{"id":4209,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-24-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 24 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 24 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 24)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, \u00a0 estructura y funciones, se provee a su dotaci\u00f3n presupuestal y se dictan otras \u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 1: Modificada por la Ley 79 de 1988<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 2: Derogada parcialmente por el Decreto 1688 de 1997.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>De la transformaci\u00f3n, objetivos, competencia y estructura del Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00b0.-Transf\u00f3rmase la Superintendencia Nacional de Cooperativas \u00a0 reestructurada por el Decreto extraordinario n\u00famero 611 de 1974, en un \u00a0 Departamento Administrativo que se denominar\u00e1 Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Cooperativas cuyo objetivo y finalidades ser\u00e1n: Dirigir y ejecutar \u00a0 la pol\u00edtica cooperativista del Estado; colaborar en la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 cooperativa; propiciar el fomento financiero cooperativo; prestar asistencia \u00a0 t\u00e9cnica cooperativa, impartir educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n cooperativa y, ejercer \u00a0 vigilancia y control sobre las sociedades cooperativas los organismos \u00a0 cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, \u00a0 los institutos de financiamiento, educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 cooperativo, los fondos de empleados y las sociedades mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-En desarrollo de los objetivos se\u00f1alados en el articulo anterior el \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Aplicar y desarrollar las disposiciones generales que regulan las \u00a0 cooperativas y las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Promover el fomento, la educaci\u00f3n y el desarrollo cooperativo; ejercer la \u00a0 representaci\u00f3n del Gobierno en los organismos de financiamiento, educaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, fomento, desarrollo y asistencia t\u00e9cnica cooperativa, en los \u00a0 casos en que \u00e9ste lo determine y servir de entidad coordinadora entre el Estado \u00a0 y tales organismos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adelantar los estudios de base e investigaci\u00f3n necesarios para la formulaci\u00f3n \u00a0 de planes y proyectos de desarrollo que requiere el sector cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Elaborar proyectos de planes y programas de desarrollo cooperativo y \u00a0 presentarlos al Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n para su \u00a0 inclusi\u00f3n en el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades que cobija su acci\u00f3n, \u00a0 para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el \u00a0 particular y los intereses de los asociados.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de las entidades cooperativas a \u00a0 nivel regional y nacional, para ramas de actividad econ\u00f3mica con criterio de \u00a0 empresa a fin de lograr su desarrollo integral mediante la adecuada \u00a0 racionalizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Prestar asesoria y asistencia t\u00e9cnica en la constituci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 las entidades sometidas a su control.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y labores de car\u00e1cter \u00a0 cooperativo que proyecten desarrollar las entidades oficiales o privadas de \u00a0 car\u00e1cter nacional o extranjero.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Servir de organismo consultivo de las entidades oficiales y privadas y de las \u00a0 personas naturales en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes respecto \u00a0 al r\u00e9gimen de las organizaciones que vigila y controla.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Organizar un sistema de estad\u00edstica relativo a las entidades a su cargo, \u00a0 conjuntamente con el DANE llevar el registro de ellas, y hacer la evaluaci\u00f3n \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Propiciar con las instituciones de car\u00e1cter financiero el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 para el sector cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Reconocer personer\u00eda a las sociedades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0 respecto de las cuales tendr\u00e1 adem\u00e1s las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Practicar investigaciones administrativas de oficio y a petici\u00f3n de parte;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones sobre la materia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Congelar los fondos y suspender o clausurar temporal o definitivamente el \u00a0 desarrollo de sus operaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Suspender temporalmente o cancelar en forma definitiva su personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Decretar su disoluci\u00f3n y ordenar la liquidaci\u00f3n de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Excluirlas temporal o definitivamente, del registro del Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contar\u00e1 con \u00a0 dos niveles de acci\u00f3n respecto de la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y \u00a0 ejecuci\u00f3n; un nivel nacional que tendr\u00e1 b\u00e1sicamente un car\u00e1cter normativo y de \u00a0 orientaci\u00f3n, y uno regional que ser\u00e1 b\u00e1sicamente de coordinaci\u00f3n, control y \u00a0 ejecuci\u00f3n de acuerdo con las pautas fijadas a nivel nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-El Gobierno Nacional, podr\u00e1 establecer y organizar dependencias \u00a0 regionales en las distintas entidades territoriales en que se halle dividida la \u00a0 Rep\u00fablica. En tal caso, las dependencias regionales podr\u00e1n establecerse y \u00a0 organizarse atendiendo a las necesidades de desarrollo econ\u00f3mico y social de un \u00a0 territorio, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. De acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, el Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Cooperativas cumplir\u00e1 su funciones a trav\u00e9s de la siguiente \u00a0 estructura administrativa:<\/p>\n<p>\u00a0 A Nivel Nacional:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Despacho del Jefe.<\/p>\n<p>\u00a0 1.1 Oficina de Divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1.2 Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Despacho del Subjefe.