{"id":4210,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-25-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 25 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 25 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 24)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar<\/p>\n<p>\u00a0 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial, \u00a0 esto es, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio aut\u00f3nomo, cuya organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento se someten a las normas de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 sus funciones de \u00a0 conformidad con las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y con las \u00a0 pol\u00edticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y \u00a0 pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el prop\u00f3sito de que su \u00a0 constituci\u00f3n y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los \u00a0 mismos estatutos internos de la entidad vigilada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Est\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio \u00a0 Familiar, las siguientes entidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las dem\u00e1s entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto \u00a0 al cumplimiento de este servicio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades \u00a0 sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La Superintendencia del Subsidio Familiar, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0 organizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Despacho del Superintendente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n de Estudio y Control Legal.<\/p>\n<p>\u00a0 3.1. Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 3.2. Secci\u00f3n de Registro y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia.<\/p>\n<p>\u00a0 4.1. Secci\u00f3n de Auditoria.<\/p>\n<p>\u00a0 4.2. Secci\u00f3n de Visitaduria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Superintendencia, dictar actos y \u00a0 expedir las providencias referentes a la Administraci\u00f3n de Personal y Contratos \u00a0 y, en general, dirigir las dependencias a su cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Velar por la aplicaci\u00f3n de las leyes y reglamentos en lo referente al \u00a0 Subsidio Familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos. \u00a0 En todo caso velar por el cumplimiento del objetivo del Subsidio Familiar de \u00a0 compensar los ingresos de los trabajadores de m\u00e1s bajos salarios, en proporci\u00f3n \u00a0 al n\u00famero de personas a cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer o promover programas de coordinaci\u00f3n entre los diferentes sistemas \u00a0 e instituciones del Subsidio Familiar tendientes a mejorar la compensaci\u00f3n entre \u00a0 recaudos y pagos; y a disminuir los costos administrativos de las entidades \u00a0 vigiladas. En desarrollo de estos prop\u00f3sitos, vigilar e intervenir si lo estima \u00a0 necesario en el proceso de afiliaci\u00f3n de los empleadores y en el acceso a los \u00a0 servicios establecidos por las entidades bajo su vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estatuir normas y procedimientos uniformes para la elaboraci\u00f3n, registro y \u00a0 control de los presupuestos y de la contabilidad de las entidades bajo su \u00a0 vigilancia. Semestralmente las entidades presentar\u00e1n al Superintendente los \u00a0 estados financieros correspondientes al ejercicio, para que \u00e9ste formule sus \u00a0 observaciones, las cuales ser\u00e1n de obligatoria consideraci\u00f3n por parte de la \u00a0 entidad vigilada;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el \u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y \u00a0 la formaci\u00f3n de las reservas, todo con el fin de procurar el m\u00e1ximo beneficio \u00a0 individual de los trabajadores con derecho a la prestaci\u00f3n social del subsidio \u00a0 familiar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Aprobar o improbar los planes y programas de inversi\u00f3n para obras o servicios \u00a0 sociales que deben presentar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya \u00a0 autorizaci\u00f3n aquellos no podr\u00e1n emprenderse;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Con el objeto de propender por la m\u00e1s eficiente administraci\u00f3n y control, \u00a0 estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el r\u00e9gimen de \u00a0 contrataci\u00f3n de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su \u00a0 vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles \u00a0 de su propiedad;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cada \u00a0 entidad sometida a su vigilancia; su personer\u00eda jur\u00eddica; los actos de elecci\u00f3n \u00a0 de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y \u00a0 ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los \u00a0 consejos directivos, de los nombramientos que \u00e9stos efect\u00faen;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidad para el ejercicio \u00a0 de sus funciones directivas y de elecci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n de las \u00a0 entidades bajo su vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Imponer por medio de resoluciones motivadas las sanciones pecuniarias a que \u00a0 se hagan acreedores los representantes legales, miembros de Consejos Directivos \u00a0 y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Previa la aprobaci\u00f3n impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0 Social, al presupuesto anual de la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0 liquidar la contribuci\u00f3n que le corresponda a cada una de las entidades \u00a0 sometidas a su vigilancia para proveer los ingresos correspondientes para su \u00a0 propio funcionamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, elegido por la Asamblea, \u00a0 re\u00fanan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para estos \u00a0 cargos;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades \u00a0 sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia y cumplir las funciones que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica le delegue.