{"id":4223,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-37-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-37-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-37-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 37 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 37 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MARZO 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se declara una amnist\u00eda condicional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Conc\u00e9dese amnist\u00eda a los colombianos, autores o part\u00edcipes de \u00a0 hechos que constituyan rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o asonada, y delitos conexos con los \u00a0 anteriores, cometidos antes de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 La amnist\u00eda no comprende los casos en que los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o \u00a0 asonada, fueren conexos con el secuestro, la extorsi\u00f3n, el homicidio cometido \u00a0 fuera de combate, el incendio, el envenenamiento de fuentes o dep\u00f3sitos de agua, \u00a0 y, en general, con actos de ferocidad o barbarie.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El beneficio a que se refiere el art\u00edculo anterior, se conceder\u00e1 \u00a0 dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, a \u00a0 quienes est\u00e9n alzados en armas; vencido este t\u00e9rmino, y siempre que se den las \u00a0 previsiones establecidas en el art\u00edculo II, s\u00e9 tramitar\u00e1n las solicitudes de \u00a0 amnist\u00eda a quienes se hallen detenidos o condenados por rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o \u00a0 asonada y delitos conexos, salvo las excepciones a que se refiere el inciso 2\u00ba \u00a0 del articulo 1\u00ba.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-La persona que desea acogerse al beneficio de amnist\u00eda deber\u00e1 \u00a0 presentarse ante cualquier autoridad pol\u00edtica, judicial, militar, diplom\u00e1tica o \u00a0 consular dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de esta Ley, y \u00a0 hacer entrega de las armas, municiones y explosivos que tuviere con la \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa e individual de cesar su participaci\u00f3n en los hechos \u00a0 punibles a que se refiere la norma anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Quienes se presenten en demanda de amnist\u00eda, no podr\u00e1n ser privados \u00a0 de la libertad ni molestados en su persona o en sus bienes en raz\u00f3n de los \u00a0 delitos de que trata esta Ley durante el tr\u00e1mite previsto para resolverla. El \u00a0 funcionario que lo hiciere incurrir\u00e1 en el delito de detenci\u00f3n arbitraria, o \u00a0 abuso de autoridad seg\u00fan el caso, p\u00e9rdida del empleo y sanci\u00f3n pecuniaria que \u00a0 podr\u00e1 graduarse entre diez y veinte mil pesos moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El funcionario ante quien se presente la persona que solicita \u00a0 amnist\u00eda, extender\u00e1 un acta que deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes \u00a0 datos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Nombre del solicitante, apellidos, sobrenombres si los tiene, domicilio y \u00a0 constancia del documento de identidad que presente;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Manifestaci\u00f3n de su participaci\u00f3n en los hechos a que se refiere esta Ley; \u00a0 datos del proceso a que se sigue en su contra, si la supiere y su voluntad de \u00a0 reincorporarse a la vida civil;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Relaci\u00f3n de las armas, municiones y explosivos que se entreguen.<\/p>\n<p>\u00a0 El acta ser\u00e1 suscrita por los participantes, tomando impresi\u00f3n dactilar del \u00a0 solicitante, quien indicar\u00e1 el lugar que escoja como residencia. Este recibir\u00e1 \u00a0 constancia de su presentaci\u00f3n y de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de amnist\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la firma del acta, \u00e9sta \u00a0 ser\u00e1 enviada al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Dentro de los diez (10) siguientes a la vigencia de la presente \u00a0 Ley, los funcionarios que est\u00e9n conociendo de los procesos que se adelantan por \u00a0 los delitos a que se refiere el art\u00edculo 10, deber\u00e1n enviar a los Gobernadores, \u00a0 Intendentes y Comisarios la lista de las personas que se encuentren vinculados a \u00a0 dichos procesos.<\/p>\n<p>\u00a0 Con base en los informes recibidos por los funcionarios mencionados en el inciso \u00a0 anterior, el Gobernador, Intendente o Comisario enviar\u00e1, dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del acta, la documentaci\u00f3n al funcionario \u00a0 competente.<\/p>\n<p>\u00a0 Si de los informes recibidos se concluye que no hay proceso, enviar\u00e1 las \u00a0 diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Si hubiere proceso, una vez recibida la documentaci\u00f3n, el Juez del \u00a0 conocimiento resolver\u00e1 de plano lo concerniente a la amnist\u00eda dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Si no hubiere proceso, la solicitud de amnist\u00eda ser\u00e1 resuelta por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Recibida la documentaci\u00f3n el Tribunal Superior por conducto de la Sala Penal de \u00a0 Decisi\u00f3n conceder\u00e1 de plano la amnist\u00eda. El Magistrado Sustanciador tendr\u00e1 tres \u00a0 (3) d\u00edas para presentar proyecto y solo dos (2) d\u00edas para decidir.<\/p>\n<p>\u00a0 La Providencia quedar\u00e1 ejecutoriada con su pronunciamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-La solicitud de amnist\u00eda presentada ante el funcionario diplom\u00e1tico \u00a0 o consular ser\u00e1 remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este a su vez \u00a0 la enviar\u00e1 al Ministerio de Gobierno, quien har\u00e1 las averiguaciones sobre si \u00a0 existe o no proceso. Si existe proceso, la solicitud ser\u00e1 enviada al funcionario \u00a0 del conocimiento. Si no existe proceso, la solicitud ser\u00e1 enviada al Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Exti\u00e9ndese el beneficio de amnist\u00eda a los colombianos que se \u00a0 encuentren privados de la libertad, procesados o condenados por los delitos de \u00a0 rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o asonada y delitos conexos con los anteriores, con la \u00a0 excepci\u00f3n de los delitos determinados en el inciso 2. del articulo 1\u00ba de esta \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Transcurrido el t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo 2, y seg\u00fan el buen \u00a0 desarrollo que para la recuperaci\u00f3n de la paz haya tenido la presente Ley, el \u00a0 Gobierno decretar\u00e1 la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite para el otorgamiento de la amnist\u00eda \u00a0 a los detenidos, procesados y condenados, los cuales deben formular su solicitud \u00a0 dentro de los dos (2) meses siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-La solicitud de amnist\u00eda a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0 resuelta por el Juez del conocimiento dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0 la presentaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 El auto que niegue la solicitud de amnist\u00eda ser\u00e1 susceptible de recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n que podr\u00e1 proponerse por el sindicado, su apoderado, o el \u00a0 representante del Ministerio P\u00fablico. Si no se presentare recurso, la \u00a0 providencia ser\u00e1 consultada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Copia de la providencia que decida sobre la amnist\u00eda se entregar\u00e1 \u00a0 personalmente al beneficiado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La decisi\u00f3n que conceda la amnist\u00eda har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-in perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, los \u00a0 funcionarios que incumplan los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente Lev incurrir\u00e1n \u00a0 en causal de mala conducta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a .. de &#8230; de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 cI Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E, 23 de marzo de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, Germ\u00e1n Zea, el Ministro de Justicia, Felio Andrade \u00a0 Manrique, el Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva, El \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. Carlos Alb\u00e1n Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 37 DE 1981 \u00a0 (MARZO 23) \u00a0 Por la cual se declara una amnist\u00eda condicional. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Conc\u00e9dese amnist\u00eda a los colombianos, autores o part\u00edcipes de \u00a0 hechos que constituyan rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o asonada, y delitos conexos con los \u00a0 anteriores, cometidos antes de la vigencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}