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Despacho del Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 3.1 Secci\u00f3n de Presupuesto y Pagadur\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3.2 Secci\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 3.3 Secci\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos.<\/p>\n<p>\u00a0 3.4 Secci\u00f3n de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Divisi\u00f3n de vigilancia y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 4.1 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y An\u00e1lisis Contable.<\/p>\n<p>\u00a0 4.2 Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda e Investigaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 4.3 Secci\u00f3n de Liquidaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 5.1 Secci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00a0 5.2 Secci\u00f3n de Fomento y Programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5.3 Secci\u00f3n de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Divisi\u00f3n de Operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 6.1 Secci\u00f3n de Asesor\u00eda y Asistencia a las Regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 6.2 Secci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Programas de Fomento.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Divisi\u00f3n de Asuntos Legales.<\/p>\n<p>\u00a0 7.1 Secci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Consultas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7.2 Secci\u00f3n de Personer\u00edas Jur\u00eddicas y Reformas.<\/p>\n<p>\u00a0 7.3 Secci\u00f3n de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 7.4 Secci\u00f3n de Registro.<\/p>\n<p>\u00a0 A Nivel Regional:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Despacho del Jefe Regional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 2.1 Secci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Fomento.<\/p>\n<p>\u00a0 2.2 Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n de Operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 3.1 Secci\u00f3n de Asesor\u00eda y Asistencia Cooperativa.<\/p>\n<p>\u00a0 3.2 Secci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de programas y Proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Divisi\u00f3n de vigilancia y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 4.1 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y An\u00e1lisis Contable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4.2 Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda e Investigaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5.1 Secci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Consultas.<\/p>\n<p>\u00a0 5.2 Secci\u00f3n de Personer\u00edas Jur\u00eddicas y Reformas.<\/p>\n<p>\u00a0 5.3 Secci\u00f3n de Registro y K\u00e1rdex.<\/p>\n<p>\u00a0 5.4 Secci\u00f3n de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Divisi\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0 6.1 Secci\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 6.2 Secci\u00f3n de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.- Derogado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 160. Cr\u00e9ase el Consejo \u00a0 Nacional de Cooperativas como un organismo asesor y consultivo del Gobierno, \u00a0 adscrito al Departamento Nacional de Cooperativas e integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su \u00a0 delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Secretario de Integraci\u00f3n Popular de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0 delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su \u00a0 delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Gerente del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su \u00a0 delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Gerente del Instituto Nacional de Transporte, INTRA, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Gerente del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 8. El Gerente del Banco Popular, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Un representante d\u00e9 cada una de las l\u00edneas del cooperativismo de: Producci\u00f3n, \u00a0 transporte, comercializaci\u00f3n, consumo, cr\u00e9dito, vivienda y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 10. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior, ICFES, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 11. El Director de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, ASCUN, o su \u00a0 delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 12. El Gerente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Sendos representantes de los fondos de empleados y de las sociedades \u00a0 mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1,-El Gobierno reglamentar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los \u00a0 representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y \u00a0 sociedades mutuarias, a que se refiere el numeral 9\u00ba y el n\u00famero 13 de este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El Jefe del Departamento podr\u00e1 crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0 consultivos que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la \u00a0 entidad. Su constituci\u00f3n, objeto y t\u00e9rmino ser\u00e1n determinados en el acto \u00a0 administrativo que los cree.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-la Direcci\u00f3n General de Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Cooperativas corresponde al Jefe del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0 Ministros del Despacho y los dem\u00e1s funcionarios de la Administraci\u00f3n Nacional. \u00a0 Departamental y Municipal y con las entidades privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Dictar y ejecutar las providencias de car\u00e1cter administrativo y dirigir las \u00a0 actividades y operaciones de desarrollo, fomento, educaci\u00f3n, asesor\u00eda \u00a0 administrativa, legal o contable, o de vigilancia, investigaci\u00f3n y control \u00a0 necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del \u00a0 departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Propender por el cabal cumplimiento de las disposiciones relativas a las \u00a0 entidades sometidas a su acci\u00f3n y expedir las providencias necesarias para su \u00a0 desarrollo y adecuada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Expedir el reglamento de trabajo de la entidad y ejercer permanentemente \u00a0 control sobre su estricto cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las oficinas regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el \u00a0 personal del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia. la \u00a0 incorporaci\u00f3n de los programas de su sector en los planes generales de \u00a0 desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de \u00a0 los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados por el Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de \u00a0 funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico y el proyecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 que se contemplen para la rama a su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al \u00a0 Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se env\u00eden a la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Suscribir, a nombre de la Naci\u00f3n, los contratos relativos a asuntos propios \u00a0 del Departamento conforme a la ley y a los actos de delegaci\u00f3n del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Reconocer, suspender o cancelar las personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0 organizaciones cooperativas y dem\u00e1s sociedades a que se refiere el art\u00edculo 1 de \u00a0 esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y al Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de \u00a0 divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por \u00a0 el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 18. Colaborar con las restantes dependencias de la rama Ejecutiva del Poder \u00a0 P\u00fablico en los planes relativos a su propia finalidad y el arm\u00f3nico desarrollo \u00a0 de las distintas regiones del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 19. Numeral derogado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 160. Presidir el Consejo \u00a0 Nacional de Desarrollo Cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar al Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica cooperativista del pa\u00eds,<\/p>\n<p>\u00a0 2. Rendir concepto sobre los planes y proyectos que sean sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Formular recomendaciones en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades \u00a0 cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Estudiar los asuntos relacionados con la pol\u00edtica internacional cooperativa y \u00a0 presentar las recomendaciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Son funciones de la Oficina de divulgaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Desarrollar programas informativos relacionados con el Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Cooperativas y del cooperativismo en general, \u00a0 elaborar y publicar el material correspondiente, as\u00ed como tambi\u00e9n propender por \u00a0 la divulgaci\u00f3n de los principios, normas y organizaciones de las sociedades \u00a0 cooperativas, previa autorizaci\u00f3n del Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Coordinar las relaciones del Jefe del Departamento con el p\u00fablico y el \u00a0 movimiento cooperativo en general, distribuyendo publicaciones, elaborando \u00a0 programas de radio, prensa y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Elaborar y editar las publicaciones relacionadas con las conclusiones de \u00a0 Asambleas o Congresos Cooperativos a nivel nacional; folletos, boletines y dem\u00e1s \u00a0 material de car\u00e1cter general, importantes para el movimiento cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Oficina Jur\u00eddica:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos o resoluciones de car\u00e1cter \u00a0 general relacionados con el Departamento o con las entidades bajo su control y \u00a0 vigilancia,<\/p>\n<p>\u00a0 2. Conceptuar sobre los problemas jur\u00eddicos del Departamento actuar con \u00a0 autorizaci\u00f3n del Jefe del Departamento ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del \u00a0 Estado en que deba intervenir en raz\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Recopilar y mantener actualizadas las normas fiscales y legales relacionadas \u00a0 con el Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Conceptuar sobre las resoluciones mediante las cuales se resuelven las \u00a0 pol\u00edticas o reclamos formulados por los empleados y exempleados del Departamento \u00a0 y por otras personas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Emitir conceptos jur\u00eddicos sobre dise\u00f1os puntos de inter\u00e9s para el \u00a0 Departamento, cuando se lo soliciten los directivos del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Elaborar y revisar los convenios que en ejercicio de sus funciones deba \u00a0 suscribir el Departamento y asesorar la entidad en esta materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 del Subjefe del Departamento:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar el Jefe del Departamento en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes \u00a0 de acci\u00f3n del Departamento. Asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y control y reemplazarlo en su ausencia cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Orientar y dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de \u00a0 planes y programas del ramo, deben presentarse al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, y de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de \u00a0 ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo, fomento, \u00a0 educaci\u00f3n, asesor\u00eda y administrativa, legal o contable, de vigilancia, \u00a0 investigaci\u00f3n y control que debe desarrollar el Departamento, de acuerdo con las \u00a0 pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n adoptados por el Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Preparar para el Jefe del Departamento los informes y estudios especiales que \u00a0 \u00e9ste solicite en colaboraci\u00f3n con las direcciones t\u00e9cnicas, y dirigir la \u00a0 elaboraci\u00f3n del informe anual, que debe presentarse al Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Representar al Jefe del Departamento cuando \u00e9ste lo determine en actos o \u00a0 asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Someter a consideraci\u00f3n del Jefe del Departamento los nombramientos y \u00a0 promociones del personal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las dem\u00e1s que el Jefe del Departamento delegue o le asigne.