{"id":4224,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-38-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 38 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 38 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MARZO 26)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se definen las formas de concertaci\u00f3n de las fuerzas econ\u00f3micas y \u00a0 sociales en los organismos de planeaci\u00f3n y los procedimientos para elaborar el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de que trata el articulo 80 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos y contenido del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social tiene como \u00a0 objetivos principales se\u00f1alar los prop\u00f3sitos nacionales, establecer las \u00a0 prioridades sectoriales y regionales y acordar los programas de gasto p\u00fablico \u00a0 para impulsar el desarrollo nacional y regional, en los \u00f3rdenes econ\u00f3mico y \u00a0 social. El Plan contendr\u00e1 una parte general y una parte program\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La parte general del Plan comprender\u00e1 principalmente :<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un diagn\u00f3stico general sobre la econom\u00eda y sus principales sectores, la \u00a0 situaci\u00f3n social y la incidencia de los factores internacionales en el \u00a0 desarrollo interno del pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los prop\u00f3sitos nacionales objeto del Plan;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de desarrollo global;<\/p>\n<p>\u00a0 e) La conciliaci\u00f3n de las metas del Plan con los objetivos de la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica en general y con la pol\u00edtica fiscal y monetaria en particular;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La magnitud del gasto p\u00fablico para impulsar el desarrollo nacional y \u00a0 regional, en los \u00f3rdenes econ\u00f3micos y social, y<\/p>\n<p>\u00a0 g) La participaci\u00f3n relativa que en el Plan tendr\u00e1n los diversos sectores de la \u00a0 econom\u00eda y de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-La parte program\u00e1tica del Plan comprender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La determinaci\u00f3n de los recursos del financiamiento requerido por el Plan;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La indicaci\u00f3n de los medios, sistemas e instrumentos legales e \u00a0 institucionales que el Plan exige;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El detalle de las pol\u00edticas y programas sectoriales y regionales del Plan;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La forma como, dentro del marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en general y fiscal \u00a0 en particular, el Presupuesto Nacional deber\u00e1 expresar y traducir en \u00a0 apropiaciones las metas, objetivos y prioridades del Plan, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) El se\u00f1alamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculaci\u00f3n y \u00a0 armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n nacional con la planeaci\u00f3n sectorial, regional, \u00a0 municipal, distrital o metropolitana.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El diagn\u00f3stico de que trata el literal a) del articulo 2. \u00a0 comprender\u00e1, entre otras cosas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La descripci\u00f3n objetiva de los sectores, regiones, actividades o situaciones \u00a0 que se pretende planificar, con un inventario de los recursos y de los elementos \u00a0 disponibles;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La previsi\u00f3n del desarrollo espont\u00e1neo de los sectores, regiones,<\/p>\n<p>\u00a0 actividades o situaciones que se pretende planificar, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) El an\u00e1lisis de las causas del desarrollo espont\u00e1neo previsto y de las varias \u00a0 alternativas econ\u00f3micas, administrativas, sociales y jur\u00eddicas que ser\u00eda \u00a0 necesario introducir para alcanzar los prop\u00f3sitos y metas.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Organismos de planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El Presidente de la Rep\u00fablica es el m\u00e1ximo orientador de la \u00a0 planeaci\u00f3n nacional y adelantar\u00e1 esa funci\u00f3n por conducto del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0 CONPES, en consulta y con la colaboraci\u00f3n de los Ministerios y del Consejo de \u00a0 Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Los organismos gubernamentales de planeaci\u00f3n nacional son el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0 y Social, CONPES.