguas sucias \u00a0 que haya sido certificada por la Administraci\u00f3n en el sentido de que cumple las \u00a0 prescripciones operativas mencionadas en la Regla 3 1) a) i) del presente Anexo, \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 i) que se consignen en el certificado de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 aguas sucias (1973) los resultados de los ensayos a que fue sometida la \u00a0 instalaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que, adem\u00e1s, el efluente no produzca s\u00f3lidos flotantes visibles, ni ocasione \u00a0 deaci\u00f3n en las aguas circundantes; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) que el buque se encuentre en aguas sometidas a la jurisdicci\u00f3n de un Estado y \u00a0 est\u00e9 descargando aguas sucias cumpliendo prescripciones menos rigurosas que \u00a0 pudiera implantar dicho Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Cuando las aguas sucias est\u00e9n mezcladas con residuos o aguas residuales para \u00a0 los que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicar\u00e1 las \u00a0 prescripciones de descarga m\u00e1s rigurosas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 9<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones<\/p>\n<p>\u00a0 La Regla 8 del presente Anexo no se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) a la descarga de las aguas sucias de un buque cuando sea necesaria para \u00a0 proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo, o para \u00a0 salvar vidas en el mar,<\/p>\n<p>\u00a0 b) a la descarga de aguas sucias resultantes de aver\u00edas sufridas por un buque, o \u00a0 por sus equipos, siempre que antes y despu\u00e9s de producirse la aver\u00eda se hubieran \u00a0 tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un m\u00ednimo \u00a0 tal descarga<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 10<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en \u00a0 los puertos y terminales se establecer\u00e1n instalaciones de recepci\u00f3n de aguas \u00a0 sucias con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que \u00a0 sufrir demoras innecesarias<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 11<\/p>\n<p>\u00a0 Conexi\u00f3n universal a tierra<\/p>\n<p>\u00a0 Para que sea posible acoplar el conducto de las instalaciones de recepci\u00f3n con \u00a0 el conducto de descarga del buque. ambos estar\u00e1n provistos de una conexi\u00f3n \u00a0 universal cuyas dimensiones se ajustar\u00e1n a las indicadas en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>\u00a0 DIMENSIONADO UNIVERSAL DE BRIDAS PARA<\/p>\n<p>\u00a0 CONEXIONES DE DESCARGA<\/p>\n<p>\u00a0 Dimensi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro exterior 210 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro interior De acuerdo con el di\u00e1metro exterior del conducto<\/p>\n<p>\u00a0 Di\u00e1metro de c\u00edrculo de pernos 170 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Ranuras en la brida 4 agujeros de 18 mil\u00edmetros de di\u00e1metro equidistantemente \u00a0 colocados en el c\u00edrculo de pernos del di\u00e1metro citado y prolongados hasta la \u00a0 periferia de la brida por una ranura de 18 mil\u00edmetros de ancho 16 mil\u00edmetros<\/p>\n<p>\u00a0 Espesor de la brida\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Pernos y tuercas. 4 de 16 mm. de di\u00e1metro y de longitud adecuada<\/p>\n<p>\u00a0 cantidad y di\u00e1metro\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La brida estar\u00e1 proyectada para acoplar conductos de un di\u00e1metro interior m\u00e1ximo \u00a0 de 10 mm. y ser\u00e1 de acero u otro material equivalente con una cara plana. La \u00a0 brida y su empaquetadura se calcular\u00e1n para una presi\u00f3n de servicio de 6 kg\/cm2.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los buques cuyo puntal de trazado sea igual o inferior a 5 metros, el \u00a0 di\u00e1metro interior de la conexi\u00f3n de descarga podr\u00e1 ser de 38 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE DEl ANEXO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo del Certificado<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA<\/p>\n<p>\u00a0 CONTAMINACION POR AGUAS SUCIAS (1973)<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para prevenir \u00a0 la contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, con la autorizaci\u00f3n del Gobierno de<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (nombre oficial completo del pa\u00eds)<\/p>\n<p>\u00a0 por \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (Titulo oficial completo de la persona u organizaci\u00f3n competente<\/p>\n<p>\u00a0 autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, 1973)<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1al distintiva (n\u00famero o letra)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Puerto de matr\u00edcula\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Arqueo bruto N\u00b0 de personas que el buque est\u00e1 autorizado a transportar<\/p>\n<p>\u00a0 Buque nuevo\/existente*<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del contrato de construcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha en que se puso la quilla o en que estuvo el buque en fase an\u00e1loga de \u00a0 construcci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de entrega \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICO:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Que el buque est\u00e1 equipado con una instalaci\u00f3n de tratamiento de aguas \u00a0 sucias! un desmenuzador un tanque de retenci\u00f3n y conducto de descarga conforme a \u00a0 lo dispuesto en los incisos i) a iv) de la Regla 3 1) a) del Anexo IV del \u00a0 Convenio seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) * Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n para el tratamiento de aguas sucias:<\/p>\n<p>\u00a0 Tipo de instalaci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del fabricante \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 La instalaci\u00f3n de tratamiento de aguas sucias est\u00e1 homologada por la \u00a0 Administraci\u00f3n y se ajusta a las siguientes normas en materia de efluentes: * *<\/p>\n<p>\u00a0 b) * Descripci\u00f3n del desmenuzador:<\/p>\n<p>\u00a0 Tipo de desmenuzador \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del fabricante \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Calidad de las aguas sucias despu\u00e9s de la desinfecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 c) * Descripci\u00f3n de los equipos del tanque de retenci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total del tanque de retenci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. m3<\/p>\n<p>\u00a0 Emplazamiento \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un conducto para la descarga de aguas sucias en una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n \u00a0 provisto de conexi\u00f3n universal a tierra.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Que el buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de la \u00a0 Regla 3 del Anexo IV del Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 por los buques, 1973, relativas a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por aguas \u00a0 sucias, y que la inspecci\u00f3n ha permitido comprobar que el equipo del buque y el \u00a0 estado del mismo son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque cumple \u00a0 con las prescripciones aplicables del Anexo IV del citado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda<\/p>\n<p>\u00a0 * * Se indicar\u00e1n los par\u00e1metros correspondientes<\/p>\n<p>\u00a0 Este Certificado tiene validez hasta \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (lugar de expedici\u00f3n del Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 firma del funcionario que expida el Certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan proceda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con las disposiciones de la Regla 7 2) y 4) del Anexo IV del \u00a0 Convenio, la validez del presente Certificado se prorroga hasta<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla. seg\u00fan corresponda, de la Autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO V<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION<\/p>\n<p>\u00a0 DE LAS BASURAS DE LOS BUQUES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Por basuras&#8221; se entiende toda clase de restos de v\u00edveres salvo el pescado \u00a0 fresco y cualesquiera porciones del mismo-, as\u00ed como los residuos resultantes de \u00a0 las faenas dom\u00e9sticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de \u00a0 servicio, los cuales suelen echarse continua o peri\u00f3dicamente; este t\u00e9rmino no \u00a0 incluye las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) &#8220;Tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221;. La expresi\u00f3n &#8220;de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; significa desde \u00a0 la l\u00ednea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del \u00a0 territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional, con la \u00a0 salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima&#8221; \u00a0 significar\u00e1, a lo largo de la costa nordeste de Australia, desde una l\u00ednea \u00a0 trazada a partir de un punto de la costa australiana situado en latitud 11\u00ba Sur, \u00a0 longitud 142\u00ba 08\u2019 Este, hasta un punto de latitud 10\u00ba 35 Sur, longitud 141\u00ba 55\u2019 \u00a0 Este; desde all\u00ed un punto de latitud 10\u00ba 00\u2019 Sur, longitud 42\u00ba 00\u2019 Este; y luego \u00a0 sucesivamente, a:<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 90 00\u2019 Sur, longitud 1440 30\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 130 00\u2019 Sur, longitud 1440 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 150 00\u2019 Sur, longitud 1460 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 180 00\u2019 Sur. longitud 1470 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 latitud 210 00\u2019 Sur. longitud 1530 00\u2019 Este<\/p>\n<p>\u00a0 y, finalmente, desde esta posici\u00f3n hasta un punto de la costa de Australia en \u00a0 latitud 24\u00ba 42\u2019 Sur, longitud 153\u00ba 15\u2019 Este,<\/p>\n<p>\u00a0 3) Por &#8220;zona especial&#8221; se entiende cualquier extensi\u00f3n de mar en la que, por \u00a0 razones t\u00e9cnicas reconocidas en relaci\u00f3n con sus condiciones oceanogr\u00e1ficas y \u00a0 ecol\u00f3gicas y el car\u00e1cter particular de su tr\u00e1fico mar\u00edtimo, se hace necesario \u00a0 adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminaci\u00f3n \u00a0 del mar por las basuras. Son zonas especiales las enumeradas en la Regla 5 del \u00a0 presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de este Anexo se aplicar\u00e1n a todos los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Descarga de basuras fuera de las zonas especiales<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo dispuesto en las Reglas 4, 5 y 6 del presente Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) se proh\u00edbe echar al mar toda materia pl\u00e1stica, incluidas, sin que la \u00a0 enumeraci\u00f3n sea exhaustiva, la cabuller\u00eda y redes de pesca de fibras sint\u00e9ticas \u00a0 y las bolsas de pl\u00e1stico para la basura;<\/p>\n<p>\u00a0 b) las basuras indicadas a continuaci\u00f3n se echar\u00e1n tan lejos como sea posible de \u00a0 la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima. prohibi\u00e9ndose en todo caso hacerlo si la tierra m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3xima se encuentra a menos de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) 25 millas marinas cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales \u00a0 de embalaje que puedan flotar;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las \u00a0 dem\u00e1s basuras, incluidos productos de papel, trapos. vidrios, metales, botellas, \u00a0 loza dom\u00e9stica y cualquier otro desecho por el estilo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) las basuras indicadas en el inciso u) del apartado b) de la presente Regla \u00a0 podr\u00e1n ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un \u00a0 desmenuzador o triturador y ello se efect\u00fae tan lejos como sea posible de la \u00a0 tierra m\u00e1s pr\u00f3xima, prohibi\u00e9ndose en todo caso hacerlo si