{"id":4197,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-13-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 19)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional \u00a0 para prevenir los abordajes&#8221;, firmado en Londres el 20 de octubre de 1972 y se \u00a0 autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional para \u00a0 prevenir los abordajes&#8221;, firmado en Londres el 20 de octubre de 1972 y se \u00a0 autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA REVISION DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA \u00a0 PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES. 1972 Y \u00a0 RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental Londres.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR<\/p>\n<p>\u00a0 LOS ABORDAJES, 1972<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes del presente Convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando mantener un elevado nivel de seguridad en la mar,<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento Internacional \u00a0 para prevenir los abordajes en el mar anejo al acta final de la Conferencia \u00a0 Internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar de 1960<\/p>\n<p>\u00a0 Habiendo considerado dicho reglamento a la luz de la experiencia desde que fue \u00a0 aprobado,<\/p>\n<p>\u00a0 Acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes del presente Convenio se obligan a dar efectividad a las reglas y \u00a0 Otros anexos que constituyen el Reglamento Internacional para prevenir los \u00a0 abordajes, 1972, (en adelante denominado &#8220;el Reglamento&#8221;) que se une a este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el 1\u00ba de junio de 1973 \u00a0 y posteriormente permanecer\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos \u00a0 especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o partes del \u00a0 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia podr\u00e1n convertirse en Partes de \u00a0 este Convenio mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Firma sin reserva en cuanto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando \u00a0 un instrumento a dicho efecto en poder de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0 Intergubernamental (en adelante denominada &#8220;la Organizaci\u00f3n&#8221;) la cual informar\u00e1 \u00a0 a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Convenio, o se \u00a0 hayan adherido al mismo, del dep\u00f3sito de cada instrumento y de la fecha en que \u00a0 se efectu\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Naciones Unidas, en los casos en que sean la autoridad administradora de \u00a0 un territorio, o cualquier Parte Contratante que sea responsable de las \u00a0 relaciones internacionales de un determinado territorio podr\u00e1n extender eh \u00a0 cualquier momento a dicho territorio la aplicaci\u00f3n de este Convenio mediante \u00a0 notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de la Organizaci\u00f3n (en adelante \u00a0 denominado &#8220;el Secretario General&#8221;).<\/p>\n<p>\u00a0 2. El presente Convenio se extender\u00e1 al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n \u00a0 a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma o de cualquier otra fecha \u00a0 especificada en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda notificaci\u00f3n que se haga en conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo podr\u00e1 anularse respecto de cualquier territorio mencionado en ella y la \u00a0 extensi\u00f3n de este Convenio a dicho territorio dejar\u00e1 de aplicarse una vez \u00a0 transcurrido un a\u00f1o si no se especific\u00f3 otro plazo m\u00e1s largo en el momento de \u00a0 notificarse la anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes Contratantes de la \u00a0 notificaci\u00f3n de cualquier extensi\u00f3n o anulaci\u00f3n comunicada en virtud de este \u00a0 Articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. a) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez transcurridos 12 meses \u00a0 despu\u00e9s de la fecha en que por lo menos 15 Estados cuyas flotas constituyen \u00a0 juntas no menos del 65 por ciento en n\u00famero o tonelaje de la flota mundial de \u00a0 buques de 100 toneladas brutas o m\u00e1s, se hayan convertido en partes del mismo, \u00a0 aplic\u00e1ndose de esos dos l\u00edmites el que se alcance primero.<\/p>\n<p>\u00a0 b) No obstante lo dispuesto en el apartado a) de este p\u00e1rrafo, el presente \u00a0 Convenio no entrar\u00e1 en vigor antes del l de enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La entrada en vigor, para los Estados que ratifiquen, acepten, aprueben o se \u00a0 adhieran a este Convenio en conformidad con el Art\u00edculo II despu\u00e9s de cumplirse \u00a0 las condiciones estipuladas en el p\u00e1rrafo I a) y antes de que el Convenio entre \u00a0 en vigor, ser\u00e1 la fecha de entrada en vigor del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La entrada en vigor, para los Estados que ratifiquen, acepten, aprueben o se \u00a0 adhieran despu\u00e9s de la lecha en que este Convenio entre en vigor, ser\u00e1 en la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito de un instrumento en conformidad con el Articulo II.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de una enmienda a este Convenio en \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo VI, toda ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se aplicar\u00e1 al Convenio enmendado.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En la fecha de entrada en vigor de este Convenio, el Reglamento sustituir\u00e1 y \u00a0 derogar\u00e1 al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar de \u00a0 1960.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Secretario General informar\u00e1 a los Gobiernos de los Estados que hayan \u00a0 firmado este Convenio, o se hayan adherido al mismo, de la fecha e su entrada en \u00a0 vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Conferencia de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar una conferencia con objeto de revisar este \u00a0 Convenio o el Reglamento o ambos..<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de Partes Contratantes con objeto \u00a0 de revisar este Convenio o el Reglamento o ambos a petici\u00f3n de un tercio al \u00a0 menos de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaciones del Reglamento,<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda enmienda al Regla \u00ednclito propuesta por una Parte Contratante ser\u00e1 \u00a0 considerada en la Organizaci\u00f3n a petici\u00f3n de dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si es adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los presentes y votantes en \u00a0 el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n, dicha enmienda ser\u00e1 \u00a0 comunicada a todas las Partes Contratantes v Miembros de la Organizaci\u00f3n por lo \u00a0 menos seis meses antes de que la examine la Asamblea de la Organizaci\u00f3n. Toda \u00a0 Parte Contratante que un sea Miembro de la Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a \u00a0 participar en las deliberaciones cuando la enmienda sea examinada por la \u00a0 Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si es adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los presentes y votantes en \u00a0 la Asamblea la enmienda ser\u00e1 comunicada por el Secretario General a todas las \u00a0 Partes Contratantes para que la acepten.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Dicha enmienda entrara en vigor en una fecha que determinar\u00e1 Asamblea en el \u00a0 momento de adoptarla a menos que una fecha anterior, tambi\u00e9n determinada por la \u00a0 Asamblea en el momento de la adopci\u00f3n m\u00e1s de un tercio de las Partes \u00a0 Contratantes notifiquen a la Organizaci\u00f3n que recusan tal enmienda. La \u00a0 determinaci\u00f3n por la Asamblea de las fechas mencionadas en este p\u00e1rrafo se har\u00e1 \u00a0 por mayor\u00eda dedos tercios de los presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes Contratantes y Miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de toda petici\u00f3n y comunicaci\u00f3n que se haga en virtud de este \u00a0 art\u00edculo y de la fecha de entrada en vigor de mdi enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio puede ser denunciado por una Parte Contratante en \u00a0 cualquier momento despu\u00e9s de expirar el plazo de cinco a\u00f1os contados desde la \u00a0 fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento en poder de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. El Secretario General informar\u00e1 a todas las dem\u00e1s Partes \u00a0 Contratantes de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia y de la fecha en que \u00a0 fue depositado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de ser depositado el instrumento a \u00a0 menos que se especifique en \u00e9l otro plazo m\u00e1s largo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Dep\u00f3sito y registro.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio y el Reglamento ser\u00e1n depositados en poder de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y el Secretario General transmitir\u00e1 copias certificadas aut\u00e9nticas \u00a0 del mismo a todos los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Convenio o \u00a0 se hayan adherido al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando el presente Convenio entre en vigor, el texto ser\u00e1 transmitido por el \u00a0 Secretario General a la Secretaria de las Naciones Unidas con objeto de que sea \u00a0 registrado y publicado en conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio queda solemnizado, junto con el Reglamento, en un solo \u00a0 ejemplar en los idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. Se efectuar\u00e1n traducciones oficiales en los idiomas espa\u00f1ol y ruso \u00a0 que ser\u00e1n depositadas con el original rubricado.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0 Gobiernos para este fin, firman el presente Convenio*<\/p>\n<p>\u00a0 * Se omiten las firmas.<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR<\/p>\n<p>\u00a0 LOS ABORDAJES, 1972<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE A-GENERALIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El presente Reglamento se aplicar\u00e1 a todos los buques en alta mar y en todas \u00a0 las aguas que tengan comunicaci\u00f3n con ella y sean navegables por los buques de \u00a0 navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de reglas \u00a0 especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, \u00a0 r\u00edos, lagos o aguas interiores que tengan comunicaci\u00f3n con alta mar y sean \u00a0 navegables por los buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima. Dichas reglas especiales \u00a0 deber\u00e1n coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de reglas \u00a0 especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar \u00a0 luces de situaci\u00f3n y se\u00f1ales luminosas o se\u00f1ales de pito adicionales para buques \u00a0 de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situaci\u00f3n \u00a0 y se\u00f1ales luminosas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla. En \u00a0 la medida de lo posible, dichas luces de situaci\u00f3n y se\u00f1ales luminosas o se\u00f1ales \u00a0 de pito adicionales ser\u00e1n tales que no puedan confundirse con ninguna luz o \u00a0 se\u00f1al autorizada en otro lugar del presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar dispositivos de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico a los \u00a0 efectos de este Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcci\u00f3n o \u00a0 misi\u00f3n especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las \u00a0 presentes Reglas sobre n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o sector de visibilidad de las \u00a0 luces o marcas, y sobre la disposici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los dispositivos de \u00a0 se\u00f1ales ac\u00fasticas, sin perjudicar la funci\u00f3n especial del buque, dicho buque \u00a0 cumplir\u00e1 con aquellas otras disposiciones sobre n\u00famero, posici\u00f3n, alcance o \u00a0 Sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposici\u00f3n y \u00a0 caracter\u00edsticas de los dispositivos de se\u00f1ales ac\u00fasticas, que su Gobierno haya \u00a0 establecido como normas que representen el cumplimiento lo m\u00e1s aproximado \u00a0 posible de este Reglamento respecto a dicho buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2<\/p>\n<p>\u00a0 Responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento eximir\u00e1 un buque, o a su \u00a0 propietario, al Capit\u00e1n o a la dotaci\u00f3n del mismo, de las consecuencias de \u00a0 cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencia en \u00a0 observar cualquier precauci\u00f3n que pudiera exigir la pr\u00e1ctica normal del marino o \u00a0 las circunstancias especiales del caso.