{"id":4200,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-16-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 16 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Eficacia \u00a0 Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en \u00a0 Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Eficacia \u00a0 Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros&#8221;. suscrita en \u00a0 Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA<\/p>\n<p>\u00a0 EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARBITRALES EXTRANJEROS<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 Que a administraci\u00f3n de justicia en los Estados Americanos requiere su mutua \u00a0 cooperaci\u00f3n para los efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de las \u00a0 sentencias y laudos arbitrales dictados en su respectivas jurisdicciones \u00a0 territoriales, han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las sentencias judiciales y laudos \u00a0 arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los \u00a0 Estados Partes, a menos que al momento de la ratificaci\u00f3n alguno de \u00e9stos haga \u00a0 expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, cualquiera de ellos podr\u00e1 declarar al momento de ratificarla que se \u00a0 aplica tambi\u00e9n a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por \u00a0 autoridades que ejerzan alguna funci\u00f3n jurisdiccional y a las sentencias penales \u00a0 en cuanto se refieran a la indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivados del delito.<\/p>\n<p>\u00a0 Las normas de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n en lo relativo a laudos \u00a0 arbitrales en todo lo no previsto en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba, tendr\u00e1n eficacia extraterritorial en los Estados \u00a0 Partes si re\u00fanen las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean \u00a0 considerados aut\u00e9nticos en el Estado de donde proceden;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que la sentencia, laudo y resoluci\u00f3n jurisdiccional y los documentos anexos \u00a0 que fueren necesarios seg\u00fan la presente Convenci\u00f3n, est\u00e9n debidamente traducidos \u00a0 al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en \u00a0 donde deban surtir efecto:<\/p>\n<p>\u00a0 d) Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera \u00a0 internacional para conocer y juzgar del asunto. de acuerdo con la ley del Estado \u00a0 donde deban surtir efecto:<\/p>\n<p>\u00a0 e) Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de \u00a0 modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde las \u00a0 sentencia, laudo y resoluci\u00f3n jurisdiccional deban surtir efecto;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Que se haya asegurado la defensa de las partes;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Que tengan el car\u00e1cter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa juzgada \u00a0 en el Estado en que fueron dictados;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Que no contrar\u00eden manifiestamente los principios y las leyes de orden p\u00fablico \u00a0 del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Los documentos de comprobaci\u00f3n indispensables para solicitar el cumplimiento de \u00a0 las sentencias laudos y resoluciones jurisdiccionales son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Copia aut\u00e9ntica de la sentencia o del laudo y resoluci\u00f3n jurisdiccional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Copia aut\u00e9ntica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado \u00a0 cumplimiento a los incisos e) y del articulo anterior;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Copia aut\u00e9ntica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene el \u00a0 car\u00e1cter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Si una sentencia, laudo y resoluci\u00f3n jurisdiccional extranjeros no pueden tener \u00a0 eficacia en su totalidad, el juez o tribunal podr\u00e1 admitir su eficacia parcial \u00a0 mediante petici\u00f3n de parte interesada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 El beneficio de pobreza reconocido en el Estado de origen de la sentencia ser\u00e1 \u00a0 mantenido en el de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los procedimientos incuso la competencia de los respectivos \u00f3rganos judiciales, \u00a0 para asegurar la eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones \u00a0 jurisdiccionales extranjeros ser\u00e1n regulados por la ley del Estado en que se \u00a0 solicita su cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretaria General de la organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretaria General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado podr\u00e1 formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de \u00a0 firmarla, ratificarla, o al adherirse a ella, siempre que la reserva verse sobre \u00a0 una o m\u00e1s disposiciones especificadas y que no sea incompatible con el objeto y \u00a0 fin de la Convenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0 que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de \u00a0 haber sido depositado el segundo instrumentos de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya \u00a0 depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estado partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan \u00a0 distintos sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n \u00a0 que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o solamente a \u00a0 una o m\u00e1s de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Tales declaraciones podr\u00e1n ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, \u00a0 que especificar\u00e1n expresamente la o las unidades territoriales a la que se \u00a0 aplicar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n. Dichas declaraciones ulteriores se tramitan a \u00a0 la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n \u00a0 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de recibidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados \u00a0 Partes podr\u00e1 denunciarla. El Instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un \u00a0 a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la \u00a0 Convenci\u00f3n cesara en sus efectos para el Estado denunciante, quedando \u00a0 subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia \u00a0 aut\u00e9ntica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de su Carta Constitutiva. La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los \u00a0 Estados Miembros de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados que hayan adherido a la \u00a0 Convenci\u00f3n, las firmas. los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n \u00a0 y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiera. Tambi\u00e9n les transmitir\u00e1 las \u00a0 declaraciones previstas en el articulo 12 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados \u00a0 por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecha en la ciudad de Montevideo, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el d\u00eda ocho de \u00a0 mayo de mil novecientos setenta y nueve&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 20 de julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, \u00a0 suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la \u00a0 Convenci\u00f3n que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 D E<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 Honorable C\u00e1mara. Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 22 de enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16 DE 1981 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Eficacia \u00a0 Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en \u00a0 Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Eficacia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}