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, la Comisi\u00f3n Permanente del Plan dar\u00e1 primer Plan, dar\u00e1 primer debate \u00a0 al proyecto de la ley normativa, al de la Ley del Plan, a los proyectos de \u00a0 modificaci\u00f3n de la parte general y de la parte program\u00e1tica, vigilar\u00e1 su \u00a0 ejecuci\u00f3n y la evoluci\u00f3n y los resultados del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 En estos debates la Comisi\u00f3n oir\u00e1 a voceros de las comisiones de concertaci\u00f3n a \u00a0 que se hace referencia en el Cap\u00edtulo IV, en calidad de interlocutores \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, con el objeto de completar la informaci\u00f3n requerida y \u00a0 avanzar en el proceso de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n designar\u00e1 tres Senadores y tres Representantes para que concurran, \u00a0 con car\u00e1cter informativo, ante los organismos gubernamentales de planeaci\u00f3n \u00a0 durante el tiempo en que adelanten la elaboraci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El proyecto de ley del Plan ser\u00e1 la culminaci\u00f3n de un proceso que \u00a0 tendr\u00e1 la siguiente secuencia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Presidente de la Rep\u00fablica y el CONPES, con la asesor\u00eda de los Ministros y \u00a0 del Consejo de Ministros, se\u00f1alar\u00e1n las pautas y criterios con base en los \u00a0 cuales el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a dirigir y coordinar \u00a0 los trabajos indispensables para la elaboraci\u00f3n del Plan; ya sea solamente de su \u00a0 parte general o de su parte program\u00e1tica<\/p>\n<p>\u00a0 b) Con sujeci\u00f3n a las orientaciones trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 con base en los informes y an\u00e1lisis sectoriales que elaboren los Ministros, y de \u00a0 los regionales que preparen los Consejos Departamentales de Planeaci\u00f3n, y previa \u00a0 consulta con el Ministro de Hacienda sobre las restricciones globales, fiscales \u00a0 y financieras pertinentes, as\u00ed como un examen general de la situaci\u00f3n, de las \u00a0 perspectivas y los prop\u00f3sitos con la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico y de \u00a0 Concertaci\u00f3n \u00e1 que se refiere el Cap\u00edtulo IV de esta Ley, el Jefe del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del CONPES un \u00a0 documento de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y sobre las metas del Plan \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social. Este documento se denominar\u00e1 &#8220;Documento \u00a0 General de Conciliaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y de los Objetivos del \u00a0 Desarrollo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Una vez aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica y por el CONPES el \u00a0 &#8220;Documento General de Conciliaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y de los Objetivos \u00a0 del Desarrollo&#8221;, los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n proceder\u00e1n a elaborar los planes y pol\u00edticas sectoriales a partir de \u00a0 documentos espec\u00edficos que para cada caso y como gu\u00edas generales apruebe el \u00a0 CONPES. As\u00ed mismo elaborar\u00e1n planes indicativos por ramas de industria o de \u00a0 actividad econ\u00f3mica en armon\u00eda con los respectivos planes sectoriales, y en \u00a0 forma concertada, por intermedio de comit\u00e9s sectoriales.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Una vez cumplida la etapa de consulta en las comisiones de concertaci\u00f3n, los \u00a0 planes y pol\u00edticas sectoriales ser\u00e1n estudiados por el CONPES, donde se les \u00a0 conciliar\u00e1 con la pol\u00edtica econ\u00f3mica fiscal y financiera para que, previa \u00a0 informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico y de Concertaci\u00f3n, sean \u00a0 incluidos en el proyecto de ley del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sustentar\u00e1 ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Permanente del Plan el proyecto de ley del Plan que cada gobierno debe \u00a0 presentar durante los primeros cien d\u00edas de su per\u00edodo constitucional y los \u00a0 proyectos que modifiquen la parte general o la program\u00e1tica, de acuerdo siempre \u00a0 estos \u00faltimos con aquella parte general que haya aprobado el Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Toda modificaci\u00f3n que se introduzca en desarrollo del debate \u00a0 legislativo al proyecto de ley del Plan o a las leyes que lo desarrollen y que \u00a0 implique una carga econ\u00f3mica para el Estado o que var\u00ede el inventario de los \u00a0 recursos previstos en su parte program\u00e1tica, requiere concepto previo y \u00a0 favorable de los organismos gubernamentales de planeaci\u00f3n, expresado por el \u00a0 CONPES y antecedido por el respectivo estudio del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Los proyectos de ley aprobados por la Comisi\u00f3n Permanente del r\u00edan \u00a0 pasar\u00e1n a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara Plena y si fueren aprobados por \u00e9sta ser\u00e1n \u00a0 considerados por la plenaria del Senado.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Congreso no decidiere sobre el proyecto de ley del Plan, o de sus \u00a0 modificaciones, dentro del t\u00e9rmino de cien d\u00edas previsto en el art\u00edculo 80 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional el Gobierno podr\u00e1 poner en vigencia el respectivo proyecto \u00a0 mediante decreto con fuerza de ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Las leyes del plan deber\u00e1n ser tramitadas y decididas por las C\u00e1maras con \u00a0 prelaci\u00f3n sobre cualquier otro asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 91 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Formas de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico y de Concertaci\u00f3n y las \u00a0 Comisiones de Concertaci\u00f3n que cree el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1n el \u00a0 principal mecanismo para