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Adem\u00e1s de las \u00a0 asignadas por el art\u00edculo 14 del Decreto 1050 de 1968, son funciones de la \u00a0 Secretar\u00eda General:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Elaborar proyectos relacionados con la estructura y la organizaci\u00f3n de la \u00a0 entidad; establecer t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n para someterlas a \u00a0 la consideraci\u00f3n del Subjefe y del Consejo Nacional de Cooperativas, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Proponer las pautas que deba seguir el Departamento en asuntos jur\u00eddicos y \u00a0 laborales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Acordar en coordinaci\u00f3n con el Jefe de Personal y la Divisi\u00f3n de Operaciones, \u00a0 la realizaci\u00f3n de los distintos programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para \u00a0 los funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Presupuesto y Pagadur\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la elaboraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto del Departamento Administrativo de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Asesorar en la determinaci\u00f3n de prioridades presupuestarias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Conceptuar sobre las providencias relativas a autorizaciones de gastos y \u00a0 contratos de acuerdo con los aspectos t\u00e9cnicos presupu\u00e9stales<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proponer la planificaci\u00f3n del presupuesto del Departamento Administrativo de \u00a0 Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Departamento Administrativo \u00a0 de Cooperativas y los proyectos de traslados presupu\u00e9stales.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Responder ante el Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas por la \u00a0 debida ejecuci\u00f3n de las labores a su cargo y las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0 que est\u00e9n de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las dem\u00e1s que se le asignen por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n d Personal:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coordinar las actividades relacionadas con la selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0 remuneraci\u00f3n y control de personal y promover actividades de recreaci\u00f3n y de \u00a0 bienestar social de los funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estudiar las necesidades de personal de la entidad, seleccionar los \u00a0 candidatos y promover su reclutamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ejercer en forma permanente estricto control del personal en el cumplimiento \u00a0 cabal de sus funciones y obligaciones, estableciendo los mecanismos adecuados \u00a0 para ello y promover las sanciones previstas por la ley o los reglamentos al \u00a0 personal infractor, de acuerdo con la reincidencia o gravedad de la falta.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asesorar al Secretario General en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0 reglamento de trabajo y dem\u00e1s reglamentos de personal.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Estudiar y preparar los proyectos de resoluci\u00f3n de todos los actos \u00a0 relacionados con el personal y proponer la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 cuando sea del caso.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Propender, de conformidad con las normas pertinentes por el ascenso, \u00a0 promoci\u00f3n y mejoramiento de los empleados y procurar facilitar su adecuada \u00a0 capacitaci\u00f3n y adiestramiento, dando para ello los est\u00edmulos convenientes.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas sobre clasificaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y administraci\u00f3n de personal en \u00a0 general.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Las dem\u00e1s que de conformidad con las leyes o reglamentos le correspondan o \u00a0 sean asignadas por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar a las regionales en los estudios de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 organizaci\u00f3n y m\u00e9todos que \u00e9stas requieran y colaborar en su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Dise\u00f1ar y programar los sistemas de informaci\u00f3n susceptibles de ser \u00a0 procesados electr\u00f3nicamente (estudios de balances).<\/p>\n<p>\u00a0 3. Estudiar y proponer la elaboraci\u00f3n de los sistemas y procedimientos \u00a0 administrativos y operativos del Departamento, colaboraren su implantaci\u00f3n, \u00a0 recomendaciones o cambios necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Soluciones de la \u00a0 Secci\u00f3n de Servicios Generales:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Mantener en correcto estado de funcionamiento y conservaci\u00f3n los elementos, \u00a0 m\u00e1quinas, bienes e instalaciones del Departamento y procurar su utilizaci\u00f3n \u00a0 adecuada y racional de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Procurar permanentemente porque la dotaci\u00f3n de elementos e instalaciones \u00a0 f\u00edsicas de la entidad sean adecuadas y suficientes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dirigir y controlar el manejo del almac\u00e9n y elaborar y mantener actualizado \u00a0 el inventario de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Organizar y controlar el desempe\u00f1o de las labores auxiliares de servicios \u00a0 generales.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Ejercer el control, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los grupos que se adscriban a \u00a0 la Secci\u00f3n de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Presentar al Jefe del Departamento las iniciativas y estudios sobre las \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y proyectos espec\u00edficos de desarrollo cooperativo \u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Realizar la coordinaci\u00f3n del Departamento con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas que adelantan programas de investigaci\u00f3n, fomento y desarrollo \u00a0 cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Coordinar con las distintas dependencias del Departamento, incluidas las \u00a0 dependencias regionales, las acciones y programas referentes a la investigaci\u00f3n, \u00a0 fomento, desarrollo y educaci\u00f3n cooperativa y preparar las normas para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Elaborar los presupuestos de funcionamiento e inversi\u00f3n del Departamento, de \u00a0 acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Departamento los \u00a0 proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y de cr\u00e9dito interno coordinar, \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los mismos y conceptuar sobre aquellos programas y proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n en los cuales se requiera la participaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Estad\u00edstica:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Organizar un sistema permanente de informaci\u00f3n estad\u00edstica que permita el \u00a0 oportuno conocimiento de la situaci\u00f3n cooperativa del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE, para facilitar la direcci\u00f3n, \u00a0 control y evaluaci\u00f3n de las operaciones que adelante la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Dictar las normas sobre la elaboraci\u00f3n de estudios de prefactibilidad de \u00a0 competencia de las dependencias regionales, relacionadas con la organizaci\u00f3n y \u00a0 el funcionamiento de las sociedades de car\u00e1cter cooperativo, as\u00ed como prestar la \u00a0 asesor\u00eda correspondiente a las citadas dependencias regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Evaluar en forma permanente el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas y proyectos que adelante la entidad y proponer los reajustes que se \u00a0 consideren pertinentes introducir.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asegurar la coordinaci\u00f3n del Departamento con los distintos programas que \u00a0 adelantan las dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas y privadas relacionadas con el \u00a0 fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Fomento y Programaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coordinar los programas que sobre capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n cooperativa debe \u00a0 adelantar el Departamento y conceptuar sobre aquellos que sobre el particular \u00a0 presenten las direcciones regionales y las entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Asesorar a las dependencias regionales en la elaboraci\u00f3n, dise\u00f1o de los \u00a0 programas respectivos y estudiar la organizaci\u00f3n, tendencias y desarrollo de las \u00a0 entidades cooperativas a nivel regional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de Educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dise\u00f1ar y elaborar el material t\u00e9cnico y did\u00e1ctico de apoyo a los programas \u00a0 de adiestramiento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades que adelanten las \u00a0 direcciones regionales e informar a la Jefatura del Departamento sobre el \u00a0 desarrollo de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Preparar los informes que sobre las operaciones de la entidad le sean \u00a0 solicitados por la Jefatura del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Operaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Promover entre las instituciones p\u00fablicas, privadas y con las comunidades \u00a0 rurales, urbanas y poblaci\u00f3n en general la divulgaci\u00f3n de los principios, normas \u00a0 y organizaci\u00f3n de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los organismos cooperativos de segundo y tercer \u00a0 grado de car\u00e1cter especializado y a las instituciones auxiliares del \u00a0 cooperativismo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Supervisar y evaluar permanentemente los programas y actividades de las \u00a0 federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por los organismos \u00a0 auxiliares del cooperativismo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen por el Jefe del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de Asesor\u00eda y Asistencia a las Regionales:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dirigir y coordinar los programas y actividades que en ejercicio de sus \u00a0 funciones deban desarrollar las dependencias regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Servir de conducto regular obligatorio para todas las actuaciones, \u00a0 diligencias y tr\u00e1mites de las dependencias regionales, con respecto al \u00a0 Departamento, en relaci\u00f3n con su funcionamiento, dotaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0 administrativa o en ejercicio de sus funciones propias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Asesorar a las dependencias regionales en el cumplimiento de las normas sobre \u00a0 sociedades cooperativas y sometidas a control del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asesorar a las dependencias regionales en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos \u00a0 de inversi\u00f3n y funcionamiento, de acuerdo con las pautas establecidas por la \u00a0 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Programas de Fomento:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar a las dependencias regionales en la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0 fomento y educaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Realizar en coordinaci\u00f3n con las dependencias regionales los recursos o \u00a0 capacitaci\u00f3n y adiestramiento para el personal del Departamento, de otras \u00a0 instituciones y de aquellas entidades sometidas al control legal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Adiestrar al personal t\u00e9cnico de las dependencias regionales en la mejor \u00a0 utilizaci\u00f3n de medios audiovisuales y material did\u00e1ctico de apoyo a los \u00a0 programas de fomento y educaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Estudiar con las dependencias regionales las metodolog\u00edas m\u00e1s adecuadas para \u00a0 el desarrollo de los programas de fomento y educaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Asesorar a las dependencias regionales en aquellos aspectos conceptuales y \u00a0 metodolog\u00edas que permitan un mejor acercamiento a las comunidades urbanas y \u00a0 rurales para su promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n en sociedades de car\u00e1cter cooperativo, \u00a0 de acuerdo con sus problemas y necesidades.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Asuntos Legales:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coordinar y controlar las actividades que el Departamento debe adelantar en \u00a0 materia de vigilancia, investigaci\u00f3n y control legal.