{"id":4202,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-18-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 18 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 18 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el \u00a0 4 de marzo de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 4 de \u00a0 marzo de 1980, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE<\/p>\n<p>\u00a0 LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Honduras, con el deseo de fortalecer a\u00fan m\u00e1s las tradiciones y amistosas \u00a0 relaciones existentes entre los pa\u00edses en el plano de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0 Cient\u00edfica, y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su \u00a0 desarrollo social y econ\u00f3mico, han convenido por medio de sus Plenipotenciarios \u00a0 en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes se compro meten a realizar y fomentar con base en el \u00a0 presente Convenio programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica v Cient\u00edfica de conformidad \u00a0 con los objetivos de su desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 La Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica prevista en el art\u00edculo anterior se \u00a0 concretara por medio de acuerdos administrativos de ejecuci\u00f3n y acuerdos \u00a0 complementarios sobre programas espec\u00edficos y rey estir\u00f3 entre otras las \u00a0 siguientes formas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intercambio de especialistas y cient\u00edficos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Concesi\u00f3n de becas de estudio y de especializaci\u00f3n para profesionales y \u00a0 t\u00e9cnicos medios;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Utilizaci\u00f3n de equipo e instalaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y experiencias;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Transferencia de conocimientos y prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Estudio, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Instalaci\u00f3n de centros de documentaci\u00f3n t\u00e9cnico pedag\u00f3gico y de centros de \u00a0 perfeccionamiento profesional y laboral, y<\/p>\n<p>\u00a0 h) Organizaci\u00f3n de exposiciones, seminarios y conferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 En los acuerdos administrativos mencionados se especificar\u00e1 los mutuos \u00a0 compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y t\u00e9cnico<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Para el desarrollo y acrecentamiento de la Cooperaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 presente Convenio, las Partes Contratantes buscar\u00e1n la necesaria equivalencia y \u00a0 reciprocidad, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los recursos externos que \u00a0 puedan procurarse para \u00e9se efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos previstos en el \u00a0 presente Convenio y en los acuerdos de que trata el art\u00edculo II, se observar\u00e1n \u00a0 las normas siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los art\u00edculos enviados por una Parte a la Otra, necesarios para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los programas y proyectos, ser\u00e1n exonerados del pago de derechos \u00a0 aduaneros o de cualquiera otra tasa, gravamen o impuesto, y no podr\u00e1n ser \u00a0 cedidos o transferidos, a titulo oneroso o gratuito, en el territorio del pa\u00eds \u00a0 receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los salarios que reciban de su pa\u00eds los t\u00e9cnicos, expertos o investigadores \u00a0 que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al \u00a0 territorio de la otra para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, no estar\u00e1n \u00a0 sujetos al pago del impuesto sobre la renta del pa\u00eds receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitir\u00e1n a los \u00a0 t\u00e9cnicos, expertos o investigadores que no sean nacionales del Estado receptor y \u00a0 que trabajen en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, la importaci\u00f3n libre de \u00a0 derechos e impuestos de los siguientes art\u00edculos<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se \u00a0 observen las formalidades que rigen en la materia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un autom\u00f3vil por persona o grupo familiar que se importe para su uso \u00a0 personal. Esta importaci\u00f3n se autorizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las formalidades \u00a0 vigentes en cada uno de los pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las Partes permitir\u00e1n la libre transferencia a su pa\u00eds de origen de la \u00a0 remuneraci\u00f3n que los t\u00e9cnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio \u00a0 de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cada Parte otorgar\u00e1 a los t\u00e9cnicos, expertos o investigadores enviados por la \u00a0 otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del pa\u00eds \u00a0 receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 bilateral.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes ser\u00e1n \u00a0 concedidos por las Partes a titulo de reciprocidad y de acuerdo con la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de los respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Partes Contratantes podr\u00e1n \u00a0 constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se \u00a0 encargar\u00e1n de la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas generales de cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica y cient\u00edfica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social,<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se efect\u00fae el canje de \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, una vez cumplidas las disposiciones previstas por \u00a0 la legislaci\u00f3n de cada parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio estar\u00e1 vigente por cinco (5) a\u00f1os y ser\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente \u00a0 por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, a menos que una de las Partes Contratantes notifique \u00a0 al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6) \u00a0 meses de antelaci\u00f3n su deseo de dar por terminado el Convenio, caso en el cual \u00a0 no se afectar\u00e1n los Acuerdos Administrativos de Ejecuci\u00f3n y los Acuerdos \u00a0 Complementarios sobre Programas Espec\u00edficos de que trata el articulo II del \u00a0 presente Convenio y acordados durante su vigencia, a menos que las Partes \u00a0 convengan lo contrario.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D. E.. el d\u00eda cuatro (4) del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta (1. 980), en dos originales, e n idioma espa\u00f1ol, igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Honduras, Eliseo P\u00e9rez Cadalso, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ru\u00edz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes. Jairo Morera \u00a0 Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 22 de enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 18 DE 1981 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el \u00a0 4 de marzo de 1980. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}