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Son funciones del Secretario General:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente y por conducto de las \u00a0 dependencias a su cargo los servicios de administraci\u00f3n de personal, suministros \u00a0 y contrataci\u00f3n necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia del \u00a0 Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dirigir y controlar las funciones presupu\u00e9stales, contables, de ejecuci\u00f3n de \u00a0 gastos, de recaudos de aportes y dem\u00e1s de car\u00e1cter financiero de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Autorizar con su firma los actos del Superintendente, cuando fuere el caso:<\/p>\n<p>\u00a0 d) Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Son funciones de la Secci\u00f3n Administrativa:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adelantar los tr\u00e1mites relativos a la administraci\u00f3n del personal de la \u00a0 Superintendencia y llevar los registros correspondientes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Llevar la contabilidad general de la Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar y llevar el control de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0 Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Manejar y custodiar los fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos \u00a0 y efectuar los pagos ordenados con sujeci\u00f3n a las normas legales;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Atender los tr\u00e1mites relacionados con adquisici\u00f3n de materiales, equipos, su \u00a0 almacenamiento y mantenimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Presentar los dem\u00e1s servicios administrativos internos requeridos para la \u00a0 Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las dem\u00e1s que le asigne el Secretario General o los reglamentos internos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios y Control:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su \u00a0 cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programar el control administrativo sobre las entidades vigiladas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Programar las normas generales que han de servir de base a la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los servicios y programas sociales de las entidades vigiladas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar y tramitar los planes de inversi\u00f3n y constituci\u00f3n de servicios \u00a0 sociales de las entidades vigiladas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Absolver las consultas que se presenten en relaci\u00f3n con las normas legales \u00a0 sobre subsidio familiar y estatutarias sobre instituciones sometidas a su \u00a0 control;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Reconocer y ordenar el registro de los miembros de los Consejos Directivos, \u00a0 representantes legales y revisores fiscales de las instituciones sometidas a su \u00a0 control;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estudiar y tramitar el reconocimiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las \u00a0 personer\u00edas jur\u00eddicas de las instituciones sometidas al control de la \u00a0 Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Estudiar y tramitar la aprobaci\u00f3n y reforma de los estatutos de las \u00a0 instituciones sometidas a su control;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y soluci\u00f3n de \u00a0 los problemas propios de la entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Son funciones de la Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las entidades vigiladas \u00a0 sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de los servicios sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar estudios sobre necesidades de atenci\u00f3n tendientes a fijar la \u00a0 pol\u00edtica sobre la materia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar estudios econ\u00f3micos, financieros, actues, estad\u00edsticos y \u00a0 sociol\u00f3gicos sobre el r\u00e9gimen del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar en combinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Estad\u00edstica, \u00a0 series estad\u00edsticas sobre los beneficios del subsidio Familiar, utilizaci\u00f3n de \u00a0 los servicios sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s entidades \u00a0 sometidas a vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Ejercer las dem\u00e1s funciones que les confiere la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Son funciones de la Secci\u00f3n de Registro y Control:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar y conceptuar sobre la legalizaci\u00f3n y validez de las elecciones \u00a0 hechas por las Asambleas y Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar y dem\u00e1s entidades sometidas a vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Llevar el registro de los miembros de los Consejos Directivos, representantes \u00a0 legales y revisores fiscales de las entidades sometidas al control de la \u00a0 Superintendencia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Llevar el registro de las instituciones sometidas al control de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Mantener el dep\u00f3sito legal de los estatutos de las entidades sometidas al \u00a0 control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Expedir las certificaciones sobre existencia y representaci\u00f3n legal de las \u00a0 entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Expedir copias autenticadas de los estatutos y dem\u00e1s documentos que hayan \u00a0 sido depositados en dicha entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su \u00a0 cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programar el control contable de las entidades que manejen o distribuyan \u00a0 subsidio familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dise\u00f1ar los formularios y cuadros sobre registros contables que deban rendir \u00a0 las entidades que recauden y distribuyan subsidio familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables, \u00a0 relacionados con las entidades que manejen y distribuyan subsidio familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y soluci\u00f3n de \u00a0 los problemas propios de la direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica, series estad\u00edsticas sobre el subsidio familiar con base en los \u00a0 informes recibidos;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estudiar y revisar los informes contables que deban presentar las entidades \u00a0 que manejen o distribuyan subsidio familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Son funciones de la Secci\u00f3n de Auditoria:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar proyectos de reglamentaci\u00f3n sobre contabilidad y auditoria de las \u00a0 entidades sometidas a control;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar y revisar los balances e informes contables y financieros que deban \u00a0 presentar las organizaciones sometidas al control de la Superintendencia del \u00a0 Subsidio Familiar y establecer su conformidad con las normas y autorizaciones \u00a0 