asegurar la participaci\u00f3n de las distintas fuerzas \u00a0 econ\u00f3micas y sociales en la formulaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Econ\u00f3mico y de Concertaci\u00f3n ser\u00e1 coordinada \u00a0 por el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y estar\u00e1 integrada, adem\u00e1s, \u00a0 por los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Agricultura, de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, de Trabajo y Seguridad Social, de Minas y Energ\u00eda y de Obras P\u00fablicas \u00a0 y Transporte, por el Secretario Econ\u00f3mico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por \u00a0 los dos asesores de la Junta Monetaria, por cuatro miembros que representen a \u00a0 los sectores industrial, agropecuario, comercial y financiero y por cuatro que \u00a0 lleven la representaci\u00f3n de sindicatos de trabajadores urbanos y rurales. Los \u00a0 voceros de los sectores privados ser\u00e1n designados por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y \u00a0 significaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n un decano de facultad de econom\u00eda o un \u00a0 director de centro de investigaci\u00f3n econ\u00f3mica, designado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de ternas que le presentar\u00e1 el Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-El Presidente de la Rep\u00fablica, previa recomendaci\u00f3n del CONPES \u00a0 crear\u00e1 Comisiones de Concertaci\u00f3n cuyo n\u00famero, tem\u00e1tica y composici\u00f3n se \u00a0 determinar\u00e1n de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los \u00a0 estudios y an\u00e1lisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 considere necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n para conciliar los objetivos, \u00a0 metas y estrategias de desarrollo con la situaci\u00f3n y perspectivas de la econom\u00eda \u00a0 mundial y para asegurar una adecuada coordinaci\u00f3n de la posici\u00f3n de Colombia en \u00a0 los \u00f3rganos de integraci\u00f3n regional y a los foros internacionales que versen \u00a0 sobre temas econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Comisiones de Concertaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n presididas \u00a0 por Ministros del Despacho, seg\u00fan su actividad y en ellas tendr\u00e1n participaci\u00f3n \u00a0 las fuerzas econ\u00f3micas y sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Son funciones de las Comisiones de Concertaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 a) Discutir y analizar los planes y pol\u00edticas sectoriales preparados por los \u00a0 respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como lo se\u00f1ala \u00a0 el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias \u00a0 propias de la tem\u00e1tica de la respectiva Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental \u00a0 que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las pol\u00edticas \u00a0 sectoriales sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Ser\u00e1n organismos consultivos del Gobierno, dentro del proceso de \u00a0 concertaci\u00f3n del Plan, el Consejo Nacional de Trabajo, la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0 Comercio Exterior, el Consejo de Pol\u00edtica Agropecuaria, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Energ\u00eda y entidades similares existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y los dem\u00e1s \u00a0 organismos oficiales competentes suministrar\u00e1n sin demora al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y a las Comisiones de Concertaci\u00f3n las informaciones que \u00a0 requieran. Adem\u00e1s adelantar\u00e1n, con car\u00e1cter prioritario, las investigaciones que \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n les solicite como material necesario para \u00a0 la preparaci\u00f3n del Plan y los programas.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 El Plan y el Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Dentro del marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en general y fiscal en \u00a0 particular, el Presupuesto Nacional deber\u00e1 expresar y traducir en apropiaciones \u00a0 las prioridades, metas y objetivos del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Dentro del marco de la pol\u00edtica monetaria y financiera la ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal y de tesorer\u00eda dar\u00e1 preferencia a las prioridades del Plan.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 La planeaci\u00f3n nacional, regional y municipal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-La vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n nacional y la \u00a0 planeaci\u00f3n regional, distrital, metropolitana o municipal utilizar\u00e1, entre \u00a0 otros, los siguientes medios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las oficinas departamentales, municipales, distritales o metropolitanas de \u00a0 planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Consejos Departamentales de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los programas de descentralizaci\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los programas de inversi\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los proyectos espec\u00edficos de inversi\u00f3n econ\u00f3mica y social que promuevan la \u00a0 descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Los Consejos Departamentales