la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima \u00a0 se encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estar\u00e1n lo bastante \u00a0 desmenuzadas o trituradas como para pasar por cribas con mallas no mayores de 25 \u00a0 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Cuando las basuras est\u00e9n mezcladas con otros residuos para los que rijan \u00a0 distintas prescripciones de eliminaci\u00f3n o descarga se aplicar\u00e1n las \u00a0 prescripciones m\u00e1s rigurosas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Prescripciones especiales para la eliminaci\u00f3n de basuras<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) de esta Regla se proh\u00edbe echar al \u00a0 mar cualesquiera materias reguladas por el presente Anexo desde las plataformas, \u00a0 fijas o flotantes, dedicadas a la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y consiguiente \u00a0 tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los \u00a0 fondos marinos, y desde todo buque que se encuentre atracado a dichas \u00a0 plataformas o est\u00e9 a menos de 500 metros de distancia de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los restos de comida previamente pasados por un desmenuzador o triturador \u00a0 podr\u00e1n echarse al mar desde tales plataformas, fijas o flotantes, cuando est\u00e9n \u00a0 situadas a mas de 12 millas de tierra y desde todo buque que se encuentre \u00a0 atracado a dichas plataformas o est\u00e9 a menos de 500 metros de las mismas. Dichos \u00a0 restos de comida estar\u00e1n lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar \u00a0 por cribas con malla no mayores de 25 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>\u00a0 Eliminaci\u00f3n de basuras en las zonas especiales<\/p>\n<p>\u00a0 1) A los efectos del presente Anexo las zonas especiales son el Mar \u00a0 Mediterr\u00e1neo, el Mar B\u00e1ltico, el Mar Negro, el Mar Rojo y la &#8220;zona de los \u00a0 golfos&#8221;, seg\u00fan se define a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por zona del Mar Mediterr\u00e1neo se entiende este mar propiamente dicho, con sus \u00a0 golfos y mares interiores situ\u00e1ndose la divisoria con el Mar Negro en el \u00a0 paralelo 41 N y el l\u00edmite occidental en el meridiano 50 36 W que pasa por el \u00a0 Estrecho de Gibraltar.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por zona del Mar B\u00e1ltico se entiende este mar propiamente dicho, separado del \u00a0 Mediterr\u00e1neo por la divisoria es entrada al B\u00e1ltico hasta el paralelo que pasa \u00a0 por Skagen, en el Skagerrak, a 570 44 8 N.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por zona del Mar Negro se entiende este mar propiamente dicho, separado del \u00a0 Mediterr\u00e1neo por la divisoria establecida en el paralelo 41\u00ba N.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por zona del Mar Rojo se entiende este mar propiamente dicho, con los golfos \u00a0 de Suez y Aqaba, limitado al Sur por la l\u00ednea loxodr\u00f3mica entre Ras si Ane (12\u00ba \u00a0 8\u2019 5 N, 43\u00ba 19\u2019 6 E) Huso Murad (12\u00ba 40\u2019 4 N, 43\u00ba 30 2 E).<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por zona de los golfos&#8221;, se entiende la extensi\u00f3n de mar situada al noroeste \u00a0 de la l\u00ednea loxodr\u00f3mica entre Ras al II add (22\u00ba 30\u2019 N, 59\u00ba 48\u2019 E) y Ras al \u00a0 Fasteh (25\u00ba 04\u2019 N, 61\u00ba 25\u2019 E)<\/p>\n<p>\u00a0 2) A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) se proh\u00edbe echar al mar:<\/p>\n<p>\u00a0 i) toda materia pl\u00e1stica,. incluidas, sin que la enumeraci\u00f3n sea exhaustiva, la \u00a0 cabuller\u00eda y redes de pesca de fibras sint\u00e9ticas y las bolsas de pl\u00e1stico para \u00a0 la basura; y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) todas las dem\u00e1s basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, \u00a0 metales, botellas, loza, dom\u00e9stica, tablas y forros de estiba, y materiales de \u00a0 embalaje;<\/p>\n<p>\u00a0 b) los restos de comidas se echar\u00e1n al mar tan lejos como sea posible de la \u00a0 tierra m\u00e1s pr\u00f3xima, pero en ning\u00fan caso a distancia menor de 12 millas marinas \u00a0 de la tierra m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando las basuras est\u00e9n mezcladas con otros residuos para los que rijan \u00a0 distintas prescripciones de eliminaci\u00f3n o descarga se aplicar\u00e1n las \u00a0 prescripciones m\u00e1s rigurosas.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Instalaciones y servicios de recepci\u00f3n en las zonas especiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio que sean ribere\u00f1as de una zona\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 especial se comprometen a garantizar que todos los puertos de la zona especial \u00a0 se establecer\u00e1n lo antes posible instalaciones y servicios adecuados de \u00a0 recepci\u00f3n, de conformidad con la Regla 7 del presente Anexo, teniendo en cuenta \u00a0 las necesidades especiales de los buques que operen en esas zonas<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Gobiernos de las Partes interesadas notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las \u00a0 medidas que adopten en cumplimiento del apartado a) de esta Regla. Una vez \u00a0 recibidas suficientes notificaciones, la organizaci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha en que \u00a0 empezar\u00e1n a regir las prescripciones de esta Regla para la zona en cuesti\u00f3n. La \u00a0 Organizaci\u00f3n notificar\u00e1 a todas las Partes la fecha fijada con no menos de doce \u00a0 meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) A partir de esa fecha, todo buque que toque tambi\u00e9n en puertos de dichas \u00a0 zonas especiales en los cuales no disponga todav\u00eda de las citadas instalaciones \u00a0 cumplir\u00e1 plenamente con las prescripciones de esta Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones<\/p>\n<p>\u00a0 Las Reglas 3, 4 y 5 del presente Anexo no se aplicar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) a la eliminaci\u00f3n, ech\u00e1ndolas por la borda, de las basuras de un buque cuando \u00a0 ello sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas que \u00a0 lleve a bordo o para salvar vidas en el mar:<\/p>\n<p>\u00a0 b) el derrame de basuras resultantes de aver\u00edas sufridas por un buque o por sus \u00a0 equipos siempre que antes y despu\u00e9s de producirse la aver\u00eda se hubieran tomado \u00a0 toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un minuto tal \u00a0 derrame,<\/p>\n<p>\u00a0 c) a la p\u00e9rdida accidental de redes de pesca de fibras sint\u00e9ticas o de \u00a0 materiales sint\u00e9ticos utilizados para reparar dichas redes, siempre que se \u00a0 hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para impedir tal p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaciones y servicios de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en \u00a0 los puertos y terminales se establecer\u00e1n instalaciones y servicios de recepci\u00f3n \u00a0 de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan \u00a0 que sufrir demoras innecesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los Gobiernos de las Partes notificar\u00e1n a la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta lo \u00a0 comunique a las Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones y \u00a0 servicios establecidos en cumplimiento de esta Regla les parezcan inadecuados.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre 1978<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas<\/p>\n<p>\u00a0 Es el texto certificado de la Convenci\u00f3n Internacional para la Prevenci\u00f3n de la \u00a0 Contaminaci\u00f3n por Bloques&#8221;, firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, del \u00a0 cual reposa copia en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. Humberto Ruiz Varela<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apru\u00e9base el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional \u00a0 para prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, firmado en Londres el 17 de \u00a0 febrero de 1978 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo \u00a0 texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA<\/p>\n<p>\u00a0 PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes en el presente Protocolo,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Convenio Internacional para Prevenir la contaminaci\u00f3n por \u00a0 los buques, 1973, puede contribuir decisivamente a proteger el medio marino \u00a0 contra la contaminaci\u00f3n ocasionada por los buques,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que es preciso dar a\u00fan mayor incremento a la prevenci\u00f3n y \u00a0 contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por los buques, especialmente \u00a0 por los buques tanque,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que es preciso aplicar tan pronto y tan ampliamente como sea \u00a0 posible las Reglas para prevenir la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos que figuran \u00a0 en el Anexo I del mencionado Convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que es preciso aplazar la aplicaci\u00f3n del Anexo II de ese Convenio \u00a0 hasta que se hayan resuelto satisfactoriamente ciertos problemas t\u00e9cnicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el modo m\u00e1s eficaz de lograr esos objetivos es la conclusi\u00f3n de \u00a0 un Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n \u00a0 por los buques, 1973,<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las \u00a0 disposiciones de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) el presente Protocolo y de su Anexo, el cual ser\u00e1 parte integrante de aqu\u00e9l; \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 b) el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, 1973 \u00a0 (en adelante llamado &#8220;el Convenio&#8221;), a reserva de las modificaciones y adiciones \u00a0 que se enuncian en el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las disposiciones del Convenio y del presente Protocolo se leer\u00e1n e \u00a0 interpretar\u00e1n conjuntamente como un instrumento \u00fanico.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda referencia al presente Protocolo supondr\u00e1 tambi\u00e9n una referencia al \u00a0 Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n del Anexo II del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 1. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 14 1) del Convenio, las Partes en el \u00a0 presente Protocolo convienen en que no estar\u00e1n obligadas por las disposiciones \u00a0 del Anexo II del Convenio durante un periodo de tres a\u00f1os contado desde la fecha \u00a0 de entrada en vigor del presente Protocolo, o durante el per\u00edodo, m\u00e1s largo que \u00a0 ese que fije una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes en el presente Protocolo \u00a0 que integren el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino (en adelante llamado &#8220;el \u00a0 Comit\u00e9&#8221;) de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental (en adelante \u00a0 llamada &#8220;la Organizaci\u00f3n&#8221;).