{"id":4205,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-20-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 20 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Peruana&#8221;, firmado en Lima el 30 de marzo de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.-Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica Peruana&#8221;, firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, \u00a0 cuyo texto dice:<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PERUANA<\/p>\n<p>\u00a0 Las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa, animadas del prop\u00f3sito de colaborar \u00a0 activamente en el desarrollo de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta la tradicional amistad entre los dos pa\u00edses dentro de la que \u00a0 se han venido realizando diversas formas de cooperaci\u00f3n bilateral en esos \u00a0 territorios;<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de la importancia que tiene para el desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 sus territorios amaz\u00f3nicos y de la amazonia en su conjunto la preservaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales all\u00ed \u00a0 existentes;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Acta Adicional al Protocolo de Amistad y Cooperaci\u00f3n \u00a0 suscrito en Rio de Janeiro el 24 de mayo de 1934 estableci\u00f3 bases para la \u00a0 colaboraci\u00f3n entre ellas, en sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente el Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica suscrito en Brasilia el 3 \u00a0 de Julio de 1978;<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Otorgar la m\u00e1xima prioridad y dinamismo a una pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n amaz\u00f3nica \u00a0 orientada hacia el establecimiento de las formas y mecanismos que mejor se \u00a0 adecuen a las singulares necesidades que plantea el desarrollo integral de sus \u00a0 respectivos territorios amaz\u00f3nicos, asegurando as\u00ed la plena incorporaci\u00f3n de \u00a0 ellos a sus econom\u00edas nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 En vista de la importancia que tiene para ambos pa\u00edses la navegaci\u00f3n en los r\u00edos \u00a0 internacionales de la Amazonia y teniendo en cuenta su especial condici\u00f3n de \u00a0 ribere\u00f1os del Amazonas. Las Partes Contratantes, sobre la base del r\u00e9gimen \u00a0 consagrado en el Acta Adicional del Protocolo Colombo-peruano del 24 de mayo de \u00a0 1934, y en armon\u00eda con los prop\u00f3sitos del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica del 3 \u00a0 de julio de 1978, se otorgar\u00e1n rec\u00edprocamente las m\u00e1s amplias facilidades para \u00a0 la navegaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes estudiar\u00e1n las posibilidades que ofrece la cooperaci\u00f3n \u00a0 entre ellas para mejorar las condiciones de navegabilidad del r\u00edo Putumayo, y, a \u00a0 tal efecto, constituir\u00e1n oportunamente una comisi\u00f3n mixta de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0 Dicha Comisi\u00f3n se encargar\u00e1 igualmente, de hacer el levantamiento conjunto de \u00a0 una carta de navegaci\u00f3n de los r\u00edos Putumayo y Amazonas en los sectores en que \u00a0 constituyen fronteras entre los dos pa\u00edses, as\u00ed como del intercambio de toda la \u00a0 informaci\u00f3n relativa a la navegaci\u00f3n en las cuencas de los dos r\u00edos mencionados<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes deciden estudiar el establecimiento de un servicio \u00a0 regular de navegaci\u00f3n por los r\u00edos Putumayo y Amazonas que ser\u00eda prestado por \u00a0 embarcaciones de las dos naciones en las mismas condiciones para las nacionales \u00a0 de uno y otro pa\u00eds. Dicho servicio operar\u00eda de conformidad con el r\u00e9gimen \u00a0 vigente consagrado en el Acta Adicional del 24 de mayo de 1934.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes coinciden en que el uso y aprovechamiento exclusivos de \u00a0 los recursos naturales es derecho inherente a la soberan\u00eda del Estado y deciden \u00a0 establecer la cooperaci\u00f3n apropiada para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de dichos \u00a0 recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de los recursos h\u00eddricos de r\u00edos amaz\u00f3nicos internacionales, \u00a0 contiguos y\/o sucesivos entre los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes reiteran \u00a0 el prop\u00f3sito de utilizarlos en forma racional y de conformidad con los \u00a0 principios del Derecho Internacional existentes y que se encuentran en proceso \u00a0 de codificaci\u00f3n. El aprovechamiento de estos recursos se regir\u00e1 por el inter\u00e9s \u00a0 mutuo de las Partes y por las pr\u00e1cticas amistosas entre Naciones vecinas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes propiciar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en el desarrollo de \u00a0 actividades econ\u00f3micas e industrias de inter\u00e9s com\u00fan, fomentando la \u00a0 investigaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas mas apropiadas a las particulares \u00a0 caracter\u00edsticas del medio ambiente amaz\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes establecer\u00e1n programas bilaterales de cooperaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica destinados a promover el desarrollo integral de sus \u00a0 territorios amaz\u00f3nicos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el \u00a0 equilibrio entre el crecimiento econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes podr\u00e1n gestionar conjuntamente los cr\u00e9ditos \u00a0 internacionales que requieran para el financiamiento de estudios y la ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos que se concierten de conformidad con cI presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes promover\u00e1n la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el intercambio \u00a0 de informaciones y de personal t\u00e9cnico entre las entidades competentes de sus \u00a0 respectivos Gobiernos con el objeto de prevenir y controlar las enfermedades y \u00a0 epidemias en sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos. A este efecto, propiciar\u00e1n \u00a0 la coordinaci\u00f3n y el apoyo mutuo de los servicios de salud de sus territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos y tomar\u00e1n las medidas aconsejables para mejorar sus condiciones \u00a0 sanitarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes contribuir\u00e1n al incremento de las corrientes tur\u00edsticas \u00a0 hacia sus territorios amaz\u00f3nicos, tanto de una de las Partes hacia la otra, como \u00a0 de terceros pa\u00edses hacia cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes a fin de que los \u00a0 sistemas de comunicaciones oficiales que operan en las zonas amaz\u00f3nicas \u00a0 lim\u00edtrofes presten a los nacionales del otro pa\u00eds servicios en id\u00e9nticas \u00a0 condiciones que a sus propios nacionales, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0 legales de cada pa\u00eds en sus propios territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes convienen en la necesidad de coordinar los lineamientos \u00a0 del desarrollo rural de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos y de adoptar \u00a0 medidas conjuntas para optimizar e impulsar el aprovechamiento del potencial \u00a0 forestal, agropecuario y pesquero de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 A tal efecto, las Partes Contratantes deciden:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intercambiar informaciones y realizar reuniones peri\u00f3dicas para armonizar \u00a0 progresivamente las pautas que rigen el desarrollo rural de los territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos de cada pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conducir acciones conjuntas para la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan para mejorar la productividad en los campos forestal, \u00a0 agropecuario, pesquero y de transformaci\u00f3n de sus productos:<\/p>\n<p>\u00a0 c) Organizar conjuntamente, cuando as\u00ed corresponda, la prevenci\u00f3n y el control \u00a0 fitosanitario y veterinario, y el intercambio de material gen\u00e9tico y cient\u00edfico; \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Crear un grupo especial de estudios agropecuarios con el prop\u00f3sito de \u00a0 recomendar a los respectivos Gobiernos los procedimientos adecuados para el \u00a0 cultivo, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, originarios \u00a0 de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, con miras a lograr el beneficio de los pobladores de la \u00a0 regi\u00f3n y el mejoramiento de su nivel de vida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes establecer\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica \u00a0 colombo-peruana de car\u00e1cter permanente para que se encargue del estudio y \u00a0 coordinaci\u00f3n de programas de inter\u00e9s com\u00fan para sus respectivos territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos vecinos de conformidad con las estipulaciones del presente Tratado:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por dos Subcomisiones nacionales, con sede en \u00a0 Bogot\u00e1 y Lima respectivamente, integradas por las personas que cada Gobierno \u00a0 designe y presida por un funcionario con el rango de Embajador;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 reuniones ordinarias semestrales y celebrar\u00e1 reuniones \u00a0 extraordinarias cuando as\u00ed conviniere;<\/p>\n<p>\u00a0 Dichas reuniones se celebrar\u00e1n en los lugares y fechas que, de mutuo acuerdo, \u00a0 determinen los dos Gobiernos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 su propio reglamento, que ser\u00e1 aprobado en su primera \u00a0 reuni\u00f3n ordinaria, y posteriormente formalizados mediante Cambio de Notas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 Las funciones de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica colombo-peruana \u00a0 ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Facilitar la cooperaci\u00f3n de los dos pa\u00edses para la evaluaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0 que cada uno de ellos realice de los recursos de la flora y fauna existentes en \u00a0 sus territorios amaz\u00f3nicos fronterizos, con miras a asegurar su conservaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Propiciar la cooperaci\u00f3n en los dos pa\u00edses para el desarrollo de sus \u00a0 respectivos territorios amaz\u00f3nicos vecinos procurando la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos forestales, mineros, agropecuarios e ictiol\u00f3gicos de la zona;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar las posibilidades de acci\u00f3n conjunta para la ampliaci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento de redes viales y la construcci\u00f3n de obras de interconexi\u00f3n en los \u00a0 citados territorios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Examinar la posibilidad de establecer servicios a\u00e9reos regulares entre las \u00a0 localidades principales de los territorios amaz\u00f3nicos de los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Promover estudios y la aplicaci\u00f3n de medidas para la defensa de la ecolog\u00eda y \u00a0 la preservaci\u00f3n del medio ambiente en la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Propiciar el establecimiento de programas permanentes de cooperaci\u00f3n entre \u00a0 las instituciones universitarias y cient\u00edficas. p\u00fablicas o privadas, de los dos \u00a0 pa\u00edses sobre todos los aspectos vinculados a la investigaci\u00f3n de la Amazonia y \u00a0 al desarrollo m\u00e1s adecuado a las peculiares caracter\u00edsticas de estos \u00a0 territorios;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cumplir otras funciones que le lucren asignadas por los dos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica colombo-peruana se encargar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 de evaluar permanentemente el cumplimiento del Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 de 1<\/p>\n<p>\u00a0 938, con miras a recomendar su modificaci\u00f3n y peri\u00f3dica actualizaci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n a las necesidades de sus respectivas poblaciones amaz\u00f3nicas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 Por intermedio de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica colombo-peruana, \u00a0 las Partes Contratantes intercambiar\u00e1n informaciones sobre experiencias con \u00a0 respecto al desarrollo de programas educacionales, de construcci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura, de pesca, miner\u00eda y comercializaci\u00f3n relativos a las zonas \u00a0 amaz\u00f3nicas vecinas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales competentes, \u00a0 recomendar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas en beneficio de las comunidades nativas y la \u00a0 preservaci\u00f3n de sus culturas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes coordinar\u00e1n las medidas convenientes para prevenir o \u00a0 minimizar los efectos de las inundaciones causadas por las crecientes de los \u00a0 r\u00edos de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XX<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratante propiciar\u00e1n en el marco del Acuerdo de Cartagena, el \u00a0 estudio del desarrollo integral de los territorios amaz\u00f3nicos de los pa\u00edses \u00a0 miembros, con miras a la formulaci\u00f3n de propuestas orientadas al establecimiento \u00a0 de pol\u00edticas y acciones conjuntas que faciliten la incorporaci\u00f3n de sus \u00a0 respectivos territorios amaz\u00f3nicos a sus econom\u00edas nacionales. teniendo en \u00a0 cuenta las finalidades que inspiran el proceso de integraci\u00f3n andina.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXI<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado ser\u00e1 ratificado de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos en el derecho interno de las Altas Partes Contratantes y entrar\u00e1 en \u00a0 vigor al canjearse los instrumentos de ratificaci\u00f3n. Tendr\u00e1 una vigencia de tres \u00a0 a\u00f1os, transcurridos los cuales, se renovar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos similares, \u00a0 si ninguna de las Partes Contratantes formulara denuncia del mismo. En caso de \u00a0 denuncia \u00e9sta surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXII<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de denuncia del presente Tratado, los Acuerdos y Programas que se \u00a0 hubieren adoptado en ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como los derechos y obligaciones; \u00a0 que ellos generen, quedar\u00e1n vigentes dentro de los plazos y condiciones \u00a0 establecidas en ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Lima, en dos ejemplares originales, en espa\u00f1ol, igualmente \u00a0 v\u00e1lidos, a los treinta d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Diego Uribe Vargas, por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Peruana, (firma ilegible).<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 3 de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Peruana&#8221;, firmado en Lima el 30 de marzo de \u00a0 1979, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ru\u00edz Vareja.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Tratado que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS. \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes. Jairo Morera \u00a0 Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 22 enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 20 DE 1981 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Peruana&#8221;, firmado en Lima el 30 de marzo de \u00a0 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0.-Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}