legales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables y \u00a0 financieros relacionadas con las entidades que manejen o distribuyan el subsidio \u00a0 familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Son funciones de la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Practicar, de oficio o petici\u00f3n de parte, visitas a entidades que manejen o \u00a0 distribuyan el subsidio familiar y rendir los informes a que hubiere lugar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adelantar las investigaciones administrativas en las entidades que manejen o \u00a0 distribuyan subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes, y tomar \u00a0 las medidas cautelares cuando fuere del caso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Organizar y desarrollar sistemas t\u00e9cnicos para las investigaciones, visitas y \u00a0 revisi\u00f3n de cuentas de las entidades sometidas al control de la Superintendencia \u00a0 del Subsidio Familiar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o \u00a0 delegadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-El Superintendente del Subsidio Familiar est\u00e1 facultado para \u00a0 imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a \u00a0 los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violaci\u00f3n de las \u00a0 normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la \u00a0 infracci\u00f3n. Adem\u00e1s en los casos d\u00e9 grave o reiterada violaci\u00f3n de las normas \u00a0 legales o estatutarias, podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica de la respectiva entidad o la intervenci\u00f3n administrativa de \u00a0 la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-El Superintendente del Subsidio Familiar comunicar\u00e1 al Consejo \u00a0 Directivo, representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la \u00a0 imposici\u00f3n de las sanciones tratadas en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente, solicitar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la respectiva entidad, la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han \u00a0 dado lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-El Superintendente, los Jefes de Divisi\u00f3n y de Secci\u00f3n de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar, est\u00e1n investidos de car\u00e1cter de Jefes de \u00a0 Polic\u00eda para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre \u00a0 subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Para electos de la presente Ley se entiende por asociaciones de \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar aquellas constituidas para prestar servicios \u00a0 sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del \u00a0 Subsidio Familiar est\u00e1n obligados a proveer, mediante contribuci\u00f3n anual, los \u00a0 fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la \u00a0 Superintendencia.<\/p>\n<p>\u00a0 El Superintendente fijar\u00e1 por anualidades tal contribuci\u00f3n como un porcentaje de \u00a0 los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a \u00a0 vigilancia, seg\u00fan los balances de su \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 La contribuci\u00f3n que se imponga a cada entidad no podr\u00e1 ser superior al uno por \u00a0 ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiere.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Autorizase al Gobierno Nacional, para que, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 ciento ochenta (180) d\u00edas contados a partir de la techa de iniciaci\u00f3n de la \u00a0 vigencia de la presente Ley, proceda a:<\/p>\n<p>\u00a0 1) Determinar la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0 y fijar sus asignaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Determinar las calidades que debe tener el Superintendente.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual Direcci\u00f3n \u00a0 General de Seguridad Social y de la Secci\u00f3n de Control de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones \u00a0 conforme a lo ordenado por la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Determinar el r\u00e9gimen de incompatibilidades, inhabilidades y \u00a0 responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o de \u00a0 las asociaciones constituidas por \u00e9stas, y el aplicable a quienes forman parte \u00a0 de los correspondientes organismos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-El control fiscal de la Superintendencia como organismo oficial, \u00a0 ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el \u00a0 r\u00e9gimen vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la \u00a0 Superintendencia ser\u00e1n adjudicados y suscritos por el Superintendente y se \u00a0 someter\u00e1n a los requisitos y formalidades que se\u00f1ala el Decreto ley 150 de 1976 \u00a0 para la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-El Superintendente del Subsidio Familiar podr\u00e1 establecer \u00a0 mecanismos de coordinaci\u00f3n interna de acuerdo con las necesidades del servicio y \u00a0 para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-El personal de la Superintendencia del Subsidio estar\u00e1 sujeto al \u00a0 r\u00e9gimen legal de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Los Gerentes o Directores Administrativos y los miembros de los \u00a0 Consejos Directivos deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n ante el Superintendente del Subsidio \u00a0 Familiar o su Delegado Regional. En defecto de este \u00faltimo podr\u00e1 hacerlo ante el \u00a0 respectivo Gobernador del Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Semestralmente el Superintendente presentar\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0 un informe detallado sobre las investigaciones realizadas en general, sobre la \u00a0 gesti\u00f3n del organismo y la que concierne a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0 presentaci\u00f3n de servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Queda derogado el articulo 30, y modificado en lo pertinente a los \u00a0 art\u00edculos 4, 23, 27, 29, 31 y 32 del Decreto 062 de 1976 y las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-La presente Ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los dos d\u00edas de diciembre de mil novecientos ochenta.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara, Jairo \u00a0 Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D E., 24 de febrero de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>encargado. \u00a0<\/p>\n<p>Laura Ochoa de \u00a0 Ardua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 25 DE 1981 \u00a0 (FEBRERO 24) \u00a0 Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial, \u00a0 esto es, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}