<\/p>\n<p>\u00a0 2. Durante el per\u00edodo estipulado en el p\u00e1rrafo I del presente art\u00edculo, las \u00a0 Partes en el presente Protocolo no asumir\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n ni tendr\u00e1n \u00a0 derecho a reclamar ning\u00fan privilegio en virtud del Convenio, en lo referente a \u00a0 asuntos relacionados con el Anexo II del Convenio, y las referencias a las \u00a0 Partes en el Convenio no incluir\u00e1n a las Partes en el presente Protocolo en lo \u00a0 concerniente a los asuntos relacionados con el citado Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto del art\u00edculo 11 1) b) del Convenio por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Una lista de los inspectores nombrados o de las organizaciones reconocidas que \u00a0 est\u00e9n autorizados a actuar en su nombre en cuanto a la gesti\u00f3n de las cuestiones \u00a0 relacionadas con el proyecto, la construcci\u00f3n, el equipo y la explotaci\u00f3n de \u00a0 buques destinados a transportar sustancias perjudiciales, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en las Reglas a fines de distribuci\u00f3n de dicha lista entre las Partes \u00a0 para conocimiento de sus funcionarios. La Administraci\u00f3n notificar\u00e1 a la \u00a0 Organizaci\u00f3n cu\u00e1les son las atribuciones concretas que haya asignado a los \u00a0 inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en \u00a0 que les haya sido delegada autoridad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n \u00a0 desde el l de junio de 1978 basta el 31 de mayo de 1979 y, despu\u00e9s de ese plazo, \u00a0 seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Los Estados podr\u00e1n constituirse en Partes en el \u00a0 presente Protocolo mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando \u00a0 ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n el instrumento que proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 por lo menos quince Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no \u00a0 menos del cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante mundial \u00a0 se hayan constituido en Partes de conformidad con lo prescrito en el Art\u00edculo IV \u00a0 del presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0 Protocolo adquirir\u00e1 efectividad tres meses despu\u00e9s de la fecha en que fue \u00a0 depositado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una \u00a0 enmienda al presente Protocolo de conformidad con el art\u00edculo 16 del Convenio, \u00a0 se considerar\u00e1 referido al presente Protocolo en su forma enmendada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por una Parte en el presente \u00a0 Protocolo en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco \u00a0 a\u00f1os a contar de la fecha en que el Protocolo haya entrado en vigor para dicha \u00a0 Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de denuncia ante el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos doce meses a partir de la recepci\u00f3n, \u00a0 por parte del Secretario General de la Organizaci\u00f3n, de la notificaci\u00f3n o \u00a0 despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de cualquier otro plazo m\u00e1s largo que se fije en la \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Depositario<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo ser\u00e1 depositado ante el Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n (en adelante llamado el Depositario&#8221;).<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Depositario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se \u00a0 hayan adherido al mismo, de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) cada nueva firma y cada nuevo dep\u00f3sito de instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que se vayan produciendo y de la fecha en que \u00a0 se produzcan;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la \u00a0 fecha en que fue recibido dicho instrumento, as\u00ed como de la fecha en que la \u00a0 denuncia surta efecto;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) toda decisi\u00f3n que se haya tornado de conformidad con el Art\u00edculo II 1) del \u00a0 presente Protocolo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos certificados del presente Protocolo a todos \u00a0 los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitir\u00e1 \u00a0 un ejemplar aut\u00e9ntico certificado del mismo a la Secretar\u00eda de las Naciones \u00a0 Unidas a fines del registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de estos textos tendr\u00e1 la misma autenticidad. \u00a0 Se har\u00e1n traducciones oficiales a los idiomas alem\u00e1n, \u00e1rabe, italiano, y \u00a0 japon\u00e9s, las cuales ser\u00e1n depositadas junto con el original firmado.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0 respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Londres el d\u00eda diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO<\/p>\n<p>\u00a0 MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONVENIO INTERNACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO I<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION<\/p>\n<p>\u00a0 POR HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto actual del p\u00e1rrafo 8) por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 8) a) Por &#8220;transformaci\u00f3n importante&#8221; se entender\u00e1 toda transformaci\u00f3n de un \u00a0 buque existente:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que altere considerablemente las dimensiones o la capacidad de transporte del \u00a0 buque; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) que haga que cambie el tipo del buque; o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) que se efect\u00fae, en opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de \u00a0 prolongar considerablemente la vida del buque; o<\/p>\n<p>\u00a0 iv) que de alg\u00fan otro modo altere el buque hasta tal punto que si fuera un buque \u00a0 nuevo quedar\u00eda sujeto a las disposiciones pertinentes del presente Convenio que \u00a0 no le son aplicables como buque existente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) No obstante lo dispuesto en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo, no se \u00a0 considerar\u00e1 que la transformaci\u00f3n de un petrolero existente de peso muerto igual \u00a0 o superiora 20.000 toneladas, efectuada para satisfacer lo prescrito en la Regla \u00a0 13 del presente Anexo, constituye una transformaci\u00f3n importante a los efectos de \u00a0 dicho Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 P\u00e1rrafo 9) a 22), Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto actual del p\u00e1rrafo 23) por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 23) Por &#8220;peso del buque vac\u00edo&#8221;, valor que se expresa en toneladas m\u00e9tricas se \u00a0 entiende el desplazamiento de un buque sin carga, combustible, aceite \u00a0 lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentaci\u00f3n de calderas en los \u00a0 tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de \u00a0 unos y otros.<\/p>\n<p>\u00a0 P\u00e1rrafos 24) y 25). Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Se a\u00f1aden los p\u00e1rrafos siguientes al texto actual:<\/p>\n<p>\u00a0 26) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6) de la presente Regla, a los \u00a0 efectos de las Reglas 13, 13B, 13F y 18 5) del presente Anexo, por &#8220;petrolero \u00a0 nuevo&#8221; se entender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) un petrolero respecto del cual se adjudique el oportuno contrato de \u00a0 construcci\u00f3n despu\u00e9s del 1\u00ba de junio de 1979; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) en ausencia de un contrato de construcci\u00f3n, un petrolero cuya quilla sea \u00a0 colocada o cuya construcci\u00f3n se halle en una fase equivalente despu\u00e9s del 1\u00ba de \u00a0 enero de 1980; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) un petrolero cuya entrega se produzca despu\u00e9s del 1\u00ba de junio de 1982; o<\/p>\n<p>\u00a0 d) un petrolero que haya sido objeto de una transformaci\u00f3n importante;<\/p>\n<p>\u00a0 i) para la cual se adjudique el oportuno contrato despu\u00e9s del 1\u00ba de junio de \u00a0 1979; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) respecto de la cual, en ausencia de un contrato, el trabajo de construcci\u00f3n \u00a0 se inicie despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 1980; o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) que quede terminada despu\u00e9s del 1\u00ba de junio de 1982, si bien cuando se \u00a0 trate de petroleros de pesos muerto igual o superior a 70.000 toneladas se \u00a0 aplicar\u00e1 la definici\u00f3n del p\u00e1rrafo 6) de la presente Reg\u00eda a los efectos de la \u00a0 Regla 13 1) del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 27) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7) de la presente Regla, a los \u00a0 efectos de las Reglas 13, 13A, 13B, 13C, 13D 18 6) del presente Anexo, por \u00a0 &#8220;petrolero existente&#8221; se entender\u00e1 un petrolero que no sea un petrolero nuevo, \u00a0 seg\u00fan se define \u00e9ste en el p\u00e1rrafo 26) de la presente Regla<\/p>\n<p>\u00a0 28) Por &#8220;crudo&#8221; se entiende toda mezcla de hidrocarburos l\u00edquidos que se \u00a0 encuentra en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para hacer \u00a0 posible su transporte, el t\u00e9rmino incluye:<\/p>\n<p>\u00a0 a) crudos de los que se hayan extra\u00eddo algunas fracciones de destilados.<\/p>\n<p>\u00a0 b) crudos a los que se hayan agregado algunas fracciones de destilados.<\/p>\n<p>\u00a0 29) Por &#8220;petrolero para crudos&#8221; se entiende un petrolero destinado a operar en \u00a0 el transporte de crudos.<\/p>\n<p>\u00a0 30) por &#8220;petrolero para productos petrol\u00edferos&#8221; se entiende un petrolero \u00a0 destinado a operar en el transporte de hidrocarburos que no sean crudos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2 y 3. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto actual de la Regla 4 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Reconocimientos e inspecciones<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a I 50 toneladas y todo \u00a0 otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas ser\u00e1 objeto de los \u00a0 reconocimientos que se especifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que el \u00a0 certificado exigido en virtud de la Regla 5 del presente Anexo haya sido \u00a0 expedido por primera vez. El reconocimiento comportar\u00e1 una inspecci\u00f3n completa \u00a0 de la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, la disposici\u00f3n \u00a0 estructural y los materiales del buque, en la medida en que \u00e9ste est\u00e9 sujeto a \u00a0 lo dispuesto en el presente Anexo. Este reconocimiento ser\u00e1 tal que garantice \u00a0 que la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, la disposici\u00f3n \u00a0 estructural y los materiales cumplen con las prescripciones del presente Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) reconocimientos peri\u00f3dicos, a intervalos especificados por la Administraci\u00f3n, \u00a0 pero que no excedan de cinco anos, tales que garanticen que la estructura, el \u00a0 equipo, los sistemas, los accesorios, la disposici\u00f3n estructura y los materiales \u00a0 cumplen con todas las prescripciones del presente Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) un reconocimiento intermedio, como m\u00ednimo, durante el per\u00edodo de validez del \u00a0 certificado, realizado de tal modo que garantice que el equipo y las bombas y \u00a0 tuber\u00edas correspondientes, incluidos los dispositivos de vigilancia y control de \u00a0 descargas de hidrocarburos, los sistemas de lavado con crudos, los separadores \u00a0 de agua e hidrocarburos y los sistemas de filtraci\u00f3n de hidrocarburos cumplen \u00a0 con todas las prescripciones aplicables del presente Anexo y est\u00e1n en buen \u00a0 estado de funcionamiento. Cuando se efect\u00fae solamente un reconocimiento \u00a0 intermedio durante uno cualquiera de los per\u00edodos de validez del certificado, se \u00a0 efectuar\u00e1 no m\u00e1s de seis meses antes ni m\u00e1s de seis meses despu\u00e9s de \u00a0 transcurrida la mitad del per\u00edodo de validez del certificado que se haya \u00a0 expedido en virtud de la Regla 5 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Respecto a los buques que no est\u00e9n sujetos a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1) de \u00a0 la presente Regla, la Administraci\u00f3n dictar\u00e1 medidas apropiadas para garantizar \u00a0 el cumplimiento de las disposiciones aplicables del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) a) Los reconocimientos de los buques, por cuanto se refiere a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de lo dispuesto en el presente Anexo, ser\u00e1n realizados por funcionarios de la \u00a0 Administraci\u00f3n. No obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 confiar los reconocimientos \u00a0 a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Administraci\u00f3n tomar\u00e1 disposiciones para que, durante el per\u00edodo de \u00a0 validez del certificado, se realicen inspecciones fuera de programa. Tales \u00a0 inspecciones garantizar\u00e1n que el buque y su equipo contin\u00faan siendo en todos los \u00a0 sentidos satisfactorios para el servicio a que est\u00e9 destinado el buque. Podr\u00e1n \u00a0 ser realizadas por los servicios de inspecci\u00f3n propios, por inspectores \u00a0 nombrados u organizaciones reconocidas o por otras Partes, a petici\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n. Cuando la Administraci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla. precept\u00fae la realizaci\u00f3n de reconocimientos \u00a0 anuales obligatorios, no ser\u00e1n obligatorias las mencionadas inspecciones fuera \u00a0 de programa.