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la interpretaci\u00f3n y cumplimiento del presente Reglamento se tomar\u00e1n en \u00a0 consideraci\u00f3n todos aquellos peligros de navegaci\u00f3n y riesgos de abordaje y \u00a0 todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques \u00a0 interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento, para \u00a0 evitar un peligro inmediato.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La palabra buque&#8221; designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las \u00a0 embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser \u00a0 utilizadas como medio de transporte sobre el agua.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La expresi\u00f3n &#8220;buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica&#8221; significa todo buque movido por \u00a0 una m\u00e1quina;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La expresi\u00f3n buque de vela&#8221; significa todo buque navegando a vela siempre que \u00a0 su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se est\u00e9 utilizando;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La expresi\u00f3n &#8220;buque dedicado a la pesca &#8220;significa todo buque que est\u00e9 \u00a0 pescando con redes, l\u00edneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que \u00a0 restrinjan su maniobrabilidad; esta expresi\u00f3n no incluye a los buques que \u00a0 pesquen con curric\u00e1n u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 e) La palabra &#8220;hidroavi\u00f3n&#8221; designa a toda aeronave proyectada para maniobrar \u00a0 sobre las aguas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La expresi\u00f3n &#8220;buque sin gobierno\u201d significa todo buque que por cualquier \u00a0 circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este \u00a0 Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque;<\/p>\n<p>\u00a0 g) La expresi\u00f3n &#8220;buque con capacidad de maniobra restringida&#8221; significa todo \u00a0 buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad \u00a0 para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no \u00a0 puede apartarse de la derrota de otro buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Se considerar\u00e1 que tienen restringida su capacidad de maniobra los buques \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegaci\u00f3n, cables o \u00a0 conductos submarinos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrogr\u00e1ficos, oceanogr\u00e1ficos u \u00a0 operaciones submarinas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Buques en navegaci\u00f3n que est\u00e9n haciendo combustible o transbordando carga, \u00a0 provisiones o personas;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Buques dedicados al lanzamiento o recuperaci\u00f3n de aeronaves;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Buques dedicado a operaciones de dragado de minas;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Buques dedicado a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan \u00a0 fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de \u00a0 su derrota;<\/p>\n<p>\u00a0 h) La expresi\u00f3n &#8220;buque restringido por su calado&#8221; significa un buque de \u00a0 propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que por raz\u00f3n de su calado en relaci\u00f3n con la profundidad \u00a0 disponible de agua, tiene muy restringida su capacidad de apartarse de la \u00a0 derrota que est\u00e1 siguiendo;<\/p>\n<p>\u00a0 i) La expresi\u00f3n &#8220;en navegaci\u00f3n&#8221; se aplica a un buque que no est\u00e9 ni fondeado ni \u00a0 amarrado a tierra, ni varado;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Por &#8220;eslora&#8221; y &#8220;manga&#8221; se entender\u00e1 la eslora total y la manga m\u00e1xima del \u00a0 buque;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Se entender\u00e1 que los buques est\u00e1n a la vista uno del otro \u00fanicamente cuando \u00a0 uno pueda ser observado visualmente desde el otro;<\/p>\n<p>\u00a0 l) la expresi\u00f3n &#8220;visibilidad reducida&#8221; significa toda condici\u00f3n en que la \u00a0 visibilidad est\u00e1 disminuida por niebla, broma, nieve, fuertes aguaceros, \u00a0 tormentas de arena o cualquiera otras causas an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE B-REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n I .-Conducta de los buques en cualquier condici\u00f3n de visibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Reglas de la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n en cualquier condici\u00f3n de \u00a0 visibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5<\/p>\n<p>\u00a0 Vigilancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los buques mantendr\u00e1n en todo momento una eficaz vigilancia visual y \u00a0 auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a \u00a0 las circunstancias, condiciones del momento, para evaluar plenamente la \u00a0 situaci\u00f3n y el riesgo de abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6<\/p>\n<p>\u00a0 Velocidad de seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo buque navegar\u00e1 en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le \u00a0 permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse \u00a0 a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.<\/p>\n<p>\u00a0 Para determinar la velocidad de seguridad se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los \u00a0 siguientes factores:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En todos los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) El estado de visibilidad;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) La densidad de tr\u00e1fico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o \u00a0 de cualquier otra clase;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada \u00a0 y la capacidad de giro en las condiciones del momento;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) De noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por luces \u00a0 de tierra o por el reflejo de las luces propias;<\/p>\n<p>\u00a0 v) El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la \u00a0 navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) El calado en relaci\u00f3n con la profundidad disponible de agua.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adem\u00e1s, en los buques con radar funcionando correctamente;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las caracter\u00edsticas, eficacia y limitaciones del equipo de radar;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Toda restricci\u00f3n impuesta por la escala que est\u00e9 siendo utilizada en el \u00a0 radar;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El efecto en la detecci\u00f3n por radar del estado de la mar y del tiempo, as\u00ed \u00a0 como de otras fuentes de interferencia;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) La posibilidad de un detectar en el radar, a distancia adecuada, buques \u00a0 peque\u00f1os, hielos y otros objetos flotantes;<\/p>\n<p>\u00a0 v) El n\u00famero, situaci\u00f3n y movimiento de los buques detectados por radar;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) La evaluaci\u00f3n m\u00e1s exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se \u00a0 utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros \u00a0 objetos pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7<\/p>\n<p>\u00a0 Riesgo de abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada buque har\u00e1 uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean \u00a0 apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si \u00a0 existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerar\u00e1 que \u00a0 el riesgo existe;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente se utilizar\u00e1 en forma \u00a0 adecuada, incluyendo la exploraci\u00f3n a gran distancia para tener pronto \u00a0 conocimiento del riesgo de abordaje, as\u00ed como el punteo radar u otra forma \u00a0 an\u00e1loga de observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los objetos detectados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se evitar\u00e1n las Suposiciones basadas en informaci\u00f3n insuficiente, \u00a0 especialmente la obtenida por radar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendr\u00e1n en cuenta, entre \u00a0 otras, las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se considerar\u00e1 que existe el riesgo, si la demora de un buque-que se aproxima \u00a0 no var\u00eda en forma apreciable;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En algunos casos, puede existir riesgo a\u00fan cuando sea evidente una variaci\u00f3n \u00a0 apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tama\u00f1o \u00a0 o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 8<\/p>\n<p>\u00a0 Maniobras para evitar el abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efect\u00fae para \u00a0 evitar un abordaje ser\u00e1 llevada a cabo en forma clara, con la debida antelaci\u00f3n \u00a0 y respetando las buenas pr\u00e1cticas marineras.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y\/o \u00a0 velocidad que se efect\u00faen para evitar un abordaje ser\u00e1n lo suficientemente \u00a0 amplios para ser f\u00e1cil mente percibidos por otro buque que los observe \u00a0 visualmente o por medio del radar. Deber\u00e1 evitarse una sucesi\u00f3n de peque\u00f1os \u00a0 cambios de rumbo y\/o velocidad;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede \u00a0 ser la m\u00e1s eficaz para evitar una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva, a \u00a0 condici\u00f3n de que se haga con bastante antelaci\u00f3n, sea considerable y no produzca \u00a0 una nueva situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva.<\/p>\n<p>\u00a0 d) La maniobra que se efect\u00fae para evitar un abordaje ser\u00e1 tal que el buque pase \u00a0 a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deber\u00e1 ir \u00a0 comprobando hasta el momento en que el otro buque est\u00e9 pasado y en franqu\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de m\u00e1s tiempo \u00a0 para estudiar la situaci\u00f3n, el buque reducir\u00e1 su velocidad o suprimir\u00e1 toda su \u00a0 arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 9<\/p>\n<p>\u00a0 Canales angostos.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendr\u00e1n \u00a0 lo mas cerca posible del l\u00edmite exterior del paso o canal que quede por su \u00a0 costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entra\u00f1e peligro;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela no estorbar\u00e1n \u00a0 el tr\u00e1nsito de un buque que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o \u00a0 canal angosto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques dedicados a la pesca no estorbar\u00e1n el tr\u00e1nsito de ning\u00fan otro \u00a0 buque que navegue dentro de un paso o canal angosto;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los buques no deber\u00e1n cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban \u00a0 el tr\u00e1nsito de otro buque que s\u00f3lo pueda navegar con seguridad dentro de dicho \u00a0 paso o canal. Este otro buque podr\u00e1 usar la se\u00f1al ac\u00fastica prescrita en la Regla \u00a0 34 d) si abriga dudas sobre la intenci\u00f3n del buque que cruza;<\/p>\n<p>\u00a0 e) i) En un paso o canal angosto, cuando \u00fanicamente sea posible adelantar si el \u00a0 buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque \u00a0 que alcanza deber\u00e1 indicar su intenci\u00f3n haciendo sonar la se\u00f1al adecuada \u00a0 prescrita en la Regla 34 e) i) El buque alcanzado dar\u00e1 su conformidad haciendo \u00a0 sonar la se\u00f1al adecuada prescrita en la Regla 34 e) y maniobrando para permitir \u00a0 el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podr\u00e1 usar la se\u00f1al ac\u00fastica \u00a0 prescrita en la Regla 34 d).<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones seg\u00fan la Regla \u00a0 I 3.