{"id":4207,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-22-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 22 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 22 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba &#8221; La Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial&#8221;, adoptado por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 2106 (XX) del 21 de \u00a0 diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial&#8221;, adoptado por la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y \u00a0 abierta a la firma el 7 de marzo de 1966, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION<\/p>\n<p>\u00a0 DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Carta de las Naciones Unidas est\u00e1 basada en los principios \u00a0 de la dignidad y la igualdad inherente a todos los seres humanos y que todos los \u00a0 Estados Miembros se han comprometidos a tomar medidas conjunta o separadamente, \u00a0 en cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n, para realizar uno de los prop\u00f3sitos de las \u00a0 Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y \u00a0 efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin \u00a0 distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma, o religi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos proclama que \u00a0 todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que \u00a0 toda persona tiene los derechos y libertades enunciadas en la misma, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna, en particular por motivos de raza, u origen nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a \u00a0 igual protecci\u00f3n de la ley contra toda discriminaci\u00f3n y contra toda incitaci\u00f3n a \u00a0 la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las \u00a0 pr\u00e1cticas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que lo acompa\u00f1an, cualquiera que sea \u00a0 su forma y dondequiera que existan, y que la Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de \u00a0 la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 \u00a0 (Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General), ha afirmado y solemnemente \u00a0 proclamado la necesidad de ponerles fin r\u00e1pida e incondicionalmente.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n racial, de 20 de noviembre de 1963 \u00a0 (Resoluci\u00f3n 1904 (XVI II) de la Asamblea General), afirma solemnemente la \u00a0 necesidad de eliminar r\u00e1pidamente en todas las partes del mundo la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la \u00a0 comprensi\u00f3n y el respeto de la dignidad de la persona humana.<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciaci\u00f3n \u00a0 racial es cient\u00edficamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y \u00a0 peligrosa, y de que nada en la teor\u00eda o en la pr\u00e1ctica permite justificar en \u00a0 ninguna parte, la discriminaci\u00f3n racial.<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmando que la discriminaci\u00f3n entre seres humanos por motivos de raza, u \u00a0 origen \u00e9tnico constituye un obst\u00e1culo a las relaciones amistosas y pac\u00edficas \u00a0 entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, \u00a0 as\u00ed como la convivencia de la persona a\u00fan dentro de un mismo Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los \u00a0 ideales de toda sociedad humana.<\/p>\n<p>\u00a0 Resueltas a adoptar todas las medidas necesaria para eliminar r\u00e1pidamente la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y \u00a0 combatir las doctrinas y pr\u00e1cticas racistas con el fin de promover el \u00a0 entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de \u00a0 todas las formas de segregaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n raciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de emple\u00f3 \u00a0 y ocupaci\u00f3n aprobado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en 1958 y la \u00a0 Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la \u00a0 ense\u00f1anza, aprobada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura en<\/p>\n<p>\u00a0 1960.<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando poner en pr\u00e1ctica los principios consagrados en la Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas \u00a0 pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>\u00a0 Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE I<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 1. En la presente Convenci\u00f3n la expresi\u00f3n &#8220;discriminaci\u00f3n racial&#8221; denotar\u00e1 toda \u00a0 distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza, , \u00a0 linaje u origen nacional o \u00e9tnico, que tenga por objeto o por resultado anular o \u00a0 menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de \u00a0 los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Esta Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las distinciones, exclusiones, restricciones \u00a0 o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n entre \u00a0 ciudadanos y no ciudadanos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ninguna de las cl\u00e1usulas de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretar en un \u00a0 sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados \u00a0 Partes sobre la nacionalidad ciudadan\u00eda o naturalizaci\u00f3n, siempre que tales \u00a0 disposiciones no establezcan discriminaci\u00f3n contra ninguna nacionalidad en \u00a0 particular.