{"id":4221,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-35-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (Marzo 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional sobre las Normas de \u00a0 Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardia de la Gente del Mar&#8221;, firmado en Londres el 7 de \u00a0 julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio internacional sobre las normas de formaci\u00f3n, \u00a0 titulaci\u00f3n y guardia de la gente del mar&#8221;, firmado en Londres el 7 de julio de l \u00a0 978, cuyo texto certificado es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION<\/p>\n<p>\u00a0 TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR, 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes en el presente Convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el modo m\u00e1s eficaz de lograr ese prop\u00f3vida humana y de los \u00a0 bienes en el mar y la protecci\u00f3n del medio marino estableciendo de com\u00fan acuerdo \u00a0 normas internacionales de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el modo m\u00e1s eficaz de lograr ese prop\u00f3sito es la conclusi\u00f3n de \u00a0 un Convenio internacional sobre normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para \u00a0 la gente de mar.<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales contra\u00eddas en virtud del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y \u00a0 de su anexo, el cual ser\u00e1 una parte integrante de aqu\u00e9l. Toda referencia al \u00a0 Convenio supondr\u00e1 tambi\u00e9n una referencia al anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Partes se obligan a promulga todas las leyes, decretos, ordenes y \u00a0 reglamentaciones necesarios y a todas las medidas precisas para dar al Convenio \u00a0 plena efectividad y as\u00ed garantizar que, tanto desde el punto de vista de la \u00a0 seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protecci\u00f3n del \u00a0 medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la \u00a0 aptitud debidas para desempe\u00f1ar sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del Convenio y salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido se \u00a0 entender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por \u201cParte\u201d, todo Estado respecto del cual el Convenio haya entrado en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por \u201cAdministraci\u00f3n\u201d, el Gobierno de la Parte cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a \u00a0 enarbolar el buque;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por \u201cTitulo\u201d, el documento v\u00e1lido, sea cual fuere el nombre con que se le \u00a0 conozca, expedido por la Administraci\u00f3n, o con autoridad conferida por la \u00a0 Administraci\u00f3n, o bien reconocido por ella, en virtud del cual se faculte al \u00a0 titular de dicho documento a desempe\u00f1ar el cargo all\u00ed indicado o seg\u00fan le \u00a0 autoricen las reglamentaciones del pa\u00eds de que se trate;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por Titulado\u201d debidamente provisto de un titulo.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental \u00a0 (OCMI);<\/p>\n<p>\u00a0 f) Por \u201cSecretario General\u201d, el Secretario General de la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Por \u201cbuque pesquero\u201d, un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, \u00a0 focas, morsas u otros recursos vivos del mar;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por \u201creglamentos de radiocomunicaciones\u201d, los reglamentos de \u00a0 radiocomunicaciones anexos o que se consideran como anexos del m\u00e1s reciente \u00a0 Convenio Internacional de telecomunicaciones que haya en vigor en un momento \u00a0 dado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Ambito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio ser\u00e1 aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de \u00a0 navegaci\u00f3n mar\u00edtima con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte, salvo la \u00a0 que preste servicio en:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Buques de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de esos, de \u00a0 los que un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicados \u00a0 exclusivamente a servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial; no \u00a0 obstante, cada Parte garantizar\u00e1, mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas que \u00a0 no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su \u00a0 propiedad o sometidos a su explotaci\u00f3n que, dentro de la razonable y factible, \u00a0 las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en el \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Buques pesqueros:<\/p>\n<p>\u00a0 c) Yates de recreo no dedicados al comercio o<\/p>\n<p>\u00a0 d) Buques de madera de construcci\u00f3n primitiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes facilitar\u00e1n, tan pronto como sea posible, al Secretario General:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El texto de las leyes, decretos, \u00f3rdenes, reglamentaciones e instrumentos \u00a0 promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Pormenores completos, cuando proceda, del contenido y duraci\u00f3n de los planes \u00a0 de ense\u00f1anza juntamente con indicaci\u00f3n de los requisitos propios de los ex\u00e1menes \u00a0 que se celebren en el pa\u00eds de los toros aplicables a cada uno de los t\u00edtulos \u00a0 expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un n\u00famero suficiente de ejemplares de los t\u00edtulos que expiden de conformidad \u00a0 con el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Secretario General notificar\u00e1 a las Partes la recepci\u00f3n de toda \u00a0 comunicaci\u00f3n efectuada en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1) a) y, entre otras cosas a \u00a0 los efectos de los articulo IX y X, har\u00e1 llegar a dichas Partes, a petici\u00f3n de \u00a0 \u00e9stas toda informaci\u00f3n que le haya sido facilitada en cumplimiento de los \u00a0 apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Otros tratados e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualesquiera otros tratados, convenios y conciertos anteriores referentes a \u00a0 normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar, vigentes entre \u00a0 las Partes, seguir\u00e1n teniendo plena efectividad durante los plazos en ellos \u00a0 convenidos, respecto de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Gente de mar a la que o sea de aplicaci\u00f3n el presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Gente de mar a la que se de aplicaci\u00f3n el presente Convenio, en lo \u00a0 concerniente a cuestiones que no est\u00e9n expresamente regidas por \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante, en la medida en que dichos tratados, convenios o conciertos \u00a0 est\u00e9n en pugna con las disposiciones del Convenio, las Partes revisar\u00e1n los \u00a0 compromisos contra\u00eddos en virtud de tales tratados, convenios y conciertos con \u00a0 miras a lograr que esos compromisos no est\u00e9n en pugna con las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en virtud del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las cuestiones que no est\u00e9n expresamente regidas por el Convenio continuar\u00e1n \u00a0 sometidas a la legislaci\u00f3n de la Parte de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Nada de lo dispuesto en el Convenio prejuzgar\u00e1 la codificaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo del Derecho del Mar por Parte de la Conferencia de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el Derecho del Mar convocada en virtud de la Resoluci\u00f3n 2750 C \u00a0 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y \u00a0 tesis jur\u00eddicas presentes y futuras de cualquier Estado respecto del Derecho del \u00a0 Mar y de la naturaleza y el alcance de la jurisdicci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os \u00a0 y de los Estados de pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00edtulos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se expedir\u00e1n t\u00edtulos de capit\u00e1n, oficial o marinero a los aspirantes que, de \u00a0 acuerdo con criterios que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorios, re\u00fanan los \u00a0 requisitos necesarios en cuanto a per\u00edodos de embarco, edad, aptitud f\u00edsica, \u00a0 formaci\u00f3n, competencia y ex\u00e1menes de conformidad con lo dispuesto en el anexo \u00a0 del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los t\u00edtulos de capit\u00e1n y de oficial expedidos de conformidad con el presente \u00a0 articulo ser\u00e1n refrendados por la Administraci\u00f3n que los expida ajust\u00e1ndose al \u00a0 modelo dado en la Regla I\/2 del anexo y a lo prescrito en \u00e9sta. Si el idioma \u00a0 utilizado con es el ingl\u00e9s, el refrando incluir\u00e1 una traducci\u00f3n a ese idioma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Certificaci\u00f3n de competencia o de servicio respecto de un cargo para el \u00a0 cual el Convenio exija un t\u00edtulo y que antes de la entrada en vigor del Convenio \u00a0 para una Parte haya sido expedida de conformidad con lo legislado por esa Parte \u00a0 o con los reglamentos de radiocomunicaciones, ser\u00e1 reconocida como v\u00e1lida para \u00a0 el desempe\u00f1o de dicho cargo despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para \u00a0 dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, la Administraci\u00f3n \u00a0 de esta podr\u00e1 continuar expidiendo certificaciones de competencia de acuerdo en \u00a0 su costumbre, durante un per\u00edodo de que no exceda de cinco a\u00f1os. Las \u00a0 certificaciones as\u00ed expedidas ser\u00e1n reconocidas como v\u00e1lidas a los efectos del \u00a0 Convenio. Durante este periodo transitorio solo se expedir\u00e1n tales \u00a0 certificaciones a la gente de mar cuyo servicios de mar haya comenzado, antes de \u00a0 entrar en vigor el Convenio para dicha Parte, en la misma secci\u00f3n del buques a \u00a0 que se haga referencia en la certificaci\u00f3n de que se trate. La Administraci\u00f3n \u00a0 har\u00e1 que a todos los dem\u00e1s aspirantes se les examine y titule de conformidad con \u00a0 el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Un Parte podr\u00e1, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del \u00a0 Convenio para ella, expedir certificaciones de servicios a la gente de mar que \u00a0 carezca tanto de t\u00edtulos id\u00f3neos expedidos en virtud del Convenio como de \u00a0 certificaciones de competencia expedidas de conformidad con lo legislado por esa \u00a0 Parte antes de que el Convenio entrase en vigor para ella, siempre que el hombre \u00a0 de mar de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haya estado embarcado, desempa\u00f1ando el cargo para el cual aspire a obtener \u00a0 una certificaci\u00f3n de servicio, durante un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os dentro \u00a0 de los siete anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Parte;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demuestre haber desempe\u00f1ado dicho cargo satisfactoriamente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Demuestre ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo, habida cuenta de la edad del interesado en el \u00a0 momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del Convenio, se considerar\u00e1 que una certificaci\u00f3n de servicio \u00a0 expedida con arreglo al presente P\u00e1rrafo equivale a un t\u00edtulo expedido en virtud \u00a0 del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Dispensas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En circunstancias muy excepcionales las Administraciones podr\u00e1n, si a su \u00a0 juicio ello no entra\u00f1a peligro para personas, bienes ni el medio ambiente, \u00a0 otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita a un determinado hombre de \u00a0 mar prestar servicio en un buque determinado durante un per\u00edodo determinado que \u00a0 no exceda de seis meses desempe\u00f1ando un cargo distinto de los cargos de oficial \u00a0 radiotelegrafista y operador radiotelefonista, salvo que concurran las \u00a0 circunstancias previstas en las pertinentes Reglas de los Reglamentos de \u00a0 Radiocomunicaciones, para cuyo cargo el beneficiario de la disponga no tenga el \u00a0 t\u00edtulo id\u00f3neo, a condiciones de que su competencia sea suficiente para ocupar \u00a0 sin riesgos el puesto vacante de un modo que la Administraci\u00f3n de que se trate \u00a0 juzgue satisfactorio. No obstante, no se conceder\u00e1n dispensas a un capit\u00e1n ni a \u00a0 un maquinista naval jefe salvo en casos de fuerza mayor, y a\u00fan entonces solo \u00a0 durante per\u00edodos de la m\u00e1xima brevedad posible.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las dispensas correspondientes a un puesto determinado solo se otorgar\u00e1n a \u00a0 personas debidamente tituladas para ocupar el puesto inmediatamente inferior. \u00a0 Cuando en el Convenio no se exija titulaci\u00f3n para el puesto inferior, podr\u00e1 \u00a0 otorgarse disponga a una persona que a juicio de la Administraci\u00f3n tenga \u00a0 competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para reunir \u00a0 los requisitos que se exijan respeto del puesto que se trate de ocupar, a \u00a0 condiciones de que, si esa persona no posee un t\u00edtulo id\u00f3neo, se le exija \u00a0 realizar con \u00e9xito una prueba aceptada por la Administraci\u00f3n, demostrativa de \u00a0 que no hay riesgo en expedir la mencionada dispensa. Adem\u00e1s, las \u00a0 Administraciones har\u00e1n que el puesto en cuesti\u00f3n sea ocupado lo antes posible \u00a0 por una persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las Partes remitir\u00e1n al Secretario General, lo antes posible despu\u00e9s del 1\u00ba \u00a0 de enero de cada a\u00f1o, un informe en el que constar\u00e1, en relaci\u00f3n con cada uno de \u00a0 los cargos de a bordo para los que se exija t\u00edtulo, el n\u00famero total de dispensas \u00a0 que hayan sido otorgadas durante el a\u00f1o para buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0 Se\u00f1alando cuantos de ellos ten\u00edan un arqueo bruto superior a 1.600 toneladas y \u00a0 cuantos lo ten\u00edan inferior a esa cifra.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Equivalencias<\/p>\n<p>\u00a0 1. Lo dispuesto en el Convenio no impedir\u00e1 que la Administraci\u00f3n mantenga o \u00a0 adopte otros planes de instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n, incluidos los que entra\u00f1en \u00a0 per\u00edodos de embarco y una organizaci\u00f3n a bordo especialmente adaptados a \u00a0 adelantos t\u00e9cnicos y a clases especiales de buques y de tr\u00e1fico, a condici\u00f3n de \u00a0 que el per\u00edodo de embarco, los conocimientos y la eficiencias exigidos en cuanto \u00a0 al gobierno del buque y a la manipulaci\u00f3n de la carga tanto en el aspecto \u00a0 n\u00e1utico como en el t\u00e9cnico, sean tales que garanticen un grado de seguridad en \u00a0 el mar y de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que sea cuando menos equivalente al \u00a0 prescrito en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los buques, exceptuados los que excluye el articulo III, estar\u00e1n sujetos, \u00a0 mientras se encuentren en los puertos de una Parte, a la inspecci\u00f3n realizada \u00a0 por funcionarios debidamente autorizados por esta Parte para verificar que todo \u00a0 hombre de mar que preste servicio a bordo, para el cual el Convenio prescribe un \u00a0 t\u00edtulo, est\u00e1 efectivamente provisto de ese t\u00edtulo o de una dispensa id\u00f3nea. Se \u00a0 aceptar\u00e1 el t\u00edtulo de que se trate, a menos que haya claros motivos para \u00a0 sospechar que fue obtenido de modo fraudulento o que quien figura como titular \u00a0 no es la persona a la que se expidi\u00f3 el titulo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando a la luz de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 o de los \u201cProcedimientos de \u00a0 inspecci\u00f3n\u201d, indicados en la Regla I\/4 se observen anomal\u00edas, el funcionario que \u00a0 efect\u00fae la inspecci\u00f3n informar\u00e1 inmediatamente por escrito al capit\u00e1n del buque \u00a0 y al C\u00f3nsul o, en ausencia de \u00e9ste, al representante diplom\u00e1tico m\u00e1s pr\u00f3ximo o a \u00a0 la autoridad de marina del Estado cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a enarbolar el \u00a0 buque de modo que se puedan tomar las medidas apropiadas. En esa notificaci\u00f3n se \u00a0 consignar\u00e1n los pormenores de las anomal\u00edas halladas y las razones en que se \u00a0 funde la Parte para sostener que tales anomal\u00edas entra\u00f1an un peligro para las \u00a0 personas los bienes o el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En la realizaci\u00f3n de inspecciones en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1), \u00a0 si considerados las dimensiones y el tipo de buque y la duraci\u00f3n y la naturaleza \u00a0 del viaje, no se subsanan las anomal\u00edas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 de la Regla I\/4 y se establece que este hecho entra\u00f1a un peligro para las \u00a0 personas, los bienes o el medio ambiente, La parte que efect\u00fae la inspecci\u00f3n \u00a0 tomar\u00e1 medidas encaminadas a asegurar que el buque no se haga a la mar hasta que \u00a0 se satisfagan todas estas prescripciones en medida suficiente para que el \u00a0 peligro agua quedado suprimido. Se informar\u00e1 con prontitud al Secretario General \u00a0 de los hechos relacionados con las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando de realicen inspecciones en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0 articulo, se har\u00e1 todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o \u00a0 demorado indebidamente. Si se demora o se detiene indebidamente al buque, \u00e9ste \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ser indemnizado por toda p\u00e9rdida o da\u00f1o sufridos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El presente articulo ser\u00e1 aplicado seg\u00fan resulte necesario para asegurar que \u00a0 a los buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de un Estado que no sea Parte \u00a0 no se les d\u00e9 un trato m\u00e1s favorable que el dispensado a los buques con derecho a \u00a0 enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Fomento de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes en el Convenio, tras consultar con la Organizaci\u00f3n y asistidas por \u00a0 \u00e9sta, fomentar\u00e1n la prestaci\u00f3n de ayuda a aquellas Partes que soliciten \u00a0 asistencia t\u00e9cnica respecto de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La formaci\u00f3n de personal administrativo y t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El establecimiento de instituciones para la formaci\u00f3n de la gente de mar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El desarrollo de programas de formaci\u00f3n adecuados, con inclusi\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0 pr\u00e1ctica a bordo de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, y<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por su parte la Organizaci\u00f3n proseguir\u00e1 la realizaci\u00f3n de las citadas tareas, \u00a0 seg\u00fan proceda, tras consultar con otras organizaciones internacionales o de \u00a0 acuerdo con \u00e9stas, especialmente por lo que hace a la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio podr\u00e1 se enmendado por uno de los dos procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Enmienda previo examen en el seno de la Organizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Toda enmienda propuesta por una Parte ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Secretario General y distribuida por \u00e9ste entre todos los miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, todas las Partes y el Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo, por lo menos seis meses antes de que proceda examinarla;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Toda enmienda as\u00ed propuesta y distribuida ser\u00e1 remitida al Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n para que \u00e9ste la examine;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Las Partes, sean \u00e9stas Miembros o no de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 participar en las deliberaciones del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima para el examen \u00a0 y la aprobaci\u00f3n de las