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Toda Administraci\u00f3n que nombre inspectores o reconozca organizaciones para \u00a0 realizar los reconocimientos e inspecciones prescritos en los apartados a) y b) \u00a0 del presente p\u00e1rrafo facultar\u00e1 cuando menos a todo inspector nombrado u \u00a0 organizaci\u00f3n reconocida para que, como m\u00ednimo, puedan:<\/p>\n<p>\u00a0 i) exigir la realizaci\u00f3n de reparaciones en el buque; y<\/p>\n<p>\u00a0 ii) realizar reconocimientos e inspecciones cuando lo soliciten las autoridades \u00a0 competentes del Estado rector del puerto.<\/p>\n<p>\u00a0 La Administraci\u00f3n notificar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n cu\u00e1les son las atribuciones \u00a0 concretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a las organizaciones \u00a0 reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad, para \u00a0 que, puesto en conocimiento de las Partes en el presente Protocolo, se informe a \u00a0 sus funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando el inspector nombrado o la organizaci\u00f3n reconocida dictaminen que el \u00a0 estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores \u00a0 del certificado, o es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin que ello \u00a0 suponga un riesgo inaceptable para el medio marino por los da\u00f1os que pueda \u00a0 ocasionarle, el inspector o la organizaci\u00f3n har\u00e1n que inmediatamente se tomen \u00a0 medidas correctivas y a su debido tiempo notificar\u00e1n esto a la Administraci\u00f3n. \u00a0 Si no se toman dichas medidas correctivas, ser\u00e1 retirado el certificado y esto \u00a0 ser\u00e1 inmediatamente notificado a la Administraci\u00f3n; y cuando el buque se \u00a0 encuentre en un puerto de otra Parte, tambi\u00e9n se dar\u00e1 notificaci\u00f3n inmediata a \u00a0 las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando un funcionario \u00a0 de la Administraci\u00f3n, un inspector nombrado o una organizaci\u00f3n reconocida hayan \u00a0 informado con la oportuna notificaci\u00f3n a las autoridades competentes del Estado \u00a0 rector del puerto, el Gobierno de dicho Estado prestar\u00e1 al funcionario, \u00a0 inspector u organizaci\u00f3n mencionados toda la asistencia necesaria para el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Regla. Cuando \u00a0 proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de que se trate tomar\u00e1 las \u00a0 medidas necesarias para que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o \u00a0 salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones apropiado \u00a0 que estando disponible se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo, sin que ello suponga un riesgo \u00a0 inaceptable para el medio marino por los da\u00f1os que pueda ocasionarle.<\/p>\n<p>\u00a0 e) En todo caso, la Administraci\u00f3n interesada garantizar\u00e1 incondicionalmente la \u00a0 integridad y eficacia del reconocimiento o de la inspecci\u00f3n, y se comprometer\u00e1 a \u00a0 hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta \u00a0 obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4) a) El buque y su equipo ser\u00e1n mantenidos de modo que se conserven ajustados a \u00a0 las disposiciones del presente Protocolo, para as\u00ed garantizar que el buque \u00a0 seguir\u00e1 estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la mar sin \u00a0 que ello suponga un riesgo inaceptable para el medio marino por los da\u00f1os que \u00a0 pueda ocasionarle.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla, no se efectuar\u00e1 ning\u00fan cambio \u00a0 en las estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, la disposici\u00f3n \u00a0 estructural o los materiales que fueron objeto de reconocimiento sin previa \u00a0 autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, excepto cuando se trate del recambio directo \u00a0 de tales equipos o accesorios.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Siempre que un buque sufra un accidente o que se le descubra alg\u00fan defecto \u00a0 que afecten considerablemente la integridad del buque o la eficacia o la \u00a0 integridad de la parte de su equipo que est\u00e9 sujeta a lo dispuesto en el \u00a0 presente Anexo, el capit\u00e1n o el propietario del buque informar\u00e1n lo antes \u00a0 posible a la Administraci\u00f3n. a la organizaci\u00f3n reconocida o al inspector \u00a0 nombrado, encargados de expedir el certificado pertinente, quienes har\u00e1n que se \u00a0 inicien las investigaciones encaminadas a determinar si es necesario realizar el \u00a0 reconocimiento prescrito en el p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla. Cuando el buque \u00a0 se encuentre en un puerto regido por otra Parte, el capit\u00e1n o el propietario \u00a0 informar\u00e1n tambi\u00e9n inmediatamente a las autoridades competentes del Estado \u00a0 rector del puerto, y el inspector nombrado o la organizaci\u00f3n reconocida compro \u00a0 har\u00e1n que se ha rendido ese informe.<\/p>\n<p>\u00a0 Reglas 5, 6 y 7.<\/p>\n<p>\u00a0 En el texto actual de cada una de estas Reglas supr\u00edmase la indicaci\u00f3n &#8220;(1973)&#8221; \u00a0 referida al certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto actual de la Regla 8 por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 1) El certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos se expedir\u00e1 para un per\u00edodo que especificar\u00e1 la Administraci\u00f3n y \u00a0 que no exceder\u00e1 de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n, a condici\u00f3n de \u00a0 que cuando se trate de un petrolero que opere con tanques dedicados \u00a0 exclusivamente a lastre limpio durante el per\u00edodo limitado que se especifica en \u00a0 al Regla 13 9) del presente Anexo, el per\u00edodo de validez del certificado no \u00a0 exceda de dicho per\u00edodo especificado.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Un certificado perder\u00e1 su validez si se han efectuado reformas importantes \u00a0 que afecten a la construcci\u00f3n, el equipo, los sistemas, los accesorios, la \u00a0 disposici\u00f3n estructural o los materiales prescritos sin previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n excepto cuando se trate del recambio directo de tales equipos \u00a0 o accesorios, o que no se hayan efectuado los reconocimientos intermedios \u00a0 especificados por la Administraci\u00f3n en cumplimiento de la Regla 4 1) e) del \u00a0 presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El certificado expedido a un buque perder\u00e1 tambi\u00e9n su validez cuando dicho \u00a0 buque cambie su pabell\u00f3n por el de otro Estado. S\u00f3lo se expedir\u00e1 un nuevo \u00a0 certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de \u00a0 que el buque cumple con todo lo prescrito en los apartados a) y b) de la Regla 4 \u00a0 4) del presente Anexo. En el caso de un cambio de pabell\u00f3n entre Partes, el \u00a0 Gobierno de la Parte cuyo pabell\u00f3n el buque ten\u00eda antes derecho a enarbolar \u00a0 transmitir\u00e1 lo antes posible a la Administraci\u00f3n, previa petici\u00f3n de \u00e9sta \u00a0 cursada dentro del plazo de tres meses despu\u00e9s de efectuado el cambio, una copia \u00a0 del certificado que llevaba el buque antes del cambio, y si est\u00e1 disponible, una \u00a0 copia del informe del reconocimiento pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 Reglas 9 a 12. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el texto actual de la Regla 13 por los textos de las Reglas \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 Tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio y limpieza con \u00a0 crudos.<\/p>\n<p>\u00a0 A reserva de las disposiciones de las Reglas 13 C y 13 D del presente Anexo, \u00a0 todos los petroleros cumplir\u00e1n con las prescripciones de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros nuevos de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero nuevo para crudos, de peso muerto igual o superior a 20.000 \u00a0 toneladas, y todo petrolero nuevo para productores petrol\u00edferos, de peso muerto \u00a0 igual o superior a 30.000 toneladas, ir\u00e1 provisto de tanques de lastre separado \u00a0 y cumplir\u00e1 con los p\u00e1rrafos 2), 3) y 4) o con el p\u00e1rrafo 5) de la presente \u00a0 Regla, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La capacidad de los tanques de lastre separado se determinar\u00e1 de modo que el \u00a0 buque pueda operar con seguridad durante los viajes en lastre sin tener que \u00a0 recurrir a la utilizaci\u00f3n de los tanques de carga para lastrar con agua, salvo \u00a0 por lo que respecta a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3) o 4) de la presente Regla. \u00a0 No obstante, la capacidad m\u00ednima de los tanques de lastre separado permitir\u00e1 en \u00a0 cualquier caso que, en todas las condiciones de lastre que puedan darse en \u00a0 cualquier parte del viaje, incluida la condici\u00f3n de buque vac\u00edo con lastre \u00a0 separado \u00fanicamente, puedan ser satisfechas cada una de las siguientes \u00a0 prescripciones relativas a los calados y asiento del buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) el calado de trazado en el centro del buque (dm), expresado en metros (sin \u00a0 tener en cuenta deformaciones del buque), no ser\u00e1 inferior a:<\/p>\n<p>\u00a0 dm 2.0 + 0.02 L;<\/p>\n<p>\u00a0 b) los calados en las perpendiculares de proa y popa corresponder\u00e1n a los \u00a0 determinados por el calado en el centro del buque (dm), tal como se especifica \u00a0 en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo, con un asiento apopante no superior a \u00a0 0.015 L; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) en cualquier caso, el calado en la perpendicular de popa no ser\u00e1 nunca \u00a0 inferior al necesario para garantizar la inmersi\u00f3n total de la (s) h\u00e9lice (s).<\/p>\n<p>\u00a0 3) No se transportar\u00e1 nunca agua de lastre en los tanques de carga excepto en \u00a0 las infrecuentes traves\u00edas en que las condiciones meteorol\u00f3gicas sean tan duras \u00a0 que, en opini\u00f3n del capit\u00e1n, sea necesario cargar agua de lastre adicional en \u00a0 los tanques de carga para mantener la seguridad del buque. Esta agua de lastre \u00a0 adicional ser\u00e1 tratada y descargada de acuerdo con la Regla 9 y de conformidad \u00a0 con las prescripciones de la Regla 15 del presente Anexo, efectu\u00e1ndose el \u00a0 correspondiente asiento en el Libro Registro de hidrocarburos a que se hace \u00a0 referencia en la Regla 20 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Cuando se trate de petroleros nuevos para crudos, el lastre adicional \u00a0 permitido en el p\u00e1rrafo 3) de la presente Regla se llevar\u00e1 \u00fanicamente en los \u00a0 tanques de carga si \u00e9stos han sido lavados con crudos de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la Regla 13B del presente Anexo, antes de la salida de un puerto o \u00a0 terminal de descarga de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 5) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) de la presente Regla, las \u00a0 condiciones de lastre separado relativas a los petroleros de menos de 150 metros \u00a0 de eslora deber\u00e1n ser satisfactorias a juicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo petrolero nuevo para crudos, de peso muerto igual o superior a 20.000 \u00a0 toneladas, estar\u00e1 dotado de un sistema de lavado con crudos para los tanques de \u00a0 carga. La Administraci\u00f3n se obligar\u00e1 a hacer que tal sistema cumpla plenamente \u00a0 con las prescripciones de la Regla 13B del presente Anexo dentro de un a\u00f1o, \u00a0 contado a partir del momento en que el petrolero haya sido destinado por vez \u00a0 primera a operar en el transporte de crudos, o al t\u00e9rmino del tercer viaje en \u00a0 que haya transportado crudos que sirvan para el lavado con crudos, si esta fecha \u00a0 fuera posterior. a menos que transporte crudos que no sirvan para el lavado con \u00a0 crudos, el petrolero har\u00e1 uso de este sistema, de conformidad con lo prescrito \u00a0 en la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros existentes para crudos, de peso muerto igual o superior a 40.000 \u00a0 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 7) A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 8) y 9) de la presente Regla, todo \u00a0 petrolero existente para crudos, de peso muerto igual o superior a 40.000 \u00a0 toneladas, ir\u00e1 provisto de tanques de lastre separado y cumplir\u00e1 con lo \u00a0 prescrito en los p\u00e1rrafos 2) y 3) de la presente Regla, a partir de la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 8) En vez de tener instalados tanques de lastre separado, los petroleros \u00a0 existentes para crudos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 7) de la presente \u00a0 Regla podr\u00e1n operar utilizando un procedimiento de lavado con crudos para los \u00a0 tanques de carga, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13 B del presente \u00a0 Anexo, a menos que el petrolero de que se trate est\u00e9 destinado al transporte de \u00a0 crudos que no sirvan para el lavado con crudos.