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado \u00a0 progreso de ciertos grupos raciales o \u00e9tnicos o de ciertas personas que \u00a0 requieran la protecci\u00f3n que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en \u00a0 condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de \u00a0 las libertades fundamentales no se considerar\u00e1n como medidas de discriminaci\u00f3n \u00a0 racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, el mantenimiento de \u00a0 derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en \u00a0 vigor despu\u00e9s de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes condenan la discriminaci\u00f3n racial y se comprometen a \u00a0 seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol\u00edtica \u00a0 encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y a promover \u00a0 el entendimiento entre todas las razas y con tal objeto:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ning\u00fan acto o pr\u00e1ctica de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a \u00a0 velar porque todas las autoridades p\u00fablicas e instituciones p\u00fablicas, nacionales \u00a0 y locales, act\u00faen en conformidad con esta obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cada Estado Parte tomar\u00e1 medidas efectivas para revisar las pol\u00edticas \u00a0 gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las \u00a0 leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial o perpetuarla donde ya existe;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cada Estado Parte prohibir\u00e1 y har\u00e1 cesar, por todos los medios apropiados, \u00a0 incluso, si lo exigieren las circunstancias, medidas legislativas, la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial practicada por personas, grupos organizaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, \u00a0 organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios \u00a0 encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que \u00a0 tienda a fortalecer la divisi\u00f3n racial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados Partes tomar\u00e1n, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas \u00a0 especiales y concretas, en las esferas social, econ\u00f3mica, cultural y en otras \u00a0 esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protecci\u00f3n de ciertos \u00a0 grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de \u00a0 garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de \u00a0 los derechos humanos y de las libertades fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 Esas medidas en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener como consecuencia el mantenimiento de \u00a0 derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales despu\u00e9s de \u00a0 alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes condenan especialmente la segregaci\u00f3n racial y el apartheid y \u00a0 se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios baj\u00f3 su \u00a0 jurisdicci\u00f3n todas las pr\u00e1cticas de esta naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se \u00a0 inspiren en ideas o teor\u00edas basadas en la superioridad de una raza o de un grupo \u00a0 de personas de un determinado u origen \u00e9tnico, o que pretendan justificar o \u00a0 promover el odio racial y la discriminaci\u00f3n racial, cualquiera que sea su forma, \u00a0 y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar \u00a0 toda incitaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n o actos de tal discriminaci\u00f3n y, con ese \u00a0 fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Rumanos, as\u00ed como los derechos expresamente \u00a0 enunciados en el art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n, tomar\u00e1n, entre otras las \u00a0 siguientes medidas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Declaraci\u00f3n como acto punible conforme a la ley toda difusi\u00f3n de ideas \u00a0 basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitaci\u00f3n a la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial as\u00ed como todo acto de violencia o toda incitaci\u00f3n a \u00a0 cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupos de personas de otro u origen \u00a0 \u00e9tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluidas su financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Declarar\u00e1n ilegales y prohibir\u00e1n las organizaciones, as\u00ed como las actividades \u00a0 organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial o inciten a ella, y reconocer\u00e1n que la participaci\u00f3n en \u00a0 tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la \u00a0 ley;<\/p>\n<p>\u00a0 c) No permitir\u00e1n que las autoridades ni las instituciones p\u00fablicas nacionales o \u00a0 locales, promuevan la discriminaci\u00f3n racial o inciten a ella.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art\u00edculo 2 \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Partes se comprometen a prohibir y \u00a0 eliminar la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y a garantizar el derecho \u00a0 de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinci\u00f3n de raza, u origen \u00a0 nacional o \u00e9tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los dem\u00e1s \u00a0 \u00f3rganos que administran justicia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El derecho a la seguridad personal y a la protecci\u00f3n del Estado contra todo \u00a0 acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o por cualquier individuo, grupo o instituci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los derechos pol\u00edticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir \u00a0 y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el \u00a0 gobierno y en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos en cualquier nivel, y el de \u00a0 acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Otros derechos civiles, en particular:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de \u00a0 un Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El derecho de salir a cualquier pa\u00eds, incluso del propio, y a regresar a su \u00a0 pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El derecho de