enmiendas;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios \u00a0 de las Partes presente y votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado \u00a0 seg\u00fan lo estipulado en el apartado a) ii) (y en adelante llamada \u201cel Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima ampliado\u201d) a condiciones de que un tercio cuando menos de las \u00a0 Partes est\u00e9 presente al efectuarse la votaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Las enmiendas as\u00ed probadas ser\u00e1n enviadas por el Secretario General a todas \u00a0 las Partes a fines de aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Toda enmienda a un articulo se considerar\u00e1 aceptada a partir de la fecha en \u00a0 que la hayan aceptado dos tercios de las Partes;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Toda enmienda al anexo se considerar\u00e1 aceptada:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha en que fuere enviada a las \u00a0 Partes a fines de aceptaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al t\u00e9rmino de un plazo diferente, que no ser\u00e1 inferior a un a\u00f1o, si as\u00ed lo \u00a0 determino en el momento de su aprobaci\u00f3n una mayor\u00eda de dos tercios de las \u00a0 Partes presente y votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, se considerar\u00e1 que las enmiendas no han sido aceptadas si, dentro \u00a0 del plazo fijado ya mas de un tercio de las Partes, ya un n\u00famero de Partes cuyas \u00a0 flotas mercantes combinadas representen como m\u00ednimo el cincuenta por ciento del \u00a0 tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o \u00a0 superior a 100 toneladas de registro, notifican al Secretario General que \u00a0 rechazan la enmienda;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Toda enmienda a un articulo entrar\u00e1 en vigor, con respecto a las partes \u00a0 que la hayan aceptado, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que \u00a0 fue aceptada y, con respecto a cada Parte que la acepte con posterioridad a esa \u00a0 fecha, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que la hubiere aceptado la Partes de \u00a0 que se trate;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) Toda enmienda al anexo entrar\u00e1 en vigor con respecto a todas las Partes, \u00a0 exceptuadas las que la hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado \u00a0 a) vii) y que no hayan retirado su objeci\u00f3n, seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 que se considere aceptada. Antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de \u00a0 la enmienda, cualquier Parte podr\u00e1 notificar al Secretario General que se exime \u00a0 de la obligaci\u00f3n de darle efectividad durante un per\u00edodo no superior a un a\u00f1o, \u00a0 contado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el per\u00edodo, \u00a0 m\u00e1s largo que ese, que en el momento de la aprobaci\u00f3n de tal enmienda fija una \u00a0 mayor\u00eda d dos tercios de las Partes presente y votantes en el Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima ampliando, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Enmienda a cargo de una Conferencia:<\/p>\n<p>\u00a0 i) A solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio \u00a0 cuando menos de las partes, la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1, de acuerdo con el \u00a0 Director General de la Oficina Internacional del Trabajo o tras consultar con \u00a0 \u00e9ste, una Conferencia de las Partes para examinar posibles enmiendas al \u00a0 Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Toda enmienda que haya sido aprobad en tal Conferencia por una mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de las partes presente y votantes ser\u00e1 enviada por el Secretario \u00a0 General a todas las partes a fines de aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Salvo que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerar\u00e1 \u00a0 aceptada y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con los procedimientos \u00a0 respectivamente estipulados en los apartados a) vi) y a) viii) o en los \u00a0 aparatados a) vii) y a) ix), a condici\u00f3n de que las referencias que en dichos \u00a0 apartados se hacen al Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado se entiendan como \u00a0 referencias a la Conferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de una enmienda o de objeci\u00f3n a una enmienda \u00a0 cualquiera de las notificaciones previstas en el p\u00e1rrafo 1 a) ix), ser\u00e1n \u00a0 dirigidas por escrito al Secretario General, quien informar\u00e1 a todas las Partes \u00a0 de que se recibieron tales comunicaciones y de la fecha en que fueron residas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Secretario General informar\u00e1 a todas las partes de la existencia de \u00a0 cualesquiera enmiendas que entren en vigor, as\u00ed como de la fecha de entrada en \u00a0 vigor de cada una.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio, estar\u00e1 abierto a la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n desde el \u00a0 1\u00ba de diciembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1979 y, despu\u00e9s de ese \u00a0 plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Cualquier Estado podr\u00e1 constituirse en \u00a0 Parte mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando \u00a0 ante el Secretario General el instrumento que proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el \u00a0 Convenio o que se hayan adherido al mismo, y al Director General de la oficina \u00a0 Internacional del Trabajo, de toda firma producida o del dep\u00f3sito que se haya \u00a0 efectuado de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n y de la fecha de tal dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que por lo \u00a0 menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen como \u00a0 m\u00ednimo el cincuenta pro ciento del tonelaje bruto de la flota mundial de buques \u00a0 mercantes de arqueo bruto, igual o superior a 100 toneladas de registro, lo \u00a0 hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, o aprobaci\u00f3n, o \u00a0 hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de conformidad con el articulo XIII.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el \u00a0 Convenio os e hayan adherido al mismo de la fecha en que \u00e9ste entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n \u00a0 depositado durante los doce meses a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1, \u00a0 adquirir\u00e1 efectivamente a partir de la fecha d entrada en vigor del Convenio o \u00a0 tres meses despu\u00e9s de la fecha en que fue depositado el instrumento, si esta \u00a0 fecha es posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n \u00a0 depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio, \u00a0 adquirir\u00e1 efectividad tres meses despu\u00e9s de la fecha en que fue depositado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio podr\u00e1 ser denunciado por una Parte en cualquier momento, despu\u00e9s \u00a0 de transcurridos cinco a\u00f1os a contar de la fecha en que el Convenio haya entrada \u00a0 en vigor para dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n dirigida por escrito al \u00a0 Secretario General, el cual informar\u00e1 a las de dem\u00e1s Partes y al Director \u00a0 General de la Oficina Internacional del Trabajo de que ha recibido tal \u00a0 notificaci\u00f3n, la fecha en que la recibi\u00f3 y la fecha en que surte efecto tal \u00a0 denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos doce meses a partir de la recepci\u00f3n, \u00a0 por parte del Secretario General de la notificaci\u00f3n de denuncia, o transcurrido \u00a0 cualquier otro plazo m\u00e1s largo que fije en dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 Dep\u00f3sito y registro<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General, el cual remitir\u00e1 \u00a0 ejemplares aut\u00e9nticos certificados de aquel a todos los Estados que hayan \u00a0 firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el Secretario General remitir\u00e1 el \u00a0 texto del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro \u00a0 y publicaci\u00f3n, de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso y todos estos textos son igualmente aut\u00e9nticos. Se har\u00e1n \u00a0 traducciones oficiales a los idiomas alem\u00e1n y \u00e1rabe las cuales ser\u00e1n depositadas \u00a0 junto con el original firmado.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0 respectivos Gobiernos firman el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Londres el d\u00eda siete de julio de mil novecientos setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 Regla I \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Convenio y salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido \u00a0 se entender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por \u201cReglas\u201d lasque figuran en el anexo del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por \u201caprobado\u201d Aprobado por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por \u201ccapit\u00e1n\u201d la persona que tiene el mando de un buque;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por \u201coficial\u201d, un tripulante, que no sea el capit\u00e1n, as\u00ed designado por la \u00a0 legislaci\u00f3n o las reglamentaciones del pa\u00eds de que se trate o, en defecto de esa \u00a0 designaci\u00f3n, por acuerdo colectivo o por aplicaci\u00f3n de la costumbre;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por \u201coficial de puente\u201d, un oficial competente de la secci\u00f3n de puente<\/p>\n<p>\u00a0 f) Por \u201cpiloto de primera clase\u201d el oficial de puente que sigue en rango al \u00a0 capit\u00e1n y que en caso de incapacidad \u00e9ste habr\u00e1 de asumir el mando del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Por \u201cmaquinista naval\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Por \u201cmaquinista naval jefe\u201d, el maquinista naval superior responsable de la \u00a0 propulsi\u00f3n mec\u00e1nica del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por \u201cmaquinista naval primero\u201d, el oficial que sigue en rango al maquinista \u00a0 naval jefe y que en caso de incapacidad de \u00e9ste ser\u00e1 responsable de la \u00a0 propulsi\u00f3n mec\u00e1nica del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Por \u201cmaquinista naval auxiliar\u201d, una persona que este recibiendo formaci\u00f3n \u00a0 para obtener el t\u00edtulo de maquinista naval y que ha sido designada para ese \u00a0 cargo por la legislaci\u00f3n o las reglamentaciones del pa\u00eds de que se trate;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Por \u201coficial radiotelegrafista\u201d, la persona que tenga un t\u00edtulo de operador \u00a0 radiotelegrafista de primer o segunda clase o un t\u00edtulo general de operador de \u00a0 radiocomunicaciones para el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, expedidos de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, y que desempe\u00f1a su \u00a0 cometido en la estaci\u00f3n radiotelegr\u00e1fica de un buque al cual el Convenio \u00a0 internacional para la seguridad de la vida humana en el mar exija que vaya \u00a0 provisto de dicha estaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 l) Por \u201coperador radiotelefonista\u201d la persona que un t\u00edtulo id\u00f3neo expedido en \u00a0 virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Por \u201cmarinero\u201d todo tripulante del buque aparte del capit\u00e1n y de los \u00a0 oficiales;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Por \u201cviajes pr\u00f3ximos a la costa\u201d, los realizados en la cercan\u00eda de una Parte, \u00a0 tal como los define esta Parte;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Por \u201c potencia propulsora\u201d, la potencia en kilovatios consignada en la \u00a0 certificaci\u00f3n del registro o en otro documento oficial del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 p) Por \u201cdeberes relacionados con el (\u2018o deberes en el\u2019) servicio \u00a0 radioel\u00e9ctrico\u201d, los de escucha y los relativos a operaciones t\u00e9cnicas de \u00a0 mantenimiento reparaci\u00f3n, seg\u00fan proceda,, de conformidad con los Reglamentos de \u00a0 Radiocomunicaciones, el Convenio internacional para la seguridad de la vida \u00a0 humana en el mar, y a discreci\u00f3n de cada Administraci\u00f3n, las recomendaciones \u00a0 pertinentes de la OCMI;<\/p>\n<p>\u00a0 q) Por \u201cpetrolero\u201d un buque construido para el transporte a granel de petr\u00f3leo y \u00a0 productos derivados del petr\u00f3leo que se utiliza para esta finalidad;<\/p>\n<p>\u00a0 r) Por \u201cbuque tanque para productos qu\u00edmicos\u201d, un buque construido para el \u00a0 transporte a granel de cualquiera de los productos qu\u00edmicos l\u00edquidos incluidos \u00a0 en el \u201c C\u00f3digo para la construcci\u00f3n y el equipo de buques que transporten \u00a0 productos qu\u00edmicos peligrosos a granel\u201d de la OCMI y que se utiliza para esa \u00a0 finalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 s) Por \u201cbuque tanque para gases licuados\u201d, un buque construido para el \u00a0 transporte a granel de cualquiera de los gases licuados incluidos en el \u201cC\u00f3digo \u00a0 para la construcci\u00f3n y el equipo de buques que transporten gases licuados a \u00a0 granel\u201d de la OCMI, y que se utiliza para esa finalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla I \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Texto de los t\u00edtulos y modelos de refrendo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los t\u00edtulos ir\u00e1n redactados en el idioma o idiomas oficiales del pa\u00eds que los \u00a0 expida. Si el idioma utilizado no es el ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una traducci\u00f3n \u00a0 a este idioma.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por lo que respecta a los oficiales radiotelegrafistas y a los operadores \u00a0 radiotelefonistas las Administraciones podr\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Exigir que el examen previo a la expedici\u00f3n de un titulo ajustado a los \u00a0 Reglamentos de Radiocomunicaciones se incluyan los conocimientos complementarios \u00a0 prescritos ene el anexo del Convenio, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Expedir un t\u00edtulo aparte en el que se indique que el titular pose los \u00a0 conocimientos complementarios prescritos en el anexo del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El modelo que habr\u00e1 que utilizar para el referendo de t\u00edtulos prescrito en el \u00a0 articulo VI del Convenio ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Modelo de refrendo de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>\u00a0 REFRENDO DE TITULOS<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello oficial) (Pa\u00eds)<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de (nombre del pa\u00eds) certifica ) *<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito certifica<\/p>\n<p>\u00a0 Que el presente t\u00edtulo \/ t\u00edtulo n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.* se expide a favor \u00a0 de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (nombre y apellidos del interesado) a quien se \u00a0 considera plenamente competente para ostentar el grado de \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. ** de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0 Regla &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. del Convenio Internacional sobre normas de \u00a0 formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar, 1978, sin m\u00e1s limitaciones \u00a0 que las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 Ind\u00edquese las ) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Limitaciones o ) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 P\u00f3ngase ) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cninguna\u201d ) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 seg\u00fan proceda ) \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de expedici\u00f3n del presente refrendo \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello Oficial) (Nombre y firma del oficial debidamente autorizado)<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha de nacimiento del titular \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 Firma del titular \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 * T\u00e1chese seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 ** Ind\u00edquese la graduaci\u00f3n o la clase del t\u00edtulo correspondiente a lo definido \u00a0 en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla I \/ 3<\/p>\n<p>\u00a0 Principios que deben regir los viajes pr\u00f3ximos a la costa.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Respecto de los buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte, \u00a0 dedicados con regularidad a realizar viajes de una Parte, dedicados con \u00a0 regularidad a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa a lo largo de la costa de otra \u00a0 Parte la Parte cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a enarbolar el buque establecer\u00e1 \u00a0 requisitos sobre formaci\u00f3n, experiencia titulaci\u00f3n para la gente de mar que \u00a0 preste servicios en tales buques, al menos iguales a los de la Parte a largo de \u00a0 cuya costa opere el buque, a condici\u00f3n de que no sean m\u00e1s rigurosos que los \u00a0 requisitos del Convenio respecto de los buques no dedicados a viajes pr\u00f3ximos a \u00a0 la costa. Los buques que en sus viajes se adentren m\u00e1s all\u00e1 de lo definido por \u00a0 una Parte como viajes pr\u00f3ximos a la costa y llegue a aguas no incluidas en esa \u00a0 definici\u00f3n cumplir\u00e1n con los requisitos del Convenio sin ninguna atenuaci\u00f3n en \u00a0 virtud de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda parte podr\u00e1 otorgar al buques con derecho a enajenar su pabell\u00f3n los \u00a0 beneficios derivados de los dispuesto en el Convenio respecto de los viajes \u00a0 pr\u00f3ximos a la costa cuando ese buque este dedicado con regularidad a realizar, \u00a0 al largo de la costa de un Estado que no sea Parte, viajes pr\u00f3ximos a la costa \u00a0 seg\u00fan la definido por la Parte de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Nada de lo dispuesto en la presente regla limitar\u00e1 en modo alguno la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado, sea \u00e9ste o no Parte en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla I \/ 4<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimientos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La inspecci\u00f3n realizada en virtud del articulo X por inspectores debidamente \u00a0 autorizados se limitar\u00e1 a los siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Verificar, de conformidad con el articulo X 1, que todo hombre de mar que \u00a0 preste servicio a bordo al que el Convenio exista esta titulado, tiene un t\u00edtulo \u00a0 v\u00e1lido o una dispensa v\u00e1lida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinar si la gente de mar que hay a bordo tiene la aptitud necesaria para \u00a0 observar las normas de guardia prescritas en el Convenio, cuando haya motivos \u00a0 para sospechar que no se observan tales normas porque, hall\u00e1ndose el buque en un \u00a0 puerto regido pro una Parte o en los accesos a ese puerto, haya sucedido que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado, o que<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Hall\u00e1ndose en buque navegando, fondeado o atracado se haya producido desde \u00a0 \u00e9l una descarga de sustancias que en virtud de convenios internacionales sea \u00a0 il\u00edcita, o que\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso o haya hecho caso \u00a0 omiso de las marcas de navegaci\u00f3n indicadoras de rumbo o de los dispositivos de \u00a0 separaci\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La gente de mar que haya de estar titulada carece de los t\u00edtulos id\u00f3neos y \u00a0 v\u00e1lidos, o de dispensas v\u00e1lidas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El modo en que se haya organizado la guardia de navegaci\u00f3n o de m\u00e1quinas no \u00a0 se ajusta a lo prescrito para el buque de que se trate por el Estado cuyo \u00a0 pabell\u00f3n enarbola;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ausencia en la guardia de una persona competente que pueda accionar equipo \u00a0 esencial para navegar con seguridad o prevenir la contaminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El capit\u00e1n carece de personal descansado para la primera guardia, al comenzar \u00a0 el viaje, y para las guardias siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Una Parte solo podr\u00e1 basar la detenci\u00f3n de un buque a que autoriza el \u00a0 articulo X en el hecho de que no se hayan subsanado las anomal\u00edas a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 2 a)-en la medida en que \u00e9stas afecten a los t\u00edtulos \u00a0 del capit\u00e1n, del maquinista naval jefe y de los oficiales encargados de las \u00a0 guardias de navegaci\u00f3n y de m\u00e1quinas y, cuando proceda del oficial \u00a0 radiotelegrafista-y en el p\u00e1rrafo 2 b).