{"id":4206,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-21-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 21 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre normas \u00a0 generales de Derecho Internacional Privado, suscrita en Montevideo, Uruguay, el \u00a0 8 de mayo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS<\/p>\n<p>\u00a0 GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, deseosos de concertar una convenci\u00f3n sobre normas generales de \u00a0 Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 La determinaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica aplicable para regir situaciones \u00a0 vinculadas con derecho extranjero, se sujetar\u00e1 a lo establecido en esta \u00a0 Convenci\u00f3n y dem\u00e1s convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en \u00a0 el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicar\u00e1n las reglas de \u00a0 conflicto de su derecho interno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Los jueces y autoridades de los Estados Partes estar\u00e1n obligados a aplicar el \u00a0 derecho extranjero tal como lo har\u00edan lo jueces del Estado cuyo derecho \u00a0 resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la \u00a0 existencia y contenido de la ley extranjera invocada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales \u00a0 para su adecuada aplicaci\u00f3n y no est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n de otro \u00a0 Estado Parte, \u00e9ste podr\u00e1 negarse a aplicar dicha ley, siempre que no tenga \u00a0 instituciones o procedimientos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio ser\u00e1n \u00a0 igualmente admitidos para los casos de aplicaci\u00f3n de la ley de cualquiera de los \u00a0 Estados Partes que haya resultado aplicable.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 La ley declarada aplicable por una Convenci\u00f3n de Derecho Internacional Privado \u00a0 podr\u00e1 no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considere \u00a0 manifiestamente contraria a los principios de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 No se aplicar\u00e1 como derecho extranjero, el derecho de un Estado Parte, cuando \u00a0 artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro \u00a0 Estado Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Quedar\u00e1 a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el \u00a0 determinar la Intenci\u00f3n fraudulenta de las partes interesadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Las situaciones jur\u00eddicas v\u00e1lidamente creadas en un Estado Parte de acuerdo con \u00a0 todas las leyes con las cuales tenga una conexi\u00f3n al momento de su creaci\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n reconocidas en los dem\u00e1s Estados Partes, siempre que no sean contrarias a \u00a0 los principios de su orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Las diversas leyes que puedan ser competentes para regular los diferentes \u00a0 aspectos de una misma relaci\u00f3n jur\u00eddica, ser\u00e1n aplicadas arm\u00f3nicamente \u00a0 procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas \u00a0 legislaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Las posibles dificultades causadas por su aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea, se resolver\u00e1n \u00a0 teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado podr\u00e1 formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de \u00a0 firmar\u00eda, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserva verse sobre \u00a0 una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas y que no sea incompatible con el objeto y \u00a0 fin de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0 que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada \u00a0 Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ellas despu\u00e9s de haber sido \u00a0 depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el trig\u00e9simo d\u00edas a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado \u00a0 su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan \u00a0 distintos sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, podr\u00e1n declarar en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0 que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o solamente a \u00a0 una o m\u00e1s de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Tales declaraciones podr\u00e1n ser modificadas mediante declaraciones ulteriores que \u00a0 especificar\u00e1n expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar\u00e1 \u00a0 la presente Convenci\u00f3n. Dichas declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n \u00a0 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de recibidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente pero cualquiera de los Estados \u00a0 Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un \u00a0 a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia la \u00a0 Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando \u00a0 subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos ser\u00e1 depositado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviara \u00a0 copia aut\u00e9ntica de su texto a la Secretaria de las Naciones Unidas, para su \u00a0 registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de su Carta \u00a0 constitutiva. la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 notificar\u00e1 a los Estados Miembros de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados que se \u00a0 hayan adherido a la Convenci\u00f3n. las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiere. Tambi\u00e9n \u00a0 les transmitir\u00e1 las declaraciones previstas en el art\u00edculo 15 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los plenipotenciarios infranscritos, debidamente autorizados \u00a0 por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecha en la ciudad de Montevideo, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el d\u00eda ocho de \u00a0 mayo de mil novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1980<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre normas \u00a0 generales del Derecho Internacional Privado, suscrito en Uruguay el 8 de mayo de \u00a0 1979, que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.- Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la \u00a0 Convenci\u00f3n que por \u00e9sta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 a los quince d\u00edas de diciembre de mil novecientos ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara, Jairo \u00a0 Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 22 de enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 21 DE 1981 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre normas \u00a0 generales de Derecho Internacional Privado, suscrita en Montevideo, Uruguay, el \u00a0 8 de mayo de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}