una nacionalidad;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) El derecho al matrimonio y a la elecci\u00f3n del c\u00f3nyuge;<\/p>\n<p>\u00a0 v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociaci\u00f3n con otros;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) El derecho a heredar;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) El derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) El derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n pac\u00edfica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, en particular;<\/p>\n<p>\u00a0 i) El derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de trabajo, a condiciones \u00a0 equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protecci\u00f3n contra el desempleo, a \u00a0 igual salario por trabajo igual y a una remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El derecho a la vivienda;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) El derecho a la salud p\u00fablica, la asistencia m\u00e9dica, la seguridad social y \u00a0 los servicios sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 v) El derecho a la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades \u00a0 culturales;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso \u00a0 p\u00fablico, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, caf\u00e9s, \u00a0 espect\u00e1culos y parques.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes asegurar\u00e1n a todas las personas que se hallen baj\u00f3 su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, protecci\u00f3n y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales \u00a0 competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminaci\u00f3n \u00a0 racial que, contraviniendo la presente Convenci\u00f3n, viole sus derechos humanos y \u00a0 libertades fundamentales, as\u00ed como el derecho a pedir a esos tribunales \u00a0 satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n justa y adecuada por todo da\u00f1o en que puedan ser \u00a0 v\u00edctimas como consecuencia de tal discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes se comprometen a tomar medias inmediatas y eficaces \u00a0 especialmente en las esferas de la ense\u00f1anza la educaci\u00f3n, la cultura y la \u00a0 informaci\u00f3n, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial y para promover la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre las \u00a0 naciones y los diversos grupos raciales o \u00e9tnicos, as\u00ed como para propagar los \u00a0 prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos, de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial y de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE II<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial \u00a0 (denominado en adelante el Comit\u00e9) compuesto de dieciocho expertos de gran \u00a0 prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Partes \u00a0 entre sus nacionales, los cuales ejercer\u00e1n sus funciones a titulo personal; en \u00a0 la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 se tendr\u00e1 en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0 equitativa y la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 c\u00f3mo de los principales sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta de una lista de \u00a0 personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podr\u00e1 \u00a0 designar una persona entre sus propios nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigor de la presente Convenci\u00f3n. Al menos tres meses antes de la fecha de cada \u00a0 elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los \u00a0 Estados Partes invit\u00e1ndoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos \u00a0 meses. El Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todas \u00a0 las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han \u00a0 designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados Partes \u00a0 que ser\u00e1 convocada por el Secretario General y se celebrar\u00e1 en la sede de las \u00a0 Naciones Unidas. En esta reuni\u00f3n, para la cual formar\u00e1n qu\u00f3rum deis tercios de \u00a0 los Estados Partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que \u00a0 obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0 representantes de los Estados Partes presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n \u00a0 expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n el \u00a0 Presidente del Comit\u00e9 designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos nueve miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya \u00a0 cesado en sus funciones como miembro del Comit\u00e9, designar\u00e1 entre sus nacionales \u00a0 a otro experto, a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los Estados Partes sufragar\u00e1n los gastos de los miembros del Comit\u00e9 mientras \u00a0 \u00e9stos desempe\u00f1en sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estad os Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, para su examen, por el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas \u00a0 legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole, que hayan adoptado y \u00a0 que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n \u00a0 para el Estado de que se trate, y b) En lo sucesivo, cada dos a\u00f1os y cuando el \u00a0 Comit\u00e9 lo solicite. El Comit\u00e9 puede solicitar m\u00e1s informaci\u00f3n a los Estados \u00a0 Partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 informar\u00e1 cada a\u00f1o, por conducto del Secretario General, a la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades, y podr\u00e1 hacer \u00a0 sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los \u00a0 informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y \u00a0 recomendaciones de car\u00e1cter general se comunicaran a la Asamblea General, junto \u00a0 con