<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 El capit\u00e1n- Secci\u00f3n de puente.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Principios fundamentales que proceden observar en la realizaci\u00f3n de las guardias \u00a0 e navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes se\u00f1alar\u00e1n a la atenci\u00f3n de los propietarios de buques, armadores, \u00a0 capitanes y personal de las guardias los siguientes principios, que proceda \u00a0 observar en todo momento la realizaci\u00f3n de una guardia de navegaci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El capit\u00e1n de todo buque est\u00e1 obligado a garantizar que se tomen las \u00a0 disposiciones adecuadas para realizar una guardia de navegaci\u00f3n segura. Durante \u00a0 los per\u00edodos en que est\u00e9n de guardia, y bajo la autoridad general del capit\u00e1n, \u00a0 los oficiales encargados de ese servicio ser\u00e1n responsables de que el buque \u00a0 navegue con seguridad, velando especialmente porque no sufra abordaje ni varada.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sin perjuicio de que puedan observarse otros adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta en \u00a0 todos los buques los siguientes principios fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Organizaci\u00f3n de la guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La composici\u00f3n de la guardia ser\u00e1 adecuada en todo momento y apropiada para \u00a0 las circunstancias y condiciones reinantes y al organizarla se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 la necesidad de mantener un servicio de vigilancia cabal.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para decidir la composici\u00f3n de la guardia montada en el puente, en la cual \u00a0 podr\u00e1n figurar los marineros de puente que convenga, se tendr\u00e1n en cuenta, entre \u00a0 otros, los siguientes factores:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Necesidad de que en ning\u00fan momento quede el puente sen dotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Estado del tiempo, visibilidad y el hecho de si hay luz diurna y oscuridad;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Proximidad de peligros para la navegaci\u00f3n que puedan obligar al oficial \u00a0 encargado de la guardia a desempe\u00f1ar funciones complementarias de car\u00e1cter \u00a0 n\u00e1utico;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Utilizaci\u00f3n y estado de funcionamiento de ayudas n\u00e1uticas tales como el \u00a0 radar o los aparatos electr\u00f3nicos indicadores de la situaci\u00f3n y de todo equipo \u00a0 que pueda afectar a la segura navegaci\u00f3n del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 v) El hecho de que el buque vaya provisto de piloto autom\u00e1tico o no;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Toda exigencia desusada que impongan a la guardia de navegaci\u00f3n \u00a0 circunstancias operacionales especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Aptitud para montar guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se preparar\u00e1 con antelaci\u00f3n el viaje proyectado tomando en consideraci\u00f3n toda \u00a0 la informaci\u00f3n pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobar\u00e1n todos los \u00a0 rumbos trazados;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Durante la guardia se comprobar\u00e1n a intervalos suficientemente frecuentes el \u00a0 rumbo seguido, la situaci\u00f3n y la velocidad, utilizando todas las ayudas n\u00e1uticas \u00a0 disponibles que convenga para hacer que el buque siga el rumbo previsto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El oficial de guardia sabr\u00e1 perfectamente cu\u00e1les son la ubicaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegaci\u00f3n que haya a bordo, \u00a0 y conocer\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Al oficial encargado de una guardia de navegaci\u00f3n no se le asignar\u00e1 ninguna \u00a0 otra funci\u00f3n cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer la navega i\u00f3n segura del buque, y \u00a0 \u00e9l no aceptar\u00e1 una funci\u00f3n tal.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Equipo n\u00e1utico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El oficial de guardia debe obtener el m\u00e1ximo rendimiento de todo el equipo \u00a0 n\u00e1utico que tenga a su disposici\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando utilice el radar, el oficial de guardia tendr\u00e1 en cuenta la necesidad \u00a0 de cumplir en todo momento con lo dispuesto a ese respecto en las Reglas \u00a0 pertinentes par prevenir los abordajes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En caso de necesidad el oficial de guardia no dudar\u00e1 en hace ruso del tim\u00f3n, \u00a0 las m\u00e1quinas y el aparato de se\u00f1ales ac\u00fasticas.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Funciones y responsabilidades de orden n\u00e1utico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El oficial encargado de la guardia:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Montar\u00e1 guardia en el puente, que no abandonar\u00e1 en ninguna circunstancia \u00a0 hasta ser debidamente relevado;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Seguir\u00e1n siendo responsable de la navegaci\u00f3n segura del buque aunque el \u00a0 capit\u00e1n se halle presente en el puente, en tanto el capit\u00e1n no le informe \u00a0 concretamente de que \u00e9l ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado \u00a0 bien entendido por ambos;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Consultar\u00e1 con el capit\u00e1n cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que \u00a0 proceda hacer en aras de la seguridad;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) No entregar\u00e1 la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar \u00a0 que \u00e9ste est\u00e1 evidentemente incapacitado para desempa\u00f1ar con eficacia sus \u00a0 funciones, en cuyo caso dar\u00e1 parte al capit\u00e1n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobara la situaci\u00f3n \u00a0 estimada o verdadera del buque y se cerciorar\u00e1 de cu\u00e1les son la derrota \u00a0 proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro a la \u00a0 navegaci\u00f3n que quepa esperar durante su turno de guardia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se notar\u00e1n debidamente los movimientos y actividades relacionadas con la \u00a0 navegaci\u00f3n del buque que se produzcan durante la guaria.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Servicio de vig\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de mantener una adecuada vigilancia a fin de apreciar cabalmente las \u00a0 circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que pueda haber para la \u00a0 navegaci\u00f3n, el vig\u00eda tendr\u00e1 la misi\u00f3n de percibir la posible presencia de buques \u00a0 y objetos a la deriva. En la realizaci\u00f3n de ese servicio se observar\u00e1n los \u00a0 siguientes puntos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El vig\u00eda ha de estar en condiciones de prestar toda su atenci\u00f3n a la \u00a0 realizaci\u00f3n de una adecuada vigilancia y no se le asignar\u00e1 ninguna otra funci\u00f3n \u00a0 cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer esa tarea ni \u00e9l aceptar\u00e1 una funci\u00f3n tal;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los deberes del vig\u00eda y los del timonel son distintos, y no se considerar\u00e1 \u00a0 nunca que el timonel est\u00e1 actuando como vig\u00eda mientras gobierna, salvo a bordo \u00a0 de buques peque\u00f1os en los que el puesto de gobierno ofrezca visibilidad \u00a0 ininterrumpida en todas las direcciones, sin el entorpecimiento de la visi\u00f3n \u00a0 nocturna ni otos impedimentos par ala realizaci\u00f3n de una vigilancia adecuada. \u00a0 Ocasionalmente, el oficial encargado de la guardia podr\u00e1 ser el \u00fanica vig\u00eda con \u00a0 luz diurnas, si concurren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La situaci\u00f3n general ha sido cuidadosamente estudiada y se ha comprobado sin \u00a0 lugar a dudas que no hay riesgos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Se han tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, entre \u00a0 ellos, sin que esta enumeraci\u00f3n sea exhaustiva, los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Estado del tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Visibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Densidad del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Proximidad de peligros para la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; La atenci\u00f3n especial con que debe navegarse dentro de un dispositivo de \u00a0 separaci\u00f3n del tr\u00e1fico o cerca de \u00e9ste;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Puede contarse inmediatamente con ayuda en el puente si as\u00ed lo exige \u00a0 cualquier cambio en la situaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Navegaci\u00f3n despu\u00e9s de tomar pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante los deberes y obligaciones del pr\u00e1ctico, la presencia de \u00e9ste a \u00a0 bordo no exime al capit\u00e1n ni al oficial encargado de la guarda de los deberes y \u00a0 obligaciones que ellos tengan en relaci\u00f3n con la seguridad del buque. El capit\u00e1n \u00a0 y el pr\u00e1ctico intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a los procedimientos de \u00a0 navegaci\u00f3n, condiciones locales y caracter\u00edsticas del buque. El capit\u00e1n y el \u00a0 oficial de guardia cooperar\u00e1n estrechamente con el pr\u00e1ctico y mantendr\u00e1n la \u00a0 situaci\u00f3n y los movimientos del buque sometidos a una exacta comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 El capit\u00e1n y el oficial encargado de la guardia tendr\u00e1n presente las graves \u00a0 consecuencias de la contaminaci\u00f3n operacional o accidental del medio marino y \u00a0 tomar\u00e1n todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular \u00a0 respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de capitanes y pilotos de primera \u00a0 clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 Capit\u00e1n y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a \u00a0 1.600 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo capit\u00e1n y todo piloto de primera clase de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima \u00a0 de arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas, tendr\u00e1n un t\u00edtulo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que \u00a0 hayan de encargarse de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto \u00a0 igual o superior a 200 toneladas y haber desempa\u00f1ado ese cargo durante un \u00a0 per\u00edodo de embarco aprobado y que sea:<\/p>\n<p>\u00a0 i) No inferior a 18 meses, para el t\u00edtulo de piloto de primera clase; este \u00a0 per\u00edodo podr\u00e1 ser reducido a no menos de 12 meses si la Administraci\u00f3n exige una \u00a0 formaci\u00f3n especial que estime equivalente a un per\u00edodo de embarco no inferior a \u00a0 seis meses como oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) No inferior a 36 meses; para el t\u00edtulo de capit\u00e1n; este per\u00edodo podr\u00e1 ser \u00a0 reducido a no menos de 24 meses si se ha actuado como piloto de primera clase \u00a0 durante un periodo de embarco no inferior a 12 meses o si la Administraci\u00f3n \u00a0 exige una formaci\u00f3n especial que estime equivalente a tal per\u00edodo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0 juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0 Ap\u00e9ndice de la presente Regla, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0 considere necesario, los requisitos del examen para los cargos de capit\u00e1n y \u00a0 piloto de primera clase de buques de dimensiones limitadas dedicados a realizar \u00a0 viajes pr\u00f3ximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad \u00a0 de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 Capit\u00e1n y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto comprendido entre \u00a0 200 y 1.600 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo capit\u00e1n y todo piloto de primera clase de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima \u00a0 de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1.600 toneladas tendr\u00e1n un titulo \u00a0 id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo pro lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) i) Satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de \u00a0 encargarse de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o \u00a0 superior a 200 toneladas, por lo que hace al titulo de piloto de primera clase;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de encargarse \u00a0 de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0 toneladas y haber desempe\u00f1ado ese cargo durante un per\u00edodo de embarco aprobado, \u00a0 no inferior a 36 meses por lo que hace al t\u00edtulo de capit\u00e1n; este per\u00edodo podr\u00e1 \u00a0 se reducido a no menos de 24 meses si se ha actuado como piloto de primera clase \u00a0 durante un per\u00edodo de embarco no inferior a 12 meses o si la Administraci\u00f3n \u00a0 exige una formaci\u00f3n especial que estime equivalente a tal per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0 juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0 Ap\u00e9ndice, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan considere necesario, \u00a0 los requisitos del examen para los cargos de capit\u00e1n y piloto de primera clase \u00a0 de buques dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, de modo que queden \u00a0 excluidas las materias no aplicables a las aguas ni a los buques referidos, \u00a0 teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que \u00a0 puedan operar en las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 Consideraci\u00f3n General<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla II \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de capitales y \u00a0 pilotos de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El plan de estudios expuestos a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen \u00a0 de aspirantes a los t\u00edtulos de capit\u00e1n o de piloto de primera clase de buques de \u00a0 arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. Tiene por objeto ampliar y dar \u00a0 mayor profundidad a las materias enunciadas en la Regla II \/ 4, Requisitos \u00a0 m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de encargarse de \u00a0 la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0 toneladas\u201d. Teniendo presente que en \u00faltima instancia el capit\u00e1n ha de responder \u00a0 de la seguridad del buque y del pasaje, la tripulaci\u00f3n y el cargamento, u que el \u00a0 piloto de primera clase debe estar en situaci\u00f3n de asumir esa responsabilidad en \u00a0 cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras a verificar la aptitud \u00a0 de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n disponible que afecte a la \u00a0 seguridad del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Navegaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Planificaci\u00f3n de la traves\u00eda y navegaci\u00f3n, dadas todas las condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Siguiendo m\u00e9todos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En aguas restringidas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Entre hielos;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Con visibilidad reducida;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Por dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Por zonas en que sean muy acusados los efectos de las mareas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Mediante observadores astron\u00f3micas del sol, las estrellas, la luna y los \u00a0 planetas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Mediante observadores terrestres, acompa\u00f1adas de la aptitud para hacer uso \u00a0 de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegaci\u00f3n tales \u00a0 como faros, balizas y boyas, juntamente con las cartas apropiadas, los avisos a \u00a0 los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la \u00a0 situaci\u00f3n obtenida;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Utilizando de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio, todas las \u00a0 modernas ayudas electr\u00f3nicas a la navegaci\u00f3n emplazables a bordo, con \u00a0 conocimiento espec\u00edfico de sus principios de funcionamiento, limitaciones, \u00a0 fuentes de errores y detecci\u00f3n de deficiencia en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0 y m\u00e9todos de correcci\u00f3n para situarse con precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Servicios de guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicaci\u00f3n y la finalidad \u00a0 del reglamento internacional para prevenir los abordajes, incluidos los anexos \u00a0 relativos a seguridad de la navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar conocimientos de la Regla II \/ 1, \u201cPrincipios fundamentales que \u00a0 procede observar en la realizaci\u00f3n de las guaridas de navegaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Equipo radar.<\/p>\n<p>\u00a0 Utilizando el simulador radar o, a falta de \u00e9ste, la rosa de maniobra, demostrar \u00a0 conocimientos de los fundamentos del radar y aptitud para manejar y utilizar el \u00a0 radar y para interpretar y analizar la informaci\u00f3n obtenida con \u00e9l, con respeto \u00a0 a:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ajuste inicial y conservaci\u00f3n de la imagen;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Detecci\u00f3n de deficiencias en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, ecos falsos, \u00a0 ecos de mar, etc;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Alcance y marcaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Identificaci\u00f3n de ecos cr\u00edticos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Rumbo y velocidad de otros buques;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Momento y distancia de m\u00e1xima proximidad de un buque que cruza, que viene de \u00a0 vuelta encontrada o que alcanza;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Percepci\u00f3n de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del \u00a0 buque propio;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Aplicaci\u00f3n del reglamento internacional para prevenir los abordajes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Compases: magn\u00e9ticos y girosc\u00f3pico.<\/p>\n<p>\u00a0 Aptitud para determinar y corregir los errores de los compases magn\u00e9ticos y \u00a0 girosc\u00f3picos y conocimiento de los medios de correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Meteorolog\u00eda y oceanograf\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar aptitud para entender e interpretar una carta sin\u00f3ptica y para \u00a0 pronosticar el tiempo de una zona, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0 meteorol\u00f3gicas locales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimiento de las caracter\u00edsticas de los diversos sistemas meteorol\u00f3gicos, \u00a0 incluidas las tempestades cicl\u00f3nicas tropicales, y el modo de evitar el v\u00e9rtice \u00a0 del cicl\u00f3n y los cuadrantes peligrosos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conocimiento de los sistemas de corrientes oce\u00e1nicas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aptitud para utilizar todas las publicaciones n\u00e1uticas apropiadas en relaci\u00f3n \u00a0 con mareas y corrientes, incluidas las editadas en ingl\u00e9s;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aptitud para calcular los estados de las mareas.