{"id":4227,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-40-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 40 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 40 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 21)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 revisado entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional \u00a0 para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, firmado en Par\u00eds el 10 \u00a0 de febrero de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional revisado entre \u00a0 el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento \u00a0 del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, firmado en Par\u00eds el lO de febrero de \u00a0 1977, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL REVISADO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y \u00a0 LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA \u00a0 LATINA Y EL CARIBE<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Gobierno de Colombia y la Unesco suscribieron un Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro \u00a0 en Am\u00e9rica Latina el 23 de abril de 1971;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando los t\u00e9rminos de la recomendaci\u00f3n n\u00famero 22 aprobada por la \u00a0 Conferencia Intergubernamental sobre Pol\u00edticas de Comunicaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina \u00a0 y el Caribe (12-21 de julio de 1976), que prev\u00e9 los lineamientos de una pol\u00edtica \u00a0 de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del libro en la regi\u00f3n latinoamericana y del Caribe \u00a0 con la participaci\u00f3n de la UNESCO;<\/p>\n<p>\u00a0 Habida cuenta que el Acuerdo mencionado en el considerando precedente llega a \u00a0 expiraci\u00f3n el 31 de diciembre de 1976;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Conferencia General de la UNESCO, en su decimanovena sesi\u00f3n, \u00a0 ha tomado nota del plan de trabajo que prev\u00e9 que el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional establecido en 197 l entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO \u00a0 relativo al Centro ser\u00e1 prorrogado por un periodo de seis a\u00f1os a partir del 1\u00ba \u00a0 de enero de 1977;<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de prorrogar y mantener los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n establecida en \u00a0 el acuerdo inicial, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;la Organizaci\u00f3n&#8221; y el \u00a0 Gobierno de Colombia que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;el Gobierno&#8221; convienen lo \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El Gobierno y la Organizaci\u00f3n prorrogan la aplicaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 del 23 de abril de 1971 a partir del 1\u00ba de enero de 1977 por un per\u00edodo de seis \u00a0 (6) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El articulo 3\u00ba del Acuerdo del 23 de abril de 1971 se reemplaza por \u00a0 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los miembros del Centro podr\u00e1n ser miembros efectivos o miembros asociados; \u00a0 Ser\u00e1n miembros efectivos del Ceno, con derecho pleno, todos los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe, cuyos Gobiernos hayan manifestado al Gobierno la \u00a0 voluntad de participar en las actividades del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n miembros asociados del Centro los pa\u00edses localizados fuera de la regi\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de la Am\u00e9rica Latina y del Caribe, cuyos Gobiernos hayan manifestado \u00a0 al<\/p>\n<p>\u00a0 Gobierno la voluntad de participar en las actividades del Centro. La admisi\u00f3n de \u00a0 tales como miembros asociados se efectuar\u00e1 por decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Estados contemplados por el p\u00e1rrafo a) del presente articulo que deseen \u00a0 participar en las actividades del (entro, transmitir\u00e1n al Gobierno una \u00a0 notificaci\u00f3n a este efecto. El Gobierno informar\u00e1 al Centro, a los Estados \u00a0 Miembros y al Director General de la Organizaci\u00f3n, de la recepci\u00f3n de esas \u00a0 notificaciones,<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los Estados Miembros mencionados en el p\u00e1rrafo a) del presente articulo \u00a0 podr\u00e1n retirarse del Centro seis (6) meses despu\u00e9s de haberlo notificado por \u00a0 escrito al Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba. El Articulo 4\u00ba del Acuerdo del 23 de abril de 1971 se reemplaza por \u00a0 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro tendr\u00e1 a su cargo el fomento de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del libro \u00a0 y, en particular, la promoci\u00f3n de la lectura. especialmente a trav\u00e9s de los \u00a0 planes de educaci\u00f3n, y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas \u00a0 nacionales de bibliotecas escolares y p\u00fablicas en cada pa\u00eds. Para llevar a cabo \u00a0 estos objetivos, el Centro cumplir\u00e1 las siguientes funciones..<\/p>\n<p>\u00a0 1. Fomentar la coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de las entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas de la regi\u00f3n, orientadas a la producci\u00f3n. difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n del \u00a0 libro en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Fomentar la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y \u00a0 la armonizaci\u00f3n del mercado del libro en dicha zona en forma que pueda llegar a \u00a0 establecerse un mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Compilar y poner a disposici\u00f3n de dichos pa\u00edses las estad\u00edsticas y documentos \u00a0 relativa a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y demanda de libros en los pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n, aprovechando los factores de unidad cultural.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Comprometer esfuerzos para la compilaci\u00f3n peri\u00f3dica y regular de la \u00a0 bibliograf\u00eda de obras en lenguas hisp\u00e1nicas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Realizar investigaciones sistem\u00e1ticas sobre h\u00e1bitos, niveles e intereses de \u00a0 lectura.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socioecon\u00f3micos, \u00a0 encaminados a establecer la estrategia m\u00e1s apropiada para la promoci\u00f3n de la \u00a0 lectura.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Desarrollar planes para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n profesionales en las \u00a0 industrias gr\u00e1ficas y editorial y de la distribuci\u00f3n del libro; y realizar as\u00ed \u00a0 mismo las investigaciones sobre recursos humanos.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial \u00e9nfasis en \u00a0 los problemas espec\u00edficos de cada pa\u00eds que limitan la aplicaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0 internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento \u00a0 y ayudar a encontrar f\u00f3rmulas viables, con asistencia de los organismos \u00a0 internacionales competentes para el acceso de los pueblos de la regi\u00f3n a las \u00a0 fuentes de cultura universal.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y p\u00fablicas en \u00a0 cada pa\u00eds y colaborar en la aplicaci\u00f3n de estos planes en el \u00e1mbito regional, de \u00a0 acuerdo con las condiciones socioecon\u00f3micas de cada Estado, y promover en la \u00a0 regi\u00f3n la formaci\u00f3n de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores \u00a0 de servicios de bibliotecas escolares y p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El articulo 19 del Acuerdo del 23 de abril de 1971 se reemplaza por \u00a0 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno mantendr\u00e1 el mismo aporte financiero concedido al Centro Regional \u00a0 para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina durante el per\u00edodo cubierto por el \u00a0 Acuerdo del 23 de abril de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El presente Acuerdo revisado entrar\u00e1 en vigencia cuando el Gobierno \u00a0 notifique por escrito a la Organizaci\u00f3n que el Acuerdo ha obtenido la probaci\u00f3n \u00a0 legislativa seg\u00fan los preceptos constitucionales de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La validez del presente Acuerdo revisado expirar\u00e1 el 31 de \u00a0 diciembre de 1982.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Todas las otras disposiciones del Acuerdo del 23 de abril de 1971 \u00a0 no se modifica.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los representantes que suscriben debidamente autorizados, \u00a0 firman el presente Acuerdo renovado.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en espa\u00f1ol en dos ejemplares igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia (Fdo.) Juan Jacobo Mu\u00f1oz, Embajador Delegado \u00a0 Permanente de Colombia ante la UNESCO. Febrero 10 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Organizaci\u00f3n de los Estados Unidos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura (Fdo.) amadou-Mathar M\u2019Bow, Director General de la UNESCO. Febrero 10 de \u00a0 1977&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 revisado entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional \u00a0 para el Fomento del libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. de 1944, en relaci\u00f3n con el Acuerdo que por esta \u00a0 misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los tres d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E.. 21 de abril de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemons \u00a0 Simmonds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 40 DE 1981 \u00a0 (ABRIL 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 revisado entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional \u00a0 para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, firmado en Par\u00eds el 10 \u00a0 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}