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en \u00a0 donde, por estar obstaculizada la visi\u00f3n, no puedan verse otros buques, \u00a0 navegar\u00e1n alerta y con precauci\u00f3n, haciendo sonar la se\u00f1al adecuada prescrita en \u00a0 la Regla 34 e).<\/p>\n<p>\u00a0 g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitar\u00e1n fondear en un \u00a0 canal angosto.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 10<\/p>\n<p>\u00a0 Dispositivos de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques que utilicen un dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Navegar en la v\u00eda de circulaci\u00f3n apropiada, siguiendo la direcci\u00f3n general de \u00a0 la corriente del tr\u00e1fico indicado para dicha v\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En lo posible, mantener su rumbo fuera de la l\u00ednea de separaci\u00f3n o de la \u00a0 zona de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Normalmente, al entrar en una v\u00eda de circulaci\u00f3n o salir de ella, hacerlo \u00a0 por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha v\u00eda por sus l\u00edmites laterales, \u00a0 hacerlo con el menor \u00e1ngulo posible en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n general de la \u00a0 corriente del tr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Siempre que puedan, los buques evitar\u00e1n cruzar las v\u00edas de circulaci\u00f3n, pero \u00a0 cuando se vean obligados a ello, lo har\u00e1n lo m\u00e1s aproximadamente posible en \u00a0 \u00e1ngulo recto con la direcci\u00f3n general de la corriente del tr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Normalmente, las zonas de navegaci\u00f3n costera no ser\u00e1n utilizadas por el \u00a0 tr\u00e1fico directo que pueda navegar con seguridad en la v\u00eda de circulaci\u00f3n \u00a0 adecuada del dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico adyacente.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los buques que no est\u00e9n cruz\u00e1ndola no entrar\u00e1n normalmente en una zona de \u00a0 separaci\u00f3n, ni cruzaran una l\u00ednea de separaci\u00f3n excepto.<\/p>\n<p>\u00a0 i) En caso de emergencia para evitar un peligro inmediato.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Para dedicarse a la pesca en una zona de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los buques que naveguen por zonas pr\u00f3ximas a los extremos de un dispositivo \u00a0 de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico, lo har\u00e1n con particular precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Siempre que puedan. los buques, evitar\u00e1n fondear dentro de un dispositivo de \u00a0 separaci\u00f3n de tr\u00e1fico o en las zonas pr\u00f3ximas a sus extremos.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico, deber\u00e1n \u00a0 apartarse de \u00e9l dejando el mayor margen posible;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, un \u00a0 estorbar\u00e1n el tr\u00e1nsito seguro de los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que naveguen \u00a0 en una v\u00eda de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n II-Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 11<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Reglas de esta Secci\u00f3n se aplican solamente a los buques que se encuentren a \u00a0 la vista uno del otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 12<\/p>\n<p>\u00a0 Buques de vela.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, \u00a0 uno de ellos se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo \u00a0 reciba por babor se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que est\u00e9 a \u00a0 barlovento se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del que est\u00e9 a sotavento;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por \u00a0 barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento \u00a0 por babor o estribor, se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del otro.<\/p>\n<p>\u00a0 b) A los fines de la presente Regla se considerar\u00e1n banda de barlovento la \u00a0 contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de \u00a0 aparejo cruzado, la banda contrar\u00eda a la que se lleve cazada la mayor de las \u00a0 velas de cuchillo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 13<\/p>\n<p>\u00a0 Buque que &#8220;alcanza&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 a) No obstante lo establecido en las Reg\u00edas de esta Secci\u00f3n, todo buque que \u00a0 alcance a otro se mantendr\u00e1 apartado de la derrota del buque alcanzado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se considerar\u00e1 como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro \u00a0 viniendo desde una marcaci\u00f3n mayor de 22.5 grados a popa del trav\u00e9s de este \u00a0 \u00faltimo, es decir, que se encuentre en una posici\u00f3n tal respecto del buque \u00a0 alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho \u00a0 buque y ninguna de sus luces de costado.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando un buque abrigue dudas de si est\u00e1 alcanzando o no a otro, considerar\u00e1 \u00a0 que lo est\u00e1 haciendo v actuar\u00e1 como buque que alcanza<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ninguna variaci\u00f3n posterior de la marcaci\u00f3n entre los dos buques har\u00e1 del \u00a0 buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este \u00a0 Reglamento, ni le dispensar\u00e1 de su obligaci\u00f3n de mantenerse apartado del buque \u00a0 alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente , se encuentre en \u00a0 franqu\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 14<\/p>\n<p>\u00a0 situaci\u00f3n \u201cde vuelta encontrada&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando dos buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica naveguen de vuelta encontrada a \u00a0 rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caer\u00e1 \u00a0 a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se considerar\u00e1 que tal situaci\u00f3n existe cuando un buque vea a otro por su \u00a0 proa o casi por su proa de forma que, de noche, ver\u00eda las luces de tope de ambos \u00a0 palos del otro enfiladas o casi enfiladas y o las dos luces de costado, y de \u00a0 d\u00eda, observar\u00eda al otro buque bajo el \u00e1ngulo de apariencia correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situaci\u00f3n supondr\u00e1 que existe \u00a0 y actuar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 15<\/p>\n<p>\u00a0 Situaci\u00f3n de cruce&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando dos buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica se crucen con riesgo de abordaje, el \u00a0 buque que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendr\u00e1 apartado de la \u00a0 derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitar\u00e1 cortarle la \u00a0 proa.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 16<\/p>\n<p>\u00a0 Maniobra del buque que &#8220;cede el paso&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 Todo buque que est\u00e9 obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, \u00a0 maniobrar\u00e1, en lo posible, con anticipaci\u00f3n suficiente y de forma decidida para \u00a0 quedar bien franco del otro buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 17<\/p>\n<p>\u00a0 Maniobra del buque que &#8220;sigue a rumbo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) Cuando uno de los buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, \u00a0 este \u00faltimo mantendr\u00e1 su rumbo y velocidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su \u00a0 propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que deber\u00eda \u00a0 apartarse no est\u00e1 actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y \u00a0 velocidad se encuentre tan pr\u00f3ximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por \u00a0 la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutar\u00e1 la maniobra \u00a0 que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que maniobre en una situaci\u00f3n de cruce, de \u00a0 acuerdo con el p\u00e1rrafo a) ii) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro \u00a0 buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, no cambiar\u00e1 su rumbo a babor para maniobrar a un \u00a0 buque que se encuentre por esa misma banda, si las circunstancias del caso lo \u00a0 permiten;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso, de su obligaci\u00f3n de \u00a0 mantenerse apartado de la derrota del otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 18<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones entre categor\u00edas de buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, en navegaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n apartados de \u00a0 la derrota de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un buque sin gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Un buque dedicado a la pesca;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Un buque de vela.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques de vela, en navegaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n apartados de la derrota de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un buque sin gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Un buque dedicado a la pesca.<\/p>\n<p>\u00a0 c) En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegaci\u00f3n, \u00a0 se mantendr\u00e1n apartados de la derrota de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un buque sin gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida.<\/p>\n<p>\u00a0 d) i) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de \u00a0 maniobra restringida evitar\u00e1, si las circunstancias del caso lo permiten, \u00a0 estorbar el tr\u00e1nsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba \u00a0 las se\u00f1ales de la Regla 28.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un buque restringido por su calado navegar\u00e1 con particular precauci\u00f3n \u00a0 teniendo muy en cuenta su condici\u00f3n especial;<\/p>\n<p>\u00a0 e) En general, un hidroavi\u00f3n amarado se mantendr\u00e1 alejado de todos los buques y \u00a0 evitar\u00e1 estorbar su navegaci\u00f3n. No obstante, en aquellas circunstancias en que \u00a0 exista un riesgo de abordaje, cumplir\u00e1 con las Reglas de esta Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n III-Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 19<\/p>\n<p>\u00a0 Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Esta Regla es de aplicaci\u00f3n a los buques que no est\u00e9n a la vista uno de otro \u00a0 cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todos los buques navegar\u00e1n a una velocidad de seguridad adaptada a las \u00a0 circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de \u00a0 propulsi\u00f3n mec\u00e1nica tendr\u00e1n sus m\u00e1quinas listas para maniobrar inmediatamente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todos los buques tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las circunstancias y condiciones de \u00a0 visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Secci\u00f3n I de esta \u00a0 Parte;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Todo buque que detecte \u00fanicamente por medio del radar la presencia de otro \u00a0 buque, determinar\u00e1 si se est\u00e1 creando una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva y\/o \u00a0 un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la \u00a0 medida de lo posible se evitar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un cambio de rumbo a babor, para un buque situado a proa del trav\u00e9s, salvo \u00a0 que el otro buque est\u00e9 siendo alcanzado.