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Maniobras y gobierno del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Operaciones de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con \u00a0 inclusi\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Maniobras al aproximarse a la embarcaci\u00f3n o estaci\u00f3n del pr\u00e1ctico, teniendo \u00a0 en cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avente y las distancias \u00a0 de parada;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Gobierno en r\u00edos, estuarios, etc., tendiendo en cuenta los efectos de las \u00a0 corrientes, el viento las aguas restringidas en la docilidad con que el buque \u00a0 responde al tim\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Maniobras en aguas poco profunda, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de la sonda \u00a0 bajo quilla debida a los efectos de empopamiento\u00b9, balance y cabeceo;<\/p>\n<p>\u00a0 _____________________<\/p>\n<p>\u00a0 \u00b9 Empopamiento: reducci\u00f3n de la sonda bajo quilla que se produce cuando el buque \u00a0 avanza por el agua y que originan la inmersi\u00f3n del casco y el cambio de asiento. \u00a0 Este efecto se acent\u00faa en aguas poco profundas y disminuye al reducirse la \u00a0 velocidad del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Acci\u00f3n rec\u00edproca entre buques que se cruzan o se adelantan y entre el buque \u00a0 propio y m\u00e1rgenes cercanas (efecto de canal);<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elecci\u00f3n de fondeadero; fondeo con una o con dos anclas en fondeaderos \u00a0 restringidos y factores que intervienen en la determinaci\u00f3n de la longitud de la \u00a0 cadena del ancla que se vaya a utilizar;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Garreo; modo de desenredar anclas encepadas;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Entrada en dique seco con y sin aver\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Manejo y gobierno del buque en temporales, con aptitud para prestar auxilio a \u00a0 un buque o aeronave en peligro, realizar operaciones de remolque, maniobrar con \u00a0 un buque de dif\u00edcil manejo de modo que quede atravesado a la mar desminuir el \u00a0 abatimiento y hace buen uso del aceite;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Precauciones en la maniobra de arriado de botes o balsas salvavidas con mal \u00a0 tiempo;<\/p>\n<p>\u00a0 k) M\u00e9todos para embarcar a supervivientes que se encuentren e botes o balsas \u00a0 salvavidas;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Aptitud para determinar las maniobras y las caracter\u00edsticas de las m\u00e1quinas \u00a0 de los principales tipos de buques, especialmente en cuanto a distancia de \u00a0 parada y curva de evoluci\u00f3n con diversos calados y a velocidades distintas;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los da\u00f1os que puedan \u00a0 causar la ola de proa o la de popa del buque propio;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Medidas pr\u00e1cticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en \u00a0 condiciones de acumulaci\u00f3n de hielo a bordo;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Utilizaci\u00f3n de los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico y realizaci\u00f3n de \u00a0 maniobras en los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Estabilidad\u00b2 y construcci\u00f3n del buque y control de aver\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Comprensi\u00f3n de los principios fundamentales de la construcci\u00f3n naval y de las \u00a0 teor\u00edas y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y \u00a0 medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben \u00a0 la seguridad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimiento de los efectos de una aver\u00eda, seguida de inundaci\u00f3n de un \u00a0 compartimiento, en el asiento y en la estabilidad del buque; medidas necesarias \u00a0 para contrarrestar tales efectos;<\/p>\n<p>\u00a0 ________________<\/p>\n<p>\u00a0 \u00b2 Los capitanes y pilotos de primera clase embarcados en buques peque\u00f1os deben \u00a0 conocer perfectamente las condiciones fundamentales de estabilidad de dichos \u00a0 buques.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Demostrar que se saben utilizar las tablillas de estabilidad, asiento y \u00a0 esfuerzos, los diagramas de c\u00e1lculo de esfuerzos y el equipo correspondientes, y \u00a0 como cargar y lastrar el buque para mantener dentro del l\u00edmite aceptable los \u00a0 esfuerzos impuestos al casco;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y \u00a0 nomenclatura correcta de las diversas parte;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conocimiento de toda recomendaci\u00f3n de la OCMI relativa a estabilidad del \u00a0 buque.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Instalaciones energ\u00e9ticas de los buques:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Principios de funcionamiento de las instalaciones energ\u00e9ticas marinas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Maquinaria auxiliar de los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conocimiento general de la terminolog\u00eda referente a la maquinaria naval.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Manipulaci\u00f3n y estiba de la carga:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estiba y sujeci\u00f3n de la carga a bordo del buque; equipo de manipulaci\u00f3n de la \u00a0 carga;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Operaciones de carga y descarga, especialmente de grandes pesos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Transporte de mercanc\u00edas peligrosas; precauciones necesarias durante las \u00a0 operaciones descarga y descarga de mercanc\u00edas peligrosas y acondicionamiento de \u00a0 \u00e9stas durante el viaje;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conocimiento pr\u00e1ctico del contenido y aplicaci\u00f3n de las pertinentes gu\u00edas de \u00a0 seguridad par buques tanque, que haya en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Conocimiento pr\u00e1ctico de las formas m\u00e1s corrientes de disposici\u00f3n de las \u00a0 tuber\u00edas y bonas de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Terminolog\u00eda y definiciones empleadas para describir las propiedades de los \u00a0 cargamentos de hidrocarburos mas las propiedades de los cargamentos de \u00a0 hidrocarburos m\u00e1s corrientes, como, por ejemplo, crudos, destilados intermedios, \u00a0 nafta;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Reglas preventivas de la contaminaci\u00f3n; operaciones de lastrado, limpieza y \u00a0 desgasificaci\u00f3n de tanques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Procedimientos ara efectuar la carga sobre residuos.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Prevenci\u00f3n de incendios y dispositivos contra incendios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Organizaci\u00f3n de ejercicios de lucha contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Clases de incendios y caracter\u00edsticas qu\u00edmicas de \u00e9stos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Sistemas contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la \u00a0 Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conocimiento de las reglas relativas a los dispositivos contra incendios.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Medidas de emergencia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Precauciones al hacer varar a un buque;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Medidas que procede tomar antes y despu\u00e9s de varar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Medidas que procede tomar a ra\u00edz de un abordaje;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Taponamiento provisional de v\u00edas de agua;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Precauciones para la protecci\u00f3n y seguridad de los pasajeros y de la \u00a0 tripulaci\u00f3n en situaciones de emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 g) contenci\u00f3n de los da\u00f1os en caso de incendio o explosi\u00f3n; salvamento del buque \u00a0 en ambos casos;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Abandono del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0 medios improvisados de gobierno en tales casos y modo de montar un tim\u00f3n de \u00a0 fortuna cuando quepa hacer esto;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Procedimiento de salvamento en casos de hombres al agua.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Auxilios sanitarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos firme del modo de utilizar las siguientes publicaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Gu\u00eda m\u00e9dica internacional de a bordo, o publicaciones nacionales \u00a0 equivalentes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n m\u00e9dica del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Gu\u00eda de primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados con \u00a0 mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Derecho mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conocimiento del Derecho mar\u00edtimo internacional recogido en acuerdos y \u00a0 convenios internacional en la medida en que \u00e9stos afectan a las obligaciones y \u00a0 responsabilidades concretas del capit\u00e1n, especialmente en lo referente a \u00a0 seguridad y protecci\u00f3n del medio marino. Se tendr\u00e1n en cuenta de modo particular \u00a0 las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Certificados y dem\u00e1s documentos que en virtud de convenios internacionales \u00a0 hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y per\u00edodos respectivos de validez \u00a0 legal;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio \u00a0 Internacional sobre L\u00edneas de carga;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio \u00a0 Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Obligaciones nacidas de los Convenios internacionales destinados a prevenir \u00a0 la contaminaci\u00f3n ocasionada por los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Declaraciones mar\u00edtimas de sanidad; prescripciones de reglamento sanitario \u00a0 internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional para \u00a0 prevenir los abordajes;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la \u00a0 seguridad del buque, del pasaje de la tripulaci\u00f3n y de la carga;<\/p>\n<p>\u00a0 15. Cuestiones administrativas relativas al personal y obligaciones relacionadas \u00a0 con la formaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de cuestiones administrativas relativas al personal de a bordo y de \u00a0 su organizaci\u00f3n y formaci\u00f3n a bordo de los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Comunicaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por se\u00f1ales luminosas en morse y \u00a0 par utilizar el C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales; los aspirantes que hayan sido \u00a0 examinados en estas materias por la Administraci\u00f3n a niveles inferiores de \u00a0 titulaci\u00f3n, podr\u00e1n eximirse, por lo que hace a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 capit\u00e1n de la obligaci\u00f3n de volver a examinarse de ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones \u00a0 radiotelef\u00f3nicas y aptitud para utilizar radiotel\u00e9fonos, especialmente en lo \u00a0 tocante a mensajes de socorro, urgencias, seguridad y navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) conocimiento de los procedimientos prescritos en los Reglamentos de \u00a0 Radiocomunicaciones para transmitir se\u00f1ales de socorro por radiotelegraf\u00eda en \u00a0 casos de emergencia.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Salvamento:<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento cabal de las reglas relativas a los dispositivos de salvamento \u00a0 (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar), al modo \u00a0 de organizar los ejercicios de abandono del buque, a los botes y balsas \u00a0 salvavidas y a otro equipos de salvamento.<\/p>\n<p>\u00a0 18. B\u00fasqueda y salvamento:<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento cabal del Manual de b\u00fasqueda y salvamento de buques mercantes \u00a0 (MERSAR) de la OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 19. Demostraci\u00f3n de competencia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Demostrar destreza en la utilizaci\u00f3n del sextante, el tax\u00edmetro y el espejo \u00a0 aximutal, y aptitud para determinar con el oportuno trazado la situaci\u00f3n, el \u00a0 rumbo y demoras;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Reglamento internacional para prevenir los abordajes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Empleo de peque\u00f1os modelos que muestren las se\u00f1ales luces correctas o del \u00a0 simulador de luces de navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Radar:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Simulador de radas, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Rosa de maniobra o simulador de radar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Lucha contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado pro la \u00a0 Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Examen pr\u00e1ctico de la vista y de la voz<\/p>\n<p>\u00a0 f) Salvamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Puesta a flote y manejo de los botes salvavidas y de dispositivos de salvamento; \u00a0 colocaci\u00f3n correcta del chaleco salvavidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 3<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de \u00a0 encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n y de los capitanes de buques de arqueo \u00a0 bruto inferior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Buques no dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0 bruto inferior a 200 toneladas no dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la \u00a0 costa, tendr\u00e1 un t\u00edtulo, reconocido por la Administraci\u00f3n, que le habilite para \u00a0 actuar como capit\u00e1n en buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1.600 \u00a0 toneladas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n y preste \u00a0 servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto inferior a 200 \u00a0 toneladas no dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, tendr\u00e1 un t\u00edtulo \u00a0 id\u00f3neo para actuar en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Buques dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Capitanes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Todo Capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0 bruto inferior a 200 toneladas dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa \u00a0 tendr\u00e1 un t\u00edtulo id\u00f3neo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Haber cumplido 20 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Haber cumplido un per\u00edodo de embarco aprobando, no inferior a 12 meses, \u00a0 actuando como oficial encargado de la guaria de navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Demostrar ante la Administraci\u00f3n que posee los conocimientos necesarios para \u00a0 el cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate, conocimiento entre \u00a0 los cuales figurar\u00e1n los relativos a las materias relacionadas en el ap\u00e9ndice de \u00a0 la presente Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en un buque \u00a0 de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto inferior a 200 toneladas dedicado a \u00a0 realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, tendr\u00e1 un t\u00edtulo id\u00f3neo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Demostrar ante la Administraci\u00f3n que:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Ha recibido con resultado satisfactorio formaci\u00f3n especial, incluida la \u00a0 realizaci\u00f3n del adecuado per\u00edodo de embarco actuado de acuerdo con lo prescrito \u00a0 por la Administraci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Ha actuado durante un m\u00ednimo de tres a\u00f1os en la secci\u00f3n de puente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Demostrar ante la Administraci\u00f3n que posee los conocimientos necesarios par \u00a0 el cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate, conocimientos entre \u00a0 los cuales figurar\u00e1n los relativos a las materias relacionadas en el ap\u00e9ndice.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos y experiencias \u00a0 necesarios estar\u00e1 basada en la Regla II \/ 1 \u201cPrincipios fundamentales que \u00a0 procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de navegaci\u00f3n\u201d, y en las \u00a0 pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Exenciones.<\/p>\n<p>\u00a0 La Administraci\u00f3n, si considera que las dimensiones del buque y las condiciones \u00a0 del viaje son tales que hacen irrazonable o imposible la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 totalidad de los requisitos de la presente Regla y de su anexo, podr\u00e1 eximir de \u00a0 algunos de \u00e9stos, en la medida en que se den esas circunstancias, al capit\u00e1n y \u00a0 al oficial encargado de las guardias de navegaci\u00f3n de tales buques o clases de \u00a0 buques, teniendo presente la seguridad de todos los buques que puedan operar en \u00a0 las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla II \/ 3<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir par la titulaci\u00f3n de los oficiales que \u00a0 hayan de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n y de los capitanes de buques de \u00a0 arqueo bruto inferior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. a) Conocimiento de las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Navegaci\u00f3n costera y, en la medida necesaria, navegaci\u00f3n astron\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) C\u00f3digo mar\u00edtimo internacional de mercanc\u00edas peligrosas (C\u00f3digo IMDG);<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Comp\u00e1s magn\u00e9tico;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Radiotelefon\u00eda y se\u00f1ales visuales;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Prevenci\u00f3n de incendios y dispositivos contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Procedimientos de emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Procedimientos de emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) Maniobra del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 x) Estabilidad del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 xi) Meteorolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 xii) Instalaciones energ\u00e9ticos de buques peque\u00f1os;<\/p>\n<p>\u00a0 xiii) Primeros auxilios;<\/p>\n<p>\u00a0 xiv) B\u00fasqueda y salvamento;<\/p>\n<p>\u00a0 xv) Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio marino;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adem\u00e1s de lo prescrito en el apartado a), conocimientos suficientes para \u00a0 manejar con seguridad todas las ayudas a la navegaci\u00f3n y todo el equipo n\u00e1utico \u00a0 que haya instalados a bordo del buque de que se trate;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias \u00a0 especificadas en los apartados a) y b), habr\u00e1 de ser suficiente para que el \u00a0 oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0 bruto inferior a 200 toneladas har\u00e1. Adem\u00e1s de satisfacer lo prescrito en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 supra, demostrar ante la Administraci\u00f3n que tiene los conocimientos \u00a0 necesarios para cumplir sin riesgos todos los deberes de tal capit\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 4<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de \u00a0 encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o \u00a0 superior a 200 toneladas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en un buque \u00a0 de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas tendr\u00e1 \u00a0 un titulo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber prestado servicio en la secci\u00f3n de puente durante un per\u00edodo de embarco \u00a0 aprobado no inferior a tres a\u00f1os, de cuyo per\u00edodo habr\u00e1 cumplido seis meses \u00a0 cuando menos realizando guardias de puente bajo la supervisi\u00f3n de un oficial \u00a0 competente no obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 permitir la sustituci\u00f3n de un \u00a0 m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de dicho periodo de embarco probado por un periodo de \u00a0 formaci\u00f3n especial, siempre que a su juicio esa formaci\u00f3n sea al menos de un \u00a0 valor equivalente al del per\u00edodo de embarco aprobado que sustituye;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Demostrar ante la Administraci\u00f3n, aprobando el examen pertinente que posee \u00a0 los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos necesarios para cumplir sus deberes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. T\u00edtulos sin restricci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 El examen para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos que autoricen a desempe\u00f1ar el cargo sin \u00a0 restricci\u00f3n en cuanto a zona de operaci\u00f3n servir\u00e1 para verificar la suficiencia \u00a0 de los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos del aspirante por lo que respecta a \u00a0 las materias rese\u00f1adas en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 4. T\u00edtulos restringidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos restringidos que autoricen a desempe\u00f1ar el cargo \u00a0 en viajes pr\u00f3ximos a la costa, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 suprimir, de las materias \u00a0 que figuran en el Ap\u00e9ndice, las indicadas a continuaci\u00f3n, teniendo presente el \u00a0 efecto de tal supresi\u00f3n en la seguridad de todos los buques que puedan operar en \u00a0 las mismas aguas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Navegaci\u00f3n astron\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sistemas electr\u00f3nicos de determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de navegaci\u00f3n en el \u00a0 caso de aguas no amparadas por tales sistemas.