{"id":4198,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-14-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-14-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 14 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 19)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Republica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Republica de Italia, para evitar la doble \u00a0 Tributaci\u00f3n sobre las Rentas y sobre el patrimonio derivadas del ejercicio de la \u00a0 Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima y A\u00e9rea&#8221;, y el canje de notas relativo al mismo Convenio, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 21 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio entre el Gobierno deja Republica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Republica de Italia, para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre \u00a0 las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n \u00a0 mar\u00edtima y a\u00e9rea&#8221;, y el canje de notas relativos al mismo Convenio suscritos en \u00a0 Bogota el 21 de diciembre de 1979, cuyos textos son:<\/p>\n<p>\u00a0 Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Republica de Italia, para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre \u00a0 el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, \u00a0 animados del deseo de celebrar un Convenio entre los dos pa\u00edses para evitar la \u00a0 doble Tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio \u00a0 de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea en tr\u00e1fico internacional, han convenido en lo \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por \u201cejercicio de navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea&#8221; se entiende la actividad \u00a0 profesional de transporte por mar y por v\u00eda a\u00e9rea de personas, animales, \u00a0 mercanc\u00edas y correo, desarrollada por propietarios, conductores, fletadores y \u00a0 armadores o vendedores de naves o aparatos a\u00e9reos, inclusive la venta de \u00a0 tiquetes de pasajes y documentos an\u00e1logos para tal transporte, as\u00ed como toda \u00a0 otra actividad relacionada directamente con ello.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por &#8220;trafico internacional&#8221; se entiende toda actividad de transporte \u00a0 efectuado por medio de una nave o de un aparato a\u00e9reo por una empresa colombiana \u00a0 o italiana, con excepci\u00f3n del caso en el que la nave o el aparato a\u00e9reo sean \u00a0 utilizados exclusivamente entre localidades situadas en el territorio de la \u00a0 Republica de Colombia o de la Rep\u00fablica de Italia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por &#8220;empresas italianas&#8221; se entienden las empresas estatales italianas y las \u00a0 entidades p\u00fablicas italianas tanto de car\u00e1cter nacional como local, las personas \u00a0 f\u00edsicas residentes para los efectos fiscales en Italia y no residentes en \u00a0 Colombia, as\u00ed como las sociedades de capitales o de personas constituidas de \u00a0 conformidad con las leyes italianas y tengan la sede de la direcci\u00f3n efectiva en \u00a0 el territorio de la Rep\u00fablica italiana.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Por &#8220;empresas colombianas&#8221; se entienden las empresas del estado colombiano y \u00a0 las entidades p\u00fablicas colombianas tanto de car\u00e1cter nacional como local, las \u00a0 personas f\u00edsicas residentes para los efectos fiscales en Colombia y no \u00a0 residentes en Italia as\u00ed como las sociedades de capitales o de personas \u00a0 constituidas de conformidad con las leyes colombianas y que tengan la sede de la \u00a0 direcci\u00f3n efectiva en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia exime las rentas, las utilidades, el \u00a0 capital o el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00e1rea \u00a0 en tr\u00e1fico internacional efectuado bajo bandera nacional por empresas \u00a0 colombianas que ejercer\u00e1n tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y \u00a0 sobre el patrimonio y de todo otro gravamen que tenga por base las rentas las \u00a0 utilidades, el capital o el patrimonio gravable en Italia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia exime las rentas, utilidades, el \u00a0 capital o el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00a0 a\u00e9rea en trafico internacional, efectuado bajo bandera nacional por empresas \u00a0 italianas que ejerzan tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y \u00a0 sobre el patrimonio y de todo otro gravamen que tenga como base las rentas, las \u00a0 utilidades, el capital o el patrimonio gravables en Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La exenci\u00f3n fiscal establecida en los precedentes par\u00e1grafos 1 y 2 se aplica \u00a0 tambi\u00e9n en favor de las empresas colombianas y de las empresas italianas de \u00a0 navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00e1rea, que participen en un fondo com\u00fan, &#8220;Consorcio&#8221;, en un \u00a0 ejercicio en com\u00fan en un Organismo Internacional de ejercicio, con limitaci\u00f3n a \u00a0 la renta de dichas empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio esta sujeto a ratificaci\u00f3n y entrara en vigencia desde la \u00a0 fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, tendr\u00e1 efecto para las \u00a0 rentas provenientes de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea obtenidas a partir del 1\u00ba \u00a0 de enero de 1979<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio permanecer\u00e1 Vigente durante un tiempo indeterminado, pero \u00a0 podr\u00e1 ser denunciado para cada uno de los dos Gobiernos mediante preaviso \u00a0 escrito de seis (6) meses; en tal caso dejara de tener efectos desde el 1\u00ba de \u00a0 enero siguiente al del vencimiento del preaviso.