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el trav\u00e9s o a popa \u00a0 del trav\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de \u00a0 abordaje, todo buque se oiga, al parecer a proa de su trav\u00e9s, la se\u00f1al de niebla \u00a0 de otro buque, o que no pueda evitar una situaci\u00f3n de aproximaci\u00f3n excesiva con \u00a0 otro buque situado a proa de su trav\u00e9s, deber\u00e1 reducir su velocidad hasta la \u00a0 m\u00ednima de gobierno. Si fuera necesario, suprimir\u00e1 su arrancada y en todo caso \u00a0 navegar\u00e1 con extremada precauci\u00f3n hasta que desaparezca el peligro de abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE C-LUCES Y MARCAS<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 20<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las Reglas de esta Parte deber\u00e1n cumplirse en todas las condiciones \u00a0 meteorol\u00f3gicas,<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las Reglas relativas a las luces deber\u00e1n cumplirse desde la puesta del sol \u00a0 hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibir\u00e1 ninguna otra luz, con la \u00a0 excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en \u00a0 este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o car\u00e1cter distintivo, ni \u00a0 impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deber\u00e1n \u00a0 exhibirse tambi\u00e9n desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad \u00a0 reducida y podr\u00e1n exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere \u00a0 necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las Reas relativas a las marcas deber\u00e1n cumplirse de d\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplir\u00e1n las especificaciones \u00a0 del Anexo I de este Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La &#8220;luz de tope&#8221; es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del \u00a0 buque, que muestra su luz sin interrupci\u00f3n en todo un arco del horizonte de 225 \u00a0 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grado a popa \u00a0 del trav\u00e9s de cada costado del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las &#8220;luces de costado&#8221; son una luz verde en la banda de estribor y una luz \u00a0 roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupci\u00f3n en todo \u00a0 un arco del horizonte de I 12.5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde \u00a0 la proa hasta 22.5 grados a popa del trav\u00e9s de su costado respectivo. En los \u00a0 buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podr\u00e1n estar \u00a0 combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La &#8220;luz de alcance&#8221; es una luz blanca colocada lo m\u00e1s cerca posible de la \u00a0 popa, que muestra su luz sin interrupci\u00f3n en todo un arco del horizonte de 135 \u00a0 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67.5 grados contados a \u00a0 partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La &#8220;luz de remolque&#8221; es una luz amarilla de las mismas caracter\u00edsticas que la \u00a0 &#8220;luz de alcance&#8221; definida en el p\u00e1rrafo e)<\/p>\n<p>\u00a0 e) La &#8220;luz todo horizonte&#8221; es una luz que es visible sin interrupci\u00f3n en un arco \u00a0 de horizonte de 360 grados;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La &#8220;luz centelleante&#8221; es una luz que produce centelleos a intervalos \u00a0 regulares, con una frecuencia de 120 o m\u00e1s centelleos por minuto.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 22<\/p>\n<p>\u00a0 Visibilidad de las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 Las luces preceptuadas en estas Reglas deber\u00e1n tener la intensidad especificada \u00a0 en la Secci\u00f3n 8 del Anexo I, de modo que sean visibles a las siguientes \u00a0 distancias m\u00ednimas;<\/p>\n<p>\u00a0 a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de tope, 6 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de costado, 3 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de alcance, 3 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de remolque, 3 milla<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz todo horizonte blanca roja, verde o amarilla, 3 millas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los buques de eslora igual o superiora 12 metros, pero inferior a 50 \u00a0 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de tope, 5 millas pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 \u00a0 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de costado, 2 milla<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de alcance, 2 milla,<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de remolque, 2 milla<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.<\/p>\n<p>\u00a0 c) En los buques de eslora inferior a 12 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de costado, 1 milla;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de alcance, 2 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz de remolque, 2 millas;<\/p>\n<p>\u00a0 -Luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 23<\/p>\n<p>\u00a0 Buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, en navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n exhibir\u00e1n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Una luz de tope a proa;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Una segunda luz de tope, a popa y m\u00e1s alta que la de proa, exceptuando a los \u00a0 buques de maneos de 50 metros de eslora, que no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir \u00a0 esta segunda luz, aunque podr\u00e1n hacerlo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Una luz de alcance.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condici\u00f3n sin desplazamiento, \u00a0 exhibir\u00e1n, adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, una \u00a0 luz amarilla de centelleos todo horizonte;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora inferior a 7 metros y cuya \u00a0 velocidad m\u00e1xima no sea superiora 7 nudos, podr\u00e1n, en lugar de las luces \u00a0 prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, exhibir una luz blanca todo \u00a0 horizonte. Estos buques, si es posible, exhibir\u00e1n tambi\u00e9n luces de costado.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 24<\/p>\n<p>\u00a0 Buques remolcando y empujando.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica cuando remolque a otro exhibir\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 i) En vez de las luces prescritas en la Regla 23 a) i), dos luces de tope a proa \u00a0 en l\u00ednea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del \u00a0 buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 \u00a0 metros, exhibir\u00e1 tres luces de tope a proa, seg\u00fan una l\u00ednea vertical;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Una luz de alcance;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Una luz de remolque en l\u00ednea vertical y por encima de la luz de alcance;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Una marca bic\u00f3nica en el lugar m\u00e1s visible cuando la longitud del remolque \u00a0 sea superior a 200 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado est\u00e9n unidos mediante una \u00a0 conexi\u00f3n r\u00edgida formando una unidad compuesta, ser\u00e1n considerados como un buque \u00a0 de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica y exhibir\u00e1n las luces prescritas en la Regla 23.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica que empuje hacia proa o remolque por el \u00a0 costado exhibir\u00e1, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:<\/p>\n<p>\u00a0 i) En lugar de la luz prescrita en la Regla 23 a) i), dos luces de tope a proa \u00a0 en una l\u00ednea vertical;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Una luz de alcance:<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica a los que sean de aplicaci\u00f3n los p\u00e1rrafos \u00a0 a) y c) anteriores, cumplir\u00e1n tambi\u00e9n con la Regla 23 a) ii);<\/p>\n<p>\u00a0 e) Todo buque u objeto remolcado exhibir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Luces de costado:<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Una luz de alcance;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Una marca bic\u00f3nica en el lugar m\u00e1s visible, cuando la longitud del remolque \u00a0 sea superior a 200 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el n\u00famero de buques que se \u00a0 remolquen por el costado o empuje en un grupo, habr\u00e1n de iluminarse como si \u00a0 fueran un solo buque:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una \u00a0 unidad compuesta, exhibir\u00e1 luces de costado en el extremo de proa;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto \u00a0 remolcado exhiba las luces prescritas en el p\u00e1rrafo e) anterior, se tomar\u00e1n \u00a0 todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para \u00a0 indicar al menos la presencia del buque u objeto que no exhiba las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 25<\/p>\n<p>\u00a0 Buques de vela en navegaci\u00f3n y embarcaciones de remo.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques de vela en navegaci\u00f3n exhibir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Una luz de alcance.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los buques de vela de eslora inferior a 12 metros, las luces prescritas en \u00a0 el p\u00e1rrafo a) de esta Regla podr\u00e1n ir en un farol combinado, que se llevar\u00e1 en \u00a0 el tope del palo o cerca de \u00e9l, en el lugar m\u00e1s visible;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adem\u00e1s de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, los buques de \u00a0 vela en navegaci\u00f3n podr\u00e1n exhibir en el tope del palo o cerca de \u00e9l, en el lugar \u00a0 m\u00e1s visible, dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, roja la superior y \u00a0 verde la inferior, pero estas luces no se exhibir\u00e1n junto con el farol cambiando \u00a0 que se permite en el p\u00e1rrafo b) de esta Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 d) i) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibir\u00e1n, si es \u00a0 posible, las luces prescritas en el p\u00e1rrafo a) o b), pero si no lo hacen, \u00a0 deber\u00e1n tener a mano para uso inmediato una linterna el\u00e9ctrica o farol encendido \u00a0 que muestre una luz blanca, la cual ser\u00e1 exhibida con tiempo suficiente para \u00a0 evitar el abordaje:<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Las embarcaciones de remos podr\u00e1n exhibir las luces prescritas en esta Regla \u00a0 para los buques de vela pero si no lo hacen, deber\u00e1n tener a mano para uso \u00a0 inmediato una linterna el\u00e9ctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, \u00a0 la cual ser\u00e1 exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un buque que navegue a vela, cuando sea tambi\u00e9n propulsado mec\u00e1nicamente, \u00a0 deber\u00e1 exhibir a proa, en el lugar m\u00e1s visible, una marca c\u00f3nica con el v\u00e9rtice \u00a0 hacia abajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 26<\/p>\n<p>\u00a0 Buques de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegaci\u00f3n o fondeados, exhibir\u00e1n \u00a0 solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a trav\u00e9s \u00a0 de] agua redes de arrastre o otros artes de pesca, exhibir\u00e1n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, verde la superior y blanca la \u00a0 inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus v\u00e9rtices en l\u00ednea \u00a0 vertical, uno sobre el otro, los buques de eslora inferior a 20 metros podr\u00e1n \u00a0 exhibir un cesto en lugar de esta marca<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Una luz de tope a popa y m\u00e1s elevada que la luz verde todo horizonte; los \u00a0 buques de eslora inferior a 50 metros no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir esta luz, \u00a0 pero podr\u00e1n hacerlo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, \u00a0 las luces de costado y una luz de alcance<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, roja la superior y blanca la \u00a0 inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus v\u00e9rtices en l\u00ednea \u00a0 vertical, uno sobre el otro; los buques de eslora inferior a 20 metros podr\u00e1n \u00a0 exhibir un cesto en lugar de esta marca;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando el aparejo largado se extienda m\u00e1s de 150 metros medidos \u00a0 horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con \u00a0 el v\u00e9rtice hacia arriba, en la direcci\u00f3n del aparejo:<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, \u00a0 las luces de costado y una luz de alcance.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados \u00a0 tambi\u00e9n a la pesca podr\u00e1 exhibir las se\u00f1ales adicionales prescritas en el Anexo \u00a0 II.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cuando no est\u00e9n dedicados a la pesca, los buques no exhibir\u00e1n las luces y \u00a0 marcas prescritas en esta Regla, sino \u00fanicamente las prescritas para los buques \u00a0 de su misma eslora.