<\/p>\n<p>\u00a0 5 Amplitud de los conocimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias \u00a0 rese\u00f1adas en el Ap\u00e9ndice habr\u00e1 de ser suficiente para que el oficial de guardia \u00a0 cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la amplitud de conocimientos \u00a0 apropiada, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las observaciones consignadas \u00a0 respecto de cada una de las materias del Ap\u00e9ndice;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0 experiencia necesarios estar\u00e1 basada en la Regla II \/ 1, &#8220;Principios \u00a0 fundamentales que proceden observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de \u00a0 navegaci\u00f3n&#8221;, y en las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla II \/ 4.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de los oficiales que \u00a0 hayan de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual \u00a0 o superior a 200 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Navegaci\u00f3n astron\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 Aptitud para determinar la situaci\u00f3n del buque y los errores del comp\u00e1s \u00a0 vali\u00e9ndose de los astros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Navegaci\u00f3n terrestre y costera.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud para determinar la situaci\u00f3n del buque utilizando:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Marcas terrestres;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Ayudas a la navegaci\u00f3n, entre ellas, faros, balizas y boyas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Navegaci\u00f3n de estima, teniendo en cuenta los vientos, marcas, corrientes y \u00a0 la velocidad del buque determinada en funci\u00f3n de las revoluciones por minuto de \u00a0 la h\u00e9lice y mediante la corredera;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimiento cabal de cartas y publicaciones n\u00e1uticas tales como derroteros, \u00a0 tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos n\u00e1uticos e informaci\u00f3n \u00a0 sobre organizaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo, y aptitud para servirse de todo ello.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Navegaci\u00f3n por radar.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y \u00a0 utilizar el radar y para interpretar y analizar la informaci\u00f3n obtenida con este \u00a0 aparato, con inclusi\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Factores que afectan a su rendimiento y precisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ajuste inicial y conservaci\u00f3n de la imagen;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Detecci\u00f3n de deficiencias en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, ecos falsos, \u00a0 ecos de mar, etc.;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Alcance y marcaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Identificaci\u00f3n de ecos cr\u00edticos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Rumbo y velocidad de otros buques;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Momento y distancia de m\u00e1xima aproximaci\u00f3n de un buque que cruza, que viene \u00a0 de vuelta encontrada o que alcanza;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Percepci\u00f3n de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del \u00a0 buque propio;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Aplicaci\u00f3n del Reglamento internacional para prevenir los abordajes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Servicio de guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicaci\u00f3n y la finalidad \u00a0 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, incluidos los Anexos \u00a0 relativos a seguridad de la navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II \/ 1, &#8220;Principios \u00a0 fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de \u00a0 navegaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Sistemas electr\u00f3nicos de determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Aptitud para determinar la situaci\u00f3n del buque utilizando ayudas electr\u00f3nicas a \u00a0 la navegaci\u00f3n, de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Radiogoni\u00f3metros y ecosondas.<\/p>\n<p>\u00a0 Aptitud para manejar aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los instrumentos de meteorolog\u00eda existentes a bordo su \u00a0 aplicaci\u00f3n. Conocimiento de las caracter\u00edsticas de los diversos sistemas \u00a0 meteorol\u00f3gicos, procedimientos de transmisi\u00f3n de partes y sistemas de registro, \u00a0 y aptitud para utilizar la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica disponible.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Compases magn\u00e9ticos y girosc\u00f3picos.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los principios de comp\u00e1s magn\u00e9tico y del girocomp\u00e1s, incluidos, \u00a0 sus errores y correcci\u00f3n. En cuanto al girocomp\u00e1s, .conocimiento de los sistemas \u00a0 controlados por la magistral y del funcionamiento y cuidado de los principales \u00a0 tipos de girocompases.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Piloto autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los sistemas de piloto autom\u00e1tico y de procedimientos relativos \u00a0 a los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Radiotelefon\u00eda y se\u00f1ales visuales.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por se\u00f1ales luminosas en morse;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aptitud para utilizar el C\u00f3digo internacional de se\u00f1ales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones \u00a0 radiotelef\u00f3nicas y aptitud para utilizar los radiotel\u00e9fonos, especialmente en lo \u00a0 tocante a mensajes de socorro, urgencia, seguridad y navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimientos de las diversas clases de incendios y de las caracter\u00edsticas \u00a0 qu\u00edmicas de \u00e9stos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conocimiento de los sistemas contra incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Salvamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del, buque y conocimiento del \u00a0 funcionamiento de los botes y balsas salvavidas, aparatos flotantes y an\u00e1logos \u00a0 dispositivos de salvamento, as\u00ed como del equipo correspondiente, incluidos el \u00a0 aparato radioel\u00e9ctrico port\u00e1til y las radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros \u00a0 (EPIRBs). Conocimiento de las t\u00e9cnicas de supervivencia en la mar.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Procedimientos de emergencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los puntos enumerados en el Ap\u00e9ndice, pertinente de la edici\u00f3n \u00a0 vigente del &#8220;Documento que ha de servir de gu\u00eda&#8221;, de la OIT\/OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Maniobras y gobierno del buque..<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Efectos de los diversos pesos muertos, calados, asiento, velocidad y sonda \u00a0 baj\u00f3 quilla en las curvas de evoluci\u00f3n y distancias de parada;<\/p>\n<p>\u00a0 b) afectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Maniobras para el salvamento de hombre al agua;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Procedimientos correctos para fondear y amarrar.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Estabilidad del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conocimiento pr\u00e1ctico y utilizaci\u00f3n de las tablillas de estabilidad, asiento \u00a0 y esfuerzos, y, de los diagramas del c\u00e1lculo de esfuerzos y del equipo \u00a0 correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Comprensi\u00f3n de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de \u00a0 p\u00e9rdidas parcial de la reserva de flotabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Lengua inglesa.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos de ingl\u00e9s por parte del oficial, suficientes para que \u00e9ste pueda \u00a0 utilizar las cartas y dem\u00e1s publicaciones n\u00e1uticas, comprender la informaci\u00f3n \u00a0 meteorol\u00f3gica y los mensajes relativos a la seguridad y la operaci\u00f3n del buque y \u00a0 expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros buques o \u00a0 estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario \u00a0 normalizado de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de la OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Construcci\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y \u00a0 nomenclatura correcta de las diversas partes.<\/p>\n<p>\u00a0 18. Manipulaci\u00f3n y estiba de la carga.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulaci\u00f3n y estiba de la carga \u00a0 y de su influencia en, la segundad del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 19. Auxilios sanitarios.<\/p>\n<p>\u00a0 20. B\u00fasqueda y salvamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento del &#8220;Manual de b\u00fasqueda y salvamento para buques mercantes, \u00a0 (MERSAR) de la OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 21. Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 5<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la \u00a0 actualizaci\u00f3n de conocimientos de los capitanes y oficiales de puente.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo capit\u00e1n y oficial de puente titulados que est\u00e9n prestando servicios \u00a0 embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un per\u00edodo de permanencia en \u00a0 tierra, habr\u00e1n de demostrar ante la Administraci\u00f3n a intervalos regulares que no \u00a0 excedan de cinco a\u00f1os que para prestar servicio de mar siguen reuniendo las \u00a0 condiciones necesarias en cuanto a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Competencia profesional:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por haber realizado un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a un a\u00f1o en el \u00a0 curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Por haber desempe\u00f1ado las funciones correspondientes a los deberes propios \u00a0 de empleo a que haga referencia el t\u00edtulo, que est\u00e9n consideradas al menos como \u00a0 equivalentes al per\u00edodo de embarco prescrito en el p\u00e1rrafo 1 b) i), o iii) por \u00a0 el hecho de que:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; superen una prueba de tipo aprobado, o<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado, o<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Haya realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de \u00a0 supernumerarios, un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a tres meses \u00a0 inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les habilite el \u00a0 t\u00edtulo que tengan.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Administraci\u00f3n, en consulta con los interesados, formular\u00e1 o patrocinar\u00e1 \u00a0 la formulaci\u00f3n de un plan de cursillos de repaso y actualizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 voluntario u obligatorio, seg\u00fan proceda, para capitanes y oficiales de puente \u00a0 que est\u00e9n embarcados, especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. \u00a0 La Administraci\u00f3n tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para que todas las \u00a0 personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos seg\u00fan convenga a su \u00a0 experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deber\u00e1 aprobar la \u00a0 Administraci\u00f3n, figurar\u00e1n los cambios que se vayan produciendo en la tecnolog\u00eda \u00a0 mar\u00edtima y en el \u00e1mbito de las reglamentaciones y recomendaciones \u00a0 internacionales relativas a la seguridad de la viada humana en el mar y a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto de los \u00a0 cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de formaci\u00f3n, \u00a0 los capitanes y oficiales de puente deber\u00e1n seguir con resultado satisfactorio \u00a0 un plan de formaci\u00f3n adecuado y aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0 textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0 internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 6<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las \u00a0 guardias de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte \u00a0 de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto \u00a0 igual o superior a 200 toneladas se dan en el p\u00e1rrafo 2. Tales requisitos no son \u00a0 los necesarios para la titulaci\u00f3n de marineros de primera* ni representan, salvo \u00a0 por lo que hace a buques de dimensiones limitadas, los requisitos m\u00ednimos \u00a0 aplicables al marineo que vaya a ser el \u00fanico subalterno presente en las \u00a0 guardias de navegaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir formaci\u00f3n y competencia \u00a0 complementarias al marinero que vaya a ser el \u00fanico subalterno presente en las \u00a0 guardias de navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegaci\u00f3n en \u00a0 buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas \u00a0 deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 16 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Demostrar ante la Administraci\u00f3n que:<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra, ya a bordo de un \u00a0 buque, formaci\u00f3n especial complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba \u00a0 la Administraci\u00f3n, el cual ser\u00e1 no inferior a dos meses;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tener experiencia o formaci\u00f3n que incluya:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros auxilios, \u00a0 t\u00e9cnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Aptitud para entender las ordenes del oficial de guardia y hacerse entender \u00a0 por \u00e9ste en todo cuanto se relacione con sus deberes;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Aptitud para manejar el tim\u00f3n y cumplir las \u00f3rdenes dadas al timonel, as\u00ed \u00a0 como suficientes conocimientos acerca de los compases magn\u00e9tico y girosc\u00f3pico \u00a0 para desempe\u00f1ar esos cometidos;<\/p>\n<p>\u00a0 _____________<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase el Convenio de la OIT sobre el certificado de marinero preferente, 1946, \u00a0 o cualquier Convenio posterior en el que se regule esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Aptitud para realizar debidamente el servicio de vig\u00eda con la vista y el \u00a0 o\u00eddo y para dar parte, en grados o cuatas, de las demoras aproximadas \u00a0 correspondiente a se\u00f1ales ac\u00fasticas, luces u objetos;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Costumbre de cambiar del gobierno autom\u00e1tico al manual y viceversa;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas y \u00a0 de alarma;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Conocimiento de las se\u00f1ales pirot\u00e9cnicas de socorro;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) Conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que \u00a0 guarden relaci\u00f3n en caso de emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las pr\u00e1cticas y los per\u00edodos de embarco o de formaci\u00f3n prescritos en los \u00a0 apartados c) y d) podr\u00e1n consistir en el desempe\u00f1o de deberes relacionados con \u00a0 las guardias de navegaci\u00f3n pero solo a condici\u00f3n de que tales deberes se cumplan \u00a0 bajo la supervisi\u00f3n directa del capit\u00e1n, el oficial encargado de la guardia de \u00a0 navegaci\u00f3n o un marinero competente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Administraci\u00f3n har\u00e1 que a cada hombre de mar que, por experiencia o \u00a0 formaci\u00f3n, tenga la competencia requerida en la presente Regla para prestar \u00a0 servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de navegaci\u00f3n, se le \u00a0 expida un documento oficial, o que se refrende debidamente el documento de que \u00a0 ya sea titular.<\/p>\n<p>\u00a0 5. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerar que un hombre de mar satisfecho lo \u00a0 prescrito en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto id\u00f3neo \u00a0 en la secci\u00f3n de puente durante un per\u00edodo no inferior a un a\u00f1o dentro de los \u00a0 cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 7<\/p>\n<p>\u00a0 Principios fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias \u00a0 en puerto.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En todo buque que est\u00e9 atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en \u00a0 circunstancias normales, de capit\u00e1n tomar\u00e1 las disposiciones que garanticen una \u00a0 guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al organizar las guardias se tendr\u00e1 presente lo dispuesto en la \u00a0 \u201cRecomendaci\u00f3n sobre principios y directrices operacionales para oficiales de \u00a0 puente encargados de las guardias en puerto\u201d y en la \u201cRecomendaci\u00f3n sobre \u00a0 principios y directrices operacionales para maquinistas navales encargados de \u00a0 las guaridas de m\u00e1quinas en puerto\u201d, aprobadas por la Conferencia internacional \u00a0 sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la gente de mar, 1978\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla II \/ 8<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la realizaci\u00f3n de las guardias en puerto a bordo \u00a0 de buques que transporten carga peligrosa.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El capit\u00e1n de todo buque que transporte carga a granel que entra\u00f1e peligro-ya \u00a0 porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, t\u00f3xica, posiblemente \u00a0 perjudicial para la salud o contaminadora del medio ambiente-tomar\u00e1 las medidas \u00a0 oportunas para que, mediante la disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios \u00a0 oficiales y, cuando convenga, marineros, todos ellos competentes, se realice una \u00a0 guardia de puente segura y una guardia de m\u00e1quinas segura, aun cuando el buque \u00a0 est\u00e9 atracado o fondeado de modo seguro en puerto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El capit\u00e1n de todo buque que transporte carga no a granel que entra\u00f1e \u00a0 peligro-ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, t\u00f3xica, \u00a0 posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del medio \u00a0 ambiente-deber\u00e1, al disponer lo necesario para la organizaci\u00f3n de guardias \u00a0 seguras, tiene en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de \u00a0 la carga peligrosa y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo, \u00a0 en las aguas inmediatas o en tierra.