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogota., D. E., en dos ejemplares el d\u00eda 21 de diciembre de 1979 en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol e italiano; ambos textos dan igualmente fe.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, (Fdo.) Renzo Falaschi.<\/p>\n<p>\u00a0 AMBASCIATA D\u2019ITALIA<\/p>\n<p>\u00a0 Excelencia:<\/p>\n<p>\u00a0 Tengo el honor de referirme al Convenio firmado en el d\u00eda de hoy entre Colombia \u00a0 e Italia para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el \u00a0 patrimonio, dimanantes del ejercicio de las navegaciones mar\u00edtima y a\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 A falta de la reciprocidad descrita, el impuesto local italiano sobre las rentas \u00a0 quedara, autom\u00e1ticamente excluido del campo de aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Gobierno de Colombia esta, de acuerdo con lo que precede, tengo el honor \u00a0 de proponer que esta Carta y la que Su Excelencia me envi\u00e9 en respuesta \u00a0 constituyan un Acuerdo entre nuestros dos pa\u00edses, que formar\u00e1 parte integrante \u00a0 del precitado Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00edrvase aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota. diciembre 21 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Renzo Falaschi.<\/p>\n<p>\u00a0 A Su Excelencia<\/p>\n<p>\u00a0 El se\u00f1or Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 E. 5. D.<\/p>\n<p>\u00a0 1.03320<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota., P. E., 21 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Excelencia:<\/p>\n<p>\u00a0 Tengo el honor de avisar recibo de su Carta de fecha de hoy, del siguiente \u00a0 tenor:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Tengo el honor de referirme al Convenio firmado en el d\u00eda de hoy entre Colombia \u00a0 e Italia para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el \u00a0 patrimonio, derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00e1rea.<\/p>\n<p>\u00a0 Con respecto al articulo 2 de dicho Convenio, tengo el honor de informarle a Su \u00a0 Excelencia que el Gobierno Italiano considerara la exenci\u00f3n prevista en el \u00a0 par\u00e1grafo 1 del articulo aplicable a\u00fan al impuesto local sobre las rentas, con \u00a0 condici\u00f3n de reciprocidad; tal condici\u00f3n ser\u00e1 considerada como cumplida si en \u00a0 Colombia quedan comprendidos en la exenci\u00f3n establecida en el siguiente \u00a0 par\u00e1grafo 2 de dicho articulo los impuestos cobrados por las entidades locales \u00a0 colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0 A falta de la reciprocidad descrita, el impuesto local italiano sobre las rentas \u00a0 quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente excluido del campo de aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Gobierno de Colombia est\u00e1 de acuerdo con lo que precede tengo el honor de \u00a0 proponer que esta Carta y la que Su Excelencia me envi\u00e9 en respuesta constituyan \u00a0 un Acuerdo entre nuestros dos pa\u00edses, que formar\u00e1 parte integrante del precitado \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00edrvase aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Tengo el honor de informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia esta. de acuerdo con el asunto del cual se trata anteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00edrvase aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 (fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 A Su Excelencia<\/p>\n<p>\u00a0 Renzo Falaschi<\/p>\n<p>\u00a0 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario<\/p>\n<p>\u00a0 de Italia.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota., D. E., junio 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tese a la aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Republica \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica de Italia, para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las \u00a0 rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00a0 a\u00e9rea\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 21 de diciembre de 1979, que reposa en los archivos \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota., D. E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrara en vigor una vez cumplidos los tramites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogota, D. F., a los nueve d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota.. D. E., 19 de enero de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14 DE 1981 \u00a0 (ENERO 19) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio entre el Gobierno de la Republica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Republica de Italia, para evitar la doble \u00a0 Tributaci\u00f3n sobre las Rentas y sobre el patrimonio derivadas del ejercicio de la \u00a0 Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}