las observaciones de los Estados Partes, si las hubiere<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la sede de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 1. S\u00ed un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1 se\u00f1alar el asunto a la atenci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n correspondiente al Estado \u00a0 Parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicaci\u00f3n \u00a0 presentar\u00e1 al Comit\u00e9 explicaciones o declaraciones por escrito, para aclarar la \u00a0 cuesti\u00f3n y exponer qu\u00e9 medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el asunto no se resuelve satisfacci\u00f3n de ambas partes, mediante \u00a0 negociaciones bilaterales o alg\u00fan otro procedimiento adecuado, en un plazo de \u00a0 seis meses, a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la \u00a0 comunicaci\u00f3n inicial, cualquiera de los dos Estados tendr\u00e1 derecho a someter \u00a0 nuevamente el asunto al Comit\u00e9 mediante notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 y al Otro Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 conocer\u00e1 de un asunto que se le someta, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del presente articulo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y \u00a0 agotado todos los recursos de jurisdicci\u00f3n interna, de conformidad con los \u00a0 principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicar\u00e1 esta \u00a0 regla cuando la substanciaci\u00f3n de Iris mencionados recursos se prolonguen \u00a0 injustificadamente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En todo asunto que se le someta, el Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a los Estados Partes \u00a0 interesados que facilite, cualquier otra informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando el Comit\u00e9 entienda en cualquier asunto derivado del presente art\u00edculo, \u00a0 los Estados Partes interesados podr\u00e1n enviar un representante que participar\u00e1 \u00a0 sin derecho a voto en los trabajos del Comit\u00e9 mientras se examine el asunto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1.a) Una vez que el Comit\u00e9 haya obtenido y estudiado toda la informaci\u00f3n que \u00a0 estime necesaria, el Presidente nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Especial de Conciliaci\u00f3n \u00a0 (denominada en adelante la Comisi\u00f3n), integrada por cinco personas que podr\u00e1n o \u00a0 no ser miembros del Comit\u00e9. Los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n designados con el \u00a0 consentimiento pleno y un\u00e1nime de las partes en la controversia, y sus buenos \u00a0 oficios se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los Estados Interesados, a fin de llegar a \u00a0 una soluci\u00f3n amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes en la controversia no llegan \u00a0 a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la comisi\u00f3n, los \u00a0 miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados Partes en la \u00a0 controversia ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 de entre sus propios miembros<\/p>\n<p>\u00a0 , por voto secreto y por mayor\u00eda de dos tercios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros de la Comisi\u00f3n ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal. No \u00a0 deber\u00e1n ser nacionales de los Estado Partes en al Controversia, ni tampoco de un \u00a0 Estado que no sea parte en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Comisi\u00f3n elegir\u00e1 su propio Presidente y aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las reuniones de la Comisi\u00f3n se celebrar\u00e1n normalmente en la Sede de las \u00a0 Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la comisi\u00f3n decida.<\/p>\n<p>\u00a0 5. La Secretaria prevista en el p\u00e1rrafo 3 del articulo 10 prestar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 servicios a la Comisi\u00f3n cuando una controversia entre Estados Partes motive su \u00a0 establecimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los Estados Partes en la controversia compartir\u00e1n por igual todos los gastos \u00a0 de los miembros de la Comisi\u00f3n, de acuerdo con una estimaci\u00f3n que har\u00e1 el \u00a0 Secretario General de la Naciones Unidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Secretario General podr\u00e1 pagar, en caso necesario, los gastos de los \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n, antes de que los Estados Partes en la controversia \u00a0 sufraguen los costos de acuerdo con el p\u00e1rrafo 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. La informaci\u00f3n obtenida y estudiada por el Comit\u00e9 se facilitar\u00e1 a la \u00a0 Comisi\u00f3n, y \u00e9sta podr\u00e1 pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier \u00a0 otra informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando la Comisi\u00f3n haya examinado detenidamente el asunto, preparar\u00e1 y \u00a0 presentar\u00e1 al Presidente del Comit\u00e9 un informe en el que figuran sus \u00a0 conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado \u00a0 entre las partes y las recomendaciones que la comisi\u00f3n considere apropiados para \u00a0 la soluci\u00f3n amistosa de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Presidente del Comit\u00e9 transmitir\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n a cada uno de \u00a0 los Estados Partes en la Controversia. Dentro de tres meses dicho Estado \u00a0 notificar\u00e1 al Presidente del Comit\u00e9 si aceptan o no las recomendaciones \u00a0 contenidas en el informe de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Transcurrido el plazo previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el \u00a0 Presidente del Comit\u00e9 comunicar\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n