{"id":4211,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-26-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 26 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MARZO 1\u00ba )<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalaf\u00f3n \u00a0 Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales \u00a0 y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Escalaf\u00f3n Militar y Escalaf\u00f3n Policial. Denominase Escalaf\u00f3n \u00a0 Militar y Escalaf\u00f3n Policial, respectivamente, las listas de los cuerpos de \u00a0 Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 colocados en orden de grado y antig\u00fcedad, especialidad y dem\u00e1s datos que sirven \u00a0 para su identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Divisi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Militar y del Escalaf\u00f3n Policial. El \u00a0 Escalaf\u00f3n Militar y el Escalaf\u00f3n Policial estar\u00e1n integrados en adelante, por el \u00a0 actual Escalaf\u00f3n Regular y por el Escalaf\u00f3n Complementario.<\/p>\n<p>\u00a0 Pertenecen al Escalaf\u00f3n Regular los Oficiales y Suboficiales que ingresen a las \u00a0 Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional, procedentes de las escuelas de \u00a0 formaci\u00f3n y de las unidades autorizadas para adelantar cursos de Suboficiales \u00a0 que cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios para permanecer en la \u00a0 Carrera y ascender en ella.<\/p>\n<p>\u00a0 Podr\u00e1n pertenecer al Escalaf\u00f3n Complementario, aquellos Oficiales que, habiendo \u00a0 reunido los requisitos de tiempo m\u00ednimo y excelente conducta, demostraren buenas \u00a0 condiciones profesionales en su grado, pero no fueren ascendidos por carencia de \u00a0 las dem\u00e1s condiciones legales o por raz\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre \u00a0 administraci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Requisitos para ingreso al Escalaf\u00f3n Complementario. Para ingresar \u00a0 al Escal\u00f3n Complementario se requiere solicitud escrita del Oficial, concepto \u00a0 favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y la disposici\u00f3n \u00a0 correspondiente que autorice su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-L\u00edmite de permanencia en el Escalaf\u00f3n Complementario. El Oficial \u00a0 inscrito en el Escalaf\u00f3n Complementario no podr\u00e1 sobrepasar los treinta y cinco \u00a0 (35) a\u00f1os de servicio efectivos como Oficial de las Fuerzas Militares o de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional. Su permanencia en este Escalaf\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a los \u00a0 dos (2) a\u00f1os para pasar el retiro a solicitud propia.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Lo anterior no obsta para que el Oficial inscrito en el Escalaf\u00f3n \u00a0 Complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier \u00e9poca, por \u00a0 llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminuci\u00f3n de \u00a0 capacidad sicof\u00edsica para la actividad militar o policial, por incapacidad \u00a0 profesional o por conducta deficiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Cambio de Escalaf\u00f3n. Los Oficiales del Escalaf\u00f3n Regular que, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley, sean inscritos en \u00a0 el Escalaf\u00f3n Complementario no podr\u00e1n volver a pertenecer a aqu\u00e9l, ni ascender \u00a0 al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional est\u00e1 encauzada a \u00a0 servir, principalmente, en dependencias de los Estados Mayores, Planas mayores y \u00a0 en cargos administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Asignaciones mensuales y primas. Los Oficiales inscritos en el \u00a0 Escalaf\u00f3n Complementario, mientras permanezcan en servicio activo, devengar\u00e1n la \u00a0 asignaci\u00f3n b\u00e1sica, primas, subsidios y vi\u00e1ticos correspondientes al grado \u00a0 inmediatamente superior, con excepci\u00f3n de los gastos de representaci\u00f3n previstos \u00a0 para los Oficiales Generales y de Insignia<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Los Oficiales a que se refiere este art\u00edculo, previo el lleno de los \u00a0 requisitos de tiempo m\u00ednimo igual al se\u00f1alado para el grado cuya asignaci\u00f3n \u00a0 devenguen, calificaciones, selecci\u00f3n y concepto favorable de la Junta Asesora, \u00a0 podr\u00e1n ascender fiscalmente, adquiriendo el derecho a percibir las asignaciones \u00a0 del grado inmediatamente superior al sueldo b\u00e1sico que reciban.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-De las prerrogativas, prestaciones y obligaciones en general. Los \u00a0 Oficiales inscritos en el Escalaf\u00f3n Complementario conservar\u00e1n todas las \u00a0 prerrogativas jer\u00e1rquicas y las obligaciones correspondientes a su grado y \u00a0 antig\u00fcedad. Las prestaciones sociales a que haya lugar se les liquidar\u00e1n con \u00a0 base en las asignaciones que devenguen en el momento en que aquellas se causen, \u00a0 teniendo en cuenta lo preceptuado para los Oficiales del Escalaf\u00f3n Regular.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Especialidad de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n. Adicionase la clasificaci\u00f3n \u00a0 de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea con la especialidad de \u00a0 infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, ingreso, jerarqu\u00eda, entrenamiento, \u00a0 funciones y obligaciones de los integrantes de este cuerpo, ser\u00e1n similares a \u00a0 las de las Oficiales y Suboficiales del Ej\u00e9rcito, pero adaptadas a las \u00a0 peculiaridades propias de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Tiempos m\u00ednimos de servicio. A partir de la vigencia de la presente \u00a0 ley, fijase el tiempo m\u00ednimo de servicio para el ascenso de los Oficiales de las \u00a0 Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados que a continuaci\u00f3n se \u00a0 indican, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Subteniente v Teniente de Corbeta, tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Mayor y Capit\u00e1n de Corbeta, cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Reservas de primera clase. Adem\u00e1s de las reservas de primera clase \u00a0 de Oficiales de las Fuerzas Militares, previstas en el art\u00edculo 168 del Decreto \u00a0 612\/77, forman parte de ellas los soldados bachilleres que hayan obtenido el \u00a0 grado de Subtenientes de Reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Cotizaci\u00f3n. A partir de la vigencia de la presente ley, rebajase \u00a0 del ocho por ciento (8%) al cinco por ciento (5%) la cuota mensual con que se \u00a0 contribuyen para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares \u00a0 y la de la Polic\u00eda Nacional. los Oficiales, Suboficiales y Agentes en goce de \u00a0 asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado. \u00a0 Amaury Guerrero, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, jairo \u00a0 Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 1\u00ba de marzo de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Duran, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>General Luis \u00a0 Carlos Camacho Leyva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 26 DE 1981 \u00a0 (MARZO 1\u00ba ) \u00a0 Por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalaf\u00f3n \u00a0 Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales \u00a0 y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}