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al organizar las guardias se tendr\u00e1n en cuenta la \u201cRecomendaci\u00f3n sobre \u00a0 principios y directores operacionales para oficiales de puente encargados de las \u00a0 guardias en puerto\u201d y la \u201cRecomendaci\u00f3n sobre principios y directrices \u00a0 operacionales para maquinistas navales encargados de las guaridas de m\u00e1quinas en \u00a0 puerto\u201d, aprobadas por la Conferencia Internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n \u00a0 de la gente de mar. 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n de m\u00e1quinas<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Principios fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias \u00a0 de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes se\u00f1alar\u00e1n a la atenci\u00f3n de los propietarios de buques, armadores, \u00a0 capitanes, maquinistas navales jefes y personal de las guardias los siguientes \u00a0 principios, que procede observar para garantizar en todo momento la realizaci\u00f3n \u00a0 de una guardia de m\u00e1quinas segura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En la presente Regla se utiliza la palabra \u201cguardia\u201d para designar ya el \u00a0 grupo de personas que integran la guardia, ya el per\u00edodo de responsabilidad de \u00a0 un maquinista naval durante el cual la presencia f\u00edsica de \u00e9ste en los espacios \u00a0 de m\u00e1quinas puede ser o no ser necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sin perjuicio de que pueda observarse otros, adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta en \u00a0 todos los buques los siguientes principios fundamentales:<\/p>\n<p>\u00a0 4. Observaciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El maquinista naval jefe de todo buque esta obligado a garantizar, \u00a0 consultando con el capit\u00e1n, que se tomen las disposiciones adecuadas para \u00a0 realizar una guardia segura. Para decidir la composici\u00f3n de la guardia, en la \u00a0 cual podr\u00e1n figurar las marineros de m\u00e1quinas que convenga, se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tipo del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Tipo y estado de las m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el \u00a0 estado del tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco profundas, situaciones \u00a0 de emergencia, contenci\u00f3n de aver\u00edas y lucha contra la contaminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Competencia y experiencia de la guardia;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y \u00a0 protecci\u00f3n del medio marino;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Mantenimiento de las operaciones normales del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Bajo la direcci\u00f3n del maquinista naval jefe, el maquinista naval encargado de \u00a0 la guardia ser\u00e1 responsable de la inspecci\u00f3n, el funcionamiento y la \u00a0 comprobaci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario, de las m\u00e1quinas y el equipo que est\u00e9n a su \u00a0 cargo. El maquinista naval encargado de la guardia es el representante del \u00a0 maquinista naval jefe, y la responsabilidad primordial que en todo momento recae \u00a0 en el es velar porque las m\u00e1quinas de las que depende la seguridad del buque \u00a0 funcionen de modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El maquinista naval jefe, tras consultar con el capit\u00e1n calcular\u00e1 \u00a0 anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en cuenta las \u00a0 relativas a combustible, agua lubricantes, productos qu\u00edmicos, repuestos \u00a0 fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo lo que pueda precisarse.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que se respeten las \u00a0 disposiciones establecidas para la misma Bajo su direcci\u00f3n general, los \u00a0 marineros de m\u00e1quinas que forme parte de la guardia tendr\u00e1n que ayudar a \u00a0 mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las m\u00e1quinas propulsoras y del \u00a0 equipo auxiliar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Al comienzo de la guardia de m\u00e1quinas se comprobar\u00e1n los par\u00e1metros \u00a0 operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la maquinaria. \u00a0 Se tomar\u00e1 nota de toda m\u00e1quina que no funcione buen o de la cual quepa esperar \u00a0 un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, as\u00ed como de \u00a0 las medidas ya tomadas al respecto. Se preparar\u00e1 tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de otras \u00a0 medidas si \u00e9stas son necesarias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que la planta propulsora \u00a0 principal y los sistemas auxiliares sean objeto de una vigilancia constante, que \u00a0 a intervalos adecuados se realicen inspecciones en los espacios de m\u00e1quinas y en \u00a0 el del aparato de gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para subsanar \u00a0 cualquier defecto de funcionamiento que se descubra;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando en los espacios de m\u00e1quinas est\u00e9 presente su dotaci\u00f3n, el maquinista \u00a0 naval encargado de la guardia estar\u00e1 en todo momento preparado para accionar el \u00a0 equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de \u00a0 sentido de velocidad. Cuando en los espacios de m\u00e1quinas no est\u00e9 presente su \u00a0 dotaci\u00f3n el maquinista no est\u00e9 presente su dotaci\u00f3n, el maquinista naval \u00a0 designado para prestar servicio que est\u00e9 encargado de la guardia se hallar\u00e1 \u00a0 siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Se cumplir\u00e1n con prontitud todas las \u00f3rdenes del puente y se registrar\u00e1n los \u00a0 cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en \u00a0 los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o caracter\u00edsticas, la \u00a0 Administraci\u00f3n considere que no es posible llevar tal registro. El maquinista \u00a0 naval encargado de la guardia har\u00e1 que en la modalidad de accionamiento manual, \u00a0 los mandos de la unidad propulsora principal est\u00e9n atendidos en todo momento, \u00a0 tanto para una actuaci\u00f3n inmediata como en la realizaci\u00f3n de maniobras;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignar\u00e1 ninguna otra \u00a0 funci\u00f3n cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer sus deberes de supervisi\u00f3n respecto del \u00a0 sistema propulsor principal y del equipo auxiliar de \u00e9ste, y \u00e9l no aceptar\u00e1 una \u00a0 funci\u00f3n tal, cuidando, adem\u00e1s de que el sistema propulsor principal y el equipo \u00a0 auxiliar est\u00e9n vigilados constantemente hasta haber sido debidamente relevado;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n necesaria al mantenimiento y cuidado de todas las \u00a0 m\u00e1quinas, incluidos los sistemas mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, hidr\u00e1ulicos y \u00a0 neum\u00e1ticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad \u00a0 correspondiente, el equipo, de todos los sistemas quedan servicio a los \u00a0 alojamientos y el registro de pertrechos y del consumo de piezas de respecto;<\/p>\n<p>\u00a0 h) El maquinista naval jefe har\u00e1 que se informe al maquinista naval encargado de \u00a0 la guardia, de cuantas operaciones de mantenimiento preventivo, control de \u00a0 aver\u00edas y reparaci\u00f3n hayan de realizarse durante la guardia. El maquinista naval \u00a0 encargado de la guardia se ocupar\u00e1 del aislamiento, la puesta fuera de circuito \u00a0 y el ajuste de todas las m\u00e1quinas que sean responsabilidad suya y en las que \u00a0 haya de realizarse alg\u00fan trabajo, y llevar\u00e1 un registro de todo trabajo que se \u00a0 realice;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Antes de dar fin a su servicio de guardia, el maquinista naval encargado de \u00a0 ella har\u00e1 que todos los sucesos relacionados con las m\u00e1quinas principal y \u00a0 auxiliares queden adecuadamente registrados;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su \u00a0 tripulaci\u00f3n, el maquinista naval encargado de la guardia notificar\u00e1 \u00a0 inmediatamente al puente los casos de incendio, las medidas que est\u00e9n a punto de \u00a0 tomarse en los espacios de m\u00e1quinas y que puedan originar una reducci\u00f3n en la \u00a0 velocidad del buque, todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema \u00a0 propulsor del buque o anomal\u00eda en la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que vayan a \u00a0 producirse con car\u00e1cter inminente, o amenaza a la seguridad. Siempre que sea \u00a0 posible se dar\u00e1 el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el \u00a0 puente pueda, en el m\u00e1ximo de tiempo disponible, tomas todas las medidas \u00a0 posibles para evitar la eventualidad de un siniestro mar\u00edtimo;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Cuando se haga que la sala de m\u00e1quinas quede lista para actuaci\u00f3n inmediata \u00a0 el maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que todas las m\u00e1quinas y too el \u00a0 equipo que pueda utilizarse en las maniobras, se encuentran presto para realizar \u00a0 prestas y que se cuente con suficiente reserva de energ\u00eda para el aparato de \u00a0 gobierno y otras necesidades.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Requisitos aplicables a la guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo miembro de la guardia estar\u00e1 familiarizado con los deberes que le hayan \u00a0 sido asignados en ella. Adem\u00e1s en relaci\u00f3n con el buque de que se trate, cada \u00a0 miembro conocer\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La utilizaci\u00f3n de los sistemas apropiados de comunicaci\u00f3n interna,<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Las rutas de evacuaci\u00f3n desde los espacios de m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Los sistemas de alarma de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y las diferencias entre las \u00a0 diversas alarmas, especialmente la de CO2;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones de \u00a0 m\u00e1quinas en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en cualquiera de \u00a0 las modalidades operacionales del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Toda otra obligaci\u00f3n que impongan a la guardia las circunstancias \u00a0 operacionales del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultar\u00e1 con el \u00a0 capit\u00e1n si procede o no montar una guardia de mar.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Aptitud para montar guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 El sistema de guardias ser\u00e1 al que la eficiencia de \u00e9sta no disminuya por la \u00a0 fatiga. El maquinista naval jefe organizar\u00e1 el servicio de mando que los que \u00a0 deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deba montar las \u00a0 siguientes hayan tenido descanso suficiente y est\u00e9n, por lo dem\u00e1s en perfectas \u00a0 condiciones para el servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los maquinistas navales y marineros de m\u00e1quinas tendr\u00e1n presentes las \u00a0 graves consecuencias de la contaminaci\u00f3n operacional o accidental del medio \u00a0 marino y tomar\u00e1n todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular \u00a0 respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de maquinistas navales jefes y \u00a0 maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga \u00a0 una patencia propulsora igual o superior a 3.000 Km.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de \u00a0 navegaci\u00f3n mar\u00edtima cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0 propulsora igual o superior a 3.000 Km, estar\u00e1 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la \u00a0 correspondiente a la vista y el o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los maquinistas \u00a0 navales que hayan de encargarse de las guardias, y:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Haber desempe\u00f1ado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval \u00a0 durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace \u00a0 al t\u00edtulo de maquinista naval primero;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Haber desempe\u00f1ado el cargo durante un per\u00edodo de embarco aprobado no \u00a0 inferior a 36 meses, de cuyo per\u00edodo 12 meses, cuando menos, los cumplir\u00e1 el \u00a0 interesado actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval siendo \u00a0 ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al \u00a0 t\u00edtulo de maquinista naval jefe;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0 juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0 Ap\u00e9ndice de la presente Regla, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0 considera necesario, los requisitos del examen aplicables a los oficiales de \u00a0 buques de potencia propulsora limitada dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la \u00a0 costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques \u00a0 que puedan operar en las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0 pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0 recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos p\u00e1rrafos del \u00a0 Ap\u00e9ndice podr\u00e1 variar seg\u00fan se trate de que el t\u00edtulo vaya a serlo de maquinista \u00a0 naval jefe o de maquinista naval primero.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla III \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de maquinistas \u00a0 navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora \u00a0 principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El plan de estudios expuesto a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen \u00a0 de aspirantes a los t\u00edtulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval \u00a0 primero de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0 propulsora igual o superior a 3.000 Kw. Teniendo presente que el maquinista \u00a0 naval primero debe estar en situaci\u00f3n de asumir las responsabilidades del \u00a0 maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras \u00a0 a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n \u00a0 disponible que afecte a la seguridad de las m\u00e1quinas del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por lo que respecta al p\u00e1rrafo 4 a) infra, la Administraci\u00f3n de m\u00e1quinas \u00a0 propulsoras que no formen parte de las instalaciones de m\u00e1quinas de los buques \u00a0 para los que vaya a ser v\u00e1lido el t\u00edtulo concedido. En tal caso el t\u00edtulo no \u00a0 ser\u00e1 v\u00e1lido para ninguna de las categor\u00edas de instalaciones de m\u00e1quinas omitidas \u00a0 hasta que el maquinista naval demuestre s competencia en cuanto a ellas e un \u00a0 modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. Cualquiera limitaciones de esta \u00a0 clase aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos te\u00f3ricos de las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Termodin\u00e1mica y termotransmisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mec\u00e1nica e hidromec\u00e1nica;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Principios de funcionamiento de las instalaciones energ\u00e9ticas (motores \u00a0 diesel, turbinas de gas y de vapor) y refrigeradoras del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los incendios y de los agentes extintores;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tecnolog\u00eda de los materiales;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los incendios y de los agentes \u00a0 extintores;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Electrotecnolog\u00eda marina, electr\u00f3nica y equipo el\u00e9ctrico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Principios fundamentales de la automatizaci\u00f3n, la instrumentaci\u00f3n y los \u00a0 sistemas de control;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Arquitectura naval y construcci\u00f3n de buques, con inclusi\u00f3n del control de \u00a0 aver\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos pr\u00e1cticos adecuados de las siguientes \u00a0 materias cuando menos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento y mantenimiento de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Motores diesel marinos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Turbinas de gas marinas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con inclusi\u00f3n de \u00a0 los circuitos de bombas y tuber\u00edas, la planta de la caldera auxiliar y los \u00a0 sistemas del aparato de gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Funcionamiento, comprobaci\u00f3n y mantenimiento del equipo el\u00e9ctrico y de \u00a0 control;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulaci\u00f3n de la carga y de la \u00a0 maquinaria de cubierta;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Detecci\u00f3n de defectos de funcionamiento de las m\u00e1quinas, localizaci\u00f3n de \u00a0 fallos y medidas para impedir aver\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Organizaci\u00f3n del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos \u00a0 seguros;<\/p>\n<p>\u00a0 g) M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 h) M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 ocasionada por los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Reglas que procede observar para impedir la contaminaci\u00f3n del medio marino;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Efectos de la contaminaci\u00f3n del mar en el medio ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en \u00a0 los espacios de maquinas y utilizaci\u00f3n del equipo de primeros auxilios,<\/p>\n<p>\u00a0 l) Funciones y utilizaci\u00f3n de los dispositivos de salvamento;<\/p>\n<p>\u00a0 m) M\u00e9todos de control de aver\u00edas;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Practicas de seguridad en el trabajo;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo aspirante tendr\u00e1 as\u00ed mismo conocimientos del Derecho mar\u00edtimo \u00a0 Internacional recogido en acuerdos y, Convenios internacionales en la medida en \u00a0 que \u00e9stos afecten las obligaciones y responsabilidades concretas de la secci\u00f3n \u00a0 de maquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protecci\u00f3n del medio \u00a0 marino. La amplitud del conocimiento de la legislaci\u00f3n mar\u00edtima del pa\u00eds de que \u00a0 se trate se deja a la discreci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, pero incluir\u00e1, desde \u00a0 luego las disposiciones que se tomen en el \u00e1mbito nacional para aplicar los \u00a0 acuerdos y convenios internacional<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 3<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de maquinistas navales jefes y \u00a0 maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga \u00a0 una potencia propulsora de 750 kw. a 3.000 kw<\/p>\n<p>\u00a0 1 Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques, de \u00a0 navegaci\u00f3n mar\u00edtima cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0 propulsora de 750 kw. estar\u00e1n en posesi\u00f3n de un titulo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 2 Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la \u00a0 correspondiente a la vista y el o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los maquinistas \u00a0 navales que hayan de encargarse de las guardias y:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Haber desempe\u00f1ado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval \u00a0 durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses por lo que hace al \u00a0 titulo de maquinista, naval primero;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Haber desempe\u00f1ado el cargo durante un periodo de embarco aprobado no \u00a0 inferior a 24 meses, de cuyo periodo 12 meses, cuando menos, los cumplir\u00e1 el \u00a0 interesado siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por \u00a0 lo que hace al titulo de maquinista naval jefe;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0 juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0 Ap\u00e9ndice de la presente Regla, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0 considere necesario, los requisitos del examen y los per\u00edodos de embarco \u00a0 aplicables a los oficiales de buques dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la \u00a0 costa teniendo presente los tipos de mandos autom\u00e1ticos y tele-accionados que \u00a0 haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de todos los \u00a0 buques que puedan operar en las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0 pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0 recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos p\u00e1rrafos del \u00a0 Ap\u00e9ndice podr\u00e1 variar seg\u00fan se trate de que el titulo vaya a serlo de maquinista \u00a0 naval jefe o de maquinista naval primero.