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 27<\/p>\n<p>\u00a0 Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques sin gobierno exhibir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical, en el lugar m\u00e1s visible;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos bolas o marcas similares en l\u00ednea vertical, en el lugar m\u00e1s visible;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, \u00a0 las luces de costado y una luz de alcance.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos \u00a0 dedicados a operaciones de dragado de minas, exhibir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tres luces todo horizonte en l\u00ednea vertical, en el lugar m\u00e1s visible. La m\u00e1s \u00a0 elevada y la m\u00e1s baja de estas luces ser\u00e1n rojas y la luz central ser\u00e1 blanca.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Tres marcas en l\u00ednea vertical en el lugar m\u00e1s visible. La m\u00e1s elevada y la \u00a0 m\u00e1s baja de estas marcas ser\u00e1n bolas la marca central ser\u00e1 bic\u00f3nica:<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Cuando est\u00e9n fondeados, adem\u00e1s de las luces o marcas prescritas en los \u00a0 apartados i) y las luces o marcas prescritas en la Regla 30.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo buque dedicado a una operaci\u00f3n de remolque que le impida apartarse de su \u00a0 derrota exhibir\u00e1, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado b) i) y las \u00a0 marcas prescritas en el apartado b) ii) de esta Regla, las luces o marca \u00a0 prescritas en la Regla 24 a);<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, que tengan su \u00a0 capacidad de maniobra restringida. exhibir\u00e1n las luces y marcas prescritas en el \u00a0 p\u00e1rrafo b) de esta Regla y, cuando haya una obstrucci\u00f3n, exhibir\u00e1n adem\u00e1s:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en l\u00ednea vertical, para indicar la \u00a0 banda por la que se encuentra la obstrucci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bic\u00f3nicas en l\u00ednea vertical \u00a0 para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando vayan con arrancada, adem\u00e1s de las luces prescritas en este p\u00e1rrafo, \u00a0 luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Cuando los buques a los que se aplique este p\u00e1rrafo est\u00e9n fondeados, \u00a0 exhibir\u00e1n las luces prescritas en los apartados i) y ii) en lugar de las luces o \u00a0 marca prescritas en la Regla 30<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo \u00a0 resulte imposible exhibir las marcas prescritas en el p\u00e1rrafo c) se exhibir\u00e1 una \u00a0 se\u00f1al r\u00edgida, representando la bandera &#8220;A del C\u00f3digo internacional, de altura no \u00a0 inferior a un metro. Se tomar\u00e1n medidas para garantizar su visibilidad en todo \u00a0 el horizonte;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los buques dedicados a operaciones de dragado de minas, adem\u00e1s de las luces \u00a0 prescritas para los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en la Regla 23, exhibir\u00e1n tres \u00a0 luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se \u00a0 exhibir\u00e1 en la parte superior del palo de m\u00e1s a proa, o cerca de ella, y las \u00a0 otras dos una en cada uno de los penoles de la verja de dicho palo. Estas luces \u00a0 o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 \u00a0 metros por la popa o a menos de 500 metros por cada una de las bandas del \u00a0 dragaminas.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de \u00a0 exhibir las luces prescritas en esta Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las se\u00f1ales prescritas en esta Regla no son las se\u00f1ales de buques en peligro \u00a0 que necesiten ayuda. Dichas se\u00f1ales se encuentran en el Anexo IV de este \u00a0 Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 28<\/p>\n<p>\u00a0 Buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica restringidos por su calado.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsi\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica, todo buque restringido por su calado podr\u00e1 exhibir en el lugar m\u00e1s \u00a0 visible, tres luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical, o un cilindro.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 29<\/p>\n<p>\u00a0 Embarcaciones de pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) En la parte superior del palo de m\u00e1s de proa, o cerca de ella, dos luces todo \u00a0 horizonte en l\u00ednea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando se encuentren en navegaci\u00f3n, adem\u00e1s, las luces de costado y una luz \u00a0 de alcance;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando est\u00e9n fondeados, adem\u00e1s de las luces prescritas en el apartado i), \u00a0 la luz, luces o marca de fondeo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Curdo no est\u00e9 en servicio de practicaje, la embarcaci\u00f3n del pr\u00e1ctico exhibir\u00e1 \u00a0 las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.<\/p>\n<p>\u00a0 Buques fondeados y buques varados.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques fondeados exhibir\u00e1n en el lugar m\u00e1s visible;<\/p>\n<p>\u00a0 i) En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz \u00a0 prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podr\u00e1n exhibir una luz blanca todo \u00a0 horizonte en el lugar m\u00e1s visible, en vez de las luces prescritas en el p\u00e1rrafo \u00a0 a);<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques fondeados podr\u00e1n utilizar sus luces de trabajo o equivalentes, \u00a0 para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o m\u00e1s, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de las mencionadas luces ser\u00e1 obligatorio.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Adem\u00e1s de las luces prescritas en los p\u00e1rrafos a) o b), un buque varado \u00a0 exhibir\u00e1, en el lugar m\u00e1s visible:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos luces rojas todo horizonte en l\u00ednea vertical;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Tres bolas en l\u00ednea vertical.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando est\u00e9n fondeadas o \u00a0 varadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, \u00a0 fondeadero o zona de navegaci\u00f3n frecuente, no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de exhibir las \u00a0 luces o marcas prescritas en los p\u00e1rrafos a), b) o d).<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 31<\/p>\n<p>\u00a0 Hidroaviones.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando a un hidroavi\u00f3n no le sea posible exhibir luces y marcas de las \u00a0 caracter\u00edsticas y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, \u00a0 exhibir\u00e1 luces y marcas que, por sus caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n, sean lo m\u00e1s \u00a0 parecidas posible a las prescritas en esas Reglas.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE D-SE\u00d1ALES ACUSTICAS Y LUMINOSAS<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 32<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La palabra &#8220;pito&#8221; significa todo dispositivo que es capaz de producir las \u00a0 pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del Anexo III de \u00a0 este Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La expresi\u00f3n pitada corta&#8221; significa un sonido de una duraci\u00f3n aproximada de \u00a0 un segundo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La expresi\u00f3n &#8220;pitada larga&#8221; significa un sonido de una duraci\u00f3n aproximada de \u00a0 cuatro o seis segundos.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 33<\/p>\n<p>\u00a0 Equipo para se\u00f1ales ac\u00fasticas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques de eslora igual o superiora 12 metros ir\u00e1n dotados de un pito y de \u00a0 una campana, y los buques de eslora igual o superior a 10 metros llevar\u00e1n adem\u00e1s \u00a0 un gong cuyo tono v sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, \u00a0 la campana y el gong deber\u00e1n cumplir con las especificaciones del Anexo III de \u00a0 este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podr\u00e1n ser sustituidos por otro \u00a0 equipo que tenga las mismas caracter\u00edsticas sonoras respectivamente, a condici\u00f3n \u00a0 de que siempre sea posible hacer manualmente las se\u00f1ales sonoras reglamentarias;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de llevar los \u00a0 dispositivos de se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritos en el p\u00e1rrafo a) de esta Regla, \u00a0 pero si no los llevan deber\u00e1n ir dotados de otros medios para hacer se\u00f1ales \u00a0 ac\u00fasticas eficaces.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 34<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales de maniobra y advertencia.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Cuando varios buques est\u00e9n a la vista unos de otros, todo buque de propulsi\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n. al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por \u00a0 estas Reglas, deber\u00e1 indicar si maniobra mediante las siguientes se\u00f1ales \u00a0 emitidas con el pito:<\/p>\n<p>\u00a0 -Una pitada corta para indicar: caigo a estribor&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 -Dos pitadas cortas para indicar: caigo a babor&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 -Tres pitadas cortas para indicar: &#8220;estoy dando atr\u00e1s&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo buque podr\u00e1 complementar las pitadas reglamentarias del p\u00e1rrafo a) de \u00a0 esta Regla mediante se\u00f1ales luminosas que se repetir\u00e1n, seg\u00fan las \u00a0 circunstancias, durante toda la duraci\u00f3n de la maniobra:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El significado de estas se\u00f1ales luminosas ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 -Un destello: &#8220;caigo a estribor&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 -Dos destellos: &#8220;caigo a babor&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 -Tres destellos: &#8220;estoy dando atr\u00e1s&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la duraci\u00f3n de cada destello ser\u00e1 de un segundo aproximadamente, el \u00a0 intervalo entre destellos ser\u00e1 de un segundo aproximadamente y el intervalo \u00a0 entre se\u00f1ales sucesivas no ser\u00e1 inferior a 10 segundos;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando se lleve, la luz utilizada para estas se\u00f1ales ser\u00e1 una luz blanca \u00a0 todo horizonte visible a una distancia m\u00ednima de 5 millas, y cumplir\u00e1 con las \u00a0 especificaciones del Anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal \u00a0 angosto:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El buque que pretenda alcanzar al otro deber\u00e1, en cumplimiento de la Regla 9 \u00a0 e) i), indicar su intenci\u00f3n haciendo la siguientes se\u00f1ales con el pito:<\/p>\n<p>\u00a0 -Dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: &#8220;pretendo alcanzarle por \u00a0 su banda de estribor<\/p>\n<p>\u00a0 -Dos pitadas largas seguidas dedos cortas para indicar: &#8220;pretendo alcanzarle por \u00a0 su banda de babor&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El buque que va a ser alcanzado indicar\u00e1 su conformidad en cumplimiento de \u00a0 la Regla 9 e) i) haciendo la siguiente se\u00f1al con el pito;<\/p>\n<p>\u00a0 -Una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier \u00a0 causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga \u00a0 dudas sobre si el otro est\u00e1 efectuando la maniobra adecuada para evitar el \u00a0 abordaje, el buque en duda indicar\u00e1 inmediatamente esa duda emitiendo por lo \u00a0 menos cinco pitadas cortas y r\u00e1pidas. Esta se\u00f1al podr\u00e1 ser complementada con una \u00a0 se\u00f1al luminosa de un\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m\u00ednimo de cinco destellos cortos y r\u00e1pidos.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, \u00a0 por estar obstruida la visi\u00f3n, no puedan ser a otros buques, har\u00e1n sonar una \u00a0 pitada larga. Esta se\u00f1al ser\u00e1 contestada con una pitada larga por cualquier \u00a0 buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance ac\u00fastico al otro lado \u00a0 del recodo si detr\u00e1s de la obstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Cuando los pitos est\u00e9n instalados en un buque a una distancia entre s\u00ed \u00a0 superior a 100 metros, se utilizar\u00e1 solamente uno de los pitos para hacer \u00a0 se\u00f1ales de maniobra y advertencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 35<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales ac\u00fasticas en visibilidad reducida.