<\/p>\n<p>\u00a0 9) En vez de ir provistos de tanques de lastre separado o de operar utilizando \u00a0 un procedimiento de lavado con crudos para los tanques de carga, los petroleros \u00a0 existentes para crudos a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 7) y 8&gt; de la \u00a0 presente Regla podr\u00e1n operar utilizando tanques dedicados a lastre limpio, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en la Regla 13 A del presente Anexo, durante el \u00a0 periodo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Hasta cumplirse dos a\u00f1os. contados desde la fecha de entrada en vigor del \u00a0 presente Protocolo, en el caso de petroleros para crudos, de peso muerto igual o \u00a0 superior a 70.000 toneladas, y<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros existentes para productos petrol\u00edferos, de peso muerto igual o \u00a0 superior a 40.000 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 10) Desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, todo petrolero \u00a0 existente para productos petrol\u00edferos, de peso muerto igual o superior a 40.000 \u00a0 toneladas, ir\u00e1 provisto de tanques de lastre separado y cumplir\u00e1 con lo \u00a0 prescrito en os p\u00e1rrafos 2) y 3) de la presente Regla o, en defecto de ello, \u00a0 operar\u00e1 con tanques dedicados a lastre limpio, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en la Regla 13A del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros considerados como petroleros de lastre separado.<\/p>\n<p>\u00a0 11) Todo petrolero que no tenga obligaci\u00f3n de ir provisto de tanques de lastre \u00a0 separado de conformidad con los p\u00e1rrafos 1), 7) o 10) de la presente Regla, \u00a0 podr\u00e1, sin embargo, ser considerado como petrolero de lastre separado, a \u00a0 condici\u00f3n de que cumpla con lo prescrito en los p\u00e1rrafos 2) y 3), o en el \u00a0 p\u00e1rrafo 5) de la presente Regla, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13 A<\/p>\n<p>\u00a0 Prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo petrolero que opere con tanques dedicados a lastre limpio, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en lo p\u00e1rrafos 9) o 10) de la Regla 13 del presente \u00a0 Anexo, tendr\u00e1 capacidad suficiente, en los tanques dedicados exclusivamente al \u00a0 transporte de lastre limpio, tal como se define \u00e9ste en la Regla 1 16) del \u00a0 presente Anexo, para satisfacer lo prescrito en los p\u00e1rrafos 2) y 3) de la Regla \u00a0 13 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los procedimientos operacionales y la disposici\u00f3n referentes a los tanques \u00a0 dedicados a lastre limpio cumplir\u00e1n con las prescripciones que establezca la \u00a0 Administraci\u00f3n. Dichas prescripciones contendr\u00e1n, por lo menos, todo lo \u00a0 dispuesto en las especificaciones para petroleros que lleven tanques dedicados a \u00a0 lastre limpio, adoptadas por la Conferencia Internacional sobre seguridad de los \u00a0 buques tanque y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, 1978. mediante la Resoluci\u00f3n 14, \u00a0 con sujeci\u00f3n a las revisiones que pueda efectuar la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Todo petrolero que opere con tanques dedicados a lastre limpio estar\u00e1 \u00a0 equipado con un hidrocarburometro aprobado por la Administraci\u00f3n, basado en las \u00a0 especificaciones recomendadas por la Organizaci\u00f3n para hacer posible la \u00a0 comprobaci\u00f3n del contenido de hidrocarburos del agua de lastre que se est\u00e9 \u00a0 descargando. El hidrocarburometro se instalar\u00e1 a lo m\u00e1s tardar cuando, despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigor del presente Protocolo, se produzca la primera visita \u00a0 programada del petrolero a un astillero. Hasta que se haya instalado a bordo el \u00a0 hidrocarburometro, inmediatamente antes de deslastrar se verificar\u00e1, mediante el \u00a0 examen del agua de los tanques dedicados a lastre, que \u00e9sta no ha sufrido \u00a0 ninguna contaminaci\u00f3n debida a hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 4) A todo petrolero que opere con tanques dedicados a lastre limpio se le \u00a0 proveer\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) una manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio, en el que \u00a0 se detallen el sistema y los procedimientos operacionales. Este manual, que \u00a0 necesitar\u00e1 ser juzgado satisfactorio por la Administraci\u00f3n, contendr\u00e1 toda la \u00a0 informaci\u00f3n que figura en las especificaciones a que se hace referencia en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2) de la presente Regla. Si se efect\u00faa una reforma que afecte el sistema \u00a0 de tanques dedicados a lastre limpio, el manual ser\u00e1 actualizado en \u00a0 consecuencia; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) un suplemento del Libro Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en \u00a0 la Regla 20 del presente Anexo, ajustado al modelo que figura en el Suplemento I \u00a0 del Ap\u00e9ndice III del presente Anexo. El Suplemento ir\u00e1 siempre unido al Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase la recomendaci\u00f3n sobre especificaciones internacionales de rendimiento y \u00a0 ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y para \u00a0 hidrocarbur\u00f3metros, adoptada por la organizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n A. 393 (X).<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13B<\/p>\n<p>\u00a0 Prescripciones para el lavado con crudos<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo sistema de lavado con crudos cuya instalaci\u00f3n sea obligatoria de \u00a0 conformidad con los p\u00e1rrafos 6) y 8) de la Regla 13 del presente Anexo deber\u00e1 \u00a0 cumplir con lo prescrito en la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La instalaci\u00f3n de lavado con crudos, el quipo correspondiente y su \u00a0 disposici\u00f3n cumplir\u00e1n con las prescripciones que establezca la Administraci\u00f3n. \u00a0 Tales prescripciones comprender\u00e1n, por lo menos, todo lo dispuesto en las \u00a0 especificaciones para el proyecto, la utilizaci\u00f3n y el control de los sistemas \u00a0 de lavado con crudos, adoptadas por la Conferencia Internacional sobre Seguridad \u00a0 de los Buques Tanque y Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n, 1978, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 15, con sujeci\u00f3n a las revisiones que pueda efectuar\u00eda Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Todo tanque de carga y todo tanque de decantaci\u00f3n ir\u00e1n provistos de un \u00a0 sistema de gas inerte, de conformidad con las Reglas pertinentes del Cap\u00edtulo \u00a0 11-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, \u00a0 1974, modificado y ampliado por el Protocolo de 1978 relativo al Convenio \u00a0 Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar, 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Con respecto al lastrado de los buques de carga, antes de cada viaje en \u00a0 lastre se lavar\u00e1n con crudos tanques de este tipo en n\u00famero suficiente para que, \u00a0 teniendo en cuenta las rutas habituales del petrolero y las condiciones \u00a0 meteorol\u00f3gicas previsibles, solamente se introduzca agua de lastre en los \u00a0 tanques de carga que hayan sido lavados con crudos.<\/p>\n<p>\u00a0 5) A todo petrolero que opere con sistemas de lavado con crudos se le proveer\u00e1 \u00a0 de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) un manual sobre el equipo y las operaciones de lavado en el que se detallen \u00a0 el sistema y el equipo y se especifiquen los procedimientos operacionales. Este \u00a0 manual necesitar\u00e1 ser juzgado satisfactorio por la Administraci\u00f3n y contendr\u00e1 \u00a0 toda la informaci\u00f3n que figura en las especificaciones a que se hace referencia \u00a0 en el p\u00e1rrafo 2) de la presente Regla si se efect\u00faa una reforma que afecte el \u00a0 sistema de lavado con crudos el manual ser\u00e1 actualizado en consecuencia:<\/p>\n<p>\u00a0 b) un suplemento del Libro Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en \u00a0 la Regla 20 del presente Anexo ajustado al momento que figura en el Suplemento 2 \u00a0 del Ap\u00e9ndice II del presente Anexo. El suplemento ser\u00e1 siempre unido al Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13C<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros existentes destinados a determinados tr\u00e1ficos<\/p>\n<p>\u00a0 1 ) A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2) y 3) de la presente Regla, los \u00a0 p\u00e1rrafos 7) a 10) de la Regla 13 del presente Anexo no se aplicar\u00e1n a los \u00a0 petroleros existentes destinados exclusivamente a la realizaci\u00f3n de determinados \u00a0 tr\u00e1ficos entre:<\/p>\n<p>\u00a0 a) puertos o terminales situados en un listado Parte en el presente Protocolo; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) puertos o terminales de Estados Partes en el presente Protocolo, cuando:<\/p>\n<p>\u00a0 ii) el viaje se realice enteramente dentro de los otros l\u00edmites designados por \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla se aplicar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0 cuando los puertos o terminales en que en el curso de tales viajes, se embarque \u00a0 el cargamento, soliciten con instalaciones y servicios adecuados para la \u00a0 recepci\u00f3n y el tratamiento de todo el lastre y el agua de lavado de los tanques, \u00a0 procedentes de los petroleros que los utilicen, y todas las condiciones \u00a0 siguientes queden satisfechas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que a reserva de las excepciones previstas en la Regla 11 del presente Anexo, \u00a0 toda el agua de lastre, con inclusi\u00f3n del agua limpia de lastre y de los \u00a0 residuos del lavado de los tanques, sea retenida a bordo y trasvasada a las \u00a0 instalaciones de recepci\u00f3n y las autoridades competentes del Estado rector del \u00a0 puerto consignen el hecho en las secciones aprobadas del Suplemento del Libro \u00a0 Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3) de la \u00a0 presente Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 b) que se haya llegado a un acuerdo entre la Administraci\u00f3n y los Gobiernos de \u00a0 los Estados rectores de los puertos, mencionados en los apartados a) y b) del \u00a0 p\u00e1rrafo 1) de la presente Regla, en cuanto a la utilizaci\u00f3n de un petrolero \u00a0 existente para un determinado tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 c) que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Anexo, las \u00a0 instalaciones y los servicios de recepci\u00f3n de los puertos o terminales a que \u00a0 antes se hace referencia sean considerados suficientes a los efectos de la \u00a0 presente Regla por los Gobiernos de los Estados Partes en el presente Protocolo \u00a0 en cuyo territorio est\u00e9n situados dichos puertos o terminales,. s<\/p>\n<p>\u00a0 d) que se consigne en el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n por hidrocarburos que el petrolero est\u00e1 destinado exclusivamente \u00a0 al