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval primero en \u00a0 buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora Igual o \u00a0 superior a 3.000 kw., podr\u00e1 actuar como maquinista naval jefe en buques cuya \u00a0 m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora inferior a 3.000 kw., \u00a0 a condici\u00f3n de que el interesado haya prestado servicio durante un periodo de \u00a0 embarco aprobado no inferior a 12 meses actuando en un cargo de responsabilidad \u00a0 como maquinista naval.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla III \/ 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de maquinistas \u00a0 navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora \u00a0 principal tenga una Potencia propulsora de 750 Kw. a 3.000 Kw.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El plan de estudios expuesto a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen \u00a0 de aspirantes a los t\u00edtulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval \u00a0 primero de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0 propulsora de 750 kw. a 3.000 kw. Teniendo presente que el maquinista naval \u00a0 primero debe estar en situaci\u00f3n de asumir las responsabilidades del maquinista \u00a0 naval jefe en cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras a verifica \u00a0 la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n disponible que \u00a0 afecte a la seguridad de las m\u00e1quinas del buque.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por lo que respecta a los p\u00e1rrafos 3 d) y 4 a) infra, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de m\u00e1quina propulsora que no \u00a0 formen parte de las instalaciones de m\u00e1quinas de los buques para los que vaya a \u00a0 se valido el t\u00edtulo concedido. En tal caso el titulo no ser\u00e1 v\u00e1lido para ninguna \u00a0 de las categor\u00edas de instalaciones de m\u00e1quinas omitidas hasta que el maquinista \u00a0 naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la \u00a0 Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase \u00a0 aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos te\u00f3ricos elementales en medida suficiente \u00a0 para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Procesos de combusti\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Termotransmisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mec\u00e1nica e hidromec\u00e1nica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) i) Motores diesel marino;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Turbinas de gas marinas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Sistemas de aparato de gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Propiedades de los combustibles y lubricantes;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Propiedades de los materiales utilizados;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Agentes extintores de incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Equipo el\u00e9ctrico marino;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Sistemas de automatizaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y control;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Construcci\u00f3n de buques, con inclusi\u00f3n de control de aver\u00edas;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Sistemas auxiliares;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos pr\u00e1cticos adecuados de las siguientes \u00a0 materias, cuando menos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento y mantenimiento de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Motores diesel marinos;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Turbinas de gas marinas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, \u00a0 incluidos los sistemas de aparato de gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Funcionamiento, comprobaci\u00f3n y mantenimiento del equipo el\u00e9ctrico y de \u00a0 control,<\/p>\n<p>\u00a0 d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulaci\u00f3n de la carga y de la \u00a0 maquinaria de cubierta;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Detecci\u00f3n de defectos de funcionamiento de las m\u00e1quinas, localizaci\u00f3n de \u00a0 fallos y medidas para impedir aver\u00edas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Organizaci\u00f3n del servicio de mantenimiento y reparaciones, con procedimientos \u00a0 seguros;<\/p>\n<p>\u00a0 g) M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Reglas que procede observar en cuanto a la contaminaci\u00f3n del medio marino y \u00a0 m\u00e9todos y ayudas para prevenirla;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en \u00a0 los espacios de m\u00e1quinas y utilizaci\u00f3n del equipo de primeros auxilios;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Funciones y utilizaciones de los dispositivos de salvamento,<\/p>\n<p>\u00a0 k) M\u00e9todos de control de aver\u00edas con referencia concreta a las medidas \u00a0 procedentes en caso de que el agua del mar inunde la c\u00e1mara de m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo aspirante tendr\u00e1, as\u00ed mismo, conocimientos del Derecho mar\u00edtimo \u00a0 internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en \u00a0 que \u00e9stos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la secci\u00f3n \u00a0 de m\u00e1quinas, especialmente en lo referente a seguridad y protecci\u00f3n del medio \u00a0 marino. La amplitud del conocimiento de la legislaci\u00f3n mar\u00edtima del pa\u00eds de que \u00a0 se trate se deja a la discreci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, pero incluir\u00e1, desde \u00a0 luego las disposiciones que se tomen en el \u00e1mbito nacional para aplicar los \u00a0 acuerdos y convenios internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 4<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos a la titulaci\u00f3n de los maquinistas navales que hayan de \u00a0 encargarse de la guardia en c\u00e1mara de m\u00e1quinas tradicionalmente provistas de \u00a0 dotaci\u00f3n y de los maquinistas navales designados para prestar servicio en \u00a0 c\u00e1maras de m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en c\u00e1maras de \u00a0 m\u00e1quinas tradicionalmente provistas de dotaci\u00f3n, o que est\u00e9 designado para \u00a0 prestar servicio en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente, a bordo de \u00a0 un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una \u00a0 potencia propulsora igual a superior a 750 kw, estar\u00e1 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo \u00a0 id\u00f3neo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la \u00a0 correspondiente a la vista y el o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber recibido durante un m\u00ednimo de tres a\u00f1os educaci\u00f3n o formaci\u00f3n de tipo \u00a0 aprobado, adecuado para los deberes de maquinista naval;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Haber dad t\u00e9rmino a un per\u00edodo e embarco adecuado, que puede haber sido \u00a0 incluido en el per\u00edodo de tres a\u00f1os estipulado en el apartado c);<\/p>\n<p>\u00a0 e) Demostrar anta la Administraci\u00f3n que tiene el conocimiento de la maquinaria \u00a0 naval necesario para cumplir los deberes del maquinista naval;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Tener conocimiento de las pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 La Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar los requisitos de los apartados c) y d) para \u00a0 los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior a 3.000 Kw, \u00a0 dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, teniendo presente el efecto de \u00a0 ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo aspirante deber\u00e1 conocer el funcionamiento y el mantenimiento de las \u00a0 m\u00e1quinas principal y auxiliares, con inclusi\u00f3n de las prescripciones \u00a0 reglamentarias pertinentes y, como m\u00ednimo los siguientes puntos concretos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tareas habituales de la guardia:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptaci\u00f3n de la guardia;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los deberes que se cumplen en el curso de la guardia;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) La anotaci\u00f3n de datos en el diario de m\u00e1quinas y la comprensi\u00f3n de las \u00a0 lecturas tomadas;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) M\u00e1quinas principal y auxiliares:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La ayuda que debe prestar en la preparaci\u00f3n, previa al funcionamiento, de las \u00a0 m\u00e1quinas principal y auxiliares;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de \u00a0 combusti\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Los m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n del nivel de agua en las calderas de vapor y \u00a0 medidas procedentes si dicho nivel es anormal;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) La localizaci\u00f3n de fallos corrientes sufridos por m\u00e1quinas e instalaciones \u00a0 en las c\u00e1maras de m\u00e1quinas y de calderas y medidas para evitar aver\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Sistema de bombeo:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las operaciones habituales de bombeo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de \u00a0 lastres y de carga.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Planta generatriz.<\/p>\n<p>\u00a0 La preparaci\u00f3n, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o \u00a0 generadores.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Medidas de seguridad y de emergencia:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la guaria y \u00a0 las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, \u00a0 con referencia particular a los circuitos de aceite;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El asilamiento seguro de las instalaciones y el equipo el\u00e9ctricos y de otro \u00a0 tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en tales instalaciones \u00a0 y equipo.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Medidas preventivas e la contaminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas sucias, humo y \u00a0 otros contaminantes. Utilizaci\u00f3n del equipo de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, \u00a0 incluidos los separadores de agua e hidrocarburos, los sistemas e tanques de \u00a0 sedimentaci\u00f3n y las instalaciones de eliminaci\u00f3n de aguas sucias.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Primeros auxilios.<\/p>\n<p>\u00a0 Las nociones b\u00e1sicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe \u00a0 esperar en los espacios de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las m\u00e1quinas del buque, \u00a0 la Administraci\u00f3n podr\u00e1 suprimir los requisitos indicados en los incisos ii) y \u00a0 iii) del p\u00e1rrafo 3 b). El t\u00edtulo otorgado en tales casos no ser\u00e1 v\u00e1lido para \u00a0 actuar en buques en los que haya calderas de vapor que formen parte de las \u00a0 m\u00e1quinas hasta que el maquinista naval demuestre ser competente en las \u00a0 cuestiones suprimidas, de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. \u00a0 Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo \u00a0 aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 5. en la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0 pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0 recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 5<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos, para garantizar en todo momento la suficiencia y la \u00a0 actualizaci\u00f3n de conocimientos de los maquinistas navales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo maquinista naval titulado que est\u00e9 prestando servicio embarcado o se \u00a0 proponga volver a embarcar tras un per\u00edodo de permanencia en tierra, habr\u00e1 de \u00a0 demostrar ante la Administraci\u00f3n a intervalos regulares que no exceda de cinco \u00a0 a\u00f1os que, para prestar servicio de mar desempe\u00f1ando el cargo correspondiente a \u00a0 su t\u00edtulo, sigue reuniendo las condiciones necesarias en cuento a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente a la vista y el o\u00eddo; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Competencia profesional:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un per\u00edodo de embarco \u00a0 aprobado no inferior a un a\u00f1o en el curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Por haber desempe\u00f1ado las funciones correspondientes a los deberes propios \u00a0 del empe\u00f1o a que haga referencia el t\u00edtulo, que est\u00e9n considerados al menos como \u00a0 equivalente al per\u00edodo de embarco prescrito en el p\u00e1rrafo 1 b) i), o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Por el hecho de que:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Supere una prueba de tipo aprobado, o<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado, o<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de supernumerario, \u00a0 o en un cargo de rango inferior al indicado en su t\u00edtulo, un per\u00edodo de embarco \u00a0 aprobado no infer\u00ed a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo \u00a0 para el cual le habilite el t\u00edtulo que tenga.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo a b) \u00a0 iii) figurar\u00e1n en particular los cambios producidos en las pertinentes \u00a0 reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de \u00a0 la vida humana en el mar y a la protecci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0 textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0 internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la \u00a0 protecci\u00f3n el medio marino.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla III \/ 6<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las \u00a0 guardias en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte \u00a0 de las guardias en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas ser\u00e1n los indicados en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 Tales requisitos no rigen para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes de maquinista naval \u00a0 encargado de la guardia*;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los marineros que est\u00e9n recibiendo formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los marineros que, mientras est\u00e9n en guardia, no hayan de cumplir deberes que \u00a0 requieran especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la c\u00e1mara de \u00a0 m\u00e1quinas deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 16 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica incluida la \u00a0 correspondiente a la vista y el o\u00eddo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Demostrar ante la Administraci\u00f3n que:<\/p>\n<p>\u00a0 ___________________<\/p>\n<p>\u00a0 * V\u00e9ase la Resoluci\u00f3n 9 \u201cRecomendaci\u00f3n sobre requisitos m\u00ednimos aplicables a los \u00a0 marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de \u00a0 la guardia\u201d, aprobada por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y \u00a0 titulaci\u00f3n de la gente de mar, 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tiene experiencia o formaci\u00f3n por lo que respecta a lucha contra incendios, \u00a0 rudimentos de primeros auxilios, t\u00e9cnicas de supervivencia, riesgos para la \u00a0 salud y seguridad de las personas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Aptitud para entender \u00f3rdenes y hacerse entender en todo cuando se realice \u00a0 con sus deberes;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes a bordo, \u00a0 complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba la Administraci\u00f3n, o que<\/p>\n<p>\u00a0 ii) ha recibido, ya en tierra, ya a bordo de un buque, formaci\u00f3n especial \u00a0 complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba la Administraci\u00f3n, o que<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Ha cumplido un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a seis meses.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo marinero destinado a las citadas guardias deber\u00e1 tener conocimientos de \u00a0 las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Procedimientos propios de las guardias montadas en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y \u00a0 aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus deberes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo que guarden relaci\u00f3n con las operaciones \u00a0 de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Terminolog\u00eda utilizada en los espacios de m\u00e1quinas y nomenclatura propia de \u00a0 las m\u00e1quinas y el equipo relacionado con sus deberes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Procedimientos elementales de protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la c\u00e1mara de \u00a0 m\u00e1quinas estar\u00e1 familiarizado con los deberes que en relaci\u00f3n con ese servicio \u00a0 le correspondan en los espacios de m\u00e1quinas del buque en que vaya a embarcarse. \u00a0 Especialmente, por lo que respecta a ese buque, el marinero tendr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocimiento de las rutas de evacuaci\u00f3n que arranquen de los espacios de \u00a0 m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conocimiento de los sistemas de alarma de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y aptitud \u00a0 para distinguir las diversas alarmas especialmente las de los extintores de \u00a0 incendios a base de gas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conocimiento de emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra \u00a0 incendios, que haya en los espacios de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerar que un hombre de mar satisface lo \u00a0 prescrito en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto id\u00f3neo \u00a0 en la secci\u00f3n de m\u00e1quinas durante un per\u00edodo no inferior a un a\u00f1o dentro de los \u00a0 cinco a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio de escucha radioel\u00e9ctrica y mantenimiento del equipo.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota explicativa.