y las declaraciones \u00a0 de los Estados Partes interesados a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado Parte podr\u00e1 declararen cualquier momento que reconoce la \u00a0 competencia del Comit\u00e9 para recibir y examinar comunicaciones de personas o \u00a0 grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicci\u00f3n, que alegaren ser \u00a0 v\u00edctimas de violaciones por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos \u00a0 estipulados en la presente Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 ninguna \u00a0 comunicaci\u00f3n referente a no Estado Parte arte no hubiere hecho tal declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Estado Parte que hiciere una declaraci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo, podr\u00e1 establecer o designar un \u00f3rgano, dentro de su \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico nacional, que ser\u00e1 competente para recibir y examinar \u00a0 peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. que alegaren ser v\u00edctimas de violaciones de cualquiera de los \u00a0 derechos estipulados en la presente Convenci\u00f3n y hubieren agotado los dem\u00e1s \u00a0 recursos locales disponibles.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El \u00f3rgano establecido o designado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 presente articulo, llevar\u00e1 un registro de las peticiones y depositar\u00e1 \u00a0 anualmente, por los conductos pertinentes copias certificadas del registro en \u00a0 poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las \u00a0 mismas no se dar\u00e1 a conocer p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En cas\u00f3 de que no obtuviere reparaci\u00f3n satisfactoria del \u00f3rgano establecido o \u00a0 designado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el peticionario tendr\u00e1 \u00a0 derecho a comunicar el asunto al Comit\u00e9 dentro de los seis meses.<\/p>\n<p>\u00a0 6. a) El Comit\u00e9 se\u00f1alar\u00e1 confidencialmente toda comunicaci\u00f3n que se le remita a \u00a0 la atenci\u00f3n del Estado Parte con la quien se alegare una violaci\u00f3n de cualquier \u00a0 disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, pero la entidad de las personas o grupos \u00a0 de personas interesadas no se revelar\u00e1 sin su consentimiento expreso. El Comit\u00e9 \u00a0 no aceptar\u00e1 comunicaciones an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicaci\u00f3n presentar\u00e1 al \u00a0 Comit\u00e9 explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuesti\u00f3n y \u00a0 exponer qu\u00e9 medida correctiva, si hubiere, ha adoptado.<\/p>\n<p>\u00a0 7. a) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos \u00a0 puestos a su disposici\u00f3n por el Estado Parte interesado y por el peticionario. \u00a0 El Comit\u00e9 no examinar\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n de un peticionario sin antes \u00a0 cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos \u00a0 disponibles. Sin embargo, no se aplicara esta regla cuando la substanciaci\u00f3n de \u00a0 los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 presentar\u00e1 al Estado Parte interesado y al peticionario sus \u00a0 sugerencias y recomendaci\u00f3n si las hubiere.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. El Comit\u00e9, incluir\u00e1 en su informe anual, un resumen de tales comunicaciones \u00a0 y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los \u00a0 Estados Partes interesados, as\u00ed como de sus propias sugerencias y \u00a0 recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 9. El Comit\u00e9 ser\u00e1 competente para desempe\u00f1ar las funciones previstas en este \u00a0 articulo s\u00f3lo cuando diez Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por lo \u00a0 menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. En tanto no se alcancen los objetivos de la declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de \u00a0 la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales que figuran en la Resoluci\u00f3n \u00a0 1514 (XV) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1960, las disposiciones \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n no limitar\u00e1n de manera alguna el derecho de petici\u00f3n \u00a0 concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las \u00a0 Naciones Unidas y sus organismos especializados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) El Comit\u00e9 constituido en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, recibir\u00e1 copia de las peticiones de los \u00f3rganos de las \u00a0 Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los \u00a0 principios y objetivos de la presente Convenci\u00f3n, y comunicar\u00e1 a dichos \u00f3rganos, \u00a0 sobre dichas peticiones, sus peticiones y recomendaciones, al considerar las \u00a0 peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administraci\u00f3n \u00a0 fiduciaria o no aut\u00f3nomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se \u00a0 aplique la Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos \u00a0 tratados en la presente Convenci\u00f3n y, sometidos a examen de los mencionados \u00a0 \u00f3rganos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 recibir\u00e1 de los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas copia de \u00a0 los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de \u00a0 otra \u00edndole que, en relaci\u00f3n directa con los principios y objetivos de esta \u00a0 Convenci\u00f3n. hayan aplicado las potencias administradoras en los territorios \u00a0 mencionados en el anterior inciso a), y comunicar\u00e1 sus opiniones y \u00a0 recomendaciones a estos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 incluir\u00e1 en su informe a la Asamblea General un resumen de las \u00a0 peticiones e informes que haya recibido