tr\u00e1fico determinado de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 3) lodo petrolero destinado a un tr\u00e1fico determinado llevar\u00e1 un Suplemento del \u00a0 Libro Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en la Regla 20 del \u00a0 presente Anexo. ajustado al modelo que figura en el Suplemento 3 del Ap\u00e9ndice \u00a0 III del presente Anexo. El suplemento ir\u00e1 siempre unido al Libro Registro de \u00a0 Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13D<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros existentes que tengan una instalaci\u00f3n especial para el lastre<\/p>\n<p>\u00a0 1) Cuando un petrolero existente est\u00e9 construido u opere de tal manera que en \u00a0 todo momento cumpla con las prescripciones sobre calados y asiento de la Regla \u00a0 13 2) del presente Anexo, sin tener que recurrir al lastrado con agua, se \u00a0 considerar\u00e1 que cumple con las prescripciones relativas a los tanques de lastre \u00a0 separado a que se hace referencia en la Regla 13 7) del presente Anexo, siempre \u00a0 que todas las Condiciones siguientes queden satisfechas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que los procedimientos operacionales y la instalaci\u00f3n adoptada para el lastre \u00a0 hayan sido aprobados por la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 b) que se llegue a un acuerdo entre la Administraci\u00f3n y los Gobiernos \u00a0 interesados de los Estados rectores de los puertos, Partes en el presente \u00a0 Protocolo, cuando se cumpla con las prescripciones relativas a calados y asiento \u00a0 mediante un procedimiento operacional; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) el certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos lleve una anotaci\u00f3n en el sentido de que el petrolero opera con \u00a0 una instalaci\u00f3n especial para el lastre.<\/p>\n<p>\u00a0 2) No se transportar\u00e1 nunca agua de lastre en los tanques de hidrocarburos \u00a0 excepto en las infrecuentes traves\u00edas en que las condiciones meteorol\u00f3gicas sean \u00a0 tan duras que, en opini\u00f3n del capit\u00e1n, sea necesario cargar agua de lastre \u00a0 adicional en los tanques de carga para mantener la seguridad del buque. Esta \u00a0 agua de lastre adicional ser\u00e1 tratada y descargada de acuerdo con la Regla 9 y \u00a0 de conformidad con las prescripciones de la Regla 15 del presente Anexo, \u00a0 efectu\u00e1ndose el correspondiente asiento en el Libro Registro de Hidrocarburos a \u00a0 que se hace referencia en la Regla 20 del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La Administraci\u00f3n que haya hecho en un certificado la anotaci\u00f3n indicada en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1) e) de la presente Regla, comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n los \u00a0 pormenores correspondientes a fines de distribuci\u00f3n entre las Partes en el \u00a0 presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13E<\/p>\n<p>\u00a0 Emplazamiento protegido de los espacios destinados a lastre separado<\/p>\n<p>\u00a0 1) En todo petrolero nuevo para crudos, de peso muerto igual o superiora 20.000 \u00a0 toneladas, y en todo petrolero nuevo para productos petrol\u00edferos, de peso muerto \u00a0 igual o superiora 30.000 toneladas, los tanques de lastre separado necesarios \u00a0 para poder disponer de la capacidad que permita cumplir con lo prescrito en la \u00a0 Regla 13 del presente Anexo, que vayan emplazados en la secci\u00f3n de la eslora en \u00a0 que se hallen los tanques de carga, estar\u00e1n dispuestos de conformidad con lo \u00a0 prescrito en los p\u00e1rrafos 2), 3) y 4) de la presente Regla, a fin de que haya \u00a0 alguna protecci\u00f3n contra el derrame de hidrocarburos en caso de varada o \u00a0 abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los tanques de lastre separado y los espacios que no sean tanques de \u00a0 hidrocarburos emplazados en la secci\u00f3n de la eslora en que se hallen los tanques \u00a0 de carga (I) estar\u00e1n dispuestos de forma que cumplan con la siguiente \u00a0 prescripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00e5 PA + \u00e5 PA-\u00b3 J[L-1 (B+2D)]<\/p>\n<p>\u00a0 donde:<\/p>\n<p>\u00a0 PAc = \u00e1rea, expresada en metros cuadrados, del libro exterior del costado \u00a0 correspondiente a cada tanque de lastre separado o espacio que no sea un tanque \u00a0 de hidrocarburos, basada en las dimensiones de trazado proyectadas,<\/p>\n<p>\u00a0 PAs = \u00e1rea, expresada en metros cuadrados, del forro exterior del fondo \u00a0 correspondiente a cada uno de tales tanques o espacios, basada en las \u00a0 dimensiones de trazado proyectadas,<\/p>\n<p>\u00a0 L1 = eslora, expresada en metros, entre los extremos proel y popel de los \u00a0 tanques de carga<\/p>\n<p>\u00a0 B = manga m\u00e1xima del buque, expresada en metros tal como se define \u00e9sta en la \u00a0 Regla 1 21) del presente Anexo,<\/p>\n<p>\u00a0 D = puntal de trazado, expresado en metros, medido verticalmente desde el canto \u00a0 superior de la quilla hasta el canto superior de bao de la cubierta de \u00a0 francobordo en el centro del buque, al costado. En los buques con trancanil \u00a0 curvo, el puntal de trazado se medir\u00e1 hasta el punto de intersecci\u00f3n de la \u00a0 prolongaci\u00f3n ideal de la l\u00ednea de trazado de la cubierta y la del forro exterior \u00a0 del costado, como ii la uni\u00f3n del trancanil con la traca de cinta formase un \u00a0 \u00e1ngulo.<\/p>\n<p>\u00a0 J = 0.45 para petroleros de 20.000 toneladas de peso muerto 0.30 para petroleros \u00a0 de peso muerto igual o superior a 200.000 toneladas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0 en el p\u00e1rrafo 3) de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Los valores de &#8220;J\u201d correspondientes a valores intermedios de peso muerto se \u00a0 determinar\u00e1n por interpolaci\u00f3n lineal.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que los s\u00edmbolos dados en este p\u00e1rrafo aparezcan en la presente Regla, \u00a0 tendr\u00e1n el significado que se les da en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) En el caso de petroleros de peso muerto igual o superior a 200.000 toneladas \u00a0 el valor de &#8220;J&#8221; podr\u00e1 reducirse de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 reducido = [ j-(a-0c + 0c) ] \u00f3 0,2, si este valor es superior 4 0A<\/p>\n<p>\u00a0 4 0A<\/p>\n<p>\u00a0 donde:<\/p>\n<p>\u00a0 a = 0.40 en el caso de petroleros de 300.000 toneladas de peso muerto.<\/p>\n<p>\u00a0 a = 0.50 en el caso de petroleros de peso muerto igual o superior a 420.000 \u00a0 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 Los valores de \u201ca&#8221; correspondientes a los valores intermedios de peso muerto se \u00a0 determinar\u00e1n por interpolaci\u00f3n lineal.<\/p>\n<p>\u00a0 Oc = lo definido en la Regla 23 1) a) del presente Anexo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Os = lo definido en la Regla 23 1) b) del presente Anexo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 0A = derrame de hidrocarburos tolerable, ajustado a lo prescrito en la Regla 24 \u00a0 2) del presente Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) En la determinaci\u00f3n de los valores &#8220;PA\u201dc y &#8220;PA&#8221;s correspondientes a los \u00a0 tanques de lastre separado y a los espacios que no sean tanques de \u00a0 hidrocarburos, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) todo tanque o espacio laterales cuya profundidad sea igual a la altura del \u00a0 costado del buque, o que se extienda desde la cubierta hasta la cara superior \u00a0 del doble fondo, tendr\u00e1 una anchura m\u00ednima no inferior a 2 mts. Esta anchura se \u00a0 medir\u00e1 desde el costado hacia el interior del buque perpendicularmente al eje \u00a0 longitudinal de \u00e9ste. Cuando se les de una anchura menor, el tanque o espacio \u00a0 laterales no ser\u00e1n tenidos en cuenta al calcular el \u00e1rea de protecci\u00f3n PA&#8221;, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) la profundidad vertical m\u00ednima de todo tanque o espacio del doble fondo ser\u00e1 \u00a0 de B\/ 15 o de 2 metros, ii este valor es inferior. Cuando se les d\u00e9 una \u00a0 profundidad menor, el tanque o espacio del fondo no ser\u00e1n tenidos en cuenta al \u00a0 calcular el \u00e1rea de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 La anchura y la profundidad m\u00ednimas de los tanques laterales y de los del doble \u00a0 fondo se medir\u00e1n prescindiendo de las sentinas y, en el caso de la anchura \u00a0 m\u00ednima, prescindiendo de todo trancanil curvo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 14. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 15<\/p>\n<p>\u00a0 En el texto actual de esta Regla, supr\u00edmase la indicaci\u00f3n &#8220;(1973)&#8221; referida al \u00a0 certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 19. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 18<\/p>\n<p>\u00a0 Instalaci\u00f3n de las bombas, tuber\u00edas y dispositivos<\/p>\n<p>\u00a0 de descarga a bordo de los petroleros<\/p>\n<p>\u00a0 P\u00e1rrafo 1) a 4). Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Se a\u00f1aden los p\u00e1rrafos siguientes al texto actual:<\/p>\n<p>\u00a0 5) Todo petrolero nuevo que deba ir provisto de tanques de lastre separado o de \u00a0 un sistema de lavado con crudo: cumplir\u00e1 con las prescripciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) estar\u00e1 equipado con tuber\u00edas para hidrocarburos proyectadas e instaladas de \u00a0 tal manera que la retenci\u00f3n de hidrocarburos en los conductos quede reducida al \u00a0 m\u00ednimo; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) llevar\u00e1 medios para drenar todas las bombas de carga y todos los conductos de \u00a0 hidrocarburos al terminar el desembarque del cargamento, si fuera necesario \u00a0 mediante conexi\u00f3n a un dispositivo de agotamiento. Ser\u00e1 posible descargar en \u00a0 tierra o en un tanque de carga o de decantaci\u00f3n los residuos procedentes de los \u00a0 conductos y de las bombas. Para la descarga a tierra se proveer\u00e1 un conducto \u00a0 especial de peque\u00f1o di\u00e1metro conectado en el lado de las v\u00e1lvulas distribuidoras \u00a0 que d\u00e9 al costado del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 6) Todo petrolero para crudos existente que deba ir provisto de tanques de \u00a0 lastre separado o de un sistema de lavado con crudos o que haya de operar con \u00a0 tanques dedicados a lastre limpio cumplir\u00e1 con las prescripciones del p\u00e1rrafo 5) \u00a0 b) de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 19. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 20. En el texto actual de esta Regla, supr\u00edmase la indicaci\u00f3n &#8220;(1973)&#8221; \u00a0 referida al certificado internacional de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Reglas 21 a 25. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice I-Lista de Hidrocarburos. Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice II-Modelo de Certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 Se sustituye el actual modelo de certificado por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio \u00a0 Internacional para prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, con autoridad \u00a0 conferida por el Gobierno de<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 por \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (t\u00edtulo oficial completo de la persona competente u organizaci\u00f3n autorizada en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio \u00a0 Internacional para prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973).<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del N\u00famero o letras Puerto de Arqueo<\/p>\n<p>\u00a0 buque distintivos matr\u00edcula bruto<\/p>\n<p>\u00a0 Tipo de buque:<\/p>\n<p>\u00a0 Petroleros para crudos *<\/p>\n<p>\u00a0 Petrolero para productos petrol\u00edferos *<\/p>\n<p>\u00a0 Petrolero para crudos \/ productos petrol\u00edferos *<\/p>\n<p>\u00a0 Buque no petrolero equipado con tanques de carga sujetos a la Regla 2 2) del \u00a0 Anexo I del Protocolo *<\/p>\n<p>\u00a0 Buque distinto de los arriba mencionados *<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del contrato de construcci\u00f3n o de transformaci\u00f3n importante:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha en que fue colocada la quilla o la construcci\u00f3n del buque s\u00e9 hallaba en \u00a0 una fase equivalente o comenz\u00f3 una transformaci\u00f3n importante: \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de entrega o de terminaci\u00f3n de una transformaci\u00f3n importante:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE A PARA TODOS LOS BUQUES<\/p>\n<p>\u00a0 El buque est\u00e1 provisto.