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las<\/p>\n<p>\u00a0 entidades o personas sometidas a la acci\u00f3n del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de \u00a0 las entidades sometidas a la acci\u00f3n del Departamento y autorizar la expedici\u00f3n \u00a0 de los certificados sobre la existencia jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicaci\u00f3n oportuna de las \u00a0 facultades y atribuciones generales del Departamento, en relaci\u00f3n con las \u00a0 entidades sometidas a la acci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Numeral derogado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 160. Estudiar y aprobar las \u00a0 Actas de Asamblea de Afiliados, Juntas Directivas y organismos directivos de las \u00a0 asociaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de personer\u00eda fondos de \u00a0 empleados, sociedades mutuarias y dem\u00e1s organismos cooperativos, bajo la \u00a0 vigilancia del Departamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Llevar un registro t\u00e9cnico y actualizado de las cooperativas, fondos de \u00a0 empleados, sociedades mutuarias y dem\u00e1s organismos cooperativos bajo la \u00a0 vigilancia del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Aprobar y registrar las p\u00f3lizas de manejo y cumplimiento de los funcionarios \u00a0 que de conformidad con las normas legales, est\u00e9n obligados a constituir tales \u00a0 garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Estudiar las necesidades del sistema cooperativo en materia de legislaci\u00f3n y \u00a0 proponer las soluciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Registro y K\u00e1rdex:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Llevar t\u00e9cnicamente y en forma actualizada el registro de las entidades \u00a0 sometidas al control legal del Departamento anotando en \u00e9l las diferentes \u00a0 novedades que en relaci\u00f3n a \u00e9stas se presentan o cancelando, seg\u00fan el caso, el \u00a0 registro correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Expedir de acuerdo con la autorizaci\u00f3n del Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Legales, las certificaciones sobre existencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal de las sociedades sometidas al control del \u00a0 Departamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Registrar los cambios de los cuerpos directivos y representantes legales y \u00a0 expedir las constancias de reconocimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Registrar las p\u00f3lizas de manejo y cumplimiento de los funcionarios que de \u00a0 conformidad con las normas pertinentes, est\u00e9n obligados a constituir tales \u00a0 garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de Personer\u00edas Jur\u00eddicas y Reformas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudiar las solicitudes de reconocimiento como personas jur\u00eddicas, que \u00a0 presenten por las organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades que \u00a0 pretenden adoptar el r\u00e9gimen jur\u00eddico cooperativo, y conceptuar si pueden \u00a0 reconocerse o no en tal calidad, seg\u00fan se ajusten a los requisitos legales \u00a0 exigidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estudiar y conceptuar sobre las reformas estatutarias parciales o totales que \u00a0 las sociedades cooperativas pretendan ejecutar.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Conceptuar sobre las solicitudes de personer\u00eda jur\u00eddica de las sociedades de \u00a0 car\u00e1cter cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Consultas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudiar y proponer soluciones a los problemas y las necesidades de las \u00a0 entidades bajo la acci\u00f3n del Departamento en materia de legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Numeral derogado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 160. Estudiar, conceptuar y \u00a0 aprobar o improbar los reglamentos internos y los de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0 que deban presentar ante el Departamento las entidades sometidas bajo su acci\u00f3n \u00a0 y prestarles asesor\u00eda en la elaboraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Informar permanentemente a las dependencias regionales sobre los aspectos \u00a0 referidos a las normas relacionadas con las entidades de que trata el articulo 1 \u00a0 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.- Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones \u00a0 de la Secci\u00f3n de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Proponer y coordinar el ejercicio y aplicaci\u00f3n oportuna y adecuada de las \u00a0 facultades y atribuciones generales del Departamento en relaci\u00f3n con los fondos \u00a0 de empleados y sociedades mutuarias y controlar su estricto cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Numeral derogado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 160. Estudiar y aprobar las \u00a0 Actas de Asambleas de Afiliados, Junta Directiva y organismos directivos de los \u00a0 fondos de empleados y sociedades mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica para los \u00a0 fondos de empleados y sociedades mutuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Coordinar y controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0 actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, \u00a0 investigaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ordenar la pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas de oficio o a \u00a0 solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan \u00a0 presentarse en la constituci\u00f3n, funcionamiento o liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0 sometidas al control del Departamento, y establecer por medio de \u00e9stos las \u00a0 responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la jurisdicci\u00f3n competente \u00a0 las irregularidades encontradas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Proponer la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Conocer las quejas y reclamos que se formulen al Departamento sobre el \u00a0 funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9stos con sus directivos funcionarios, socios o terceros, e impartir las \u00f3rdenes \u00a0 e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas del \u00a0 caso.