<\/p>\n<p>\u00a0 En las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de d\u00eda \u00a0 o de noche, las se\u00f1ales prescritas en esta Regla se har\u00e1n en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, con arrancada, emitir\u00e1 una pitada larga a \u00a0 intervalos que no excedan de 2 minutos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica en navegaci\u00f3n, pero parado y sin arrancada, \u00a0 emitir\u00e1 a intervalos que no excedan de 2 minutos, dos pitadas largas \u00a0 consecutivas separadas por un intervalo de unos 2 segundos entre ambas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, los \u00a0 buques restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la \u00a0 pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitir\u00e1n a \u00a0 intervalos que no excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas, a saber, una \u00a0 larga seguida por dos cortas, en lugar de las se\u00f1ales prescritas en los \u00a0 apartados a) o b) de esta Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un buque remolcado o, si se remolca m\u00e1s de uno, solamente el \u00faltimo del \u00a0 remolque, caso de ir tripulado, emitir\u00e1 a intervalos que no excedan de 2 \u00a0 minutos, cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres \u00a0 cortas. Cuando sea posible, esta se\u00f1al se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0 se\u00f1al efectuada por el buque remolcador;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una conexi\u00f3n \u00a0 r\u00edgida de modo que formen un unidad compuesta, ser\u00e1n considerados como un buque \u00a0 de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica y har\u00e1n las se\u00f1ales prescritas en los apartados a) o<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un buque fondeado dar\u00e1 un repique de campana de unos 5 segundos de duraci\u00f3n a \u00a0 intervalos que no excedan de 1 minuto. En un buque de eslora igual o superior a \u00a0 100 metros, se har\u00e1 sonar la campanil en la parte de proa del buque y, adem\u00e1s, \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s del repique de campana, se har\u00e1 sonar el gong r\u00e1pidamente \u00a0 durante unos 5 segundos en la parte de popa del buque. Todo buque fondeado podr\u00e1 \u00a0 adem\u00e1s, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una corta una larga y una \u00a0 corta, para se\u00f1alar su posici\u00f3n y la posibilidad de abordaje a un buque que se \u00a0 aproxime.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Un buque (le eslora inferior a 12 metros no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de emitir las \u00a0 se\u00f1ales antes mencionadas pero, si no las hace, emitir\u00e1 otra se\u00f1al ac\u00fastica \u00a0 eficaz a intervalos que o excedan de 2 minutos;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Una embarcaci\u00f3n de pr\u00e1ctico, cuando est\u00e9 en servicio de practicaje, podr\u00e1 \u00a0 emitir, adem\u00e1s de las se\u00f1ales prescritas en los p\u00e1rrafos a), b) o f), una se\u00f1al \u00a0 de identificaci\u00f3n consistente en cuatro pitadas cortas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 36<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales para llamar la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier buque, si necesita llamar la atenci\u00f3n de otro, podr\u00e1 hacer se\u00f1ales \u00a0 luminosas o ac\u00fasticas que no puedan confundirse con ninguna de las se\u00f1ales \u00a0 autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas, a dirigir el haz de u proyector \u00a0 en la direcci\u00f3n del peligro, haci\u00e9ndolo de forma que no moleste a otros buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 37<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales de peligro.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un buque est\u00e9 en peligro y requiera ayuda, utilizar\u00e1 o exhibir\u00e1 la \u00a0 se\u00f1ales prescritas en el Anexo IV de este Reglamento..<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE E-EXENCIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 38<\/p>\n<p>\u00a0 Exenciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento internacional para \u00a0 prevenir los abordajes en el mar, 1960, los buques (o categor\u00edas de buques) cuya \u00a0 quilla haya sido puesta, o se encuentre en una fase an\u00e1loga de construcci\u00f3n, \u00a0 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedar\u00e1n exentos del \u00a0 cumplimiento de \u00e9ste, en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La instalaci\u00f3n de luces con los alcances prescritos en la Regla 22; hasta \u00a0 cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La instalaci\u00f3n de luces con las especificaciones sobre es prescritas en la \u00a0 Secci\u00f3n 7 del Anexo I; hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0 del presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El cambio de emplazamiento de las luces como consecuencia de la conversi\u00f3n de \u00a0 las medidas del sistema imperial al m\u00e9trico, y de redondear las medidas; \u00a0 exenci\u00f3n permanente;<\/p>\n<p>\u00a0 d) i) El cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora \u00a0 inferior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Secci\u00f3n 3 \u00a0 a) del Anexo I, exenci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora \u00a0 igual o superior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la \u00a0 Secci\u00f3n 3 a) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 e) El cambio de emplazamiento de las luces de tope como consecuencia de las \u00a0 especificaciones de la Secci\u00f3n 2 b) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El cambio de emplazamiento de las luces de costado como consecuencia de las \u00a0 especificaciones de las Secciones 2 g) y 3 b) del Anexo I: hasta nueve a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las especificaciones de las se\u00f1ales ac\u00fasticas prescritas en el Anexo III \u00a0 hasta nueve anos despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0 Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO I<\/p>\n<p>\u00a0 1. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La expresi\u00f3n altura por encima del casco&#8221; significa la altura sobre la cubierta \u00a0 corrida m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Posici\u00f3n y separaci\u00f3n vertical de las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora igual o superior a 20 metros, \u00a0 las luces de tope deber\u00e1n ir colocadas en la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La luz de tope de proa, o la luz de tope si s\u00f3lo lleva una, estar\u00e1 situada a \u00a0 una altura no inferior a 6 metros por encima del casco, pero si la manga del \u00a0 buque es superior a 6 metros, la luz ir\u00e1 colocada a una altura sobre el casco no \u00a0 inferior a la manga: sin embargo, no es necesario que dicha luz vaya colocada a \u00a0 una altura sobre el casco superior a 12 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando se lleven dos luces de tope, la de popa deber\u00e1 estar por lo menos a \u00a0 4.50 metros por encima de la de proa.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La separaci\u00f3n vertical de las luces de tope d\u00e9 los buques de propulsi\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica deber\u00e1 ser tal que, en todas las condiciones normales de asiento, la \u00a0 luz de popa sea visible por encima y separada de la luz de proa, cuando se las \u00a0 observe desde el nivel del mar y a una distancia de 1.000 metros a partir de la \u00a0 roda;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora igual o superior a 12 metros, \u00a0 pero inferior a 20 metros, la luz de tope deber\u00e1 estar colocada a una altura \u00a0 sobre la Regala no inferior a: 2. 50 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de menos de 12 metros de eslora, podr\u00e1 llevar \u00a0 su luz m\u00e1s elevada a una altura inferior a 2.5 metros sobre la Regala. Pero si \u00a0 se lleva una luz de tope, adem\u00e1s de luces de costado y luz de alcance, dicha luz \u00a0 de tope deber\u00e1 estar por lo menos a I metro por encima de las luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Una de las dos o tres luces de tope prescritas para los buques de propulsi\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica dedicados a remolcar o empujar a otros buques, ir\u00e1 colocada en la misma \u00a0 posici\u00f3n que la luz de tope de proa de un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las luces de costado de los buques de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica ir\u00e1n colocadas una \u00a0 altura por encima del casco, no superior a las tres cuartas partes de la altura \u00a0 de la luz de tope de proa. No deber\u00e1n estar tan bajas que se interfieran con las \u00a0 luces de cubierta;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Si las luces de costado van en un solo farol combinado, cuando lo lleve un \u00a0 buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica de eslora inferior a 20 metros, ir\u00e1 colocado a una \u00a0 distancia no inferior a I metro por debajo de la luz de tope.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Cuando las Reglas prescriban dos o tres luces colocadas seg\u00fan una l\u00ednea \u00a0 vertical, ir\u00e1n separadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 i) En buques de eslora igual o superior a 20 metros, las luces ir\u00e1n colocadas \u00a0 con una separaci\u00f3n no inferior a 2 metros, estando la m\u00e1s baja de dichas luces a \u00a0 no menos de 4 metros por encima del casco salvo cuando se exija una luz de \u00a0 remolque;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces ir\u00e1n colocadas con \u00a0 una separaci\u00f3n no inferior a 1 metro estando las m\u00e1s bajas de dichas luces a no \u00a0 menos de 2 metros por encima de la regala, salvo cuando se exija una luz de \u00a0 remolque;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando se lleven tres luces, ir\u00e1n separadas a distancias iguales.<\/p>\n<p>\u00a0 j) La m\u00e1s baja de las dos luces todo horizonte prescritas para un buque de pesca \u00a0 dedicado a la pesca, estar\u00e1 colocada a una altura por encima de las luces de \u00a0 costado no inferior al doble de la distancia que exista entre las dos luces \u00a0 verticales;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Si se llevan dos luces de fondeo, la de proa no ir\u00e1 a menos de 4.50 metros \u00a0 por encima de la de popa. En los buques de eslora superior a 50 metros, la luz \u00a0 de fondeo de proa no estar\u00e1 a menos de 6 metros por encima del casco.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Posici\u00f3n y separaci\u00f3n horizontal de las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se prescriban dos luces de tope para un buque de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, \u00a0 la distancia horizontal entre ellas no ser\u00e1 menor que la mitad de la eslora del \u00a0 buque, pero no ser\u00e1 necesario que exceda de 100 metros. La luz de proa estar\u00e1 \u00a0 colocada a una distancia de la roda del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 buque, no superior a la cuarta parte de su eslora.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los buques de eslora igual o superior a 20 metros, las luces de costado no \u00a0 se instalar\u00e1n por delante de la luz del tope de proa. Estar\u00e1n situadas en el \u00a0 costado del buque o cerca de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Detalles sobre emplazamiento de las luces indicadoras de direcci\u00f3n en buques \u00a0 dedicados a operaciones de pesca, dragado o submarinas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La luz indicadora de la direcci\u00f3n del aparejo largado desde un buque dedicado \u00a0 a operaciones de pesca, tal como prescribe la Regla 26 c) ii), estar\u00e1 situada a \u00a0 una distancia horizontal de 2 metros como m\u00ednimo y 6 metros como m\u00e1ximo de las \u00a0 dos luces roja y blanca todo horizonte. Dicha luz no estar\u00e1 colocada m\u00e1s alta \u00a0 que la luz blanca todo horizonte prescrita en la Regla 26 e) i) ni m\u00e1s baja que \u00a0 las luces de costado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las luces y marcas que deben exhibir los buques dedicados a operaciones de \u00a0 dragado o submarinas para indicar la banda obstruida y\/o la banda por la que se \u00a0 puede pasar con seguridad, tal como se prescribe en la Regla 27 d) i) y ii), \u00a0 ir\u00e1n colocadas a la m\u00e1xima distancia horizontal que sea posible, pero en ning\u00fan \u00a0 caso a menos de 2 metros de las luces o marcas prescritas en la Regla 27 b) i)y \u00a0 ii). En ning\u00fan caso la m\u00e1s alta de dichas luces o marcas estar\u00e1 situada a mayor \u00a0 altura que la m\u00e1s baja de las tres luces o marcas prescritas en la citad Regla \u00a0 27 ) i) y ii).