<\/p>\n<p>\u00a0 en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) equipo separador de agua e hidrocarburos * (capaz de producir efluente cuyo \u00a0 contenido de hidrocarburos no excede de 100 partes por mill\u00f3n) o<\/p>\n<p>\u00a0 b) un sistema de filtraci\u00f3n de hidrocarburos* (capaz de producir efluente cuyo \u00a0 contenido de hidrocarburos no excede de 100 partes por mill\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 en el caso de buques de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas, de:<\/p>\n<p>\u00a0 c) un dispositivo de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos * \u00a0 (adem\u00e1s de a) o b) supra) o<\/p>\n<p>\u00a0 d) equipo separador de agua e hidrocarburos y un sistema de filtraci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos * (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no \u00a0 excede de 15 partes por mill\u00f3n) en lugar de a) o b) supra.<\/p>\n<p>\u00a0 Pormenores relativos a las prescripciones cuya excenci\u00f3n se concede en virtud de \u00a0 los p\u00e1rrafos 2) y 4) a) de la Regla 2 del Anexo I del Protocolo:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 Refrendo para los buques existentes *<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que este buque est\u00e1 actualmente equipado de modo que se ajusta a lo \u00a0 prescrito en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para \u00a0 prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques. 973, por lrque se refiere a los buques \u00a0 existentes * *<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 * Solamente se exige consignar este asiento en el primer certificado expedido a \u00a0 un busque.<\/p>\n<p>\u00a0 ** En las Reglas 13A 3), 15 1) y 16 4) del Anexo I del Protocolo se indican los \u00a0 plazos siguientes a la entrada en vigor del Protocolo dentro de los cuales los \u00a0 buques deber\u00e1n ser provistos de equipo separador de agua e hidrocarburos, \u00a0 sistemas de control de las descargas de hidrocarburos, sistemas de filtraci\u00f3n de \u00a0 hidrocarburos y o la adecuada instalaci\u00f3n de tanques de decantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE B PARA LOS PETROLEROS *<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad de Peso muerto Eslora del<\/p>\n<p>\u00a0 transporte del buque buque<\/p>\n<p>\u00a0 (m3) m\u00e9tricas)<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que este buque ha sido construido y equipado de conformidad con las \u00a0 prescripciones siguientes y que debe operar de acuerdo con ellas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Est\u00e1 obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcci\u00f3n de la \u00a0 Regla 24 del Anexo I del Protocolo y las cumple * *<\/p>\n<p>\u00a0 b) no est\u00e1 obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcci\u00f3n de la \u00a0 Regla 24 del Anexo I del Protocolo * *<\/p>\n<p>\u00a0 c) no est\u00e1 obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcci\u00f3n de la \u00a0 Regla 24 del Anexo I del Protocolo, pero las cumple * *<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e1 obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcci\u00f3n de la \u00a0 Regla 13E del Anexo I del Protocolo y las cumple * *<\/p>\n<p>\u00a0 b) no est\u00e1 obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcci\u00f3n de la \u00a0 Regla 13E del Anexo I del Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 * Esta Parte ser\u00e1 rellenada para los petroleros, incluidos los buques de carga \u00a0 combinados, y se har\u00e1n los asientos que sean aplicables en el caso de los buques \u00a0 no petroleros construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel \u00a0 cuya capacidad total sea igual o superiora 200 metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ** T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e1 obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad con \u00a0 las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo, que cumple*<\/p>\n<p>\u00a0 b) no est\u00e1 obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad \u00a0 con las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo*<\/p>\n<p>\u00a0 c) no est\u00e1 obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad \u00a0 con las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo, que sin embargo \u00a0 cumple*<\/p>\n<p>\u00a0 d) se ajusta a lo dispuesto en la Regla 13C o 13D del Anexo I del Protocolo y, \u00a0 de acuerdo con lo especificado en la Parte C del presente certificado, est\u00e1 \u00a0 exento de las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo<\/p>\n<p>\u00a0 e) est\u00e1 dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con crudos, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en la Regla 13B del Anexo I del Protocolo, en lugar \u00a0 de ir provisto de tanques de lastre separado*<\/p>\n<p>\u00a0 f) est\u00e1 dotado de tanques dedicados a lastre limpio, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la Regla 13A del Anexo I del Protocolo, en lugar de ir provisto de \u00a0 tanques de lastre separado o de un sistema de lavado de tanques de carga con \u00a0 crudos*<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e1 obligado a ir dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con \u00a0 crudos de conformidad con las prescripciones de la Regla 136) del Anexo I del \u00a0 Protocolo, que cumple*<\/p>\n<p>\u00a0 b) no est\u00e1 obligado a ir dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con \u00a0 crudos de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 6) del Anexo I del \u00a0 Protocolo*<\/p>\n<p>\u00a0 Tanques de lastre separado**<\/p>\n<p>\u00a0 Los tanques de lastre separado se ajustan a la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 Tanque Volumen Tanque Volumen<\/p>\n<p>\u00a0 (m3) (m3)<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 ** T\u00e1chese si no corresponde.<\/p>\n<p>\u00a0 Tanques dedicados a lastre limpio*<\/p>\n<p>\u00a0 Este buque operar\u00e1 con tanques dedicados a lastre limpio hasta el \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Fecha)<\/p>\n<p>\u00a0 de conformidad con las prescripciones de la Regla 13A del Anexo I del Protocolo. \u00a0 Los tanques dedicados a lastre limpio se ajustan a la siguiente designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 Tanque Volumen Tanque Volumen<\/p>\n<p>\u00a0 (m) (m3)<\/p>\n<p>\u00a0 Manual*<\/p>\n<p>\u00a0 a) un Manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio, \u00a0 actualizado, de conformidad con la Regla 13A del Anexo I del Protocolo* *<\/p>\n<p>\u00a0 b) un Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudos, actualizado \u00a0 de conformidad con la Reg\u00eda 138 del Anexo I del Protocolo*<\/p>\n<p>\u00a0 Identificaci\u00f3n del Manual \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. actualizado.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 Identificaci\u00f3n del Manual \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; actualizado.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 * Tachese si no corresponde.<\/p>\n<p>\u00a0 ** T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE C EXENCIONES*<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que este buque:<\/p>\n<p>\u00a0 a) est\u00e1 destinado \u00fanicamente al tr\u00e1fico entre \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de conformidad con la Regla \u00a0 13C del Anexo I del Protocolo **; o bien que<\/p>\n<p>\u00a0 b) opera con una instalaci\u00f3n especial para el lastre, de conformidad con la \u00a0 Regla 13D del Anexo I del Protocolo**<\/p>\n<p>\u00a0 y est\u00e1 por tanto exento de las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 * Suprimase si no corresponde.<\/p>\n<p>\u00a0 ** T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICO<\/p>\n<p>\u00a0 Que este buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con las \u00a0 disposiciones de la Regla 4 del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al \u00a0 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, \u00a1973, \u00a0 referentes a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura, el equipo, los \u00a0 sistemas, los accesorios y los materiales del buque y el estado de todo ello son \u00a0 satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple con las \u00a0 prescripciones aplicables del Anexo I del citado Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Certificado ser\u00e1 v\u00e1lido hasta el &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 sujeto a la realizaci\u00f3n del (de los)<\/p>\n<p>\u00a0 reconocimiento (s) intermedio (s)<\/p>\n<p>\u00a0 necesario (s) al t\u00e9rmino de (cada) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (ind\u00edquese el per\u00edodo)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (lugar de expedici\u00f3n del \u00a0 certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de 19 &#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Firma del funcionario que debidamente autorizado expide el documento<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla seg\u00fan corresponda, de la autoridad expedidora)<\/p>\n<p>\u00a0 RECONOCIMIENTO INTERMEDIO<\/p>\n<p>\u00a0 Se certifica que en el reconocimiento intermedio prescrito en la Regla 4 1) e) \u00a0 del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para \u00a0 Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973, se ha comprobado que este buque \u00a0 y el estado del mismo se ajustan a las disposiciones pertinentes de dicho \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 El siguiente reconocimiento intermedio deber\u00e1\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 efectuarse el &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 El siguiente reconocimiento intermedio deber\u00e1 efectuarse el \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 El siguiente reconocimiento deber\u00e1 intermedio deber\u00e1 efectuarse el \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla seg\u00fan corresponda. de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Lugar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello o estampilla, seg\u00fan corresponda, de la autoridad)<\/p>\n<p>\u00a0 APENDICE III<\/p>\n<p>\u00a0 Suplemento 1<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos para petroleros que \u00a0 operen con tanques dedicados a lastre limpio*<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero o letras distintivos \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total de carga \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total de los tanques dedicados a lastre limpio \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. m3<\/p>\n<p>\u00a0 Los tanques siguientes han sido designados como tanques dedicados a lastre \u00a0 limpio;<\/p>\n<p>\u00a0 Tanque Volumen Tanque Volumen<\/p>\n<p>\u00a0 (m3) (m3)<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA: los per\u00edodos que figuren en el Suplemento deber\u00e1n ser compatibles con los \u00a0 que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 * El presente Suplemento se unir\u00e1 al Libro Registro de Hidrocarburos para \u00a0 petroleros que operen con tanques dedicados a lastre limpio, de conformidad con \u00a0 la Regla 13A del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio \u00a0 Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973. El resto de \u00a0 la informaci\u00f3n exigida se consignar\u00e1 en el Libro Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 A) lastrado de los tanques dedicados a lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 101. Identidad del (de los) lastrado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 102. Fecha y situaci\u00f3n del buque cuando, en el (los) tanque (s) a lastre limpio, \u00a0 se tom\u00f3 el agua destinada a limpieza por descarga o a lastrado en puerto<\/p>\n<p>\u00a0 103. Fecha y situaci\u00f3n del buque cuando se limpiaron por descarga de agua la (s) \u00a0 bomba (5) y las tuber\u00edas y su contenido pas\u00f3 al tanque de decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 104. Fecha y situaci\u00f3n del buque cuando se tom\u00f3 agua de lastre adicional en el \u00a0 (los) tanque (s) dedicado (s) a lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 105. Fecha, hora y situaci\u00f3n del buque cuando se cerraron a) las v\u00e1lvulas del \u00a0 tanque de decantaci\u00f3n, b) las v\u00e1lvulas de los tanques de carga, c) otras \u00a0 v\u00e1lvulas que afectan al sistema de lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 106. Cantidad de lastre limpio tomado a bordo<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica que, adem\u00e1s de lo antedicho, todas las v\u00e1lvulas que dan \u00a0 al mar y las conexiones de los tanques de carga y de las tuber\u00edas, as\u00ed como \u00a0 todas las conexiones entre los tanques han quedado cerradas y firmes al concluir \u00a0 el lastrado de los tanques dedicados a lastre limpio.