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones adscritas a \u00a0 la Divisi\u00f3n, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acci\u00f3n en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones, y<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o legalmente le correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. De la Secci\u00f3n de \u00a0 Liquidaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 Sus funciones son:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejercer el control permanente y estricto de los procesos de liquidaci\u00f3n de \u00a0 las entidades sometidas al control del Departamento e impartir las \u00f3rdenes e \u00a0 instrucciones pertinentes a fin de que \u00e9stas se adelanten con sujeci\u00f3n a las \u00a0 normas legales establecidas o que se establezcan para tales casos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Revisar y aprobar o improbar las cuentas, balances y dem\u00e1s informes, que \u00a0 deben rendir al Departamento, los liquidadores debidamente nombrados y \u00a0 posesionados en ejercicio de sus funciones, y dentro de los t\u00e9rminos y \u00a0 requisitos que el Departamento establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dar posesi\u00f3n formal a los liquidadores debidamente reconocidos o nombrados \u00a0 por el Departamento, o autorizar en cada caso, a las dependencias regionales \u00a0 para que ante \u00e9stas puedan tomar posesi\u00f3n, previo el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Llevar un registro actualizado y detallado de los liquidadores debidamente \u00a0 posesionados, a fin de controlar su cumplimiento e idoneidad, el n\u00famero de \u00a0 procesos a su cargo, la forma y oportunidad de su ejecuci\u00f3n, los honorarios \u00a0 percibidos, las cesant\u00edas otorgadas, su cuant\u00eda y vencimiento, las \u00f3rdenes e \u00a0 instrucciones impartidas y dem\u00e1s datos que se considere necesarios y \u00a0 convenientes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Practicar investigaciones administrativas a las entidades sometidas al \u00a0 control del Departamento, en proceso de liquidaci\u00f3n a fin de establecer las \u00a0 posibles irregularidades que puedan presentarse y tomar las medidas conducentes \u00a0 para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Proponer sanciones de multa por las cuant\u00edas previstas en las leyes, a los \u00a0 liquidadores que incumplan, descuiden o abandonen sus obligaciones como tales y \u00a0 correr traslado de las providencias correspondientes debidamente ejecutoriadas, \u00a0 al Ministerio de Hacienda v Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin de que por las dependencias \u00a0 correspondientes, se hagan efectivas tales sanciones.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las dem\u00e1s que sean asignadas o le corresponda cumplir por ley o reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n y An\u00e1lisis contable:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y dem\u00e1s informes \u00a0 financieros o econ\u00f3micos que est\u00e1n obligadas a rendir al Departamento las \u00a0 entidades sometidas a su control; en la periodicidad, y con las formalidades y \u00a0 requisitos que \u00e9ste se\u00f1ale.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Establecer normas generales sobre el sistema de la contabilidad cooperativa y \u00a0 dar instrucciones y asesor\u00eda a las entidades controladas por el Departamento, \u00a0 sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Estudiar y aprobar e improbar las garant\u00edas o p\u00f3lizas de cumplimiento que \u00a0 deben constituir los empleados de manejo de las entidades controladas por el \u00a0 Departamento, de conformidad con las normas que este expida.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan legalmente o le sean asignadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33. Derogado por el Decreto 1688 de 1997, art\u00edculo 18. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda e Investigaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Practicar visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud \u00a0 de parte, de car\u00e1cter general o especial, tendientes a evaluar el funcionamiento \u00a0 de las entidades sometidas al control del Departamento y a establecer las \u00a0 posibles irregularidades que puedan presentarse<\/p>\n<p>\u00a0 2. Elaborar un informe completo y detallado de cada visita e investigaci\u00f3n que \u00a0 analice con la mayor profundidad y objetividad los aspectos administrativos \u00a0 financieros, legales, contables, econ\u00f3micos o sociales, de la entidad visitada.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visitas e \u00a0 investigaciones realizadas por el Departamento y proponer con base a \u00e9stas la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas que sean necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o le correspondan legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34. Son funciones de las Dependencias Regionales:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de desarrollo \u00a0 cooperativo en su respectiva divisi\u00f3n territorial, de acuerdo con las pautas \u00a0 trazadas a nivel nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Promover, organizar y asesorar t\u00e9cnicamente los organismos de car\u00e1cter \u00a0 cooperativo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Promover y ejecutar planes de integraci\u00f3n regional de desarrollo cooperativo, \u00a0 de acuerdo con las pol\u00edticas y planes del sector.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva \u00a0 divisi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Coordinar su acci\u00f3n con los Gobernadores y con los organismos gubernamentales \u00a0 y privados a nivel regional.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Prestar los servicios t\u00e9cnicos administrativos del Departamento en la \u00a0 respectiva divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, de acuerdo con los niveles de \u00a0 delegaci\u00f3n que reciba de la jefatura del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Colaborar en el desarrollo de los estudios de base, an\u00e1lisis financiero y \u00a0 estudios de factibilidad que adelanten los organismos cooperativos.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumir\u00e1 las \u00a0 funciones a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36. El Departamento seleccionar\u00e1 sus funcionarios, preferencialmente y \u00a0 conforme la planta de personal que para el mismo adopte el Gobierno Nacional \u00a0 dentro de quienes actualmente cumplen sus servicios en la Superintendencia \u00a0 Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley autorizase \u00a0 al Gobierno Nacional para efectuar todas las operaciones presupu\u00e9stales que se \u00a0 requieran.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-Los bienes, muebles e inmuebles y enseres que hoy se hallen al \u00a0 servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas ser\u00e1n transferidas al \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, previo el cumplimiento de \u00a0 las disposiciones legales.