de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1n como finalidad \u00a0 primordial asegurar la participaci\u00f3n y el desarrollo regional dentro del \u00a0 contexto del plan nacional y promover las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Los Consejos Departamentales de Planeaci\u00f3n estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Gobernador del Departamento quien lo presidir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tres Diputados elegidos por la Asamblea Departamental para per\u00edodos de dos \u00a0 a\u00f1os;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Alcalde de la ciudad capital o del \u00e1rea metropolitana;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El jefe de la oficina de planeaci\u00f3n del departamento;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El director de la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional que ejerza actividades en el \u00a0 departamento;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades \u00a0 nacionales a los cuales extienda invitaci\u00f3n oficial el gobernador, y<\/p>\n<p>\u00a0 g) Dos representantes de las fuerzas econ\u00f3micas y sociales del departamento, \u00a0 designados por el gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor \u00a0 importancia y significaci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Los Senadores y Representantes tendr\u00e1n voz en los Consejos \u00a0 Departamentales de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 186 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional, y en los intendenciales o comises de la respectiva \u00a0 circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El gobernador podr\u00e1 invitar a las deliberaciones del Consejo a los \u00a0 funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. La oficina de Planeaci\u00f3n del respectivo departamento actuar\u00e1 como \u00a0 secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Con funciones espec\u00edficas de los Consejos Departamentales de \u00a0 Planeaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adelantar permanentemente labor de coordinaci\u00f3n entre los distintos \u00a0 organismos y oficinas de planeaci\u00f3n y con las entidades de car\u00e1cter nacional que \u00a0 operen en la zona;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Procurar la coordinaci\u00f3n en la toma de decisiones de car\u00e1cter regional por \u00a0 parte de las entidades nacionales, seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar, a nivel regional, la acci\u00f3n gubernamental con la de las fuerzas \u00a0 econ\u00f3micas y sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Promover y analizar planes y proyectos de desarrollo regional y presentarlos \u00a0 a consideraci\u00f3n de los organismos nacionales de planeaci\u00f3n, si fuera el caso;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Evaluar las iniciativas locales antes de que sean presentadas formalmente a \u00a0 los organismos nacionales de planeaci\u00f3n y hacer conocer sus conceptos sobre los \u00a0 proyectos que estos \u00faltimos organismos consideren con la intenci\u00f3n de \u00a0 incorporarlos en el Plan Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Contribuir a la configuraci\u00f3n de los planes nacionales de desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Realizar audiencias, cuyos detalles se registrar\u00e1n en actas, para conocer la \u00a0 opini\u00f3n de las fuerzas econ\u00f3micas y sociales sobre los problemas, objetivos y \u00a0 prioridades locales o adicionales pero con efecto en la respectiva regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Enviar informaci\u00f3n peri\u00f3dica al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la \u00a0 Comisi\u00f3n Permanente del Plan sobre la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional en el \u00e1rea \u00a0 respectiva y hacerles conocer programas y opiniones que consideren \u00fatiles, \u00a0 inclusive aquellos que faciliten y aceleren la descentralizaci\u00f3n, e<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las dem\u00e1s que les asigne la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-En las intendencias y comisar\u00edas operar\u00e1n consejos de planeaci\u00f3n \u00a0 para el respectivo territorio, integrados en forma an\u00e1loga a la prevista en el \u00a0 art\u00edculo 22. Ser\u00e1n presididas por el intendente o comisario y tendr\u00e1n las \u00a0 funciones que en esta Ley se asignan a los Consejos Departamentales de \u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-La presente Ley regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los veinticuatro d\u00edas de febrero de mil novecientos ochenta y \u00a0 uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 26 de marzo de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Eduardo Wiesner Dur\u00e1n, El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, Gabriel Melo Guevara, el Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n Federico Nieto Tafur. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 38 DE 1981 \u00a0 (MARZO 26) \u00a0 Por la cual se definen las formas de concertaci\u00f3n de las fuerzas econ\u00f3micas y \u00a0 sociales en los organismos de planeaci\u00f3n y los procedimientos para elaborar el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de que trata el articulo 80 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}