<\/p>\n<p>\u00a0 5. Pantallas para las luces de costado.<\/p>\n<p>\u00a0 Las luces de costado deber\u00e1n ir dotadas, por la parte de crujia, de pantallas \u00a0 pintadas de negro mate y que satisfagan los requisitos de la Secci\u00f3n 9 del \u00a0 presente Anexo. Cuando las luces de costado van en un farol combinado y utilizan \u00a0 un filamento vertical \u00fanico con una divisi\u00f3n muy fina entre las secciones verde \u00a0 y roja, no es necesario instalar pantallas exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Marcas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las marcas ser\u00e1n negras y de las siguientes dimensiones:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La bola tendr\u00e1 un di\u00e1metro no inferior a 0.6 metro;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El cono tendr\u00e1 un di\u00e1metro de base no inferior a 0.6 metro y una altura \u00a0 igual a su di\u00e1metro:<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El cilindro tendr\u00e1 un di\u00e1metro m\u00ednimo de 0.6 metro una altura igual al \u00a0 doble de su di\u00e1metro:<\/p>\n<p>\u00a0 iv) La marca bic\u00f3nica estar\u00e1 formada por dos conos, como los definidos en el \u00a0 apartado ii) anterior, unidos por su base.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La distancia vertical m\u00ednima entre marcas ser\u00e1 de 1.5 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En buques de eslora inferior a 20 metros se podr\u00e1n utilizar marcas de \u00a0 dimensiones m\u00e1s peque\u00f1as, pero que est\u00e9n en proporci\u00f3n con el tama\u00f1o del buque, \u00a0 pudi\u00e9ndose reducir, tambi\u00e9n en proporci\u00f3n, la distancia que las separa.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Especificaciones de para las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 La cromaticidad de todas las luces de navegaci\u00f3n deber\u00e1 adaptarse a las normas \u00a0 siguientes, las cuales quedan dentro de los l\u00edmites del \u00e1rea del diagrama \u00a0 especificado para cada por la Comisi\u00f3n Internacional del Alumbrado (SIE).<\/p>\n<p>\u00a0 Los l\u00edmites del \u00e1rea para cada vienen dados por las coordenadas de los v\u00e9rtices, \u00a0 que con las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Blanco.<\/p>\n<p>\u00a0 x 0.525 0.525 0.452 0.310 0.310 0.443<\/p>\n<p>\u00a0 y 0.382 0.440 0.440 0.348 0.283 0.382<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Verde.<\/p>\n<p>\u00a0 x 0.028 0.009 0.300 0.203<\/p>\n<p>\u00a0 y 0.385 0.723 0.511 0.356<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Rojo.<\/p>\n<p>\u00a0 x 0.680 0.660 0.735 0.721<\/p>\n<p>\u00a0 y 0.320 0.320 0.265 0.259<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Amarillo<\/p>\n<p>\u00a0 x 0.612 0.618 0.575 0.575<\/p>\n<p>\u00a0 y 0.382 0.382 0.425 0.406<\/p>\n<p>\u00a0 8. Intensidad de las luces.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La intensidad luminosa m\u00ednima de las luces se calcular\u00e1 utilizando la \u00a0 f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0 I = 3.43 x 106 x T x D2 x KD<\/p>\n<p>\u00a0 Siendo I La intensidad luminosa expresada en candelas bajo condiciones de \u00a0 servicio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 T = Factor de umbral 2 x 10.7 lux.<\/p>\n<p>\u00a0 D = Alcance de visibilidad (alcance luminoso) de la luz en millas n\u00e1uticas.<\/p>\n<p>\u00a0 K = Transmisividad atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u00a0 Para las luces prescrita, el valor K ser\u00e1 igual a 0.8, que corresponde a una \u00a0 visibilidad meteorol\u00f3gica de unas 13 millas n\u00e1uticas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la tabla siguiente se dan varios valores derivados de la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0 k = 0.85<\/p>\n<p>\u00a0 D 1<\/p>\n<p>\u00a0 1 0.9<\/p>\n<p>\u00a0 2 4.3<\/p>\n<p>\u00a0 3 12<\/p>\n<p>\u00a0 4 27<\/p>\n<p>\u00a0 5 52<\/p>\n<p>\u00a0 6 94<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA: Se debe limitar la intensidad luminosa m\u00e1xima de las luces de navegaci\u00f3n \u00a0 para evitar deslumbramiento<\/p>\n<p>\u00a0 9. Sectores horizontales.<\/p>\n<p>\u00a0 a i) Las luces de costado instaladas a bordo deber\u00e1n tener las intensidades \u00a0 m\u00ednimas requeridas en la direcci\u00f3n de la proa. Dichas intensidades deber\u00e1n \u00a0 decrecer hasta quedar pr\u00e1cticamente anuladas entre 1 grado 3 grados por fuera de \u00a0 los sectores prescritos.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Para las luces de alcance y las de tope y a 22.5 grados a popa del trav\u00e9s, \u00a0 las de costado, se mantendr\u00e1n las intensidades m\u00ednimas requeridas en un arco de \u00a0 horizonte de hasta 5 grados dentro de los l\u00edmites de los sectores prescritos en \u00a0 la Regla 21. A partir de 5 grados, dentro de los sectores prescritos, la \u00a0 intensidad podr\u00e1 decrecer en un 50 por ciento hasta los l\u00edmites se\u00f1alados; a \u00a0 continuaci\u00f3n deber\u00e1 decrecer de forma continua hasta quedar pr\u00e1cticamente \u00a0 anulada a no m\u00e1s de 5 grados por fuera de los l\u00edmites prescritos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las luces todo horizonte, excepto las luces de fondeo, que no precisan ir \u00a0 colocadas a gran altura sobre cubierta, estar\u00e1n situadas de manera que no queden \u00a0 obstruidas por palos, masteleros o estructuras en sectores angulares superiores \u00a0 a 6 grados.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Sectores verticales.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En los sectores verticales de las luces el\u00e9ctricas, a excepci\u00f3n de las luces \u00a0 instaladas en buques de vela, deber\u00e1 garantizarse que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se mantiene por lo menos la intensidad m\u00ednima prescrita a cualquier \u00e1ngulo \u00a0 situado desde 5 grados por encima de la horizontal hasta 5 grados por debajo de \u00a0 ella;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Se mantiene por lo menos el 60 por ciento de la intensidad m\u00ednima prescrita \u00a0 desde 7.5 grados por encima de la horizontal hasta 7.5 grados por debajo de \u00a0 ella.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de los buques de vela, en los sectores verticales de las luces \u00a0 el\u00e9ctricas deber\u00e1 garantizarse que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se mantiene por lo menos la intensidad m\u00ednima prescrita a cualquier \u00e1ngulo \u00a0 situado desde 5 grados por encima de la horizontal hasta 5 grados por debajo de \u00a0 ella;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Se mantiene por lo menos el 50 por ciento de la intensidad m\u00ednima prescrita \u00a0 desde 25 grados por encima de la horizontal hasta 25 grados por debajo de ella.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando las luces no sean el\u00e9ctricas, deber\u00e1n cumplirse estas especificaciones \u00a0 lo m\u00e1s aproximadamente posible.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Intensidad de las luces no el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>\u00a0 En lo posible, las luces no el\u00e9ctricas deber\u00e1n satisfacer las intensidades \u00a0 m\u00ednimas especificadas en la Jable de la Secci\u00f3n 8.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Luz de maniobra.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 f) de este Anexo, la luz de maniobra \u00a0 descrita por la Regla 34 b) ir\u00e1 colocada en el mismo plano longitudinal que la \u00a0 luz o luces de tope y, siempre que sea posible. a una distancia vertical m\u00ednima \u00a0 de 2 metros por encima de la luz de tope de proa, a condici\u00f3n de que vaya a una \u00a0 altura de no menos de 2 metros por encima o por debajo de la luz de tope de \u00a0 popa. En los buques que s\u00f3lo lleven una luz de tope, la luz de maniobra, si \u00a0 existe, ir\u00e1 colocada en el sitio m\u00e1s visible, separada no menos de 2 metros en \u00a0 sentido vertical de la luz de tope.<\/p>\n<p>\u00a0 La construcci\u00f3n de faroles y marcas, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de los faroles a \u00a0 bordo del buque, deber\u00e1n realizarse a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente \u00a0 del Estado en que est\u00e9 matriculado el buque.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca \u00a0 unos de otros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Generalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Las luces aqu\u00ed mencionada, que se exhiban en cumplimiento de la Regla 26 d), \u00a0 deber\u00e1n colocarse en donde sean m\u00e1s f\u00e1cilmente visibles. Deber\u00e1n ir con un \u00a0 m\u00ednimo de separaci\u00f3n de 0.90 metros, pero a un nivel m\u00e1s bajo que las luces \u00a0 prescritas en la Regla 26 b) i) y c). Las luces deber\u00e1n ser visibles en todo el \u00a0 horizonte a una distancia m\u00ednima de una milla, si bien tendr\u00e1n un alcance \u00a0 inferior al de las luces prescritas por estas Reglas para buques de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se\u00f1ales para pesca de arrastre.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques dedicados a la pesca de arrastre utilizando aparejo de fondo o \u00a0 pel\u00e1gico, podr\u00e1n exhibir:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Al calar sus redes;<\/p>\n<p>\u00a0 Dos luces blancas en l\u00ednea vertical;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Al cobrar sus redes;<\/p>\n<p>\u00a0 Una luz blanca sobre una luz roja en l\u00ednea vertical;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando la red se ha enganchado en usa obstrucci\u00f3n; Dos luces rojas en l\u00ednea \u00a0 vertical.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en pareja podr\u00e1 exhibir:<\/p>\n<p>\u00a0 i) De noche, un proyector encendido a proa en la direcci\u00f3n del otro buque que \u00a0 forma la pareja;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja, al calar o cobrar sus \u00a0 redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una obstrucci\u00f3n, podr\u00e1n exhibir \u00a0 las luces prescritas en el apartado 2 a) anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se\u00f1ales para pesca con artes de cerco con jareta.<\/p>\n<p>\u00a0 Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta, podr\u00e1n mostrar \u00a0 dos luces amarillas en l\u00ednea vertical. Estas luces emitir\u00e1n destellos \u00a0 alternativamente, cada segundo, con id\u00e9ntica duraci\u00f3n de encendido y apagado. \u00a0 Unicamente se podr\u00e1n exhibir estas luces cuando el buque est\u00e9 obstaculizado por \u00a0 su aparejo de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO III<\/p>\n<p>\u00a0 Detalles t\u00e9cnicos de los aparatos de se\u00f1ales ac\u00fasticos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Pitos.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Frecuencia y alcance audible.<\/p>\n<p>\u00a0 La frecuencia fundamental de la se\u00f1al deber\u00e1 estar comprendida dentro de la gama \u00a0 de 70 a 700 Hz.<\/p>\n<p>\u00a0 El alcance audible de la se\u00f1al de un pito estar\u00e1 determinado por aquellas \u00a0 frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y\/o una o m\u00e1s \u00a0 frecuencias arm\u00f3nicas m\u00e1s elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Ilz \u00a0 (+ 1 por ciento) y que proporcionen los niveles de presi\u00f3n sonora especificados \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 c)<\/p>\n<p>\u00a0 b) L\u00edmites de las frecuencias fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 Con objeto de asegurar una amplia, variedad de caracter\u00edsticas de los pitos, la \u00a0 frecuencia fundamental de un pito deber\u00e1 estar localizada entre los l\u00edmites \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) 70 a 200 Hz para buques de eslora igual o superior a 200 metros;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) 250 a 700 Hz para buques de eslora inferior a 75 metros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Intensidad de la se\u00f1al ac\u00fastica y alcance audible.