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumir\u00e1 las \u00a0 obligaciones que al momento de la transformaci\u00f3n tenga la actual \u00a0 Superintendencia Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39. Desde la sanci\u00f3n de la presente Ley, en las disposiciones legales \u00a0 que queden vigentes cuyo texto se refiere a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Cooperativas, deber\u00e1 entenderse Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las funciones para el Jefe, y para las \u00a0 Divisiones y Secciones del nivel regional que se establecen por la presente Ley, \u00a0 con el prop\u00f3sito de establecer la descentralizaci\u00f3n administrativa del \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41. Modificado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 156. Las providencias \u00a0 del jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ser\u00e1n \u00a0 susceptibles de recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario y surtido \u00e9ste \u00a0 se entender\u00e1 agotado el procedimiento gubernativo respecto de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las providencias de los funcionarios subalternos tendr\u00e1n el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n ante los mismos y el de apelaci\u00f3n ante su superior inmediato para \u00a0 agotar tal procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 En cualquiera de estos eventos, la actuaci\u00f3n administrativa se cumplir\u00e1 con \u00a0 sujeci\u00f3n, en todo caso, a las normas generales previstas en el C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Texto inicial: \u201cLas providencias del Jefe del Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Cooperativas ser\u00e1n susceptibles del recurso de reposici\u00f3n ante el \u00a0 mismo funcionario, y surtido \u00e9ste se entender\u00e1 agotado el procedimiento \u00a0 gubernativo respecto de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las providencias de los Jefes Regionales tendr\u00e1n el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0 los mismos funcionarios, y el de apelaci\u00f3n ante el Jefe del Departamento para \u00a0 agotar tal procedimiento.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Esta Ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0 le sean contrarias, en especial las del Decreto ley n\u00famero 611 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44. \u2013 Adicionado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 152. El Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Cooperativas sancionar\u00e1 a las cooperativas por las \u00a0 decisiones adoptadas en la asamblea, contrarias a la ley o a los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45. -Adicionado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 153. El Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionar\u00e1 tambi\u00e9n a los titulares de \u00a0 los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores \u00a0 de las cooperativas, por las infracciones que les sean personalmente imputables, \u00a0 se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Utilizar la denominaci\u00f3n o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o \u00a0 prop\u00f3sitos especulativos o contrarios a las caracter\u00edsticas de las cooperativas, \u00a0 o no permitidos a \u00e9stas, por las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No aplicar los fondos de educaci\u00f3n y solidaridad a los fines legales y \u00a0 estatutariamente establecidos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de car\u00e1cter<\/p>\n<p>\u00a0 4. Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las \u00a0 previstas en la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Avaluar arbitrariamente los aportes en especie o adulterar las cifras \u00a0 consignadas en los balances.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripci\u00f3n legal o \u00a0 estatutaria.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Ser renuente a los actos de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Realizar actos de disposici\u00f3n excediendo las facultades establecidas.<\/p>\n<p>\u00a0 9. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que \u00a0 correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y \u00a0 estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 11. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades \u00a0 estatutarias.<\/p>\n<p>\u00a0 12. No observar en la liquidaci\u00f3n las formalidades previstas en la ley y los \u00a0 estatutos, y<\/p>\n<p>\u00a0 13. Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la \u00a0 ley o los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.- Adicionado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 154. Las sanciones \u00a0 aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los \u00a0 hechos contemplados en los art\u00edculos 44 y 45 de la presente Ley, ser\u00e1n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Llamada de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la \u00a0 persona jur\u00eddica o hasta de cien (100) veces el salario m\u00ednimo legal mensual, \u00a0 respectivamente, seg\u00fan se trate de sanciones a entidades o a personas naturales. \u00a0 (Nota: El aparte resaltado en negrillas fue declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-211 de 2000.).<\/p>\n<p>\u00a0 3. Prohibici\u00f3n temporal o definitiva para el ejercicio de una o m\u00e1s actividades \u00a0 espec\u00edficas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Declaraci\u00f3n de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del \u00a0 sector cooperativo hasta por cinco a\u00f1os, y<\/p>\n<p>\u00a0 5. Orden de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la cooperativa con la correspondiente \u00a0 cancelaci\u00f3n de la persone r\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.- Adicionado por la Ley 79 de 1988, art\u00edculo 155. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las sanciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, con excepci\u00f3n de la del \u00a0 numeral lo, ser\u00e1 necesaria investigaci\u00f3n previa. En todo caso, las entidades o \u00a0 personas inculpadas deber\u00e1n tener la oportunidad de presentar sus descargos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de . de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS. \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara d Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jaime Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 24 de febrero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>encargado, \u00a0<\/p>\n<p>Laura Ochoa de \u00a0 Ardua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 24 DE 1981 \u00a0 (FEBRERO 24) \u00a0 Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, \u00a0 estructura y funciones, se provee a su dotaci\u00f3n presupuestal y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 Nota 1: Modificada por la Ley 79 de 1988 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}