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 B) Descarga de lastre limpio<\/p>\n<p>\u00a0 107. Identidad del (de los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 108. Fecha. hora y situaci\u00f3n del buque al comenzar la descarga de lastre limpio \u00a0 a) en el mar o b) en una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 109. Fecha. hora y situaci\u00f3n del buque al concluir la descarga en el mar<\/p>\n<p>\u00a0 110. Cantidad descargada a) en el mar o b) en una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 111. \u00bfSe verific\u00f3 antes de la descarga si el agua de lastre estaba contaminada \u00a0 por hidrocarburos?<\/p>\n<p>\u00a0 112. \u00bfSe control\u00f3 la naturaleza del agua de lastre con un hidrocarbur\u00f3metro \u00a0 durante la descarga?<\/p>\n<p>\u00a0 113. \u00bfSe observ\u00f3 alg\u00fan indicio de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos del agua de \u00a0 lastre antes de la descarga o durante \u00e9sta?<\/p>\n<p>\u00a0 114. Fecha y situaci\u00f3n del buque cuando la bomba y las tuber\u00edas se vaciaron por \u00a0 descarga de agua despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de carga<\/p>\n<p>\u00a0 116. Cantidad de agua contaminada trasvasada al (a los) tanque (s) de \u00a0 decantaci\u00f3n (identifique (n) se el (los) tanque (s) de decantaci\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 El infrasquito certifica que, adem\u00e1s de lo antedicho, todas las v\u00e1lvulas que dan \u00a0 al mar y las de descarga en el mar, las conexiones de los tanques de carga de \u00a0 las tuber\u00edas, as\u00ed como todas las conexiones entre los tanques han quedado \u00a0 cerradas y firmes al concluir la descarga de lastre limpio y que la (s) bomba \u00a0 (s) y las tuber\u00edas destinadas a las operaciones con lastre limpio se limpiaron \u00a0 debidamente al concluir la descarga de lastre limpio.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Oficial a cargo de la operaci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; El Capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Suplemento 2<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos destinado a los \u00a0 petroleros para crudos que operen con un procedimiento de lavado de tanques de \u00a0 carga con crudos*<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del buque \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero o letras distintivos \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total de carga \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Viaje de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. a \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (Puerto (s) ) (fecha) (Puerto (s) (Fecha)<\/p>\n<p>\u00a0 NOTAS: Los per\u00edodos que figuren en el Suplemento deber\u00e1n ser compatibles con los \u00a0 que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los tanques de carga lavados con crudos ser\u00e1n los indicados en el Manual sobre \u00a0 el equipo y las operaciones de lavado, estipulado en la Regla 13B 5) a) del \u00a0 Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Se utilizar\u00e1 una columna distinta para cada tanque as\u00ed lavado o bien enjuagado \u00a0 con agua.<\/p>\n<p>\u00a0 * El presente Suplemento se unir\u00e1 al Libro Registro de Hidrocarburos destinado a \u00a0 los petroleros para crudos que operen con un procedimiento de lavado de tanques \u00a0 con crudos, de conformidad con la Regla 13B del Anexo I del Protocolo de 1978 \u00a0 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los \u00a0 Buques, 1973, y est\u00e1 destinado a sustituir la secci\u00f3n e) del Libro Registro de \u00a0 Hidrocarburos. Los pormenores relativos al lastrado y al deslastrado, as\u00ed como \u00a0 el resto de la informaci\u00f3n exigida se consignar\u00e1n en el Libro Registro de \u00a0 Hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 201. Fecha y puerto en que se efectu\u00f3 el lavado con crudos, o situaci\u00f3n del \u00a0 buque. si se efectu\u00f3 entre dos puertos de descarga<\/p>\n<p>\u00a0 202. Identidad del (de los) tanque (s)<\/p>\n<p>\u00a0 lavado (5) (v\u00e9ase Nota 1)<\/p>\n<p>\u00a0 203. N\u00famero de m\u00e1quinas utilizadas<\/p>\n<p>\u00a0 204. Comienzo del lavado<\/p>\n<p>\u00a0 a) fecha y hora<\/p>\n<p>\u00a0 b) espacio vac\u00edo en el tanque<\/p>\n<p>\u00a0 205. M\u00e9todo de lavado empleado (v\u00e9ase Nota 2)<\/p>\n<p>\u00a0 206. Presi\u00f3n de las tuber\u00edas de lavado<\/p>\n<p>\u00a0 207. Terminaci\u00f3n e interrupci\u00f3n del lavado<\/p>\n<p>\u00a0 a) fecha y hora<\/p>\n<p>\u00a0 b) espacio vac\u00edo en el tanque 208. Observaciones<\/p>\n<p>\u00a0 Los tanques se lavaron de acuerdo con los programas indicados en el Manual sobre \u00a0 e] equipo y las operaciones de lavado (v\u00e9ase Nota 3), y al concluir la operaci\u00f3n \u00a0 se comprob\u00f3 que estaban secos.<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Oficial a cargo de la operaci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. El capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA 1. Cuando un tanque determinado tenga m\u00e1s m\u00e1quinas que las que puedan \u00a0 utilizarse simult\u00e1neamente. tal como se indica en el manual sobre el equipo y \u00a0 las operaciones de lavado, se identificar\u00e1 la secci\u00f3n que se est\u00e9 lavando con \u00a0 crudos; por ejemplo, n\u00famero 2, centro, secci\u00f3n proel.<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA 2. De conformidad con el manual sobre el equipo y las operaciones de \u00a0 lavado, an\u00f3tese sise emplea un m\u00e9todo de lavado de una o varias fases. Si el \u00a0 utilizado es del segundo tipo, ind\u00edquese el arco vertical recorrido por las \u00a0 m\u00e1quinas y el n\u00famero de veces que se recorre ese arco en la fase de que se trate \u00a0 del programa.<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA 3. Si no se siguen los programas indicados en el manual sobre el equipo y \u00a0 las operaciones de lavado, en el espacio destinado a &#8220;observaciones&#8221; se \u00a0 consignar\u00e1n los oportunos pormenores<\/p>\n<p>\u00a0 B) Enjuague con agua o limpieza por descarga de agua de los fondos de los \u00a0 tanques<\/p>\n<p>\u00a0 209. Fecha y situaci\u00f3n del buque al efectuarse el enjuague o la limpieza por \u00a0 descarga de agua<\/p>\n<p>\u00a0 210. Identidad del (de los) tanque (s) y fecha<\/p>\n<p>\u00a0 211. Volumen de agua utilizada<\/p>\n<p>\u00a0 212. Trasvase efectuado a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 b) tanque (s) de decantaci\u00f3n (identifique (n) se el (los) tanque (s) de \u00a0 decantaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha del asiento &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Oficial a cargo de la operaci\u00f3n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. El capit\u00e1n \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Suplemento 3<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos para petroleros \u00a0 destinados a determinados tr\u00e1ficos*<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero o letras distintos \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total de la carga \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad total para agua de lastre, exigida en cumplimiento de los p\u00e1rrafos 2 y \u00a0 3 de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. m3<\/p>\n<p>\u00a0 Viajes de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. a \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (puerto (5)) (puerto (s))<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA: Los per\u00edodos que figuren en el Suplemento deber\u00e1n ser compatibles con los \u00a0 que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente suplemento se unir\u00e1 s\u00ed libro Registro de Hidrocarburos para \u00a0 petroleros destinados a determinados tr\u00e1ficos, de conformidad con la Regla 13C \u00a0 del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Consejo Internacional para \u00a0 prevenir la Contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, y est\u00e1 destinado a sustituirlas \u00a0 secciones d), f), g) e i) del Libro Registro de Hidrocarburos. El resto de la \u00a0 informaci\u00f3n exigida se consignar\u00e1 en el Libro Registro de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 A) Toma de agua de lastre<\/p>\n<p>\u00a0 301. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)<\/p>\n<p>\u00a0 302. Fecha y situaci\u00f3n del buque al ser lastrado.<\/p>\n<p>\u00a0 303. Cantidad total de lastre tomado (metros c\u00fabicos)<\/p>\n<p>\u00a0 304. M\u00e9todo para calcular la cantidad de lastre<\/p>\n<p>\u00a0 305. Observaciones<\/p>\n<p>\u00a0 306. Fecha y firma del oficial a cargo de la operaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 307. Fecha y firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 B) Redistribuci\u00f3n del agua de lastre a bordo del buque<\/p>\n<p>\u00a0 308. Razones para la redistribuci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 309. Fecha y firma del oficial a cargo de la operaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 310. Fecha y firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 C) Descarga del agua de lastre en instalaciones de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 311. Fecha y puerto (s) en que se descarg\u00f3 el agua de lastre<\/p>\n<p>\u00a0 312. Nombre o designaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 313. Cantidad total de agua de lastre descargada (metros c\u00fabicos)<\/p>\n<p>\u00a0 314. M\u00e9todo para calcular la cantidad de lastre<\/p>\n<p>\u00a0 315. Fecha y firma del oficial a cargo de la operaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 316. Fecha y firma del capit\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0 317. Fecha y firma y estampilla del funcionario de la autoridad rectora del \u00a0 puerto.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo II. Reglas para prevenir la contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas liquidas \u00a0 transportadas a granel.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminaci\u00f3n por las aguas sucias de los \u00a0 buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo V. Reglas para prevenir la contaminaci\u00f3n por las basuras de los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D. E., septiembre 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas<\/p>\n<p>\u00a0 Es el texto certificado del &#8220;Protocolo de 1978 relativo al Convenio \u00a0 Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por Buques, 1973&#8221;, firmado en \u00a0 Londres el 17 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con el Convenio \u00a0 y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado. Amaury Guerrero, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representante. Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 19 de enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional General, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0 Camacho Leyva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12 DE 1981 \u00a0 (ENERO 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0 de la Contaminaci\u00f3n por Buques&#8221;, firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y \u00a0 el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la \u00a0 Contaminaci\u00f3n por Buques, 1973, firmado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}