de los \u00f3rganos de las Naciones Unidas y \u00a0 las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales \u00a0 peticiones e informes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 pedir\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas toda la \u00a0 informaci\u00f3n disponible que guarde relaci\u00f3n con los objetivos de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, y que se refiere a los territorios mencionados en el inciso a) del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n relativas al arreglo de \u00a0 controversias o denuncias regir\u00e1n sin perjuicio de otros procedimientos para \u00a0 solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminaci\u00f3n \u00a0 establecidas en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus \u00a0 organismos internacionales, o en convenciones aprobadas por ellos, y no \u00a0 impedir\u00e1n que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver \u00a0 una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o \u00a0 especiales que est\u00e9n en vigor entre ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE IV<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados \u00a0 Miembros de las Naciones Unidas o miembros de alg\u00fan organismo especializado, as\u00ed \u00a0 como de cada Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y \u00a0 de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 a ser parte en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 1. la presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquiera de los \u00a0 Estados mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha \u00a0 que haya sido depositado el vig\u00e9simo s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para cada Estado que ratifique la presente Convenci\u00f3n ose adhiera a ella \u00a0 despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la \u00a0 fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos \u00a0 los\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estado que sean o lleguen a ser Partes en la presente Convenci\u00f3n los textos de \u00a0 las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificaci\u00f3n o de la \u00a0 adhesi\u00f3n. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificar\u00e1 al \u00a0 Secretario General que no a acepta, y esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de \u00a0 los noventa d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n del Secretario \u00a0 General.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, ni se permitir\u00e1 ninguna reserva que pueda inhibir el \u00a0 funcionamiento de cualquiera de los \u00f3rganos establecidos en virtud de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, se considerar\u00e1 que una reserva es incompatible o \u00a0 inhibitoria sin por lo menos. las dos terceras partes de los Estados Partes en \u00a0 la Convenci\u00f3n formulan objeciones a la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento. envi\u00e1ndose para ello \u00a0 una notificaci\u00f3n al Secretario General. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la \u00a0 fecha de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n \u00a0 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 \u00a0 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, que no se resuelva \u00a0 mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen \u00a0 expresamente en ella, ser\u00e1 sometido a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, amenos que \u00a0 \u00e9stas convengan en otro modo de solucionar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado Parte podr\u00e1 formular en cualquier tiempo una demanda de revisi\u00f3n \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n por medio de notificaci\u00f3n escrita dirigida al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir\u00e1 sobre las medidas que \u00a0 deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las firmas. ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 17 y 18;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La fecha en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 19;<\/p>\n<p>\u00a0 c) las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los art\u00edculos 14, \u00a0 20 y 23;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las denuncias recibidas en virtud del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 1. la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0 ruso, son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositada en los archivos de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las \u00a0 categor\u00edas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17 supra.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de la cual, los infrascritos, debidamente autorizado para ello por sus \u00a0 respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n, la cual ha sido \u00a0 abierta a la firma en Nueva York, el s\u00e9ptimo d\u00eda del mes de marzo de mil \u00a0 novecientos sesenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., julio de 1978<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial, adoptado por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 2106 (XX) del 21 de \u00a0 diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la \u00a0 Convenci\u00f3n que por esta misma Ley se apruebe.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de 1980<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS. \u00a0 e l Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 29 de enero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 22 DE 1981 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba &#8221; La Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial&#8221;, adoptado por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 2106 (XX) del 21 de \u00a0 diciembre de 1965, y abierta a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}