<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioel\u00e9ctrica \u00a0 figuraran en los reglamentos de radiocomunicaciones, y las disposiciones \u00a0 relativas al servicio de escucha radioel\u00e9ctrica y al mantenimiento del equipo \u00a0 correspondiente, en condiciones de seguridad aparecen en el Convenio para la \u00a0 seguridad de la vida humana en el mar y en los reglamentos de \u00a0 radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de reglas hayan sido enmendados y \u00a0 est\u00e9n en vigor. Son tambi\u00e9n pertinentes en este sentido las resoluciones \u00a0 aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0 gente de mar, 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla IV \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de oficiales radiotelegrafistas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes \u00a0 relacionados con el servicio radioel\u00e9ctrico a bordo de un buque, o que haya de \u00a0 cumplirlos, tendr\u00e1 un t\u00edtulo o t\u00edtulos id\u00f3neos, expedidos o reconocidos por la \u00a0 Administraci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los reglamentos de \u00a0 radiocomunicaciones, y habr\u00e1 realizado un servicio que le califique como \u00a0 competente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s, todo oficial radiotelegrafista deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista , el o\u00eddo y el habla;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Satisfacer los requisitos indicados en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A todo aspirante al t\u00edtulo se le exigir\u00e1 que apruebe un examen o ex\u00e1menes de \u00a0 un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0 suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus deberes en el \u00a0 servicio radioel\u00e9ctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de \u00a0 conocimientos adecuada y la formaci\u00f3n necesaria para obtener esos conocimientos \u00a0 y destreza pr\u00e1ctica, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo prescrito en los \u00a0 reglamentos de radiocomunicaciones y en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0 Adem\u00e1s, las Administraciones tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes resoluciones \u00a0 aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0 gente de mar., 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla IV \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la \u00a0 formaci\u00f3n de los oficiales radiotelegrafistas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Provisi\u00f3n de servicios radioel\u00e9ctricos en situaciones de emergencia, entre \u00a0 ellas las de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Abandono del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Incendio a bordo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Aver\u00eda parcial o total de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Manejo de los botos y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo \u00a0 de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioel\u00e9ctricos \u00a0 port\u00e1tiles y fijos de botos salvavidas y a las radiobalizas de localizaci\u00f3n de \u00a0 siniestros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Supervivencia en el mar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Primeros auxilios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Prevenci\u00f3n de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que \u00a0 respecta a la instalaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en \u00a0 relaci\u00f3n con los riesgos inherentes al equipo radioel\u00e9ctrico, entre ellos los de \u00a0 tipo el\u00e9ctrico, radioactivo, qu\u00edmico y mec\u00e1nico;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Utilizaci\u00f3n del Manual de b\u00fasqueda y salvamento para buques mercantes \u00a0 (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las \u00a0 radiocomunicaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Sistemas y procedimientos para notificar la situaci\u00f3n de los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Utilizaci\u00f3n del C\u00f3digo Internacional de se\u00f1ales y del vocabulario normalizado \u00a0 de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de la OCMI;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Sistemas y procedimientos radiom\u00e9dicos;<\/p>\n<p>\u00a0 Regla IV \/ 2<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la \u00a0 actualizaci\u00f3n de conocimientos de los oficiales radiotelegrafistas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo oficial radiotelegrafista que tenga un t\u00edtulo o t\u00edtulos expedidos o \u00a0 reconocidos por la Administraci\u00f3n habr\u00e1 de demostrar ante \u00e9sta que para poder \u00a0 seguir prestando servicio de mar re\u00fane las condiciones necesarias en cuanto a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e a la vista, el o\u00eddo y el habla, \u00a0 que deber\u00e1 demostrar a intervalos regulares no superiores a cinco a\u00f1os, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Competencia profesional:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por haber realizado un per\u00edodo de servicio aprobado en la secci\u00f3n de \u00a0 radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una sola \u00a0 interrupci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En caso de haberse producido tal interrupci\u00f3n por haber superado una prueba \u00a0 de tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo o cursillos de \u00a0 formaci\u00f3n de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos cursillos comprender\u00e1n \u00a0 materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar \u00a0 y con los equipos modernos de radiocomunicaciones y podr\u00e1n abarcar tambi\u00e9n el \u00a0 equipo de radionavegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una \u00a0 Administraci\u00f3n determinada se adopten modalidades, equipos o m\u00e9todos nuevos, \u00a0 dicha Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir que los oficiales radiotelegrafistas superen \u00a0 una prueba de tipo aprobado o terminen satisfactoriamente un cursillo o \u00a0 cursillos de formaci\u00f3n apropiados, a bordo o en tierra, especialmente por lo que \u00a0 respecta a los deberes relacionados con la seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando servicio \u00a0 de mar en determinados tipos e buques para los que se hayan convenido \u00a0 internacionalmente requisitos especiales de formaci\u00f3n, deber\u00e1n terminar un \u00a0 per\u00edodo de formaci\u00f3n aprobado o afrontar con \u00e9xito ex\u00e1menes sancionados por la \u00a0 Administraci\u00f3n, en los que se tengan en cuenta las pertinentes reglamentaciones \u00a0 y recomendaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0 textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0 internacionales relativas a radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la \u00a0 seguridad de la vida humana en el mar.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los interesados, \u00a0 formulen o patrocinen la formulaci\u00f3n de un plan adecuado de cursillos de repaso \u00a0 y actualizaci\u00f3n, a bordo o en tierra, de car\u00e1cter voluntario u obligatorio, \u00a0 seg\u00fan proceda, para los oficiales radiotelegrafistas que est\u00e9n embarcados y \u00a0 especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o \u00a0 cursillos comprender\u00e1n materias que traten directamente de los deberes \u00a0 relacionados con el servicio radioel\u00e9ctrico y reflejar\u00e1n los cambios producidos \u00a0 en la tecnolog\u00eda de las radiocomunicaciones mar\u00edtimas y en el \u00e1mbito de las \u00a0 pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales* relativas a la \u00a0 seguridad de la vida humana en el mar.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla IV 3<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de operadores radiotelefonistas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes \u00a0 relacionados con el servicio radioel\u00e9ctrico a bordo de un buque, o que haya de \u00a0 cumplirlos, tendr\u00e1 un t\u00edtulo o t\u00edtulos id\u00f3neos, expedidos o reconocidos por la \u00a0 Administraci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los reglamentos de \u00a0 radiocomunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ___________________<\/p>\n<p>\u00a0 * Incluidas cualesquiera recomendaciones de la OCMI relativas al desarrollo del \u00a0 sistema de socorro mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija tener \u00a0 estaci\u00f3n radiotelef\u00f3nica en virtud del Convenio internacional para la seguridad \u00a0 de la vida humana en el mar, deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica sobre todo por lo que \u00a0 ata\u00f1e a la vista, el o\u00eddo y el habla;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Satisfacer los requisitos indicados en le Ap\u00e9ndice de la presente Regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A todo aspirante al t\u00edtulo se le exigir\u00e1 que apruebe uno o m\u00e1s ex\u00e1menes de un \u00a0 modo que la Administraci\u00f3n interesada juzgue satisfactorio.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La amplitud de los conocimientos que se exija para la titulaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0 suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus deberes en el \u00a0 servicio radioel\u00e9ctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de \u00a0 conocimientos adecuada y la formaci\u00f3n necesaria para obtener esos conocimientos \u00a0 y destreza pr\u00e1ctica, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo prescrito en los \u00a0 reglamentos de radiocomunicaciones y en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0 Adem\u00e1s, las Administraciones tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes resoluciones \u00a0 aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0 gente de mar, 1978 y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla IV \/ 3<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la \u00a0 formaci\u00f3n de los operadores radiotelefonistas.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de satisfacer los requisitos exigidos para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos, de \u00a0 conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los operadores \u00a0 radiotelefonistas deber\u00e1n tener conocimientos y formaci\u00f3n, incluida la de orden \u00a0 pr\u00e1ctico, con respecto a las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Provisi\u00f3n de servicios radioel\u00e9ctricos en situaciones de emergencia, entre \u00a0 ellas las de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Abandono del buque;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Incendio a bordo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Aver\u00eda parcial o total de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Manejo de los botos y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo \u00a0 de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioel\u00e9ctricos \u00a0 port\u00e1tiles y fijos de botos salvavidas y a la s radiobalizas de localizaci\u00f3n de \u00a0 siniestros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Supervivencia en el mar;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Primeros auxilios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Prevenci\u00f3n de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que \u00a0 respecta a la instalaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en \u00a0 relaci\u00f3n con los riesgos inherentes al equipo radioel\u00e9ctrico, entre ellos los de \u00a0 tipo el\u00e9ctrico, radioactivo, qu\u00edmico y mec\u00e1nico.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Utilizaci\u00f3n del Manual de B\u00fasqueda y Salvamento para Buques Mercantes \u00a0 (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las \u00a0 radiocomunicaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Sistemas y procedimientos para notificar la situaci\u00f3n de los buques;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Utilizaci\u00f3n del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales y de Vocabulario Normatizado \u00a0 de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima de la OCMI;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Sistemas y procedimientos radiom\u00e9dicos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Regla V \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la formaci\u00f3n y competencia de capitanes, \u00a0 oficiales y marineros de petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y \u00a0 responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga ya la \u00a0 equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado servicios a bordo de un \u00a0 petr\u00f3leo integrado en la dotaci\u00f3n regular de este deber\u00e1n, antes de poder \u00a0 cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra \u00a0 incendios desarrollado en tierra, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un per\u00edodo de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para \u00a0 adquirir un conocimiento adecuado de las pr\u00e1cticas operacionales de seguridad, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un, cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los \u00a0 petroleros y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos \u00a0 fundamentales de seguridad y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n de \u00a0 distintos tipos de petr\u00f3leos, clases de carga, riesgos que \u00e9stas entra\u00f1an, \u00a0 equipo de manipulaci\u00f3n de la carga, secuencia general de operaciones y \u00a0 terminolog\u00eda relativa a estos buques.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo capit\u00e1n, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista \u00a0 naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable \u00a0 del embarque y desembarque de la carga y cuidado de \u00e9sta durante el viaje, o de \u00a0 su manipulaci\u00f3n, deber\u00e1, adem\u00e1s de satisfacer lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un \u00a0 buque tanque para productos qu\u00edmicos, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Haber terminado un programa de formaci\u00f3n especializada adecuado para el \u00a0 cumplimiento de sus deberes, el cual abarcar\u00e1 la seguridad de los buques tanque \u00a0 para gases licuados, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios la \u00a0 prevenci\u00f3n y la contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n las pr\u00e1cticas operacionales y las \u00a0 obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una \u00a0 Parte, podr\u00e1 considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos \u00a0 indicados en el p\u00e1rrafo 2 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto \u00a0 apropiado a bordo de buques tanque para gases-licuados durante un per\u00edodo no \u00a0 inferior a un a\u00f1o en el curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla VI \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Requisitos m\u00ednimos aplicables a la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de suficiencia en el \u00a0 manejo de embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo hombre de mar al que se de haya expedir un t\u00edtulo de suficiencia en el \u00a0 manejo de embarcaciones de supervivencia deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Haber cumplido 17 a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Haber cumplido un per\u00edodo embargo aprobado no inferior a 12 meses o haber \u00a0 asistido a un cursillo de formaci\u00f3n de tipo aprobado no inferior a nueve meses;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Demostrar ante la Administraci\u00f3n, mediante un examen o por la calificaci\u00f3n \u00a0 continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formaci\u00f3n de tipo \u00a0 aprobado, que conoce el contenido del Ap\u00e9ndice de la presente Regla;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Demostrar satisfactoriamente ante la Administraci\u00f3n mediante un examen o por \u00a0 la calificaci\u00f3n continua de que haya sido objeto durante un cursillo de \u00a0 formaci\u00f3n de tipo aprobado, que tiene la aptitud necesaria para:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Hacer uso correcto del chaleco salvavidas; salta al mar desde cierta altura \u00a0 sin lastimarse; subir a una embarcaci\u00f3n de supervivencia desde el agua llevando \u00a0 puesto un chaleco salvavidas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Voltear con el chaleco salvavidas puesto una balsa salvavidas invertida;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Interpretar las indicaciones marcadas en las embarcaciones de supervivencia \u00a0 en cuanto al n\u00famero de personas que est\u00e9n autorizadas a llevar;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Dar las \u00f3rdenes correctas para la puesta a flote de la embarcaci\u00f3n de \u00a0 supervivencia y el embarco de \u00e9sta, y para abrirla del buque, manejarla y \u00a0 desembarcar de ella;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Preparar la embarcaci\u00f3n de supervivencia, ponerla a flote con seguridad y \u00a0 abrirla del costado del buque r\u00e1pidamente;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y despu\u00e9s;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Bogar y timonear, arbolar un m\u00e1stil, largar las velas manejar un bote a \u00a0 vela y gobernarlo con el comp\u00e1s;<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Utilizar el equipo de se\u00f1ales, incluidos los artificios pirot\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>\u00a0 ix) Utilizar el equipo radioel\u00e9ctrico port\u00e1til destinado a embarcaciones de \u00a0 supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Ap\u00e9ndice de la Regla VI \/ 1<\/p>\n<p>\u00a0 Conocimientos m\u00ednimos que procede exigir para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0 suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes, \u00a0 incendios y hundimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Principios generales de supervivencia con inclusi\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Importancia de la formaci\u00f3n y de los ejercicio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Necesidades de estar preparado para cualquier emergencia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Actuaci\u00f3n necesaria en caso de llamada a los puestos de embarcaciones de \u00a0 supervivencia;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Actuaci\u00f3n necesaria si hay que abandonar el buque;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Actuaci\u00f3n necesaria una vez en el agua;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Actuaci\u00f3n necesaria a bordo de una embarcaci\u00f3n de supervivencia;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Principales peligros para los supervivientes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Deberes especiales asignados a cada tripulante seg\u00fan conste en el cuadro de \u00a0 obligaciones, entre ellos el de saber distinguir las se\u00f1ales de llamada de toda \u00a0 la tripulaci\u00f3n a los puestos de embarcaciones de supervivencia, de las de \u00a0 llamada a los puestos de equipo contra incendios.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Tipos de dispositivos de salvamento que normalmente llevan los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Construcci\u00f3n y equipo de las embarcaciones de supervivencia, y distintos \u00a0 componentes de ese equipo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Caracter\u00edsticas e instalaciones peculiares de las embarcaciones de \u00a0 supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Diversos tipos de dispositivos utilizados para poner a flote las \u00a0 embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 8. M\u00e9todos para poner a flote las embarcaciones de supervivencia con mala mar.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Actuaci\u00f3n necesaria despu\u00e9s de abandonar el buque.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Manejo de las embarcaciones de supervivencia con mal tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Utilizaci\u00f3n de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Racionamiento de v\u00edveres y de agua en las embarcaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>\u00a0 13. M\u00e9todos de salvamento con helic\u00f3ptero.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Utilizaci\u00f3n del botiqu\u00edn de primeros auxilios y aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas \u00a0 de respiraci\u00f3n artificial.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Dispositivos radioel\u00e9ctricos emplazados en las embarcaciones de \u00a0 supervivencia, incluidas las radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Efectos de la hipotermia y prevenci\u00f3n de \u00e9sta; uso de capotas y prendas \u00a0 protectoras.<\/p>\n<p>\u00a0 17. M\u00e9todos de puesta en marcha del motor de una embarcaci\u00f3n de supervivencia y \u00a0 de accionamiento del mismo y de sus accesorios, y utilizaci\u00f3n del extintor de \u00a0 incendios que haya a bordo.<\/p>\n<p>\u00a0 18. Utilizaci\u00f3n de los botes de emergencia y de los botos salvavidas a motor \u00a0 para concentrar balsas salvavidas y proceder al salvamento de supervivientes y \u00a0 de personas que se encuentren en el agua.<\/p>\n<p>\u00a0 19. Modo de varar una embarcaci\u00f3n de supervivencia en una playa.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Convenio Internacional sobre las normas \u00a0 de formaci\u00f3n. titulaci\u00f3n y guardia de \u00a1a gente de] mar firmado en Londres el 7 \u00a0 de julio de 1978 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ru\u00edz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticuatro d\u00edas del mes de febrero de mil \u00a0 novecientos ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado . JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado. Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes. Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. F.. 23 de marzo de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>General Luis \u00a0 Carlos Camacho Leyva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 35 DE 1981 \u00a0 (Marzo 23) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional sobre las Normas de \u00a0 Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y Guardia de la Gente del Mar&#8221;, firmado en Londres el 7 de \u00a0 julio de 1978. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}