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo pito instalado en un buque deber\u00e1 proporcionar, en la direcci\u00f3n de m\u00e1xima \u00a0 intensidad de la pitada y a la distancia de 1 metro del pito, un nivel de \u00a0 presi\u00f3n sonora no inferior al valor correspondiente de la tabla siguiente, en \u00a0 una banda por lo menos de 1\/3 de octava dentro de la gama de frecuencias de 180 \u00a0 a 700 Hz ( +1 por ciento).<\/p>\n<p>\u00a0 Eslora del buque en metros<\/p>\n<p>\u00a0 200 o mas<\/p>\n<p>\u00a0 mas de 75 y menos de 200<\/p>\n<p>\u00a0 mas de 20 y menos de 75<\/p>\n<p>\u00a0 menos de 20<\/p>\n<p>\u00a0 Nivel de la banda de 1\/3 de octava a 1 metro de dB referido a 2&#215;10-s N\/m\u00b2<\/p>\n<p>\u00a0 143<\/p>\n<p>\u00a0 138<\/p>\n<p>\u00a0 130<\/p>\n<p>\u00a0 120<\/p>\n<p>\u00a0 Alcance audible en millas n\u00e1uticas<\/p>\n<p>\u00a0 2<\/p>\n<p>\u00a0 1.5<\/p>\n<p>\u00a0 1<\/p>\n<p>\u00a0 0.5<\/p>\n<p>\u00a0 El alcance audible dado en la tabla anterior es de car\u00e1cter informativo y \u00a0 corresponde, aproximadamente, a la distancia a que se puede o\u00edr un pito sobre su \u00a0 eje delantero con probabilidades del 90 por ciento, en condiciones de aire en \u00a0 calma, a bordo de un buque cuyo nivel de ruido de fondo sea normal en los \u00a0 puestos de escucha (considerando nivel normal el de 68 dB en la banda de la \u00a0 octava centrada en 250 Hz y de 63 dB en la banda de la octava centrada en 500 \u00a0 Hz).<\/p>\n<p>\u00a0 La distancia a que se puede o\u00edr un pito var\u00eda much\u00edsimo en la pr\u00e1ctica y depende \u00a0 en definitiva de las condiciones atmosf\u00e9ricas; los valores dados se pueden \u00a0 considerar t\u00edpicos, pero en condiciones de fuerte viento o de elevado nivel de \u00a0 ruido ambiente en los puestos de escucha, es posible que se reduzca mucho dicho \u00a0 alcance.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Propiedades direccionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El nivel de presi\u00f3n sonora de un pito direccional no debe ser m\u00e1s de 4 dB por \u00a0 debajo del nivel de presi\u00f3n sonora en el eje en cualquier direcci\u00f3n del plano \u00a0 horizontal comprendida dentro de + 45 grados a partir del eje. El nivel de \u00a0 presi\u00f3n sonora en cualquier otra direcci\u00f3n del plano horizontal no debe ser m\u00e1s \u00a0 de 10 dB por debajo del nivel de presi\u00f3n sonora en el eje, a fin de que el \u00a0 alcance en cualquier direcci\u00f3n sea por lo menos la mitad del correspondiente al \u00a0 eje delantero. El nivel de presi\u00f3n sonora se medir\u00e1 en la banda del tercio de \u00a0 octava que determina el alcance audible.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Posici\u00f3n de los pitos.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se vaya a utilizar un pito direccional como \u00fanico silbato de un buque, \u00a0 deber\u00e1 instalarse con su intensidad m\u00e1xima dirigida hacia proa.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pitos deber\u00e1n colocarse en la posici\u00f3n mas alta posible del buque, con \u00a0 objeto de reducir la interceptaci\u00f3n del sonido emitido por la existencia de \u00a0 obst\u00e1culos y tambi\u00e9n para minimizar el riesgo de da\u00f1ar el o ido del personal. El \u00a0 nivel de presi\u00f3n sonora de las propias se\u00f1ales del buque en los puestos de \u00a0 escucha no deber\u00e1 ser superior a 110 dB (A) ni exceder, en la medida de lo \u00a0 posible de 100 dB (A).<\/p>\n<p>\u00a0 f) Instalaci\u00f3n de m\u00e1s de un pito.<\/p>\n<p>\u00a0 Si en un buque se instalan pitos con separaci\u00f3n entre ellos de m\u00e1s de 100 \u00a0 metros, se tomar\u00e1n las disposiciones necesarias para que no suenen \u00a0 simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Sistema de pitos combinados.<\/p>\n<p>\u00a0 Si, debido a la presencia de obst\u00e1culos, hay riesgo de que el campo ac\u00fastico de \u00a0 un pito \u00fanico, o de alguno de los mencionados en el apartado f) anterior, \u00a0 comprenda una zona de nivel de se\u00f1al considerablemente reducido, se recomienda \u00a0 instalar un sistema de pitos combinados a fin de subsanar tal reducci\u00f3n. Para \u00a0 los efectos de estas Reglas se considerar\u00e1 a todo sistema de pitos combinados \u00a0 como un pito \u00fanico. Los pitos de un sistema combinado estar\u00e1n separados por una \u00a0 distancia no superior a 100 metros y dispuestos de manera que suenen \u00a0 simult\u00e1neamente. La frecuencia de cada pito habr\u00e1 de diferir en 10 Hz por lo \u00a0 menos de las correspondientes a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Campana o gong.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intensidad de la se\u00f1al.<\/p>\n<p>\u00a0 Las campanas o los gongs u otros aparatos que tengan caracter\u00edsticas sonoras \u00a0 semejantes, deber\u00e1n producir un nivel de presi\u00f3n sonora no inferior a 110 dB a \u00a0 la distancia de I metro.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las campanas y los gongs estar\u00e1n fabricados con material resistente a la \u00a0 corrosi\u00f3n y proyectados para que suenen con tono claro. La boca de la campana \u00a0 deber\u00e1 tener no menos de 300 mil\u00edmetros de di\u00e1metro para los buques de eslora \u00a0 superior a 20 metros y no menos de 200 mil\u00edmetros para los buques de eslora \u00a0 comprendida entre 12 y 20 metros. Cuando sea posible, se recomienda utilizar un \u00a0 badajo accionado mec\u00e1nicamente para asegurar una fuerza constante, si bien \u00a0 deber\u00e1 ser tambi\u00e9n posible el accionamiento manual. La masa del badajo no ser\u00e1 \u00a0 inferior al 3 por ciento de la masa de la campana.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La construcci\u00f3n de aparatos de se\u00f1ales ac\u00fasticas, su funcionamiento y su \u00a0 instalaci\u00f3n a bordo del buque, deber\u00e1n realizarse a satisfacci\u00f3n de la autoridad \u00a0 competente del Estado en que est\u00e9 matriculado el buque.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1ales de peligro.<\/p>\n<p>\u00a0 Las se\u00f1ales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican \u00a0 peligro y necesidad de ayuda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un disparo de ca\u00f1\u00f3n, o otra se\u00f1al detonante, repetidos a intervalos de un \u00a0 minuto aproximadamente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de se\u00f1ales de niebla;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a \u00a0 cortos intervalos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Una se\u00f1al emitida por radiotelegrafia o por cualquier otro sistema de se\u00f1ales \u00a0 consistentes en el grupo .. (SOS) del C\u00f3digo Morse;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Una se\u00f1al emitida por radiotelefon\u00eda consistente en la palabra Mayday&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 f) La se\u00f1al de peligro \u201cNC&#8221; del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Una se\u00f1al consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella \u00a0 una bola o objeto an\u00e1logo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, \u00a0 petr\u00f3leo. etc.);<\/p>\n<p>\u00a0 i) Un cohete-bengala con paraca\u00eddas o una bengala de mano que produzca una luz \u00a0 roja;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Una se\u00f1al fum\u00edgena que produzca una densa humarada de naranja;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos \u00a0 lateralmente;<\/p>\n<p>\u00a0 l) La se\u00f1al de alarma radiotelegr\u00e1fica;<\/p>\n<p>\u00a0 m) La se\u00f1al de alarma radiotelef\u00f3nica;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Se\u00f1ales transmitidas por radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Est\u00e1 prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las se\u00f1ales anteriores, salvo \u00a0 para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier se\u00f1al que pueda \u00a0 confundirse con las anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se recuerdan las secciones correspondientes del C\u00f3digo Internacional de \u00a0 Se\u00f1ales, del Manual de B\u00fasqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las \u00a0 siguientes se\u00f1ales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un trozo de lona de naranja con un cuadrado negro y un circulo, u otro \u00a0 s\u00edmbolo pertinente (para identificaci\u00f3n desde el aire);<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una marca ante del agua.<\/p>\n<p>\u00a0 RESOLUCION I<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando necesario que todas las Partes Contratantes del Convenio sobre el \u00a0 Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 participen en las \u00a0 deliberaciones que tengan por objeto modificar dicho Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando en particular muy necesario que las Partes Contratantes que no sean \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental participen en \u00a0 tales deliberaciones cuando sea la Asamblea de la Organizaci\u00f3n la que se \u00a0 encargue de examinar las enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Organizaci\u00f3n puede disponer que participen en las \u00a0 mencionadas deliberaciones los Estados que no sean Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Resuelve recomendar que la Asamblea de la Organizaci\u00f3n prevea la participaci\u00f3n \u00a0 en sus deliberaciones, con derecho a voto, de toda la Parte Contratantes del \u00a0 Convenio, aunque no sean Miembros de la organizaci\u00f3n, cada vez que la Asamblea \u00a0 examine asuntos relacionados con la modificaci\u00f3n de Reglamento Internacional \u00a0 para prevenir los abordajes, 1972.<\/p>\n<p>\u00a0 RESOLUCION II<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando la necesidad de una pronta entrada en vigor del Convenio sobre el \u00a0 Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 972.<\/p>\n<p>\u00a0 Resuelve que los Estados que proyecten convertirse en Partes del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Depositen sus respectivos Instrumentos de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en fecha lo m\u00e1s cercana posible.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tengan a bien indicar al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental, no m\u00e1s tarde del 31 de diciembre de 1973, el plazo \u00a0 en que esperen poder depositar dichos instrumentos, si no los han depositado \u00a0 antes de esa fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 COPIA CERTIFICADA CONFORME<\/p>\n<p>\u00a0 de la traducci\u00f3n oficial en lengua espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u00a0 Head of Legal Divisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00edtima. Intergubernamental.<\/p>\n<p>\u00a0 Londres, el d\u00eda 2 de agosto de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 10 de septiembre de 1978<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es el texto certificado del &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional para \u00a0 prevenir los abordajes&#8221;, firmado en Londres el 20 de octubre de 1972, del cual \u00a0 reposa copia en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicas del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela,<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los dos d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos \u00a0 ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA, el Presidente de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del \u00a0 Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D E.. 19 de enero de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional General \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0 Camacho Leyva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 13 DE 1981 \u00a0 (ENERO 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre el Reglamento Internacional \u00a0 para prevenir los abordajes&#8221;, firmado en Londres el 20 de octubre de 1972 y se \u00a0 autoriza al Gobierno Nacional para adherir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}